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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Non Sunt Facienda Mala Ut Veniat Bona
No debe hacerse el mal para alcanzar el bien. Proverbio latino con el que se condena la teoría de los que dicen que el fin justifica los medios.
Non Videbis Annos Petri
No verás los años de Pedro. Se decía esto porque San Pedro gobernó 24 años. Por ello era costumbre advertir a los pontífices; pero Pío IX gobernó la Iglesia 32 años y Len XIII, 25.
Non Vivere, Sed Valere Vita, Oportet
No importa tanto el vivir como el gozar de la vida.
Norma
Regla de conducta dictada por una autoridad legítima.
Norma
(Cabanellas) Regla de conducta. Precepto. Ley. Criterio o patrón. Práctica. JURIDICA. Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. Para Gierke, “la norma jurídica es aquella regla que, según la convicción declarada de una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad humana”.
Norma
(Ossorio) Regla de conducta. | Precepto. | Ley. | Criterio o patrón. | Práctica (Dic. Der. Usual).
Norma Fundamental
(Ossorio) Precepto fundante de la validez y la unidad de todo un orden normativo; es condición esencial par que un conjunto de normas constituya un orden, un sistema que todas ellas puedan ser referidas a una única norma que las fundamente, unifique y coordine en sus respectivos ámbitos de validez (J. C. Smith).
Norma Jurídica
(Ossorio) Denomínase así la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y un lugar definidos, precribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos (J. C. Smith).
Norma Legal
(Ossorio) La ley o cualquiera de sus preceptos cuando es compleja o extensa.
Norma Penal En Blanco
(Ossorio) Es aquella cuyo precepto es indeterminado en su contenido, que deberá ser llenado por otra ley o reglamento, y en la que solamente está fijada la sanción (Soler). La legislación argentina señala algunos casos de norma penal en blanco. Es conocida también en la técnica jurídica como ley en blanco (v.).
Normas Procesales
(Ossorio) Son las que regulan el desarrollo de la actividad necesaria para alcanzar los fines del proceso; o sea, la obtención del pronunciamiento jurisdiccional que decide el conflicto jurídico y, en su caso, su ejecución forzosa (N. Alaclá-Zamora y Lavene). Se estima que las normas procesales pertenecen al Derecho Público, si bien algunos autores (Jofré, Podetti y Alsina) afirman que son al mismo tiempo de orden público y de interés privado.
Normativo
(Ossorio) Califica el contrato por el cual dos o más personas se ponen de acuerdo para contraer una obligación presente y establecer reglas a una serie de contratos subsiguientes, lo mismo que lo haría una ley, y en ese sentido son verdaderas regulae agendi que obligan a las partes a observar una determinada conducta en el futuro (Dic. Der. Priv.).
Nos Animae Viles
Nosotros, criaturas insignificantes.
Nostra Memoria
De nuestro tiempo.
Nostro Marte
Con nuestras propias fuerzas.
Nota
Resumen de la causa para instrucción simultánea del Tribunal y de las partes en los recursos.
Nota
(Couture) I. Definición. 1. Anotación o constancia que el acturio pone en los autos, para dejar registrada una circunstancia inherente al proceso o a la realización de un acto del mismo. --2. Comunicación escrita que una autoridad dirige a otra o a un particular haciéndole saber algún hecho que le atañe. II. Ejemplo. 1. "El actuario pondrá nota en el expediente, pasándolo dentro de tercero día al despacho del Juez" (CPC., 1012). --2. "En el caso contrario, contestará al requirente, también en nota oficial, exponiendo por su parte las razones en que se apoye" (CPC., 760). III. Indice. CPC., 199, 213, 291, 471, 644, 760, 845, 922, 937, 1012, 1073. IV. Etimología. Del latín nota, -ae "marca, nota", de etimología incierta, quizás conexa con el verno nosco, -ere (supino notum) "conocer"; en este caso significaría originalmente "conocida". Este sustantivo puede heberse formado a través de la nota censoria, nota por la cual los censores llamaban a responsabilidad a los ciudadanos cuyas faltas eran de conocimiento público. V. Traducción. Francés, Note; Italiano, Nota; Portugués, Nota; Inglés, Note; Alemán, Vermerk, Mitteilung.
Nota
(Ossorio) Señal o signo, en general. | Objeción a cualquier argumento, exposición, doctrina o tesis. | Comentario sobre un texto legal o una resolución judicial. | Censura o reproche. | Calificación de un tribunal o profesor que examina a alumnos u opositores. | Resumen o apuntamiento en algunos recursos. | Asiento, de valor más o menos secundario, en los libros de algunos registros públicos. | Lista de marcaderías o artículos de comercio, con detalle de cantidad, calidad y precio. | Comunicación diplomática sobre un asunto en concreto y de actualidad, y carente de solemnidad.
Nota Bene
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. Nota u observa bien. En escritos e impresos se emplea para llamar la atención acerca de algún punto.
Nota Censoria
(Ossorio) En Roma, represión pública que el censor dirigía, durante la república y primeros tiempos del imperio, a los que hubiesen ofendido las buenas costumbres, a los que incurrieran en perjurio, a los que llevaran una vida de excesivo lujo e incluso a los pródigos. Tal censura se traducía en una inscripción resumida junto al nombre del reprendido en las listas del censo. Ta, sanción no era simplemente de índole ética, por cuanto podía repercutir en la privación del derecho de sufragio de la magistratura senatorial.
