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Suspension de pagos — Suspensión En El Trabajo — Suspensión Procesal — Suspensivo — Suspensivo — Sustanciacion — Sustine Et Abstine — Sustitución — Sustitucion (De Mandato) — Sustitucion O Substitucion — Swap — Sweating System — Sweating System — Syllabus — T — T — Tabanco — Tabelion — Tabelión — Taberna Argentaria — Tabla — Tabla Bantina — Tabla Del Consejo — Tabla De Mortalidad — Tablado — Tablas — Tablas — Tablón De Anuncios — Tabú — Tabulae Sunt In Medio — Tabularium — Tabulas Testamenti In Aerario — Tacha — Tacha — Tacha — Tacha Absoluta — Tacha De Testigos — Tachadura — Tachar — Tacha Relativa — Tachas — Tacita Reconduccion — Tácita Reconducción — Tácita Reconducción — Tacito — Tácito — Tácito — Tahur — Tahúr — Tahurería O Tafurería — Taifa — Tajo — Tálamo — Taller

Suspensión En El Trabajo
(Ossorio) En la legislación argentina se han de distinguir dos aspectos distintos: que la suspensión obedezca a causasdetrminadas por la ley o que provenga de la desición unilateral del empleador. Caen dentro del primer aspecto los accidentes y la enfermedad inculpable (v.), la maternidad, el servicio militar (con obligación patronal de reserva del puesto por un plazo determinado), el desempeño de cargos gremiales electivos o representativos, sin concurrencia al lugar del trabajo. (V. REPRESENTANTES SINDICALES.) La suspensión, se entiende sin goce de sueldo, ordenada por el patrón y no aceptadpor el trabajador, no podrá exceder de treinta días en un año, pues en otro caso el trabajador tendrá derecho a considerarse injustamente despedido. El plazo de suspensión podrá extendersa 90 días en caso de fuerza mayor debidamente comprometida. En cualquier supuesto, la medida ha de ser fehacientemente notificada al trabajador, y la jurisprudencia ha establecido que debe tener fecha cierta y obedecer a una causa justificada. De no ser así, el trabajador tiene derecho a reclamar los salarios devengados durante el tiempo de la suspensión.
Suspensión Procesal
(Ossorio) Interrupción o detención temporaria de un acto (una audiencia) o de la tramitación de una causa (cuando hay que resolver una cuestión prejudicial, cuando por la calidad del prevenido se necesita autorización extrajudicial para procesarlo o cuando el prevenido cae en estado de demencia después de cometido el delito) o si lo solicitan las partes (para tratar de llegar a una conciliación).
Suspensivo
(Ossorio) Que suspende o dilata un acto o alguna consecuencia. (V. CONDICIÓN SUSPENSIVA, EFECTOS DE LA APELACIÓN.)
Suspensivo
(Cabanellas) Con virtud para suspender.
Sustanciacion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de tramitar el juicio oyendo alternativamente a ambas partes, hasta ponerlo en estado de dictar sentencia. --2. Acción y efecto de dar a la parte contraria en un juicio, una oportunidad para exponer sus razones. II. Ejemplo. 1. "Para la sustanciación y fallo de los negocios urgentes durante las vacaciones, al cerrarse los tribunales, la Alta Corte de Justicia designará los funcionarios que actuarán en cada departamento y en la capital" (COT., 63). --2. "Toda apelación de sentencia recaída en asunto de más de mil pesos, se sustanciará con un traslado a la otra parte, que deberá evacuarlo dentro del término de tres días" (CPC., 661). III. Indice. CPC., 199, 287, 320, 632, 638, 662, 683, 685, 775, 841, 851, 853, 859, 986, 990, 1082, 1083, 1115, 1138, 1270, 1272, 1276, 1303. IV. Etimología. Derivado del verbo sustanciar, cuya acepción original es "compendiar, extractar (la sustancia)", de donde su significado jurídico actual. El verbo es, a su vez, derivado de sustancia, procedente del latín substantia, -iae "sustancia", que era calco semántico del griego, significando en realidad "lo que está debajo de las cosas", del verbo substo, -are "estar debajo", compuesto de sub- "abajo" y sto, stare "estar" o "estar de pie". V. Traducción. Omissis.
