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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Reducción De Legados
(Ossorio) Procede ésta cuando el causante haya efectuado donaciones o instituidos legados que por su cuantía excedan de la porción de que podía disponer libremente, con perjuicio de la legítima. De ese derecho cabe usao por vía de acción (si los bienes ya hubieren sido entregados a los legatario o donatarios) y por vía de excepción (negándose a entregar la cosa legada en la parte que perjudique a la legítima). (V. DOANCIÓN INOFICIOSA.) El orden que se sigue en la reducción se ajusta a esta escala: 1º) los comunes a prorrata; 2º) los de educación; 3º) los de alimentos; 4º) los de cosa cierta del haber hereditario; 5º) los remuneratorios.
Reducción En Las Sucesiones
(Ossorio) Entre herederos testamentario cabe que deba disminuirse lo que el testador había dejado a uno o más sucesores. En primer lugar, por no haber respetado las legítimas (v.), dentro de las cuales cabe que utilice la facultad de mejora (v.), allí donde rige. En segundo término, por haber dispuesto de lo que no tenía o por contar con menor patrimonio al morir. Ciertas las legítimas, la preferencia consiste en respetar los legados y luego las sucesiones meramente voluntarias.
Reducir
(Ossorio) Volver algo a su antiguo estado. | Rebajar. | Dismunir. | Mudar. | Cambiar dinero o monedas. | Resumir o compendiar. | Someter a obediencia. 1 Vencer o sujetar al rebelde. 1 Convertir. | Persuadir o convencer. | Licenciar efectivos de una unidad o de todo un ejército. | Mermar los sueldos.
Reeleccion
(Cabanellas) Nueva elección de una persona. Más particularmente, prórroga del ejercicio de funciones, por ser elegido nuevamente para ellas antes de cesar.
Reelección
(Ossorio) Segunda u ulterior elección (v.) de alguien para igual puesto en que venía desempeñándose. Se restringe o se prohibe en algunos cargos, para evitar el personalismo, como en las jefaturas del Estado en las repúblicas.
Reembargar
(Ossorio) Embargar de nuevo algo, tras el levantamiento de un primer embargo (v.). | Trabar otro embargo, a las resultas del primero, a favor de distinto acreedor. | Ampliar u embargo ya existente.
Reembargar
(Cabanellas) Embargar por segunda vez lo mismo, luego de haberse levantado el primer embargo. Volver a embargar lo que ya estaba por anterior acreedor, demandante o ejecutante, para estar a las resultas del primer embargo o para tener derecho al sobrante del mismo. Ampliar un embargo.
Reembolsar
(Cabanellas) Efectuar un reembolso (v.).
Reembolso
(Cabanellas) Cobro o pago de lo dado o recibido en préstamo, según la posición de acreedor o deudor que se considere. Vuelta de una suma a poder del que la había desembolsado o al de su derecho habiente. Reintegro del valor de la cosa remitida, antes de la entrega o en el acto mismo.
Reembolso
(Ossorio) Cobro o pago de lo dado o recibido en préstamo, según la posición de acreedor o deudor que se considere. | Vuelta de una cantidad de dinero al que la había desembosado o a su derecho-habiente. | Reintegro del valor de la cosa remitida, antes de la entrega o en el acto mismo, como es habitual en envíos mercantiles confiados al correo. (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora).
Reemplazo
(Ossorio) Substitución personal en cargo o actividad. | En las fuerzas armadas, el conjunto de soldados que se incorpora silmultáneamente cada año a cuarteles, buques y bases aéreas.
Reendodo
(Ossorio) Endoso (v.) por el endosatario.
Reenvio
(Couture) I. Definición. Galicismo utilizado para denotar el hecho de que un juicio en el cual el juez superior ha declarado la nulidad de cierto acto procesal, debe devolverse al inferior para que proceda de nuevo a partir del acto anulado. II. Ejemplo. "Si el superior... (que conoce)... en el recurso de nulidad advierte que la infracción es... de forma, entonces debe realizar lo que se llama tradicionalmente renvoi" (Couture, Fundamentos, 284). III. Indice. CPC., 675, 697, implícitamente. IV. Etimología. Compuesto castellano, de envío, el cual es, a su vez, postverbal del verbo enviar, del bajo latín inviare "enviar", propiamente "poner en camino", de via, -ae "camino de vía". V. Traducción. Francés, Renvoi; Italiano, Rinvio; Portugués, Reenvio; Inglés, Remand; Alemán, Verweisung, Zurückverweisung.
