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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Bagaje
(Ossorio) Prestación remunerada que, por carros, carruajes y caballerías, debían los vecinos al ejército. Hoy la requisa y la preferencia por automóviles y camiones han arrinconado aquella contribución, tantas veces gratuitas en definitiva.
Bahía
(Ossorio) Entrada del mar en la costa, de extensión considerable, que puede servir de abrigo a las embarcaciones. De modo similar se define la rada. También el golfo representa una entrada de mar en la tierra, diferenciándose de la bahía en la mayor extensión de aquél, en que está limitado por dos cabos y en que no es de esencia que pueda servir de abrigo a las embarcaciones. Las bahías figuran entre los bienes públicos del Estado general o de los Estados particulares.
Baile
(Ossorio) En la antigua corona de Aragón, juez ordinario en los pueblos de señorío. | En Andorra, magistrado de menor categoría que el veguer (v.), encargado principalmente de fallar, oyendo asesor, en primera instancia (Dic. Acad.).
Bailía O Bailiazgo
(Ossorio) Territorio jurisdiccional de un baile (v.), como juez de regiones pirenaicas.
Baja
(Ossorio) En documentos de giro equivale a rebaja de valor o precio menor. | Fiscalmente, acto de declarar que se cesa en una industria o profesión gravada con impuesto. | Formulario en que se efectúa tal declaración. | Falta o pérdida de un individuo en el ejército, en la nómina o escalafón de una profesión cualquiera, en las listas de los miembros de una sociedad o asociación (Dic. Der. Usual). (V. ALTA.)
Bajá
(Ossorio) En el antiguo imperio turco, virrey o gobernador de un territorio importante.
Bajo Apercibimiento
(Couture) I. Definición. Expresión forense utilizada para significar que una medida judicial ha sido decretada con la advertencia o prevención de una consecuencia determinada, en caso de no observarse la conducta debida. (Véase Apercibimiento). II. Ejemplo. "Si estuviesen (Las personas a quienes se hubiese de emplazar) en territorio extranjero, y la residencia fuera conocida, el emplazamiento se verificará por exhorto... bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de oficio". (CPC., 301). III. Indice. CPC., 301, 904, 1309. IV. Etimología. Véase Apercibimiento. V. Traducción. Véase Apercibimiento.
Balance
(Cabanellas) Cuenta que, para la confrontación de los ingresos y gastos, llevan los comerciantes y también algunos particulares, y que demuestra el estado de su caudal. Asimismo, el libro donde los comerciantes asientan sus deudas activas y pasivas. Cuenta final por mayor, de entradas y salidas, efectuada en una casa de comercio, y que revela la situación de su activo y pasivo, es decir, su capital.
Balance
(Ossorio) Representa comercialmente el resumen de las anotaciones contables de una empresa y sirve para sintetizar la situación general del negocio, con la doble finalidad de determinar en cada momento el estado económico y cerrar, al fin de cada ejercicio, las cuentas que figuran en los libros. Muchas legislaciones imponen la obligación de formar los balances, que tienen importancia no solo en relación con su objeto mismo, sino también con efectos fiscales. La formación y publicación de balances falsos constituye delito contra la fe pública.
Balanceador
(Ossorio) Persona que se dedica al recuento y valuación de las existencias de las empresas con la finalidad de preparar inventarios y balances, primordialmente en las transferencias de firmas, entrada y salida de socios y por cualquier motivo que haga conveniente la intervención de un tercero que asegure la imparcialidad en la determinación de los valores de un fondo de comercio (Enc. Jur. Omeba).
Balance Falso
(Ossorio) Aquel que conscientemente no se ajusta a la realidad del tráfico de un comerciante o de una empresa mercantil, sea por exagerar los créditos, por supervalorar los bienes, por ocultar deudas o por adulterar cualquier otra partida. Las finalidades que suelen perseguirse son las de eludir impuestos, aparentar una solvencia de que se carece o deslumbrar a posibles adquirentes. Sin ser excesivamente malpensado, entra en lo posible que no haya balance exacto alguno, en especial como legítima o comprensible defensa contra la voracidad fiscal (v.). Sin embargo, cuando se superan los usos o tolerancias en la materia, el balance falso determina que se califique de fraudulenta la quiebra y expone a la consiguiente sanción punitiva.
Balanza De Comercio
(Ossorio) Saldo o diferencia resultante en el comercio entre dos países, comparadas las exportaciones y las importaciones respectivas. Se considera favorable para el país que más vende al otro y negativa para el que vende menos y paga más.
