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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Servidumbre continua — Servidumbre Continua — Servidumbre Continua — Servidumbre Convencional — Servidumbre De Abrevadero — Servidumbre De Acueducto — Servidumbre De Aguas — Servidumbre De Albañal — Servidumbre De Camino De Sirga — Servidumbre De Canaleta O Canalón — Servidumbre De Casa De Agua — Servidumbre De Estribo De Presa — Servidumbre De Luces — Servidumbre De Luces Y Vistas — Servidumbre De Medianería — Servidumbre De Medianería — Servidumbre De"Nom Aedifficandi — Servidumbre De"Non Altius Tollendi — Servidumbre De Parada — Servidumbre De Paso — Servidumbre De Paso O Tránsito — Servidumbre De Pastos — Servidumbre De Salvamento — Servidumbre De Sirga — Servidumbre De"Tigni Immitendi — Servidumbre De Utilidad Pública — Servidumbre De Vigilancia Del Litoral — Servidumbre De Vistas — Servidumbre Discontinua — Servidumbre Discontinua — Servidumbre Divisible — Servidumbre Forzosa — Servidumbre Forzosa — Servidumbre Legal — Servidumbre Legal — Servidumbre Natural — Servidumbre Negativa — Servidumbre Negativa — Servidumbre No Aparente — Servidumbre Perpetua — Servidumbre Personal — Servidumbre Positiva — Servidumbre Positiva — Servidumbre Predial — Servidumbre Pública — Servidumbre Real — Servidumbre Rural O Rústica — Servidumbre Urbana — Servidumbre Visible — Servidumbre Voluntaria — Servil — Servir — Servitus — Servus poenae

Servidumbre Continua
La que para ejercitarse siempre no requiere acto del hombre.
Servidumbre Continua
(Ossorio) La que para su ejercicio no requiere acto del hombre, como de acueducto. (V. SERVIDUMBRE DISCONTINUA.)
Servidumbre Convencional
(Ossorio) La que tiene su origen en un contrato. Admite el reconocimiento de la iniciada unilateralmente, que así no precisa el transcurso del lapso para prescribir. (V. SERVIDUMBRE LEGAL.)
Servidumbre De Abrevadero
(Ossorio) Aquella que permite a los propietarios de los predios vecinos llevar sus ganados a abrevar en las aguas que manan en predios ajenos o discurren por ellos. No faculta en principio para llevarse agua en recipientes. (V. SERVIDUMBRE DE SACA AGUA Y DE ACUEDUCTO.)
Servidumbre De Acueducto
(Ossorio) Es la que grava un predio por donde pasa una conducción de aguas, colocada por el propietario colindante u otro más alejado, si atraviesa varias fincas, para llevarlas a terreno de su propiedad.
Servidumbre De Aguas
(Ossorio) La que obliga al predio inferior (v.) a recibir las provenientes de predios superiores o que obliga a un predio recibir las aguas de otro. (V. SERVIDUMBRE DE CANALETA.)
Servidumbre De Albañal
(Ossorio) La de aguas referida a las utilizadas en servicios higiénicos o de otra índole.
Servidumbre De Camino De Sirga
(Ossorio) V. CAMINO DE SIRGA.
Servidumbre De Canaleta O Canalón
(Ossorio) La de desague proveniente de tejado o techo vecino-
Servidumbre De Casa De Agua
(Ossorio) La que autoriza para proveerse de este líquido en fuente, pozo u otro manantial o curso en predio ajeno. (V. SERVIDUMBRE DE ABREVADERO Y DE ACUEDUCTO.)
Servidumbre De Estribo De Presa
(Ossorio) Servidumbre de parada (v.).
Servidumbre De Luces
(Ossorio) La constituida en beneficio de un inmueble a fin de aumentar su luz o proporcionársela. Para que no sea además servidumbre de vistas (v.), suele concretarse en huecos abiertos a la altura del techo de cada piso del vecino.
Servidumbre De Luces Y Vistas
No se puede abrir con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay sesenta centímetros de distancia.
Servidumbre De Medianería
(Ossorio) Nombre que recibe an algunos ordenamientos el muro medianero (v.) u otra obra similar cuando no se enfoca como condominio entre colindantes.
Servidumbre De Medianería
Ningún medianero puede, sin consentimiento del otro, abrir en pared medianera, ventana ni hueco alguno. El dueño de una pared medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatas a los techos, y de las dimensiones de treinta centrímetros en cuadro, y en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre .
Servidumbre De"Nom Aedifficandi
(Ossorio) La que consiste en la obligación de no construir en un fundo, a favor de otro, que así conserva vistas y luces mayores. (V. la voz siguiente.)
Servidumbre De"Non Altius Tollendi
(Ossorio) Aquella que impone la aobligación de no edificar má allá de cierta altura. Es atenuanción de la expresada en la voz precedente.