Reenvío
(Ossorio) Segundo o nuevo envío (v.). | Devolución. | En lo procesal francés, v. "RENVOI". | En lo internacional privado, v. TEORÍA DEL REENVÍO.
Refacción
(Ossorio) Arreglo o reparación. En algunos contratos, añadidura que se daba al compredor, a más de la cosa vendida.
Refaccionario
(Ossorio) Lo que concierna a refacción reparación (v.), que se erige en privilegio para el acreedor refaccionario (v.)
Referéndum
(Ossorio) En lo político, según Posada, se denomina referéndum la función del sufragio por virtud de la cual éste interviene en la adopción definitiva de las leyes ejerciendo como una especia de prerrogativa de veto y de sanción análoga en su alcance a la que es corriente atribuir a los jefes de Estado constitucionales. (V. PLEBISCITO.) cOMO LOCUCIÓN, V. AD. REFERÉNDUM.
Reflotamiento
(Ossorio) Como expresión marítima, significa el hecho de volver a poner a flote una embarcación total o parcialmente hundida o encallada. José Domindo Ray dice que es una figura que la doctrina italiana ha incluido dentro del grueso de los auxilios que un buque puede prestar a otro buque o a las cosas que se encuentran en los espacios acuáticos y que Malvagni recogió en su proyecto de ley de la navegación bajo el epígrafe "De los naufragios, reflotamiento y recuperaciones". La legislación argentina incluye, entre las averías gruesas o comunes, los gastos que se hagan para poner a flote el buque encallado. (V. AVERÍA.)
Reforma
(Cabanellas) Nueva forma; innovación, cambio. Modificación, variación. Corrección, enmienda. Restauración, restablecimiento. Extinción de un cuerpo administrativo. Reimplantación en una orden religiosa de la disciplina primera. Privación o suspensión de empleo. Disminución. Por antonomasia, el protestantismo. CONSTITUCIONAL. Cada una de las enmiendas introducidas en una Constitución. Movimiento tendiente a variar el texto fundamental. Procedimiento establecido en cada Constitución para su reforma.
Reforma
(Ossorio) Forma nuevan cambio modificación. | Enmienda. | Supresión de un cuerpo administrativo. | Nombre primero del protestantismo. (V. REFORMA RELIGIOSA.). | En lo procesal, v. RECURSO DE REFORMA.
Reforma Agraria
(Ossorio) Como su nombre indica, ese conceptp está referido a una modificación de la distribución y de la explotación de la tierra, a efectos tanto de impedir la subsistencia de predios improductivos como de favorecer a las clases rurales desposeídas, limitando la propiedad excesiva de los terratenientes. Esa aspiración tiene importancia por cuanto representa un programa de muchos partidos políticos con las consiguientes repercusiones en el orden social y en el jurídico. Constituye uno de los temas más debatidos.
Reforma De La Constitución
(Ossorio) V. CONSTITUCIÓN.
Reformar
(Ossorio) Dar nueva forma (v.). | Rahacer. | Modificar, cambiar. | Reparar. | Reponer. | Restablecer. | Restaurar. | Arreglar. | Enmendar. | Corregir. | Privar del desempeño o retribución de un empleo. | Extinguir, suprimir un cuerpo administrativo o un establecimiento. | Restablecer la disciplina en una orden religiosa. | Rebajar o reducir, cercenar. | Variar una organización o estructura.
Reforma Religiosa
(Ossorio) La llamada reforma religiosa, que en el siglo XVI sacudió los cimientos de la Iglesia católica se originó no solo en distintos enfoques del problema del dogma y del ritual religioso, sino también en fundamentos éticos y filosóficos divergentes, que determinaron una nueva concepción social, moral y económica del mundo. La Reforma tuvo alcances legales, políticos y económicos que excedieron, en mucho, del ámbito puramente religioso. Entre sus consecuencias más directas podemos mencionar el desmoronamiento de la sociedad feudal, el auge del mercantilismo y el nacimiento del concepto capitalista, derivado, en gran medida, de la prédica de Calvino. Entre los difusores y teóricos de la Reforma religiosa cabe mencionar a Lutero, cabeza de la Iglesia disidente en Alemania, ya Calvino, abanderado de ella en Ginebra. Aunque unidos por un odio común contra el papado y todo lo que este significaba, el enfoque teórico de ambos divergió en muchos puntos fundamentales y llevó a sus seguidores a numerosos enfrentamientos. En Inglaterra, Wiclif fue el precursor del descontento religioso, pero la verdadera separación de la que se llamó "Iglesia de Inglaterra" se produjo por voluntad de Enrique VIII, que al asumir esa actitud no solo pretendía dar validez a su matrimonio con Ana Bolena, sino también, y muy especialmente, independizarse del poder religioso de Roma.
