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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Pro
(Cabanellas) Provecho, ventaja. Defensa, como oposición a contra.
Proam Ad
Volver la proa hacia.
Probable
(Ossorio) Verosímil. | Fundado racionalmente, aun sin evidencia. | Susceptible de prueba. | Lo que es fácil o cabe esperar que suceda (Dic. Der. Usual). (V. POSIBLE.)
Probable Responsabilidad
La probable responsabilidad de la persona se acredita cuando de los indicios existentes, se deduzca su participación en el delito, su comisión dolosa o culposa y no exista a favor del inculpado alguna excluyente de responsabilidad. Por ejemplo cuando una persona es acusada de robo y se le detiene en posesión material del objeto producto del delito.
Probado
(Ossorio) Lo que ha sido objeto de prueba (v.). | Lo que el juez o tribunal ha admitido como desmostrado en una causa, en cuanto a los hechos. | Sufrido o experimentado. (V. ALEGATO DE BIEN PROBADO, HECHOS PROBADOS.)
Probanza
(Couture) I. Definición. Pruebas; medios de prueba. (Véase estos vocablos). II. Ejemplo. "Los Jueces de Paz procederán también en juicio verbal en una sola audiencia o en dos si las partes ofrecen probanzas" (CPC., 610). III. Indice. CPC., 601, 610, 727. IV. Etimología. Del verbo probar. (Véase Prueba). V. Traducción. Francés, Preuves; Italiano, Prove; Portugués, Provas; Inglés, Evidences; Alemán, Beweise.
Probanza
(Ossorio) Averiguación o prueba que jurídicamente se hace de una cosa. | Cosa o conjunto de ellas que acreditan una verdad o un hecho (Dic. Acad.).
Probanza
(Cabanellas) Averiguación o prueba que jurídicamente se hace de una cosa con razones, documentos o testigos, según Escriche. El conjunto de tales demostraciones que acreditan procesalmente una afirmación o un hecho.
Probar
(Ossorio) Examinar las cualidades de una persona o cosa. | Demostrar. | JUstificar la verdad de una afirmación o la realidad de un hecho. | Confontar medidas, proporciones o pesos. | Gustar o catar. | Experimentar o ensayar máquinas, armas o proyectiles. | Intentar. | Arcaísmo, Aprobar.
Probar
(Cabanellas) Examinar las cualidades de una persona o cosa. Confrontar medidas, proporciones o pesos. Demostrar. Justificar la verdad de una afirmación o la realidad de un hecho. Gustar o catar. Intentar. ant. Aprobar. LA COARTADA. Demostrar un sospechoso o acusado que en el momento del crimen o delito se encontraba en lugar distinto y distante.
Probatorio
(Ossorio) Adecuado para probar algo como hecho o en otro planteamiento. | Hábil para la prueba. (V. TERMINO PROBATORIO.)
Probatorio
(Cabanellas) Eficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos y de las afirmaciones. Término probatorio (v.).
Problema Social
(Cabanellas) El conjunto de diferencias, oposiciones, conflictos y choques entre las diferentes clases sociales o sectores de las mismas. Dentro de lo sociológico en general y de lo específicamente laboral, por cuestión o problema social se entiende el conjunto de males que aflige a ciertos sectores de la sociedad, los remedios que pueden ponerle término y la paz que solucione la lucha de clases entre pobres y ricos.
