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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Coposeedor
(Ossorio) Cada uno de los titulares de una coposeción (v.).
Coposesion
(Cabanellas) Posesión que diversas personas ejercen sobre una misma cosa. A falta de normas convencionales, testamentarias o legales, se aplicará por analogía lo dispuesto en cuanto al condominio (v.).
Coposesión
(Ossorio) Posesión que dos o más personas tienen sobre una misma cosa (una casa, un terreno), debiendo entenderse, como en el supuesto del condominio (v.), que cada uno de los coposeedores ejerce la coposesión sobre la totalidad de la cosa mientras no sea dividida.
Copropiedad
(Ossorio) Condominio (v.).
Copropiedad
(Cabanellas) El dominio de una cosa tenida en común por varias personas. (v. Condominio.)
Copropiedad
Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa pertenece en común a varias personas, a las que corresponde sin dividir, esto es, proindiviso.
Copropietario
(Ossorio) Condómino (v.).
Cópula Carnal
(Ossorio) Acto sexual (v.).
Copyright
(Ossorio) Voz inglesa que designa internacionalmente los derechos de autor debidamente registrados y que figura en las páginas iniciales de los libros.
Copyright
(Cabanellas) Palabra inglesa, adoptada internacionalmente, para designar el registro de la propiedad intelectual.
Cordel
(Ossorio) Vía pastoril para el ganado trashumante, de 37 metros y 50 centímetros, en España.
Cordel De Merinas
(Ossorio) Servidumbre para el paso del ganado trashumante, menor que la cañada (v.). Es de carácter privado en el gravamen, a diferencia de lo público advertible en la voz genérica, cordel (v.).
Corma
(Cabanellas) Especie de prisión o traba que se coloca en los miembros inferiores para impedir que se ande libremente. Se compone de dos pedazos de madera sujetos a los pies del reo. Esta clase de prisión ha desaparecido.
Corona
(Ossorio) Ornamento honorífico, de formas muy diversas, casi siempre de metales y piedras preciosas, que ciñe la cabeza y corresponde al monarca o a los que poseen títulos aristocráticos. | El reino y la monarquía. | La tonsura clerical y el fuero de que gozan los que la llevan (Dic. Der. Usual).
Coronel
(Ossorio) Grado militar superior al de teniente coronel e inferior al de general. Su mando normal es el de un regimiento.
Corporaciones
(Couture) I. Definición. Denominación dada genéricamente, a las asociaciones de carácter civil, comercial o administrativo, reconocidas como personas jurídicas por la ley o por el acto del poder público. II. Ejemplo. "Cuando se trate de bienes y derechos de los establecimientos públicos, corporaciones y asociaciones, serán citados en las personas de sus administradores" (CPC., 304). III. Indice. CPC., 304, 784. IV. Etimología. Neologismo (siglo XIX) tomado del inglés corporation, quizás pasando por Francia. La palabra Iiglesa está documentada desde el siglo XIV, y fué tomada del latín eclesiástico corporatio, -nis, sinónimo de collegium, y derivado del latín corpus, corporis "cuerpo" y también "corporación, reunión de los miembros" (en esta última acepción el latín corpus es calco del griego). V. Traducción. Francés, Corporations; Italiano, Corporazioni; Portugués, Corporações; Inglés, Corporations; Alemán, Vereinigungen.
Corporaciones De Oficios
(Ossorio) Agrupaciones de personas unidas por el ejercicio de una misma actividad, profesión o arte, para la defensa de sus intereses colectivos. Las corporaciones de oficios, que tuvieron su auge durante la Edad Media y duraron hasta que la Revolución francesa las suprimió, estaban integradas, dentro de cada rama profesional, por un orden jerárquico de maestros, compañeros y aprendices. Se regían por sus propios estatutos, en los que se regulaban no solo el ingreso y el ascenso a las respectivas categorías, sino también el régimen de enseñanza que debían dar los maestros a los aprendices y el de las condiciones que tenían que reunir los productos elaborados. Esto, aparte algunas normas de asistencia para casos de enfermedad o de muerte de los asociados. Las ideas, en este aspecto equivocadas, de la Revolución francesa vieron en las corporaciones de oficios un atentado a la libertad de trabajo, por lo que fueron prohibidas. Cabe afirmar que esas corporaciones representan, aunque con modalidades muy diferentes, el antecedente inmediato de los actuales sindicatos de trabajadores.
