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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Capellán
(Ossorio) El religioso que disfruta de una capellanía (v.). | El sacerdote que suele decir misa en una capilla determinada, como la de un convento de monjas, o de un oratorio especial, como el capellán del rey, que oficia en la capilla del palacio.
Capellania
(Cabanellas) La fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar anualmente cierto número de misas en determinada iglesia, capilla o altar, y con la condición de otras obras pías.
Capellanía
(Ossorio) Fundación en la cual ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento de misas y otras cargas pías, y que es sostenida con los frutos de los bienes aportados o dejados para su creación, o con las rentas de un capital previamente constituido. Se llama colativa la fundación en que el ordinario erige en beneficio reservado para sí la colación (v.), y laical, aquella en que no interviene la autoridad eclesiástica. (V. BENEFICIO ECLESIÁSTICO.)
Capelo
(Ossorio) El sombrero rojo característico de los cardenales de la Iglesia. | La dignidad cardenalicia.
Capilla
(Ossorio) Pequeña iglesia. | La anexa a un colegio o convento. | Oratorio privado. | Junta de capellanes. La frase estar en capilla, referida a las últimas horas que pasa un condenado a muerte en lugar especial, proviene de la celda o local en que recibía asistencia religiosa desde la notificación de la condena hasta salir hacia el sitio de la ejecución.
Capita Aut Navim
Nombre de un juego muy en boga entre los romanos, equivalente al llamado de cara o cruz. El as romano tenía en el anverso representado el busto de Jano (dios romano de las puertas) y en el reverso la proa de un navío. Los griegos tuvieron un juego parecido, sólo que en vez de moneda empleaban una concha, negra para uno de los lados, la que arrojaban al aire gritando: día o noche.
Capitacion
(Cabanellas) El repartimiento de tributos y contribuciones que se hace por cabezas; o el impuesto que se paga por individuos, sin atención a capitales, a rentas, ni productos de la industria.
Capitación
(Ossorio) Repartimiento de tributos y contribuciones que se hace por cabezas, o el tributo que se paga por individuo sin atención a los capitales, a las rentas ni a los productos de la industria (Escriche). La capitación - sigue diciendo ese autor - fue conocida en Roma, donde se sujetaba a las personas a dos clases de impuestos: uno personal, que se repartía per capita, y otro real, que gravaba los fondos o heredades y se denominaba iugeratio, porque se repartía por yugadas.
Capital
Cantidad de dinero que se presta, se impone o se deja a censo sobre una o varias fincas, sobre todo cuando es de alguna importancia./ Hacienda, caudal, patrimonio.//Partida del balance que refleja las aportaciones de los socios o accionistas a la sociedad.
Capital
(Ossorio) Acepciones muy dispares de esta voz aconsejan referirse con separación total a sus principales significados. Ante todo, su concepto económico, de difícil definición y sobre cuyo contenido los autores discrepan fundamentalmente. Según unos, y teniendo en cuenta los aspectos de su formación, son capital los bienes a los cuales se renuncia por un tiempo y los que se adquieren a consecuencia de ese renunciamiento y de los cuales se obtendrán goces demorados pero mayores. Otros dicen que es la riqueza empleada para ayudarnos a producir más riqueza, así como los medios de producción producidos. Otros relacionan ese concepto con la retribución del trabajo, sosteniendo que son capital los salarios que se abonan transitoriamente en dinero o en especie. Para otros es un producto que sirve para producir; o sea, trabajo pasado al que se aplicará trabajo actual. Algunos lo definen como el conjunto de bienes intermediarios creados en cada una de las etapas de un largo rodeo. No faltan quienes sostengan que los bienes económicos se dividen en capital y repita, los primeros de los cuales son los que, con independencia de su destino, pueden ser empleados más de una vez; es decir, los que son durables por no consumirse al primer uso. Inversamente, otros autores consideran capital los bienes de producción o de consumo que se desgastan rápidamente, mientras no se encuentren en poder de los consumidores. Por este orden podrían multiplicarse las definiciones. Con independencia de los criterios técnicos, más o menos discrepantes, existe un conocimiento vulgar, pero bastante preciso, de lo que es el capital. En el orden jurídico, la principal importancia que presenta el capital es que sirve para calificar una situación social que repercute en la organización política de un país. En ese sentido se habla de régimen capitalista como el representante de una organización económica que tiene por base el capital y la propiedad privada. Contrariamente a lo que sucede, al menos teóricamente, en aquellos regímenes en los que están socializados los medios de producción. En enfoque muy distinto, este de carácter político y administrativo y ya la capital, y no el capital, se trata de la ciudad principal de un Estado en la que por lo común se asientan los poderes públicos, si bien esto no es esencial, porque en algunas naciones, por ejemplo Bolivia, la capital geográfica (que es Sucre) es ciudad distinta de la capital política, La Paz. En esta segunda están radicados el Poder Ejecutivo y el Legislativo, en tanto que en aquélla sólo está la Suprema Corte de Justicia. En los Estados federales coexisten la capital federal y las capitales de cada uno de los Estados miembros o provincias. Y aun en naciones de organización unitaria, además de la capital de la nación, existen las capitales de las regiones, departamentos o provincias.
