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Diccionario legal

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Precepto — Precepto Formal De Obediencia — Preceptos Del Derecho — Preceptos Del Derecho — Preces — Precio — Precio — Precio Afectivo O De Afeccion — Precio Alzado — Precio Aplazado — Precio Cierto — Precio Corriente — Precio De Afección — Precio De La Novia — Precio De La Plaza — Precio De La Sangre — Precio De Reposicion — Precio Fijo — Precio Incierto — Precio Justo — Precio Legal — Precio Maximo — Precio Mínimo — Precio Nominal — Precio Real — Precio, Recompensa O Promesa — Precio Vil — Preclusion — Preclusion — Preclusión — Precontrato — Precontrato — Predario — Predial — Predio — Predio — Predio — Predio — Predio Alodial — Predio Dominante — Predio Dominante — Predio Estipendiario — Predio Inferior — Predio Italico — Predio Rustico — Predio Sirviente — Predio Sirviente — Predios Rusticos O Rurales — Predio Superior — Predio Tributario — Predio Urbano — Preexistencia — Prefecto — Pregunta

Precepto Formal De Obediencia
(Ossorio) En las comunidades religiosas, orden o recuerdo de una obligación que el superior dirige al inferior, para superar su resistencia o pasividad.
Preceptos Del Derecho
(Ossorio) En el Derecho Romano (Digesto, libro I, tít. I, párr. 1º) se dice: iuris praecepta sunt haec (éstos son los preceptos del Derecho); honeste vivere (vivir honestamente), alterum non laedere (no dañar a otro), suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).
Preceptos Del Derecho
(Cabanellas) En sentido general, tanto como precepto legal (v.). Más estrictamente, los principios en que se inspira el orden jurídico. Por antonomasia, los tres fundamentales proclamados ya por los grandes jurisconsultos romanos: 1ø vivir honestamente (honeste vivere); 2ø no hacer daño o mal a otro (neminem laedere); 3ø dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere).
Preces
Los ruegos.
Precio
(Ossorio) Valor pecuniario en que se estima una cosa. Este concepto tiene significación en relación con múltiples actos jurídicos y, muy especialmente, en diversos contratos, como los de compraventa, locación, trabajo, obras, servicios. El precio se considera cierto cuando las partes lo determinan en una suma que se debe pagar o cuando su importe se deja al arbitrio de una persona determinada o cuando se fije con referencia a otra cosa cierta. El precio se calificará de incierto cuando no hubiere sido determinado o hubiere duda sibre él, caso en el cual las partes se ajustarán al precio corriente del día en el lugar de la entrega de la cosa.
Precio
(Cabanellas) Valor de una cosa en dinero. Cantidad que se pide por ella. Valor de cambio. Prestación esencial del comprador en la compraventa. Contraprestación de una obligación. Premio o prez que se obtenía en las justas. Importancia, estimación. Crédito. Esfuerzo, sacrificio que algo requiere o cuesta. Agravante penal, consistente en delinquir por suma de dinero solicitada u ofrecida. CIERTO. El que consiste en una suma de dinero o se refiere a otra cosa cierta. CORRIENTE. El habitual o más frecuente para una cosa o servicio en el lugar y momento que se indique. El resultante del libre juego de la oferta y de la demanda, en cuanto ello sea leal. DE COSTO. Cantidad de dinero que incluye los tres elementos principales de la producción: la materia prima, el trabajo y la remuneración o ganancia que se asigna el capital. FIJO. El que el vendedor señala como definitivo. MAXIMO. El que la autoridad señala como superior en las ventas u operaciones que con una cosa o producto se hagan. NETO. El que no permite ya ninguna reducción o rebaja. NOMINAL. En las monedas y títulos de crédito, el marcado o fijado en las piezas, billetes o documentos, inferior o superior, a menos de estar a la par, al precio real. El de una mercadería cuando además requiera gastos adicionales inevitables, como los de transporte. En épocas anormales, el fijado por la autoridad e incluso señalado en los artículos, pero que no rige para el público, al cual se le exige más. VIL. El inferior no sólo al valor justo o real, sino al de costo, con lo cual el vendedor sufre una pérdida o lesión. En ocasiones resulta conveniente para el comerciante, a fin de renovar géneros o librarse de cosas que por su estado o la moda no tendrán salida de conservarlas con precios normales.
Precio Afectivo O De Afeccion
(Ossorio) La estima personal de una cosa, por los recuerdos propios unidos a ella o por haber pertenecido a parientes o amigos entrañables. Este precio lleva a no querer desprenderse de algunos objetos o a pedir por ellos sumas en apariencia exageradas. Dene tenerse en cuenta en el resarcimiento del daño moral, pero con medida prudencial en el juzgador. No se tiene presente en la expropiación.
