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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Codificador
(Ossorio) El autor de un código (v.). | Cualquiera de sus colaboradores destacados.
Codigo
(Cabanellas) Del latín codex con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes. Por antonomasia, recibe el nombre de Código el de Justiniano, el hecho por su orden, y que contiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones. // Puede definirse el código como la ley única que, con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho positivo. Código se dice asimismo de cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica; así el código de señales de la marina. DE NAPOLEON. Es el Código Civil francés, que, compuesto de 2.281 artículos, fue dado por la Ley del 30 de ventoso del año XII, correspondiente al 21 de marzo de 1804. El primer nombre que tuvo fue el de Code Civil des francais. Por Ley del 3 de septiembre de 1807, se le dio el de Code Napoleón. Posteriormente, volvió a su denominación primitiva. Por Decreto del 27 de marzo de 1852, del Segundo Imperio, se le restableció el título de Code Napoleón. Hoy día se emplea la expresión Código de Napoleón para designar el estado primitivo del texto legal, por oposición a su forma actual, variada por la introducción de algunas reformas. DE TRANSITO. El que regula la circulación y estacionamiento de los vehículos con respecto a las vías públicas. DEL TRABAJO O DE TRABAJO. El cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través del contrato de esta índole, la protección legal de los trabajadores, la solución de los conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en la peculiar administración de justicia. // “COEMPTIO”. Forma matrimonial, de la antigua Roma, en la cual no había intervención sacerdotal. El rito consistía en la venta simbólica de la mujer al marido. Para tal fin se empleaba una moneda de escaso valor.
Código
Del latín codex, con varias significaciones; entre ellas la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes.
Código
(Ossorio) En la definición de la Academia, cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. | Con menos importancia jurídica, es también la recopilación de leyes o estatutos de un país. En la primera de estas acepciones, el primer método o sistematización es el que divide los códigos por el contenido de sus materias. Así hay un Código Civil, en el que se establecen normas relativas al régimen de las personas, de la familia, de las obligaciones, de los hechos y actos jurídicos, de los contratos, de los derechos reales y de las sucesiones; un Código de Comercio, regulador de las operaciones mercantiles, de la navegación, de las quiebras y convocatorias de acreedores; un Código Penal, que establece los delitos y las penas que les son aplicables; códigos procesales (civiles, penales, laborales), que determinan los trámites por seguir en las actuaciones judiciales. En algunos países existen códigos del trabajo, códigos aeronáuticos, códigos de minería y aun de algunas otras ramas del Derecho. | En el Derecho Romano se conoce con el nombre de código la compilación de constituciones imperiales, leyes, rescriptos y otras disposiciones que el emperador Justiniano encomendó a los jurisconsultos Triboniano, Doroteo, Menas, Constantino y Juan. En otro sentido, se denominan códigos los libros o impresos en que se insertan las palabras más comunes en el comercio, poniendo junto a cada una un grupo arbitrario de letras o números a efectos de comunicarse telegráficamente y en secreto con un corresponsal provisto de igual libro, lo que pudiera asimismo llamarse clave. Con parecido significado se hace referencia a los códigos de señales, que sirven para comunicarse a distancia, generalmente entre buques, por medio de banderas o luces.
Código Azul
Legislación de los reinados de Luis XIV y Carlos II, formada por leyes de carácter en extremo severo, por la que se rigieron los colonizadores anglosajones de América del Norte.
Código Civil
Texto legal que contiene lo estatuido sobre régimen jurídico, aplicable a personas, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos.
Código De Alarico
(Ossorio) Promulgado por Alarico II, en Tolosa, el año 506, en la época visigótica. Tuvo por objeto la necesidad de dar al pueblo hispanorromano la legislación que había de serle aplicada, frente al régimen de tipo personal a que se acogían los conquistadores germanos, para los cuales regía el Código de Eurico, aun cuando no faltan autores que opinan que el Código de Alarico fue el primero que los visigodos aplicaron en todo el territorio, sin distinción de personas. Su contenido está tomado del Derecho Romano. Se lo llama también Breviario de Aniano, porque en su redacción intervino el canciller de ese nombre, Lex Romatia Visigotharuin, Liber Legum y Corpus Theodosianum.
Código De Comercio
Texto legal que regula las materias concernientes al comercio y los comerciantes.