Balanza De Pagos
(Ossorio) Expresión contable de las relaciones económicas de un país con el extranjero. Tiene tres grandes rubros: la cuenta corriente, a su vez dividida en balanza de comercio o comercial y balanza de servicios, que incluye las transacciones con mercaderías, y las compras y ventas de servicios, respectivamente; la cuenta de capitales, que incluye los ingresos y egresos de capitales, generalmente divididos en operaciones de corto y de largo plazo, y la cuenta de oro y divisas, que refleja los movimientos en las tenencias de estos activos por parte de la autoridad monetaria. El saldo global de la balanza de pagos es siempre cero; si el saldo de la cuenta corriente no se ve compensado por un saldo en la cuenta de oro y divisas, ello se debe a ingresos o egresos de capitales que cubran la diferencia.
Balanza De Pagos
(Cabanellas) Saldo o diferencia resultante en el comercio entre dos países comparadas las exportaciones y las importaciones respectivas.
Baldío
(Ossorio) Terreno común o privado que no se cultiva. | En Sudamérica, solar, predio urbano edificable y sin edificar.
Baldufario
(Ossorio) Libro que antiguamente llevaban los escribanos, con relación nominal de las personas que habían otorgado escrituras ante ellos, indicación de la clase del documento, su fecha y folio en que se encontraba el protocolo. Por tanto, un índice notarial (Dic. Der. Usual).
Balfour (Declaración De)
(Ossorio) V. DECLARACIÓN BALFOUR.
Balia O Balia
(Cabanellas) Especie de dictadura es tilada en algunos municipios italianos de la Edad Media.
Balizamiento
(Ossorio) Abalizamiento, acción y efecto de abalizar, de señalar con balizas algún paraje en aguas navegables, a efectos de advertir a los navegantes los peligros que existen en el litoral o indicarles la ruta navegable de los canales, conforme al tonelaje y calado de las naves. La colocación de boyas o balizas se encuentra detenidamente regulada por las legislaciones nacionales y por los convenios internacionales.
Balotaje
(Ossorio) Galicismo no aceptado por la Academia, no obstante existir en castellano la palabra balota, que es como se denominan las bolillas que en algunas comunidades se usan para las votaciones. El procedimiento es utilizado en el Derecho Electoral francés cuando uno de los candidatos no obtiene la mayoría de votos en su distrito, por lo cual se hace necesario repetir la elección entre los mismos candidatos o entre los dos que en la primera elección hayan obtenido mayor número de sufragios. Refiriéndose al balotaje francés, dice Cabanellas que equivale a lo que en España se llamaba "segunda vuelta".
Balotaje
(Cabanellas) Votación por balotas.
Balsa
(Ossorio) Conjunto de maderas que, fuertemente unidas unas con otras, forman una especie de explanada o plancha de agua. Empléase para navegar en ríos y lagunas y, en caso de naufragio, para salvar la vida en los mares. Las balsas han de reunir las condiciones de navegabilidad y seguridad determinadas por las disposiciones legales sobre esa materia. Se llaman también jangadas.
Banca
(Cabanellas) Comercio que consiste en operaciones de giro, cambio y descuento, en llevar cuentas corrientes, abrir créditos, admitir depósitos, hacer préstamos de valores o dinero, comprar y vender efectos públicos y practicar cobros, pagos y otras opciones de crédito por cuenta ajena. Los bancos en general. El conjunto de banqueros. (v. Banco.)
Banca
(Ossorio) Comercio que principalmente consiste en operaciones de giro, cambio y descuento, en abrir créditos y llevar cuentas corrientes, y en comprar y vender efectos públicos, especialmente en comisión (Dic. Acad.). Llámase asimismo casa de banca. En realidad, las bancas y casas de banca, formadas por pequeños grupos de personas, a veces de la misma familia, que se constituían en sociedades en comandita, ya sólo tienen un valor puramente histórico, porque las operaciones que ellas realizaban, y otras más, son realizadas actualmente por los bancos (v.), entidades de carácter oficial o sociedades anónimas de grandes capitales.
Bancarrota
Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. // Ruina económica.
Bancarrota
(Cabanellas) Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta. La bancarrota se divide en simple y fraudulenta; la primera, cuando no ha tenido otra causa que la culpa o ciertas faltas del quebrado; y la segunda, cuando hay fraude o dolo por parte de éste. (v. Quiebra.)
Bancarrota
(Ossorio) V. QUIEBRA.
