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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Status
(Ossorio) Voz latina. Estado o situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia (status familiae), de libertad (status libertatis,) de ciudananía (status civitatis) y de derecho (status iuris). La posesión de todos ellos concedía la plena capacidad jurídica: la pérdida de alguno, una capitis deminutio (v.); la de todos, la esclavitud. En la actualidad, sigue diciendo L. Alcalá-Zamora, la palabra status, con cierta afectación, caracteriza una posición o situación relevante en lo social, político, económico, religioso, familiar, racial, nacional o en cualquier otro enfoque institucional.
Status
Estado o condición.
Status
(Cabanellas) Loc. lat. Estado, como situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia (status familiae), de libertad (status libertatis), de ciudadanía (status civitatis) y de derecho (status juris). La posesión de todos estos estados integraba la capacidad jurídica plena, en principio atributo sólo de los cuidadanos romanos, sui juris y cabezas de familia. La pérdida de cualquiera de los estados determinaba una capitis deminutio (v.).
Status Domus
El estado de la casa.
Status Individual
(Ossorio) Conjunto de derechos que al hombre capaz y al ciudadano libre corresponden en un ordenamiento jurídico racional y respetuoso de la personalidad humana.
Stipulatio
Estipulación, compromiso
Stipulatio
(Ossorio) Voz latina. Estipulación. Contrato oral, solemne, perfeccionado mediante una interrigatio por parte del acreedor, seguida de una responsio afirmativa por parte del deudor, responsio que debía concordar exactamente con la interrogatio; nacía de la stipulatio una obligación stricti iuris y abstracta; es decir, con validez independiente de los eventuales defectos en su causa (G. F. Margadant S.)
Stipulatio
(Cabanellas) Voz lat. Estipulación. El contrato verbal, unilateral y de estricto derecho que se perfeccionaba por la interrogación del acreedor, seguida en el acto de una respuesta afirmativa del deudor, con la consecuencia para éste de tener que ejecutar una prestación a favor de aquél.
Stipulatio Aedilicia
(Ossorio) Loc. lat. Estipulación edilicia, admitida por los curules, que obligaba al dueño de un esclavo a garantizar contra los vicios de la operación.
Stipulatio Amplius Non Agi
(Ossorio) Loc. lat. Estipulación de que no se litige más, de no litigar nuevamente sobre lo mismo, que hoy se torna inútil por la autoridad de la cosa juzgada.
Stipulatio Poenae
(Ossorio) Loc. lat. Estipulación de pena o claúsula penal (v.) convenida en el Derecho Romano.
Stomachum In Aliquem
Su enojo contra alguien.
Strictu Sensu
(Cabanellas) Loc. lat. En sentido estricto; es decir, contra ampliaciones en la acepción de las palabras y en la interpretación de las normas. (v. “Lato sensu”.)
Strictu Sensu
(Ossorio) Loc. lat. En sentido estricto, o sea que un escrito o disposición han de ser interpretado literalmente o, como suele decirse, al pie de la letra. (V. "LATO SENSU".)
Stuprum
Estupro. Violencia de una doncella. Acceso carnal de un varón con una mujer de buena fama, mayor de doce años y menor de veinte y tres, logrado con abuso de confianza o engaño. En sentido amplio cualquier género de deshonestidad. En sentido jurídico significó al principio toda acción sexual ilegal, comprendiendo hasta el adulterio; después, la unión sexual ilegal con persona libre de honesta vida; que es el sentido más generalmente admitido, aunque algunos toman la voz estupro en un concepto estricto aplicada para designar la desfloración de una doncella virgen.
Suadeo Tibi Ne Legas
Te aconsejo que no leas.
Suae Quemque Fortunae Paenitet
Nadie est contento con su suerte.
Sua Lege Damnatus
Condenado con arreglo a su propia ley.
Suapte Manu
De su propia mano.
Suas Fortunas In Dubium
Su destino al azar.
Suas Laudes Cum Aliquo
Dividir su propia gloria con otro.
Suavi Mare Magno
Es agradable contemplar el mar agitado. Pensamiento de Tito Lucrecio Caro (98-55 a.C.) en su Poema De Rerum Natura (De la Naturaleza de las Cosas).