Código De Hammurabi
(Ossorio) Recopilación de leyes dadas a su pueblo por Hammurabi, rey de Babilonia. Aunque no se ha podido determinar con certeza su fecha de origen, se supone que sus textos fueron grabados por primera vez en piedra hace unos 4.000 años. El Código está integrado por un total de 285 textos, que legislan sobre derechos personales y reales, familia, comercio, Derecho Pena] y Derecho del Trabajo. Estas disposiciones anticipan instituciones tales como el mutuo, el comodato, la prenda, la anticresis y el préstamo a la gruesa. Fue encontrado en 1902, en el transcurso de unas excavaciones llevadas a cabo por Morgan en la localidad de Susa. El ejemplar hallado era un cilindro de piedra de dos metros de base por otros dos de altura. Su texto fue interpretado y traducido al alemán por Scheil, Winkler y Müller. Adolfo Bonilla y San Martín publicó una versión castellana de esos textos legales.
Código De Justiniano
(Ossorio) Compilación de constituciones imperiales que Justiniano ordenó hacer a los juristas Triboniano, Doroteo, Menas, Constantino y Juan, en el año 534, y que integra una de las partes del Corpus Iuris Civilis (v.). Consta de 12 libros y 265 títulos, comprensivos de 4.652 constituciones, cronológicamente ordenadas dentro de cada título. Los doce libros del Código tratan del dogma católico y de la disciplina eclesiástica, del Derecho Civil, del Derecho Penal y del Derecho Público. La parte relativa al Derecho Civil trata de los derechos reales, de las obligaciones, de las personas y de las sucesiones.
Código De Manú
(Ossorio) Esta recopilación de leyes es el más antiguo de los dharmasastras, conjunto de normas que en la India especificaba los deberes y obligaciones de los miembros de las distintas castas. Los historiadores no han llegado a ponerse de acuerdo sobre la fecha de su aparición. Para Max Müller puede fijarse en el año 200 a. C., mientras que Schlegel lo hace datar del año 1000 del mismo período. Pero, aunque el cuerpo de leyes que integraba el Código de Manú haya aparecido antes, pocos centenares de años antes de la era cristiana, sus disposiciones tienen, indudablemente, una antigüedad real de más de 2.000 años. Tampoco puede hablarse con precisión de la personalidad del autor, ya que, si bien los religiosos afirmaban que en la época inmediata a la creación del mundo existieron siete Manús que lo rigieron por delegación divina, los historiadores sostienen que Manú fue el nombre de un brahmán erudito, al que la posteridad divinizó. El Código de Manú no constituyó, en esencia, un sistema de legislación común, sino que representó, más bien, un conjunto de normas éticas, destinadas a prescribir una adecuada conducta de castas. Los mayores beneficiarios del sistema fueron los brahmanes, que ocupaban la cumbre de una pirámide muy estratificada. Además de las normas religiosas y éticas mencionadas, el Código de Manú contenía disposiciones de Derecho Público y de Derecho Privado. Son numerosas las reglas que se relacionan con la organización de la forma monárquica de gobierno, que, gracias a la rigidez de aquéllas, llegó a adquirir carácter constitucional, que la alejaba tanto de la dictadura como del despotismo. Legislaba también sobre la institución del matrimonio, sus formas de celebración, deberes de los cónyuges y consecuencias de su violación, filiación, etc. Otras secciones se ocupaban de los bienes, formas de adquisición y transmisión, sucesiones, hipoteca y usura.
Codigo De Organizacion De Los Tribunales
(Couture) I. Definición. Cuerpo de leyes, parcialmente derogatorio del Código de Procedimiento Civil, promulgado el 19 de diciembre de 1933 y entrado en vigor el 1º de enero de 1934, por el cual se determina la organización y competencia de los Tribunales Civiles y de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, así como el régimen jurídico a que están sometidos los jueces, fiscales, actuarios, alguaciles, abogados y procuradores. II. Ejemplo. "El nuevo Código se llamará Código de Organizacón de los Tribunales Civiles y de Hacienda" (Leu 9.164, art. 2). III. Indice. Ley 9.164, art. 1. IV. Etimología. Código: del latín codex, -icis, originalmente "tronco de un árbol" y "tabletas de madera para escribir", de donde por extención "libro". En el lenjuage jurídirco se especializó esta palabra para designar un libro de leyes, o una colleción de leyes. El derivado directo de codex es el cultismo códice, mientras que código pasó al castellano por intermedio del balo griego: del latín jurídico pasó al griego bizantino donde, cuyo genitivo singular "del Código", se usaba con mucha frecuencia al citar leyes del Código de Justiniano, quedando así fijado en romance, Tribunales: véase Tribunal. V. Traducción. Omissis.
