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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Descuento — Descuento — Descuento — Descuidero — Descuido — Desembarcar — Desembargar — Desembargo — Desempeñar — Desempleo — Desencantarar — Desencarcelar — Desenviolar — Desercion — Deserción — Deserción — Deserción De Recursos — Desertor — Deservicio — Desestero — Desestímar — Desfalco — Desfalco — Desfloración — Desglosar — Desglosar — Desglose — Desglose — Desgravamenes — Desgravar — Deshabitado — Deshacer — Desheradacion — Desheredacion — Desheredación — Desheredación — Desheredado — Desheredar — Deshijado — Deshipotecar — Deshonestidad — Deshonor — Deshonra — Desiderium Crebris Epistulis — Desierta — Desierto — Designación — Designar — Desilire De Equo — Desínsaculación — Desinsacular — Desistimiento — Desistimiento — Deslinde y amojonamiento

Descuento
(Ossorio) Acción y efecto de descontar (v.). | Rebaja, compensación de una parte de la deuda. | Operación de adquirir antes del vencimiento valores generalmente endosases | Cantidad que se rebaja del importe de los valores para retribuir esta operación (Dic. Acad.). Descuento comercial es el calculado sobre el valor nominal del documento, y descuento racional, el que se calcula sobre su valor efectivo en el momento de efectuarse tal operación. La justificación jurídica del descuento, dice Serra Moret, es la misma del interés, puesto que no es más que un premio al capital que se anticipa, cobrándolo por adelantado. Otro tanto sucede, según el mismo autor, con el descuento por pronto pago, cuando se hace al contado el pago de una mercancía. Uno de los negocios de mayor importancia que realizan los bancos consiste en el descuento, a sus clientes, de cheques, giros, pagarés y otros títulos de crédito. Representan préstamos o adelantos de dinero a corto plazo. Con el nombre de redescuento se conoce la operación que suelen hacer los bancos, descontando a su vez en otros o en un banco oficial los documentos por ellos descontados a sus clientes.
Descuento
Operación mercantil consistente en adquirir antes del vencimiento valores endosables rebajando su importe en virtud del adelantamiento del pago que se efectúa.//Transferencia de un crédito a su valor nominal menos un premio.
Descuidero
(Ossorio) Ratero que hurta aprovechando descuidos o distracciones de sus víctimas. Tal, el carterista.
Descuido
(Ossorio) Falta de cuidado (v.), más por pasividad que por imprudencia. | Negligencia. | Omisión. | Inadvertencia (Dic. Der. Usual).
Desembarcar
(Ossorio) Dejar los pasajeros la nave. | Descargar las mercaderías transportadas por vía marítima o fluvial. | Ser baja en la dotación de un buque (Dic. Der. Usual).
Desembargar
(Cabanellas) Suprimir impedimento o quitar obstáculo. Levantar el embargo. Alzar el secuestro de bienes.
Desembargo
(Ossorio) Acto que ordena el levantamiento de un embargo (v.) trabado en juicio sobre los bienes del deudor o simplemente demandado.
Desempeñar
(Ossorio) Liberar o rescatar lo dado en prenda, cumpliendo la obligación de la cual era garantía o restituyendo la cantidad del empelo (v.). | Cumplir lo debido. | Hacer la obligación. | Ejercer un cargo o realizar una función (Dic. Der. Usual).
Desempleo
(Ossorio) En concepto legal español, la situación en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación, sin causa imputable a ellos, o ven reducidas, en una tercera parte o más, sus jornadas ordinarias de trabajo. Por lo común, se equipara a paro forzoso (v.). (Al definir esta expresión se aborda con extensión la materia).
Desencantarar
(Ossorio) Sacar del cántaro el nombre o nombres metidos en él para una elección por insaculación (v.) o por suerte. | Excluir de esa elección por algún motivo (Dic. Acad.).
Desencarcelar
(Ossorio) Excarcelar, poner en libertad al detenido o preso.
Desenviolar
(Ossorio) Purificar la iglesia o lugar sagrado que se violó o profanó (Dic. Acad.).
Desercion
(Cabanellas) Acción de desertar. // A. En Derecho Penal. Delito típicamente militar, siempre grave y que reviste modalidades muy distintas. Genéricamente consiste en el abandono del servicio, sin licencia adecuada. // B. En Derecho Procesal. Deserción es el abandono o desamparo que la parte apelante o recurrente hace de la apelación o del recurso interpuesto. // C. En Derecho Mercantil. Ausencia voluntaria y definitiva de un marinero, abandono que hace del buque.
