LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Plica
(Ossorio) Se trata de un pliego cerrado y sellado dentro del cual se guarda un testamento, una orden o algún otro documento que solamente debe conocerse mediante la pertura en el tiempo establecido, en las condiciones fijadas y en presencia de las personas a que concierna o estén indicadas. Configura una garantía de la voluntad ajena, con algunos riesgos inherentes a ese acicate para la curiosidad, sobre todo por parte de los interesados o expectantes. La violación de esa reserva puede acarrear sanciones de muy diversa índole contra los transgresores.
Plica
Pliego cerrado y sellado donde se encuentra un testamento, una orden especial o cualquier otro documento que sólo debe abrirse y leerse en el tiempo o circunstancias indicadas en la cubierta del mismo o en alguna hoja especial.
Pliego
(Cabanellas) Trozo cuadrangular de papel, de cualquier tamaño, pero doblado por medio, de donde toma nombre. Por extensión, hoja de papel, aun no doblada. Conjunto de páginas de un libro que se imprimen de una vez, y que por lo general son 16 en los libros corrientes. Memorial que los arrendatarios o asentistas presentan eon las condiciones enùque aceptarán el arrendamiento de una renta o cosa. Todo documento, oficio, carta o comunicación que se envía cerrado. DE CONDICIONES. Bases generales que por el gobierno, corporaciones oficiales o empresas privadas se establecen públicamente y con carácter previo a la adjudicación de una obra o prestación de un servicio, para suscripción de un empréstito o para cualquier otro acto que deba efectuarse en pública subasta. Aun cuando se trate más de aspiraciones que de condiciones, la locución se refiere asimismo a la exposición escrita, y excepcionalmente verbal, de los trabajadores cuando reclaman concretas mejoras o remedio de las quejas que señalan, ya para solución de un conflicto existente o para evitar su planteamiento. DE POSICIONES. Escrito que contiene la serie de preguntas a cuyo tenor una de las partes exige que sea interrogada la otra, bajo confesión judicial (v.; y, además, Absolución de posiciones).
Pliego
(Ossorio) Cualquier trozo cuadrangular de papel, con la condición de que tenga al menos un doblez o pliegue, de donde toma su nombre. | En general, sin ese rigor etimológico, toda hoja de papel, y más en especial si contiene un texto, sea un contrato, orden, comunicación u otro escrito, que se envía o se tramita cerrado.
Pliego De Cargos
En los expedientes administrativos, relación o resumen de las faltas o infracciones que aparecen contra el funcionario sometido a investigación y que se le leen o comunican de otra forma para que pueda alegar lo que a su defensa conduzca.
Pliego De Cargos
(Ossorio) En los expedientes administrativos, resumen de las faltas que se le atribuyen al sometido a esa investigación, que se le leen o notifican por escrito para su oportuno descargo o lo que crea oportuno manifestar , que puede ser su confesión.
Pliego De Condiciones
(Ossorio) Bases generales que un organismo público, o uno privado que acude a ese medio, articula con carácter previo a la adjudicación de una obra o a la prestación de un servicio, que se sujeta a licitación o subasta (v.) pública.
Pliego De Condiciones
En la contratación de obras y servicios a cargo de entidades públicas, son las bases por las que han de regirse, comprensivas del tipo de licitación, depósitos, obligaciones, etc.
Pliego De Posiciones
(Ossorio) Interrogatorio que por escrito presentan las partes en los juicios civiles, laborales o contencioso-administrativos, para que, a su tenor, sea examinada la otra parte bajo juramento o promesa. (V. ABSOLVER, CONFENSION EN JUICIO.)
Pliego De Posiciones
(Couture) I. Definición. Dícese del que contiene las proposiciones de hecho que son objeto de la prueba de posiciones (Véase Pliego y Posiciones). II. Ejemplo. "En ningún caso se admitirán en esta clase de juicios... pliegos de posiciones" (CPC., 587). III. Indice. CPC., 437, 587. IV. Etimología. Véase Pliego. Posiciones. V. Traducción. Véase Pliego; Posiciones.
Pliego De Posiciones
Escrito que contiene la serie de preguntas a cuyo tenor una de las partes exige que sea interrogada la otra, en confesión judicial.
