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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Recogida De Autos
(Cabanellas) Trámite. dispuesto por el juez, de oficio o a instancia de parte y ejecutado por un auxiliar de la justicia, consistente en retirar las actuaciones que para estudio tenga alguno de los litigantes o de sus letrados, para darle traslado al adversario o situarlas nuevamente en el tribunal y proseguir la causa.
Recomendación
(Ossorio) Acuerdo adoptado por un organismo internacional que no obliga a los Estados miembros a la adopción de la norma recomendada, sino que resenta un simple consejo de que así debe hacerse. Las recomendaciones son muy frecuentes en las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, contrariamente a las convenciones, de cumplimiento de obligatorio, una vez ratificadas por los Estados miembros. En el orden general, el vocablo equivale a encargo para cuidar de una persona o atender un negocio, de manera meramente rogativa. | Además, concejo. | Petición, fundada en el favor a la amistad , para que una persona obtenga algo, por esa indicación y no por méritos propios. Constituye corruptela administrativa, escolar y en otros órdenes de la vida común.
Recompensa
(Ossorio) Retribución o premio por un acto o servicio. | Compensación. | Gratificación por un hecho o prestación no exigible. | Dinero u otra cosa que se ofrece por lo qeu se expresa, como encontrar algo extraviado o descubrir a un delincuente. En lo penal, la recompensa por delinquir configura agravante de la responsabilidad equiparada al precio o promesa (v.).
Recompensa Industrial
(Ossorio) Concedida, casi siempre con generosidad en certámenes nacionales o internacionales del comercio, la industria u otras actividades , la integra la concesión, que efectúa un jurado, de medallas, diplomas, por la calidad de los productos exhibidos o por alguna otra circunstancia, como la popularidad entre el público. Las empresas las explotan luego como propaganda de sus especialidades.
Reconciliacion
(Cabanellas) Restablecimiento de la amistad, el trato o la paz, luego de desavenencia, la ruptura o la lucha. Reunión de cónyuges separados de hecho o de derecho; pero no si existe divorcio vincular, que exige nuevas nupcias entre los mismos cónyuges. En lo canónico, breve confesión, complemento habitual de la general o extensa anterior. Admisión del que había apostatado o se había alejado del seno y fidelidad de la Iglesia.
Reconciliación
(Ossorio) Restablecimiento de la amistad, el trato o la paz luego de desavenencia, ruptura o lucha. | Reunión de cónyuges separados de hecho o de derecho, que restablece la armonía y la convivencia, salvo si ha habido divorcio vincular, que exige nuevas nupcias entre los mismos cónyuges. (V. RECONCILIACIÓN MATRIMONIAL.). | En lo canónico, breve confesión (v.), complemento habitual de extensa o general anterior. | Admisión del que había apostado o se había lejado del seno y fidelidad de la Iglesia. | Bendición del lugar sagrado (v.) que ha sido violado o profanado (Dic. Der. Usual).
Reconciliación Matrimonial
(Ossorio) Acto voluntario y bilateral, mediante el cual los cónyuges deciden perdonar y dejar sin efecto jurídico ulterior las ofensas recibidas. La reconciliación matrimonial tiene el efecto inmediato de restablecer la vida conyugal dentro de los causes normales y previstos por la ley. En cuanto a su forma, puede ser expresa o tácita. La cohabitación de los cónyuges, cumplida cons posteridad al conflicto suscitado entre ambos, hace presumir, siempre, que se ha producido una reconciliación, con todos los efectos legales que ella lleva aparejados.
Reconduccion
(Cabanellas) Prórroga expresa, y más comúnmente tácita, de un arrendamiento rústico o urbano; la renovación del mismo; el segundo arrendamiento que se celebra después de cumplido el tiempo del primero.
Reconducción
Prórroga tácita de un arrendamiento por vencimiento del plazo establecido sin haberse producido preaviso por las partes en orden a su definitiva conclusión. Rige exclusivamente para arrendamientos excluidos de la Legislación especial.
Reconducción
(Ossorio) V. TÁCITA RECONDUCCIÓN.
Reconducir
(Ossorio) Prorrogar por la tácita un contrato; en especial, el de arrendamiento.