Precio Alzado
(Ossorio) Aquel que se conviene en un tanto fijo a cambio de una cosa o servicio o por la ejecución de una obra, con independencia de cantidad o calidad, del tiempo que requiera o del gasto que origine por materiales (Dic. Der. Usual).
Precio Aplazado
(Ossorio) El que no se abona al contado por lo que se adquiere, se utiliza o de alguna otra forma se recibe, como determinados servicios, por quedar en todo o en parte pactado para pagarse en otro momento, de una vez o en cuotas. (V. OBLIGACION A PLAZO.)
Precio Cierto
(Ossorio) El que consiste en una suma de dinero o se refiere a otra cosa cierta. Según el art. 1.349 del Cód. Civ. arg.: "El precio será cierto: cuando las partes lo determinaren en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deje su designación al arbitrio de una persona determinada o cuando lo sea por referencia a otra cosa cierta". También se tendrá por precio cierto, no siendo inmueble la cosa vendida, cuando las partes se refieran a lo que la cosa valga en el día al corriente de la plaza, o un tanto más o menos que éste. Entonces el precio se certifica por corredores o por testigos (art. 1.353). Dentro del Cod. Civ. esp., en la compraventa, el precio ha de ser cierto, en moneda o signo que lo represente, (art. 1.445). Para que se tenga por cierto el precio, bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada. Si ésta no quiere o no puede señalarlo, el contrato queda sin efecto (art. 1.447). Además, también se tiene por cierto el precio en la venta de valores, granos, líquidos y demás cosas fungibles, cuando se señale el la cosa tuviere en determinado día, bolsa o mercado, o se fije algo mayor o menor, si es cierto (art. 1.448).
Precio Corriente
(Ossorio) En cada lugar y tiempo, el estilado por un servicio o para una cosa o mercadería en concreto. Puede tomarse por supletorio en caso de haber omisión entre las partes al respecto.
Precio De Afección
(Ossorio) recio afectivo (v.).
Precio De La Novia
(Ossorio) Entre pueblos primitivos o en algunos por demás rezagados en la civilización, monedas preciosas o cosas - ganado con cierta preferencia - que el cortejante de una mujer ha de entregar al padre u otro pariente para que se la conceda como esposa.
Precio De La Plaza
(Ossorio) El que en cada localidad rige en un momento determinado para un producto o servicio. En cuanto a las mercaderías, existe una dualidad básica determinada por el precio del productor al revendedor o mayorista, y el de la segunda etapa del proceso económico, de los comerciantes o revendedores al público o consumidor, el minorista. En esa cadena se interponen a veces los precios meramente especulativos de la cadena de intermediarios o comisionistas.
Precio De La Sangre
(Ossorio) En la composición penal de otros tiempos, el dinero o los bienes que el delincuente entregaba a la víctima o a su familia, para evitar la venganza y satisfacer la culpa. (V. "WERGELD".)
Precio De Reposicion
(Ossorio) En una línea económica general, lo que cuesta la adquisición de un bien o elemento que se tenía o se utilizaba y que por una circunstancia cualquiera tiene que ser reemplazado. En situaciones de normalidad, realizadas las amortizaciones del caso u obtenidad la utilidad consiguiente, el pago de lo que se compra de nuevo no difiere substancialmente de la adquisición primitiva.
Precio Fijo
(Ossorio) En el comercio moderno, para evitar la petición de rebajas, usuales en otros tiempos, el definitivo para cada artículo o producto, al menos en caso de no alterarse de manera uniforme por conveniencias mercantiles o posibilidades especulativas.
Precio Incierto
(Ossorio) Contrapuesto al precio cierto (v.), y explicado en la voz genérica PRECIO (v.).
Precio Justo
(Ossorio) V. JUSTO PRECIO.
Precio Legal
(Ossorio) El señalado por la ley u otra norma del poder público, para cortar especulaciones o asegurar recompensas mínimas a los productos o comerciantes, a cubierto así de una competencia ruinosa. De acuerdo con una u otra política, aparecen los precios máximos y los precios mínimos (v.).
Precio Maximo
(Ossorio) El que la autoridad señala como superior en las ventas u operaciones que con una cosa o producto se hagan. Aunque se opone a la libertad de comercio, en ocasiones reprime especulaciones y abusos, y es adecuado en épocas de guerra y de crisis (Dic. Der. Usual).
