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Diccionario legal

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Quaestiones perpetuae — Quaestor — Quae Sunt Caesaris, Caesari, Quae Sunt Dei, Deo — Quae Sunt Eadem Uni Tertio Sunt Idem Inter Se — Qua Ex Causa — Qualis Ab Incepto — Qualis Artifex Pereo! — Qualis Pater, Talis Filius — Qualis Vir Talis Oratio — Qualis Vita Finis Ita — Quam Dudum? — Quam Maxime — Quam Ob Rem — Quandoque Bonus Dormitat Homerus — Quanti Minoris — Quantum Animis Erroris Inest! — Quebrado — Quebrado — Quebrado — Quebrado Fraudulento — Quebrantamiento — Quebrantamiento — Quebrantamiento De Condena — Quebrantamiento De Condena — Quebrantamiento De Forma — Quebrantamiento De Forma — Quebrantamiento De Sanción — Quebrantar — Quebrantar — Quebranto — Quebranto De Moneda — Quebrar — Quebrar — Queda — Quehacer — Queja — Queja — Queja — Queja — Queja Por Denegacion De Apelacion — Queja Por Denegacion, De Apelacion — Queja Por Denegacion O Retardo De Justicia — Queja Por Denegacion O Retardo De Justicia — Quemarropa ( A ) — Querela — Querela Inofficiosae Donationis — Querela Inofficiosae Dotis — Querela Inofficiosi Testamenti — Querela Nom Numeratae Pecuniae — Querella — Querella — Querella — Querella Calumniosa — Querellarse

Quaestor
(Ossorio) Voz latina. Cuestor (v.), cierto magistrado romano.
Quae Sunt Caesaris, Caesari, Quae Sunt Dei, Deo
Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios. Respuesta que Cristo dio a los herodianos que le preguntaban insidiosamente si debían pagar los tributos al César. Con esta frase se estableció la debida distinción entre el poder espiritual y el poder civil.
Quae Sunt Eadem Uni Tertio Sunt Idem Inter Se
Los que son iguales a un tercero, son iguales entre sí. Principio de identidad.
Qua Ex Causa
Por esta razón.
Qualis Ab Incepto
De Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en su Arte Poética. La frase es: Servetur ad imum, qualis ab incepto processerit, et sibi constet: Consérvese hasta el fin el carácter con que un personaje escénico se mostró desde el principio, y manténgase siempre el mismo.
Qualis Artifex Pereo!
Como artista muero! Qué gran artista pierde el mundo!. Exclamación que se atribuye a Nerón antes de recibir la muerte, según Cayo Suetonio Tranquilo (70-141). Se sabe que Nerón se presentó varias veces ante el público, ya en el teatro, ya en el circo, disputando el premio a los cantores y conductores de los carros en las carreras que en el circo se celebraban.
Qualis Pater, Talis Filius
Tal padre, tal hijo. Sentencia que no siempre es exacta en la práctica. Tal es la forma de regular el adagio latino que algunos, apoyándose en Carlos Francisco Lhomond (1727-1794) escriben talis pater, talis filius, forma contraria al genio de la lengua latina. Denota esta sentencia, que por otra parte no siempre es exacta, que los hijos suelen tener los mismos defectos o cualidades de sus padres.
Qualis Vir Talis Oratio
Habla como quien es. Equivale a veces al refrán: Habló de buey y dijo ¡mú!
Qualis Vita Finis Ita
Quien mal anda mal acaba.
Quam Dudum?
Cuánto tiempo hace?
Quam Maxime
Lo más posible.
Quam Ob Rem
Y por esto.
Quandoque Bonus Dormitat Homerus
Algunas veces dormita el buen Homero. Fragmento del verso 359 de la Epístola a los Pisones, de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), con que éste crítico quiso expresar que los más grandes ingenios pueden cometer alguna que otra falla, ya que no siempre saben mantenerse en la misma altura; de modo que viene a indicar que no hay obra humana perfecta. Con esta frase tiene analogía el dicho vulgar: "no hay caballo por bueno que sea que no tropiece".
Quanti Minoris
(Ossorio) Loc. Lat. En cuanto menos. En el Derecho Romano, el vendedor debía garantizar al comprador acerca de los defectos ocultos que pudieran afectar la cosa vendida y disminuir su valor. Con referencia a la venta de esclavos y animales en el mercado, esta cuestión se suscitaba frecuentemente y si el vendedor, de bueba o de mala fe, no había declarado la existencia de vicios que debía conocer, el comprador podia ejercitar la acción redhibitoria (v.) para la resolución de la venta o la aestimatoria o quanti minoris, encaminada a obtener una disminución de precio. Posteriormente, Justiniano extendió la actio quanti minoris a todo contrato de compraventa, pero sólo cuando el vendedor tuviese el deber de señalar los vicios, por conocerlos, o cuando hubiese afirmado la ausencia de vicios existentes, o cuando hubiese procedido con dolo.
