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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Presuncion — Presuncion Absoluta — Presuncion De Ausencia — Presuncion De Conmoriencia — Presuncion De Fallecimiento — Presuncion De Hecho Y De Derecho — Presuncion De Hombre O De Juez — Presuncion De Inocencia — Presuncion De Ley O De Solo Derecho — Presuncion De Muerte — Presuncion De Supervivencia — Presuncion De Vida — Presunciones Judiciales — Presunciones Legales Absolutas — Presunciones Legales Simples O Relativas — Presuncion Especifica — Presuncion Generica — Presuncion"Iuris Et De Iure — Presuncion"Iuris Tantum — Presuncion Judicial — Presuncion Legal — Presuncion Muciana — Presuncion Relativa — Presuncion Vehemente — Presuntivo — Presunto — Presupuesto — Presupuestos Procesales — Presupuestos Procesales — Pretendiente — Pretension — Pretension — Pretericion — Pretericion — Preterición — Preterintencionalidad — Preterintencion O Preterintencionalidad — Pretexta — Pretium Doloris — Pretor — Pretor — Pretoria — Pretorianismo — Pretoriano O Pretoriense — Pretorio — Pretura O Pretoria — Prevaricación — Prevaricacion O Prevaricato — Prevaricacion O Prevaricato — Prevaricador — Prevaricador — Prevaricar — Prevaricato — Prevenir

Presuncion Absoluta
(Ossorio) La que surte eficacia contra todos. Se contrapone, por supuesto, a la presunción relativa (v.).
Presuncion De Ausencia
(Ossorio) Situación surgida de la desaparición u ocultamiento de una persona, para los que ignoran la causa y, por lo forzosa para configurarla, su paradero. Conduce a tomar algunas medidas tutelares para los que de ella dependan y para proteger sus bienes o intereses. (V. AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO.)
Presuncion De Conmoriencia
(Ossorio) V. CONMORIENCIA.
Presuncion De Fallecimiento
(Ossorio) Suposición de haber muerto quien ha desaparecido en un siniestro que no deja vestigios de él o por ignorarse su paradero transcurrido el lapso legal fijado. Conduce a la apertura de la sucesión y demás consecuencias de la muerte efectiva comprobada. Algunas legislaciones, como la canónica, coartan las ulteriores nupcias del presunto cónyuge supérstite, para evitar la bigamia en caso de inesperada reaparición del supuesto difunto. (V. AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO, PRESUNCION DE VIDA.)
Presuncion De Hecho Y De Derecho
(Ossorio) Traducción algo libre del tecnicismo habitual presunción "iuris et de iure" (v.).
Presuncion De Hombre O De Juez
(Ossorio) Expresión análoga, pero poco frecuente a la de presunción "iuris tantum" (v.).
Presuncion De Inocencia
(Ossorio) La que ampara, en los enjuiciamientos de tipo liberal, a los acusados cuya responsabilidad de be probar el acusador para fundar la condena.
Presuncion De Ley O De Solo Derecho
(Ossorio) La de índole legal hasta que no se demuestre su inexactitud. Coincide, pues con la presunción "iuris tantum" (v.).
Presuncion De Muerte
(Ossorio) Presunción de fallecimiento (v.).
Presuncion De Supervivencia
(Ossorio) La que determina, entre varias personas que han perecido en un mismo hecho, un naufragio, un combate, un incendio, y cuando no constan otros datos, quién ha muerto y quién después entre las varias víctimas. El tema apasionó al codificador napoleónico, que se decidió por el hombre en contra de la mujer; entre las personas mayores, por la menor; entre las menores por el mayor, en línea generales. En la actualidad, dinde los accidentes aéreos en especial causan tantas víctimas simultáneas, predomina el criterio legal de que debe demostrar la supervivencia de quien le interese el que la alegue para beneficio o derecho.
Presuncion De Vida
(Ossorio) La que establece el Código Civil argentino en caso de duda sobre el nacimiento con vida o sin ella. Cabe prueba en contrario. (V. PRESUNCION DE FALLECIMIENTO.)