Codigo De Procedimiento Civil
(Couture) I. Definición. Cuerpo de leyes promulgado el 17 de enero de 1878, entrado en vigor el 19 de abril del mismo año, por el cual se reglamentó la organización de los Tribunales, la forma de tramitación de los procesos y procedimientos civiles y se establecieron las disposiciones complementarias requeridas para el funcionamiento de la Administración de Justcia. II. Ejemplo. "Nombrase una comisión...con el encargo patriótico y honorario de proceder en el más breve tiempo posible a la revisión del proyecto del Código de Procedimiento Civil". (Decreto de 9 de marzo de 1877). III. Indice. Decreto-ley de 17 de enero de 1878; COT., 50. IV. Etimología. Véase Código de Organización; Procedimiento civil. V. Traducción. Francés, Code de Procédure Civile; Italiano, Codice di Procedura Civile; Portugués, Codigo do Processo Civil; Inglés, Code of Practice or Civil Procedure; Alemán, Zivilprozessordnung.
Código Gregoriano
(Ossorio) Colección de leyes romanas atribuida a Gregorio o Gregoriano, que se supone que vivió en la época de los emperadores Diocleciano y Maximiano (años 286 a 305) y del cual se carece de otros datos. Arangio Ruiz señala que se trata de una obra redactada probablemente en Nicomedia, que contiene normas de Derecho Privado y una compilación de rescriptos imperiales, uno de ellos y el más antiguo el de Septimio Severo del año 196. Aun cuando la obra original se ha perdido, se cree que estaba ordenada en quince libros, divididos en títulos, figurando distribuidas las constituciones según su contenido jurídico y ordenadas cronológicamente dentro de cada título. Los trece primeros libros referidos al Derecho Privado incluían las materias del edicto perpetuo de aplicación pretoriana, y el resto se ocupaba de los crimina. La obra sirvió de texto en las escuelas de Derecho.
Código Hermogeniano
(Ossorio) Se trata de un complemento del Código Gregoriano (v.) que reunió las constituciones imperiales desde Diocleciano (año 284) hasta Valentiniano y Valente (año 378). Fue obra de un jurisconsulto de nombre Hermogeniano, pero no se sabe con certeza cuál entre varios del siglo IV. De original desconocido, parece que contenía un solo libro, dividido en capítulos, en forma cronológica.
Código Negro
Conjunto de disposiciones dictadas en 1685, regulando la esclavitud en América del Norte y fijando los derechos de esclavos y libertos. El nombre de Código Negro se aplica generalmente al conjunto de leyes que regulaban la esclavitud en los Estados del sur de América del Norte.
Código Penal
Texto legal que define los delitos y las faltas, sus correspondientes penas y las responsabilidades de ello derivadas.
Código Teodosiano
(Ossorio) Colección de constituciones imperiales de carácter oficial, ordenada por Teodosio II, posterior a las privadas contenidas en los códigos Gregoriano y Hermogeniano (v.). De este código se conocen el autor y la época de su publicación, que fue el año 438. En él se recopilaron todas las constituciones consideradas vigentes a partir de Constantino, retocándolas a efectos de evitar las contradicciones existentes en ellas. También las constituciones fueron agrupadas en 16 libros, divididos en títulos, dentro de un orden cronológico. Predomina la materia referente al Derecho Público.
Coelo Tonantem Credimus Jovem
Creímos en Júpiter cuando tronaba el cielo, dice Horacio en su oda V, libro III, para indicar que muchas personas no se cuidan de prevenir futuras contingencias. A esta frase latina corresponde la castellana de: No acordarse de Santa Bárbara hasta que truena.
