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Diccionario legal

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Playa — Playa De Estacionamiento — Plaza — Plazo — Plazo — Plazo — Plazo — Plazo Cierto — Plazo Citatorio — Plazo Conminatorio — Plazo Convencional — Plazo De Arrepentimiento — Plazo De Favor O De Gracia — Plazo De Las Obligaciones — Plazo Deliberatorio — Plazo De Preaviso — Plazo Determinado — Plazo Dilatorio — Plazo Extintivo — Plazo Fatal O Improrrogable — Plazo Incierto — Plazo Indeterminado O Indefinido — Plazo Judicial — Plazo Legal — Plazo Perentorio — Plazo Probatorio — Plazo Prorrogable — Plazo Resolutorio — Plazo Suspensivo — Plébano O Plebano — Plebe — Plebeyos — Plebiscito — Plebiscito — Plebiscito — Plebiscito Internacional — Pleiteador P Pleitista — Pleito — Pleito — Pleito — Pleito — Pleito Civil — Pleito Criminal — Pleito De Cedula — Pleito Homenaje — Plena Fe — Plena Prueba — Plenario — Plenario — Plenario — Plenipotencia — Plenipotenciario — Pleno — Plica

Playa De Estacionamiento
(Ossorio) Lugar, generalmente abierto destinado a estacionar (o aparcar, como acepta y con ello recomienda la Academia), los vehículos automores, ante la imposibilidad de estacionarlos en las calles dada la enorme cantidad de ellos que circula por las ciudades y de las dificultades que ocasionan en el tránsito urbano. Eso ha sido causa de que los municipios hayan tenido que señalar las calles y lugares públicos, así como los horarios, en que es permitido dejar por un tiempo determinado o indeterminado los automóviles. Siendo ello insuficiente, los propios municipios directamente o mediante concesiones a asociaciones benéficas o a empresas privadas, delimitan amplios espacios de propiedad municipal, subterráneos o de superficie, en los que pueden ser guardados mediante el pago de un precio proporcional al tiempo que dure el estacionamiento. Un modalidad de ese servicio público es la instalación, en lugares adecuados, de apartos automáticos llamados estacionómetros o parquímetros, a los cuales, introduciendo una determinada cantidad de dinero, se pueden acercar los vehículos y permanecer estacionados durante un tiempo que el mismo aparato va registrando a efectos del cobro de la tarifa establecida. Generalmente, este último sistema es objeto de concesión a empresas particulares. Sin embargo, como todos esos sistemas no fuesen suficientes para resolver el problema, surgió una nueva modalidad que ha adquirido extraordinario volumen y que, en cierto modo, ha venido a solucionar considerablemente la cuestión del estacionamiento urbano: es la dedicación por parte de los propietarios de solares situados en las zonas urbanas a la guarda transitoria de los automóviles, cobrando una cantidad ajustada al mayor o menor tiempo de utilización del servicio y, a veces, al tamaño del automóvil. Estas playas de estacionamiento requieren el empleo de un personal capacitado para el movimiento de los coches dentro de ellas. La utilización de solares urbanos para playas de estacionamiento tiene sus detractores, a causa, según ellos, de que es atentatoria contra la estética de la ciudad. Se ha discutido en doctrina la naturaleza jurídica de la relación entre el propietario de la playa y el estacionador del automóvil, pero la doctrina predominante es que la responsabilidad del primero puede asimilarse a la del propietario de un garaje.
Plaza
(Ossorio) Lugar espacioso y ancho dentro de poblado, por lo general con árboles y jardines, y rodeado de edificios públicos o principales. | Sitio en que se venden los comestibles y se realiza el trato común de los vecinos y forasteros. | Cualquier lugar fortificado, y por ello de acceso prohibido en principio para los civiles o paisanos. | Espacio, sitio o lugar que corresponde a una persona en establecimiento, local o vehículo. | Oficio, ministerio. | Población de importancia mercantil. | Conjunto de negociantes o intermediarios de una plaza de comercio. | En general, el comercio de ésta. | Mercado. | Colocación, puesto, destino. | Vacante (Dic. Der. Usual).