Sustine Et Abstine
Soporta y abstente. Máxima de los filósofos de la Escuela Estoica, que encierra la doctrina que dicta soportar los males inevitables y abstenerse de los placeres que se oponen a la propia libertad.
Sustitución
(Ossorio) V. SUBSTITUCIÓN y sus especies.
Sustitucion (De Mandato)
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de delegar en otro el mandato recibido, transmitiendo al sustituto lasa facultades instituídas en favor del sustituyente. II. Ejemplo. "El (mandatario) sustituto podrá hacer nueva sustitución si en el poder no se contiene prohibición al respecto" (CPC., 178). III. Indice. CPC., 178, 179. IV. Etimología. Sustitución, del latín substituto, -nis, de idéntico significado, nomen actionis del verbo substituo, -uere "sustituir", propiamente "establecer", con el prefijo sub- que, además de "abajo", significa "en lugar de". Véase también: Mandato. V. Traducción. Francés, Substitution; Italiano, Sostituzione; Portugués, Substablecimento; Inglés, Substitution; Alemán, Übertragung, Ersctzung.
Sustitucion O Substitucion
(Cabanellas) Colocación de una persona en un lugar, derecho u obligación de otra. Situación de una cosa en donde otra estaba. Reemplazo. Relevo. Trueque en secreto y con propósito de obtener provecho o causar perjuicio. Subrogación. Nombramiento de un heredero o legatario en lugar de los designados con preferencia. En la milicia ya antigua, redención del obligado a prestar el servicio militar por otro pagado por él. DE HEREDERO. El nombramiento de un heredero que ha de ocupar el lugar del primero, en los casos de no querer o no poder heredar éste.
Swap
(Ossorio) En términos generales, trueque o permuta. Esta voz inglesa se aplica, sin efectos jurídicos precisos, respecto de operaciones financieras en las que se intercambia un activo financiero por otro, como en los casos en que se cambia el derecho a los flujos de intereses y capital emanados de un título en determinada moneda, por iguales flijos correspondientes a títulos expresados en otra moneda.
Sweating System
(Cabanellas) Loc. inglesa. Sistema del sudor, en traducción literal. Es una forma despiadada del trabajo a destajo (v.), que ha sido denominada también ilotismo industrial, para expresar el grado de explotación que significa. Suele producirse por lo general en el trabajo a domicilio, y sus víctimas más frecuentes lo son las mujeres y los jóvenes.
Sweating System
(Ossorio) Locución inglesa. Sistema del sudor, en traducción literal. Es una forma despiadada del trabajo a destajo (v.) que suele producirse en el trabajo domiciliario. Sus víctimas predilectas son las mujeres que se sacrifican por conseguir algunos ingresos suplementarios para hogares humildes o muy necesitados por su prole numerosa. Para reprimir este sistema, a más de una inspección adecuada, se empleó en los países anglosajones el label (v.), que prevenía al comprador potencial acerca de tratarse de producto mal pagado, a fin de que se abstuviera de adquirirlo y de beneficiar a patronos tan explotadores.
Syllabus
(Ossorio) Denominación latina de cada una de las dos series de proposiciones canónicas, aprobadas por los pontífices, donde se insertan los errores que la Iglesia condena en orden a las principales ideas modernas. El primero se debe a Pío IX y, aunque emprendido en 1849, no se publicó hasta 1864, mediante la encíclica Quanta cura. Condena en términos generales el liberalismo, el socialismo, el comunismo, el panteísmo, el naturalismo y el racionalismo en sus proyectos hostiles para la Iglesia. El segundo debido a Pío X, en 1907, dado a conocer por el decreto Lamentabili sane exitu, condena 65 doctrinas. Los teólogos discrepan al calificar la autoridad de estos documentos pontificios, que unos consideran expresión de la infabilidad del papa, en tanto que otros los configuran de declaración sin tal fuerza (Dic. Der. Usual).