Corpora Constricta Vinculi
Cuerpos cargados de cadenas.
Corporativismo
(Cabanellas) Sistema por el cual las corporaciones profesionales de los oficios constituyen la base del Estado.
Corporativismo
(Ossorio) Sistema de organización político-social que tiene como fundamento la agrupación de las personas conforme a la comunidad de sus intereses naturales y sus funciones sociales. Con ese sentido se crearon las corporaciones de oficios (v.), cuya tradición arranca de muchos siglos. Mas la expresada finalidad fue desacreditada por la implantación en Italia del régimen fascista, y, posteriormente, en Alemania con el régimen nazi y en España con el falangismo, ya que tales regímenes totalitarios pretendieron asentar su poder político utilizando las corporaciones profesionales para regir desde el gobierno la vida íntegra del trabajo, suprimiendo toda forma de gobierno democrático.
Corporativo
(Cabanellas) Régimen de corporaciones, y también el de entidades representativas de las actividades económicas de los distintos grupos sociales Es una resurrección insincera del sistema gremial de la Edad Media.
Corpus
(Cabanellas) Voz lat. Cuerpo, objeto. Ejercicio del poder físico sobre la cosa corpórea. Corporación, asociación. Cosa u objeto material; así, los corpora (cuerpos) se oponen a los jura (derechos). “ALIENUM”. Loc. lat. Cosa extraña, cuestión ajena a la litis o pleito. “DELICTI”. Loc. lat. Cuerpo del delito (v.); objeto o elemento que prueba la existencia del hecho punible. “JURIS CANONICI”. Loc. lat. Cuerpo del Derecho Canónico. La compilación jurídica eclesiástica y pontificia, realizada durante la Edad Media. “JURIS CIVILIS”. El esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia, y más realizado en la línea de sombra que separa las Edades Antigua y Media. La gloria, por la iniciativa y el aliento, corresponde a Justiniano; y el mérito técnico, a sus laboriosos y sagaces jurisconsultos y asesores. Consta el “Corpus” de cuatro partes: a) las Instituciones o Instituta; b) el Digesto o Pandectas; c) el Código de Justiniano, o Código por antonomasia, del que sólo se conserva la segunda edición, cuyo nombre propio es “Codex repetitae praelectionis”; d) las Novelas, la recopilación de la Novellae constitutiones (de las Nuevas constituciones imperiales).
Corpus
(Ossorio) Voz lat. Elemento material de la posesión, por el cual se designa el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa.
Corpus Delicti
Cuerpo del delito.
Corpus Juris Canonici
Cuerpo del derecho canónico. La voz corpus, aplicada para designar las colecciones de leyes de la Iglesia que representaban el carácter de un todo, es muy antigua; la denominación Corpus canonum (cuerpo de cánones), se dio ya en la Collectio Anselmo dedicata (colección elaborada por Anselmo), como la de Decretorum corpus al Decreto de Graciano; Inocencio IV llama a los Decretales Corpus juris.
Corpus Juris Civilis
Cuerpo de derecho civil. Es el conjunto de las reformas legislativas justinianeas en su último estado, por el siguiente orden: Instituciones, Digesto o Pandectas. Codex repetitae praelationis y Novelas. El Corpus juris civilis puede ser considerado desde dos puntos de vista: como fuente del derecho Justiniano y como recopilación de materiales jurídicos, en su mayor parte de la época clásica.