Precio Mínimo
(Ossorio) El que los interesados en un género de comercio o producción establecen, por acuerdos expresos o tácitos, para recíproca conveniencia, o el que el poder público impone para estímulo de una industria o actividad. Se trata siempre de una suma por debajo de la cual no es lícito operar. (V. PRECIO MAXIMO.)
Precio Nominal
(Ossorio) En títulos de crédito, el fijado en el documento, por lo común el de venta al emitirse, sujeto luego a fluctuaciones en el mercado, sobre todo en caso de cotizarse en la bolsa. | En tiempos de crisis o inflación, el señalado a los productos o actividades, que por la necesidad o la especulación no se observa en la realidad. (V. PRECIO REAL.)
Precio Real
(Ossorio) En los valores susceptibles de negociación en el mercado, el de cada día y en la plaza a que se haga referencia, frente al valor nominal o de emisión estampado en los títulos. | El pagado en verdad, no obstante un precio máximo o mínimo (v.) oficial.
Precio, Recompensa O Promesa
(Ossorio) Proceder por uno u otras configura agravante penal o tipifica delito de mayor trascendencia. (V. ASESINATO, HOMICIDIO.)
Precio Vil
(Ossorio) El notoriamente inferior a lo que algo vale y siempre que se deba a ignorancia u otro vicio del consentimiento. Puede anular la compraventa por lesión (v.).
Preclusion
(Ossorio) Extinción, clausura, caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, sea por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse realizado otro incompatible con aquél (Couture). | Principio procesal según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales supone la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla (Couture). Esta segunda definición coincide con la de Chiovenda cuando afirma que el proceso avanza cerrando estadios precedentes y no puede retroceder.
Preclusion
(Couture) I. Definición. 1. Extinción, clausura, caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya sea por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo, o por haberse realizado otro incompatible con aquél. --2. Principio procesal así designado, por oposición al denominado de "secuencia discrecional", según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales supone la clausura de la anterior sin posibilidad de renovarla. II. Ejemplo. 1. "La preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal" (COuture, Fundamentos, 56). --2. "Aquí parece claro que el principio de preclusión supera al de disposición" (Rev. D.J.A., t. 52, p. 136). III. Indice. CPC., 320, 324, 344, 590, 605, 664, 669, ejemplos. IV. Etimología. Modernismo jurídico (siglo XX) tomado del inglés preclusión, que, conjuntamente con el verbo to preclude, fue formado sobre el latín praecludo, -ere y su nomen actionis praeclusio, -nis. El verbo latino significaba "impedir", propiamente "cerrar en la cara", compuesto prae "delante de" y claudo, -ere "cerrar". V. Traducción . Francés, Forclusion; Italiano, Preclusione; Portugués, Preclusão; Inglés, Preclusion; Alemán, Präklusion, Ausschluss.
Preclusión
Principio que inspira la Legislación procesal, en virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso.
Precontrato
(Ossorio) Para Castán, una convención por la cual dos o más personas se comprometen a concluir en tiempo futuro un determinado contrato que no se quiere o no se puede estipular. (V. CONTRATO PRELIMINAR, PROMESA DE CONTRATO.)
Precontrato
Una convención por la cual dos o más personas se comprometen a concluir en tiempo futuro un determinado contrato que no se quiere o no se puede estipular.
Predario
(Ossorio) Concerniente a la garantía real que la prenda o pignoración (v.) representa.
Predial
(Ossorio) Concerniente a predios o fincas. (V. SERVIDUMBRE PREDIAL.)
Predio
(Cabanellas) Finca, heredad, hacienda, tierra, propiedad o posesión inmueble. DOMINANTE. El que tiene una servidumbre a su favor. INFERIOR. El situado aguas abajo con respecto a otro, por ello predio superior, sin perjuicio de ser éste inferior con relación a los más cercanos a las fuentes o manantiales. SIRVIENTE. El gravado con una servidumbre. SUBURBANO. Finca situada en las afueras o cercanías de poblado, con esa índole mixta de predio rústico y urbano, o la dudosa dol solar en la ciudad o la de la casa de recreo en el campo. URBANO. En el Derecho Romano, propiedad edificada, ya estuviere en el campo o en poblado. Hoy, tanto la finca edificada como el solar destinado a construcción en una ciudad.
Predio
Finca, bien inmueble.
Predio
(Ossorio) Denominación de origen romano, algo en desuso fuera de los juristas, para referirse a cualquier finca o propiedad inmueble. (V. FUNDO, HEREDAD, SERVIDUMBRE.)