T
(Cabanellas) Decimonovena de las consonantes y vigésima tercera de las letras del alfabeto español. En el comercio es abreviatura de tonelada y de tara. En las obras y escritos lo es de tomo. // En el Derecho Romano, y en el latín en general, abrevia testis (testigo), testamentum (testamento) y terra (tierra). Es la sigla además de locuciones con trascendencia jurídica: T. A., tutores auctoritate (autorización o concurso prestado por los tutores a ciertos actos de sus pupilos); T.F., testamentum fecit (hizo testamento o testó); T.N.L., tu nos libera (líbranos); T.P., tributinia potestate (potestad de los tribunos); T.R.T.A., tua res tibi agito (se trata de tus cosas o de lo tuyo).
T
Vigésima tercera letra del abecedario español, y vigésima del orden latino internacional, que representa un fonema consonántico oclusivo, dental y sordo. Su nombre es te.
Tabanco
(Ossorio) La mínima expresión del establecimiento mercantil, puesto que, según expresa la Academia, se trata del puesto, tienda o cajón que se pone en las calles o en los mercados para la venta de comestibles.
Tabelion
(Cabanellas) Nombre dado antiguamente a los notarios o escribanos públicos.
Tabelión
(Ossorio) Primitivo notario o escribano que anotaba en tablas -de ahí el vocablo- las cláusulas estipuladas por las partes, a fin de que tal documento diera fe entre ellas.
Taberna Argentaria
Oficina de cambista.
Tabla
(Ossorio) Pieza de madera o de otros materiales, de mayor longitud que anchura, de caras más o menos paralelas. | Nombre antiguo de algunas casas de banca españolas. | Anuncio, cartel, aviso al público. | Nombre de numerosos cuadros, listas, catálogos y estadísticas en diferentes ciencias y actividades. | Faja de terreno cultivado entre dos hileras de árboles. | En un puerto seco (v.), casa destinada al registro de las mercaderías sujetas al pago de impuesto. | En los tribunales antiguos, la mesa ante la que los magistrados o ministros se sentaban para deliberar sobre los asuntos sometidos a su derecho o resolución (Dic. Der. Usual).
Tabla Bantina
Tabla encontrada en 1793 en las cercanías del lugar que ocupó la ciudad romana de Banzia (Bantina). Es de bronce con una inscripción latina en un lado y otra hosca en la parte opuesta. En realidad se trata tan sólo de un fragmento que debe representar una sexta parte de sus dimensiones originales. La inscripción latina es un fragmento de una ley del tiempo de los Gracos, quizá el fragmento de una lex septundarum; la inscripción hosca era tal vez una parte del estatuto lex civitatis de la ciudad de Banzia, redactado a ejemplo de las instituciones de Roma. Esta curiosa tabla se conserva en el Museo Nacional de Nápoles.
Tabla Del Consejo
(Ossorio) Corporación constituida por los magistrados o ministros de los tribunales y cuerpos colegiados de siglos atrás.
Tabla De Mortalidad
(Ossorio) V. ESPERANZA DE VIDA.
Tablado
(Ossorio) Patíbulo (v.), en la ejecución capital.
Tablas
(Ossorio) Nombre de antiguas leyes escritas en tablas de piedra u otra materia sólida y adecuada para conservar el texto. En lo religioso tiene tal carácter el Decálogo de Moisés; en lo jurídico, las XII Tablas de la Roma primitiva. | Empate en ciertos juegos, y, de ahí, decisión en que no hay en apariencia ni vencedores ni vencidos.
Tablas
(Cabanellas) Leyes escritas en tablas de piedra u otra materia; como el Decálogo y las Xll Tablas. Igualdad o empate en ciertos juegos. Resolución sin vencedores ni vencidos, o sin daño ni beneficio, en ciertos asuntos o conflictos. El teatro o arte escénico.
Tablón De Anuncios
(Ossorio) En los tribunales, en los centros escolares, en establecimientos industriales, en asociaciones y otras entidades y lugares, cuadro de madera, por lo general móvil, y de dimensiones adecuadas, pero relativamente grandes, donde se dan a conocer informes, disposiciones y otros asuntos que interesan a sus miembros o al público en general (Dic. Der. Usual).
