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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Salario Mixto
(Ossorio) El que consiste parte en dinero y parte en especie, como el servicio doméstico cuando, a más de dinero, recibe alojamiento o, cuando menos, comida. (V. SALARIO EN DINERO Y EN ESPECIE.)
Salario Móvil
(Ossorio) La remuneración laboral que se ajusta a fluctuaciones más o menos automáticas en acuerdo con criterios predeterminados, como el nivel medio de vida, para conservar el poder adquisitivo. Suele constituir garantía adicional del salario mínimo (v.).
Salario Nominal
(Ossorio) El que percibe el trabajador con independencia de su poder adquisitivo. (V. SALARIO REAL.)
Salario Por Pieza
(Ossorio) El que retribuye el resultado, con independencia del tiempo, a través de la cantidad producida. (V. DESTAJO, SALARIO POR TIEMPO.)
Salario Por Tiempo
(Ossorio) El que se paga por el cumplimiento de la jornada de tiempo convenida, al margen de lo que se produzca. Es lo habitual y más en los empleos administrativos. (V. SALARIO POR PIEZA Y PROGRESIVO.).
Salario Profesional
(Ossorio) El determinado por ley, reglamento o convención colectiva y que rige para los trabajadores que desarrollan una misma actividad. No se funda en las condiciones particulares de los sujetos, sino en la prestación realizada en el lugar y forma donde se desenvuelve.
Salario Progresivo
(Ossorio) El que recibe el obrero cuando desarrolla un grado especial de actividad, superior al rendimiento mínimo establecido. El suplemento consiste en una bonificación, sobresueldo o prima, que se le abona por producir más en igual tiempo o por producir algo en menor tiempo (Dic. Der. Usual). (V. SALARIO CON PRIMAS.)
Salario Real
(Ossorio) El que se determina con vistas a su poder adquisitivo. Tal aspecto se vincula con el problema de la movilidad de las retribuciones, porque un salario que hoy es real por su bastante capacidad de compra, puede quedar mañana convertido en salario nominal (v.) por la disminución de su poder adquisitivo.
Salario Vital
(Ossorio) En sentido estricto, salario mínimo (v.). | Con mayor amplitud, el que en cada lugar les permite al trabajador y a su familia alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o locomoción, vacaciones, esparcimientos y seguridad social. (V. SALARIO ÍNFIMO.)
Salario Vital Mínimo Móvil
(Ossorio) El salario vital mínimo, que Roosevelt caracterizó como la remuneración necesaria para una existencia decorosa y el que toda empresa debe pagra por tener derecho a funcionar, consiste en la retribución que debe disfrutar el trabajador atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida, su educación sus placeres honestos, así como las obligaciones derivadas de jefe de familia. Es la retribución que todo trabajador necesita para vivir dentro de un concepto humanitario. Por este salario vital mínimo se asegura a los trabajadores un nivel de vida adecuado; debe calcularse de acuerdo con las necesidades elementales del trabajador relativas a limentación, habitación , vestuario, higiene y transportes, y según el género de actividad, el grado de especialización profesional, la categoría de la tarea y la rentabilidad de las empresas. !. Mecánica. Se le reprocha al salario mínimo (v.), e incluso al salario vital mínimo, si carácter estático, porque apenas se fijan y entran en vigencia, dejan de ser salarios reales para convertirse en nominales, por el aumento que del nivel de vida sigue a todo ajuste remuneratorio de los trabajadores, salvo en países de gran madurez política y con gobiernos de prestigio. Para obviar tal inconveniente se ha sugerido la posibilidad de un ajuste automático del salario, adecuado en movilidad al aumento que se registre en el costo de vida; de ahí su designación como salario vital mínimo móvil. Por este sistema se elevan o se disminuyen los salarios de acuerdo con una fórmula establecida que corresponde a determinados cambios en el costo de vida, en el lucro de las empresas y en los precios. La eslaca móvil tiende a mantener el poder adquisitivo del salario, de forma que los salarios monetarios se ajusten a los salarios reales; entonces, las elevaciones o modificaciones en los precios se traducen en forma inmediata en las remuneraciones que los trabajadores perciben. 2. Realidad y fracaso. En la Argentina, por el decreto-ley 33.302/45, ratificado por la ley 12.921, se creó el Instituto Nacional de Remuneraciones, que deberúa reajustar periódicamente los salarios cuando se produjeran aumentos-el legislador, en su desvarío, preveía tambien disminuciones-en el costo de la vida que representaran un 10% sobre el anterior. Muchas décadas después no había visto la luz tal organismo. En 1964, la ley 16459 estableció la movilidad del salario vital mínimo, siempre que se registraran variaciones del 15% o más en los índices del costo de la vida. En realidad, los ajusrtes salariales se deben a presiones sindicales o a desiciones del Poder Ejecutivo, que con carácter nacional establece las elevaciones fijas o porcentuales que se estima pertinentes, para cerrar inmediatamente los ojos, con la complicidad sindical ante el alza que determina el ajuste salarial en los precios, que se toman inmediata y nueva "venganza" del incremento laboral concedido.