Capital
(Cabanellas) Cabeza o población principal de un Estado, provincia, partido, distrito, municipio u otra división administrativa, donde residen las autoridades respectivas. Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. La cantidad de dinero que produce intereses o rentas. Los bienes que el marido lleva al matrimonio. La primera o más grave de las penas: la de muerte. SOCIAL. Genéricamente, cabe entender por capital social la totalidad de los bienes pertenecientes a una sociedad civil, industrial o mercantil. De modo más particular, la masa de bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, para desenvolver sus actividades y responder en su caso de las obligaciones. SUSCRITO. El de las sociedades anónimas y comanditarias que está cubierto por las aportaciones de dinero y otros efectos hechas por los socios.
Capital Circulante O De Rotación
(Ossorio) El que, destinado a producir, cambia sucesivamente de forma, siendo primeras materias, productos elaborados, numerario, créditos (Dic. Acad.). (V. CAPITAL FIJO.)
Capital Desembolsado
El que realmente ha sido suscrito por los socios.
Capitale Odium
Enemistad mortal.
Capital Fijo
(Ossorio) El que se destina, con incorporación y formas estables, a la producción, como son los edificios o las máquinas de una fábrica (Dic. Acad).
Capital Integrado
(Ossorio) El capital de una sociedad respecto del cual se han hecho los aportes oportunamente comprometidos por los socios.
Capitalismo
(Ossorio) Orden económico individualista que organiza técnicamente la producción por medio de la división del trabajo caracterizada en la producción creciente de mercancías y que adquiere su significado económico - social con el predominio de la empresa (Pohle). El capitalismo es un sistema económico, un estilo de vida, una concepción vital de la sociedad, un modo de ser del hombre moderno, que mantiene una adecuada organización colectiva en el sistema de las instituciones del grupo, especialmente en el orden político y jurídico (Poviña). Son expresiones del capitalismo, entre otras, el sentido individualista del Derecho, la estructura clásica de la familia, el libre interés de las obligaciones, la autonomía de la voluntad de las partes en los contratos, la propiedad absoluta de carácter privado, la herencia forzosa. Sin embargo, este concepto clásico de capitalismo ha sido objeto modernamente de muy serias restricciones que, sin afectar a la esencia del sistema, limitan la libertad contractual, sobre todo en materia de trabajo; los derechos absolutos del dominio, mediante el concepto de la propiedad como función social, del abuso del derecho subjetivo y de ciertos derechos familiares relacionados con el ejercicio de la patria potestad y de la autoridad marital.
Capitalismo
(Cabanellas) Nombre con que se designan, en Economía política, las propiedades y efectos del capital. Conjunto de capitales y capitalistas. Sistema de financiación de industrias y empresas que considera al capital como agente fundamental de la producción y de la riqueza.
Capitalista
(Ossorio) Adjetivo. Relativo al capital o al capitalismo (v.). Sustantivo. Persona cuyos bienes consisten sobre todo en dinero o valores, a diferencia del que posee fincas. | Persona acaudalada. | Dueño de capital productivo. | Prestamista. | El que contribuye con su capital a una empresa o sociedad, a la que otros aportan trabajo, conocimientos o servicios (Dic. Der. Usual).
Capitalización
(Ossorio) Cálculo que sirve para establecer el valor de un bien productor de renta, partiendo de la que suministra. | Manifestación de la previsión humana encaminada a retardar el goce o disfrute de un bien para obtenerlos mayores, de la misma o de distinta clase. | En otro sentido, haciendo referencia a las acciones y obligaciones emitidas por una compañía, medio de su propia capitalización.