Reconocer
(Ossorio) Ibservar con atención la identidad o cualidades de una persona o cosa. | Admitir como propio algo, sea un acto, un documento, una manifestación. | Acatar dependencia o subordinación. | Iniciar o mantener un Estado relaciones diplomáticas con otro que surge a la independencia o en el que se ha producido un cambio institucional importante, como un golpe de Estado, la conversión en república o monarquía, o una revolución social. | Confesar la paternidad natural o legítima. | Agradecer. | Señalar quién es alguien al que se trata de identificar como víctima o sospechoso de un delito.
Reconocimento De Créditos
(Ossorio) En concursos de acreedores y quiebras, verificación de la procedencia de los que reclaman créditos contra el concursado o quebrado, con objeto de determinar el pasivo y el activo y la prelación y posibilidad del pago. Requiere aprobación judicial.
Reconocimento De Jure
(Ossorio) En las relaciones internacionales, plena aceptación del cambio revolucionario producido en otro país, que mantiene los órganos de representación ante él, así como ratifica la vigencia de los convenios y tratados existentes entre ambos. Afinidades o conveniencias llevan a esta actitud, más benévola que la del reconocimiento de facto (v.).
Reconocimiento
(Cabanellas) Detallado y minucioso examen. Registro. Observación. Confesión de haber dicho o hecho algo. Aceptación de un régimen de gobierno por otros Estados e iniciación subsiguiente de relaciones diplomáticas o continuación de las anteriores interrumpidas. Identificación de persona o cosa. Inspección. Admisión de la autenticidad de la firma o letra. Declaración de existir o subsistir una obligación. Confesión de paternidad extramatrimonial. Gratitud, agradecimiento. Correspondencia por favores o servicios. DE HIJOS NATURALES. Declaración solemne de la paternidad o maternidad natural; ya sea por una confesión espontánea de los progenitores, ya como resultado de la prueba en juicio.
Reconocimiento
Aceptación expresa o tácita de una obligación o del derecho que compete al colitigante, y también de la autenticidad de un documento o de algún hecho litigioso.
Reconocimiento
(Ossorio) Acción y efecto de reconocer (v.). El vocablo, jurñidicamente, se encuentra referido a muy diversas instituciones, de Derecho Privado unas y de Derecho Público otras, todas las cuales se explican en las voces siguientes.
Reconocimiento De Beligerancia
(Ossorio) Acto por el que un Estado, contra el cual se han levantado grupos insurgentes, que ocupan y dominan parte del territorio nacional, los reconoce como beligerantes (v.), a efectos de que se les apliquen los beneficios del Derecho de guerra, lo mismo en sus relaciones con el gobierno legal que con otros Estados neutrales. Conviértese así una lucha interna en una lucha internacional. Mientras ese reconocimiento no sea hecho, los insurgentes son tratados como rebeldes y reciben el trato habitual que se da a éstos.
Reconocimiento De Buques
(Ossorio) Inspección de una nave, por orden de autoridad o a solicitud de parte interesada, para apreciar su capacidad y estado para navegar , la dotación de todos los elementos de seguridad que requiera y el cumplimiento de la legislación vigente en lo laboral, fiscal, sanitario y de policía.
Reconocimiento De Deuda
(Ossorio) Reconocimiento de las obligaciones (v.).
Reconocimiento De Documentos
(Ossorio) El que hace el autor de un documento que le es exhibido, aceptando que su letra o su firma, o ambas cosas, son suyas.
Reconocimiento De Facto
(Ossorio) El que el gobierno de un país realiza del otro sin más fundamento que el de ejercer de hecho el poder y ejercerlo con un mínimo de garantías internas y externas, sin considerar la legítimidad. Faculta para entablar o mantener las relaciones diplomáticas. (V. RECONOCIMIENTO DE JURE.)
Reconocimiento De Firma
(Couture) I. Definición. Manifestación formulada por el autor de un documento de que la firma que suscribe el mismo es suya. II. Ejemplo. "El domicilio convencionalestablecido en un vale debe respetarse a los efectos de la citación para reconocimiento de firma" (Rev. D.J.A., t. 41, p. 58). III. Indice. CPC., 258, 354, 360, implícitamente. IV. Etimología. Derivado castellano del verbo reconocer, procedente del latín recognoscere, compuesto de cognosco, -ere "conocer". Véase Firma. V. Traducción. Véase Firma.