Saldo
(Ossorio) Denomínase así la cantidad que uno de los contratantes queda debiendo al otro después que la cuenta entre ambos ha sido cerrada, o también sobre un crédito que ha sido pagado parcialmente. | Sobrante de mercaderías que un productor o un comerciante vende a precio mucho menor que el normal. | Resultado positivo o negativo para un patrimonio; lo primero, cuando es mayor el activo, y lo opuesto si el pasivo es más importante.
Salico
(Cabanellas) Referente a los sálios, antiguo pueblo de Francia. Han legado su nombre a la exclusión femenina del trono.
Sálico
(Ossorio) Relativo a los salios, antiguo pueblo francés que, es este país, introdujo la exclusión femenina para la sucesión monárquica. (V. LEY SÁLICA.)
Salida
(Ossorio) En contabilidad, partida de data o de descargo. | Escapatoria. | Recurso o solución para un caso difícil. | Fácil venta o gran demanda de un artículo mercantil. | Liberación de preso. | Diligencia aduanera para permitir viajar al extranjero. | Cese en cargo o trabajo (Dic. Der, Usual).
Salomónico
(Ossorio) Por recuerdo bíblico, fallo tan ingenioso como justo.
Salón De Sesiones
(Ossorio) Amplio recinto techado, con asientos y mesas, donde se celebran los debates de las asambleas legislativas.
Saltar
(Ossorio) Levantarse con impulso del suelo y pasar a otro lugar. Configura por lo común el escalamiento de tapias, ventanas o techos. | Arrojarse desde aun altura para caer sobre los pies. Es medio habitual en fuga de presos. | Manifestarse una protesta. | Poner fin a una opresión el que la soportaba. | Ascender u ocupar un puesto superior sin desempeñar antes uno o varios intermedios en la escala jurídica pasando sobre sus compañeros más antiguos. | Omitir parte de un relato o escrito. | Abreviar en una exposición, informe, alegato o discurso (Dic. Der. Usual).
Salteador
(Ossorio) El que roba en los caminos o en despoblado. (V. BANDOLERISMO.)
Salteamiento
(Ossorio) Proceder del salteador (v.).
Saltear
(Ossorio) Cometer salteamiento (v.). | Acometer, agredir. | Saltar o pasar por alto.
Salud Pública
(Ossorio) En una de sus acepciones representa el estado sanitario en que se encuentra la población de una país, de una región o de una localidad. | En otro sentido ha ce referencia al conjunto de servicios públicos o privados que tienen por finalidad mantener o mejorar el buen estado sanitario, tanto en lo que se refiere a la sanidad preventiva como a la medicina curativa.
Salus Populi Suprema Lex Est
(Cabanellas) Loc. lat. La salvación del pueblo es ley suprema. Primer principio del Derecho Público romano.
Salus Populi Suprema Lex Esto
El bien del pueblo sea la suprema ley. Frase que pronunciaban los romanos cuando la República se hallaba amenazada de un grave peligro. Indica que todas las prescripciones legales han de subordinarse al bien de la patria. Parece estar tomada del libro De Legibus III de Cicerón. Frecuentemente se la emplea para significar que el interés colectivo debe informar toda disposición legal con preferencia a los interese individuales. Hacen uso indebido de esta locución los que la aplican al cuidado que ha de tener el Estado de la salud corporal, higiene, etc.