Coemptio
(Ossorio) Loc. lat. Una de las tres formas del matrimonio en el Derecho Romano. Consistía en una compra ficticia que el marido hacía de la mujer, que quedaba bajo la potestad marital de aquél, por lo cual la mujer salía de su familia para entrar en la del marido. No tenía carácter religioso y la ceremonia se celebraba ante el libripens (v.), en presencia, por lo menos, de cinco testigos púberes y ciudadanos romanos. (V. "CONFARREATIO" ,"USUS".)
Coemptio
Consistía en una venta fingida (al principio debió ser real) que el pater familias hacía de la mujer al marido por medio de la mancipatio. Con todo, la mancipatio causa matrimonii (emancipación por causa de matrimonio) difería de la ordinaria, ya que si ésta se aplicase se rebajaría la dignidad de la mujer. Mientras en la mancipatio ordinaria el sujeto activo era el hombre, en la coemptio era la mujer (y así, los textos dicen que la mujer era la que realizaba la coemptio con el marido), la cual, si era sui iuris, sólo requería del tutor o del pater la dación del consentimiento, por una parte, por otra, en la coemptio, los dos esposos se interrogaban mutuamente, y si bien algunos autores modernos sostienen que el marido pronunciaba la misma fórmula que el comprador en la emancipación ordinaria, tal cosa no es admisible, pues la mujer no caía en conditio servilis (condición servil)
Coercion
(Couture) Véase Coacción.
Coercion
(Cabanellas) Del latín coercio, de coercere, contener. La acción de contener o refrenar algún desorden; o el derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestra dependencia.
Coerción
(Ossorio) Término forense que significa acción de coercer: contener, refrenar o sujetar. Aunque es frecuente equiparar los términos coercíón y coacción, ofrecen matices diferenciales, porque esta segunda expresión tiene dos significados generales que repercuten en la interpretación jurídica. De un lado, fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla a que diga o ejecute alguna cosa, y en este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados bajo coacción adolecerían del vicio de nulidad, y en el orden penal, porque daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual. De otra parte, según la definición de la Academia de la lengua, es el empleo habitual de fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos. Esta segunda acepción, que para algunos autores encaja mejor en la coerción que en la coacción, tiene importancia extraordinaria, porque afecta al debatido problema jurídico - filosófico de si la coercibilidad es, o no, requisito indispensable al Derecho, tema considerado ampliamente en la VOZ DERECHO (V.).
Coerción
Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta. // Represión, inhibición, restricción.
Coexistencia Pacífica
(Ossorio) En Derecho Internacional Público se conoce con esta designación el compromiso adquirido por Estados cuyos regímenes económico y político son absolutamente divergentes, los que renuncian recíprocamente a imponer sus ideas, para acudir a formas pacíficas de inteligencia en el terreno económico, Político, social, científico, entre otros.
Cofiador
Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del principal obligado.
Cofiador
(Cabanellas) Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del principal obligado.
Cofiador
(Ossorio) Fiador con otro, o compañero en la fianza. | Persona que se obliga solidaria y mancomunadamente, en unión de otra u otras, al pago de la deuda para el caso de que no lo haga el deudor principal. (V. FIANZA.)
Cofradía
(Ossorio) En las corporaciones de oficios (v.), la cofradía era una sociedad de artesanos que ejercían el mismo trabajo y que tenía por objeto la unión de todos ellos para rezar a Dios y pedirle el bien moral y material de los vivos y la bienaventuranza eterna para los muertos, así como la fundación de instituciones de caridad, destinadas a socorrer a sus ancianos, enfermos y lisiados. En creciente decadencia motivada por la desaparición de las corporaciones de oficios, las cofradías han derivado hacia las actuales mutualidades y cooperativas de carácter gremial.
Cogere Agmen
Cerrar la marcha
Cogestión
(Ossorio) Participación en la dirección de las empresas (v.).
Cogitare De Lana Sua
Ocuparse de sus asuntos.
Cogitationis Poenam Nemo Patitur
El pensamiento no está sujeto a castigo. Aforismo jurídico por el cual se significa que el pensamiento criminal que no vaya acompañado de ninguna acción que constituya delito, no est sujeto a responsabilidad en el orden civil.
Cogito, Ergo Sum
Pienso, luego existo. Aforismo de Descartes (1596-1650), quien lo tomó del de San Agustín: si fallor, sum: si me equivoco, existo; y que le sirvió de base par fundar su sistema filosófico.