Capitalización De Intereses
(Ossorio) V. ANATOCISMO.
Capitalizar
Fijar el capital que corresponde a determinado rendimiento o interés, según el tipo que se adopta para el cálculo.
Capital Social
(Ossorio) Expresión cuantitativa del total del valor nominal de las participaciones de los socios en una sociedad. Generalmente se exige que tales participaciones estén no solo autorizadas y emitidas, sino también suscriptas.
Capital Suscripto
(Ossorio) Expresión cuantitativa del total del valor nominal de las participaciones de los socios en una sociedad que han sido efectivamente suscriptas. Generalmente coincide con el capital social (v.).
Capitan
(Cabanellas) Del latín caput, capitis, cabeza; quien es jefe de otros. Quien manda una compañía de infantería o diversos cuerpos armados: un escuadrón de caballería, una batería de artilleros. El primero de a bordo, representante de la empresa y con autoridad pública, en nombre del Estado, a distintos efectos. Cabecilla. Caudillo. Antiguamente, general.
Capitán
(Ossorio) Del latín caput (cabeza). El que es jefe de otros. | Oficial del ejército que manda normalmente una compañía de infantería, una batería de artillería o un escuadrón de caballería o unidad análoga en otras armas y servicios. | El que manda en un barco. (V. CAPITÁN DE BUQUE.) | Cabecilla. | Caudillo (Dic. Der. Usual).
Capitán De Buque
(Ossorio) Persona encargada de la dirección y gobierno de un buque, mediante un salario convenido o una parte estipulada en los beneficios. El capitán, cuando no es armador él mismo, es un dependiente del armador, al cual está ligado por un contrato de ajuste. El capitán no solo tiene funciones de Derecho Privado, derivadas de su contrato y de ciertas normas legales, sino también de Derecho Público, en materia civil, penal y disciplinaria. Es el jefe del buque y debe ser obedecido por la tripulación en cuanto se refiere al servicio de la nave. Actúa como delegado de la autoridad pública para la conservación del orden a bordo y para el salvamento de los pasajeros, gente de mar y carga. Sus atribuciones son: dictar las órdenes necesarias para el gobierno y dirección del buque; imponer a bordo las penas correccionales, legalmente establecidas, a quienes perturben el orden, se indisciplinen o rehúsen u omitan prestar el servicio que les corresponda; arrestar a los que se hicieren culpables de algún delito, levantando un informe del hecho y entregando a los presuntos delincuentes a las autoridades competentes; formar la tripulación del buque y despedirla en los casos en que pueda verificarlo, siempre de acuerdo con el dueño, armador o consignatario del buque, en los lugares donde éstos se hallaren presentes. En ningún caso se puede obligar al capitán a recibir en su tripulación personas que no lo satisfagan. El capitán del buque cumple funciones de oficial público a efectos del registro de defunciones y de nacimientos ocurridos en la nave y, en determinadas circunstancias, para otorgamiento de testamentos y celebración de matrimonios. El capitán del buque está sometido a una serie de responsabilidades en el desempeño de su función frente a las personas a las que haya causado por su culpa algún daño, sean ellas propietarios o armadores, cargadores o consignatarios, pasajeros o tripulación. Responde también de los daños y gastos causados al propietario por su impericia, negligencia o infidelidad, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya podido incurrir, así como de los daños que sufra la carga, salvo que provenga de vicio propio de la cosa, fuerza mayor o culpa del cargador, incluyéndose los hurtos, o cualquier daño cometido a bordo por individuos de la tripulación, y de los que sobrevengan a las mercaderías que haya dejado sobre cubierta sin consentimiento por escrito del cargador, excepción hecha de la navegación de cabotaje menor o dentro de los ríos y aquella en que fuere de uso cargar sobre cubierta. Asimismo es responsable por el incumplimiento de la obligación que tiene de proveerse de los papeles necesarios relativos a la carga, y de aquella otra por la que debe hacer declaraciones en los puertos de arribada, cuando de tales hecho surgieron perjuicios para los cargadores. Tiene también responsabilidad por haber cargado en el buque, aun dentro de su propio camarote, efectos de su cuenta particular, sin consentimiento del dueño del buque o de los cargadores. Si el buque hubiere sido fletado por entero, podrá ser obligado a pagar el doble del flete correspondiente. Las obligaciones contraídas por el capitán para la reparación, habilitación y aprovisionamiento del buque no lo constituyen personalmente en responsable, sino que recaen sobre el armador, a menos que el capitán hubiere comprometido su responsabilidad personal o suscrito letras de cambio o pagarés a su nombre. Responde criminalmente cuando toma dinero sobre el casco y aparejos del buque, o empeña o vende mercaderías, y también cuando, fuera del caso de innavegabilidad debidamente probada, vendiere el buque sin autorización especial de los dueños. El capitán que, siendo contratado para un viaje determinado, dejare de concluirlo sin causa justificada, responderá por los daños y perjuicios que de esa causa resultaren a los dueños y cargadores; esto, aparte la responsabilidad penal por abandono de servicio. El dolo y la culpa grave configuran la llamada baratería (v.) del capitán, que generalmente constituye delito y es penalmente sancionada.