Salutem Et Apostolicam Benedictionem
Salud y bendición apostólica. Fórmula de salutación con la que los Romanos Pontífices suelen sellar las bulas.
Salva
(Ossorio) Prueba de la comida, usual en tiempos de receso y de frecuentes envenenamientos, para que quien la hubiese preparado o la sirviera corriese el riesgo temido por el monarca u otro personaje que lo tenía a su servicio y desconfiaba de él. | Juramento, promesa, palabra solemne. | Prueba temeraria que se efectuaba en una ordalía (v.).
Salva
(Cabanellas) En tiempos antiguos, de perfidias y recelos, prueba que de la comida preparada para los reyes y grandes señores hacía el encargado de ello (por lo común el mismo cocinero), para comprobar que no estaba envenenada. Saludo. Bienvenida. Juramento. Palabra de honor. Promesa solemne. Prueba que se hacía en los llamados Juicios de Dios u ordalías; tales como meter la mano en agua hinviendo o andar descalzo sobre el fuego, para probar la propia inocencia o la verdad de lo afirmado, como juramento de hecho, o invocación provocativa de la divinidad, en la cual se confiaba como amparo del inocente en todo caso.
Salvaguardia O Salvaguarda
(Ossorio) La guardia armada que protege a alguien o custodia algo. | Antiguamente, señal que se ponía en las casas que los soldados debían respetar especialmente. | Documento para libre circulación entre las tropas propias en campaña e incluso para pasar a las filas enemigas con alguna misión autorizada por ambos bandos.
Salvaje
(Ossorio) En lo vegetal, silvestre o no cultivado. | En el reino animal, sin domesticar. | En lo humano, sin socialización alguna.
Salvamento
(Ossorio) Acción de salvar o salvarse (v.). | Puerto o lugar en que personas y naves se ponen a cubierto de peligro. | En especial, el rescate de naúfragos o el auxilio de naves en caso de naufragio. (V. ASISTENCIA MARÍTIMA.)
Salvamento O Salvamiento
(Cabanellas) Acción o efecto de salvar y de salvarse. Puerto u otro lugar en que se esté a cubierto de riesgos. Rescate de náufragos, o de otras personas y cosas en difícil y grave situación.
Salvar
Poner al fin de un escrito o actuación judicial una nota para ratificar como bien escrito lo que se ha puesto entre renglones y nulificar lo que aparece testado en el cuerpo del documento.
Salvar
(Ossorio) Librar de mal o riesgo. | Poner en seguro. | Resguardar. | Amparar, proteger. | Lograr la absolución de un acusado. | Obtener el indulto del condenado a muerte. | Exceptuar. | Eludir un inconveniente. | En escrituras, actos o documentos, adicionar lo corregido o enmendado, declarándolo válido al final de escrito y firmando para constancia. 1 Probar la inocencia. | Realizar la salva (v.) o prueba de la comida, como precaución contra envenenamiento (Dic. Der. Usual). (V. SALVARSE.)
Salvar
(Cabanellas) Librar de mal o riesgo. En seguro. Resguardar. Amparar, proteger. Lograr la absolución de un acusado. Obtener el indulto del condenado a muerte. Exceptuar. Eludir un inconveniente. En escrituras, actas o documentos, adicionar lo corregido o enmendado, declarándolo válido al final del escrito, y firmando para constancia. Probar la inocencia. Realizar la salva o prueba de la comida de los monarcas, como precaución contra envenenamientos.
Salvarse
(Ossorio) Escapar de un riesgo o peligro. | Sobrevivir a una terrible desgracia, accidente o calamidad en que se estuvo presente. | Librarse de carga, servicio o molestia. | En lo teológico, alcanzar la salvación, la ventura eterna (Dic. Der. Usual). (V. SALVAR.)
Salvator Mundi
Título de la bula publicada por Bonifacio VIII, en la que se desposeía al rey de Francia, Felipe IV, del derecho de tributos del clero, sin permiso expreso del Sumo Pontífice.