Plazo
(Cabanellas) Tiempo o lapso fijado para una acción. Vencimiento del mismo, o término propiamente dicho. Cuota o parte de una obligación pagadera en dos o más veces. Procesalmente, el espacio de tiempo concedido a las partes para comparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. CIERTO. El que consta que ha de llegar a cumplirse; ya sea determinado (el 31 de diciembre del año 2000), ya indeterminado (la muerte de una persona viviente). DE PREAVISO. Lapso que el patrono debe dar al trabajador antes de despedirlo, para que pueda durante el mismo, y gozando de libertad durante algunas horas de su jornada, buscar nuevo trabajo. Espacio de tiempo durante el cual el trabajador que piense dejar una empresa debe seguir trabajando, luego de notificarle a su empresario el propósito, a fin de que pueda encontrar substituto o tomar las medidas convenientes. DELIBERATORIO. El concedido a alguien para que en su transcurso adopte una actitud resuelta. INCIERTO. El que adolece de inseguridad en la producción o en el tiempo. INDETERMINADO O INDEFINIDO. Especie del plazo cierto (v.) cuando el término no está regido por una fecha concreta, y depende de un suceso más o menos eventual en el tiempo. JUDICIAL. El señalado por el juez en uso de facultades discrecionales o en virtud de una disposición expresa de las leyes de procedimiento. (v. Plazo legal.) LEGAL. El que se encuentra establecido por ley, costumbre valedera, reglamento u otra disposición general.
Plazo
Espacio de tiempo concedido para realizar un determinado acto. Es legal si lo concede la ley, judicial, el señalado por el Tribunal, y convencional el establecido libremente por las partes//Término o espacio de tiempo que se concede a las partes para responder o probar lo expuesto y negado en el juicio.
Plazo
(Couture) I. Definición. Medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos. (Véase Término). II. Ejemplo. "Puede además estipularse en el compromiso... el plazo en que los árbitros han de pronunciar sentencia" (CPC., 545). III. Indice. CPC., 195, 295, 335, 348, 492, 507, 521, 545, 573, 576, 577, 634, 691, 719, 922, 934, 1069, 1071, 1206, 1247, 1253, 1258, 1259. IV. Etimología. Este vocablo proviene del verbo latino placeo, -ere "gustar" ("placer") o "encontrar o considerar bueno". La forma pasiva placitum est, se usó como impersonal con el significado de "parece bueno que", de donde "se ha decidido que", pasando a ser fórmula usual para encabezar resoluciones del Estado y de los jueces. A través de este uso se fijó la acepción de "decidido, fijado" para el vocablo placitum y se denominó así especialmente la fecha fijada para un procedimiento judicial, y aún el propio procedimiento judicial. En castellano encontramos la continuación plazo, originalmente "fecha fijada por un juez", que pasó al lenguaje común con el significado general de "fecha fija", y por otro lado, se tomó también el derivado provenzal plait, que dió pleito "procedimiento judicial". V. Traducción. Francés, Délai; Italiano, Termine; Portugués, Prazo; Inglés, Term; Alemán, Frist.
Plazo
(Ossorio) Término o tiempo señalado para una cosa. | Vencimiento del término. Constituye un vocablo de constante uso en materia jurídica, porque significa el espacio de tiempo que la ley unas veces, el juez en otras o las partes interesadas fijan para el cumplimiento de determinados hechos jurídicos, generalmente de caráter civil o procesal. Couture lo define como medida de tiempo señalada para la realización de una acto o para la introducción de sus efectos jurídicos. Dentro de ese concepto tiene dos interpretaciones opuestas, por cuanto unas veces sirve para señalar el momento desde el cual una obligación puede ser exigida, y otra para establecer la caducidad de un derecho o su adquisición. (V. OBLIGACION, PRECRIPCION.) Plazo, además es la cuota de una obligación pagadera en dos o más veces. (V. OBLIGACION A PLAZO.) El cómputo de los plazos no incluye el día primero, y el último ha de transcurrir por completo. Es decir que un plazo de dos días concertado o notificado hoy comprende mañana y pasado mañana, hasta las 24. Si el plazo es por horas, se cuenta de momento a momento en que expresa o desde la notificación.
Plazo Cierto
(Ossorio) El fijado para concluir en determinado año, mes o día, o para comenzar : desdee la fecha de la obligación o de otra fecha cierta. (V. PLAZO INCIERTO.) Es igualmente plazo cierto, pero no en la fecha, el concretado por un hecho de producción inevitable, como la muerte de una persona determinada, que produce, por ejemplo, la extinción de una renta vitalicia.
Plazo Citatorio
(Ossorio) Lapso dentro del cual debe concurrir ante una autoridad judicial o administrativa la persona que ha recibido una citación (v.).
