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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Pacto De Reserva De Hipoteca
(Ossorio) Lo configura la estipulación accesoria por la cual el enajenante conserva un expreso derecho real de hipoteca (v.) sobre el bien que enajena, como seguridad del pago del precio que el comprador no efectúa al contado. Tal pacto no es oponible a terceros, de no contar con la inscripción registral. No es institución similar al pacto de hipoteca (v.), que puede originarse sin transferencia alguna de su inmueble.
Pacto De Retraer O"De Retroemendo
(Ossorio) V. PACTO DE REVENTA.
Pacto De Retro
Estipulación por la cual el comprador se obliga a devolver la cosa al vendedor por su precio.
Pacto De Retroventa
(Ossorio) Llamado también de "retrivendendo", de retraer o, abreviadamente, de retro. Consiste en conceder al vendedor la facultad de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución. La venta con esa claúsula se reputa hecha bajo condición resolutoria. (V. PACTO DE RETROVENTA.)
Pacto De Sucesion Futura
(Ossorio) Convención en que una de las partes se obliga, con respecto a otra persona, a procurarle derechos sucesorios, como heredero o legatario en su propia sucesión. Por violar la esencial facultad revocatoria del testador y para evitar pactos inmorales o económicamente abusivos, se prohíbe en las legislaciones actuales (Dic. Der. Usual). Tal prohibición alcanza igualmente hoy, pues antiguamente estuvo permitido, al pacto de sucesión utua, habitual entre cónyuges, para heredar el que sobreviva al que premuera. (V. TESTAMENTO MANCOMUNADO.)
Pacto De Varsovia
(Ossorio) Es el equivalente, en los países comunistas, al Pacto del Atlántico Norte (v.). Fue firmado el año 1955 y contiene un tratado de amistad, de cooperación y de asistencia mutua. Concede a Rusia la hegemonía militar de sus países satélites en Europa. Luego de 1970, al igual que en la opuesta alianza, se advierten evidentes fisuras, producto en gran parte de haber cedido la guerra fría que opuso tan peligrosamente a los bloques mundiales occidental y oriental o democrático y colectivista. Actualmente se encuentra en estado de disolución.
Pacto De Venta A Satisfaccion Del Comprador
(Ossorio) El que se hace con la claúsula de no haber venta . o de quedar ella deshecha, si la cosa vendida no agrada al comprador. Se trata de una venta bajo condición suspensiva, el que el comprador es considerado como un comodatario mientras no declare que la cosa le agrada, dentro del término que se haya señalado para hacer tal declaración o, en su defecto, del que le sea fijado judicialmente.
Pacto En Contrario
(Ossorio) El que el legislador admite expresamente cuando les reconoce a las partes libertad para estipular de modo diferente de lo regulado por él para el supuesto de no haber convenido de otra manera los interesados, dentro de los límites infranqueables del orden público y las buenas costumbres. (V. PACTO CONTRA LEY.)
Pacto Especial
(Ossorio) Igual que pacto adicional (v.) en acepción amplia. | Pacto en contrario (v.), con respecto a una previsión legal supletoria o general, que admite variación por lo obligados.
Pacto Federal
(Ossorio) Acuerdo entre dos o más territorios independientes, o en proceso emancipador, para constituir un Estado federal (v.), que unifica en parte y en otra mantiene atribuciones autónoma. Ha sido característico y fecundio en la creación de las repúblicas americanas, en verdad centralizadas luego en la evolución histórica de los procesos nacionales.
Pacto Legitimo
(Ossorio) Entre los romanos, el que contaba con acción otorgada por un constitución imperial. | Siempre, el pactp accesorio pacto en contrario (v.) que no contraviene la letra o el espíritu de la ley.
Pacto Leonino
(Ossorio) En que se establece en un contrato oneroso, en el cual las ventajas o ganancias se distribuyen entre las partes sin equitativa conmutación entre éstas.Dicho de otro modo, aquel en que una de las partes se reserva un beneficio desproporcionado o notoriamente desigual con respecto a la otra parte. Las sociedades se llaman leoninas cuando pactan una distribución por demás desigual entre las cargas y los derechos de los socios. El pacto leonino se denomina también usuario. (V. USURA.)