Capitán General
(Ossorio) Grado superior en algunos ejércitos. | Jefe supremo de las fuerzas armadas.
Capite
A muerte.
Capite Census
Nombre aplicado en Roma desde la constitución de Servio Tulio (legendario rey de Roma que se dice reinó de 578 a 534 a.C.) a los ciudadanos sin propiedad territorial. También pertenecían a esta clase los obreros manuales, menos los carpinteros y herreros, así como los músicos, los últimos de los cuales debiendo servir en el ejército constituían dos centurias por separado. Igual pertenecían a ella los libertos porque no podían entrar en las demás clases. Más tarde, bajo la censura de Apio Claudio el ciego, en 312 a. C., se aplicó aquella denominación a los ciudadanos con patrimonio tan reducido que llegaba a 12,000 ases y no pudiendo contarse entre los que poseían bienes entraban en la lista del censo aparte de las clases en una centuria aparte. Estaban libres de tributos, no servían en las legaciones y carecían de derecho de sufragio activo y pasivo. Desde principios del siglo II a.C. se concedieron tales derechos a los más acomodados de entre ellos, y desde 107 se hicieron extensivos a todos los demás.
Capitis
La pérdida de la personalidad civil (otras veces, a muerte).
Capitis Deminutio
(Cabanellas) Pérdida de la capacidad civil en la antigua Roma. Ha recibido asimismo las denominaciones de capitis diminutio y de capitis minutio. Capitis, de caput, significaba, en Roma, estado. Deminutio, más que pérdida, era cambio. Puede, por tanto, entenderse por ella una privación o cambio del estado o capacidad referente a la cuidadanía, libertad y familia.
Capitis Deminutio O Diminutio
(Ossorio) Locución latina. Según las épocas del Derecho Romano, se usó una u otra de las locuciones. La segunda parece una corrupción de la primera. Institución del Derecho Romano representativa de una disminución de la categoría o la capacidad que anteriormente se tenía. La capitis diminutio máxima consistía en la pérdida de la libertad y de la ciudadanía. Tales los casos de los hombres libres que se convertían en esclavos, como sucedía a los prisioneros de guerra, a la mujer libre que comerciaba con un esclavo, al que no se inscribía en el censo, a los sentenciados a las minas o bestias feroces, al hombre libre que se hacía vender como esclavo por una parte del precio y a los esclavos manumitidos que demostraban ingratitud hacia sus patronos. La capitis diminutio media consistía en la pérdida de la ciudadanía y del parentesco civil, pero conservando la libertad. Incurrían en ella el ciudadano romano que se trasladaba a una colonia latina, hasta que el edicto de Caracala del año 212 concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio; el condenado a la interdicción del agua y el fuego; el desterrado y deportado a una isla, y el que por propia voluntad abandonaba a Roma para hacerse extranjero. La capitis diminutio minima consistía en la pérdida del parentesco civil, conservándose la libertad y la ciudadanía. Incurrían en ella la hija que se casaba y pasaba de la potestad de su padre a la de su marido, o a la del padre de su marido, por la in manum conventio; el hijo vendido por su padre como esclavo; el hijo dado en adopción; el hombre sui iuris que se hacía adoptar por otro, y el hijo que era liberado de la patria potestad.
