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Offendere scopulum — Officium — Officium Virile — Oficial — Oficial — Oficial — Oficial De Justicia — Oficial De Justicia — Oficialia — Oficialidad — Oficialidad Del Buque — Oficialismo — Oficializar — Oficiar — Oficina — Oficina Internacional Del Trabajo — Oficinista — Oficio — Oficio — Oficio — Oficio De Hipoteca — Oficio De Republica — Oficio Enajenado — Oficio Judicial — Oficio Judicial — Oficio Publico — Oficio Servil — Oficioso — O Fortunatos Nimium, Sua Bona Norint, Agricolae! — Ofrecer — Ofrecimiento — Ofrecimiento De Pago — Ofrecimiento De Prueba — Ofrecimiento De Prueba — Ofuscacion — Ofuscacion U Ofuscamiento — Oida — Oidor — Oidor — O Imitatores, Servum Pecus — Oir — O I T — Oleron — Oligarquia — Oligarquia — Olim Meminisse Iuvabit... — Olografo — Ológrafo — Olografo U Holografo — Olvidado — Olvido — Omecillo — Omecillo — Omnes eodem cogimur

Officium
(Ossorio) Vocablo latino. Oficio, función, deber o cargo.
Officium Virile
(Cabanellas) Loc. lat. Oficio viril. El cargo o función que sólo podía ser desempeñado por varón, sin que estuviera ello en la misma naturaleza del sexo.
Oficial
(Ossorio) Substantivo. | El que ejerce un oficio. | Obrero, en general. | Dentro del trabajo manual, el que posee capacidad o experiencia especiales. | En la escala gremial (v.), el grado intermedio entre el aprendiz y el maestro (v.). | Empleado principal, aunque a las órdenes de un encargado o jefe. | En lo judicial, nombre de diversos auxiliares. | En lo militar, grados inferiores o primeros de la escala profesional: alférez, teniente o capitán aun cuando oficiales generales sean los del generalato en sus distintos grados. | En lo municipal se puede referir al alcalde y a los concejales. Adjetivo. Opuesto a privado público. | Lo proveniente de autoridad. | Lo hecho de oficio (v.).
Oficial
(Cabanellas) Como adjetivo: de oficio; procedente de una autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones; y como contrapuesto a lo privado o particular. A veces se emplea por oficioso. DE JUSTICIA. En sentido amplio, todo funcionario de la administración de justicia desde el juez al alguacil. Más habitualmente se reserva esta denominación para los auxiliares que cumplen las órdenes o ejecutan los mandamientos de los jueces y tribunales; como los alguaciles, ujieres y otros subalternos que embargan, desahucian, notifican, emplazan y realizan los demás actos que a una causa interesen.
Oficial
(Couture) I. Definición. 1. Dícese, por oposición a privado, de todo aquello que tiene carácter público y atañe al gobierno o a sus dependencias. --2. Agente funcionario, dependiente de la Administración. II. Ejemplo. 1. "Documentos públicos son aquellos que, revestidos de carácter oficial..." (CC., 1574). --2. "La remoción de sellos se hará por orden del Juez y por medio de los oficiales públicos que ejecutaron la colocación" (CPC., 1056). III. Indice. CPC., 228, 1056. IV. Etimología. Del latín officialis, -e, propiamente "inherente a una obra", que en el lenguaje jurídico pasó a designar "inherente a las tareas de un magistrado", y en época tardía "relacionado con los magistrados o con el Estado". Véase también: De Oficio. V. Traducción. Francés, Official, officier; Italiano, Ufficiale; Portugués, Oficial; Inglés, Official, officer; Alemán, Amtlicht, Beamter.
Oficial De Justicia
(Ossorio) Auxiliar de ésta, cuya misión consiste en cumplimentar las diligencias ordenadas por los jueces y tribunales; entre ellas las de hacer notificaciones a las partes, ejecutar lanzamientos o desahucios, embargos, etc.
Oficial De Justicia
(Couture) I. Definición. Denominación usada habitualmente para designar al alguacil del juzgado. II. Ejemplo. " (Los ) oficiales de justicia tienen la misión de ejecutar ciertos mandamientos de los jueces o ciertas disposiciones legale" (Gallinal, Manual, t. I, p. 185). III. Indice. CPC., 228;* COT., 214, * implícitamente. IV. Etimología. Oficial es aquí la forma sustantiva del adjetivo oficial. Véase: Oficial; Justicia. V. Traducción. Véase Oficial.
Oficialia
(Ossorio) Cargo o puesto de un oficial (v.) administrativo o judicial. | En los gremios medioevales, la categoría de oficial, superado el aprendizaje, la que posibilitaba el trabajo autónomo en ocasiones.