Quantum Animis Erroris Inest!
Qué cantidad de error est pegada a las almas!
Quebrado
(Cabanellas) Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, por quiebra, por insolvencia, declarada a petición suya o de sus acreedores. FRAUDULENTO. El comerciante que es declarado en quiebra fraudulenta.
Quebrado
(Ossorio) El comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones por insolvencia o quiebra (v.), declárase por petición propia o por la de sus acreedores. Declarada la quiebra, el quebrado queda incapacitado civil y mercantilmente para administrar su patrimonio, y más para disponer de él. De acuerdo con su proceder, doloso o no, el quebrado se califica de culpable o fraudulento; este último, por auténtico estafador de sus acreedores, susceptible de proceso y condena penales.
Quebrado
Comerciante declarado judicialmente en estado de quiebra.//Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles por quiebra, por insolvencia, declarada a petición suya o de sus acreedores.
Quebrado Fraudulento
(Couture) I. Definición. 1. Calificación de aquél que ha sufrido proceso de falencia con declaración de grave responsabilidad, civil y penal, normalmente,por fraude a sus acreedores. --2. Tacha legal que inhabilita para ser testigo y afecta a aquél que ha sufrido proceso de falencia con declaración de grave culpabilidad por fraude a sus acreedores. II. Ejemplo. 1. 2. "Son (tachas legales) absolutas: 4º La calificación de quebrado fraudulento" (CPC., 406). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Véase Fraude; Quiebra. V. Traducción. Véase Fraude; Quiebra.
Quebrantamiento
(Cabanellas) Fractura, rompimiento; acciones que cualifican el robo. Violación, transgresión; incumplimiento de ley, obligación o deber. Infracción de las normas procesales. Acción de eludir una condena penal. DE CONDENA. Delito contra la administración de justicia, consistente en eludir, o intentar eludir, el cumplimiento de la pena impuesta, con arreglo a Derecho, por el delito o falta cometidos. DE FORMA. Inobservancia de los trámites y garantías fundamentales del procedimiento.
Quebrantamiento
Violación de norma vigente o de obligación libremente contraída.
Quebrantamiento De Condena
(Ossorio) Acto de eludir o de intentar eludir el cumplimiento de la pena impuesta, según la ley de fondo y de forma por un delito o pena. (V. EVASION, FUGA) El hecho constituye una nueva infracción, con pena adicional.
Quebrantamiento De Condena
Delito consistente en eludir, o intentar eludir, el cumplimiento de la pena impuesta.
Quebrantamiento De Forma
(Ossorio) En el sistema español de los recursos de casación (v.), la especie que procede por haberse infringido por el tribunal sentenciador de primera o segunda instancia alguna de las garantías o procedimientos fundamentales.
Quebrantamiento De Forma
Incumplimiento de las garantías y formalidades que ha de revestir el procedimiento judicial, y que constituyen motivo de recurso//Irregularidad procesal consistente en la inobservancia por el juez o tribunal de las formalidades legales establecidas por el legislador para la tramitación de los procesos que en cumplimiento de su función esté obligado a resolver.
Quebrantamiento De Sanción
Es frecuente que los códigos penales modernos sujeten a pena el quebrantamiento de sanción, esto es, el quebrantamiento de condena judicialmente impuesta. // Acto consistente en la fuga de persona que se encuentra sujeta a alguna de las sanciones privativas de la libertad o en detención o prisión preventiva.
Quebrantar
(Ossorio) En lo material, que repercute en el Derecho por los daños y violaciones de hecho, romper, fracturar. | Referido a normas jurídicas o de otra índole, violarlas, transgredirlas. | Interrumpir espontáneamente el cumplimiento de una pena; de modo singular, por la evasión de cárcel o no comparecencia ante la autoridad. | Revocar o dejar sin efecto un testamento. | Faltar a un juramento o palabra.
Quebrantar
Anular. Revocar un testamento.
Quebranto
(Ossorio) Acción y efecto de quebrantar (v.).
Quebranto De Moneda
(Ossorio) Indemnización o sobresueldo que perciben los pagadores, cajeros u otros habilitados para pagos o cobros, a consecuencia de las pérdidas tan probables por dar de más o recibir de menos o quedarse con moneda o billetes falsos (Dic. Der. Usual).