Corpus Luris Canonici
(Ossorio) En lo jurídico, compilación de las normas pontificias y otras eclesiásticas realizada durante la Edad Media, y a la que se agregaron decretales hasta fines del siglo XVI.
Corpus Luris Civilis
(Ossorio) Es designada así la obra legislativa de Justiniano, llevada a cabo entre los arios 528 y 565 de nuestra era. La expresada denominación se empleó por primera vez en 1583, en una edición publicada en Ginebra por Dionisio Gotofredo. El Corpus luris Civilis está integrado por el Código, que comprende el primitivo del 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 534, que sustituyó al anterior con fuerza de ley; el Digesto (Digesta sive pandectae), que comenzó a regir el 533; las Instituciones, tratado elemental de Derecho, publicado en el 533, y las Novelas, recopilación de la legislación justinianea, publicada después del Código, entre 536 y 565. (V. CÓDlGO DE JUSTINIANO, DIGESTO.)
Corpus Nummorum Italicorum
Colección numismática en poder del rey de Italia Víctor Manuel III, formada por el propio soberano. Calcada sobre esta colección publicó últimamente la Reale Academia dei Licei una obra con el mismo título, que consta de 42 planchas con reproducciones de más de 700 entre las 1354 monedas que se describen en la obra.
Corpus Parricidae Feris
El cuerpo de un parricida a las fieras.
Correalidad
(Ossorio) En las obligaciones solidarias, se denomina así la "naturaleza jurídica del vínculo que une a los acreedores y deudores ligados por una obligación correal" (Cabanellas). En el Derecho Romano se entendía que una obligación tenía ese carácter cuando, no obstante ser divisible, se establecía legal o convencionalmente que cada uno de los deudores considerase a cada uno de los acreedores como titular de la totalidad del crédito y con derecho a exigirlo así.
Correccion
(Couture) I. Definición. 1. Enmienda, rectificación, subsanación. --2. Rectitud, probidad, estrictez. --3. Sanción disciplinaria de menor entidad, tendiente a censurar determinados actos o la omisión de una conducta impuesta por la ley. II. Ejemplo. 1. "Los jueces... podrán tomar de oficio las providencias de corrección" (COT., 65). --2. "El hecho no compromete su corrección de procederes" (Giro forense habitual). --3. "Las correcciones que pueden imponerse (a los abogados) habida consideración de la falta, serán..." (COT., 235). III. Indice. CPC., 77, 152, 153; COT, 65, 165, 213, 227, 234, 235. IV. Etimología. Del latín correctio, -nis, de igual significado (en todas las acepciones), derivado del verbo corrigo, -ere (supino correctum) "corregir", propiamente "enderezar" o "mantener derecgo", compuesto de rego, -ere "dirigir en linea recta". V. Traducción. Francés, Correction; Italiano, Correzione; Portugués, Corriçao; Inglés, Corrections, reprehension; Alemán, Verbesserung, Korrekheit, Verweis.
Correccion
(Cabanellas) Enmienda. Mejora perfección. Censura, reproche. Represión de la autoridad contra los que infringen sus disposiciones. Facultad represiva que tienen los jueces y tribunales con respecto a las personas sometidas a su jurisdicción. Castigo que los padres pueden imponer a sus hijos, en virtud de la patria potestad. Fin perseguido por las penas que se aplican de acuerdo con las modernas orientaciones del Derecho Penal.
Corrección
(Ossorio) Enmienda. | Mejora, perfección. | Censura, reproche. | Represión de la autoridad contra los que infringen sus disposiciones. | Facultad represiva que tienen los jueces y tribunales con respecto a las personas sometidas a su jurisdicción. | Castigo que los padres pueden imponer a sus hijos, en virtud de la patria potestad. | Fin perseguido por las penas que sea aplican de acuerdo con las modernas orientaciones del Derecho Penal (Dic. Der. Usual).
Correccional
(Ossorio) Que se propone corregir. | Establecimiento penal destinado al cumplimiento de condenas de gravedad intermedia. (V. PENA CORRECCIONAL.)
