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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Sumo Pontífice
(Ossorio) El papa (v.).
Suncontratista
(Ossorio) Parte en un subcontrato (v.).
Sun Júdice
(Ossorio) Locución latina y castellana. Bajo juez. Se emplea con respecto al juicio que se encuentra en tramitación: es decir, sin que haya recaído sentencia definitiva. (V. LITISPENDENCIA.)
Sunscripción
(Ossorio) Acción y efecto de subscribir o de subscribirse (v.).
Suntuario
(Cabanellas) Relativo al lujo. (v. Ley suntuaria.)
Suntuario
(Ossorio) Relativo al lujo o que lo releva. (V. LEYES SUNTUARIAS.)
Suo Incommodo
Por su propia desgracia.
Superavit
(Cabanellas) En el comercio y en lo patrimonial, exceso del haber sobre el debe; saldo positivo o favorable. En la Administración pública, en el presupuesto, diferencia a favor de los ingresos, superiores a los gastos. En caso contrario se habla de déficit (v.).
Superavit
Vocablo latino que en el comercio manifiesta que el exceso de haber o caudal sobre el debe u obligaciones de la caja, y en la administración pública, exceso de los ingresos sobre los gastos. No admite plural.
Superávit
(Ossorio) En el comercio y en lo patrimonial, exceso del haber sobre el debe, saldo positivo favorable. | En la administración pública, en el presupuesto ingresos mayores que los gastos. En caso contrario se habla de déficit (v.). que releva deficiencias económicas en principio (Dic. Der. Usual).
Superficiario
(Ossorio) El que cuenta con un derecho de superficie (v.). | El perceptor de los frutos de una finca ajena contra el pago de una pensión anual.
Superintendencia
(Ossorio) Administración o gestión superior en lo público o privado.
Superintendencia
(Couture) I. Definición. Conjunto de potestades jerárquicas que la Constitución y la ley atribuyen a un órgano sobre todos los demás de su dependencia. II. Ejemplo. "A l Suprema Corte de Justicia corresponde: 2) Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva yn económica sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial" (Constitución, 239). III. Indice. CPC., 102. IV. Etimología. El origen de este vocablo debe buscarse en el latín tendo, -ere "tender", y su compuesto intendo, -ere "tender hacia" o "intertar". En época tardía encontramos el nuevo compuesto superintendo, -ere "poner atención en", con el nomen actionis superintentor, -is "inspector, vigilante". Este derivado fue reemplazado, en el latín medioeval, por el participio presente superintendens, -tis "inspector, vigilante" y "superintendente", literalmente "el que vigila, el que presta atención". Esta palabra, lo mismo que su derivado superintendentia, -iae que designa el cargo y la tarea, pasaron a las lenguas romances, probablemente a través del francés, dando en castellano superintendente y superintendencia. Debe notarse, pues, que no se trata de compuestos de intendente e intendencia, sino que, al revés, estas últimas palabras fueron creadas en el siglo XVI, por abreviación de superintendente y superintendencia. V. Traducción. Francés, Surintendance; Italiano, Superintendenza; Portugués, Superintendência; Inglés, Superintendence; Alemán, Oberaufsicht.
Superior
(Ossorio) Lo más elevado o mejor. | Lo de mayor fuerza, virtud o bondad. | Como opuesto a inferior o subordinado (v.), todo jefe o quien ejerce funciones más elevadas en la jerarquía respectiva (Dic. Der. Usual). Llámase también superior el que rige ciertas comunidades religiosas.
Superioridad
(Ossorio) Calidad de superior (v.). | Quien ejerce la mayor autoridad en una empresa, institución u organismo. (V. ABUSO DE SUPERIORIDAD.)
Superstición
(Ossorio) Constituye por lo general una manisfestación de temor del hombre frente a lo desconocido o a las fuerzas naturales que lo rodean y no consigue dominar. Para muchos individuos representa un sustitutivo irracional de la religión (v.). En lo pueblos primitivos estaba íntimamente unida a las prácticas mágicas y de hechicería, destinadas a lograr la benevolencia de las fuerzas oscuras e inanimadas que los cercaban. Muchas de estas manifestaciones han sobrevivido hasta nuestros días, filtrándose solamente por entre los elementos racionales que caracterizan la civilización actual.