Presunciones Judiciales
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de conjeturar el juez, mediante razonamientos de analogía, inducción o deducción, la existencia de hechos desconocidos partiendo de los conocidos. II. Ejemplo. "Las presunciones judiciales... quedan confiadas a las luces y a la prudencia del magistrado" (CPC., 454). III. Indice. CPC., 454, 455. IV. Etimología. Voz semi-culta del latín praesumptio, -nis, de igual significado, que es, a su vez un calco semántico del griego, formado del verbo praesumo, -ere "presumir", compuesto de sumo, -ere "tomar sobre sí, asumir" con el reflejo prae- "por adelantado". Véase también: Judicial. V. Traducción. Francés, Présomption; Italiano, Presunzione; Portugués, Presunções; Inglés, Presumptions; Alemán, Richterliche, Vermutungen.
Presunciones Legales Absolutas
(Couture) I. Definición. Proposiciones normativas acerca de la verdad de un hecho contra la cual no se admite prueba en contrario. II. Ejemplo. "Las presunciones legales son absolutas o simples" (CPC., 453). III. Indice. CPC., 453. IV. Etimología. Legal procede del latín legalis, -e, de idéntico significado, derivado de lex, legis "ley". Véase también : Presunciones (Judiciales); (Incompetencia) Absoluta. V. Traducción. Véase Presunciones.
Presunciones Legales Simples O Relativas
(Couture) I. Definición. Proposiciones normativas de carácter legal acerca de la verdad de un hecho, contra la cual se admite, sin embargo, prueba en contrario. II. Ejemplo. "Las presunciones legales son absolutas o simples" (CPC., 453). III. Indice. CPC., 452, 453. IV. Etimología. Véase Presunciones (Judiciales). Legal procede del latín legalis, -e, de idéntico significado, derivado de lex, legis "ley". Simple proviene del latín tardío simplus, -a, -um, clásico simplex, -icis "simple", derivado de una raiz indoeuropea sem- "uno", con un segundo término dudoso, probablemente de la misma raíz que el verbo plecto, -are "plegar". V. Traducción. Véase Presunciones.
Presuncion Especifica
(Ossorio) Cada una de las concernientes en concreto a una institución jurídica. (V. PRESUNCION GENERICA.)
Presuncion Generica
(Ossorio) La perteneciente a la generalidad de las instituciones, como la de tenerse por verdad jurídica la cosa juzgada, o a un sector importante de una rama del Derecho, como el favor posesorio en las cosas muebles y, en grado algo menor, en los inmuebles. (V. PRESUNCION ESPECIFICA.)
Presuncion"Iuris Et De Iure
(Ossorio) Aquella contra la cual no se admite prueba en contrario. La especie opuesta es la locución siguiente. (V. " IURIS ET DE IURE ".)
Presuncion"Iuris Tantum
(Ossorio) La establecida por ley u otra norma compulsiva, pero que admite probanza en contrario. En ciertos casos configura una inversión de la prueba, como sucedió, en materia de accidentes del trabajo, cuando, para protección legal de los afectados, todos los accidentes laborales se suponian producidos sin culpa de los subordinados, salvo probarse por el empresario que se había debido a dolo o gravísima imprudencia o ser en absoluto ajeno al trabajo. Lo opuesto, en lo probatorio, lo constituye la presunción "iuris et de iure" (v., y además "IURIS TANTUM").
Presuncion Judicial
(Ossorio) Inferencia que el juzgador extrae de los hechos de autos, llegando desde lo probado hasta la veracidad de lo probable o desconocido.
Presuncion Legal
(Ossorio) Toda aquella que, por disposición del legislador, releva de prueba al favorecido con ella. En realidad, cabe sostener que se está ante una presunción "iuris tantum" (v.), por cuanto, en las presunciones "iuris et de iure", no solo hay dispensa de prueba para el amparado contra ella, sino también prohibición de rebatirla para quien se vea perjudicado por ella.
