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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Profanar
(Cabanellas) Tratar con irreverencia lo sagrado. Aplicar a usos profanos o no religiosos las cosas sagradas. Desdorar, deshonrar, prostituir lo digno de respeto.
Profecticio
(Ossorio) En lo patrimonia, lo procedente del padre. (V. BIEN Y PECULIO PROFECTICIO.)
Profesar
(Ossorio) Desempeñar o ejercer una profesión, oficio o actividad lucrativa de otra índole. | Enseñar una ciencia, un arte. | Ingresar en una orden religiosa. | Compartir una doctrina. | Sentir los efectos de una pasión.
Profesion
(Ossorio) Para el Código del Trabajo francés, por profesión se entiende tanto el género de trabajo al cual se dedica una persona de manera principal y habitual como el conjunto de intereses corporativos referentes al ejercicio de un oficio, y en tal sentido se habla de que una de las funciones sindicales consiste en la defensa de los intereses de la profesión. Según la Academia, profesión es el empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente. Ese concepto omite dos notas fundamentales: la de permanencia, casi coincidente con la vida útil de la persona, y la de retribución, o los ingresos, como compensación del esfuerzo y por la necesidad, en los más, de hacer frente a los gastos personales y familiares con el ejercicio profesional (Dic. Der. Usual.) De ahí que, con carácter amplio, exponga las siguientes acepciones de la voz: Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. | Enseñanza científica o artística. 1 Ingreso en una orden religiosa. 1 Confesión, reconocimiento, admisión de una opinión o de creencia, hecha con publicidad. | Ocupación principal de una persona.
Profesion
(Couture) I. Definición. Dignidad, arte u oficio que ejerce una persona en forma normalmente habitual y pública. II. Ejemplo. "Son (tachas) absolutas: 3º La falta de industria o profesión honesta conocida" (CPC., 406). III. Indice. CPC., 79, 151, 152, 337, 388, 406. IV. Etimología. El origen de esta palabra se encuentra en el latín fari "decir", cuyo frecuentativo-intensivo es fateor, -eri "declarar". El compuesto profiteor, -eri significa "declarar públicamente" (participio pretérito en professus, de donde el bajo latín tiró un segundo frecuentativo, professare, castellano profesar). Professio, -nis es un noman actionis de este compuesto, y sifnifica literalmente "declaración pública", de donde también "oficio" o actividad que se declara ejercer". V. Traducción. Francés, Profession; Italiano, Promozione; Portugués, Promoção; Inglés, Promotion; Alemán, Beförderung.
Profesion
(Cabanellas) Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. Enseñanza científica o artística. Ingreso en una orden religiosa. Confesión, reconocimiento, admisión de una opinión o creencia, hecha con publicidad. Ocupación principal de una persona. Vocación. LIBERAL. Aquella que constituye el ejercicio de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo general de actividad y trabajo tan sólo intelectual, aun cuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujano, y las de los arquitectos e ingenieros al trazar sus planos.
Profesional
(Cabanellas) Concerniente a una profesión. Relativo al magisterio, enseñanza o profesorado. Quien por profesión o hábito desempeña una actividad que constituye su principal fuente de ingresos. Prostituta.
Profesional
(Ossorio) Relativo a una profesión (v.). | Miembro de una profesión liberal (v.). | Prostituta.
Profesionalidad
(Ossorio) Nota típica del contrato de trabajo (v.), en el sentido de que quien se halla unido por él a una empresa hace de tal actividad su modo de vivir económicamente hablando y con permanencia al menos relativa.
Profesionalidad
(Cabanellas) Condición inherente al trabajador en cuanto presta los servicios propios de un empleo, facultad u oficio.
Profesionalidad Delictual
(Ossorio) Es aquella en que el agente hace del delito su medio de vida. De ahí que se pueda confundir con el delincuente habitual (v.), si bien existen diferencias esenciales entre ambos conceptos, ya que puede ser habitual del delito sin que ello constituya un medio de vida. En los delitos de tipo sexual (exhibiciones y abusos deshonestos, violaciones, estupros, corrupción), el hecho delictivo se comete repetidas veces a lo largo de la vida, mas no para obtener lucro, sino para satisfacer, aunque sea aberrantemente, el instinto erótico. La profesionalidad es típica en los delitos contra la propiedad y el proxenetismo. (V. DELINCUENTE PROFESIONAL.)
Profesion Liberal
(Ossorio) La que integra el desempeño de las carreras seguidas en centros universitarios o escuelas superiores, como las de abogado, médico, ingeniero y arquitecto. Su peculiaridad laboral proviene de no haber por lo común relación de dependencia entre el profesional liberal y la clientela, de modo aquél fija por lo común libremente sus honorarios, de no haber aranceles oficiales.
Profesor
(Cabanellas) Quien ejerce una ciencia o arte. Quien enseña una u otro. Catedrático. Maestro.