Superstite
Cónyuge que sobrevive a la muerte del otro.
Supérstite
(Ossorio) El que sobrevive en relación con el otro. | Por antonomasia, el consorte que enviuda o cónyuge supérstite, con diversos derechos y obligaciones por ello.
Superstitio In Qua Inest Timor
La superstición que anima el temor.
Superveniencia
(Ossorio) Producción de un hecho que cambia una situación jurídica previa. Es especial, el nacimiento posterior de hijos, que permite revocar ciertas donaciones.
Supervivencia
(Cabanellas) Acción o efecto de vivir más que otro, o después de su muerte. Salvación de una catástrofe o accidente. Rebasar el límite establecido para percibir ciertas cantidades, rentas o seguros, dependientes de alcanzar determinada edad o fecha. Gracia que permite gozar de una renta o pensión al morir la persona que la cobranza.
Supervivencia
(Ossorio) Acción y efecto de vivir más que otro, o después de su muerte. | Salvación de catástrofe o accidente. | Superación del límite establecido para percibir ciertas cantidades, rentas o seguros, dependientes de alcanzar determinada edad o fecha. | Gracia que permite gozar de una renta o pensión al morir la persona que la cobraba. (Dic. Der. Usual).
Superviviente
(Cabanellas) Quien sobrevive a otro. De modo especial, el salvado de un grave accidente o cataclismo.
Suplantar
(Ossorio) Substituir con mala fe. | Falsificar un escrito o documento. | Alterar las palabras o claúsulas de un instrumento público o privado. | Usurpar un cargo o derecho. | Hacerse pasar por otro. | En América, barbarismo por substituir.
Suplemento
(Cabanellas) Complemento. Adicional. Suplencia.
Suplemento De Legítima
(Ossorio) Complemento de legítima (v.).
Suplente
(Ossorio) Reemplazante o substituto.
Supletorio
(Cabanellas) Lo que remedia una falta. Complementario. (v. Derecho y Juramento supletorio.)
Supletorio
(Ossorio) Que complmenta o reemplaza. (V. DERECHO SUPLETORIO.)
Suplica
(Cabanellas) Ruego. Petición encarecida. Imploración. Escrito con que se pide algo con sumisión. Cláusula final de un escrito presentado ante las autoridades administrativas o judiciales, donde se concreta lo que de las mismas se pide.
Súplica
(Ossorio) Ruego. | Petición encarecida. | Imploración. | Escrito con que se pide algo con sumisión. | Claúsula final de un escrito administrativo o judicial, donde se concreta lo que se solicita de la autoridad o tribunal. | Recurso de súplica (v.).
Suplicatorio
(Ossorio) Este vocablo tiene una interpretación jurídica en el Derecho Procesal Civil o Penal y otra en el Derecho Constitucional. En el primer aspecto y con referencia a la terminología forense española, es la forma que han de emplear los jueces para dirigirse a un superior, dentro del orden judicial, cuando una diligencia haya de ejecutarse por un tribunal de mayor categoría. | En el segundo aspecto, dentro de las normas del Derecho Constitucional español, mientras rigió una Constitución, el suplicatorio era la instancia que un juez o tribunal elevaba a un cuerpo legislativo a fin de pedir permiso para proceder en justicia contra algún miembro de ese cuerpo. El art. 56 de la Constitución de la república de 1931 determinaba que, si transcurrido un determinado plazo la Cámara no hubiese tomado acuerdo acerca de la petición judicial, se entenderá denegado el suplicatorio". Tanto esa negativa tácita como la expresa sustraía al diputado o senador, mientras durase su función legislativa, de la acción penal judicialmente intentada. Contrariamente, la conseción de suplicatorio lo sometía a la jurisdicción ordinaria, privándolo de su privilegio parlamentario. (V. INMUNIDAD.)
Suplicatorio
(Cabanellas) Que entraña súplica o ruego. Suplicatoria o comunicación a superior autoridad judicial. Instancia respetuosa que un juez o tribunal dirige al Parlamento, para solicitar la autorización del mismo a fin de proceder contra un miembro de aquél. El suplicatorio es un complemento de la inmunidad parlamentaria (v ), que sólo se torna innecesario en los casos de flagrante delito, pues cabe proceder desde luego.
