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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Gobernante
(Cabanellas) El que gobierna, manda o rige.
Gobernar
(Cabanellas) Regir un Estado o una corporación pública. Mandar con autoridad. Dirigir, guiar, conducir.
Gobernar
(Ossorio) Regir un estado o una corporación pública. | Mandar con autoridad. | Dirigir, guiar, conducir (Dic. Der. Usual).
Gobierno
(Cabanellas) Dirección o administración del Estado. Conjunto de ministros que ejercen el Poder ejecutivo. Orden, régimen o sistema para regir la nación o alguna de sus provincias, regiones o municipios. Función, cargo o dignidad de gobernador. Territorio, provincia o distrito donde ejerce su autoridad un gobernador. Edificio donde están sus oficinas y su despacho. Duración de un gobernador en su mando. ABSOLUTO. Ejercicio de todos los poderes públicos por una sola persona o un cuerpo determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna... al menos durante su ejercicio. DE HECHO o “DE FACTO”. En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde habitualmente a los grupos revolucionarios que, triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la opinión del país o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir sus intereses.
Gobierno
(Ossorio) Acción y efecto de gobernar. | Origen y régimen para gobernar una nación, provincia, plaza. | Conjunto de los ministros superiores de un Estado. | Empleo, ministerio, dignidad de gobernador (v.). | Distrito o territorio en que tiene jurisdicción o autoridad el gobernador. | Edificio en que tiene su despacho u oficinas. | Tiempo que dura el mando o autoridad del gobernador. De todas estas acepciones, únicamente las dos primeras ofrecen interés para el Derecho Político, aun cuando por la inevitable simplicidad de sus definiciones no dan clara idea del contenido de la institución; entre otras razones, porque la palabra gobierno ni siquiera tiene, dentro de dicha disciplina, un mismo significado ni igual alcance en todos los países ni en todos los regímenes. Así, en Europa, como en los sistemas llamados parlamentarios o de gabinete, sean republicanos o monárquicos, se considera que el gobierna es el Poder Ejecutivo, con exclusión de los Poderes Legislativo, Judicial y Moderador; por lo cual al primer ministro o presidente del Consejo de Ministros se lo denomina jefe del gobierno, mientras que en los países americanos, de sistema presidencialista, el gobierno está integrado por los tres poderes clásicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las definiciones que en doctrina se han dado de lo que es gobierno han sido muchas y muy variadas. Para Fiske "es la dirección o el manejo de todos los asuntos que conciernen de igual modo a todo el pueblo", que es sostenido por éste y que se mantiene con vida mediante los impuestos. Posada aborda el problema con la claridad y el profundo conocimiento que lo caracterizan y señala que el gobierno es cosa distinta del Estado, ya que se considera a aquél en su función de ordenar, de mantener un régimen, de gobernar, en suma, si se lo define como un conjunto de órganos. El gobierno -afirma- es algo del Estado y para el Estado, pero no es el Estado. Esas dos acepciones, fuiicional y estructural, debidamente compenetradas, proporcionan la idea de lo que significa gobierno. Ahora bien, contemplado el asunto desde un punto de vista jurídico, es evidente que un gobierno puede ser considerado como tal cuando tiene un origen legal, o sea cuando está designado y actúa conforme a la Constitución y a las leyes, caso en el cual, y precisamente por eso, es llamado de ¡ure. Apartándose, por su nacimiento, de la legalidad constitucional, será un gobierna de facto (v.), de hecho y no de derecho. El primero ejerce la autoridad, el segundo la detenta o usurpa y sólo puede mantenerse en el poder apoyado por la fuerza y actuando dictatorial o tiránicamente. (V. GOLPE DE ESTADO, REVOLUCIÓN.)
Gobierno De Facto O De Hecho
(Ossorio) En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde habitualmente a una rebelión militar o a grupos revolucionarios triunfantes, mientras no logran el libre asentimiento del pueblo en elecciones o plebiscito. Entre tanto, el gobierna se ejerce, en las declaraciones oficiales, en nombre de la opinión del país o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir sus intereses. Los gobiernos de hecho, que por esta expresión se contraponen a los constitucionales, legítimos o de Derecho, cuando están animados por un auténtico designio jurídico y patriótico, adoptan el nombre de gobierno provisional (v.), para indicar que su gestión es interina y ha de ser ratificado o substituido a corto plazo por otro gobierno, surgido de consulta electoral. Como principio diplomático que favorece la violencia interior, y en ocasiones provoca la exterior y hasta una guerra internacional, va extendiéndose el reconocimiento casi automático de los gobiernos de hecho, siempre que garanticen el orden público, a veces con el terror desatado. Tesis tan antijurídica en el fondo constituyó una de las causas que alentaron los golpes de Estado y las dictaduras (v.) en tantos pueblos y una de las génesis de la tragedia de la segunda guerra mundial.