Reformatio In Peius
(Ossorio) Loc. Lat. Reforma para peor. Tal posibilidad caracteriza los recursos, por quien adopta la iniciativa de interponerlos, que le permiten aspirar a una nueva resolución, favorable o menos grave, pero que, al discutirse de nuevo las peticiones y los fundamentos puede conducir a un empeoramiento con respecto a la decisión precedente.
Reformatorio
(Cabanellas) Establecimiento penitenciario para el tratamiento correccional de los delincuentes a fin de readaptarlos a la vida social.
Reformatorio De Delincuentes
(Ossorio) Establecimiento correccional de vida en común en que, con aquel propósito, quienes han delinquido son sometidos a un régimen especial de rígida disciplina. Por su amplitud, en la dinámica actual, comprende métodos de enseñanza profesional, como asimismo prácticas de complemento para su salud física y moral, todo lo que posibilita, o tiende a ello, su recuperación para la sociedad (H. A. Gómez Riera).
Reformatorio De Menores
(Ossorio) Establecimiento destinado al internamiento de menores delincuentes. Es válida para ellos la definición de reformatorio de delincuentes (v.).
Reformatorio In Pejus
(Couture) I. Definición. Locución latina usada para caracterizar la circunstancia de que la sentencia recurrida por un sola de las partes, no puede ser modificada en perjuicio de la que apeló. II. Ejemplo. "El principio de la reforma en perjuicio (reformatio in pejus) es... un principio negativo: consiste fundamentalmente en una prohibición" (Couture, Fundamentos, 265). III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Reforma Universitaria
(Ossorio) Denomínase así el trascendental movimiento estudiantil y de destacados intelectuales que se produjo en la Universidad de Córdoba (R. Argentina) el año 1918 y que tuvo derivaciones políticas prolongadas a través de los años. Sus finalidades esenciales fueron: combatir la oligarquía universitaria y las discriminaciones ideológicas, jerarquizar la enseñanza pública y combatir la enseñanza privada, así como, otorgar a los estudiantes cierta intervención en las universidades. Fue además un mivimiento de orientación anticlerical y antimilarista. De ahí las luchas sociales a las que dio y a las que sigue dando lugar.
Refractario
(Cabanellas) Quien falta a la promesa o pacto a que se obligó. Quien rehusa obedecer las leyes vigentes y las órdenes de sus superiores. Rebelde, reacio a la admisión de ideas, costumbres o instrucciones. Quien se opone con energía o tesón a aceptar otro parecer o práctica contra la libertad de mantener o adoptar los suyos.
Refrendación
(Ossorio) Acción y efecto de refrendar, de autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma hábil para ello. | Revisión de los pasaportes y nota de haberlos presentado. | Marca de medidas, pesos y pesas. En la primera de estas acepciones ofrece especial importancia con referencia a una de las funciones políticamente atribuidas a cada ministro (v.) del Poder Ejecutivo.
Refrendar
(Cabanellas) Autorizar una disposición o despacho quien lo firma con tal finalidad y atribuciones bastantes. En los pasaportes, revisarlos y tomar nota de su presentación. Repetir, reiterar. Antiguamente, marcar las pesas y medidas.
Refrendario
(Ossorio) El que refrenda.
Refrendata
(Ossorio) La firma del que estampa un refrendo (v.).
Refrendo
(Ossorio) Refrendación (v.).
Refrendo
(Cabanellas) Refrendación: acción o efecto de refrendar, de legalizar un despacho o cédula, firmando después del superior; como el secretario con respecto al juez. Testimonio de un refrendo, de existir una firma legalizadora. Por antonomasia en el Derecho Político, el acto por el cual un ministro autoriza con su firma un decreto u otra disposición reglamentaria suscrita por el jefe del Estado, dándole así fuerza de obligar.
Refugiado
(Ossorio) Para la Academia, persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país. La voz surgió como imperativo, y por las tres causas simultáneas que se han expresado, desde la guerra de España.
Refugium
Refugio.
Regalia
(Cabanellas) Privilegio, prerrogativa, preeminencia. Excepción, exención. En especial, facultad privativa del soberano; como la de acuñar moneda, conceder títulos, indultar. Gajes que además del sueldo perciben algunos empleados. Privilegio que la Santa Sede otorga a un soberano, ya para la presentación de obispos para percepción de ciertas rentas, como antiguamente en los obispados vacantes.