Suplicio
(Cabanellas) Castigo o pena capital que se imponía antiguamente al reo. Lugar donde se ejecutaba. Lesión corporal infligida como pena. Crueldad. Tortura, tormento. Dolor físico. Crave pesar. (v. Pena corporal.)
Suplicios
(Ossorio) Tormentos o torturas (v.).
Suposicion
(Cabanellas) Conjetura. Falsa presunción. Creencia. Autoridad. Falsedad. Impostura. Ficción. Argumento provisional, basado en ser cierto lo que se indica. DE PARTO. Ficción por la cual una mujer aparece como madre de la criatura que prohija ilegalmente, cuando no ha habido parto ni embarazo.
Suposición
(Ossorio) Presunción o conjetura. | Creencia. | Impostura o falsedad. | Ficción o simulación.
Suposición De Nombre
(Ossorio) Nombre supuesto (v.).
Suposición De Parto
(Ossorio) Ficción y delito de la mujer que aparece como madre de la criatura prohijada ilegalmente, cuando no ha habido parto ni embarazo. Si los ha habido y se ha cambiado el hijo propio y muerto por uno ajeno, se está ante la substitución de niños, hecho también punible.
Suprema
(Ossorio) Nombre del Consejo Supremo de la INquisición (v.).
Supremacia
(Cabanellas) Grado superior. Dominio. Superioridad. Jerarquía más elevada. Ventaja en lucha o guerra. Hegemonía.
Supremacía De La Constitución
(Ossorio) Doctrina según la cual las normas de la Constitución prevalecen sobre todas las demás,de tal suerte y manera que, cualquier disposición de las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones administrativas, sentencias, negocios jurídicos, etc., que no estén de acuerdo con la Constitución, carecen de validez y corresponde declarar su nulidad o más propiamente, hablando en el lenguaje de esta ciencia, su inconstitucionalidad (v. ORDEN JURÍDICO). En el famoso caso "Marbury v. Madison", el juez estadounidense Marshall dijo: "La Constitución es o bien una ley suprema y soberana, no suceptible de ser modificada por medios ordinarios, o bien está al nivel de las leyes ordinarias y, como todas las otras leyes, puede ser modificada cuando a la Legislatura le plazca modificarla. Si la primera parte de la alternativa es cierta, una ley contraria a la Constitución no es una ley; si la última parte es la verdadera, las constituciones escritas son tentativas absurdas de parte del pueblo para limitar un poder que, por su naturaleza misma, no puede ser limitado. Ciertamente - prosigue - todos aquellos que han elaborado las constituciones escritas las contemplan como formando la ley fundamental y suprema de la nación, y, consecuentemente, la teoría de uno, de tal gobierno, debe ser que una ley de la Legislatura repugnante a la Constitución es nula. Esta teoría acompaña esencialmente a una constitución escrita y debe ser considerada por las cortes como uno de los principios fundamentales de nuestra sociedad". En nuestro país el supremo intérprete dela Constitución nacional (supremo "guardián") es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por cuyo motivo, ya en el 18 de octubre de 1864, en el caso "Fiscal v. Calvete", tuvo ocasión de expresar que "siempre que se haya puesto en duda la inteligencia de alguna de sus claúsulas, y la decisión sea contra el derecho que en ella se funda, aunque el pleito haya sido resuelto en un tribunal de fuero común, la sentencia está sujeta a la revisión de la Suprema Corte".
Suprema Corte De Justicia
(Ossorio) En la Argentina y en la organización judicial de algunas de sus provincias, es su más alto tribunal. (V. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.)
Suprema Corte De Justicia
(Couture) I. Definición. Organo supremo del Poder Judicial, compuesta de cinco miembros, al cual compete, por precepto constitucional, la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias de dicho Poder, así como intervenir en función jurisdiccional de alzada, y en las causas que son de su conocimiento privativo. II. Ejemplo. "La Suprema Corte de Justicia se compondrá de cinco miembros" (Constitución, 234). III. Indice. CPC., 191; COT., 116*. IV. Etimología. Supremo, del latín supremus, -a, -um "supremo", superlativo de superus, -a, -um "superior", derivado de super "arriba". Véase también: (Alta) Corte; Justicia. V. Traducción. Omissis.