Suaviter In Modo, Fortiter In Re
Suavemente en el modo, fuertemente en la cosa. Locución latina que indica la conveniencia de conciliar la energía con la suavidad en la gestión de los asuntos. Es Frase de Marco Favio Quintiliano (35-96) escritor de la época romana, quien la da como norma del éxito.
Subalterno
(Ossorio) Inferior o subordinado a otro. | Empleado de poca categoría. | En el ejército, dentro de la oficialidad, el teniente o alférez.
Subálveo
(Ossorio) Aguas subterraneas (v.).
Subarrendador
Quien da alguna cosa en subarriendo.
Subarrendador
(Cabanellas) Quien da en subarriendo (v.).
Subarrendador
(Ossorio) El que da en subarriendo. (v.).
Subarrendamiento
(Ossorio) Subarriendo (v.).
Subarrendar
(Cabanellas) Dar o tomar en arrendamiento del que es ya arrendatario.
Subarrendar
(Ossorio) Dar en arriendo el que es arrendatario. | Recibir en arrendamiento lo ya arrendado.
Subarrendar
Dar o tomar en arriendo una cosa de otro arrendatario de la misma y no del dueño de ella ni de su administrador.
Subarrendatario
(Cabanellas) El arrendatario con respecto al subarrendador (v.); quien arrienda lo ya arrendado e incluso subarrendado.
Subarrendatario
Quien recibe o toma alguna cosa en subarriendo.
Subarrendatario
(Ossorio) Segundo arrendamiento (v.) que efectúa el arrendatario, convertido así en subarrendador (v.). Es un negocio jurídico no bien visto por la actitud meramente especulativa que adopta el que subarrienda. (V. SUBLOCACIÓN.)
Subarriendo O Subarrendamiento
(Cabanellas) El arriendo que el arrendatario hace de la cosa arrendada ya por él.
Subasta
(Ossorio) Según la Academia, la venta pública de bienes o alhajas que se hace al mejor postor y regularmente por mandato y con intervención de un juez o de otra autoridad. En realidad no se entiende el motivo de que en esa definición se haga una mención de las "alhajas", como si ellas no fuesen asimismo "bienes". La subasta puede conforme al concepto expresado, ser judicial o privada, pero, contrariamente a lo que dice la Academia, no es la primera forma la más corriente, ya que en la acutualidad la venta de bienes, sobre todo muebles y semovientes, en subasta privada es más frecuente que la otra. Pero el mayor error de la definición acedémica es haberla limitado al contrato de venta de bienes, cuando la subasta puede aplicarse aotros contratos, como son los de arrendamiento, de aparcería, de opción, de uso. La propia Academia señala que subastar es vender efectos o contratar servicios, arriendos, en pública subasta. Se hece también por subasta la contrata (v.) de los servicios, obras y suministros públicos, aún cuando esa clase de subasta es más conocida por licitación (v.). Couture equipara la subasta al remate y dice de éste que es la venta o subasta de bienes mediante puja entre los concurrentes, bajo condición implícita de aceptarse como precio la oferta mayor.
Subasta
Venta pública de bienes o alhajas que se hace al mejor postor, y regularmente por mandato y con intervención de un juez u otra autoridad.
Subasta
(Couture) I. Definición. Véase Remate. II. Ejemplo. "El artículo 3 del decreto-ley 10.307 establece que se consideran términos equivalentes los de subasta, almoneda y remate, utilizados en distintas disposiciones legales" (Nota al art 908, CPC., edic. 1953). III. Indice. Véase Almoneda; Remate. IV. Etimología. Del latín hasta, -ae "palo de lanza o pica". Se decía sub hasta vendere "vender bajo un palo de lanza o pica" (de donde vender en subasta) porque en la Edad Media se hincaba ante el lugar de venta de los bienes de los deudores del fisco un asta o una pica, como símbolo de la propiedad pública. (Castellano antiguo: vender, subasta). V. Traducción. Véase Almoneda; Remate.