Gobierno En El Destierro
(Ossorio) Constituye un problema que afecta al Derecho Polftico y al Internacional, y que en los últimos tiempos ha adquirido destacada importancia como consecuencia de las guerras civiles y, más todavía, de las sostenidas entre diversos Estados. La invasión total o parcial de un país por los ejércitos de otro ha obligado frecuentemente al traslado del gobierno de la nación invadida al territorio de naciones amigas, para ejercer desde allf, dentro de lo posible, las facultades gubernativas que le correspondían, hasta tanto que, volviendo las cosas a su normalidad, puedan regresar a su propio país. Sirvan de ejemplo, durante la guerra de 1939 - 1945, los casos del gobierno holandés, que se trasladó a Inglaterra con toda la familia real; el de De Gaulle, que mantuvo su acción y obtuvo un reconocimiento internacional no obstante existir en Francia el gobierno títere de Petain. Otro caso destacable es el del gobierno republicano español, reconocido diplomáticamente por Méjico y Yugoslavia, pasado un tercio de siglo de residencia extraterritorial.
Gobierno Federal
(Ossorio) V. FEDERALISMO.
Gobierno Parlamentario
(Ossorio) V. SISTEMA PARLAMENTARIO.
Gobierno Presidencialista
(Ossorio) V. PRESIDENCIALISMO.
Gobierno Provisional
(Ossorio) En verdad no existe ninguno permanente, y menos eterno, aunque bastantes lo intenten y muchos lo crean de sí. Pero en Derecho Político se entiende por gobierno provisional el surgido de una revolución, cuando aún no ha obtenido la sincera aprobación del pueblo, en elecciones o plebiscito leal. La denominación revela un propósito, al menos inicial, de someterse a la decisión popular.
Gobierno Representativo
(Ossorio) V. SISTEMA REPRESENTATIVO.
Gobierno Títere
(Ossorio) Llámase así el que una nación impone a otra, sea por la fuerza o por la simple amenaza de ejercerla, pero siempre en contra del sentimiento de la nación sometida a la imposición y, naturalmente, fuera de toda normalidad constitucional y aun legal.
Golpe De Estado
(Ossorio) Dentro de los movimientos subversivos que políticamente se pueden producir en un país, algunos van encaminados a destruir y transformar la estructura fundamental de la organización y de las instituciones del Estado, en tanto que otros lo único que hacen es desplazar por la violencia a las personas que legftimamente ejercen el poder, y suspender el funcionamiento normal de la Constitución, empezando por la disolución del Poder Legislativo, de los partidos políticos y de no pocas libertades públicas y privadas, a pretexto de restablecer una normalidad constitucional que suponen, casi siempre sin razón, vulnerada, o para mantener el orden público real o supuestamente conculcado. De estos dos tipos de subversión, el primero representa un movimiento revolucionario o revolución (v.), y el segundo, un golpe de Estado casi siempre, por no decir siempre, ejecutado por las fuerzas militares, las que, alegando la transitoriedad de su mando, lo detentan todo el tiempo que les es posible. Esa diferencia entre revoluciótz y golpe de Estado ya fue señalada por Aristóteles cuando en su Política decía que había dos clases de revoluciones: "Unas veces atacan el principio mismo del gobierno, para reemplazar la constitución existente con otra, sustituyendo, por ejemplo, la oligarquía por la democracia o al contrario, o la república y la aristocracia por una u otra de aquéllas, o las dos primeras por las dos segundas. Otras, la revolución, en vez de dirigirse contra la constitución que está en vigor, la conserva tal como la encuentra, y a lo que aspiran los revolucionarios es a gobernar personalmente, observando la constitución". Posiblemente, si Aristóteles hubiese escrito su Política en los tiempos actuales, habría cambiado la última frase por esta otra: "prometiendo falsamente que iban a observar la Constitución". Sánchez Viamonte afirma que se ha de establecer una clara diferencia entre el concepto de revolución y el de golpe de Estado. Según él, "el primero no tiene límites, porque la quiebra o anulación de un orden jurídico-institucional origina, para el constitucionalismo, un estado de primigeneidad en el cual el poder constituyente puede ser ejercido sin limitaciones de ninguna clase", mientras que "en el segundo, sólo hay cambios de personas, de funcionarios, pues el orden jurídico-institucional permanece intacto".
