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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Auxiliar
(Couture) I. Definición. Colabordor, asistente; atributo o condición de aquéllos que desempeñan funciones de cooperación. II. Ejemplo. "Siempre que en este Código no se encuentre sanción especial para las faltas de los Actuarios y sus auxiliares..." (CPC., 227). III. Indice. CPC., 136, 227, 814. IV. Etimología. Del latín auxiliaris, -e "que auxilia, que sirve para auxiliar", Es una voz culta del siglo XV. V. Traducción. Francés, Fonctionnaire; Italiano, Funzionario; Portugués, Auxiliar; Inglés, Assistant; Alemán, Beamter, Hilfsbeamter, Subalternbeamter.
Auxiliares
(Ossorio) A efectos jurídicos llámanse así las personas que auxilian o ayudan a otras en el ejercicio de un trabajo, de una actividad o de una función. En ese sentido se habla de catedrático auxiliar o adjunto, de obispo auxiliar, etc. | Asimismo, se denominan auxiliares de los comerciantes quienes colaboran con éstos en determinadas actividades, como los dependientes, factores, agentes mediadores, comisionistas, viajantes, corredores, etc. | También se llaman auxiliares de la justicia las personas que con sus funciones colaboran en su administración.
Auxiliares De La Justicia
(Cabanellas) Los que colaboran, sean o no funcionarios públicos, en la administración de la justicia.
Auxiliatura De Pobreza
(Couture) Véase Declaratoria de pobreza.
Auxilio
(Cabanellas) Del latín auxiliumásignifica ayuda, socorro, amparo y asistencia.
Auxilio
(Couture) I.. Definición. Ayuda, cooperación, servicio material o moral. II. Ejemplo. "Si (para practicar un embargo) fuese necesario el auxilio de la fuerza pública deberá solicitarlo inmediatamente (el Alguacil) de la autoridad policial", (COT., 217). III. Indice. CPC., 232, 233; COT, 217,218. IV. Etimología. Del latín auxilium, -ii "auxilio, ayuda" propiamente "refuerzo, aumento de fuerzas" del verbo augeo, -ere "aumentar hacer crecer". La formación lingüisticamente irregular, de esta palabra latina, es muy interesante, pues en principio sólo existia el adjetivo auxilis; -e "que hace crecer, que aumenta, usado en el neutro plural (auxlia) para designar las tropas de refuerzo que se enviaban a determinado lugar; era por tanto un término técnico del lenguaje militar. La etimología popular, no viendo ya en auxilia el neutro plural de un adjetivo de la tercera declinación, sino sustantivo em plural, creó el singular auxilium, -ii. Además, lo que al principio significaba "tropas que sirvan para aumentar la fuerza", pasó a designar "ayuda, auxilio". V. Traducción. Francés, Aide, secours, Assistance; Italiano, ausilio; Portugués, Auxilio; Inglés, Help, Assistance; Alemán, Hilfe.
Auxilio Judicial
El que han de prestarse recíprocamente los diferentes órganos judiciales de los diferentes territorios para la práctica de diligencias, a través de los correspondientes exhortos. El auxilio judicial internacional es el que tiene lugar entre los órganos judiciales de diferentes países.
Aval
Garantía del pago de una letra de cambio otorgada por una persona distinta del obligado principal.
Aval
(Cabanellas) Dentro del comercio, el afianzamiento, dado por un tercero, para pagar una letra de cambio.
Aval
(Ossorio) Escrito en que uno responde de la conducta de otro, especialmente en materia política. | Su interés jurídico está vinculado con el Derecho Civil y todavía más con el Comercial, puesto que supone la firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada a él. El aval es absoluto si el avalista responde por la totalidad de la suma, tiempo o caso determinado en el documento constitutivo de la deuda principal, haciendo al avalista solidariamente responsable con la persona avalada, y es limitado cuando el avalista establece una responsabilidad por él fijada en cuanto al monto y no le da más derechos que contra la persona a quien ha avalado y contra los endosantes anteriores.