Plazo Conminatorio
(Ossorio) El que contiene fecha expresa y la amenaza de algún perjuicio de no proceder en la forma que se indique.
Plazo Convencional
(Ossorio) El fijado de acuerdo por las partes.
Plazo De Arrepentimiento
(Ossorio) Plazo durante el cual un contratante puede arrepentirse respecto de la aceptación dada al contrato.
Plazo De Favor O De Gracia
(Ossorio) Prórroga liberal de un acreedor, tras el vencimiento.
Plazo De Las Obligaciones
(Ossorio) V. OBLIGACION A PLAZO.
Plazo Deliberatorio
(Ossorio) El que se concede para que, dentro de él, se adopte una actitud, creadora o resolutoria de derechos, como el beneficio de deliberar (v.).
Plazo De Preaviso
(Ossorio) V. PREAVISO.
Plazo Determinado
(Ossorio) Variedad del plazo cierto (v.) en que constan la fecha completa de iniciación y la del término.
Plazo Dilatorio
(Ossorio) En negociaciones particulares o públicas, con argumentos o pretextos muy varios, la remisión a fecha posterior de las deliberaciones o trato, con objeto de ganar tiempo y convertir una negativa en perpetua o a la espera de nuevas circunstancias favorables. En ocasiones, con esa habilidad o malicia se sorprende la buena fe ajena y se obtiene una prescripción favorable al que maniobra de modo dilatorio. Para Plácido e Silva, poco convincente en la especificación de las especies de plazos, el dialtorio es el prorrogable cuando ya desde su iniciación se ha ampliado con respecto a la duración normal o mínima.
Plazo Extintivo
(Ossorio) El que produce la pérdida o extinción de un derecho. (V. PRESCRIPCION EXTINTIVA.)
Plazo Fatal O Improrrogable
(Ossorio) El que no admite ampliación por ley ni por autoridad.
Plazo Incierto
(Ossorio) El fijado con relación a un hecho futuro, que puede no producirse o ser variable en el tiempo. Por ejemplo, mientras alguien esté soltero, como las pensiones concedidas a las hijas de familia. (V. PLAZO CIERTO.)
Plazo Indeterminado O Indefinido
(Ossorio) Variedad del plazo cierto (v.) cuando no se rige por fechas exactas, sino que se sujeta a un evento de producción variable, como el pago al terminar la impresión total de una obra.
Plazo Judicial
(Ossorio) El que un juez o tribunal señala de acuerdo con facultades de las leyes procesales.
Plazo Legal
(Ossorio) Aquel que está fijado en ley, reglamento u otra, disposición general. Se contrapone al plazo convencional y al judicial (v.).
Plazo Perentorio
(Ossorio) Término perentorio (v.).
Plazo Probatorio
(Ossorio) El período de prueba (v.) normal o prorrogado, para la correspondiente práctica de las medidas pertinentes.
Plazo Prorrogable
(Ossorio) Término prorrogable (v.).
Plazo Resolutorio
(Ossorio) El que lleva consigo la extinción o caducidad de un derecho. (V. PLAZO SUSPENSIVO.)
Plazo Suspensivo
(Ossorio) El que, al cumplirse, origina el nacimiento del derecho hasta entonces expentante. (V. PLAZO RESOLUTORIO, TERMINO SUSPENSIVO.)
Plébano O Plebano
(Ossorio) Párroco (v.).
Plebe
(Ossorio) En Roma, el grupo político y social que formaban los plebeyos (v.). | Desdee la Edad Media, el estado llano (v.). | Populacho.
Plebeyos
(Ossorio) En el Derecho Romano antiguo se denominaban plebeyos, como signo negativo, todas aquellas personas que no formaban parte del patriciado, compuesto a su vez de patricios (v.) de nacimiento, y por clientes (v.). Los plebeyos, dice Sánchez Viamonte, no formaban parte de la ciudad desde el punto de vista político, considerándoselos njurídicamente como extranjeros. Al principio carecían del ius honorum, del ius suffragi, del commercium, del connubium y de la testamenti factio (v.), pero en el curso de la época republicana, y como consecuencias de las constantes luchas entre patricios y plebeyos, éstos fueron conquistanto en forma escalonada todos esos derechos, tanto los de carácter público (incluso las más elevadas categorías sacerdotales) como los de índole privada. Puede decirse que la absoluta igualdad jurídica se alcanza en el año 254 a. C. (V. CONSUL, EDIL, TRIBUNO.) Actualmente el nombre de plebeyo, o sea propio de la plebe (v.) o perteneciente a ella, carece de todo significado jurídico; sólo se emplea en sentido peyorativo para referirse a actos o pensamientos pocos elevados.