Golpe De Estado
(Cabanellas) Usurpación violenta de los poderes públicos, en especial del ejecutivo; absorción por éste de la función legislativa y sojuzgamiento de la judicial.
Gracia
(Cabanellas) Atractivo, donaire. Afabilidad; buenos modales. Perdón o indulto que concede el Poder ejecutivo y suscribe el jefe del estado Benevolencia. Remisión de deuda. Conceción gratuita. Beneficio o favor no merecido. Dispensa. Privilegio. Donación. Merced. Para los canonistas, don divino hecho a los hombres por pura liberalidad.
Gracia
(Ossorio) En lo general, atractivo y donaire; afabilidad y buenos modales. | Perdón o indulto que concede el Poder Ejecutivo y suscribe el jefe del Estado. | Benevolencia. | Remisión de deuda. | Concesión gratuita. | Beneficio o favor no merecido. | Dispensa. | Privilegio. | Donación. | Merced. | Para los canonistas, don divino hecho a los hombres por pura liberalidad (Dic. Der. Usual).
Graciano (Decreto De)
Importantísima colección de cánones que forma la primera parte del Corpus juris canonici. Su confección tuvo lugar entre 1127-1151. Célebre canonista italiano, autor del Decretum; se le considera como el verdadero creador de la ciencia del Derecho canónico. Nació al final del siglo XI y murió a mediados del siglo XII.
Gradación
(Ossorio) Ordenación de cosas por importancia, sucesión o derecho. | Con relación a las obligaciones, preferencia sucesiva de los créditos, en caso de concurso de acreedores. | En cuanto al Derecho Criminal, v. GRADUACIÓN DE LA PENA.
Grado
(Couture) I. Definición. 1. Dícese de cada una de las instancias en que se divide el proceso. --2. Orden de secuencia en la carrera de los funcionarios judiciales, con relación al escalafón presupuestal. --3. Orden de preferencia que tiene entre sí con relación a la masa, los distintos acreedores del concurso civil o de la quiebra. --4. Distancia que separa, consanguíneamente, un pariente de otro, en la línea de familia; o a cada una de las generaciones que en la misma se forman. --5. Determinación jerárquica en la carrera militar, naval o aeronaútica. II. Ejemplo. 1. "Constituído el Tribunal Extraordinario... se calificará el grado" (CPC., 689). --2. "El ingreso a los cargos administrativos... tendrá lugar mediante concurso... entre los aspirantes a ocupar los empleos del último grado que resulten vacantes" (Reglamento general de ingreso a los cargos administrativos del Poder Judicial, art. 2). --3. "El estado de los síndicos, en cuanto a la clasificación y grado de los acreedores, se ajustará estrictamente a lo dispuesto en los títulos 18 y 19, parte 2º, libro 4 del Código Civil" (CPC., 1027). --4. (El testigo) será siempre preguntado... si es pariente por consanguinidad o afinidad de las partes y en qué grado" (CPC., 388). --5. "No se trabará embargo... en los uniformes y equipos de los militares según su arma y grado" (CPC., 885). III. Indice. CPC., 388, 689, 784, 786, 787, 885, 1027, 1123. IV. Etimología. Del latín gradus -us, "paso, peldaño, graduación". V. Traducción. Francés, Grade, degré; Italiano, Grado; Portugués, Grau; Inglés, Grade, degree; Alemán, Grad. IV. Etimología.
Grado De Parentesco
(Cabanellas) El cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro. También, cada una de las generaciones que hay desde un tronco o raíz común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella.
Grado De Parentesco
La distancia que existe entre parientes se determina según grados. Cada generación forma un grado y la serie de grados forman una línea que puede ser recta, si las personas descienden unas de otras, y colateral cuando proceden de un tronco común.
Grado De Parentesco
(Ossorio) El cómputo de distancia familiar que hay entre un pariente y otro. | También, cada una de las generaciones que hay desde un tronco o raíz común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella.
Graduacion
(Cabanellas) Acción o efecto de graduar, de dividir en grados o categorías a las personas, cosas o derechos. En general, toda ordenación o escalonamiento. En el ejército, categoría o grado de un militar profesional, desde alférez o teniente hasta general. DE ACREEDORES. En caso de concurso o quiebra, clasificación que se hace de ellos para señalarles el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el origen y naturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común. DE CREDITOS. Teniendo en cuenta que los privilegios no pueden resultar sino de una disposición de la ley y que al deudor no le es dable crear privilegio a favor de ninguno de sus acreedores, se habla de graduación de créditos mejor que de graduación de acreedores; pues el grado corresponde a los créditos, y no a las personas.