Oficialidad
(Ossorio) Condición de lo oficial (v.), de lo procedente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. | Los oficiales del ejército, en su totalidad, en una de sus armas, guarniciones o unidad, que se opone a los jefes y al generalato en la escala jerárquica, por integrar su peldaño primero.
Oficialidad Del Buque
(Ossorio) El capitán y puestos directivos en lo naútico, mecánico y administrativo de la dotación de cada barco de carga, de pasajeros o mixto.
Oficialismo
(Ossorio) En Sudamérica, la tendencia del partido gobernante; sobre todo, el candidato o loista de candidatos que presenta a unas elecciones, con el apoyo a favor que eso representa en ciertos sectores de la opinión o por la presión y hasta fraude de que en ocasiones implica.
Oficializar
(Ossorio) "Dar carácter o validez oficial (v.) a lo que antes no lo tenía" (Dic. Acad.).
Oficiar
(Ossorio) Comunicar una decisión, resolución o providencia de modo oficial, por escrito y con firma de la autoridad competente. (V. OFICIO.) | Obrar con cierto carácter, como oficiar de árbitro o perito.
Oficina
(Ossorio) Lugar de trabajo, especialmente el que se ocupa de organizar y dirigir actividades materiales, de tramitar asuntos o expedientes, de liquidar y efectuar cobros o pagos, de obtener informes, realizar propaganda u otras tareas que suelen hacerse en gran parte por escrito. | Local, departamento o despacho en que trabajan empleados de la administración pública o privada (Dic. Der. Usual). (V. BUROCRACIA, EMPLEADO, EXPEDIENTE.)
Oficina Internacional Del Trabajo
(Ossorio) Constituye el órgano ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo (v.) con carácter permanente y sede en Ginebra. Fabra Rivas, integrante de este altio organismo laboral durante largos años, resumió sus funciones así: 1º) preparación, organización y ejecución de los acuerdos de la Conferencia Internacional del TRabajo (v.) que se reúne al menos una vez por año; 2º) preparación y secretaría de las comisiones internacionales establecidas por el Consejo de Administración; 3º) intervención en conflictos laborales internacionales; 4º) información e investigaciónes sobre el trabajo; 5º) impresión y distribución de publicaciones técnicas o de la legislación laboral de todos los países o por materias; 6º) contestación a consultas de gobiernos o de particulares.
Oficinista
(Ossorio) Empleado en una oficina (v.) pública o particular.
Oficio
(Couture) I. Definición. 1. Cargo o investidura propia de un funcionario. --2. Por oposición a la iniciativa privada, dícese de la acción o ingerencia espontánea que cumple el juez en el proceso, sin necesidad de requerimiento o petición de parte, o iniciativa del magistrado, sin instancia de parte. --3. Denominación genérica dada a los exhortos, despchos y comunicaciones que libra la Oficina Actuaria, para hacer saber a otras autoridades las resoluciones judiciales. II. Ejemplo. 1. "El actuario sufrirá igual suspensión en el oficio de escribano" (CPC., 218). --2. "Los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que , según la ley, deban o puedan proceder de oficio" (COT., 6). --3. "Todo Escribano Actuario deberá llevar los siguientes libros:... 3) Uno de oficios..." (CPC., 199). III. Indice. CPC., 25, 77, 199, 218, 222, 330, 332, 707, 758, 765, 780, 807. IV. Etimología. Oficios Véase: (De) Oficio. V. Traducción. Francés, Office; Italiano, Ufficio; Portugués, Oficio; Inglés, Office; Alemán, Amt, Richterliche Handlung; Ersuchen, Abfertigung, Mitteilung.
Oficio
(Cabanellas) Ocupación habitual. Profesión mecánica o manual. Cargo, ministerio, empleo. Comunicación escrita sobre asuntos de una oficina pública. Más especialmente, la que se dirigen unas autoridades a otras, o diversos funcionarios entre sí, por cuestiones relativas a sus cargos y funciones. Gestión provechosa. Acción perjudicial. Oficina o lugar de trabajo de un empleado.
Oficio
(Ossorio) Ocupación habitual. | Profesión macánica o manual. | Cargo, ministerio, empleo. | Comunicación escrita sobre asuntos de una oficina pública. | Más especialmente, la que se dirigen unas autoridades a otras, o diversos funcionarios entre sí, por cuestiones relativas a sus cargos o funciones (Dic. Der. Usual).
Oficio De Hipoteca
(Ossorio) Nombre dado hasta el siglo XIX en España al actual Registro de la Propiedad (v.), con visión por demás limitada de la función inmobiliaria general que tal oficina cumple.
Oficio De Republica
(Ossorio) Denominación hoy relegada para los cargos electivos de la antigua administración provincial y municipal.