Pacto Nudo
(Ossorio) En el orden jurídico romano, el carente de acción judicial, luego de habérsele reconocido ese amparo a alguna de tales estipulaciones, por cuanto en un principio todo pacto, (v.), a diferencia esecial con los contratos, sobre todo con los solemnes, era nudos por esencia. Por sutilezas que prepararon la evolución hacia los pactos con acción, se introdujeron ciertos artificios, como el agregado de una claúsula penal, la entrega de arras, la forma de la stipulatio y el pacto de constituto (v.).
Pacto Penal
(Ossorio) En la esfera civil, claúsula penal (v.), para reforzar el cumplimiento de una convención. | En el orden penal, acuerdo o concierto para delinquir.
Pacto Pretorio
(Ossorio) En el Derecho Romano, según tecnicismo de juristas muy posteriores, el protegido con acción personal in factum, como el de juramento o el de constituto (v.), los de hipoteca y precario en sus evoluciones primeras.
Pacto Prohibido
(Ossorio) El que resulta atentatorio contra la ley (es decir que contiene estipulaciones legalmente prohibidas), contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. Esa clase de pactos carece de toda validez y eficacia jurídica, e inclusive, en determinados casos, podría configurar hecho delictivo. Por vía de ejemplo, cabe señalar que están prohibidas los pactos que tuvieren por objeto la entrega de cosas inexistentes como si fueran existentes; la herencia futura; los que tuvieren por finalidad principal actos que la ley no admite; los que versen sobre renuncia de obligaciones derivadas del Derecho de Familia; los que se refieren a actos legalmente impedidos a los tutores , curadores, mandatarios, empleados públicos, abogados y funcionarios judiciales para adquirir determinados bienes; los que traten de eximir a ciertas personas de la rendición de cuentas; los que tengan como finalidad constituir censos allí donde la ley los rechaza; los de carácter leonino , etc. El campo de lo prohibido resulta tan amplio, que no es posible establecer una relación limitativa. Dentro del Derecho Laboral, están prohibidos los pactos encaminados a la renuncia de los derechos que legalmente hayan sido reconocidos a los trabajadores y que, por afectar al orden público, se hayan declarado irrenunciables. Por extensión también se pueden considerar prohibidos, por estar viciados de nulidad, los pactos cuyo cumplimiento fuere de imposible realización. (V. PACTO CONTRA LEY.)
Pacto Reservado
(Ossorio) Puede analizarse en las relaciones entre particulares y entre naciones. En lo privado configura la convención que las partes mantienen en secreto, con eficacia entre ellasy sus causahabientes, siempre que sea lícita, pero que no afecta a los derechos de terceros. En lo internacional, el tratado o claúsula de éste que no se da a publicidad. Suele referirse a compromisos bélicos o a reparto de territorios ambicionados. que por público decoro no se descubren hasta la oportunidad propicia para su eficacia.
Pactos De Locarno
(Ossorio) Conócense con esta designación los seis celebrados en aquella ciudad suiza el año 1925, entre Alemania, Francia y Bélgica, con la adhesión posterior de Inglaterra e Italia, para garantizarse así recíproca, individual y colectivamente el status quo territorial y de fronteras, obligándose a no llevar a cabo ningún ataque o invasión y a no recurrir nunca a la guerra, salvo caso de legítima defensa, de acción derivada del art. 16 del Pacto de Versalles, de acción decidida por la Asamblea o el Consejo o de la obligación de prestar asistencia a la parte contra la cual se hibiese incurrido en esas contravenciones o violaciones. (V. TRATADO GENERAL DE RENUNCIA A LA GUERRA.)
Pacto Simple
(Ossorio) Pacto nudo (v.).
Pacto Sobre Acusacion
(Ossorio) Acuerdo que celebran la víctima de un delito o sus parientes con el autor de la transgresión o los suyos, para evitar el comienzo o prosecución de un proceso penal, a cambio de alguna ventaja patrimonial, con la pretensión de eludir el escándalo u otra dañosa consecuencia para los perjudicados por el delito, o por simples móviles de compasión e indulgencia.