Graduación
(Ossorio) División en grados o categorías de las personas, cosas o derechos. | En general, toda ordenación o escalonamiento. | En el ejército, categoría o grado de un militar profesional, desde alférez o teniente a general (Dic. Der. Usual).
Graduación De Acreedores
(Ossorio) En caso de concurso o quiebra (v.), clasificación que se hace de ellos para señalarles el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el origen y naturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común.
Graduacion De Creditos
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de calificar, en el concurso civil de acreedores o en la quiebra, los créditos que gravan el patrimonio del deudor, especificando sus respectivos privilegios. II. Ejemplo. "Los síndicos... formarán un estado de los créditos con su graduación respectiva..." (CPC., 1013). III. Indice. CPC., 771, 1013. IV. Etimología. Graduación: del latín escolástico graduatio, -nis "promoción a un grado académico", nomen actionis del verbo graduare, derivado del latín gradus, -us "paso", de donde "peldaño" y finalmente "grado". El uso actual de graduar y graduación, quizás por influencia del francés graduer y graduation que adquirió esta acepción en época anterior. Crédito: véase este vocablo. V. Traducción. Véase Grado; Crédito.
Graduación De La Pena
(Ossorio) La pena es la consecuencia legal de toda violación antijurídica y criminosa. Es la respuesta defensiva, de una sociedad organizada, al conjunto de fuerzas oscuras que pretenden dañarla o desintegrarla. En las sociedades modernas, la pena, antes que defensiva, es preventiva; o sea que el Estado toma una actitud intimidatoria para que el delito no se cometa. Pero, una vez que éste se ha concretado, que ha cobrado realidad, la pena adquiere también carácter punitivo y sus efectos se relacionan, simultáneamente, con el delincuente y con la sociedad. Al valorar la pena en relación con el primero, Welzel considera que el castigo legal impuesto a un delincuente debe asegurar la validez inquebrantable de las normas ético - socio - legales indispensables para la pervivencia de la organización social, pero siempre dentro del estricto margen de una retribución justa. En consecuencia, el problema de la determinación de la pena a aplicar en cada caso concreto, así como el de su correspondiente graduación, debe considerar simultáneamente el alcance de la amenaza implícita y la equidad del criterio punitivo retribuüvo. Los códigos penales consideran que las penas deben imponerse apreciando los aspectos objetivos del hecho y también las condiciones subjetivas de su autor. Establecen, en consecuencia, principios comunes para la determinación de la gravedad de los hechos, siempre dentro de las escalas penales correspondientes a cada figura jurídica. Pero, además, prestan especial atención a la personalidad del autor, a su peligrosidad o al carácter accidental de su incursión en el campo del delito. Dentro de los límites máximo y mínimo de las precisadas escalas penales, el juez gradúa la pena aplicable, considerando siempre la personalidad especial del delincuente, así como las circunstancias en que delinquió. A esta aplicación personalizado, hecha en el momento de juzgar, se le da el nombre de graduación judicial de la pena. (V. PERSONALIDAD DE LA PENA.)
Gradum Addere
Alargar el paso.
Gradus Ad Parnassum
Diccionario de voces latinas con indicación de la cantidad prosódica de las mismas y seguidas éstas de sinónimos, expresiones poéticas, etc. que facilitan la diversificación a los que se dedican a componer en verso latino, muy especialmente los principiantes.
Graecostasis O Graecostadium
En Roma, sala pública al Norte del Forum romanorum, en el templo de la Concordia en la que se congregaban los extranjeros, particularmente los griegos, antes de ser introducidos en el senado.
Graecum Est, Non Legitur
Es griego, no se lee. Aforismo de la Edad Media, en que se vitupera el afectado desdén de los que menosprecian a los que son incapaces de aprender. Algunos hacen esta frase sinónima de la española: Estorbarle a uno lo negro para leer.
Gramatici Certant
Los gramáticos discuten. Se emplea con referencia a alguna cuestión sobre la que existe encontrados pareceres y que aún no se ha resuelto.
Granjería
(Ossorio) Utilidad o beneficio de las fincas de campo. | Cría y venta de ganado. | Ganancia, beneficio o utilidad que se logra en un negocio (Dic. Der. Usual).
Gran Potencia
(Ossorio) Esta denominación comenzó a usarse desde fines del siglo XIX, aplicándosela a los Estados cuyo poderío bélico excedía, en mucho, el de los demás y les permitía ejercer influencia predominante en las relaciones entre las naciones.
Grates Alicui
Dar las gracias a alguien.
Gratia Alicuius
La influencia de alguien.
Gratiae Causa
Por favor.
Gratiam Alicui Facere
Perdonar a alguien.
Gratias Agimus Tibi, Domine
Gracias te damos, Señor.