Presuncion Muciana
(Ossorio) Según ella, que recibe su nombre del jurista romano Quinto Mucio Escévola, cuando no se probara la procedencia de los bienes adquiridos por la mujer durante el matrimonio, se suponían donados por el marido.
Presuncion Relativa
(Ossorio) La que produce efecto tan sólo sobre ciertas personas. (V. PRESUNCION ABSOLUTA.)
Presuncion Vehemente
(Ossorio) La que se apoya en datos o indicios y poderosos, que no dejan lugar a la duda en lo normal de la vida, como la de que son robados, y no comprados, por ejemplo, y retirados por ello, los objetos que alguien saca de casa ajena en ausencia del dueño y de los suyos.
Presuntivo
(Ossorio) Basado en presunción o indicio (v.). | Susceptible de presumirse.
Presunto
(Ossorio) Supuesto. | Probable. | Sospechado.
Presupuesto
(Ossorio) Supuesto, suposición. | Cómputo anticipado del costo de una obra o de los gastos e ingresos de esa institución. El concepto tiene especial importancia aplicado al Estado, a los municipios o a otros organismos públicos. Según Bach, el presupuesto general de gastos y recursos, o simplemente el presupuesto, es un documento que contiene el cálculo de ingresos y gastos previstos para cada período fiscal y que, sistemáticamente, debe confeccionar el Poder Ejecutivo de acuerdo con las leyes y prácticas que rigen su preparación, para someterlo después al Congreso , con cuya aprobación se contará con un instrumento de gobierno de importancia básica para el manejo del patrimonio público del país.
Presupuestos Procesales
(Ossorio) Requisitos o circunstancias relativos al proceso o, más depuradamente, supuestos previos que necesariamente han de darse para constituir una relación jurídica procesal, regular o válida.
Presupuestos Procesales
(Couture) I. Definición. Expresión que se utiliza para referirse al conjunto de antecedentes necesarios o supuestamente condicionantes para que el juicio tenga eficacia jurídica y validez formal. II. Ejemplo. "Las excepciones sólo se pueden decidir por el Juez a pedido de parte; pero los presupuestos procesales pueden plantearse de oficio". (Rev. D.J.A., t. 46, p. 45). III. Indice. CPC., 107, 251, 286, 311, 330, 344, 605, 676, 784. IV. Etimología. Presupuesto: Forma sustantiva del adjetivo presupuesto, compuesto de pre- y supuesto, éste último del latín suppositus, -a, -um, participio pretérito del verbo suppono, -ere "suponer", propiamente, "poner en lugar de (un hecho, un conocimiento)", compuesto de sub- "en lugar de" y pono, -ere "poner". Procesales: véase esta palabra. V. Traducción. Francés, Conditions d'admissibilité; Italiano, Presupposti processuali; Portugués, Pressupostos processuais; Inglés, Judiciary presuppositions; Alemán, Prozessvoraussetzungen.
Pretendiente
(Ossorio) Solicitante, peticionario. | Cortejante de una mujer con fines matrimoniales. | Miembro de una familia destronada o pariente de algún monarca que se cree con derechos a la corona de un país no monárquico o con mejores derechos que quien reina en una nación para ser príncipe, rey o emperador de ella.
Pretension
(Couture) I. Definición. 1. Autoatribución de un derecho por parte de alguien que, invocándolo pide que se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica. --2. Petición, reclamo, solicitud. II. Ejemplo. 1. "Si el promotor de la mensura reconoce la justicia de la oposición, y aquélla se practica de conformidad con las pretensiones del opositor, se expresará así en las diligencias" (CPC., 1234). --2. "Las costas correspondientes a alguna pretensión del ejecutante que haya sido desestimada, serán a cargo de éste" (CPC., 914). III. Indice. CPC., 520, 730, 778, 859, 886, 1134, 1137, 1145, 1215, 1234, 1270, 1293. IV. Etimología. Del francés prétension, formado en el siglo XVI para servir de sustantivo verbal al verbo prétendre, procedente del latín praetendo, -ere "tener delante de sí", y en el sentido abstracto "aducir, pretender". V. Traducción. Francés, Prétention; Italiano, Pretesa; Portugués, Pretenção; Inglés, Pretension, pretence; Alemán, Anspruch.