Subasta
(Cabanellas) De las palabras latinas sub hasta, bajo lanza, por la forma en que era vendido el botín del enemigo. En la actualidad, la subasta es la venta pública de bienes o alhajas al mejor postor, por mandato y con intervención de la justicia. También, el arrendamiento de bienes públicos al que más puje. Por extensión, la venta extrajudicial que se hace entre los concurrentes a un local, con adjudicación al mejor oferente. En Derecho Administrativo, uno de los medios de que la Administración se vale para otorgar los contratos de obras públicas o de prestación de servicios públicos, cuando no los realiza o explota por sí, sino por cuenta del que, ajustándose al pliego de condiciones, ofrece costo menor en las unas o prima mayor en los otros. En América se prefieren los sinónimos de licitación y remate (v.). EXTRAJUDICIAL. Aquella, por supuesto, en que no interviene la autoridad judicial ni es consecuencia de la ejecución de un fallo. JUDICIAL. La que se lleva a efecto por orden de un juez o tribunal, en trámite de ejecución de sentencia, cuando no exista dinero u otros valores de fácil conversión en metálico y siempre que el condenado en el fallo no le dé espontáneo acatamiento.
Subastador
Quien organiza actos de subasta o de adjudicación de bienes o servicios al mejor postor.
Subastar
(Ossorio) Vender, arredar o contratar de otra forma mediante subasta (v.).
Subastas Judiciales
Última fase del procedimiento de apremio.
Subcontrato
(Ossorio) Nuevo contrato, derivado o dependiente de otro previo, llamado básico u originario, y con su mismo contenido en todo o en parte. Los dos contratos coexisten, ya que la subcontratación no extingue el contrato básico ni afecta el vínculo que éste había establecido. Pero nace un nuevo vínculo contractual, distinto, aunque no sea autónomo (Masnatta). De ahí que se llame subcontratista, según expresa Capitant, la persona que, a precio fijo o a destajo, se encarga de la realización de una parte separada del trabajo confiado en conjunto a un empresario principal.
Subdelegado
(Ossorio) Ayundante, colaborador u ocasional substituto de un delegado (v.).
Subdiácono
(Ossorio) El clérigo ordenado de epístola, primero de los inferiores eclesiásticos.
Subdirector
(Ossorio) Segundo o reemplazante de un director (v.).
Súbditos
(Ossorio) La Academia de la lengua los define como sujetos a la autoridad de un superior con obligación de obedecerlo. | También, naturales o ciudadanos de un país sujetos a las autoridades políticas de éste. Tal vocablo está quedando en desuso y es sustituido por el ciudadanos. Ello es así porque la definición académica puede ser aplicable a los regímenes monárquicos que se creen de derecho diivino o a los sistemas autocráticos en que los detentadores del poder se atribuyen la representación de un Estado que se considera por encima de los individuos, pero es completamente inadecuada para los regímenes democráticos constitutivos de un Estado de Derecho, porque en éstos la soberanía reside en el pueblo y sus integrantes son los soberanos, posición incompatible con la de súbditos, pues lo serían de sí mismos. En las democracias, la obligación que tienen los ciudadanos de obedecer a sus autoridades políticas no representan una subordinación a ellas, sino más bien lo contrario, ya que, cuando las autoridades son elegidas por el pueblo, éste ostenta la calidad de mandante y aquéllas la de mandatarios, regulándose los derechos y obligaciones recíprocos por medio de las leyes que emanan de los representantes del pueblo.
Subdivisión
(Ossorio) Elemento de clasificación secundario; clase dentro de otra clase superior, especie de un género: la división (v.) de algo ya dividido o diferenciado.
Subenfiteusis
(Cabanellas) El derecho real del censo establecido por el enfiteuta, mediante el cual cede su derecho de dominio útil a cambio de una pensión. En realidad, se distingue de la enfiteusis en que no hay división de dominio, sino cesión más o menos temporal del dominio útil a cambio del derecho al canon o pensión, de carácter personal, salvo estipular garantía real.
Subenfiteusis
(Ossorio) Segunda enfiteusis, constituida por el ya enfiteuta (v.) sobre su dominio útil cedido por una pensión, naturalmente superior a la abonada por el primero, para el lucro pertinente. Tal operación, una de las más combatidas del feudalismo, se halla prohibida en la actualidad.
Subfiador
(Ossorio) El fiador de una fiador (v.), el que garantiza en segundo término. Es incompatible con la solidaridad, porque entonces sería tan obligado como el primero en la fianza.
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Los hombres feos y sin dinero... son muy, muy tenaces.

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