Problema Social
(Ossorio) Para León XIII, en la encíclica Rerum novarum (v.), el estudio de los males que aquejaban a las clases inferiores y de los medios más justos, eficaces y oportunos para conjurarlos. Según Antokoletz, el antagonismo entre el capital y el trabajo, a lo que se ha dado en llamar lucha de clases (v.), en que resulta fácil advertir una superposición de temas. En su trabajo de política laboral y social, Alcalá-Zamora y Cabanellas declaran que "la imposibilidad de que todos gocen simultáneamente de todo y la defensa personal y legal que practican los que poseen contra los que apetecen engendran diferencias materiales con catalogaciones extremas dentro de la confrontación que ya cabe poner de relieve en una referencia previa al estudio del tema: los que se encuentran mejor y los que se consideran peor. "Con la evolución y crecimiento de la sociedad, con la expansión del maquinismo, con las grandes concentraciones de trabajadores al servicio de un mismo empresario, con la conexión y asociación de los operarios manuales primeros y luego de los subordinados laborales de toda índole, se plantea un conflicto entre quienes poco o casi nada tienen y aquellos otros que cuentan con algo más o con muchísimo, con un patrimonio creado o mantenido en tantas ocasiones merced al esfuerzo y a la cooperación de los menos favorecidos por la fortuna, pero que se consideran tan capaces y merecedores de participar de esas satisfacciones de la vida como aquellos a los que su actividad o la de otros ha situado en la cúspide de los medios, poderes y cosas. "De esa pugna de intereses y de aspiraciones - de contenido económico, de asociado dinamismo, de posible cause jurídico y de reiterado tratamiento político - surge la denominada cuestión o problema social". Como noción preliminar, los autores citados proponen la de conjunto de diferencias, oposiciones, rivalidades, conflictos y choques, de preponderante carácter económico y de hegemonía dentro de la colectividad, entre diferentes clases sociales o sectores de ella. En una visión muy resumida de los distintos tiempos, Martínez Santoja habla de que "siempre, en todas las épocas y bajo todos los regímenes sociales y políticos, desde que los hombres, abandonando la vida nómada y sus rudimentarias organizaciones sociales primitivas, se constituyeron en organizaciones de más complicado mecanismo, ha existido el problema social... Las luchas históricas de pastores y guerreros, de esclavos y ciudadanos, patricios y plebeyos, siervos y señores, nobles y vasallos, burgueses y proletarios, no son más que manifestaciones diversas de un mal eterno, de un hecho idéntico: el monopolio de la riqueza, del poder o de ambas cosas, y con ellos, del bienestar de la cultura, de los goces del cuerpo y del espíritu, por los más fuertes, los más afortunados o los más hábiles, en perjuicio de los más. Siempre la lucha por la organización social, sostenida por los oprimidos por ella, contra los favorecidos que la defienden".
Procedencia
(Ossorio) Origen, principio. | Punto inicial en el trasporte. | Puerto de salida de un buque. | Estación de arranque de un tren. | Aeródromo de despegue en una travesía aérea. | En su día, plataforma de lanzamiento astronaútico en los viajes espaciales. | El ajuste o la adecuación con lo moral, la razón o la legalidad. | Fundamento jurídico y admisibilidad de demanda, petición o recurso, que por ello se acepta o prospera. (V. FALSA INDICACION DE PROCEDENCIA, IMPROCEDENCIA.) La procedencia, en lo procesal, se diferencia de la admisibilidad (v.), simple oportunidad para que se oiga o se juzgue (aun no teniendo derecho ni razón), por ajustarse a normas de posible trámite. Por otra parte, el derecho de petición (v.) no es admisible en los militares colectivamente; pero aun admitido a los civiles, no siempre es procedente; es decir, viable o justificado, en el fondo.
Proceder
(Ossorio) Substantivo. Conducta o comportamiento. | Verbo. Provenir. | Conducirse bien o mal. | Empreder o proseguir una causa ante los tribunales. | Ser conforme a derecho.
Procedimiento
(Ossorio) Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales, sean civiles, laborales, penales, contencioso-administrativos, etc. Capitant da a esta expresión dos significados: uno amplio, definible como la rama del Derecho que sirve para determinar las reglas de organización judicial, competencia, trámite de los juicios y ejecución de las decisiones de la justicia, lo que constituye el contenido del Derecho Procesal y de los códigos procesales, y otro estricto o conjunto de actos cumplidos para lograr una solución judicial. Similarmente definen Guillen y Vincent el procedimiento, cuando dicen que es el conjunto de formalidades que deben ser seguidas para someter una pretensión a la justicia. Y Couture afirma que es, entre otras cosas, el método o estilo propio para la actuación ante los tribunales de cualquier orden. El procedimiento se llama escrito cuando las actuaciones judiciales se realizan en esa forma oral, cuando se desarrollan verbalmente, y mixto, cuando unas actuaciones son escritas y otras orales.