Regalía
(Ossorio) Privilegio o prerrogativa. | Potestad peculiar de un soberano, como antaño la de acuñar moneda. | Beneficios adicionales de la paga. | Privilegio que concede o tolera la Iglesia, para que los jefes de Estado puedan presentar propuestas para la designación de obispos. | Contraprestación en dinero, proporcional a las ventas, producción o utilidades, pagadera por el licenciatario en los contratos de licencia de marcas, patentes o conocimientos técnicos.
Regalía
Cantidad que se paga en virtud del uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos naturales.
Regalista
(Ossorio) Paladín de las regalías (v.) monárquicas como atribuciones y ante la Iglesia.
Regalo
(Ossorio) Dádiva que se hace voluntariamente o por costumbre. | Gusto o complacencia con que se recibe. En esta equiparación entre la dádiva (v.) y el regalo, conviene recordar que Cabanellas define aqélla diciendo que es la cosa que se da sin obligación, ya por generosidad pura, ya por recompensa y con intento torcido de ganar algún ánimo o de asegurar algún silencio. Este último sentido es el que se ve en Escriche cuando afirma que es don o alhaja que se da graciosamente a otro, verbigracia a un juez u otro funcionario público, para tenerlo favorable en la desición de algún negocio. No hay para qué añadir que, en tal concepto, el regalo configuraría un delito de concusión y soborno. Civilmente considerada esta expresión, se vincula íntimamente con las donaciones que en ciertos casos pueden tener todas las características de una dádiva y que no pueden ser hechas en perjuicio de la porción legitimaria de los herederos. Y si bien han sido éstos los receptores en vida del causante de regalos o dádivas de alguna importancia, están obligados a colacionarlos. (V. COHECHO, DONACIÓN.)
Regalo
(Cabanellas) Dádiva que, por voluntad o costumbre, se hace a una persona; generalmente como demostración de afecto y procurando complacer el gusto o necesidad del regalado, dentro de las circunstancias y de las posibilidades. Donación. Presente. Obsequio. Comodidad, descanso, gusto o satisfacción que se procura uno mismo o se proporciona a otro a quien se estima o al que se corteja con algún fin egoísta.
Regalos Entre Cónyuges
(Ossorio) Para impedir captaciones contra la prole, suelen prohibirse o limitarse por los legisladores, salvo obsequios módicos.
Regatear
(Ossorio) Discutir el precio entre comprador y vendedor, a fin de obtener el primero una rebaja sobre el señalado inicialmente o hasta resultar aceptable. Habitual en el antiguo comercio, el regateo ha desaparecido en las grandes ciudades y en las medianas con la instauración del precio fijo.
Regencia
(Ossorio) Gobierno en general. | Dirección. | Empleo o funciones de regente (v.). | Suplencia de un monarca, en las funciones públicas constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso por quedar vacante el trono. | Duración del cargo de regente. | Denominación de antiguos Estados vasallos del imperio turco, como Túnez y Trípoli (Dic. Der. Usual). (V. REGENTA, REGENTE.)
Regencia
(Cabanellas) Gobierno. Dirección. Empleo o funciones del regente. Suplencia de un monarca, en las funciones públicas o constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso por quedar vacante el trono. Aun inexistente la dinastía, hubo regencia singularísima en Hungría entre las dos guerras mundiales. Duración del cargo de regente. Denominación de algunos Estados vasallos del antiguo Imperio turco; como Túnez y Trípoli. División administrativa que fue utilizada en Alemania en alguna época.
Regenta
(Ossorio) La mujer de un regente (v.). | En algunos establecimientos escolares, la directora. No es regenta, sino la regente, la mujer, por lo general la madre viuda del monarca menor de edad, que ejerce la regencia (v.) en una monarquía.
Regentar
(Cabanellas) Regir, administrar. Ocupar temporalmente un cargo. Desempeñar empleo o cargo honorífico. Ejercer un cargo con aire de suficiencia.
Regente
(Cabanellas) Gobernante. Director, rector. Administrador. Mujer u hombre que ejerce interinamente la jefatura de un Estado monárquico por menor de edad del rey, por incapacidad o por ausencia del mismo. Nombre del jefe de Estado húngaro, luego de la Primera guerra mundial, sin existir dinastía reinante, para demostrar así el sentimiento monárquico del país, que chocaba con la prohibición de restaurar la dinastía depuesta, por exigencia de los vencedores. En la antigua organización judicial española, presidente de audiencia territorial. Nombre de algunos cargos universitarios; como ciertos suplentes de cátedras o catedráticos temporales. En algunos comercios pequeños, el encargado o factor. Es usual el nombre en imprentas y farmacias.
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