Pretension
(Ossorio) Petición en genral. | Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un título jurídico. | Propósito, intención.
Pretericion
(Ossorio) Con respecto a las sucesiones mortis causa se dice que ha habido preterición cuando el testador omite en su testamento a los herederos legitimarios que vivan en el momento de otorgarlo o que nazcan con posterioridad, instituyendo en su lugar a otros o no instituyendo a ninguno. En algunas legislaciones esa preterición anula la institución del heredero indebidamente hecha, valiendo únicamente las mandas en cuanto no sean inoficiosas, mientras que en otras la institución de heredero no se invalida, sino que queda subsistente una vez salvada la legítima de los herederos preteridos y pagadas las mandas. (V. HEREDERO PRETERIDO.)
Pretericion
(Cabanellas) Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo tampoco expresa y justificadamente. El fundamento de esta institución es doble, porque garantiza la inviolabilidad de las legítimas y la necesidad de desheredar con justa causa.
Preterición
Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo expresamente. La preterición de alguno o de todos los herederos forzosos en línea recta, aunque vivan al otorgarse el testamento o sea que nazcan después de muerto el testador, anulará la institución de heredero, pero valdrán las mandas y mejoras en cuanto no sean inoficiosas.
Preterintencionalidad
Superación del propósito por los hechos. Circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal cuando se causa un mal superior al querido o planeado: se pretendía herir, y se mata; se deseaba intoxicar, y resulta un envenenamiento mortal.
Preterintencion O Preterintencionalidad
(Ossorio) Con referencia al Derecho Penal dice Jiménez de Asúa que la preterintención consiste en producir un resultado típicamente antijurídico que traspasa lo intencionalmente emprendido, definición que completa añadiendo que una alianza de dolo y culpa en que el autor del acto doloso origina una consecuencia más grave que el agente pudo al menos prever. Dicho con otras palabras, el acto productor de un resultado delictivo que va más allá de lo que fue la intención de quien lo ejecuta, pero a condición de que el medio empleado no sea previsiblemente adecuado para producir el resultado más grave. Así, pues, habría preterintención en el caso de golpear a una persona con la mano sin otro propósito qu el de lastimarla, pero causarle la muerte; en cambio no lo habría en quien mata a otro infiriéndole una puñalada, aunque su deseo haya sido solamente herirlo. Sin embargo, no faltan autores para los cuales existe entre los delitos preterintencionales y los calificados por el resultado, , la diferencia de que, en unos, las consecuencias pudieron preverse, y en otros no. (V. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.)
Pretexta
(Ossorio) Según, la Academia, especie de toga o ropa rozagante, orlada por abajo con una lista o tira de púrpura, que usaban los magistrados romanos, y que también usaban los mancebos y doncellas nobles.
Pretium Doloris
(Ossorio) Loc. lat. Precio de dolor. Se refiere a la indemnización que se concede a la víctima de un delito o accidente por el sufrimiento físico experimentado, aprte otros resarcimientos materiales o económicos.
Pretor
(Ossorio) En el Derecho Romano se llamó así a los funcionarios judiciales investidos de la iurisdictio. En el 242 a. C., la pretura, que venía siendo ejercida por un solo funcionario, se dividió en dos: el pretor urbano y el pretor peregrino. El primero ejercía su jurisdicción en la ciudad de Roma. El segundo ejercía su jurisdicción en las cuestiones entre romanos y extranjeros o entre extranjeros únicamente. El cargo surgió en el 367 antes de Cristo, con ejercicio de la jurisdicción que hasta entonces habían tenido los cónsules (v.), aunque no deja de señalarse que estos últimos ya habían recibido con anterioridad el nombre de pretores. La magistratura duraba un año y se obtenía por elección en los comicios centuriales. El pretor vestía la pretexta, ocupaba la silla curul e iba precedido de lictores (v.). Su influjo jurídico ha sido trascendente a través del por ello llamado Derecho pretorio (v.).