Tabú
(Ossorio) Concepto definido por la Academia de la lengua como prohibición de comer o tocar algún objeto, impuesta a sus adeptos por algunas religiones de la Polinesia. Con mayor amplitud se dice que el tabú está ligado a las civilizaciones teotónicas y es una prohibición que pesa sobre los miembros de un clan de atacar, destruir u ofender el objeto bajo cuya denominación se unían los integrantes del grupo y del que se creían descendientes comunes. Era la expresión del temor a las fuerzas sobrenaturales protectoras de quienes lo respetaban y castigadoras de quienes lo infringían. Opinan algunos que es una de las primeras manifestaciones del derecho de los pueblos primitivos y de la idea del delito.
Tabulae Sunt In Medio
Los registros están a la vista de todos.
Tabularium
Archivo público. Depósito de archivos donde se conservaban los documentos escritos en tablas, papiros, pergamino, etc.. Al principio en Roma las grandes tablas de piedra, madera o metal que habían servido para la publicación de los documentos, o sea las tabulae publicae, quedaban expuestas en los lugares donde habían sido fijados y formaban así en varios sitios de la ciudad distintas series. La autoridad no tenía aun a su cargo la custodia oficial de las copias. Cuando ardió el templo del Capitolio el año 70 de nuestra era, el incendio devoró 3000 tablas de bronce, donde se hallaban grabados los tratados más antiguos celebrados con las naciones extranjeras. Tito Flavio Vespasiano, emperador romano del 69 al 79, quiso reconstruir los textos buscando las copias que pudiesen subsistir. Bastantes documentos igualmente preciosos cubrían las paredes de otros edificios sagrados, tales como el templo de Diana en el Aventino, el templo de Dius Fidius, el templo de Moneta, etc. Las grandes familias aristocráticas poseían en general acerca de su atrium (pórtico delantero) una sala especialmente destinada a guardar sus tabletas, o sea los documentos relativos a sus negocios, títulos de nobleza, etc. llamada tablinum. No pocos documentos oficiales, en los primeros siglos de Roma, se hallaban en los archivos particulares. A partir del siglo V el edificio donde quedaban depositados los textos de las leyes, de los senadoconsultos y de los plebiscitos era el Tesoro del templo de Saturno, situado en la extremidad del Foro, cuya fundación se hace remontar a la época de Valerio Consulado en 509 a.C., uno de los fundadores de la República Romana y llamado Publícola por su popularidad como amigo del pueblo. Lo que es indudable es que este depósito, instalado en la dependencia del Senado, debe ser considerado como la primera cuna de los archivos de Roma. Su importancia fue acrecentándose de siglo en siglo durante toda la existencia de la República, hasta que llegó a convertirse en un centro de un servicio organizado con regularidad. Los romanos tomaron medidas muy rigurosas para preservar de toda alteración y deterioro los documentos depositados en sus archivos, sobre todo los del Estado. En medio de las luchas políticas que tuvieron como consecuencia la caída de la República, los diferentes partidos se acusaron simultáneamente de crímenes sin cuento. Inculpadores e inculpados, con la complicidad del personal del servicio, penetraron sin autorización en el Tabularium del Senado, unos para tomar copias secretas de piezas, otros para suprimir senadoconsultos antes de que los mismos fuesen debidamente registrados, con el fin de quitarles todo valor legal, y otros con el objeto de falsificar textos, introduciendo los apócrifos en medio de las series auténticas. Los quaestores urbani, jóvenes magistrados en los comienzos de su carrera, solían carecer de la experiencia y la autoridad necesarias para prevenir fraudulentamente maniobras, que, por otra parte, eran facilitadas por la corrupción de los agentes subalternos colocados a sus órdenes. La pasión y el dinero motivaron en épocas turbulentas la creación de medidas y reglamentos severos.
Tabulas Testamenti In Aerario
Depositar en el erario los originales de un testamento
Tacha
(Ossorio) Falta, defecto. | Nota desfavorable. | Motivo legal para rechazar la declaración de un testigo (v.) por la presunta parcialidad, favorable u hostil, que originan las relaciones o circunstancias entre el declarante y una de las partes. (V. RECUSACIÓN.)