Plebiscito
(Cabanellas) En la antigua Roma, decreto de la plebe o ley votada por el pueblo convocado por tribus, propuesta por un magistrado popular (el tribuno de la plebe) y en deliberación separada de los patricios y senadores. Estos plebiscitos o leyes populares sólo obligaron en un principio a los plebeyos, hasta que, creciendo su influencia, adquirieron fuerza obligatoria para los patricios también. En el Derecho Político moderno, consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de independencia o anexión. También, demostración organizada por los poderes dictatoriales para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política o la persona de su caudillo. En Suiza se emplea como sinónimo de referéndum (v.).
Plebiscito
(Ossorio) En la antigua Roma y en la época de la república, llamábanse plebiscitum las decisiones de la asamblea de la plebe o concilium plebis, que actuaba agrupada por tribus y en virtud de convocatoria del tribuno. | En el lenguaje moderno, explica Posada, reciben ese nombre las resoluciones tomadas por todo un pueblo a pluralidad de votos y representan los actos de voluntad popular mediante los que el pueblo exterioriza su opinión sobre un hecho determinado de su vida política. Algunos autores establecen cierta identidad entre plebiscito y referéndum, pero más corrientemente se estima que el plebiscito representa el elemento propulsor de la actividad interna constitucional (como cuando tiene por finalidad la adhesión a una determinada forma de gobierno, la designación de la dinastía o de la persona que haya de regirlo, etc.) mientras que el referéndum es una institución constitucional que funciona durante el ejercicio mismo de la Constitución, como para ratificar leyes aprobadas por el órgano legislativo.
Plebiscito
Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.
Plebiscito Internacional
(Ossorio) Acto por el cual los habitantes de un territorio expresan, por medio del voto, su consentimiento u oposición a la atribución, a otro Estado, del territorio que habitan (Pfirter de Armas). Se acudió a ese procedimiento en diversas ocasiones, entre ellas, conforme señala la autora mencionada, en el tratado de Madrid de 1526, por el que Francisco I de Francia cedió la Borgoña a Cralos de España; en la anexión de los obispados de Toul, Metz y Verdún, hecha en 1552 por Enrique II de Francia; en la anexión del condado Venesino y de Aviñón en 1791 y de Saboya, MUlhouse, Hainaut y Reenina en 1792; en launificación italiana efectuada en los años 1860 a 1870, y en Francia con motivo de las adquisiciones territoriales de Saboya y Niza del año 1860 y de la isla de Saint-Barthélemy en 1877. En fecha más cercanas, se utilizó el plebiscito internacional: en el Sarre en 1935, como consecuencia del Tratado de Versalles, suscrito quince años antes; en la transferencia a la ex U. R. S. S. de la Ucrania Transcarpática en 1945, así como el ingreso de Estonio, Letonia y Lituania en la ex Unión Soviética, en 1950.
Pleiteador P Pleitista
(Ossorio) Aficionado a plantear acciones judiciales por cualquier motivo. | Especialista en prolongar pleitos que no le son favorables.
Pleito
(Ossorio) Por su etimología latina, sentencia o decreto. | Litigio judicial entre partes. | Más estrictamente, causa o juicio de carácter contencioso ante la jurisdicción civil. | Polémica. | Pendencia. | Antiguamente, pacto, convenio, ajuste (Dic. Der. Usual). (V. JUICIO y especies, PROCESO y clases.)
Pleito
(Couture) I. Definición. Juicio; proceso; litigio. (Véase estos vocablos). II. Ejemplo. "El instrumento público roto o cancelado en parte sustancial..., o en lo que pertenece al plaito no hace fe" (CPC., 359). III. Indice. CPC., 61, 140, 141, 147, 149, 154, 159, 171, 224, 259, 315, 319, 320, 337, 359, 388, 410, 449, 466, 487, 490, 677, 678, 746, 784, 786, 787, 788, 793, 797, 806, 820, 848, 854, 1094, 1136, 1200, 1289, 1292, 1293. IV. Etimología. Véase Plazo. V. Traducción. Francés, Litige; Italiano, Lite; Portugués, Pleito; Inglés, Case, lawsuit, litigation; Alemán, Rechtsstreit.