Predio
(Couture) I. Definición. Heredad o parcela de tierra. II. Ejemplo. "En los pleitos sobre servidumbres, siempre que no se acompañaren documentos en que se determine su valor, éste será la mitad del aforo del predio sirviente, para el pago de la contribución inmobiliaria" (COT., 48). III. Indice. CPC., 88; COT., 48. IV. Etimología. Del latín praedium, -ii "bienraiz ofrecido en garantía" y después "bien raiz" en general, y "predio". Esta palabra deriva de praes, -dis "garantía". V. Traducción. Francés, Fonds de terre; Italiano, Predio; Portugués, Prédio; Inglés, Landed property; Alemán, Grundstück.
Predio Alodial
La finca libre de censos, cargas y gravámenes.
Predio Dominante
Aquel a cuyo favor está constituido una servidumbre .
Predio Dominante
(Ossorio) El que cuenta con una servidumbre (v.) a su favor sobre otro, que por ello es designado como predio sirviente (v.).
Predio Estipendiario
(Ossorio) Recibía este nombre, por el estipendio o impuesto que se pagaba al Estado romano, la finca sita en una provincia y fuera de Italia. (V. PREDIO ITALICO.)
Predio Inferior
(Ossorio) El que se halla aguas abajo con respecto a otro, el predio superior (v.), del que ha de soportar esa corriente o desague, pero con derecho a aprovecharlos.
Predio Italico
(Ossorio) El inmueble que no estaba sito en Roma, pero sí en Italia, lo cual lo eximía del pago de impuestos, hasta tiempos de Diocleciano. Hasta Justiniano no desaparecen los privilegios de estos fundos frente a los predios estipendiarios y tributarios (v.).
Predio Rustico
(Ossorio) En Roma, el no edificado siendo indistinto que se hallara en la ciudad o en el campo. | Hoy, finca fuera de poblado, por lo común dedicada a alguna explotación rural. (V. PREDIO URBANO.)
Predio Sirviente
El que está gravado con cualquier servidumbre en favor de alguien o de otro predio.
Predio Sirviente
(Ossorio) El que está sujeto a una servidumbre (v.) a favor de otro fundo, denominado por tal causa predio dominante (v.).
Predios Rusticos O Rurales
(Couture) I. Definición. Heredad situada fuera del ejido de las ciudades, villas o pueblos y destinado habitualmente a la explotación agrícola, ganadera o mixta. II. Ejemplo. Si se trata de un predio rústico, el plazo para el desalojo, será de sesenta días" (CPC., 1247). III. Indice. CPC., 88, 90, 1247, 1259. IV. Etimología. Véase: Predio. Rústico procede del latín rusticus, -a, -um, y rural, del latín ruralis; -e; ambos derivados de rus, ruris "campaña, campo, poblado pequeño". V. Traducción. Véase Predio.
Predio Superior
(Ossorio) El que está aguas arriba de otro u otros, llamados por ello predios inferiores (v.). Concede primacía en la utilización de las aguas, pero impone no acarrear perjuicios y privaciones a los situados aguas abajo.
Predio Tributario
(Ossorio) En Roma, el enclavado en una provincia imperial y sujeto al tributum. Concedía el pago de ese impuesto la plena disposición y posesión. (V. PRECIO ESTIPENDIARIO.)
Predio Urbano
(Ossorio) En Roma, la finca edificada, fuera en ciudad o en el campo. | En la actualidad, el fundo edificado cuando es la vivienda o la utilización para otros fines su aprovechamiento principal. | También el solar destinado a eventual edificación en poblado. (V. PREDIO RUSTICO.)
Preexistencia
(Ossorio) Existencia anterior o precedente. | Existencia efectiva de una cosa o de un derecho con aterioridad al acto o momento en que haya de tratarse de ella.
Prefecto
(Ossorio) En Francia se llama así el gobernador de un departamento. | En el Derecho Romano se daba el nombre de praefectus a distintos jefes militares y civiles; entre ellos, el praefectus urbis o prefecto de la ciudad; el praefectus praetorii, que mandaba la guardia pretoriana; el praefectus vigilum, que tenía a su cargo un cuerpo de vigilancia compuesto por siete cohortes de guardias nocturnas; el praefectus annonae, encargado del abastecimiento de víveres en la ciudad; el praefectus Aegyti, que tenia la administración de Egipto con sede en Alejandría; el praefectus castrorum u oficial de ingenieros que actuaba en el campamento; el praefectus iuri dicundo, delegado del pretor de Italia, para la administración de justicia en los municipios y en las colonias.
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