Tacha
Motivo legal para desestimar la declaración de un testigo, por presunta parcialidad, y por concurrencia de causas concretas.
Tacha
(Couture) I. Definición. 1. Motivo o causal de sospecha que anula o disminuye la fe de un testigo. --2. Impugnación que un litigante formula sobre la persona o dichos de un testigo, con el objeto de destruir o disminuir la eficacia de su declaración. --3. Acción y efecto de tachar; procedimiento posterior a la prueba principal y anterior a los alegatos de bien probado, destinado a recibir la prueba que justifique los motivos de sospecha que anulan o disminuyen la fe de un testigo. --4. Impugnación de las partes a la tasación hecha por los peritos, sobre el valor de un bien embargado, previa a la venta del mismo. II. Ejemplo. 1. "Tacha es un defecto que destruye o disminuye la fe de un testigo" (CPC., 404). --2. "Cada parte puede tachar por justa causa los testigos presentados por la parte contraria" (CPC., 405). --3. El procedimiento relativo a las tachas constituye un incidente de naturaleza especial" (Rev. D.J.A. , t. 47, p. 17). --4. "Si la tasación fuese tachada por omisiones, el Juez procederá como lo establece el artículo 907" (CPC., 954). III. Indice. CPC., 376, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 417, 602, 907, 954. IV. Etimología. Del francés, tache "mancha" , antiguo francés teche, y éste del franco tekka "signo, marca". La palabra francesa no tenía sentido peyorativo hasta el siglo XVII, sino que designaba simplemente una marca distintiva, sea buena o mala. V. Traducción. Francés, Défaut, imperfection d'un témoin; Italiano, Diffeto o imperfezione di un testimone; Portugués, Impedimento de uma testemunha; Inglés, Impeachment of a witness; Alemán, Zeugen Verwerfung, Fehler.
Tacha Absoluta
(Couture) I. Definición. Dícese de aquella que inhabilita al testigo para prestar declaración válida en cualquier juicio. II. Ejemplo. "Las tachas legales son absolutas o relativas" (CPC., 406). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Véase Tacha; Incompetencia absoluta. V. Traducción. Véase Tacha; Incompetencia absoluta.
Tacha De Testigos
(Ossorio) Impugnación que hace un litigante sobre las condiciones personales o las declaraciones de un testigo, a efectos de anular o de disminuir su valor probatorio, ya sea por falta de idoneidad, ya sea por tener interés en el litigio a favor de la otra parte o por su relación de parentesco o amistad con ella o bien enemistad con la parte que formula la tacha. También es motivo de tacha la relación de dependencia con alguno de los litigantes, así como la circunstancia de ser acreedor o deudor de alguno de ellos.El valor de las declaraciones y de las tachas será apreciado por el juez al dictar sentencia y de conformidad con las reglas de la sana crítica. (V.GENERALES DE LA LEY.)
Tachadura
(Ossorio) La acción y el efecto de tachar (v.). Como ello implica en los documentos una enmienda o rectificación, pero puede constituir además una adulteración, para que el escrito que las contenga conserve su validez, las tachaduras han de ser salvadas al final de lo que firmen las partes o la autoridad que dé fe.
Tachar
(Ossorio) Poner tacha (v.), reparo o falta. | Alegar contra un testigo alguna causa legal para que no sea creído, por su parcialidad o falta de medios para conocer con exactitud lo que declara. | Culpar. | Censurar. | Borrar lo escrito o parte de ello (Dic. Der. Usual).
Tacha Relativa
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla que inhabilita al testigo para prestar declaración válida en un proceso determinado-. II. Ejemplo. "Son tachas relativas:..." (CPC., 406). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Véase Tacha; Incompetencia relativa. V. Traducción. Véase Tacha; Incompetencia relativa.
Tachas
Condiciones personales de los testigos o de los peritos y las circunstancias de sus declaraciones o de las diligencias respectivas, que restan valor probatorio a la prueba. /Motivo legal para destinar en un procedimiento la declaración de un testigo (incidente de tachas).