Pacto Social
(Ossorio) Contrato social (v.).
Pactos Preexistentes
(Ossorio) Con esta expresión se hace referencia a los tratados que sobre asuntos constitucionales estipularon las provincias argentinas entre sí anyes de la sanción de la Constitución Nacional de 1853 y que se invocan en su preámbulo.
Pacto Sucesorio
(Ossorio) Pacto de sucesión futura (v.).
Pactum
Pacto. Concierto o asiento en que convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una. En un principio el carácter formalista del derecho romano llevó a no otorgar efecto jurídico más que a los contratos y a no considerar como contratos sino a las convenciones revestidas de las formas solemnes de la mancipatio (contratos formales) y, más adelante, de la traditio (contratos reales), la nuncupatio o stipulatio (contratos verbales), y la transcriptio (contratos literales); y si bien posteriormente se reconoció el carácter y se dio el nombre de contratos a ciertos convenios meramente consensuales, fue éste un privilegio que se limitó a las más frecuentes e importantes (compra-venta, locación-conducción, sociedad, mandato y, últimamente, la enfiteusis). Todas las demás convenciones carecían de fuerza y efectos jurídicos, que la ley no las había tenido presentes, sin duda por ser excepcionales; y para evitar los inconvenientes que ello producía en la vida social, sólo que daba el recurso (y esto ya en tiempos algún tanto avanzados) de revestirlas de las formas de los contratos nominados cuyas cuatro clases se indicó, al menos de la forma de la stipulatio, que era la más sencilla o de transformarlos en un contrato innominado mediante el cumplimiento, por una de las partes, de la obligación a ella correspondiente. Esto no era suficiente, por lo que cuando la equidad desarrolló su influjo en el derecho romano, el pretor concedió en su edicto valor jurídico a las convenciones, siempre que no hubiera en ellas dolo malo, ni fraude, ni fueran opuestas al derecho escrito (pacta conventa, quae neque dolo malo, neque adversus leges, plebiscita, senatus consulta, edicta principium, neque fraus cui eorum fiat, facta erunt, servabo); mas no les dio igual valor que a los contratos, sino que las otorga únicamente que produjesen excepción para rechazar la demanda contraria a lo convenido, en vez de concederlos acción para exigir su cumplimiento, como producían los contratos. Todavía no pasó aquí la evolución, sino que la jurisprudencia, el pretor y últimamente los emperadores, fueron otorgando que produjesen acción ciertos pactos de más fuerte uso (los que recibieron por ello la denominación de pactos non nuda, es decir, no desnudos, porque estaban revestidos de acción). Se distinguían los: Pacta non nuda, que producían acción, y que equivalían a verdaderos contratos convencionales, si bien no se les dio el nombre de contratos para distinguirlos de los que anteriormente habían recibido este nombre, conservándose la denominación de pactos por arcaísmo, y Pacta nuda, (esto es, desnudos de acción), que sólo producían excepción. Con los pactos non nuda se formaron tres grupos por los autores, atendiendo a la fuente de donde procedió el reconocimiento de la acción que producían a saber: 1) Pacta adjiecta (pactos agregados), que eran los adjuntos o añadidos a un contrato cuya obligación modificaban, aumentándola o disminuyéndola, y a los cuales fue extendida por la jurisprudencia (esto es, por los jurisconsultos) la misma acción que se derivaba del contrato al que iban agregados. 2) Pacta praetoria (pactos pretorios), a los cuales se les reconoció acción por los pretores en su Edicto. 3) Pacta legitima (pactos legítimos), en los cuales este reconocimiento tuvo lugar por las Constituciones imperiales (leges, leyes).
Pactum Adiectum
(Ossorio) Locucion latina. Pacto agregado, para recargar, sobre la fisonomía habitual de un negocio jurídico, las obligaciones del deudor, en la especie llamada ad augendam abligationem, o para reducir sus cargas, en el género denominado ad minuendam obligationem.