Oficio Enajenado
(Ossorio) En las monarquías absolutas, empleo o cargo con jurisdicción propia que el monarca vendía, como ingreso personal, en provisión única o reiterada, y que solía pasar a los hijos o sucesores de quienes los habían comprado. Tales oficios solían ser los de escribano o notario, procurador, síndico, fiscal y otros. Este resabio feudal ha costado extirparlo, por los intereses creados y subsistencia en algunas profesiones, como la notarial, cuando termina el siglo XX, en Francia y en la Argentina, sin otra restricción sucesoria que el título oficial habilitantes de los estudios.
Oficio Judicial
(Ossorio) Potestad de jueces y tribunales para interponer por propia su autoridad, sin instancia o requerimiento de partes, en las causas civiles, donde suele restringirse, y en el proceso penal, para un total esclarecimiento de los hechos.
Oficio Judicial
La comunicación escrita en que un juez o tribunal requiere determinados datos o informes. Así está dispuesto que: "cuando los jueces y tribunales tengan que dirigirse a autoridades y funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso lo requiera".
Oficio Publico
(Ossorio) Puesto, destino o cargo en la administración pública, que suele calificarse más bien como empleo público o función pública.
Oficio Servil
(Ossorio) Antiguamente, por el desdén existente al respecto, nombre dado al trabajo manual (v.).
Oficioso
(Ossorio) Activo, diligente. | Laborioso. | Entrometido en asuntos ajenos. | Benévola gestión diplomática. | Lo que manifiesta un gobierno o autoridad sin comprometer su actitud de modo definitivo, a diferencia de lo plenamente oficial.
O Fortunatos Nimium, Sua Bona Norint, Agricolae!
Qué dichosos los hombres de los campos, si conociesen su felicidad! Versos de Virgilio (Geórgicas II), de los cuales se cita generalmente sólo la primera parte: O fortunatos nimium.
Ofrecer
(Ossorio) Proponer un acto o negocio. | En especial, invitar a adquirir o a hacer, casi siempre contra alguna compensación. | Prometer. | Obligarse. | Anunciar una prueba. (V. OFERTA, OFRECIMIENTO.)
Ofrecimiento
(Ossorio) Acción y efecto de ofrecer (v.). | Oferta. | Propuesta. | Promesa.
Ofrecimiento De Pago
(Ossorio) Una de las formas que facilitan y anuncian la extinción de las obligaciones y por la forma más natural: la ejecución de lo debido o pendiente de cumplimiento, por iniciativa del obligado. Exprésase que consiste en la declaración de voluntad del deudor, dirigida a su acreedor, de estar dispuesto al cumplimiento de lo debido y exigible. Tal ofrecimiento es previo a la consignación (v.) pero no inseparable. Si el acreedor acepta lo ofrecido y ello satisface la obligación, ésta se exime. Si se rechaza lo ofrecido y el deudor desiste de consignar, esta actitud no libera. Por último , no siempre cabe cumplir por consignación, factible en las obligaciones de dar, pero imposible en las de hacer, a veces, si el acreedor se opone, como realizar un trabajo en una propiedad suya cuyo acceso impide. El ofrecimiento, que para el deudor tiene la desventaja de un reconocimiento más de su obligación, le brinda el relevado de mora y los perjuicios consiguientes, como el devengo de intereses.
Ofrecimiento De Prueba
(Couture) I. Definición. Manifestación hecha por el actor o por el demandado en sus escritos de demanda, contestación , réplica o dúplica, anunciando que demostrará, en el período oportuno del juicio, la verdad de sus proposiciones. II. Ejemplo. "Cuando las partes hayan alegado hechos sin ofrecer pruebas, podrán los Jueces ordenar de oficio la que corresponda sobre los hechos alegados." ( CPC., 332). III. Indice. CPC., 332. IV. Etimología. Ofrecimiento es derivado del verbo castellano ofrecer, y éste del latín de baja época offerisco, -ere que es una forma incoactiva de offero, -re "ofrecer", al cual ha terminado por reemplazar, fenómeno común en el latín popular de algunas regiones, entre ellas España (cfr. el francés offrir deriva de offero, así como périr del latín perire, frente al castellano perecér del latñin popular periscere, forma incoactiva, y lo mismo guérir frente a guarecer, finir a fenecer, mériter a merecer etc.). En cuanto a offero, -re "ofrecer"´véase: Oblación. Véase también: Prueba. V. Traducción. Véase Prueba.
Ofrecimiento De Prueba
(Ossorio) Acto procesal mediante el cual las partes declaran cuáles serán las pruebas de que harán uso a fin de fundamentar sus pretensiones.
Ofuscacion
(Ossorio) Estado anímico asimilado a la obcecación (v.), caracterizado por confusión mental. Trasciende a lo jurídico penal por las posibles atenuantes del arrebato y la emoción violenta (v.).
Ofuscacion U Ofuscamiento
(Cabanellas) Confusión de las ideas, por obscuridad de la razón. Constituye estado de ánimo similar a la obcecación.