Plimsoll
(Ossorio) Línea de carga o de "Plimsoll" (v.).
Pluris, Minoris
En más, en menos
Plus
(Ossorio) Bonificación que la tropa y los agentes de las fuerzas de seguridad pública reciben por actuación en campaña o servicios especiales. | Nombre de gratificaciones, dietas, primas o premios y otros pagos laborales, sobre sueldos o jornales básicos.
Plus
(Cabanellas) Sobresueldo o bonificación que se da a las tropas en campaña o por otros servicios especiales. Cualquier pago suplementario; como gratificaciones, dietas, viáticos, primas, premios, etc. PETICION. Petición o reclamación de más de lo debido. Exceso o demasía de la demanda. Sentencia o fallo que concede más de lo que el actor pide en la demanda o el demandado en la reconvención, lo cual permite recurrir contra el pronunciamiento. ULTRA. Loc. lat. y esp. Más allá. Cuando la cultura de los pueblos antiguos situaba en el estrecho de Gibraltar, con las columnas de Hércules, uno de los límites del mundo, España adoptó como uno de sus símbolos el de “non plus ultra”, para autocalificarse de confín de la Tierra.
Plus Petición
Petición o reclamación de más de lo debido. Exceso o demasía de la demanda. Al ocuparse del juicio ejecutivo, la LEC permite que el ejecutado pueda fundar su oposición alegando la plus petición o el exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
Plus Peticion O"Plus Petitio
(Ossorio) Tanto en castellano como en latín en el uso forense actual se da a entender que el actor ha demandado por más de lo que se debe, motivo por el cual puede rechazarse o moderarse la demanda, así como también, en determinadas circunstancias, eximirse de las costas al vencido o imponerlas al vencedor. Aunque entonces haya más dación que petición, si bien se obtiene sobre lo pedido, se habla también de plus petitio cuando una resolución judicial, y en especial la sentencia principal, concede más de lo que el actor solicita en la demanda o el demandante en la reconvención, que fundamenta el recurso contra tal pronunciamiento (Dic. Der. Usual).
Plus Petitio
(Couture) I. Definición. Locución latina que se utiliza para denotar el exceso del que ha pedido en juicio más de lo que le pertenece. II. Ejemplo. "El actor ha incurrido en plus petitio" (Giro forense). III. Indice. CPC., 284, inc. 3º, implícitamente. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Plusvalia
(Ossorio) Serra Monet da a esta palabra diversos significados. uno de ellos está significado al valor adquirido por las cosas existentes, en virtud de circunstancias ajenas a su propia naturaleza, como ocurre con los inmuebles urbanos cuando se encuentran beneficiados por mejoras y obras públicas realizadas en sus proximidades, o en los inmuebles rústicos cuando se ven afectados por el trazado de caminos, ferrocarriles, obras hidraúlicas. También, por los aumentos de población y de riqueza. Señala que Henry George hizo un estudio de la plusvalía de la tierra resultante de los beneficios de valor social preconizando la absorción de ese valor por medio de un impuesto único sobre la tierra. En muchos países existen impuestos de ese tipo, que son aplicados generalmente por los municipios de las grandes ciudades. Pero donde tal vez la expresión adquiere mayor importancia es con referencia a la teoría desarrollada por Carlos Marx sobre la plusvalía, entendida, según el propio Serra Moret, como el rendimiento o beneficio obtenido por el patrono por las horas de exceso que obliga a trabajar a los obreros por encima del jornal representativo del salario que perciben. Con una interpretación más clara, Cabanellas expresa que Marx consideraba plusvalía "la diferencia que en el costo del producto añade el empresario al valor de la materia y al salario que abona al trabajador". De ese concepto típicamente económico, se desprende el contenido social de la teoría marxista, por que dentro de ella, la diferencia mencionada corresponde equitativamente al trabajador, como artífice de ese mayor valor, y que, con criterio colectivo, no debe recargar el producto, sino que debe servir para abaratarlo y difundir al máximo la riqueza.
Plutocracia
(Cabanellas) Etimológicamente, el gobierno de los ricos. Influjo del dinero o de la banca en un Estado. Predominio general de la clase rica de un país.