Gratificación
(Ossorio) Galardón y recompensa pecuniaria de un servicio o mérito extraordinario. El concepto tiene importancia en Derecho Laboral, ya que la gratificación representa una forma de retribución que el empleador proporciona por encima del salario y a título de recompensa o remuneración excepcional, lo haga voluntariamente o en virtud de práctica establecida. Se ha discutido doctrinal y jurisprudencialmente acerca de la naturalezajurídica de la gratificación; es decir, si ésta forma parte del salario o no. La tendencia más corriente se inclina a considerar que, si esa liberalidad patronal es excepcional, no tiene carácter salarial ni ocasiona derechos a favor del trabajador; pero que, si es habitual y repetida, se reputa remuneración normal, exigible por su beneficiario y computable a todos los efectos (despido, preaviso, sueldo complementario, vacaciones) para determinar los derechos del trabajador. No debe confundirse la gratificación con la propina (v.).
Gratificaciones
Recompensas por servicios prestados.
Grato Animo
Con reconocimiento.
Gratuito
(Ossorio) De balde, gratis, por mera liberalidad. | Referido a alegatos, argumentos, acusaciones y otras actitudes dialécticas o de polémica significa arbitrario, caprichoso, meramente personal, sin fundamento debido (L. Alcalá - Zamora). El término reviste sentido jurídico muy peculiar en las locuciones a título gratuito y contrato gratuito (v.).
Gratuito
(Cabanellas) De balde, gratis, por mera liberalidad. Referido a alegatos, argumentos, acusaciones y otras actitudes dialécticas o de polémicas, significa arbitrario, caprichoso, meramente personal sin fundamento debido.
Gratulor Quod...
Te agradezco que...
Gratulor Tibi De Victoria, In Victoria, Victoriam
Te doy el parabién de tu triunfo.
Gravado
(Ossorio) En lo patrimonial, bien gravado es la cosa sobre la que pesa un gravamen (v.). En lo sucesorio, heredero gravado es nombre que recibe también el fiduciario (v.).
Gravamen
(Ossorio) Este término tiene distintas acepciones, según sea la rama del Derecho a que se refiera: en el Derecho Financiero, la carga que pesa sobre los habitantes del país, que varía de acuerdo con los bienes o actividades afectados por el impuesto. | En el Derecho Civil, se llama así el derecho real, distinto de la propiedad, trabado sobre un bien ajeno (hipoteca, prenda, servidumbre), que tiene por finalidad garantizar por el deudor el cumplimiento de una obligación. | En Derecho Internacional Flúblico, la limitación que se impone a la soberanía en beneficio de Estados extranjeros.
Gravamen
Carga u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa.
Gravamen
(Couture) I. Definición. 1. Carga, obligación, deber de asumir una determinada conducta. --2. Afectación de un bien en garantía del cumplimiento de una obligación. --3. Perjuicio o agravio que depara una resolución judicial. (Véase Gravamen irreparable). --4. Costo o precio de una actuación judicial. II. Ejemplo. 1. "Si se ha impuesto al donatario un gravamen pecuniario o apreciable en dinero tendrá siempre derecho a que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlo" (CC., 1629). --2. "Toda enajanación o gravamen de la cosa embargada... queda sometido a la disposición del artículo 647 del Código Civil" (CPC., 901). --3. "El recurso de reposición tiene lugar contra las providencias mere-interlocutorias que no deciden algún artículo ni traen gravanmen irreparable" (CPC., 651). --4. "Todos los Actuarios tienen el deber de anotar bajo su firma, y sin gravamen de la parte interesada, en todo escrito, expediente o pliego cerrado que se les presentase, la fecha de entrada" (CPC., 189). III. Indice. CPC., 189, 651, 901. IV. Etimología. Cultismo formado sobre el modelo del latín gravamen, -inis, pero de formación moderna (de lo contrario terminaría en -ambre), y con el sentido actual del verbo grabar, Este procede del latín gravo, -are "pesar sobre, oprimir, molestar", y el latín gravamen, -inis significaba "incomodidad, molestia, peso". V. Traducción. Francés, Charge, grief, fraiis; Italiano, Gravame; Portugués, Gravame, agravo; Inglés, Charge, lien grievance, cost; Alemán, Last, Belastung, Beschwerung.
Gravamen Irreparable
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. II. Ejemplo. "El recurso de reposición tiene lugar contra las providencias mere-interlocutorias que no deciden algún artículo ni traen gravamen irreparable" (CPC., 651). III. Indice. CPC., 651. IV. Etimología. Véase Gravamen. V. Traducción. Véase Gravamen.
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