Oida
(Ossorio) Audición o efecto de oír (v.). Posee intrrés procesal ya que califica al testigo de oídas, de menor crédito que el testigo ocular (v.), por tener noticias no por sí mismo, sino por haberlo oído a otro, con la fragilidad natural de tal transmisión.
Oidor
(Ossorio) En la organización judicial de la Edad Moderna española, precisamente con influjo del término en la América española, ministro togado de las audiencias, que oía a las partes en las causas civiles. (V. AUDITOR, VEEDOR.)
Oidor
(Cabanellas) Quien oye o escucha. Ministro togado que en las antiguas audiencias del reino oía y sentenciaba en las causas civiles llevadas ante él. Equivale al actual magistrado. (v. Auditor, Veedor.)
O Imitatores, Servum Pecus
Oh imitadores, animales estúpidos.
Oir
(Ossorio) Percibir los sonidos. | Más en particular, escuchar al que habla. |Aceptar una petición. | Antes de resolver, tomar conocimiento un juez de los escritos, pruebas y peticiones de las partes.
O I T
(Ossorio) Siglas, a la par, de la Organización Internacional del Trabajo y de su órgano más importante: la Oficina Internacional del Trabajo (v.).
Oleron
(Ossorio) V. ROLES DE OLERON.
Oligarquia
(Ossorio) Gobierno de pocos. Variante de la aristocracia (v.), por cuanto constituye un régimen político en que el gobierno se encuentra en manos de algunas personas, familias o clase.
Oligarquia
(Cabanellas) De las palabras griegas ilogos, pocos, y arché, poder; el gobierno de pocos. Para Aristóteles, la oligarquía es la degeneración de la aristocracia (v.) como forma de gobierno. En la actualidad, por oligarquía se entiende el usufructo del poder público por unas cuantas familias o grupos de poderosos negociantes, que transforman en industria y lucro el desempeño de las funciones públicas supremas.
Olim Meminisse Iuvabit...
Otro día será un placer recordar...
Olografo
(Ossorio) Lo escrito por propia mano. Requiere firma propia o ratificación adecuada para obligar. Su relieve jurídico mayor procede del testamento ológrafo (v.), por las garantías de libertad que otorga el testador, aunque expuesto, por otra parte, a defectos que por ignorancia lo invaliden o a eliminaciones fraudulentas por sucesores perjudicados.
Ológrafo
Documento escrito en su totalidad por su autor.//Manuscrito. Se denomina así al testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo y lo firma con expresión del año, mes y día en que se otorga y salvando con su firma las palabras tachadas o enmendadas.
Olografo U Holografo
(Cabanellas) Una u otra forma, aun cuando la primera ortografía predomine sin duda ahora, provienen de dos voces griegas que significan solo y escribir; o sea, lo escrito por su propia mano. Manuscrito. Autógrafo. Aplícase por antonomasia al testamento o memoria testamentaria escrita exclusivamente de puño y letra del testador, y sin intervención alguna de notario u otra persona que dé fe del acto ni del pliego en que está contenida la disposición de última voluntad. (v. Testamento ológrafo.)
Olvidado
(Ossorio) Legisladores y juristas, que tanto se ocupan de las pérdidas y de los hallazgos de los bienes muebles, "olvidan" precisamente este género próximo, pero distinto, de lo olvidado, en cuanto a su entidad jurídica. De ahí la pertinencia de reproducir, en parte lo acotado en el Diccionario de Derecho Usual. Ante todo se está frente a lo que el propietario, poseedor o tenedor de una cosa mueble abandona en apariencia en un legar, del que debía llevarselo o retirarlo, pero cuyo paradero preciso recuerda una vez que hace memoria o se lo pregunta por ello. Tal caracterización diferencia lo olvidado de lo perdido, porque en este segundo supuesto existe ignorancia sobre el lugar exacto del extravío, e incluso sobre circunstancias de tiempo y otras. Lo olvodado y reclamado no está incluido en el hallazgo, y quien lo encuentre no puede reclamar prima legal. Si la devolución se anticipa al eventual recuerdo del olvidadizo, hay que inclinarse por la hipótesis de la pérdida, aunque hay que analizar bien las circunstancias.
Olvido
(Ossorio) V. DELITO DE OLVIDO.
Omecillo
(Cabanellas) Arcaismo por homicidio. También, sinónimo antiguo de odio. De modo más especial, cierta pena en que incurría el que, acusado de delito grave, no comparecía ante el tribunal ni acudía al llamamiento del juez, con lo cual se sentenciaba la causa en rebeldía.
Omecillo
(Ossorio) Homicidio (v.) en el habla medioeval. | En tales tiempos también, pena aplicable al acusado de un delito grave que no comparecía a la citación judicial, que no obstaba al fallo en rebeldía.
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