Pleito
Causa contenciosa ante los Tribunales. Litigio. Discusión.
Pleito
(Cabanellas) Etimológicamente, sentencia, decreto. Litigio judicial entre partes. Más estrictamente, causa o juicio de carácter contencioso ante la jurisdicción civil. Disputa, polémica. Pendencia, riña. Antiguamente, pacto, convenio, contrato, ajuste, tratado. CIVIL. Debate contencioso ante la jurisdicción ordinaria sobre propiedad o posesión de bienes, validez de obligaciones, estado civil, alimentos y otras cuestiones de familia, herencias y sucesiones.
Pleito Civil
(Ossorio) Juicio contencioso ante la jurisdicción ordinaria, acerca de los bienes y derechos reales, sobre el estado civil y asuntos de familia, en relación con obligaciones y contratos, cuestiones sucesorias o de responsabilidad civil. (V. JUICIO CIVIL.)
Pleito Criminal
(Ossorio) Juicio criminal (v.).
Pleito De Cedula
(Ossorio) En las cancillerias de los siglos XVI al XVIII, la causa vista ante dos o más salas, y ante el presidente de aquel tribunal.
Pleito Homenaje
(Ossorio) Durante el feudalismo, solemne juramento de fidelidad y servicio al rey o a un señor.
Plena Fe
(Couture) I. Definición. Medida de eficacia probatoria consistente en acordar completa creencia a lo que surge de un documento o de una declaración, haciendo innecesaria toda otra prueba sobre el particular. II. Ejemplo. "... Todo instrumento publico es un título auténtico, y como tal hace plena fe" (CC., 1574). III. Indice. CPC., 352, 352, 353, 356, 357, 359, implícitamente. IV. Etimología. Pleno es derivado culto del latín plenus, -a, -um "lleno, entero", cuyo derivado popular es precisamente lleno. Véase también : Fe. V. Traducción. Véase Fe.
Plena Prueba
(Couture) I. Definición. Plena fe. (Véase este vocablo). II. Ejemplo. "Hacen mismo plena prueba los despachos o títulos expedidos por el Gobierno y sus Agentes principales" (CPC., 351). III. Indice. CPC., 350, 351, 434. IV. Etimología. Véase Plena Fe; Prueba. V. Traducción. Véase Plena Fe; Prueba.
Plenario
(Ossorio) Segunda parte del juicio penal, que se inicia cuando termina la primera parte, o sea el sumario (v), siempre que en éste se haya dictado auto de de procesamiento. El plenario empieza dando vista del sumario al ministerio fiscal y al acusador particular, para que se expidan sobre su mérito, así como al defensor, para que presente la defensa, y termina con la sentencia . En algunas legislaciones , el plenario se sustancia por el procedimiento oral ante el tribunal colegiado, mientras que, en la Argentina, el sumario, tramitado por el juez de instrucción, pasa al juez unipersonal de sentencia, sin perjuicio del posible recurso ante la Cámara de Apelación. (V. ACUERDO PLENARIO.)
Plenario
(Cabanellas) Pleno, lleno, entero. Cumplido. En lo procesal, juicio en que se trata con mayor detenimiento acerca del derecho y pretensiones de las partes; como en el juicio de mayor cuantía. (v. Juicio plenario.) En el procedimiento criminal, fase que sigue al sumario o sumaria y en la cual se formulan los cargos y defensas.
Plenario
Se dice el juicio civil, de trámites amplios, sin limitación de alegaciones y pruebas, en contraposición al sumario, en el cual hay una limitación en su objeto, y en consecuencia un menor ámbito en la resolución judicial. En el proceso penal, es la auténtica fase procesal, en la cual se formula la acusación y defensa, ya la cual se pasa únicamente si las actuaciones preparatorias o sumariales arrojan indicios suficientes para la apertura del juicio oral.
Plenipotencia
(Ossorio) Autorización de carácter general o de índole especial que los jefes de Estado confieren a los representantes diplomáticos o a los agentes especiales para que, en su nombre y representación, celebren tratados o acuerdos internacionales.
Plenipotenciario
(Ossorio) En las negociaciones entre Estados, el representante que actúa con plenipotencia (v.). | Ministro plenipotenciario (v.), como categoría del cuerpo diplomático (v.).
Pleno
(Ossorio) Completo. | Con asistencia y deliberación de todos sus miembros.
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