Servidumbre De Parada
(Ossorio) Llamada también de partidor, es la que se impone sobre las márgenes de un río para construir en ellas una obra que levante el nivel de las aguas, las detenga o reparta. El Código Civil español se refiere a ella cuando expresa que el que, para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir parada o partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, incluso los que se originen de la nueva servidumbre a dichos dueños y a los demás regantes. Es también conocida con la denominación de servidumbre de estribo de presa.
Servidumbre De Paso
El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Debe darse por el punto menos perjudicial y su anchura ha de ser la que baste a las necesidades del predio dominante.
Servidumbre De Paso O Tránsito
(Ossorio) Se está ante la que permite al propietario del predio dominante, sin comunicación con vía pública,pasar por las fincas vecinas con salida a un camino.
Servidumbre De Pastos
(Ossorio) La que permite al ganado pastar en predios ajenos. (V. ALERA FORAL, COMUNIDAD DE PASTOS.)
Servidumbre De Salvamento
(Ossorio) Para ponerse a cubierto de los riesgos de la navegación acuática, la que se establece a favor de los que surcan mares, ríos o lagos, en pro de tripulantes, pasajeros y cargamento.
Servidumbre De Sirga
(Ossorio) V. CAMINO DE SIRGA.
Servidumbre De"Tigni Immitendi
(Ossorio) Permite introducir o apoyar vigas y tirantes en la pared del vecino. (V. MURO MEDIANERO.)
Servidumbre De Utilidad Pública
(Ossorio) Servidumbre legal (v.).
Servidumbre De Vigilancia Del Litoral
(Ossorio) Recae, de acuerdo con la ley esp. de puertos, sobre las propiedades particulares colindantes con el mar o sitas en la zona marítimo-terrestre (art 7º). Consiste esta servidumbre en dejar expedita una zona o vía general de 6 metros de ancho, contigua a la línea de máxima pleamar, o a la determinada por las olas en los mayores temporales donde las mareas no sean sensibles. En los parajes de tránsito difícil o peligroso, puede ampliarse a lo estrictamente necesario a juicio del gobernador de la provincia, oída la autoridad de marina (art. 10º). Se trata así de asegurar la zona del litoral no solo contra desgracias de la navegación, sino también contra males provenientes de los contrabandistas, piratas (si quedan) o súbitas agresiones de países belicosos. Si alguna propiedad sufre perjuicio ostensible, de carácter material, por razón de este servicio público, cabe reclamar la indemnización correspondiente.
Servidumbre De Vistas
(Ossorio) En su manifestación negativa, la que prohibe a un propietario la apertura de huecos con vistas directas u oblicuas a menor distancia que la permitida por ley. | En lo positivo, la que al dueño de un predio le permite sobre finca vecina abrir y mantener vistas a distancia menor que la legal.
Servidumbre Discontinua
La que se usa con intervalos y requiere actos del hombre.
Servidumbre Discontinua
(Ossorio) La usada a intervalos y que por ello requiere acto humano, como la de paso o saca de agua. (V. SERVIDUMBRE CONTINUA.)
Servidumbre Divisible
(Ossorio) No están de acuerdo los legisladores en esta posibilidad. El Cód. Civ. esp. determina que "las servidumbres son indivisibles" y y la división de un predio sirviente no las modifica, ya que uno tiene que tolerarlas en la parte que le corresponda, y la división del predio dominante concede a cada porcionero el derecho a usar por entero de la servidumbre (art. 535). Opuestamente el art. 3.029 del Cód. Civ. arg. señala que "La servidumbre se considerará divisible cuando consistiere en hechos que susceptibles de división, como sacar piedras, tierra, etc., y, en tal caso, cada uno de los dueños del predio dominante puede ejercerla en todo o en parte, con tal que no exceda la cantidad señalada a las necesidades del inmueble dominante". Cuando la servidumbre personal pase a ser por separado de dos o más dominantes, y sea divisible, cada uno de éstos no tendrá derecho a ejercerla sino en la cantidad que le haya pertenecido. Si es indivisible, cada uno de ellos tendrá derecho a ejercerla, sin que los otros puedan oponerse (art. 3.031). De ser divisible la servidumbre y aprovechar a todas las partes del inmueble dominante o a una región que haya llegado a ser de dos o más dominantes por separado, cada uno de ellos sólo tendrá derecho a ejercerla en la cantidad que le haya correspondido y, en caso de duda, cada poseedor tendrá derecho proporcional a su parte de inmueble dominante (art. 3.033). Sea la servidumbre divisible o indivisible, cada uno de los dominantes, en común, puede ejercer las acciones y excepciones reales, los remedios posesorios extrajudiciales y las acciones y excepciones posesorias; la sentencia aprovecha a los demás condóminos (art. 3.035).
Servidumbre Forzosa
Aquella al otorgamiento de la cual puede ser legítimamente compelido el dueño del predio sirviente..