Pactum Conventum
(Ossorio) Locución latina. Pacto convenido. Se trataba del amparado por el edicto pretorio y según el cual el acreedor no reclamaría el cumplimiento por parte del obligado. | Posteriormente, cualquier pago agregado a uno principal, sobre todo si restringía los términos en que el deudor se hubiera comprometido.
Pactum De Non Petendo
(Couture) I. Definición. Locución latina utilizada para designar el pacto por el cual una o ambas partes contratantes, se comprometen a no acudir a la justicia para reclamar los derechos establecidos en él. II. Ejemplo. Omissis. III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Pactum De Non Petendo
(Ossorio) Locución latina. Pacto de no pedir o pacto de remisión, por cuanto el acreedor se compromete a no exigir el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación concertada por el deudor. Podía este pacto referirse al todo o a una parte. Se utilizó en un principio para eludir el formulismo en la extinción de las obligaciones.
Pactum Displicentiae
(Ossorio) Loc. lat. Pacto de arrepentimiento (v.).
Pactum Nudum
(Ossorio) Loc. lat. Pacto nudo (v.).
Pactum Praetorium
(Ossorio) Loc lat. Pacto pretorio (v.).
Pactum Reservati Dminii
(Ossorio) Loc lat. Contrato de compraventa en el que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que el comprador le haya pagado íntegramente el precio convenido. Tiene, pues, su mayor aplicación en los contratos donde la venta se hace con pago o pagos aplazados. Establecida esa claúsula, el comprador, que tiene ya la cosa en su poder, no podrá venderla ni gravarla mientras subsista la reserva del dominio. Se está ante una elaboración jurídica para garantizar el cumplimiento de la obligación, sin necesidad de recurrir a la hipoteca ni constituir, así sea temporalmente , en propietario al adquirente que no abone al contado.
Pactum Vestrum Cum Inferno Non Stabit
Vuestro pacto con el infierno, no permanecer . Frase tomada del profeta Isaías 28,18 usada para expresar que todo convenio o contubernio ilícito no puede ser durable.
Padrastro
(Cabanellas) Marido de la madre, respecto de los hijos llevados por ésta al matrimonio, o el hombre casado, cuya mujer tiene hijos de un marido anterior.
Padrastro
(Ossorio) Marido de la madre respecto de los hijos llevados por ésta al matrimonio y no engendrados por aquél. Este parentesco por afinidad constituye un impedimento matrimonial y da origen a la reserva de bienes hereditarios. (V. HIJASTRO, RESERVA, SEGUNDAS NUPCIAS.)
Padre
(Cabanellas) Corriendo parejas en la crudeza, aunque no constituya ofensa tan grave el desacierto definidor referido al sexo masculino, y en la misma línea de lenguaje que el empleado para la madre (v.), la Academia Española define al padre como “varón o macho que ha engendrado”; lo cual no es tan exacto; porque, de producirse el nacimiento sin vida del fruto engendrado, y más aún si se produce un aborto en los primeros meses del embarazo, no parece adecuada la denominación para el hombre. // Singularizando la definición más usual, que inadvertidamente habla de “hijos” (dos o más), es exacta la caracterización de padre diciendo que es el hombre que tiene uno o más hijos, de uno u otro sexo. ADULTERINO. El soltero, divorciado o viudo que hace madre a una casada. El casado que tiene prole con mujer que no es la suya. DE FAMILIA O DE FAMILIAS. El casado y con hijos. Jefe de una familia, aun cuando no tenga prole; como algunos padrastros. Jefe de una casa, así carezca de toda familia. DE LA IGLESIA. Denominación de los autores cristianos, griegos y latinos casi todos ellos, que se ocuparon de materias dogmáticas en los seis primeros siglos de la Iglesia; ya que los tratadistas cristianos posteriores a la iniciación del siglo VII se denominan escritores eclesiásticos. En sentido más estricto, y como sinónimo de santo padre, nombre dado a todos los escritores de la antigüedad cristiana que mantuvieron directo contacto con los apóstoles, o