Pretor
(Cabanellas) Magistrado que ejercía jurisdicción en la antigua Roma o en las provincias a ella sometidas.
Pretoria
(Ossorio) Pretura (v.).
Pretorianismo
(Ossorio) Influjo desmedido de los militares en la política o ejercicio sin más, por ellos, del poder público. El vocablo y la práctica provienen de la guardia pretoriana de Roma, que ponía y quitaba a su antojo, en muchas épocas, a los gobernates. La herencia es indudable en no pocos pueblos hispanoamericanos.
Pretoriano O Pretoriense
(Ossorio) Del pretor (v.).
Pretorio
(Ossorio) Adjetivo. Referente al pretor, propio de él o a él debido. (V. DERECHO PRETORIO.) | Substantivo. Palacio o edificio en que habitaba tal magistrado romano o donde administraba justicia.
Pretura O Pretoria
(Ossorio) Institución o cargo de pretor (v.) en Roma.
Prevaricación
Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado. Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público. Al ocuparse de la prevaricación, como primero y quizás el más grave de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, el CP trata sucesivamente de tres especies: la judicial, la de los demás funcionarios públicos y la de los abogados y procuradores.
Prevaricacion O Prevaricato
(Ossorio) Delito que cometen los funcionarios públicos dictando o proponiendo a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia. | En algunos códigos, como el argentino, tiene significación más concreta, puesto que está referidaúnicamente a la administración de justicia, ya que el delito sólo lo cometen: el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él, o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones que hicieren o tanto; los árbitros y los amigables componedores falsos; el juez que dictare prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda o que prolongare la prisión preventiva por más tiempo del que hubiere correspondido al delito imputado; el abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultánea o sucesivamente, o que de cualquier modo perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada, norma que se extiende a los fiscales, asesores y a todos los funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades. Es, pues, un delito contra la administración pública. (V. CONCUSION.)
Prevaricacion O Prevaricato
(Cabanellas) Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado. Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público.
Prevaricador
(Ossorio) Quien incurre en prevaricación (v.). | Más en especial, juez que falla a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, contra la ley o justicia. | En general, funcionario público que incumple sus deberes.
Prevaricador
(Cabanellas) Quien comete prevaricación (v.). Funcionario judicial o fiscal que a sabiendas o por inexcusable ignorancia comete injusticia. Abogado o procurador que perjudica abiertamente los intereses de su patrocinado o favorece los del contrario. En general, cualquier funcionario público que falta a sus deberes específicos. Pervertidor, corruptor.
Prevaricar
(Ossorio) Cometer prevaricación (v.). | Hacer que otro prevarique.
Prevaricato
(Couture) I. Definición. Delito que comete el abogado o procurador cuando, faltando a sus deberes profesionales, perjudica los intereses de la parte a quien defiende o representa judicial o administrativamente. II. Ejemplo. "Si para eludir las causas de impedimento o de recusación, figuransen nombres extraños, se procederá contra los infractores, por delito de prevaricato" (CPC., 813). III. Indice. CPC., 813. IV. Etimología. Del iatliano prevaricato. El origen de esta palabra debe buscarse en el latín varus, -a, -um "patituerto" y, más tarde, "torcido, doblado" en general. El compuesto praevarus, -a, um significaba "irregular", de donde el verbo praevaricor, -ari "cometer irregularidades, faltar a la palabra, actuar de mala fe". En el lenguaje jurídico de la época clásica, este verbo se usó en la acepción de "entrar en colusión con la parte adversaria", y en el lenguaje eclesiástico como "violar la ley, pecar". El postverbal praevaricatus, -us "violación de la ley", dio en italiano prevaricato, que fue tomado por el castellano. V. Traducción. Francés, Prévarication; Italiano, Prevaricazione; Portugués, Prevaricação; Inglés, Prevarication; Alemán, Pflichtverletzung, Parteiverraf.
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