Deserción
(Ossorio) Abandono del estado de que goza la persona o del servicio que presta. | En Derecho Procesal, llámese deserción, o abandono de la instancia, el hecho de que el vencido en juicio en primera instancia, una vez planteado el recurso de apelación, deja transcurrir voluntariamente los términos procesales sin presentar el memorial (recurso en relación) o el escrito de expresión de agravios (recurso concedido libremente). | En el orden militar, la deserción es el delito que comete quien abandona ilegal y definitivamente el servicio que presta en el ejército. | También, deserción es el abandono del buque por parte de algún miembro de su tripulación, sin ánimo de reintegrarse a la nave. | Por último, en Derecho Canónico, configura deserción el abandono que hace el religioso o la religiosa de su convento, sin ánimo de volver, o el abandono que de su hábito hace el sacerdote ordenado.
Deserción
(Couture) I. Definición. Abandono tácito de un proceso, instancia o recurso, configurado por la omisión de actos tendientes a su procecución. II. Ejemplo. "Por la deserción declarada en segunda o tercera instancia, quedará irrevocable y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia apelada" (C.P.C., 531). III. Indice. CPC., 530, 531, 532. IV. Etimología. Del latín desertio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo desero, -ere "desertar", propiamente "desatarse" o "salir de la fila", término del lenguaje militar, formado sobre el modelo de consero, -ere "entrar en la fila" o "enrolarse", compuesto de sero, -ere "atar, juntar, poner (se) en fila". V. Traducción. Francés, Désertion; Italiano, Diserzione; Portugués, Deserção; Inglés, Desertion; Alemán Aufgabe, Unterlassung, Versäumung.
Deserción De Recursos
(Ossorio) "Desamparo o abandono que hace un litigante o procesado de la apelación o recurso por él interpuesto ante un tribunal superior, contra la decisión, fallo o sentencia dictada por el inferior" (Enc. Jur. Española). La deserción es definida por Couture como "abandono tácito de un proceso, instancia o recurso, configurado por la omisión de actos tendientes a su prosecución".
Desertor
(Ossorio) El que incurre en deserción (v.) de una u otra clase.
Deservicio
(Ossorio) Culpa que se comete contra uno a quien hay obligación de servir (Dic. Acad.). Comenta Luis Alcalá-Zamora que este vocablo, aunque no técnico, sintetiza el incumplimiento contractual culposo, con todos los derechos y acciones para el perjudicado, desde la rescisión liberadora de sus compromisos jurídicos pendientes y futuros hasta la compulsión para satisfacer lo indebidamente negado u omitido, o el resarcimiento de los daños y perjuicios como expediente final. En materia laboral justifica el despido sin indemnización.
Desestero
(Ossorio) Retiro de esteras o alfombras. En España son días feriados para los tribunales, así como el de la colocación.
Desestímar
(Ossorio) Denegar o no recoger un juez o tribunal las peticiones de una o ambas partes.
Desfalco
Sustracción de dinero o efectos por quien tiene la obligación de custodia o administración constituye delito de apropiación indebida o malversación.
Desfalco
(Ossorio) Substracción o uso privado de caudales o valores por la persona que tiene la obligación de . custodiarlos o de servirse de ellos para fines específicos (Dic. Der. Usual). Son figuras punibles, en distintas variedades, la apropiación indebida, la estafa y la malversación de caudales públicos (v.).
Desfloración
(Ossorio) Acción y efecto de desflorar o desvirgar, de quitar la virginidad a una doncella. Ese acto puede ser lícito, como cuando se efectúa dentro del matrimonio o con consentimiento de la mujer soltera o viuda mayor de edad, o puede constituir delito, como en los casos de violación o estupro (v.). En cualquier supuesto, la desfloración se produce en el primer acceso carnal mediante la penetración sexual, aun siendo incompleta y prodúzcase, o no, la rotura del himen. No obstante, intacto éste, algunos autores disienten en cuanto a desfloración material.
Desglosar
(Ossorio) Quitar algunas fojas de una pieza de autos o algún documento, dejando copia o, al menos, nota de su contenido.
Desglosar
(Cabanellas) Suprimir en un escrito la glosa o notas puestas en el mismo por quien no es el autor del texto. Separar, retirar de una pieza de autos, de un expediente judicial, algunas fojas o documentos unidos a una u otro, dejando copia o por lo menos nota que certifique el desglose o recibo para constancia.