Reconocimiento De Firma
(Ossorio) Declaración personal de ser propia la firma (v.) que figura en un escrito o documento, conindependencia de las reservas que se hagan en cuanto al texto o a la forma de obtención. En el procedimiento tiene gran importancia, por cuanto permite el juicio ejecutivo (v.), aun siendo documento privado, una vez que el deudor reconoce su firma. Para tal finalidad se lo citará y, si no comparece, se lo llamará por segunda vez, con apercibimiento de detenerlo por confeso ante su rebeldía.
Reconocimiento De Gobiernos
(Ossorio) Problema de Drecho Internacional Público que se presenta , para los demás Estados, cuando en uno de ellos acontece un cambio de gobierno en forma que no represente la sucesión normal constitucionalmente determinada. Esto ocurre cuando se produce un golpe de Estado, la instauración de un gobierno de facto o una revolución (v.). Pero no sucede cuando el cambio de un gobierno por otro se produce como consecuencia de un acto electoral o del juego legítimo de las instituciones estatales, ya que ello representa una continuidad del sistema que no requiere nigún acto de aceptación o rechazo por parte de los gobiernos de otros países. (V. RECONOCIMIENTO DE FACTO Y DE JURE.)
Reconocimiento De Hijos Extramatrimoniales
(Ossorio) Acto jurídico mediante el cual el padre o la madre declaran su paternidad o su maternidad sobre el hijo nacido fuera del matrimonio. Ese acto es irrevocable, no puede someterse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere la aceptación del hijo. Puede ser hecho por el padre o la madre, conjunta o separadamente, mediante declaración ante el oficial del Registro Civil, formulada en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente; mediante instrumento público o privado, y por testamento. La filiación de los hijos extramatrimoniales puede ser contestada en cualquier tiempo por los propios hijos y por los herederos forzosos de quien hiciere el reconocimiento. El reconocimiento concede a los hijos el derecho de usar el apellido del progenitor reconociente y de sucederle hereditariamente en una porción legitimaria, que la legislación suele fijar en la mitad o más de la que corresponde a los hijos matrimoniales.
Reconocimiento De Las Obligaciones
(Ossorio) Declaración por la cual una persona acepta estar sometida a una obligación respecto de otra. Boffi Boggero dice que se trata del acto jurídico bilateral irrevocable, mediante el que una o varias personas expresan que son sujetos pasivos de una obligación con respecto a otra u otras. Entre esos reconocimientos es frecuente y de importancia el que se hace de las deudas.
Reconocimiento De Los Estados
(Ossorio) Acto discrecional y unilateral por el cual un Estado manifiesta su propósito de reconocer como Estado, y admitir como tal en sus relaciones diplomáticas, a una colectividad perteneciente a otra nación, si consigue su independencia, o una vez que la ha conseguido. Es un concepto distinto del de reconocimiento de gobierno (v., y además SECESIÓN.)
Reconocimiento (Judicial)
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de comprobar el juez, los peritos o las partes, la existencia y caracteres de una persona o cosa, o la realización de un hecho. --2. Calificación o examen de un crédito, a los efectos de decidir acreca de su legitimidad, en concurso de acreedores. II. Ejemplo. 1. "Cuando por la naturaleza de los hechos controvertidos, haya lugar a un reconocimiento o dictamen pericial, el Juez, al ordenarlo, designará claramente los objetos a que deba contraerse" (CPC., 412). --2. "Si no pudiese terminarse en un solo día el examen o reconocimiento de créditos..., el Juez suspenderá la seción (de la junta de acreedores) para el día inmediato que designe" (CPC., 1000). III. Indice. CPC., 361, 364, 372, 412, 424, 875, 1000. IV. Etimología. Véase Reconocimiento de firma. V. Traducción. Francés, Reconnaissance; Italiano, Riconoscimento; Portugués, Reconhecimento; Inglés, Recognition; Alemán, Anerkennung.
Reconocimiento Judicial
(Ossorio) Diligencia que realiza el juez solo o en unión de las partes, de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una persona o de una cosa, o bien la realidad de un hecho. Es frecuente en la identificación de cadáveres, en la reconstitución de un acto delictivo, o para que los acusadores o los testigos señalen en rueda de presos, o entre otras personas, a la que crean haber visto realizando el delito. (V. INSPECCIÓN OCULAR.)