Correccionalismo
(Ossorio) Sistema penal que tiende a modificar por la educación, en establecimientos adecuados, la propensión a la delincuencia (Dic. Acad.).
Corredor
(Cabanellas) En general, intermediario; quien quiera que intervenga en ajustes o convenios, y de modo más concreto en compras y en ventas mercantiles. DE COMERCIO. El más característico de los corredores o intermediarios mercantiles, hasta el punto de recibir esa denominación antonomásticamente de corredor en la legislación argentina.
Corredor
(Ossorio) En algunas legislaciones se lo considera auxiliar del comercio, cuya actividad profesional es el corretaje (v.). En la Argentina, para ser corredor se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: un año de domicilio, veintidós años de edad como mínimo, matrícula en el tribunal de comercio de su domicilio, haber ejercido el comercio por sí o en alguna casa de corredor o de comerciante por mayor en calidad de socio o gerente, o cuando menos tenedor de libros, con buen desempeño y honradez y prestar juramento, ante el tribunal de comercio, de llenar fielmente los deberes impuestos. (V. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO,)
Correduría
(Ossorio) Oficio del corredor de comercio. | Corretaje o comisión. | Delación.
Corregidor
(Ossorio) En el Derecho histórico español, el magistrado que ejercía en su territorio la jurisdicción real y entendía en las causas contenciosas y gubernativas, y en el castigo de delincuentes. | También, el alcalde de nombramiento real que presidía el ayuntamiento y ejercía funciones gubernativas. | El sistema de los corregidores pasó a los territorios americanos de dominación española. "En lo político, tenía el corregidor la jurisdicción civil y criminal; como justicia mayor, era superior a los alcaldes, y como gobernador, encumbrado funcionario de grandes prerrogativas" (Ruiz Guiñazú).
Corregidor
(Cabanellas) Se denominaba así el magistrado que ejercía jurisdicción civil y criminal en primera instancia, y tenía una especie de inspección guberntiva en todo lo económico y político de las poblaciones en las que ejercía jurisdicción.
Correidad
(Ossorio) Neologismo penal. Vinculación que une a dos o más personas acusadas en una misma causa criminal; o sea, relación entre varios reos sujetos a un procedimiento penal único. (V. CODELINCUENCIA.)
Correo
(Couture) I. Definición. 1. Servicio público destinadoa la recepción, envío y distribución de correspondencia y de ciertas encomiendas, con arreglo alas reglamentaciones respectivas. --2. Codeudor. II. Ejemplo. 1. "Los exhortos se enviarán certificados por el Correo a costa de la parte interesada". (CPC., 73). III. Indice. CPC., 73. IV. Etimología. Esta voz nada tiene que ver con el verbo correr, aunque en su evolusión semántica probablemente hayan influido el italiano corriere y el francés courrier, que a su vez derivan de correr. El castellano correo y el portugués correio proceden en último análisis del verbo latino rego, -ere "dirigir en línea recta" y su compuesto corrigo, -ere "enderezar" (véase Corrección). De este verbo se formó corrigium, -ii "apero, correaje que permite dirigir el caballo", término del lenguaje rural que más tarde se generalizó con el sentido de "correaje" en general, o "cinturón". En castellano antiguo dió correo "bolsa para llevar dinero" que se usaba generalmente en el cinturón, o formaba parte del cinturón, como lo forma aún hoy en muchos lugares. De esta acepción se pasó a "bolsa para llevar correspondencia", y más tarde se designó con esta palabra al que llevaba dicha bolsa, y finalmente en tiempos modernos la institución encargada del transporte organizado de la correspondencia. Todas estas fases de evolución semántica se encuentran documentadas en textos antiguos. V. Traducción. Francés, Poste; Italiano, Posta; Portugués, Correio; Inglés, Mail, Post; Alemán, Post.