Desglose
Separación de los autos judiciales de documentos unidos a los mismos a petición de parte interesada, a su terminación, o antes por precisarlos para otros fines, dejando testimonio de los mismos.
Desglose
(Ossorio) Acción y efecto de desglosar (v.).
Desgravamenes
Aquellos gastos de tipo personal o familiar que pueden ser deducidos de la renta de las personas naturales antes de calcular el impuesto.
Desgravar
(Ossorio) Rebajar los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos (Dic. Acad.).
Deshabitado
(Ossorio) Edificio o paraje que no está habitado, lo cual hace que se pene de manera distinta el robo y el incendio en tal punto en algunos códigos.
Deshacer
(Ossorio) Quitar a algo su figura o forma. | Destrozar, destruir. | Desgastar. | Derrotar o aniquilar al enemigo. | Poner término a algunas relaciones jurídicas, como sociedades, matrimonios, comunidades de bienes. | Rescindir o anular un contrato. | Modificar o alterar un negocio o un tratado (Dic. Der. Usual).
Desheradacion
(Couture) L. Definición. Acción y efecto de emitir una disposición testamentaria por la cual se priva o excluye de su legítma al heredero forzoso en los supuestos indicados en la ley. II. Ejemplo. "Antes de procederse a la partición habrán de decidirse por sentencia que cause ejecutoria las controversias sobre... desheración, incapacidad o indignidad de los herederos". (CPC., 1122). III. Indice. CPC., 42, 1122; COT., 94. IV. Etimología. Del verbo desheredar, y éste del bajo latín *de-exheredare, formado por nueva composición del latín clásico pero tardío exheredo, -are "desheredar" que a su vez está compuesto de ex- y heres, -dis "heredero". V. Traducción. Véase Herencia; Heredero.
Desheredacion
(Cabanellas) Privación de herencia. Cabe en este concepto una graduación amplia. En efecto, la desheredación puede provenir de la ley, en cuyo caso constituye propiamente la indignidad pua suceder; puede derivarse también de un descuido u omisión del testador, hipótesis en la cual se denomina preterición (v.). Pero, más propiamente, la desheredación es la expresa disposición testamentaria que, fundada en las causas legales despoja de sus derechos sucesorios a un heredero legítimo o forzoso.
Desheredación
Privación de herencia realizada en testamento por causa justificada que habrá de expresarse y que están recogidas en los Arts. 852 y sig. del CC.
Desheredación
(Ossorio) Privación de la legítima a un heredero forzoso, dispuesta por el causante en el testamento. La desheredación sólo tiene lugar en caso de que concurra alguna de las causases taxativamente enumeradas en la ley, como las injurias de hecho, el atentado contra la vida del ascendiente y la acusación criminal hecha por el descendiente contra el ascendiente. El descendiente no puede desheredar al ascendiente por la primera de las causas mencionadas.
Desheredado
(Ossorio) Sucesor forzoso o presunto al que, por causa legal para el primero, o por mero arbitrio en cuanto al segundo, excluye de su herencia un testador, con expresa mención del motivo para el legitimarlo que no heredará, y sin más que la revocación para el que había sido objeto de institución en acto de última voluntad previo (Luis Alcalá-Zamora). (V. DESHEREDAClÓN.)
Desheredar
(Ossorio) Proceder a una desheredación (v.).
Deshijado
(Ossorio) En otros tiempos se decía del casado que no había tenido descendencia.
Deshipotecar
(Ossorio) Cancelar una hipoteca (v.).
Deshonestidad
(Ossorio) La Academia, pese a la trascendencia del vocablo, en tiempos pretéritos sobre todo, lo define indirectamente, por la calidad de deshonesto: lo impúdico y, en remisión nueva, lo falto de honestidad (v.). | "Además, con holgura extrema, lo no conforme -o disconformidad, para la voz principal aquí- con la razón o las ideas recibidas por buenas, que implica ya bastante relatividad, y hasta transparencia de temporalidad. | Por último como anticuado -que personalmente rechazamos, dada su vigencia como deshonestidad-, lo indecoroso, lo grosero y lo descortés (esto sí ya fuera del uso actual)". Luis Alcalá-Zamora completa sus apreciaciones anteriores sintetizando la deshonestidad '.cual impudor, inmoralidad y lascivia, en una escalada de desenfado sexual". En sí y como sexualidad punible, la deshonestidad repercute en los delitos de abuso deshonesto, adulterio, corrupción, estupro, rapto, ultraje al pudor y violación (v.).