Capitis Diminutio
Prescripción, pérdida de derechos civiles. Es una de las instituciones más importantes y más discutidas del Derecho romano. En los primeros tiempos se dijo capitis diminutio, y así aparece en las comedias de Plauto (siglo II a.C.) y de Terencio (siglo II a.C.); en el siglo de oro de la literatura latina se empleó la forma diminutio; no faltan textos en que aparece capitis diminutio. Capitis, genitivo de caput (cabeza), designó primeramente, tomándose la parte por el todo, al individuo, fuera o no hombre; posteriormente se aplicó sólo a éste, fuese libre o esclavo, ciudadano extranjero (y así dice un texto: servile caput nullum ius habet, la cabeza servil no tiene ningún derecho), y por fin, restringiéndose más su significado, se aplicó al individuo que, además de ser hombre, era libre, ciudadano romano y sui iuris (por lo que se decía que el esclavo no tenía cabeza, caput). Así, caput expresa la personalidad, o como sostiene Karlowa, la subjetividad de los derechos que pertenecen a un ciudadano, tanto en las relaciones públicas como en las privadas, según el ius civile romanorum (derecho civil de los romanos). Es, pues, sinónimo de estado (de libertad, de ciudadanía y de familia). El término diminutio es derivado del verbo diminuo formado con la partícula di, que indica división, y el verbo minuo (del sustantivo minus comparativo de parvus) achicar, poner en pedazos alguna cosa destruyéndola [y así se dice de Justiniano refiriéndose al usufructo que non utendo inminitur (no ejercitándolo se destruye); indicando lo mismo la frase familiar de los romanos: diminuam ego tibi caput nisi habet (te romperé la cabeza si no te marchas de ahí)]. Capitis diminutio significa, etimológicamente, un acto que destruye la capacidad jurídica, por lo cual llama la atención el que se la defina en las Instituciones de Gayo (117-180 d.C.) como prioris status commutatio y en el Digesto status permutatio, expresando la idea de cambio y no la de pérdida. Tal concepto se debió a que ambos se fijaron más en una clase de capitis diminutio (la mínima en que sólo había cambio de familia), sin duda por ser aquella la más frecuente en su tiempo, que en las otras en que había pérdida (el mismo Gayo autor de Instituciones que sirvió de Base y Justiniano que 528 a.C. nombró una comisión que compile el Código, el Digesto, la Instituta y las Novelas, reuniéndolos en un sólo Cuerpo legal, el Corpus Iuris civilis y el 529 promulgó el Código hasta el 534 en que publicó la nueva edición del Código, lo reconocen, al emplear la palabra amittit en las Instituciones), aunque también en citas puede decirse que si se destruía la personalidad jurídica quedaba persistente la física, pudiéndose adquirir otra; y así, el que perdía la ciudadanía romana podía adquirir otra ciudadanía u otra personalidad jurídica con arreglo al Derecho de gentes, y el que perdía la libertad adquiría otra personalidad jurídica (siquiera fuese diminuta y apenas sin consecuencias) a los ojos del Derecho natural. Así, no había aniquilamiento de la personalidad, ni aún en toda capitis dimiutio existía siempre pérdida, ya que en la mínima hasta podía ganarse, como sucedía en el caso del emancipado que de alieni pasaba a ser sui iuris, si bien el jurisconsulto romano Julio Paulo para salvar esta especie de contradicción dijera que el emancipado para serlo y antes de pasar a ser sui iuris precisaba ser vendido y descender a la condición del dado in mancipio que era inferior a la del hijo alieni iuris. Las circunstancias requeridas para que existiera la capitis diminutio eran: 1) que se trate de un ciudadano romano (ya que la voz caput sólo designa al individuo en cuanto tiene libertad, ciudadanía romana y familia), por lo que los cambios de peregrino o de latino a ciudadano romano no eran capitis diminutio a los ojos del Derecho; 2) que hubiera cambio de uno de los estados fundamentales que determinaban el papel que el ciudadano romano desempeñaba en la sociedad (libertad, ciudadanía y familia); por lo que el cambio de otro estado cualquiera, por ejemplo, el ser elegido senador o magistrado, o dejar de ocupar estos cargos o ser removido de ellos, no era tampoco capitis diminutio; 3) que tal cambio se produjera por un hecho que se refiere inmediatamente al sujeto que había de sufrir la capitis diminutio, por lo que la capitis diminutio del padre no producía la de sus descendientes; 4) que este hecho estuviese regulado por el ius civile romanorum, según lo cual los cambios producidos por hechos regulados por el fas o Derecho Sagrado (por ejemplo, ser elegida vestal una doncella o flamendialis un