Plutocracia
(Ossorio) Preponderancia de los ricos, en el gobierno del Estado. | redominio de la clase más rica de un país. Representa, por eso, un sistema político opuesto a la democracia en la que el gobierno es de todo el pueblo, y distinto de la aristocracia y de la kakistocracia (v.).
Pluvial
(Ossorio) Con origen en la lluvia o formado por ella. (V. AGUAS PLUVIALES.)
Poblacion
(Cabanellas) Acción o efecto de poblar. Número de hombres y mujeres que componen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o pueblo. Ciudad, villa, pueblo o lugar habitado. CIVIL. En las guerras, los no combatientes o la retaguardia.
Poblacion
(Ossorio) Acción y efecto de poblar (v.) un territorio o país. | Cuanto hombres y mujeres, en determinado momento, componen el género humano sobre el planeta o los habitantes de un Estado, provincia u otra comarca o sitio en que se vive en estabilidad al menos relativa. | También, cualquier ciudad o pueblo.
Poblacion Civil
(Ossorio) En tiempo de guerra, los no combatientes y los que forman parte de servicios militares no estrictamente bélicos, como la sanidad. En general, los que se hallan en la retaguardia dedicados a sus quehaceres habituales del tiempo de paz, e incluso cuando no pasan de trabajar en el esfuerzo bélico , pero sin participar en combate, como los ocupados en industrias para la guerra. Las normas de protección de los no combatientes, para no multiplicar el estrago natural de las hostilidades, lleva a declaraciones del máximo respeto para la población civil por los beligerantes, que éstos se encargan de despreciar a la menor conveniencia de las operaciones, y hasta de modo deliberado, en la guerra total o totalitaria, para resentir la moral de la retaguardia y minar la resistencia anímica de las tropas. Con desconocimiento frecuente también, la población civil del territorio ocupado por el enemigo, según agrega a lo precedente Luis Alcalá-Zamora, no tiene la condición de cautiva de guerra, aunque sí quede en absoluto bajo la dependencia del jefe de las fuerzas de ocupación. En situación tan ingrata para el que la padece, y de tanto recelo para quien la impone, lo normal consiste en que ha de soportarse esa condición jurídica de segunda o de tercera..., que el ocupante de nuestros tiempos trata de forzar hasta la colaboración contra sus compatriotas, con la movilización cuando menos laboral o en actividades de fortificación, si es que no puede contar, en luchas de matiz ideológico o político, con una quinta columna o colaboracionistas. Los bombardeos aéreos, y mucho más los atómicos, reducen a la nada la protección de la población civil en los conflictos armados, pues en ella causan víctimas más numerosas que en los frentes de combate.
Poblar
(Ossorio) Crear o fundar una población (v.). | Fijarse con gente numerosa en un lugar, con idea de permanecer ahí por razones de habitación, asimilación o trabajo. El verbo se erigió en lema de la política sudamericana del siglo XIX, ante la despoblada inmensidad de sus tierras, con la frase de Alberdi: "Gobernar es poblar". Era un mundo opuesto al de la centuria posterior, preocupado con la explosión demográfica y volcado hacia las prácticas anticonceptivas a la vez.
Pobre
(Cabanellas) El que carece de lo necesario para su sustento material. Quien vive estrechamente, sometido a privaciones de cosas comunes. Persona que pertenece a la clase social más modesta. Judicialmente, quien tiene derecho a litigar con beneficio de pobreza (v.), que suele ser el sujeto que vive de un jornal o salario eventual, o quien no dispone de ingresos superiores al doble de esa base. Mendigo, pordiosero. Humilde, infeliz. De corto ánimo.
Pobre
(Ossorio) Quien no tiene medios bastantes para su sustento material en límites siquiera estrictos. | El que padece muchas privaciones en su vida ordinaria, por recursos económicos muy reducidos. | El perteneciente a la clase social más modesta. | En lo procesal, quien cuenta con las circunstancias legales para litigar con el beneficio de pobreza (v.). | Pordiosero, mendigante. (V. PROLETARIO, RICO.)
Pobre De Solemnidad
(Ossorio) El que lo es notoriamente y se ve obligado a pedir limosna para subsistir o bien ha de acogerse a un establecimiento benéfico absolutamente gratuito para el. En el Derecho español anterior al siglo XIX, constituyó esta situación motivo de verdaderas restricciones en la capacidad jurídica, al punto de no permitirle al pobre de solemnidad acusar en juicio, sino por delitos en que hubiera sido víctima o cometidos contra su familia inmediata.