Tacita Reconduccion
(Cabanellas) Continuación o renovación del contrato de arrendamiento, rústico o urbano, por el hecho de permanecer el arrendatario en el uso y goce de la cosa arrendada luego de vencer el término pactado del arrendamiento. Allí donde la tácita reconducción se admite, y es en donde no se prohibe, el segundo contrato se entiende contraido en términos idénticos al primero.
Tácita Reconducción
(Ossorio) Para la Academia, reconducir significa, en términos forenses, prorrogar expresa o tácitamente un arrendamiento. En consecuencia, cuando esa prórroga no ha sido expresamente establecida, sino que se produce automáticamente, sin determinación previa, se origina una prórroga tácita, o sea una tácita reconducción, originada por el simple hecho de que el locatario continúe en el disfrute de la cosa arrendada, después de vencido el plazo de la locación, sin que el locador se oponga. La tácita reconducción supone una reproducción del contrato reconducido, inclusive en lo que se refiere al plazo. Por eso algunas legislaciones rechazan el concepto, determinando que la permanencia del locatario en el uso y goce de la cosa arrendada, una vez terminado el contrato, no significará tácita reconducción, sino continuación de la locación concluida, y en sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución, lo que podrá hacer en cualquier tiempo. Con respecto al Derecho Laboral, se admite que el contrato de empleo puede prorrogarse, una vez vencido el término expresamente estipulado, sea por tácita reconducción o por un nuevo contrato.
Tácita Reconducción
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada, con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción que produce los efectos de prorrogar el contrato. Sólo es aplicable a los arrendamientos regidos por el CC, nunca a los regulados por las leyes especiales arrendaticias.
Tacito
(Cabanellas) Callado. Silencioso. Expresado por los hechos o la actitud. Supuesto. Sobrentendido. // TACHA. Falta, defecto. Nota desfavorable. Motivo legal para rechazar la declaración de un testigo, por la presunta parcialidad, favorable u hostil, que origina las relaciones o circunstancias entre el declarante y una de las partes.
Tácito
(Ossorio) Callado, manifestado sin palabras, por los hechos o el proceder. Es una forma de consentimiento (v.). Se contrapone a expreso (v.).
Tácito
Callado, silencioso. Que se deja acertar sin ser expresado. Especie de contrato de prórroga derivado del hecho de no renovarse ni anularse el anterior. Una de las formas en que puede darse consentimiento a los actos jurídicos, característica del cuasi contrato.
Tahur
(Cabanellas) Jugador. En especial el muy hábil en el juego o el que frecuenta las casas dedicadas a tal actividad o pasatiempo. Tramposo, fullero en el juego.
Tahúr
(Ossorio) Jugador, y, más en especial, el tramposo o fullero. Cuando se atraviesa el dinero, tal proceder configura medio ilícito y delictivo.
Tahurería O Tafurería
(Ossorio) Casa de juego. | Trampa en el juego.La palabra, y más en su escritura arcaica con f, adquiere relieve jurídico por el texto legal encargado por Alfonso el Sabio al maestro Roldán, y conocido como Ordenanzas de tafurerías, con la pretensión de poner límite al juego y reprimir a los jugadores fulleros.
Taifa
(Ossorio) Para la Academia, bandería, parcialidad. | Más en particular, el régimen instaurado por los régulos o reyezuelos de los Estados en que se fraccionó la España árabe tras disolverse el califato de Córdoba.
Tajo
(Ossorio) Corte. | Herida de arma blanca. | Filo de instrumento cortante. | Tarea, trabajo. | Lugar en que interrumpo sus labores o las reanuda una cuadrilla de labradores, mineros y otros trabajadores que van cambiando de sitio conforme cumplen su tarea. | Trozo grueso de madera sobre el cual se apoyaba la cabeza de los condenados antiguamente a decapitación (Dic. Der. Usual).
Tálamo
(Ossorio) Cama de los recién casados. | El lecho conyugal. | El matrimonio mismo, como institución.
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