Deshonor
(Ossorio) Pérdida del honor (v.). | Afrenta o deshonra (v.).
Deshonra
(Ossorio) Pérdida de la honra; por lo que afirma Mario H. Pena que las consideraciones que se hagan de dicha acepción se relacionan negativamente con la expresión que le da su contenido conceptual, y de ahí que la deshonra puede vincularse con los varios significados que se atribuyen a su antítesis, a la honra, y que pueden ser resumidos como buena opinión, fama adquirida por la virtud y el mérito; honor; estima y respeto de la dignidad; demostración de aprecio que se hace de uno por su virtud y mérito; pudor y recato de las mujeres. Los valores reseñados se encuentran protegidos legalmente, y, así, algunos códigos establecen una circunstancia de atenuación en el delito de infanticidio (v.) cuando la madre incurriere en él con propósito de ocultar su deshonra. El hecho de deshonrar o desacreditar a una persona configura el delito de injuria (v.).
Desiderium Crebris Epistulis
Endulzar la nostalgia con correspondencia frecuente.
Desierta
Apelación que no se continúa en debida forma por el que la interpuso.
Desierto
(Ossorio) Adjetivo. Despoblado o deshabitado (v.), vocablos ambos con sentido agravante o atenuante, según los casos, en lo penal. | Dícese del concurso o subasta sin interesados. | Dícese del recurso que no se sostiene luego en plazo o forma. Substantivo. Paraje de cierta extensión sin habitantes ni vegetación (Dic. Der. Usual).
Designación
(Ossorio) Nombramiento para algún puesto, cargo o función. | Señalamiento de tareas, misiones o actividades. | Denominación. | Indicación. | Signo utilizado para distinguir una actividad económica, equivalente al nombre comercial.
Designar
(Ossorio) Destinar para un cargo o función. | Nombrar para empleo público o privado. | Denominar. | Formar un designio o propósito (Dic. Der. Usual).
Desilire De Equo
Apearse de su caballo.
Desínsaculación
(Ossorio) Acción y efecto de desinsacular (v.).
Desinsacular
(Ossorio) Sacar del saco o bolsa las bolillas o cédulas en que se hallan los nombres de las personas insaculadas para ejercer un oficio de justicia (Dic. Der. Usual).
Desistimiento
Apartamiento voluntario de una determinada conducta o de un determinado derecho.
Desistimiento
(Couture) I. Definición. 1. Modo anormal de conclusión del juicio, por virtud del cual uno de los litigantes se aparta de él en forma expresa, renunciando a su demanda o a su oposición. --2. Renuncia o abdicación del derecho material invocado en un proceso. --3. Renuncia o abdicación de la facultad de llevar adelante una instancia promovida mediante recurso. --4. Renuncia o abdicación del derecho a realizar un acto jurídico. II. Ejemplo. 1. Cuando el desistimiento haya sido aceptado en primera instancia, deja las cosas de una y otra parte en el mismo estado que tenían antes de la demanda" (CPC., 528). --2. "Desistimiento es el apartamiento o la renuncia de algún derecho o acción ya deducido" (CPC., 5236). --3. "Si el desistimiento fuese aceptado en segunda o,tercera instancia, importará consentimiento de las sentencias apeladas". (CPC., 529). --4. "Al señalarse por el Juez el día de la almoneda o remate, fijará una suma prudencial que el mejor postor deberá oblar en el acto de aceptarse su postura, para responder a los gastos que ocasione en el caso de desistir de la compra". (CPC., 919). III. Indice. CPC., 160, 526, 527, 528, 529, 532, 577, 919, 1237. IV. Etimología. Del verbo desistir, y éste del latín desisto, -ere, compuesto de sisto, -ere "detenerse" o "ponerse de pie". Sisto era usado en el lenguaje jurídico con el sentido de "compareser, presentarse", y su compuesto desisto "no volver a comparecer" o "no presentarse más" (en un juicio), de donde "desistir". Ya en latín pasó al lenguaje común, con el sentido de "desistir, cesar de" V. Traducción. Francés, Désistement; Italiano, Rinunzia; Portugués, Desistência; Inglés, Abandonment; Desisting, Waiver; Alemán, Versicht, Aufgabe.
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