Pobre Voluntario
(Ossorio) Desígnase de este modo, por el desprendimiento espontáneo de los bienes propios, los religiosos que hacen voto de pobreza, si bien entonces cuentan con el mantenimiento vitalicio, que queda a cargo de la orden respectiva.
Pobreza
(Ossorio) Condición de pobre (v.). | Referido a comercios o pueblos, mísero nivel de vida para la generalidad de sus pobladores. (V. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.)
Pobreza
(Cabanellas) Carencia de lo necesario para el sustento material. Escasez, falta o privación en materia económica. Abandono voluntario de los bienes que por impulsos superiores y por el obligatorio voto de pobreza han de efectuar los religiosos al profesar en las comunidades respectivas. Escasez, cortedad de ánimo, luces o ideas. Falta de virtud, valor, energía o talento, en la expresiva definición del Espasa, al que corresponde también la acepción anterior. (v. Beneficio, Información y Juramento de pobreza.)
Pobreza
(Couture) I. Definición. Estado económico de una persona que supone la carencia de los recursos necesarios para satisfacer los gastos ocasionados por un juicio. (Véase Auxiliatoria de pobreza; Declaratoria de pobreza). II. Ejemplo. "La declaratoria de pobreza se hará por el Juez o Tribunal que esté conociendo, o que deba conocer de la causa" (CPC., 1283). III. Indice. CPC., 1283, 1290, 1292, 1293, 1294. IV. Etimología. Formación romance castellana relativamente tardía, derivada de pobre, y éste de un latín vulgar pauper, -a, -um. Se trata de una aplicación del sufijo castellano .eza y nó de una continuación de un latín vulgar *pauperitia, pues los otros romances sólo indican los derivados conocidos pauperies u paupertas, lo cual coincide con al castellano antiguo pobredad, procedente precisamente de paupertas, -tis. V. Traducción. Francés, Pauvreté; Italiano, Povertà; Portugués, Pobreza; Inglés, Poverty; Alemán, Armut.
Poculis Labra
Los labios de una copa.
Poder
(Couture) I. Definición. 1. En sentido general, posibilidad de hacer u omitir algo. --2. En sentido jurídico amplio, derecho, facultad o aptitud que se tiene para realizar u omitir lícitamente algo. --3. Denominación dada a cada una de las ramas de la organización del Estado, para cumplir las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. --4. Acto jurídico de mandato; atribución o autorización otorgada a alguien para que pueda actuar a nombre y en representación del poderdante. --5. Escritura asentada en el protocolo del escribano en la que se acuerda un mandato. --6. Primera copia de la escritura de mandato inserta en un protocolo, o documento en el que se expresa la facultad o autorización dada al mandatario. --7. Posesión, guarda o tenencia de una cosa. II. Ejemplo. 1. "Si la notificación no pudiera hacerse de la manera indicada, el escribano fijará el cedulón en la puerta" (CPC., 196). --2. "Puede además estipularse en el compromiso:..." (CPC., 545). --3. "El Poder Judicial es independiente..." (COT., 1): --4. "El poder del procurador se acaba..." (CPC., 169). --5. "Todo poder para constituir procurador o apoderado judicial, debe hacerse en escritura pública" (CPC., 157). --6. "El término para la inscripción del poder y de la revocación, sustitución, ampliación, suspensión, limitación y renuncia del mismo, será de diez días, a contar desde el otorgamiento de la respectiva escritura" (Ley 2.627, art. 4). --7. "Si el testamento no se hallase en poder de quien solicita la apertura, pedirá que lo exhiba el que lo tenga" (CPC., 1156). III. Indice. CPC., 157, 160, 166, 169, 170, 171, 173, 178, 181, 253, 266, 527, 646, 734, 839, 1007, 1118, 1155. IV. Etimología. Poder procede del latín vulgar *potere "poder" (infinitivo del verbo), usado en vez del clásico posee. Se trata del verbo possum, posse "poder" que es, en realidad, una contracción de la expresión potis sum, potis esse "ser poderoso" o "ser el poseedor", formada por el adjetivo potis, -e "poseedor, dueño" y "poderoso", y el axuliar sum, esse "ser". Como este verbo seguía la conjugación del auxiliar, tenía formas sumamente irregulares, entre ellas el infinitivo y algunas personas del presente del indicativo. En épocas tardías, el lenguaje vulgar perdió el sentido etimológico de este verbo, y terminó por reemplazar las formas irregulares por otras análogicas, que son las que pasaron a los romances: así en lugar de possum: *poto ("puedo"); en lugar de posse: *potere ("poder"). El infinitivo se sustantivó, como tantos otros, durante la Edad Media, pero la acepción jurídica apareció en castellano mucho más tarde. V. Traducción. Francés, Pouvoir, procuration; Italiano, Potere; Portugués, Poder; Inglés, Power, proxy; Alemán, Gewlt, Macht, Vollmacht.