Profilaxis Social
(Ossorio) Denomínase así las medidas adoptadas por los poderes públicos encaminadas a evitar el contagio y la propagación de enfermedades venéreas. Aun cuando el tema sea muy discutido en orden a su eficacia y conveniencia , una de esas medidas, adoptadas por algunas legislaciones, es la prohibición del establecimiento de prostíbulos ; incurren en la correspondiente sanción quienes violen tal norma, penalidad que alcanza también a quienes sostengan, administren o dirijan esas casas de tolerancia. Sin embargo, suele considerarse que no incurre en infracción la mujer que ejerce la prostitución en su casa, en forma individual e independiente, sin afectar el pudor público. Incurre en delito quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona. (V. PROPAGACION DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS O PELIGROSAS.) Otra norma de profilaxis consiste en exigir un certificado prenupcial en que conste la inesxistencia de enfermedades venéreas. (V. IMPEDIMENTO.)
Pro Forma
(Ossorio) Para cumplir una formalidad, según la Academia, que lo refiere específicamente a liquidaciones, facturas y recibos que se emplean para justificar operaciones posteriores a la fecha de los estados de cuenta en que figuran.
Pro Formula
(Cabanellas) Por puro formulismo; para cumplir en apariencia los trámites o disposiciones establecidas.
Pro Formula
(Ossorio) Locución latina y castellana. Por mero formulismo; se aplica a trámites y diligencias que poseen ese carácter o a los que se refiere por desdén.
Profugo
(Cabanellas) En general, fugitivo. Más especialmente, quien huye de la justicia. En lo jurídico militar, el que se ausenta u oculta para eludir la prestación del servicio militar.
Profugo
(Ossorio) Quien, imputado de un delito,
Profujo
(Ossorio) Quien, imputado de un delito, no concurre a la citación judicial. | Quien, habiendo obtenido la excarcelación en el proceso que se le sigue, desatiende el requerimiento judicial de comparecer. | Quien, encontrándose detenido o preso, se fuja del establecimiento en que se encontraba retenido. (V. EVASIÓN, FUGA, REBELDIA.)
Progenitor
(Cabanellas) El padre o la madre. Por extensión, cualquier otro ascendiente en línea recta.
Progenitor
(Ossorio) El que procrea o engendra. (V. ASCENDIENTES, MADRE, PADRE.)
Progenitura
(Cabanellas) Progenie, casta, linaje. Indole del primogénito. Derechos del primero de los hijos nacidos o del mayor de los supérstites. Mayorazgo.
Progreso Social
(Cabanellas) Cambio, corriente o movimiento sociológico en la dirección de una finalidad reconocida como superior a la actual o anterior.
Prohibicion
(Cabanellas) Orden negativa. Su infracción supone siempre una acción en contra, más grave en principio que la omisión indolente de una actividad obligatoria. Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o impedimento en general. Denominación de ciertos sistemas que suprimen en absoluto determinadas actividades, aun cuando sea el medio de fomentar su ejercicio clandestino.
Prohibicion
(Ossorio) Disposición que impde obrar en cierto modo. | Nombre dado a ciertos sistemas en que el poder público veda el ejercicio de una actividad, como la de prostitución en la Argentina, por la ley 7.935, o un consumo, como el de las bebidas alcohólicas en los Estados Unidos, por la llamada Ley seca (v.).
Prohibiciones Matrimoniales
(Ossorio) V. IMPEDIMIENTO Y JUICIO DE DISENSO.
Prohibicionismo
(Ossorio) V. PROHIBICION, en la última de sus acepciones.
Prohibir
(Ossorio) Vedar. | Impedir. | Oponerse sin derecho a algo lícito en principio.
Prohijamiento
(Ossorio) Recepción como propio de un hijo ajeno. De no ser una situación de hecho, tiende a encuadrarse en la adopción (v.).
Proindivision
(Cabanellas) Estado o situación de una masa de bienes o de una cosa que no ha sido partida o dividida entre sus varios copropietarios. Se refiere especialmente a las herencias cuando los coherederos no han efectuado la correspondiente partición.
Proindivision
(Ossorio) V. CONDOMINIO.
Proindiviso
Estado de la propiedad de una cosa cuando pertenece a varias personas en común sin división entre los mismos.
Pro Indiviso
(Ossorio) Locución latina y castellana. Se dice de un bien o derecho que no está dividido, como caracteriza al condominio y a la coposesión (v.).
Pro Indiviso
(Cabanellas) Loc. lat. y esp., significa sin dividir, cuando el todo, constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes especiales determinadas a dos o más personas.
Projima
(Ossorio) Despectivamente, cualquier mujer. | Con más intención aun, eufemismo por mujer alegre o sin más ramera.
Projimo
(Ossorio) Todo hombre en ralación con otro.| La humanidad en su conjunto con respecto a a nosotros.
Prole
(Ossorio) Descendencia, sena hijos, nietos o de generaciones más alejadas.
Prole
(Cabanellas) Hijos u otros descendientes. La voz permite un uso cauteloso, conveniente para las leyes, ya que lo mismo se refiere a uno que a varios descendientes.
Prolem Sine Matre Creatam
Prole sin madre creada. Fin de un verso de Ovidio (Metamorfosis II). Se aplica a las familias sin antecedentes, a las obras producidas sin modelo y a los hombres mismos sin abuelos.