Reconocimiento Médico Laboral
(Ossorio) Al ingreso de todo trabajador en un establecimiento, y más si se trata de tareas manuales o mecánicas, debe preceder un examen médico completo, tanto desde el punto de vista obrero, para impedir una actividad para quien no está en condiciones físicas o psíquicas de cumplirla, como por conveniencia empresaria, para no admitir a un agente de rendimiento debilitado o que pueda pretender que se lo asista e indemnice más adelante por enfermedades y achaques previos a su incorporación. Las condiciones de salud corporal y anímica de los trabajadores conducen a la obligatoriedad de ese reconocimiento previo al ingreso en la empresa y luego a renovaciones periódicas, al menos una vez por año, en las actividades insalubres y peligrosas. Se dispone, además, por ejemplo, para los ocupados en el manipuleo de productos alimenticios para el consumo público, que se provean periódicamente de un certificado médico que acredite que no padecen enfermedades contagiosas ni capaces de inhabilitarlos para su oficio. Para el reconocimiento previo de los aspirantes, y para el ulterior de los presuntos o reales enfermos y accidentados, se dispone que las empresas cuenten con las instalaciones adecuadas, llámense enfermerías, salas de primeros auxilios o consultorios.
Reconsideración
(Ossorio) V. RECURSO DE REPOSICIÓN O DE RECONSIDERACIÓN.
Reconstrucción Del Delito O De Los Hechos
(Ossorio) Diligencia judicial que algunos ordenamientos disponen,cuando la investigación sumarial cuenta con elementos, y con la confesión del responsable o de algún otro implicado, para reproducir, en lo factible, la comisión delictiva, con el objeto de verificar la verosimilitud y participación de cada uno de los comprometidos, así como la actitud de la víctima.
Reconvencion
(Cabanellas) El cargo, acusación que se dirige a otro. Reproche. Recriminación. Argumento con que se censura basándose en el proceder del reconvenido. Procesalmente, “la demanda del demandado”; la reclamación judicial que, al contestar la demanda, formula la parte demandada contra el actor, que se hace ante el mismo juez y con el mismo juicio. El escrito que contiene esta “contraofensiva”, compensación dialéctica o venganza litigiosa.
Reconvencion
(Couture) I. Definición. Mutua, petición, contrademanda. (Véase Contrademanda). II. Ejemplo. "Puede el reo hacer reconvención o mutua petición; pero precisamente en el término señalado para contestar" (CPC., 324). III. Indice. CPC., 63, 324, 846, 847. IV. Etimología. Del latín tardío reconventio, -nis textualmente "acuerdo para repudiar o rechazar algo", compuesto de re- que denota rechazo o repudio como en rescindir, rehusar, rechazar, repudiar, etc., y conventio, -nis, que al principio designaba una reunión (de convenio, -ire "ir junto a otros, reunirse"), y después, una resolución tomada en la reunión, o sea un "acuerdo". V. Traducción. Francés, Reconvention; Italiano, Riconvenzione; Portugués, Reconvenção; Inglés, Counterclaim; Alemán, Gegenklage, Widerklage.
Reconvención
(Ossorio) Expresión equivalente a contrademanda. Es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado en contra del demandante. De este modo no se limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su vez se constituye en demandante (o, con mayor propiedad, en contrademandante), a efectos de que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia. Además, el escrito en que se formula, que suele ser el mismo de la contestación de la demanda (v.). | Reproche, censura, recriminación que puede constituir agravio o aplicación de pena moral, como la represión o el apercibimiento.
Reconvención
Demanda que el demandado endereza en contra del actor, precisamente al contestar la demanda.//Petición o demanda que formula aquella persona que ha sido demandada en juicio frente al demandante aprovechando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre que sea procedente por la naturaleza del procedimiento y de la competencia del Juez, al objeto de resolverse en una misma sentencia.
Reconvenir
(Ossorio) Formular una reconvención (v.) en cualquiera de sus acepciones.
Recopilacion
(Cabanellas) Resumen, compendio. Colección o conjunto de obras de un mismo autor o de materia conexa. Ordenamiento legislativo, limitado a agrupar o sistematizar las disposiciones vigentes, con pequeñas modificaciones, para su debida coordinación.
Recopilación
(Ossorio) Compendio. | Cierto ordenamiento de leyes y otras disposiciones, para coordinarlas y asegurar, mejor que dispersas, su vigencia. En España, y con vigencia en sus posesiones de América, hay que señalar la Recopilación promulgada por Felipe II en 1567; la Nueva Recopilación, de 1775, reinando Carlos III, y la Novísima Recopilación, de 1804 durante el reinado de Carlos IV. También lleva el nombre oficial de Recopilación de las Leyes de Indias la notable legislación dictada por España para sus posesiones ultramarinas y conocida por antonomasia por Leyes de Indias (v.).