Avalar
(Cabanellas) Firmar un documento de crédito, comprometiéndose a satisfacer su valor si no lo venfica el obligado directamente a ello. Dar o suscribir un aval político.
Avalista
(Cabanellas) El que da el aval. El que afianza una letra de cambio o un pagaré dado por un tercero.
Avalista
(Ossorio) Persona que avala. (V. AVAL.)
Avaluo
(Couture) I. Definición. 1. Operación de tasación o justiprecio de bienes, realizada con el objeto de servir de base para la venta o división de los mismos, o para la liquidación de ciertos impuestos. --2. Documento que contiene la tasación o justiprecio de uno o más bienes. II. Ejemplo. 1. "En las controversias sobre usufructo o nuda propiedad, si el valor de la causa no estuviere determinado... será la mitad del avalúo de la propiedad para el pago de la contribución" (CPC., 59). --2. Hecho el avalúo y unido a los autos, se pondrá de manifiesto en la Escribanía del Actuario" (CPC., 1087). III. Indice. CPC., 29, 59, 61, 509, 909, 912, 927, 1083, 1084, 1086, 1089, 1092, 1094, 1124, 1263, 1087, 1088, COT., 47. IV. Etimología. Del verbo avaluar, y éste, del francés antiguo avaluer (moderno évaluer), de value "valor" participio pretérito del verbo valoir "valer". Este verbo procede del latín valeo, -ere, originalmente "estar bien, estar fuerte" de donde "valer". V. Traducción. Francés, Evaluation; Italiano, Valutazione; Portugués, Avaliação; Inglés, Appraisal; Alemán, Wertbemessung, Schätzung.
Avaluo
(Cabanellas) Acción y efecto de valuar; esto es, de fijar la estimación de una cosa en la moneda del país, o la indicada en el negocio de que se trate.
Avalúo
(Ossorio) Acción y efecto de valorar o evaluar, de señalar a una cosa el valor correspondiente a su estimación, así como también ponerle precio. Esta expresión tiene importancia jurídica en diversos actos, ya que, por equivalente a tasación, es aplicable a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria o prendaria, a la estimación de las mercaderías sujetas al pago de derechos arancelarios, a la determinación de la cuantía de ciertos impuestos y contribuciones, a las sucesiones mortis causa, para la valoración de los bienes, a efectos de su partición.
Avalúo
Acción y efecto de tasar o justipreciar alguna cosa.//En materia civil, documento en que se hace constar el valor de determinados bienes, estimados por su valor o precio. Son sinónimos tasar o estimar, el Código Civil requiere el avalúo de los bienes en la sociedad conyugal al ser liquidada, el representante del ausente debe hacer avalúo de los bienes; antes de vender vienes de menores o incapacitados debe hacerse avalúo de los mismos, el albacea debe valuar los bienes de la herencia para garantizar su manejo y poder realizar la liquidación de la herencia.
Avaritiam Pecunia
La avidez con el dinero.
Avecinarse O Avecindarse
(Cabanellas) Hacerse vecino de algún pueblo. Establecer en él domicilio, con ánimo de permanecer en el mismo. (v. Domicilio, Residencia.)
Avenencia
(Ossorio) V. CONCILIACIÓN.
Avenencia
Convenio o conformidad entre las partes sobre punto litigioso. Conclusión de acto de conciliación con acuerdo entre las partes.
Avenencia
(Cabanellas) El convenio, concierto, conformidad y unión que reina entre varios sobre una cosa, y especialmente el mutuo consentimiento de las partes cuando, para evitar pleitos, se conforman al dictamen de árbitros o amigables componedores; y también, cuando transigen por sí mismas sobre el punto litigioso por la mutua cesión o dación de alguna cosa.
Avenencia
(Couture) Véase Advenimiento.
Avenimiento
(Ossorio) Expresión generalmente sinónima de avenencia (v.), pero en algunas legislaciones se aplica más concretamente a la solución por acuerdo de las partes interesadas en un juicio de quiebra ya iniciado. (V. CONCORDATO.)