con cristianos que habían tratado con ellos. DE LA PATRIA. Ciudadano digno de veneración y gratitud en su país de origen o de adopción, a causa de sus excepcionales méritos o por los servicios extraordinarios prestados. Título honorífico de los emperadores romanos, luego atribuido por servilismo o adulación a monarcas de otros países. Libertador o emancipador de un pueblo. Estadista notable. PADRE ILEGITIMO. En sentido amplio, todo hombre que procrea fuera del matrimonio, concepto que abarca tanto la filiación estrictamente ilegítima como la natural. En acepción restringida, el hombre que tiene hijos con mujer que no es la suya y con la cual no se habría podido casar en el acto de concebirlos, o al menos en el del parto. INCESTUOSO. Progenitor de un hijo cuya madre es cercana parienta de aquél, en grado en que el matrimonio está prohibido e incluso penado por la ley. LEGITIMO. Aquel cuya prole, engendrada con su mujer, después de casado, nace durante el matrimonio o antes de los 300 días de disuelto. Por benignidad legal, y refuerzo de la familia, el progenitor extramatrimonial de un hijo que nace, sin embargo, después de casado con la que había sido su amante. Esta situación es la amparada al aceptar como hijos legítimos en todo el rigor del Derecho a los nacidos en los 180 primeros días del matrimonio, si al marido reconoce expresa o tácitamente al nacido. El padre natural (v.) que legitima a sus hijos por subsiguiente matrimonio; ya que, si los descendientes disfrutan de los mismos derechos que los hijos legítimos, resulta equitativo que a los progenitores se les reconozca también la correlativa cualidad de padres legítimos. POLITICO. Sinónimo, respetuoso en ocasiones y afectado en los más de los casos, para referirse al suegro (v.). Padrastro. PUTATIVO. El considerado como progenitor sin serlo en realidad. SACRILEGO. El que después de ordenado in sacris tiene un hijo. Cualquier hombre cuando procrea con mujer profesa en órdenes religiosas. SANTO. Lo mismo que Padre Eterno o Dios. Como delegado terrenal suyo, el papa.
Padre
(Ossorio) Varón que ha engendrado a otra persona y que con arreglo a ella se encuentra en el primer grado civil de parentesco de la línea recta masculina ascendente, como la madre (v.) lo es en la línea femenina. De la relación paternofilial se derivan diversas obligaciones y derechos, principalmente los que se refieren a la patria potestad, a la prestación recíproca de alimentos, a las sucesiones legítimas, a los deberes de asistencia, al consentimiento matrimonial de los menores de edad, a la corrección, a la transmisión del apellido y al nombramiento de tutor, entre tantísimos más. En la esfera penal, la paternidad agrava el delito al grado máximo de parricidio (v.) en la privación de la vida filial y al del incesto (v.) en desnaturalizadas relaciones sexuales con la hija. En lo canónico, padre equivale a maestro o señor. Se ha aplicado a los ancianos, a los magistrados, a los soberanos. Como culminación, al mismo Dios, padre de todo el género humano. Con el agregado de santo, aunque con frecuencia se dice erróneamente santo padre, que es un doctor de la Iglesia, se aplica al Romano Pontífice.
Padre Adoptivo
(Ossorio) El hombre soltero, el casado sin hijos o el viudo que procede a la adopción (v.) de una o más personas, no sujetas a patria potestad ajena o con renuncia a ella por quienes la ejerzan. | Por extensión, y sin mátiz legal, el que por generosidad u otra razón afectiva mantiene a un huérfano o al abandonado por sus padres. El padre adoptivo debe alimentos al adoptado y puede recabarlos de este último ante necesidad propia. Salvo disposición expresa del acto de adopción o en alguna de la formas privilegiadas de la ley , en que se llega a la imitación mayor de la filiación auténtica, no hay derechos sucesorios en este vínculo. Sí, surge, aunque indispensable, impedimento matrimonial entre la hija adoptiva y su adoptante. (V. MADRE ADOPTIVA.)