Recopilador
(Ossorio) Autor de una recopilación (v.) o colaborador en ella.
Recordare Nec Pertimueris
Acuérdate y no temas.
Recordatorio
(Ossorio) Advertencia de que ha de cumplirse con algo, por precepto en vigor o comparecencia debida. | Oficio judicial que se libra cuando se incurre en dilación en el trámite de un exhorto suplicatorio.
Recriminación
(Ossorio) Acre censura de una conducta. | Cargos recíprocos que se dirigen varios acusados, en especial al desavenirse después de la comisión de un delito.
Rectam Viam
Por el buen camino.
Rectificacion
(Cabanellas) Reducción a la debida exactitud. Aclaración de la verdad alterada por error o malicia. Corrección. Modificación. Cambio en la conducta o en un método, con propósito de mejora. Enmienda. Subsanación de los defectos de un documento. Manifestación forense o parlamentaria, para desvirtuar alguna noticia, comentario u otra información. DE ASIENTOS DE LOS REGISTROS. Acción y efecto de enmendar los errores que aparezcan registrados. Con detalles en cada reglamentación, los principios generales son comunes a los diferentes Registros: de la propiedad, del estado civil, mercantil, etc.
Rectificacion
(Couture) I. Definición. Enmienda o corrección que se hace con respecto al contenido de una declaración o documento. II. Ejemplo. "Las partes... podrán también presenciar la declaración (de los testigos) y pedir después de terminada ésta, las rectificaciones que consideren necesarias para conservar la fidelidad y exactitud de lo declarado por el testigo" (CPC., 389). III. Indice. CPC., 389. IV. Etimología. Del bajo latín rectificatio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo rectifico, -are "rectificar", propiamente "enderezar", compuesto de rectus, -a, -um "recto" (participio pretérito de rego, -ere "conducir en linea recta") y de facio, -ere "hacer". Significa, por lo tanto, "hacer recto" o sea "enderezar". V. Traducción. Francés, Rectification; Italiano, Rettificazione; Portugués, Retificação; Inglés, Rectification; Alemán, Berichtigung.
Rectificación
(Ossorio) Reducción a la debida exactitud. | Aclaración de la verdad alterada por error o malicia. | Corrección de falta o yerro por uno mismo. | Modificación, con idea de mejora. | Cambio en la conducta o en los métodos, para superarse. | Enmienda. | Subsanación de los defectos de un documento. | Manifestación forense o parlamentaria para restablecer la verdad ante palabras del letrado de la parte contraria o de algún opositor. | Publicación periodística para desvirtuar alguna noticia, comentario u otra información (Dic. Der. Usual).
Rectificacion De Partidas
(Couture) I. Definición. Procedimiento de jurisdicción voluntaria, dirigido a enmendar, por mandato judicial, los eerrores materiales o de copia, existentes en las actas del Registro de Estado Civil. II. Ejemplo. "Los jueces de Paz, dentro de su competencia en materia sucesoria, son también competentes para conocer los juicios o gestiones de rectificación de partidas de estado civil" (Rev. D.J.A., t. 41, p. 229). III. Indice. Decreto-ley de 11 de febrero de 1879. IV. Etimología. Véase Partidas; Rectificación. V. Traducción. Véase Partidas; Rectificación.
Rectitud
(Ossorio) Calidad o condición de recto (v.). | En la conducta, entre otras virtudes, la honradez, la justicia, la imparcialidad.
Recto
(Ossorio) De lo geométrico, en que la línea recta marca una sola e igual dirección, la consecuencia, la ecuanimidad en el proceder humano. | Justo. | Honrado. | En las acutaciones jurídicas y en los libros en general, el folio o página que da al frente, el que queda a la derecha del lector u observador, a diferencia del opuesto, que se cita como verso o vuelto.
Rector
(Cabanellas) Director. Persona a cuyo cargo está el gobierno directo y la administración de una universidad o colegio mayor. Superior de algunas órdenes religiosas o de alguna de sus casas, colegios o conventos. Párroco. cura, sacerdote católico. Jefe de diversas instituciones; como hospitales, asilos y otras de beneficencia y aun de enseñanza.
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