Banco
(Cabanellas) En Economía, los bancos son establecimientos que se encargan de concentrar y regular las operaciones de crédito. En Derecho constituyen generalmente sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías. Configuran, por tanto, entidades mercantiles que comercian con el dinero.
Banco
(Ossorio) Establecimiento de crédito constituido en sociedad por acciones y cuyas operaciones pueden encaminarse a diversos fines: recepción en depósito (cuentas corrientes, libretas de ahorro, custodia en cajas fuertes) de dinero u otros bienes muebles de los particulares; descuento de documentos; fomento agrícola e industrial; préstamos hipotecarios. | En términos más generales, el banco es una empresa dedicada a recibir capitales ociosos, para darles una inversión útil, al mismo tiempo que facilita las operaciones de pago y negocia con valores. Los bancos pueden también tener carácter oficial cuando pertenecen al Estado, o ser mixtos, si sus capitales pertenecen al Estado y a particulares. Llámanse bancos de emisión los que están autorizados para emitir papel moneda, canjeable por moneda metálica. En la actualidad, la emisión de papel moneda está reservada a la banca oficial.
Banco Central
(Ossorio) Con este nombre o con el del país, el establecimiento bancario principal de cada Estado, con el privilegio habitual de la emisión de billetes. Por su intermedio, ya que su pertenencia y gestión corresponden plenamente al gobierno, se implanta y se desenvuelve la política financiera, monetaria y crediticio de cada país. Por el privilegio de emisión y sus funciones rectoras de las entidades mercantiles similares, el banco central se transforma en banco de bancos, al punto de respaldar en algunos países ciertos fondos de éstos, en especial los de ahorro y los destinados a promociones básicas. Otro de sus caracteres consiste, como banco gubernamental, en regir, en el ámbito internacional, los planes crediticios públicos, singularmente los empréstitos y la financiación de actividades que para la producción en lo social se consideran fundamentales. Por último, aparece como banco internacional no solo por monopolizar la negociación de divisas en pueblos y tiempos de inestabilidad en la materia, sino también por gestionar con frecuencia los préstamos en el extranjero, el pago de intereses o amortizaciones que correspondan y el movimiento monetario que las importaciones y exportaciones originan, cuando ese comercio está intervenido o sujeto plenamente a la función gubernamental.
Banda
(Ossorio) Grupo o asociación de tres o más personas con fines delictivos. (V. ASOCIACIÓN ILÍCITA, DELITOS EN BANDA.)
Banda
(Cabanellas) Asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos múltiples e indeterminados. Constituye circunstancia agravante el delito de robo en banda. (v. Cuadrilla.)
Bandera
(Cabanellas) Símbolo de la nacionalidad y representación de la patria.
Bandera
(Ossorio) Insignia o señal que se compone de un pedazo de tela, generalmente rectangular, asegurado por uno de sus lados a un mástil o asta, que sirve como emblema o distintivo de cada nación o Estado. También pueden tener banderas distintivas los organismos e instituciones públicos o privados. Jurídicamente, la bandera tiene interés no solo dentro del orden nacional, hasta el punto de que la agresión a ella, de palabra u obra, puede constituir delito, sino también en el orden internacional, por el respeto que la enseña de cada país debe merecer a todos los demás.
Banderia
(Cabanellas) Parcialidad o número de gente que favorece o sigue el partido de uno.
Bandidaje
(Ossorio) V. BANDOLERISMO.
Bandido
(Ossorio) Fugitivo de la justicia que lo reclama por un bando. | Salteador de caminos, bandolero. (V. BANDOLERISMO.)
Bandido
(Cabanellas) Fugitivo de la justicia llamado por bando. Se denomina así al malhechor, forajido, bandolero, salteador de caminos, ladrón en cuadrilla y, principalmente, al criminal en despoblado.
Bandir
(Ossorio) Antiguamente, publicar un bando contra un reo ausente, con sentencia de muerte en rebeldía.
Bando
(Ossorio) Facción, partido o parcialidad, generalmente de carácter político, en que se agrupan los ciudadanos en defensa de sus ideas o programas que los diferencian de otros sectores. | En otro sentido más frecuente, edicto o mandato solemnemente publicado por orden de autoridad competente. | También, el acto solemne de publicarlo. | En tiempos pasados, esas órdenes se daban a conocer verbalmente al pueblo, por medio de pregoneros, o en forma escrita, fijando los papeles en los sitios públicos. Esta expresión y esa práctica han caído ya en desuso, por la mayor eficacia de los modernos medios de difusión, aun cuando todavía se conserva en las costumbres militares en circunstancias graves; en especial, al proclamar el estado de guerra o ley marcial.