Padre Adulterino
(Ossorio) Una definicón elíptica, cómoda pero vacua, podría establecer que es el que tiene un hijo adulterino (v.). Una posición más positiva conduce a otro enfoque, y doble para mayor claridad, según que el adulterio proceda por el vínculo conyugal dela madre o por el del padre. Entonces, y en el primero de los supuestos, padre adulterino es el soltero, divorciado o viudo que hace madre a una mujer casada. En el segundo de los casos, un casado hace que engendre y dé a luz una mujer que no es su esposa. Cabe también que la paternidad adulterina activa, la del casado infiel, se combine con la maternidad adulterina, con casada también desleal en sus relaciones sexuales (L. Alcalá-Zamora). Se ha señalado reiteradamente que el legislador tradicional era un encubridor, por el más falso de los pudores, ya que no reprimía el delito o falta y le hacía sufrir las consecuencias al "inocente", por suponer, contra prueba prohibida, hijo legítimo al nacido dentro del matrimonio y en los lapsos de un mínimo de 180 días de convivencia marital y un máximo de 300 desde su final o interrupción. El padre adulterino, aun sin permitírsele la prueba de su paternidad en todo caso, se encuentra en la obligación de alimentar en el sentido legal a su prole adulterina. En lo sucesorio, carece de título forzoso para heredar al hijo el padre de esta especie y el hijo no pasa de un derecho alimentario. Naturalmente, eso no excluye la la espontánea liberalidad testamentaria, por sobreponerse los vínculos de la naturaleza, siempre que no se lesionen legítimas de la familia legal. Existe un falso padre adulterino, escondido tras la clase algo menos censurada moralmente de padre natural (v.), en la hipótesis de soltero, viudo o divorciado que reconoce al hijo mientras se ignore que la madre era casada. (V. MADRE ADULTERINA.)
Padre Apostolico
(Ossorio) Designación de los canonistas para los difusores de la Iglesia que tuvieron trato directo con los apóstoles, pero no con Cristo, lo cual otorga autoridad intermedia, pero considerable siempre, a sus escritos y manifestaciones, por haber oído la palabra redentora de los discípulos inmediatos. (V. PADRE DE LA IGLESIA.)
Padre Conscripto
(Ossorio) Entre los romanos, los senadores, para distinguirlos de los patricios en general. Constituía una denominación honorífica.
Padre De Almas
(Ossorio) El Romano Pontífice, los príncipes y jerarcas de la Iglesia, los prelados de toda la clase, hasta los simples curas, por la dirección espiritual que asumen respecto de los fieles.
Padre De Familia
(Ossorio) Cualquier hombre casado y con hijos. | Cabeza de familia, aunque no sean los hijos de él, como ocurre con los padrastros que no son a la vez padres. | Administrativamente, el jefe o principal de una familia o el único de un hogar, como el solterón que vive sin compañía. (V. MADRE DE FAMILIA.) Si en lo civil este concepto, en su primera y antonomástica acepción, coincide con la de padre sin más, la expresión padre de familia, y mucho más la de buen padre de familia - de conducta calificada ya -, se rige en el modelo de la diligencia que ha de ponerse en los negocios jurídicos, se trate de la custodia, educación o enseñanza de persona o de la guarda, protección y rendimiento de bienes, así como en cuanto a la preservación y eficacia de los derechos. (V. NEGLIGENCIA.)
Padre De La Iglesia
(Ossorio) Conócense por padres de la Iglesia, por cuanto gestaron su organización en los heroicos tiempos primeros de las persecuciones por los paganos, los autores cristianos, griegos y latinos que abordaron temas dogmáticos en las seis primeras centurias, sin incurrir por supuesto en posiciones ni manifestaciones heréticas. | Como sinónimo ahora de santo padre (v.), que es dislate confundir con Padre Santo (v.), todo escritor del primer siglo de la era cristiana, y si acaso de las primeras décadas del segundo, que estuvo en contacto directo con los apóstoles y de ellos recibió las revelaciones y relatos directos de la obra y la vida de Cristo.
Padre De La Patria
(Ossorio) Ciudadano digno de veneración o gratitud en su país de origen o de adopción, a causa de sus excepcionales méritos o por los servicios extraordinarios prestados. | Título honorífico de los emperadores romanos, luego atribuido por servilismo o adulación a monarcas de otros países. | Libertador o emancipador de un pueblo. | Estadista notable (Dic. Der. Usual).