Avenimiento
(Cabanellas) Acción y efecto de avenir o avenirse. Conciliación. Mediación, transacción.
Avenimiento
(Couture) I.. Definición. Conciliación, entendimiento o acuerdo dirigido a evitar un juicio eventual o poner fin al juicio pendiente, ya sea mediante allanamiento, renuncia o transacción. II. Ejemplo. "El avenimiento de las partes terminará el divorciio sólo en el caso de que se reúnan los cónyugues" (CPC., 279). III. Indice. CPC., 279, 618. IV. Etimología. Del verbo avenir (se) "llegar a un acuerdo", y éste del latín advenio, íre "venira, hacia" (compuesto de ad- y venio, -ire "venir). V. Traducción. Francés, Accord, conciliation; Italiano, Accordo, conciliazione; Portugués, Acórdo, ajuste; Inglés, Agreement, compromise; Alemán, Übereinkommen.
Aveo Scire Quid Agas
Estoy impaciente por saber lo que hagas.
A Verbis Ad Verbera
De las palabras a los azotes.
Averia
(Cabanellas) Daño en géneros o mercaderías.
Avería
(Ossorio) En sentido general es el daño que padecen las mercaderías o géneros. | Con referencia concreta al Derecho Marítimo, el daño que por cualquier causa sufre la embarcación o su carga. Por regla general se consideran averías: todos los gastos extraordinarios que se hacen en favor del buque o del cargamento o de ambas cosas juntamente, y todos los daños que sobrevienen al buque o a la carga, con ocasión del viaje o durante él, hasta la llegada y descarga. Se denominan averías gruesas o comunes todos los daños causados deliberadamente en caso de peligro y para evitarlo o disminuirlo, así como los sufridos por consecuencias, después de deliberaciones motivadas, para el salvamento de las personas o del buque y cargamento, desde su carga y partida hasta su vuelta y descarga. Se denominan averías simples o particulares todo gasto o daño que no ha sido hecho para utilidad común, y que se sufre por el buque o la carga mientras duren los riesgos. Las legislaciones suelen especificar los casos en que la avería se considera gruesa y en los que se reputa particular. Tiene importancia la determinación de cuándo la avería es de una u otra clase, porque el importe de las comunes se reparte proporcionalmente entre el buque, su flete y la carga, mientras que el importe de las particulares se soporta por el dueño de la cosa que ocasionó el gasto o recibió el daño.
Averias Gruesas O Comunes
(Cabanellas) En general, todos los daños causados deliberadamente en caso de peligro, y los sufridos como consecuencia inmediata de estos sucesos; así como los gastos hechos, en iguales circunstancias, después de las deliberaciones motivadas para la salvación de las personas del buque o del cargamento, conjunta o separadamente, desde su carga y partida hasta su vuelta y descarga.
Avería Vieja
(Ossorio) En la Casa de la Contratación de Indias, derecho y repartimiento que se hacía para satisfacer el descubierto en que estaban las arcas de la avería, gabela impuesta a los mercaderes (Dic. Acad.).
Averiguacion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de inquirir. II. Ejemplo. "Prueba es la averiguación jurídica de la verdad o falsedad de los hechos alegados en el juicio" (CPC., 327). III. Indice. CPC., 327. IV. Etimología. Sustantivo formado del verbo averiguar, duplicado popular de verificar, -e., del latín tardío verificare, de idéntico significado (compuesto de verus, -a, -um "verdadero"). V. Traducción. Francés, Enquête, recherche; Italiano, Verifica, ricerca; Portugués, Averiguação; Inglés, Ascertainment, Inquiry; Alemán, Untersuchung.
Averiguación Del Delincuente