Procedimiento
(Cabanellas) En general, acción de proceder. Sistema o método de ejecución, actuación o fabricación. Modo de proceder en justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, el conjunto de actos, diligencias yr resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa. CIVIL. No es sino el procedimiento judicial ante la jurisdicción común (v.). CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Conjunto de trámites y resoluciones pertinentes en la jurisdicción contencioso *administrativa. JUDICIAL. Conjunto de trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa, en cualquiera de las jurisdicciones. LEGISLATIVO. La totalidad de los trámites que sigue una ley desde su propuesta hasta la promulgación. PARLAMENTARIO. La modalidad con que actúa cada Poder legislativo (v.), contenida en los reglamentos que las propias Cámaras adoptan y modifican, sobre el modo de proceder en la aprobación, reforma y derogación de las leyes y en los debates de carácter general, especialmente en cuanto a interpelaciones y peticiones dirigidas a los representantes del Poder ejecutivo. PENAL Serie de investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e identificación y castigo de los culpables.
Procedimiento
(Couture) I. Definición. 1. En sentido general, dícese de la manera o forma de realizar una cosa o de cumplirse un acto. --2. Actuación, tramitación, secuencia de actos ante los órganos del Poder Público. --3. Método o estilo propios para la actuación ante los tribunales, ya sean del orden civil, penal, de menores, de hacienda y contencioso administrativo, etc. II. Ejemplo. 1. "Las personas que editen, traduzcan, adapten, arreglen, reproduzcan o difundan por cualquier procedimiento obras acerca de las cuales no existan o se hayan extinguido los derechos garantizados por el presente Tratado... no podrán impedir que se realicen nuevas ediciones" (Rev. D.J.A., t. 37, p. 323). --2. "Suspederán los árbitros el procedimiento... si ocurriere algún otro incidente relativo a un hecho que pueda dar lugar a acción penal" (CPC., 558). --3. "Reglas generales del procedimiento" (Título de la Sección VI, capítulo II, Parte Primera del Código de Procedimiento Civil). III. Indice. CPC., 212, 556, 557, 609, 629, 630, 635, 636, 667, 668, 673, 674, 675, 697, 706, 707, 709, 742, 753, 756, 762, 815, 835, 868, 944, 950, 954, 990, 1017, 1040, 1091, 1200, 1247, 1250, 1313, 1314, 1316, 1359. IV. Etimología. Derivado del verbo proceder, y éste del latín jurídico procedo, -ere "proceder a una acción judicial", literalmente "avanzar" o "progresar" (compuesto de pro- "hacia adelante" y cedo, -ere "ir, marchar"), refiriéndose aquí a la sucesión o progreso de las distintas etapas o instancias de un proceso judicial. V. Traducción. Francés, Procédure; Italiano, Procedura; Portugués, Procedimento; Inglés, Procedure; Alemán, Verfahren.
Procedimiento
Conjunto de formalidades o trámites que constituyen los actos jurídicos.
Procedimiento Acusatorio
(Ossorio) Norma procesal que para la investigación, y especialmente para el enjuiciamiento y sanción de un presunto delito, requiere la existencia de una acusación mantenida, bien en nombre de la sociedad por medio del ministerio fiscal, bien a nombre de la persona damnificada por delito. En algunas legislaciones se admite asimismo la llamada acusación popular, que puede ser mantenida por cualquier ciudadano, tenga, o no, interés personal en el asunto. (V. ACCION PENAL, ACUSACION.) El procedimiento acusatorio, que, por hacer compatible la defensa de la sociedad con las garantías del imputado, es propio de los regímenes democráticos, se estima opuesto al procedimiento inquisitivo (v.). En lagunas legislaciones, como la argentina, el procedimiento penal es mixto, porque la investigación del delito es realizada por el juez, aun cuando todavía no existe acusación fiscal, sin perjuicio de la intervención que se dé a este funcionario. mientras que para el plenario se requiere acusación pública o privada, según los casos. (V. PLENARIO, SUMARIO.)
Procedimiento Administrativo
(Ossorio) El que no sigue ante la jurisdicción judicial, sino ante los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, cuyas resoluciones son generalmente impugnables ante los organismos del Poder Judicial.