Quebrar
(Cabanellas) Quebrantar, romper, fracturar. Transgredir ley, palabra o deber. Interrumpir, obstar. Dominar una dificultad. Librarse de la opresión. Enemistarse. Incurrir un comerciante en quiebra, por cesación en el pago de sus obligaciones mercantiles, y ser inferior el activo al pasivo. (v. Quiebra.)
Quebrar
(Ossorio) A más de acepciones más o menos similares con las de quebrantar (v.), incurrir en quiebra (v.) un comerciante.
Queda
(Cabanellas) Hora de la noche, señalada por un toque de atención, o ejecutiva por sí, después de la cual se prohibe el tránsito por las calles a cuantos no tengan una función que cumplir.
Quehacer
(Ossorio) Trabajo, ocupación. | Gastión, labor.
Queja
(Couture) I. Definición. 1. Expresión oral o escrita de disconformidad acompañada normalmente del pedido de rectificación. --2. Recurso judicial de protesta por denegación de apelación o retardo de justicia. (Véase estas locuciones). II. Ejemplo. 1. "(El ministerio Público) atenderá las quejas y denuncias que se les hagan con relación a menores o incapaces" (COT., 172). --2. "Cuando el apelante se agraviase por la denegación del recurso, podrá ocurrir directamente por vía de queja al Superior" (CPC., 665). III. Indice. CPC., 665, 666, 667, 669, 771, 702, 704. IV. Etimología. Posverbal del verbo quejar (se), procedente del latín quaxo, -are "gemir como las ranas", forma dialectal que sólo se conserva en la Península Ibérica. V. Traducción. Francés, Plainte; Italiano, Querela; Portugués, Queixas; Inglés, Paint; Alemán, Beschwerde.
Queja
(Ossorio) A un lado las manifestaciones de dolor físico y del sentimiento, reclamación o protesta. | Querrela o acusación en el fuero penal. | Nombre de algunos recursos gubernativos o judiciales. (V. RECURSO DE QUEJA.)
Queja
(Cabanellas) Expresión de dolor. Manifestación de pena. Reclamación. Descontento. Protesta contra algo o alguien. Resentimiento. Querella o acusación criminal. Petición judicial para invalidar una disposición de última voluntad.
Queja
(De quejar y éste, a su vez, del latín coaetiare.) En su acepción más importante es el recurso que se interpone contra determinadas resoluciones judiciales que por su importancia secundaria no son objeto de la apelación, pero también puede entenderse como una denuncia contra la conducta indebida o negligente tanto del juzgador como de algunos funcionarios judiciales. // Es un recurso que procede contra las conductas omisivas de los Jueces que no admiten las resoluciones o no lleven a cabo los trámites dentro de los plazos y términos que señale la ley, o bien, que no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable.//Recurso de queja. // Acusación ante juez o tribunal competente, ejecutando en forma solemne y como parte en el proceso la acción penal contra los responsables de un delito.
Queja Por Denegacion De Apelacion
(Ossorio) Recurso interpuesto contra la desición del tribunal que deniega la concesión del recurso de apelación ante un tribunal superior, a fin de que éste declare la procedencia de ese recurso y tome conocimiento de la causa por vía de la apelación.
Queja Por Denegacion, De Apelacion
(Couture) I. Definición. Recurso que puede interponer el apelante contra la desición judicial que niega andamiento al recurso de apelación, a fin de que el superior declare la procedencia de éste y asuma el conocimiento que como juez de alzada le compete. II. Ejemplo. "El recurso de queja directa por apelación denegada, no suspende la jurisdicción del Juez" (CPC., 667). III. Indice. CPC., 667.* IV. Etimología. Véase Apelación; Queja. V. Traducción. Véase Apelación; Queja.
Queja Por Denegacion O Retardo De Justicia
(Couture) I. Definición. Reclamación que puede interponer el litigante a quien perjudica la omisión del juez en dictar sentencias o providencias, una vez vencidos los plazos dados por la ley para ello, con el objeto de que el superior le requiera para que lo haga y, eventualmente, le aplique las sanciones consiguientes. II. Ejemplo. "Si pasados diez días de la interpelación (por denegación o retardo de justicia) el juez no se hubiere expedido, el interpelante podrá recurrir en queja al superior inmediato" (CPC., 701). III. Indice. CPC., 700,* 701, 702, 704. IV. Etimología. Véase Justicia; Queja. V. Traducción. Véase Justicia; Queja.
Queja Por Denegacion O Retardo De Justicia
(Ossorio) Reclamo formulado contra la conducta de un tribunal que no dicta sentencia o toma conocimiento de una causa dentro de los plazos legales, interpuesto ante un tribunal superior, a fin de que éste inste al tribunal actuante para que cumpla con los actos procesales exigidos y demorados.