Correo
(Ossorio) Quien en una causa figura como acusado, o reo, en unión de otros. | Quien por oficio trae o lleva correspondencia, cartero. | Servicio público encargado de recoger, transportar y distribuir la correspondencia. | Oficina postal. | Correspondencia o conjunto de cartas u otros pliegos (Dic. Der. Usual).
Correr
(Ossorio) Del andar de prisa, de modo que a veces ninguno de ambos pies toque el suelo, deslizarse las aguas de los ríos y demás cursos. | Transcurrir un plazo. | Devengar un sueldo o salario. | Sufrir o estar expuesto a algo. | Arrendar o subastar (Dic. Der. Usual).
Corresponde
(Couture) I. Definición, Constanciada abreviada que, por mandato de la ley, pone el actuario en las fojas de papel sellado del valor legal, incorporadas a un expediente, a los efectos de su inutilización. II. Ejemplo. "En la planilla de costas se cargará a las partes el importe del papel que deba reponerse e inutilizándolo con las palabras" repuesto por el que corresponde en los autos...". (CPC., 203). III. Indice. CPC., 203 IV. Etimología. Tercera persona singular del presente indicativo de corresponder. Este verbo procede a su vez, en último análisis, del latín spondeo, -ere, término religioso que significaba "hacer un voto (a una deidad)". El compuesto respondeo, -ere designaba la contestación de la deidad al voto formulado y pasó al lenguaje común con el sentido general de "responder". El compuesto correspondeo, acepción "responderse mutuamente (por carta)" retoma el significado original del latín clásico respondere. Esta última acepción se originó en el francés. V. Traducción. Omissis.
Correspondencia
(Couture) I. Definición. Conjunto de documentos epistolares intercambiados en la vida civil, comercial o administrativa. II. Ejemplo. "Declarado el concurso, se mandará notoficar al deudor, dictándose por el Juez las providencias necesarias para... la retención de la correspondencia". (CPC., 982). III. Indice. CPC., 982. IV. Etimología. Véase Corresponde. V. Traducción. Francés, Correspondance; Italiano, Corrispondenza; Portugués, Correspondência ; Inglés, Correspondence; Alemán, Briefwechsel.
Correspondencia
(Ossorio) Correo, cartas u otros documentos postales. (V. CONTRATO ENTRE AUSENTES, VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOS.)
Corresponsal
(Ossorio) Comerciante a quien otro, que reside en distinta plaza, encarga sus negocios mercantiles. | Cada uno de los que entre sí mantienen correspondencia (v.) por correo.
Corretaje
(Cabanellas) Operación, diligencia o trabajo que realiza un intermediario o corredor. Derecho que percibe éste por intervenir en determinado acto o contrato de comercio (v. Comisión.)
Corretaje
(Ossorio) Actividad profesional mediante la cual quien la ejerce trata de acercar la oferta con la demanda, a efectos de promover la contratación. En consecuencia, el corredor (v.) es un intermediario entre quien ofrece una cosa y quien puede o quiere tomarla, a fin de ponerlos de acuerdo para terminar el negocio jurídico de que se trate. El corredor no actúa como mandatario de las partes interesadas. Algunas legislaciones califican al corredor como auxiliar del comercio.
Corriente
(Ossorio) Participio o adjetivo. Que corre o transcurre. | Se dice del mes, año o siglo en que se está. | Normal. | Usual, habitual, acostumbrado. | Sabido o admitido. | Con curso en el comercio. | Sujeto a fluctuaciones (L. Alcalá-Zamora). (V. CUENTA y MONEDA CORRIENTE.) Sustantivo. Curso de las aguas. | Tendencia. | Actitud colectiva predominante (Dic. Der. Usual).
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Humor Lexivox humor

Pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre un buen abogado y un mal abogado?

Respuesta: Un mal abogado puede dejar que un caso se alargue interminablemente por varios años. Un buen abogado puede hacer que dure incluso más tiempo.

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