Procedimiento Canonico
(Ossorio) El que rige en la jurisdicción eclesiástica (v.). Lo tipifican cierta investigación inquisitiva y reservada, la lentitud de las causas y la multiplicidad de instancias. Las causas matrimoniales suelen ser la más frecuentes.
Procedimiento Civil
(Couture) I. Definición. A diferencia del carácter penal, dícese del que se halla regulado en el Código que lleva dicho nombre y sus leyes complementarias, y que se sigue ante los órganos de la jurisdicción civil. (Véase Procedimiento). II. Ejemplo. "Nómbrase una Comisión compuesta por... para la revisión del Proyecto de Código de Procedimiento Civil" (Decreto 9 de marzo de 1877). III. Indice. Decreto-Ley 17 de enero de 1878. IV. Etimología. Véase Procedimiento. V. Traducción. Francés, Procédure civile; Italiano, Procedura civile; Portugués, Procedimiento civil; Inglés, Civil procedure; Alemán, Zivilprozess.
Procedimiento Civil
(Ossorio) El normal o típico de las leyes procesales: el seguido ante la jurisdicción ordinaria (v.).
Procedimiento Contencioso-Administrativo
(Ossorio) Serie de trámites, diligencias, pruebas y resoluciones propios de la jurisdicción contencioso-administrativa (v.), en que se impugnan los actos del Poder Ejecutivo ante esa vía especial.
Procedimiento Contradictorio
(Ossorio) Aquel en que existen partes opuestas, que mantienen pretensiones inconciliables en su planteamiento absoluto. Se contrapone al seguido ante la jurisdicción voluntaria (v.), más expedito por ello.
Procedimiento De Apremio
(Ossorio) V. APREMIO.
Procedimiento De Apremio
Actuaciones propias del proceso de ejecución dirigidas a la realización de los bienes embargados, para hacer efectivos los derechos del acreedor.
Procedimiento De Las"Legis Actiones
(Ossorio) Sistema procesal que se practicó en Roma durante los seis primeros siglos y que se caracterizaba por el pronunciamiento de ciertas frases rituales o ejecución de actos rigurosamente determinados delante del magistrado. La omisión o el error de esos ritos suponía la pérdida del litigio. Se daban cinco acciones de la ley; la actio sacramenti, la iudicis postulatio, la condictio, la manus iniectio y la pignoris capio (v.). El procedimiento se dividía en dos etapas; la in iure, que se celebraba delante del magistrado, determinando la acción que se perseguía, y la in iudicio, que tenía lugar ante el juez designado al efecto y que ponía fin al litigio. Parece que el procedimiento de las "legis actiones" se reservó a los ciudadanos romanos, aun cuando algunos autores suponen que, pasado algún tiempo, se permitió utilizarlo también a los peregrinos.
Procedimiento Dispositivo
(Ossorio) Aquel en que incumbe a las partes la iniciativa, impulso y renuncia de los actos procesales.
Procedimiento Ejecutivo
(Ossorio) V. EJECUCION.
Procedimiento Escrito
(Ossorio) El caracterizado por las actuaciones escritas, a diferencia del procedimiento oral (v.).
Procedimiento"Extra Ordinem
(Ossorio) En Roma, el propio de la cognitio extra ordinem,precisamente por apartarse de lo normal en el procedimiento formulario (v.).
Procedimiento Formulario
(Ossorio) El excesivo rigorismo formal de las legis actiones obligóa a implantar el procedimiento formulario denominado así porque, en la primera etapa del proceso, oídas las pretensiones de las partes, el magistrado redactaba y les entregaba una fórmula (v.) o instrucción escrita, en la que se otorgaba al juez el poder de juzgar y se le fijaba la cuestión que tenía que resolver. Este procedimiento era llamado asismismo ordinario. Sólo en casos excepcionales jusgaba el propio magistrado, sin pasar el asunto al juez. En tal caso, el procedimiento, por no ser ordinario, se denominaba extra ordinem.
Procedimiento Gubernativo
(Ossorio) El que se sigue en la esfera privativa del gobierno o poder político, en que es, en cierto modo, juez y parte. No es sino el procedimiento administrativo (v.).