Bando
(Cabanellas) Facción, parcialidad o partido de gente que, separándose del común de los demás ciudadanos, forma cuerpo aparte. Además, disposición o mandato publicado por orden superior. Se diferencia del edicto en que este último significa anuncio o aviso. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los primeros son dictados por la autoridad gubernativa del orden civil; y los segundos por una autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la disposición. (v. Edicto, Ley marcial.)
Bandolerismo
(Ossorio) Denominación que se da a los delitos, principalmente de robo, aunque sin exclusión de homicidios, violaciones, raptos, secuestros y otros, cometidos en despoblado y en banda (v.), aun cuando también ha sido frecuente el caso de bandoleros que actuaban individualmente. Fue modalidad característica en el siglo XIX y tuvo muy difundidas manifestaciones en España, señaladamente en la región andaluza, muchos de cuyos delincuentes de esa índole adquirieron fama más o menos legendaria; por ejemplo, la figura del bandido generoso que robaba a los ricos para socorrer a los pobres. En América tuvo también sus expresiones por aquella misma época, con los asaltos a diligencias y, algo más adelante, a los trenes, que siguen constituyendo uno de los temas más explotados en las películas del Far - West, y aún en la actualidad constituyen problemas en algunos países, como Méjico, Colombia, Brasil y algunos otros. Por regla general, en los códigos, el bandolerismo no configura delito tipificado, sino que constituye el delito de que se trate (robo, secuestro, violación, etc.), agravado por su comisión, en despoblado, en banda.
Bandolerismo
(Cabanellas) Existencia de bandoleros en determinada comarca y época.
Bandolero
(Ossorio) El que se entrega al bandolerismo (v.).
Bandolero
(Cabanellas) Ladrón de campo, salteador de caminos.
Banquero
(Ossorio) Dueño o jefe de banco (v.) o casa de banca. | El que se dedica al cambio o giro de letras, documentos, cuentas corrientes y otras operaciones con dinero o valores, bien teniendo fondos propios para ello o bien tomándolos en una plaza y dándolos en otra. | El que talla en el juego de la banca u otros de azar y envite, contra quien se dirigen los puntos o jugadores (Dic. Der. Usual).
Banquillo
(Ossorio) Asiento sin respaldo que en los tribunales se destina a los reos durante las vistas o audiencias. | Banco de madera sobre el tablado en que se ejecuta la pena de muerte y en el que se sienta el que va a ser ajusticiado.
Banquillo
Asiento en que se coloca el procesado ante el tribunal.
Baquetas
(Cabanellas) Castigo que para ciertas infracciones se aplicaba en la milicia. Consistía en pasar el reo, lo de prisa que quisiera o pudiere, y desnudo de medio cuerpo para arriba, por entre dos filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo con el portafusil en infantería, y con las correas de la grupa en caballería.
Baquetas
(Ossorio) Castigo de la milicia que, según Cabanellas, consistía en pasar al autor de ciertas infracciones, lo de prisa que quisiera o pudiese, y desnudo de medio cuerpo para arriba, por entre dos filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo con el portafusil en infantería y con las correas de la grupa en caballería. Naturalmente que ya esa pena ha sido abolida por las leyes u ordenanzas militares.
Barateria
(Cabanellas) Fraude o engaño que se comete en compras, ventas, trueques o permutas. (v. Dolo, Evicción.) Delito del juez que no hace justicia sino por precio. De aceptar dádiva por cometer injusticia, debe hablarse más propiamente de cohecho (v. y además Prevaricación). Desprecio o mercantilización de los valores morales; como la dignidad, la consecuencia, el honor, con actos que los degradan. En el comercio marítimo, se entiende por baratería toda acción u omisión ilegal o nociva, cometida por el capitán o tripulantes de un buque en perjuicio del cargador, armador o asegurador.
Baratería
(Ossorio) En Derecho Marítimo, todo acto u omisión ilegales realizados por el capitán, patrón o equipaje de la nave, en daño y perjuicio del naviero o de los cargadores. La baratería puede ser simple, si nace de la imprudencia, negligencia o impericia de quien la comete, y fraudulenta, cuando ha mediado dolo. Por regla general, la primera sólo produce responsabilidad civil, mientras que la segunda determina responsabilidades civiles y penales.
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