Supremo
(Ossorio) Abreviación de tribunal supremo.
Supremum Iter
efectuar el último viaje; el de la muerte.
Supresión
(Ossorio) Cesación. | Desapación. | Derogación; abolición. | Muerte violenta de un enemigo. | Omisión. 1 Mutilación de algún texto por la censura. | Eliminación de un servicio (Dic. Der. Usual).
Supresión O Suposición De Estado Civil
(Ossorio) Configura este delito la ejecución de un acto cualquiera encaminado a hacer incierto, alterar o suprimir el estado civil de otra persona, con propósito de causar perjuicio. Modalidades específicas de este delito son la que afecta a la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan, y al médico o partera que cooperare a la ejecución del delito, y a la que se refiere al que, por medio de exposición, de ocultación o de otro acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de un menor de diez años. Con respecto al primer aspecto de este delito, es de señalar que la incertidumbre, la alteración o la supresión del estado civil se ha de referir a la de otra persona, porque, si afecatse al estado de quien realiza aquellos actos, no constituiría este delito, aun cuando constituyese otro distinto. (V. EMBARAZO, PARTO, SIMULACIÓN.)
Suscripción
(Ossorio) Compromiso que se adquiere generalmente por escrito y que obliga al suscriptor a realizar determinados pagos, a cambio de la recepción de determinados beneficios o servicios. En ese sentido se habla de suscripción de acciones de sociedades, de suscripción de empréstitos, de suscripción a publicaciones periódicas.
Suseción A La Corona
(Ossorio) En las monarquías, el régimen implantado para substituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actuales Estados monárquicos, con la excepción peculiar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria familiar (Dic. Der. Usual). Por lo común, el sucesor es el descendiente más inmediato por la línea masculina. En los países inspirados por la ley sálica (v.), la sucesión femenina está excluída en todo caso. En los pueblos musulmanes en que se practica la poligamia, el rey, sultán o soberano equivalente suele designar como sucesor al que tiene a bien; con cierta frecuencia, al primogénito de la favorita.
Suspender
(Ossorio) Proceder a una suspensión (v.).
Suspension
(Cabanellas) Acción de levantar o colgar. Ahorcamiento. Detención de un acto. Interrupción, aplazamiento de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. Censura eclesiástica que priva de un oficio o beneficio. Sanción administrativa que priva del sueldo y a veces temporalmente del empleo. Corrección disciplinaria laboral, que significa la interrupción de la relación de trabajo durante cierto lapso. Igual medida debida a falta de trabajo. DE EMPLEO. Cese temporal que en la prestación del mismo dispone el superior o la autoridad debidamente facultada. Seguida de la suspensión, del cobro del sueldo o salario, puede constituir medida preventiva, sanción disciplinaria e incluso corrección, en ciertos supuestos. DE GARANTIAS. Situación anormal del orden público, en que el gobierno, por sí, con la autorización del Parlamento, y la aprobación del jefe del Estado, suprime temporalmente ciertas garantías cunstitucionales (v.). DE HOSTILIDADES. Momentánea cesación de las operaciones entre dos ejércitos beligerantes. Con propiedad mayor o menor se dice también armístico o tregua. DE LA EJECUCION DE PENAS. Procede en algunos casos: así, cuando el condenado caiga en enajenación mental luego de pronunciada la sentencia firme, en que se suspenderá la pena personal, y se procederá a internar al demente en establecimiento adecuado. DE PAGOS. En el Derecho Mercantil, la situación del comerciante, individual o social, cuyo activo no es inferior al pasivo; pero que, por los vencimientos, no puede hacer frente a sus obligaciones con puntualidad. Una espera puede bastar para resolver el conflicto. No obstante, la suspensión de pagos se ha convertido en un recurso para eludir la responsabilidad mayor que la quiebra significa, y el dcscrédito anejo. DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se produce cuando sus efectos y obligaciones principales, prestación de servicios por parte del trabajador y abono del salario por parte del empresario, están paralizados.
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Regla de Breda

En todos los espectáculos, las personas cuyos asientos están más lejos del pasillo son las que llegan tarde.

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