Poder
(Cabanellas) Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad. Imperio. Mando. Jurisdicción. Atribuciones. Fuerza, potencia, vigor, fortaleza. Capacidad. Posibilidad. Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación. Posesión o tenencia actual; como al decir que tal cosa o asunto se encuentra en poder de quien se nombra. Autoridad. Gobierno. Superioridad, hegemonía. Conjunto de fuerzas militares que integran el ejército de un Estado. ADMINISTRATIVO. En la teoría de la división de los poderes, que prácticamente significa la separación de funciones, se señala la existencia de un poder administrativo, al cual incumbe la administración del Estado. DE POLICIA. Para Mayer, “la actividad ejercida por la Administración pública para asegurar, por los medios del poder público, el buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de los particulares”. DISCIPLINARIO. Competencia del superior jerárquico o de órganos representativos de cuerpos políticos, judiciales, administrativos o profesionales, para aplicar sanciones apropiadas, pero ajenas a lo penal, a quienes, colocados bajo su autoridad o inspección, han faltado a los deberes profesionales o adoptado actitud de una naturaleza tal, que empañe el buen nombre del cuerpo a que se pertenece (Capitant). EJECUTIVO. En la reiterada y clásica división de poderes, aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes, ostentando la dirección suprema de los asuntos nacionales. El gobierno o Poder constituído. Administrativamente, el gobierno y todos los órganos y organismos de la Administración pública. Constitucionalmente, el jefe de Estado y sus ministros. ESPECIAL. El que se confiere o ejerce en uno o más asuntos concretamente determinados. GENERAL. El comprensivo de todos los negocios del poderdante. GENERAL PARA PLEITOS. El que faculta a un procurador u otro representante judicial para los diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. JERARQUICO. En las instituciones estructuradas verticalmente, conforme a disciplina humana o trascendente, facultades normativas y disciplinarias que al jefe supremo y a cada uno de los inmediatos superiores corresponden. JUDICIAL. Conjunto de órganos jurisdiccionales a quien está reservada competencia para conocer y resolver en juicios y causas entre partes. Conjunto de jueces y magistrados de una nación. (v. Judicatura.) LEGISLATIVO. En los Estados constitucionales, el Parlamento debidamente elegido. En los sistemas absolutos o dictatoriales de gobierno, la asamblea consentida o fraguada que, dócil al Poder ejecutivo, desempeña la función legislativa. MODERADOR. Denominación que suele darse a los jefes de Estado en las monarquías constitucionales y en las repúblicas parlamentarias. PARA JUZGAR. La suma de la jurisdicción mas la competencia que ha de concurrir en un juez o tribunal para conocer, legítima y eficazmente, en un asunto y resolver sobre el mismo. PARA TESTAR. El admitido en pasados tiempos cuando cabía facultar a otra persona para que dispusiera a su voluntad de los bienes de la que tal encargo le encomendaba. PUBLICO. Facultad consubstancial con el Estado y que le permite dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las personas que por vínculos personales o situación territorial se encuentran dentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria. REGLAMENTARIO. Facultad que al Poder ejecutivo corresponde para dictar disposiciones de carácter general y obligatorio sobre toda cuestión no legislada o para complemento y efectividad de una ley. SOCIAL. Mac Clung Lee lo caracteriza como uno cualquiera de los varios tipos de fuerza, energía o potencia que derivan de las relaciones sociales y del funcionamiento mismo de la estructura social.