Salvavidas
(Ossorio) En los buques, y en algunos aviones también, el chaleco, cinturón u otro dispositivo individual que permite o refuerza la flotación del cuerpo humano, para el supuesto de naufragios. Contar con ellos, en número suficiente para los pasajeros y la tripulación, es ineludible en los medios de transporte por mar o sobre el mar.
Salvedad
(Ossorio) Excusa. | Reserva. | Aclaración. | Limitación. | Excepción. | Nota inserta al final de algún documento para corregir algún error, expresar alguna enmienda al texto, dar fe de una supresión, tachadura o falta, o declarar válido un agregado entre renglones o marginal (Dic. Der. Usual).
Salvoconducto
(Ossorio) Documento expedido por una autoridad para que quien lo lleve pueda transitar sin riesgo por donde existe una prohibición de hacerlo. Típicamente, para moverse por en medio de los ejércitos en lucha, sena ellos los de su propio país o los de un país enemigo.
Salvoconducto
(Cabanellas) Permiso, despacho o autorización que se da, casi siempre en tiempo de guerra, para seguridad de que una persona pueda circular por zonas militares e incluso pasar al enemigo, por alguna razón especial, sin que se le oponga obstáculo y sin peligro.
Salvo Error U Omision
(Cabanellas) Así, o más usualmente con las iniciales s. e. u. o., se declara al final de ciertos cuentos o liquidaciones, como cautela o cual modestia.
Salvo Error U Omisión
(Ossorio) En esta forma completa o en la abreviatura de s. e. u. o., la locución constituye una reserva más o menos formulista en las cuentas o liquidaciones, intrascendentes en verdad. De todas formas, parece revelar revisión en cuanto a la exactitud. De advertirse algún error u omisión, debe efectuarse la correspondiente salvedad (v.), que no impide el agregado posterior de esta fórmula.
Sambenito
(Ossorio) En tiempos inquisitoriales, capotilla o escapulario que se colgaba sobre los reconciliados con aquel severo tribunal de la fe. | Letreros que en los templos indicaban los nombres y las penitencias de los sancionados por la inquisición. | Mala nota o mal antecedente.
Sanación En Raíz
(Ossorio) Institución del Derecho Canónico cuyo objeto es redimir de sus fallas canónicas a un matrimonio naturalmente válido, removiendo así todos los óbices que la ley eclesiástica oponía a la eficacia natural de esas nupcias.
Sana Critica
(Couture) I. Definición. Calificación atribuída a las reglas que rigen los juicios de valor emitidos por el entendimiento humano en procura de su verdad, por apoyarse en proposiciones lógicas correctas y por fundarse en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad. II. Ejemplo. "Los Jueces y Tribunales apreciarán según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos" (CPC., 403). III. Indice. CPC., 403. IV. Etimología. Sano, del latín sanus, -a, -um "sano" (con referencia tanto al cuerpo como al espíritu). Véase también: Crítica. V. Traducción. Omissis.
Sana Critica
(Cabanellas) Fórmula legal para entregar al ponderado arbitrio judicial la apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba tasada y por imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas.
Sana Crítica
(Ossorio) Frnte a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal (v.). surge el sistema intermedio y más extendido de la sana crítica, que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándolo a establecer sus fundamentos. En la libre convicción (v.) entre en juego la conciencia en la apreciación de los hechos; en la sana crítica, el juicio razonado. A este respecto expresa Couture que el juicio de valor en la sana crítica ha de apoyarse en proposiciones lógicas correctas y fundarse en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad.
Sancion
(Cabanellas) En general, ley, reglamento, estatuto. Solemne confirmación de una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. Aprobación. Autorización. Pena para un delito o falta. Recompensa por observancia de preceptos o abstención de lo vedado. PENAL. La amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos. (v. Cláusula penal, Pena.) SOCIAL. Todo género de coacción o amenaza que un grupo organizado, al menos rudimentariamente, dirige contra quienes desconocen las reglas que integran la manifestación de su modo de ser, actuar y entender las relaciones internas y externas.