Quemarropa ( A )
(Ossorio) También a quema ropa. Disparo de arma de fuego efectuado desde muy cerca, casi en contacto con la ropa que lleve la víctima o el atacado más o menos legítimamente. Con referencia a lo penal, luis Alcalá-Zamora expresa que, de no constituir forma de alevosía o de traición (por la puntería casi indefectible que asegura), no implica agravación por ello solo, aunque sí en las lesiones, por el solo efecto del fogonazo y por la mayor violencia del proyectil al salir de la boca del arma.
Querela
(Ossorio) Voz lat. En el procedimiento formulario ronamo, el que empezaba con una queja ante el magistrado o la parte demandada.
Querela Inofficiosae Donationis
(Ossorio) Locución latina. Queja de donación inoficiosa. Acción que, como la de inofficiosi testamenti, se daba en el Derecho Romano contra el donante o contra el donatario cuando la donación perjudicaba la legítima de los herederos. (v. DONACION INOFICIOSA, INOFICIOSIDAD.)
Querela Inofficiosae Dotis
(Ossorio) Loc. lat. Queja de dote inoficiosa. Nombre de la acción que, como la de inofficiosi testamenti, se daba en el Derecho Romano contra el dotante o contra el beneficiario de la dote (v.), cuando ésta, por su cuantía, perjudicaba la porción legítima de los herederos. (v. INOFICIOSIDAD.)
Querela Inofficiosi Testamenti
(Ossorio) En el Derecho Romano se llamó así la acción cuyo objeto era la protección de ciertos parientes del testador que hubiesen sido desheredados o preteridos sin causa justificada o que hubieran resultado perjudicados en su porción legítima. (V. INOFICIOSIDAD.)
Querela Nom Numeratae Pecuniae
(Ossorio) Loc. lat. Querella o queja por dinero no entregado que contra el supuesto acreedor presentaba el deudor al que se le reclamaba la devolución improcedente. (V. "EXCEPTO NON NUMERATAE PECUNIAE".)
Querella
(Cabanellas) Queja de dolor o sentimiento. Desavenencia, discordia. Pendecia, riña. Reclamación contra el testamento inválido hecha por los herederos forzosos. Por antonomasia, la demanda en el procedimiento criminal, la acusación ante juez o tribunal competente, para ejercitar la acción penal contra los responsables de un delito. CALUMNIOSA. La que, a sabiendas, imputa falsanente un delito. El escrito acusatorio contra otro se eonvierte en prueba documental del delito propio de calumnia. DE INOFICIOSO TESTAMENTO. En el Derecho Romano, queja o querella que presentaba al magistrado el pariente de un testador cuando se consideraba aquél injustamente desheredado por éste, o contra la preterición de que había sido objeto (si no era descendiente del causante), a la cual seguía Ia acción de petición de herencia (v.), fundada en que el testamento hecho contrariaba los deberes afectivos que sobre el testador pesaban en realción con el próximo pariente y demandante.
Querella
Escrito formal presentado ante el Juzgado competente con intervención de Letrado y Procurador, mediante el cual se inicia un proceso penal frente a una persona, quedando constituido en parte acusadora la persona que lo presenta//Es el derecho discrecional que tiene la victima, el ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito. Esta facultad implica la anuencia del ofendido para que el representante social se dedique a efectuar la investigación respectiva. // . Del latín querella, acusación ante juez o tribunal competente, con que se ejecutan en forma solemne y como parte en el proceso la acción penal contra los responsables de un delito. // Acto procesal de parte (o del Ministerio Público) mediante el que se ejerce la acción penal.
Querella
(Ossorio) Acción penal que ejercita, contra el supuesto autor de un delito, la persona que se considera ofendida o damnificada por el mismo (o sus representantes legales), motrándose parte acusadora en el procedimiento, a efectos de intervenir en la investigación y de obtener la condena del culpable, así como la reparación de los daños morales o materiales que el delito le hubiere causado. Además, en significados más generales, discordia. | Pendencia, riña. | Queja por testamento nulo o inoficioso. (V. ABANDONO DE LA QUERELLA.)
Querella Calumniosa
(Ossorio) La que, a sabiendas, imputa falsamente un delito. El escrito acusatorio contra otro se convierte en prueba documental del delito propio de calumnia (v.). Al sobreseerse libremente al acusado, el tribunal puede ordenar de oficio el proceso contra el querellante calumnioso o que se conserve al calumniado el derecho de perseguir al calumniador.
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Ley de Carmine

Toda la fe que depositó en el empleado de su estudio, deberá volcarla a rogar a las esferas celestiales para que aparezca el escrito que supuestamente presentó.

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