Cogito, Ergo Sum
(Cabanellas) Frase latina: “Pienso, luego existo”. Primer principio filosófico, evidente por sí, sobre el cual construyó Descartes su sistema, luego de haber sometido a duda metódica todo lo posible o existente.
Cognacion
(Cabanellas) Parentesco consanguíneo. por línea femenina, entre los descendientes de un tronco común. En el Derecho Romano primitivo, y en los pueblos primitivos, este parentesco cedía en importancia al de la agnación (v.), único productor de efectos legales en un principio.
Cognación
(Ossorio) Parentesco de consanguinidad por la línea femenina entre los descendientes de un tronco común. Si la descendencia consanguínea es por línea de varón, recibe el nombre de agnación (v.).
Cognado
(Ossorio) Pariente materno. (V. COGNACIÓN.)
Cognado
(Cabanellas) Parentesco por cognación por parte de la madre.
Cognición
(Ossorio) Conocimiento. Tiene interés jurídico esta palabra, referida al Derecho Procesal, ya que en él se habla de proceso de cognición para señalar la fase del juicio en que el juez o tribunal formula una decisión de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes litigantes. Se llama así (o también proceso de conocimiento), para distinguirlo del proceso ejecutivo, en que se da efectividad a lo resuelto en la fase cognoscitiva.
Cognitor
(Ossorio) Vocablo latino. Representante en juicio que apareció durante el procedimiento formulario.
Cognombre
(Ossorio) Antiguamente, sobrenombre o apellido. | Entre los romanos, el cognomen era el tercer elemento en la denominación de un individuo, tras el individual y el gentilicio, y diferenciaba la familia o la rama dentro de una gens.
Cognomen Sapientis Habere
Llamarse por sobrenombre "el sabio".
Cohabitacion
(Cabanellas) Acción o efecto de cohabitar. El hecho de vivir juntos, al menos con unidad de casa, y más aún de techo y lecho, dos personas. Cópula carnal. Tanto en este sentido como en el anterior, la cohabitación integra derecho y deber de los cónyuges. Entre ellos es lícito este acceso; que se considera ilícito fuera del matrimonio.
Cohabitación
(Ossorio) En una primera acepción, la acción de habitar juntamente unas personas con otras. | Pero en sentido más vinculado con el Derecho, vida marital entre el hombre y la mujer. Las legislaciones suelen imponer al marido la obligación de vivir en una misma casa con su mujer, y a ésta, la de habitar con su marido dondequiera que fije su residencia, salvo que judicialmente se la exima por resultar peligro para su vida. El abandono inmotivado del domicilio conyugal por uno de los consortes puede ser invocado por el otro como causa de divorcio. Doctrinalmente se ha discutido si la obligación de cohabitar no estaba sólo referida a la comunidad de vivienda, sino también a la prestación del débito conyugal (v.).
Cohechar
(Cabanellas) Sobornar o corromper con dádivas al juez, a otra persona que intervenga en un juicio o a algún funcionario público para que proceda o resuelva contra derecho y justicia. Antiguamente, dejarse cohechar. También, obligar, violentar, forzar.
Cohecho
(Cabanellas) El soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que haga lo pedido, aunque no sea contra justicia.
Cohecho
Delito que comete el funcionario público que recibe dádivas o promesas para la realización de algo o abstenerse de hacerlo.
Cohecho
(Ossorio) Acción y efecto de cohechar o sobornar a un funcionario público. Constituye un delito contra la administración pública en el que incurren tanto el sujeto activo (cohechante) como el sujeto pasivo (cohechado). En algunas legislaciones, y ello es lógico, se estima que el delito reviste mayor gravedad cuando el cohechado es un juez. Se configura, por parte del funcionario público, por el hecho de recibir dinero o cualquier otra dádiva y aceptar una promesa para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones; o, en cuanto al juez, para dictar o demorar u omitir dictar una resolución o fallo en asuntos de su competencia.
Coheredero
Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que es llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia.
Coheredero
(Cabanellas) Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que es llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia.
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Humor Lexivox murphy

Primera Ley de la anticipación negativa

Se evitará muchas preocupaciones innecesarias si no quema sus puentes hasta que haya llegado a ellos.

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