Sancion
(Couture) I. Definición. 1. Consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. --2. Aprobación que se da por una de las Cámaras que componen el órgano legislativo, o por éste en su conjunto, a un proyecto de ley. II. Ejemplo. 1. "No son penas... las sanciones pecuniarias de cualquier entidad cuando su imposición no está cometida a los jueces de orden penal..." (COT., 2). --2. "Los proyectos de Ley no sancionados por una y otra Cámara en la misma Legislatura se considerarán como iniciados en la Cámara que los sancione ulteriormente" (Constitución, 136). III. Indice. CPC., 227; Cot., 2. IV. Etimología. Del latín sanctio, -nis, nomen actionis del verbo sancio, -ire "consagrar, santificar, volver sagrado", verbo que se especializó en la acepción de "consagrar una ley" (sancire legem), lo cual se hacía mediante una ceremonia religiosa en la ëpoca arcaica. Sancire, que procede de la misma raíz que sacer, -cra, -crum "sacro", posee también los dos valores de este adjetivo, que designa en realidad lo perteneciente o relativo a los dioses, ya sea bueno o malo, santo o execrable. Así el verbo significa también "execrar", de donde "castigar". V. Traducción. Francés, Sanction; Italiano, Sanzione; Portugués, Sanção; INglés, Sanction; Alemán, Ahndung, Bestätigung, Genehmigung.
Sanción
(Ossorio) Este vocablo afecta: Al Derecho Procesal Civil y es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado (Couture). Al Derecho Político, si bien con respecto a éste las definiciones son discrepantes, posiblemente porque está referidas a distintos regímenes políticos y a normas constitucionales diferentes. El Diccionario de la Academia dice que es el acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto. Escriche hace igual definición que el Diccionario, pero omite cuál sea el organismo sancionador. Cabanellas recoge el concepto de la Academia en cuanto atribuye la sanción al jefe del Estado, y añade "o por quien de hecho eherce sus atribuciones". Para Capitant es el acto por el cual el monarca considerado como de igual o superior jerarquía respecto de las Cámaras, presta su asentimiento a la ley votada por el Parlamento, idea que se encuentra asimismo en Guillent y Vincent. Frente a ese criterio, aparece el de quienes atribuyen la sanción de las leyes al propio órgano legislativo que las ha dictado. Por eso dice Couture que es "la aprobación que se da por una de las Cámaras que componen el órgano legislativo, o por éste en su conjunto, a un proyecto de ley". Ramirez Gronda expresa que "en el proceso de la formación de las leyes, la sanción es el acto por el cual el Congreso, las legislaturas, etc. aprueban un proyecto de ley". Finalmente, J. C. Smith, explica que, "en la literatura jurídica constitucional argentina, la sanción es el acto por el cual el Poder Legislativo (es decir, ambas Cámaras en conjunto) aprueban un proyecto de ley". La doctrina y las Constituciones que atribuyen la función sancionadora de las leyes al propio órgano legislativo que las ha dictado, reservan al jefe del Estado la misión de promulgarla o de ejercer su derecho de veto (v.). Al Derecho Penal, porque para él, y dejando aprte el debatido tema puramente teórico de la existencia de sanciones premiales, la sanción es la pena o castigo que la ley prevé para su aplicación a quienes incurran o hayan incurrido en una infracción punible. (V. PENA.)
Sanción
Pena o castigo aplicado al que desobedece una ley o comete un acto delictivo.
Sanción Administrativa
(Ossorio) La medida penal que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden, por infracciones de disposiciones imperativas o abstención ante deberes positivos. Por lo general se reduce a multas, cuantiosas en ocasiones, como las represivas del contrabando y la especulación. En otros casos significa una inhabilitación, por privar del pase, patente, autorización o documento que permite ejercer una profesión o actividad, como el retiro del permiso de conducir a los automovilistas reincidentes en faltas de tránsito. También se aplican cortos arrestos o detenciones. (V. SANCIÓN PENAL.)
Sancionar
(Ossorio) Proceder a una sanción (v.) legislativa. | Aplicar sanciones internacionales (v.).
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