alieni iuris, hechos que rompían la patria potestad y la agnación) o por el ius civile de los peregrinos (por ejemplo, las servidumbres admitidas por éste) no originaban capitis diminutio. En base a todo lo anterior, puede definirse la capitis diminutio diciendo que: es en general la pérdida que un ciudadano sufre en su capacidad jurídica, en relación a su propia libertad, ciudadanía o familia, por consecuencia de un hecho que se refiere a él mismo y según prescripción del ius civile romanorum. En un primer momento se distinguió la capitis diminutio magna y minor: la primera indicaba unas veces la pérdida de la ciudadanía y otras la de la libertad juntamente con ella; la segunda el cambio de familia. Justiniano I (529) acepta la división trimembre en sus Instituciones siguiendo al jurisconsulto romano Gayo (siglo II): la máxima si se perdía la libertad y con ella la ciudadanía y la familia; la media, si la ciudadanía y con ella la familia, pero se conservaba la libertad; la mínima, cuando solamente se cambiaba de familia, reteniéndose libertad y ciudadanía. Además de estos casos citados en las Instituciones; existían otros: El adquirir la ciudadanía en otra ciudad de lo que habla Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), y según Boccio por las siguientes causas: a) por la migración del sui iuris, o del alieni iuris con consentimiento del pater familias, a una colonia latina, pues se adquiría la ciudadanía de Latio; b) por aceptar el nombramiento de ciudadano de una de las ciudades libres; c) por adopción de un alieni iuris romano por un habitante de Lacio. En el caso de los transfuguae, que era aplicable a ciudades enteras. Respecto de aquellos que eran considerados por el Senado como peligrosos y, sin ser condenados a deportación, por no haber cometido delito alguno, eran expulsados de Roma por vía de precaución.
Capitulacion
(Cabanellas) Concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por lo general importante. Convenio militar o político en el cual se estipula la entrega o rendición de una plaza, ejército o lugar fortificado. En el antiguo procedimiento esp., acusación dirigida contra un corregidor, alcalde mayor o gobernador, por incumplimiento de las obligaciones de sus cargos. El acusador debía ser vecino del lugar en que la magistratura ilegal se ejerciera.
Capitulación
(Ossorio) Concierto o pacto hecho entre dos o más personas sobre algún negocio comúnmente grave. (V. CAPITULACIONES MATRIMONIALES.) | En el Derecho Internacional Público, convenio en que se estipula la rendición de un ejército, plaza o punto fortificado. De ahí que capitular sea el acto de entregar una plaza de guerra o un cuerpo de tropas bajo determinadas condiciones o a discreción del vencedor.
Capitulaciones En El Imperio Otomano
(Ossorio) Conjunto de derechos, privilegios o inmunidades reconocidos a los extranjeros en aquel imperio; en virtud de ellas, no estaban sometidos a la acción de la administración y del fisco ni a la competencia de los tribunales otomanos de justicia. Se trataba de una extraterritorialidad lesiva para la soberanía turca, que tuvo su origen en 1535, por un acuerdo firmado entre Francisco I de Francia y Solimán II de Turquía. La capitulación de 1535 fue renovada en 1581, 1597, 1673 y 1740. El régimen de capitulaciones fue abolido por el Tratado de Lausana de 1923.
Capitulaciones Matrimoniales
(Ossorio) Llamadas también convenciones matrimoniales; son aquellas que, en escritura pública, hacen los futuros contrayentes antes de la celebración del matrimonio civil. Tienen por objeto establecer el régimen económico de la sociedad, determinando los bienes que cada uno aporta, las donaciones que el esposo hace a la esposa y otras cláusulas patrimoniales de presente y para lo futuro. En algunas legislaciones se admite o se admitía la reserva de la mujer de administrar los bienes raíces llevados por ella al matrimonio, así como las donaciones que los esposos se dejasen por su fallecimiento. En la Argentina se han derogado los dos objetos señalados en último lugar, y la ley declara nula cualquier convención que no sea de las taxativamente enunciadas.
Capitulaciones Matrimoniales
Conciertos que se hacen entre los futuros esposos y se autorizan por escritura pública, al tenor de los cuales se ajusta el régimen económico de la sociedad conyugal.
Capitulaciones O Capitulaciones Matrimoniales
(Cabanellas) El contrato matrimonial hecho mediante escritura pública, por el cual se establecen las futuras condiciones de la sociedad conyugal, en cuanto al régimen patrimonial de ésta. La escritura pública en que consta tal concierto o pacto.