Poder
Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo. // Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo.
Poder
(Ossorio) Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. | Potestad. | Imperio. | Mando. | Jurisdicción. | Posibilidad. | Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. | Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación . | Posesión o tenencia actual, como al decir que tal cosa o asunto se encuentra en poder de quien se nombra. | Autoridad. | Gobierno. | Superioridad, hegemonía (Dic. Der. Usual). En voces siguientes, con la calificación del caso, se amplía sobre las especies de poder de mayor interés o se efectúan las remisiones pertinentes.
Poder Absoluto
(Ossorio) Absolutismo (v.) en el ejercicio del poder público; en especial, por un monarca.
Poder Administrativo
(Ossorio) Los autores que sutilizan sobre la teoría o realidad de la división de poderes en el Estado designan de este modo un aspecto del Ejecutivo, por cuanto le incumbe la obtención de los medios y recursos para cumplir con los fines básicos de la administración pública.
Poder Adquisitivo
Capacidad económica para adquirir bienes y servicios.
Poder Armonico
(Ossorio) Por cuanto debe propender al equilibrio y coordinación del Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, nombre atribuído al jefe del Estado en las monarquías constitucionales y en las repúblicas parlamentarias y que es más frecuente designar como Poder Moderador (v.).
Poder Constituido
(Ossorio) El que ejerce el gobierno dentro de una nación, configurando en ella la representación del Estado. Su origen ha de ser legítimo y emanar de la Constitución. En consecuencia, el poder constituído será ilegítimo cuando no emane de la Constitución o del poder constituyente (v.), como sucede cuando surge de un golpe de Estado. (V. DE FACTO.)
Poder Constituyente
(Ossorio) V. CONSTITUYENTE.
Poder Constituyente
El que corresponde a la soberanía popular para organizarse, dictando y reformando sus Constituciones.
Poderdante
Persona que otorga el poder o mandato.
Poderdante
(Couture) I. Definición. Mandante. Dícese del que confiere poder o amndato a alguien para que cumpla un encargo. II. Ejemplo. "Al procurador o apoderado no le es permitido pedir que las notificaciones se entiendan con su poderdante" (CPC., 163). III. Indice. 163, 164, 165, 169, 172, 173, 174, 175. IV. Etimología. Derivado castellano culto de la expresión dar poder. La formación de esta palabra es tardía, puesto que también poder se empezó a usar en su acepción jurídica en una época bastante tardía. Por lo tanto, no se trata de un participio en -ante, que no es una forma productiva en castellano, sino de una formación analógica, según los vocablos en -ante que son tan comunes en la terminología jurídica (mandante, causante. etc.). V. Traducción. Francés, Mandant; Italiano, Mandante; Portugués, Mandante; Inglés, Constituent; Alemán, Vollmachtgeber.
Poderdante
(Cabanellas) Quien otorga poder o mandato a otro para que lo represente judicial o extrajudicialmente. (v. Mandante.)
Poderdante
(Ossorio) El que da a otro - el apoderado, procurador o mandatario (v.) - poder (v.) para que actúe en su lugar, judicial o extrajudicialmente. (V. MANDANTE.)
Poder De Las Llaves
(Ossorio) Las llaves del reino de los cielos, que Cristo entregó simbolicamente a San Pedro al eregirlo en piedra fundamental de la Iglesia y sucesor suyo en la Tierra (San Mateo, XVI, 18 y 19). Se trata, pues, de la suprema potestad eclesiástica entre los hombres para regirlos en nombre de Cristo.
Poder De Policia
(Ossorio) Facultad legislativa de regular la amplitud y límites de los derechos individuales expresamente consagrados o implícitamente reconocidos en la Constitución de un Estado (Elisa A. Méndez). Con palabras y concepto muy distintos, Meyer declara que se trata de la actividad ejercida por la administración pública para asegurar, por los medios del poder público (v.), el buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de los particulares.
Poder Disciplinario
(Ossorio) El que ejerce una jerarquía de cualquier orden para la observancia de los deberes específicos y para corrección de las faltas en que hayan incurrido los sujetos a su potestad o jurisdicción.
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox murphy

MetaLey de los miserables

Todas las leyes, buenas, malas o indiferentes, se deben obedecer al pie de la letra.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!