Proletariado
(Ossorio) Clase social constituída por los proletarios (v.), por quienes carecen de bienes y sólo están incluídos en las listas vecinales del pueblo en que habitan, nada más que por su persona y familia (Dic. Acad.). Oroginariamente es quien tiene prole (v.), y por extensión los obreros, porque en ellos la prole solía ser numerosa.
Proletario
(Ossorio) En la Roma primitiva, el ciudadano de escasos recursos, que sólo con su prole contrabuía al Estado. | En los tiempos modernos, obrero, en particular el manual. | También en enfoques políticos extremistas, trabajador.
Proletario
(Cabanellas) En la antigua Roma, el ciudadano que, por su escasa fortuna o caudal, sólo contribuía al Estado con su prole o descendencia. Individuo de la clase pobre. Obrero. Trabajador. En los municipios españoles, el que carece de bienes y no está comprendido en la lista de vecinos del pueblo o padrón sino por su persona o familia. Plebello. Vulgar.
Promesa
(Ossorio) Oferta deliberada que una persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa (Escriche). | Según Capitant, compromiso de contraer una obligación o de cumplir un acto. (V. CONTRATO PRELIMINAR, PROMESA DE CONTRATO.) En Diccionario de Derecho Usual se insertan estas otras acepciones de interés: Declaración unilateral de voluntad por la cual consiente uno en obligarse a dar o hacer una cosa en tiempo futuro. | Contrato unilateral por el que se concede a otro la cosa o el hecho que pide, que crea la obligación de cumplirlo. | En lo canónico, voto u ofrecimiento, a Dios, la Virgen o los santos, de ejecutar una obra piadosa o imponerse un sacrificio. | Ofrecimiento solemne, que compromete el honor, pero no la fe, a diferencia del juramento (v.), de cumplir estrictamente un deber o de desempeñar honradamente un cargo. | Indicio, augurio o señal de un bien. | Persona en cuyo triunfo se confía, por sus cualidades o primeras obras.
Promesa
(Cabanellas) Declaración unilateral de voluntad por la cual consiente uno en obligarse a dar o hacer una cosa en tiempo futuro. “Compromiso de contraer una obligación o de cumplir un acto” (Capitant). “Oferta deliberada que una persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa” (Escriche). Contrato unilateral por el que se concede a otro la cosa o el hecho que pide, que crea la obligación de cumplirlo. En la antigua lotería, cantidadùque figuraba en los pagarés, como premio correspondiente a la suma jugada. En lo canónico, voto u ofrecimiento, a Dios, a la Virgen o a los santos, de ejecutar una obra piadosa o de imponerse un sacrificio. Ofrecimiento solemne, que compromete el honor pero no la fe, a diferencia del juramento (v.), de cumplir estrictamente un deber o de desempeñar honradamente un cargo. Indicio, augurio o señal de un bien. Persona en cuyo triunfo se confía, por sus calidades o primeras obras.
Promesa De Acciones
(Ossorio) Ofrecimiento para la suscripción de acciones que, durante el lapso fijado, concede a los subscriptores un derecho preferencial para el caso de constituirse formalmente una sociedad.
Promesa De Compraventa
(Ossorio) V. CONTRATO PRELIMINAR Y PROMESA DE CONTRATO.
Promesa De Contrato
(Ossorio) Compromiso de contraer una obligación contractual. Es frecuente en especial en el contrato de compraventa, tanto si se adquiere por parte del vendedor como del comprador o de ambos, pero puede afectar a otros contratos. (V. CONTRATO PRELIMINAR.)
Promesa De Matrimonio
(Ossorio) Compromiso de futuro matrimonio que hacen quienes se proponen contraerlo. Tal promesa carece, en las legislaciones modernas, de toda exigibilidad de su cumplimiento o de indemnización por el hecho mismo de la ruptura del compromiso. En algunas de ellas, lo único que se puede demandar al causante del incumplimiento es que indemnice los perjuicios materiales ocasionados a la otra parte, norma establecida en el Código Civil español cuando dice que los esponsales de futuro no producen obligación de contraer matrimonio, pero, si la promesa se hubiere hecho en documento público o privado, o si se bubieren publicado las proclamas, el que sin justa causa rehusare casarse, estará obligado a resarcir a la otra parte los gastos que hubiere hecho por razón del matrimonio prometido. Contrariamente, otras legislaciones, como la argentina, no admiten ni los esponsales de futuro ni tampoco la calidad de indemnizable de los perjuicios causados. (V. ESPONSALES.)
Promesa De Mejorar
(Ossorio) Con carácter hereditario y a favor del descendiente eventual que se designe, por lo general el primogénito, reconoce su validez el Código Civil español cuando se haga en capitulaciones matrimoniales. Tal promesa es irrevocable, al igual que ese documento prematrimonial.
Promesa De Pago
(Ossorio) Ofrecimiento de pago (v.).
Promesa Para Delinquir
(Ossorio) Todo estímulo monetario o de cualquier otra índole que se ofrezca seria y eficazmente para cometer un delito constituye circunstancia agravante para el autor que lo comete y para el inductor que formula la promesa.
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