Servidumbre Forzosa
(Ossorio) La que cabe imponer contra voluntad del dueño del predio sirviente, por derecho fundado en la ley; tales son las de paso, la de salvamento, la de vigilancia del litoral (v.) y otras. Se equipara con la servidumbre legal (v.).
Servidumbre Legal
(Ossorio) La establecida por ministerio de la ley ante necesidades de los predios o por indudable utilidad pública; tales las de paso, medianería, desague, distancia entre construcciones o plantaciones, la de salvamento o aéreas, entre muchas. Se contrapone a servidumbre convencional (v.).
Servidumbre Legal
La que por ministerio de la ley grava los inmuebles, sin expreso otorgamiento de título para constituirla.
Servidumbre Natural
(Ossorio) La derivada de la situación de los lugares, como la de recibir aguas los predios inferiores,
Servidumbre Negativa
La que prohíbe ejercitar derechos al dueño del predio sirviente.
Servidumbre Negativa
(Ossorio) Aquella que prohíbe al dueño del predio sirviente algo que, en otro caso, le sería lícito, como no edificar a más de cierta altura. (V. SERVIDUMBRE POSITIVA.)
Servidumbre No Aparente
(Ossorio) La que no ofrece signo exterior de su existencia, como la de paso, cuando no hay camino o senda, o la de saca de agua. (V. SERVIDUMBRE APARENTE.)
Servidumbre Perpetua
(Ossorio) La que se constituye o gana de anera indefinida en el tiempo, sin obstáculo, por ello, para que se extinga por renuncia, convenio o desuso.
Servidumbre Personal
(Ossorio) La que se constituye para utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la propiedad o posesión de un inmueble y que acaba con el derecho o la vida del titular. El vínculo entre el predio sirviente y el beneficiado con el gravamen ajeno es extraño al derecho de propiedad, a diferencia de la servidumbre real (v.). Algunos autores la enfocan como derecho de uso u usufructo (Dic. Der. Usual).
Servidumbre Positiva
La que impone al dueño del predio sirviente ejecutar actos o permitir los del dueño del predio dominante.
Servidumbre Positiva
(Ossorio) la que permite al dueño del predio dominante realizar ciertos actos en propiedad ajena. | Por extensión discutida, la que impone al dueño del predio sirviente hacer algo en provecho o beneficio del titular de la servidumbre. Tales la de paso y la de saca de agua. Se la llama también afirmativa y se opone a la servidumbre negativa (v.).
Servidumbre Predial
(Ossorio) Por exigir siempre una cosa inmueble o predio sobre la que recaiga, igual que servidumbre real (v.).
Servidumbre Pública
La que está constituida para el uso general o de indeterminada colectividad de personas.
Servidumbre Real
(Ossorio) En lo inmobiliario, la figura habitual en estos gravámenes, por cuanto se constituye sobre un predio, el sirviente, a favor de otro, el dominante. De acuerdo con la naturaleza de las fincas, sus modalidades difieren, pero giran en torno de las dos especies capitales de la servidumbre rústica y de la urbana (v.).
Servidumbre Rural O Rústica
(Ossorio) La que recae sobre un predio rústico (v.). A este grupo, opuesto al de servidumbre urbana (v.), pertenecen la servidumbre de paso - en sus distintas especies: a pie, con ganado o carruaje -, la de acueducto y la de abrevadero, la de pastos (v.) y la de extraer materiales para la construcción.
Servidumbre Urbana
(Ossorio) Aquella que afecta a un predio urbano (v.) Es la especie contraria a la locución precedente y en ésta se incluyen las servidumbres de luces y vistas, la de apoyar la construcción propia en la ajena, la de desague y la de no edificar o no hacerlo a más de cierta altura.
Servidumbre Visible
(Ossorio) Servidumbre aparente (v.).
Servidumbre Voluntaria
(Ossorio) Servidumbre convencional (v.).
Servil
(Ossorio) Del siervo (v.) o propio de éste. | De servidor o criado. | Bajo, despreciable. | Rastrero, indigno. (V. OFICIO SERVIL.)
Servir
(Ossorio) Estar al servicio (v.) de alguien o de algo. | Ejercer empleo o cargo. | Ser útil o usual, aprovechar. | Prestar servicio. | Cumplir el servicio militar. | Estar sujeto a mandato, orden u obligación. | Substituir o reemplazar en cargo o tarea. | Dar culto a Dios. | Hacer favor a otro (Dic. Der. Usual).
Servitus
(Ossorio) Vocablo latino. Servidumbre. | Esclavitud temporal en que por la manus iniectio (v.) se encontraba el deudor insolvente en poder de su acreedor. | Derecho real sobre un fundo o servidumbre real (v.). | En el Derecho Justiniano, la servidumbre personal (v.) sobre predio ajeno (Dic. Der. Usual).
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