Procedimiento Inquisitivo
(Ossorio) Contrariamente al procedimiento acusatorio (v.), el inquisitivo no requiere para su tramitación ni para la sentencia la actuación acusatoria pública o privada, porque las funciones de acusación y de desición (para absolver o para condenar) quedan atribuidas al juzgador. Con este sistema se pretende defender el interés social, con desprecio de las garantías a que tiene derecho el imputado y por ello constituye un sistema procesal grato a los regímenes totalitarios. En la realidad, el sistema puramente inquisitivo no mira a la defensa social, sino que es proclive a todo género de abusos por parte dela autoridad, muchas veces por razones políticas. Los procedimientos modernos suelen ser mixtos de inquisitivos en el periodo sumarial, y de acusatorio, en el período plenario. (V. ACCION PENAL, ACUSACION, PLENARIO, SUMARIO.)
Procedimiento Judicial
(Ossorio) El procedimiento (v.). sin más en el ámbito de los tribunales ordinarios, para diferenciarlo de los especiales, como el procedimiento administrativo, el canónico y el contencioso-administrativo (v.).
Procedimiento Laboral
(Ossorio) En los países que optan por la especialización para resolver los conflictos del trabajo (v.) en una jurisdicción distinta de la ordinaria, aquella en que se tramitan y resuelven los juicios del trabajo (v.).
Procedimiento Monitorio
(Ossorio) Denomínase así, en el procedimiento civil italiano, el procedimiento ejecutivo (v.) que no requiere un proceso previo de cognición y encaminado a proporcionar al acreedor el título necesario para la ejecución. Esta expresión ha sido recogida por la doctrina de diversos países. (V. EJECUCION, PROCESO DE COGNICION.)
Procedimiento Oral
(Ossorio) Juicio oral (v.).
Procedimiento Ordinario
(Ossorio) Juicio ordinario (v.).
Procedimiento Penal
(Ossorio) El que rige para la investigación de los delitos, identificación de los delincuentes, enjuiciamiento de los acusados y para la resolución que proceda. (V. JURISDICCION PENAL, PLENARIO, SUMARIO.)
Procedimiento Sumario
(Ossorio) Juicio sumario (v.).
Procesado
Con este nombre se le designa a partir del auto de radicación, es decir, cuando la autoridad judicial lo somete o sujeta a un proceso penal.//Persona frente a la cual se ha dictado auto de procesamiento por existir indicios racionales de que ha participado en la comisión de un delito.
Procesado
(Cabanellas) Aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento (v.) por las pruebas o indicios existentes o supuestos contra él; y que, como presunto reo, comparecerá ante el juez o tribunal que lo deberá absolver, de no declararlo culpable e imponerle la pena correspondiente.
Procesado
(Ossorio) Sujeto contra el cual se ha dictado un auto de procesamiento (v.), ante la evidencia o prueba suficiente de un delito y de su presunta responsabilidad. De acuerdo con las circunstancias, esta condición es compatible con la libertad del acusado o impone su prisión preventiva (v.), esencialmente revocable durante el procedimiento. (V. PROCESAMIENTO, PROCESO.)
Procesal
(Cabanellas) Concerniente al proceso.
Procesal
(Ossorio) Referente al proceso (v.). | Que determina su trámirtes y formas. (V. DERECHO PROCESAL.)
Procesal
(Couture) I. Definición. 1. Inherente o relativo al proceso. --2. Designación de la rama del pensamiento jurídico, que procura examinar con rigor científico los fenómenos inherentes al proceso y profundizar en el conocimiento de los mismos. II. Ejemplo. 1. "Las características procesales del presumario lo convierten en ... unilateral, reservado y no contradictorio". (Rev. D.J.A., t. 49, p. 176). --2. "Menual de Derecho Procesal Civil", por Gallinal, Montevideo, 1929-30. III. Indice. CPC., 1*. IV. Etimología. Derivado de proceso. (Véase esta palabra). V. Traducción. Francés, Procédurier; Italiano, Processuale; Portugués, Processual; INglés, Procedural; Alemán, Prozessual.
Procesalista
(Ossorio) Versado en Derecho Procesal (v.).
Procesalista
(Cabanellas) Especialista en Derecho Procesal.
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