(Ossorio) La criminalística (v.) tiene por objeto la investigación de los delitos y por finalidad esencial la determinación de quiénes hayan sido sus autores. Pero se necesita, además, establecer a quién corresponde el ejercicio de esa función, aspecto muy importante, porque afecta no solo a la eficacia en la persecución del delito y captura del delincuente, lo que es imprescindible para la seguridad pública, sino también porque puede afectar a los derechos humanos y a las garantías individuales constitucionalmente reconocidas. De modo general se puede decir que las legislaciones fijan varios sistemas. Uno de ellos es atribuir al ministerio fiscal aquella investigación, secundado por la policía judicial, de la cual es jefe; otro, encomendar a los jueces de instrucción llevar a cabo esa delicada función, con el auxilio de la policía, y otro confiar a la policía la averiguación por delegación judicial, si bien con una intervención más o menos efectiva de los jueces de instrucción. De todos esos sistemas parece el más recomendable el segundo, aun cuando para sus buenos resultados se necesita un elevado número de jueces instructores, a fin de que puedan dedicar a su labor la atención requerida.
Averiguación Previa
Es un procedimiento anterior al proceso penal, que se lleva a cabo por un órgano del Poder Ejecutivo, ya sea federal o local. Inicia a partir de que el Agente del Ministerio Público, como autoridad investigadora, tiene conocimiento, mediante una denuncia o querella de hechos que pueden constituir un delito. Tiene por objeto que el Agente del Ministerio Público practique todas las diligencias necesarias a fin de que pueda determinar si procede o no el ejercicio de la acción penal; en consecuencia, lleva acabo las investigaciones debidas para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. La fase de la averiguación previa comprende desde la denuncia o la querella, hasta el ejercicio de la acción penal con la consignación ante un Juez, la determinación de no ejercicio de aquélla, o bien, la resolución de reserva, caso este último en que únicamente, y después de determinado tiempo, puede suspenderse la averiguación previa.
Aviso
(Ossorio) Noticia, informe. | Advertencia, prevención. | Indicio, señal. | Precaución, cuidado, atención. | Discreción, prudencia. | Forma escrita de comunicar medidas, y sobre todo innovaciones, algunas empresas, como las ferroviarias y ciertas oficinas públicas. | Rufián, traficante de blancas. | Anuncio.
Aviso Cambiario
(Ossorio) Aviso que el portador de un título de crédito da al endosante o librador del documento respecto de la falta de aceptación o pago.
Aviso De Pago
(Ossorio) Aviso dado respecto del pago de una obligación. En particular, el que da un tercero al deudor, a fin de que éste tome conocimiento del pago efectuado por dicho tercero, de modo que evita que el deudor repita el pago.
Avisos
(Couture) I. Definición. Edictos; comunicaciones escritas dirigidas al público o a la persona determinada, habitualmente por medio de la prensa. II. Ejemplo. "Los albaceas... están obligados a dar noticia de la apertura de la sucesión por avisos publicados en el periódico del Departamento..." CPC., 1045). III. Indice. CPC., 1045. IV. Etimología. El origen de esta palabra, de curiosa historia, está en el latín video, -ere "ver", que se usaba en forma impersonal pasiva: mihi videtur para decir "me parece". El Latín popular sustituyó esta expresión por la equivalente mihi visum est, de donde el francés antiguo m'est vis "me parece" y más tarde m'est à vis, cuando ya no resultaba claro el carácter participial de vis (el participio francés correspondiente es vu). Finalmente, la misma expresión sufrió otra transformación: ce m'est avis, que a su vez fue erróneamente interpretada por la etimología popular, creándose así el sustantivo avis, "opinión parecer". Este sustantivo dió a su vez el denominativo aviser "dar la opinión" y más tarde "dar aviso", de donde el castellano avisar cuyo deverbal es aviso. V.. Traducción. Véase Edictos.