Capitular
(Cabanellas) En cuanto verbo, pactar, convenir, concertar, ajustar, celebrar capitulaciones. Establecer las condiciones o artículos preliminares para la entrega o rendición de una plaza o ejército. Hacer a alguien capítulo de cargos por los delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Capitularios
(Ossorio) En la historia del Derecho se conocen con este nombre las leyes dictadas por los monarcas carolingios para la resolución de problemas concretos y momentáneos, porque en aquella época la verdadera potestad legislativa estaba atribuida a las asambleas generales, de acuerdo con las normas germanas. Por eso, para que los capitularios tuvieran el alcance de generalidad y de perpetuidad de que estaban investidas las leyes emanadas de las asambleas, tenían que ser sometidos a la aprobación de éstas. Entre las colecciones de capital figuran la de Angesino del año 827, que contiene las de Carlomagno y Ludovico Pío; la de Villis et cohortibus imperialibus; la Capitulare Longobardorum, y las de Mersen, del año 874, y de Kiersysur-Oise, del 877. Con relación a España, son de señalar: el capital de fines del siglo IX, otorgado por Carlomagno a los hispanos, aliados de los francos, refugiados en la Septimania como consecuencia de la fracasada expedición a Zaragoza; el de 801, determinante de la condición de los habitantes de Barcelona, que contribuyeron a rendir dicha ciudad a los conquistadores francos; el de Ludovico Pío del 815, que aplica, con ciertas modificaciones, a todos los hispanos el estatuto dado a los barceloneses, y el capitulario de Carlos el Calvo de 844, que ratifica los anteriores de Carlomagno y Ludovico Pío.
Capitulo
(Cabanellas) Cada una de las partes en que, por razón de la diversidad de materias, se divide un texto legal o un tratado científico. El ayuntamiento, cabildo, concejo de un pueblo reunido para tratar de los asuntos de la respectiva corporación local. La junta que, para ciertos asuntos, celebran los clérigos regulares. Reprensión grave a algún religioso, en presencia de la comunidad. Cabildo secular. Junta de las órdenes militares, para poner el hábito a algún nuevo caballero o para ocuparse de las cuestiones propias de tales instituciones. Cargo o acusación contra quien desempeñó indebidamente un empleo. Resolución, medida, determinación.
Capítulo
(Ossorio) Colegio de canónigos que, en la iglesia episcopal, actúa como senado o cuerpo asesor del obispo y al que éste debe consultar los asuntos importantes. Vacante la sede episcopal, el capítulo asume la jurisdicción y la delega en el vicario capitular. | También, la junta de las órdenes militares encargadas de gobernar dichas instituciones. | En lo legislativo, importante subdivisión de los códigos o leyes extensas. | En lo administrativo, ayuntamiento o concejo popular que se reúne para tratar de asuntos de su incumbencia. | En lo penal, cargo o acusación por indebido desempeño de una función.
Captación
(Ossorio) Inducción de propósito y dolosa para que una persona realice, a favor del captante o de terceras personas, actos de liberalidad; por ejemplo, una donación o una institución de heredero. Este último caso es el más frecuente en materia captatoria. La captación dolosa es causa de anulación de la liberalidad obtenida, de ser factible esa prueba, en principio tan ardua por la cautela a que suele acudirse para ganarse interesadamente el ánimo ajeno en beneficio propio o de la finalidad perseguida.
Captatoria Institutio
Institución captadora. Se designaba con este nombre la institución de heredero hecha a condición de que el instituido hubiese de nombrar heredero a quien le había señalado por tal. Esta institución fue declarada por el Senado para evitar las frecuentes captaciones.
Captura
(Ossorio) En Derecho Internacional Público, aprehensión de un buque enemigo o de uno neutral que presta ayuda al enemigo, haciendo contrabando de guerra, violando el bloqueo, transmitiendo órdenes o noticias, etc. (V. DERECHO DE CAPTURA.) | En Derecho Penal, la detención de una persona por orden judicial.
Captura
(Cabanellas) El acto de prender a una persona sospechosa de un delito, o reclamada por las autoridades.
Captus Animi, Auribus
mentecato, sordo.
Captus Mente
mentecato.
Caput Est Quam Plurimum Scribere
El ejercicio fundamental es escribir lo mas posible; punto principal de un escrito; sitio principal de una ciudad.
Caput Unguento
Friccionarse la cabeza con ungüento.
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