Padre De Pila
(Ossorio) Padrino (v.) de bautismo.
Padre Espiritual
(Ossorio) Canónicamente, el confesor habitual de un creyente y practicante, en el sentido de que lo dirige en el orden moral y religioso. | Por ampliación, el que ha formado ideológicamente a otro.
Padre Eterno
(Ossorio) En el catolicismo, Dios, como primera persona de la Trinidad.
Padre Fiduciario
(Ossorio) En el sistema de ficciones del Derecho Romano, para lograr la emancipación de los hijos por medio indirecto, el padre así denominado, por la misión de confianza que cumplía, era un comprador ficticio de la prole en la enajenación que llevaba a cabo el auténtico progenitor.
Padre Ilegítimo
(Ossorio) En acepción amplia, y menos técnica, todo varón que engendra a una criatura extramatrimonial, enfoque que comprende a la vez al padre natural (v.) y al ilegítimo estricto. | Este otro es el que tiene uno o más hijos con mujer que no es la propia y con la cual se habría podido casar al concebirlos o, por atenuación legal legitimadora, al llegar a la vida propia. Esta ilegitimidad paterna reviste distintas modalidades, que se analizan en la especie de padre adulterino (v.), por ser casado el que engendra o la que engendra y no esposos entre sí; la de padre incestuoso (v.), por parentesco indispensable como impedimento; la de padre sacrílego (v.), por el voto solemne de castidad o religioso pleno, y el hijo máncer (v.), el habido de prostituta. Improbable, pero no imposible, es el supuesto que señala L. Alcalá-Zamora, de poder ser legítimo el hijo máncer, y por ende padre legítimo el suyo, cuando el hijo de la meretriz lo sea del marido, tolerante y eficaz a la vez, que mantenga pese a todo relaciones conyugales competitivas. El padre ilegítimo soporta la obligación alimentaria y de su caudal ha de proveerse asimismo a la prole legítima. Pero carece de derechos hereditarios legales, aunque sí, pueda demandar alimentos, de requerirlos. (V. MADRE ILEGITIMA.)
Padre Incestuoso
(Ossorio) El que tiene hijo con mujer que es parienta suya en grado tan próximo que no cabe dispensa legal para el matrimonio. Además de los casos aberrantes de incesto con la hija o con la madre, la paternidad más frecuente - dentro de su rareza, por suerte - en lo incestuoso se registra con hermanas , donde los vínculos familiares llegan a máxima disolución o a increíble abandono paterno y materno con su prole. Lo es también, aunque dispensable, si no sido dispensada, la paternidad con sobrina y tía, al igual que con primas. Se acota curiosamente en el Diccionario de Derecho Usual que, dentro del origen biblíco de la humanidad, toda la especie procede de padres incestuosos, ya que los hijos de Adán y Eva, primera generación humana auténtica, no tuvieron otra alternativa que casarse o engendrar con sus hermanas. El padre incestuoso, que puede pasar por padre natural (v.) si se desconoce la madre o el vínculo de parentesco, esta obligado a alimentar a la prole y a dotar a la madre incestuosa (v.).
Padre Legitimo
(Ossorio) En el concepto más rigoroso, aquel que, después de casado, engendra con su mujer, que da a luz antes de los 300 días de disuelto o deshecho, como máximo, el matrimonio. | Por complacencia legal a favos de la legitimidad filial, el progenitor extramatrimonial, cuando el hijo nace no obstante casado aquél con la que había sido su amante. Requiere reconocimiento de la prole por el padre. | Por último, sin vestigios matrimoniales, por no haber sido engendrado por casado ni haberse casado antes de nacer los frutos de sus relaciones carnales, pero por otra actituc de benevolencia legal, el padre natural (v.) cuando legítima a su descendencia por matrimonio siguiente. En todos los casos, con perfil más genuino en la primera de las especies definidas, el padre legítimo es el padre por excelencia en la regulación jurídica, y a él le competen y le atañen los derechos y obligaciones que lo caracterizan.
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