Avocacion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de atraer hacia sí un magistrado superior, para su conocimiento y desición, las causas o procesos pendientes ante otro inferior. II. Ejemplo. "Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esa facultad" (COT.,7). III. Indice. COT., 7. IV. Etimología. Del latín advocatio, -nis "acción de llamar hacia sí", del verbo advoco, -are "llamar hacia sí (ad- "hacia y voco, -are "lamar"). V. Traducción. Francés, Evocation; Italiano, Avocazione; Portugués, Avocação; Inglés, Evocation; Alemán, Anbringen vor einem Gerichtshof.
Avocación
(Ossorio) Acción y efecto de avocar, de atraer o llamar a sí un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, la causa que se estaba litigando o debía litigarse ante otro inferior. Actualmente, puede afirmarse que tiene un valor jurídico de signo negativo, porque lo corriente es que el Derecho Procesal se refiera a la avocación para prohibirla, o que la prohibición se desprenda tácitamente del hecho de que los códigos no concedan a los magistrados superiores la facultad de avocar. Por extensión, el acto extrajudicial de que un superior atraiga para sí el examen y decisión de un negocio que estaba sometido a un inferior.
Avocar
Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: Atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior.
Avocar
(Cabanellas) Atraer o llamar a sí algún juez o tribunal superior, sin provocación o apelación, la causa que se está litigando o que debe litigarse ante otro inferior.
Avulsion
(Cabanellas) Lo que la fuerza del río arranca y arrastra de un campo, en una avenida repentina, y lo lleva a otro campo inferior o a la ribera opuesta cuando sea de tanta consideración que pueda conocerse y distinguirse; ya consistía en árboles, ya en alguna porción de terreno. Es una de las formas de adquirir el dominio por accesión.
Avulsión
Forma de accesión de un trozo de terreno arrancado de una propiedad por la fuerza de las aguas y llevado a otra propiedad.
Avulsión
(Ossorio) Constituye una de las formas de adquisición del dominio por accesión (v.). El Diccionario de la Academia señala que esa palabra significa "extirpación", siendo la única acepción a que hace referencia. A su vez, extirpación es la acción y efecto de arrancar de cuajo o de raíz. De ahí que en Derecho se entienda por avulsión el hecho de que un río o arroyo arranque, por la fuerza súbita de la corriente, tierra, arena o plantas, o cualquier otra cosa susceptible de adherencia natural, y las arrastre para unirlas por adjunción o por superposición a un campo inferior o a un fundo situado en la ribera opuesta. La propiedad de los elementos sometidos a avulsión corresponde al dueño del terreno a que se adhieren; su antiguo dueño no tiene derecho a reivindicarlos. Si la avulsión es de cosas no susceptibles de adherencia natural se las considera como perdidas.
Axiología Jurídica
(Ossorio) V. ESTIMATIVA JURÍDICA.
Axioma
Principio, sentencia que no necesita demostración alguna por su evidencia.
Axioma
(Cabanellas) Principio, sentencia o proposición que no necesita demostración alguna por lo clara y evidente.
Axiomatico
(Cabanellas) Lo que no necesita prueba, por evidente; ni admite discusión, por incontrovertible.
Ayuda
(Cabanellas) Cooperación. Auxilio. Asistencia. Favorecimiento. MUTUA. Auxilio o cooperación que en forma recíproca y espontánea se presta. PROPIA. Legítima defensa. Acción directa.
Ayudante
(Ossorio) Cargo subalterno en diversas actividades.
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Humor Lexivox humor

Alumno de Derecho al hacer una prueba oral:

—Qué es un fraude?

—Es lo que el Sr. Profesor está haciendo ahora mismo — responde el alumno.

El profesor queda indignado:

—Lo que faltaba! Explíquese!

Entonces el alumno dice:

—Según el Código Penal, "comete fraude todo aquel que se aprovecha de la ignorancia del otro para perjudicarlo".

Sonreir otro poco...

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