Nota De Infamia
(Ossorio) Sanción estilada en la Edad Media contra bígamos, abogados que hubiesen hecho con sus clientes el pacto de cuotalitis (v.), usureros, rufianes y alcahuetes, por su proceder, condenado como infamia (v.) por la moral de la época , que a los así infamados los excluía del derecho de comparecer o intervenir en juicio y del ejercicio de cargos públicos.
Nota Marginal
(Ossorio) En los libros de Registro Civil y de la Propiedad, asiento que se extiende al margen de los principales, con indicciones y datos que lo conectan con la inscripción básica relativa a una persona o a un bien. Pueden contener también estas notas enmiendas o cancelaciones.
Nota Marginal
Asiento secundario puesto al margen de los principales en los Registros públicos, especialmente en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, que contienen menciones referentes a modificaciones o correcciones de situaciones jurídicas.
Nota Marginal
(Cabanellas) En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de la propiedad, cada uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen de los principales, que contienen indicaciones o circunstancias referentes a la inscripción principal o al instrumento matriz; ya una simple correlación, ya algún cambio en el derecho o en la situación, correcciones, y su cancelación incluso.
Notaria
(Ossorio) Oficio, oficina y despacho de un notario (v.).
Notariado
(Ossorio) Adjetivo. lo que un notario ha autorizado y a lo que imprime su fe pública. | Substantivo. Carrera y profesión de tal fedatario. | Colectividad formada por los notarios de una circunscripción o de todo un país.
Notariado
(Cabanellas) Autorizado por notario. Abonado con fe notarial. Carrera, profesión y ejercicio de notario. Cuerpo o colectividad que los notarios de un colegio o de una nación constituyen. Conjunto de personas que ejercen la función notarial; el dar fe, conforme a la ley, de los contratos y actos extrajudiciales.
Notarial
(Ossorio) Ralativo al notario (v.) y también al escribano (v.), donde predomina tal denominación para los fedatarios públicos por excelencia. | Lo autorizado por notario u otorgado ante él.
Notarial
(Cabanellas) Concerniente al notario. Hecho o autorizado por notario. Con fe pública extrajudicial.
Notario
(Couture) I. Definición. Véase Escribano. II. Ejemplo. Véase Escribano. III. Indice. Véase Escribano. IV. Etimología. Del latín notarius, -ii, derivado de nota, -ae "marca, carácter" y "abreviatura". Notarius significaba en la época romana "taquígrafo, secretario", y recién a fines de la Edad Media adquirió su acepción moderna. V. Traducción. Véase Escribano.
Notario
Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. // Persona que deja testimonio de los acontecimientos de los que es testigo.
Notario
(Ossorio) En términos de la Ley del Notariado española, "funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales". El vocablo, con exclusivo empleo en Europa, reemplaza al anterior de escribano (v.), arcaísmo que persiste en la Argentina y otros pueblos, en parte por algún remoto eufónico, desdeñable en absoluto, contra notario.
Notario
(Cabanellas) “Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales” (art. 1ø de la Ley esp. del Notariado).
Notario De Diligencias
Notario que solo estaba habilitado para practicar las correspondientes a la ejecución de autos, acuerdos o decretos judiciales.
Notario Mayor De Los Reinos
Ministro de Justicia.
Noticia
(Ossorio) Conocimiento más o menos imperfecto sobre algo o alguien. | Comunicación o informe sobre algún tema o cuestión. | Información periodística de actualidad, que ha de ajustarse - con censura o sin ella, por las consecuencias penales - a ciertos principios, con gran frecuencia olvidados, de seriedad, exactitud, respeto y decoro.
Noticia
(Cabanellas) Noción; conocimiento embrionario. Comunicación de cualquier suceso o novedad. Información periodística de actualidad; por lo común, acerca de lo acaecido en el día o en el anterior.
Noticia Falsa
(Ossorio) V. FRAUDES AL COMERCIO Y A LA INDUSTRIA.
Notificacion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de hacer saber a un litigante una resolución judicial u otro acto de procedimiento. --2. Constancia escrita puesta en los autos, de haberse hecho saber a un litigante una resolución del juez u otro acto de procedimiento. II. Ejemplo. "Las notificaciones de las providencias exceptuadas por el artículo 162, se harán a los procuradores" (CPC., 195). --2. "Si se resistiere la parte a firmar la notificación, lo expresará así el Actuario" (CPC., 196). III. Indice. CPC., 162, 193, 195, 196, 206, 211, 291, 298, 342, 380, 480, 414, 486, 575, 579, 587, 600, 601, 604, 623, 651, 662, 666, 677, 723, 724, 822, 844, 858, 902, 922, 982, 984, 985, 1024, 1067, 1195, 1217, 1230. IV. Etimología. Del latín tardío notificatio, -nis, derivado (nomen actionis) del verbo, también tardío, notifico, are "notificar", propiamente "hacer conocer" (compuesto de notus, -a, -um "conocido", participio pretérito de nosco, -ere "conocer", y de facio, -ere "hacer"; no es, por lo tanto, derivado de nota, como se interpreta a menudo). V. Traducción. Francés, Signification; Italiano, Notificazione; Portugués, Notificação, têrmo de notificação; Inglés, Notice, service; Alemán, Amtliche Mitteilung, Zusteltung.
Notificacion
(Cabanellas) Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes. Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquiera índole. Noticia de una actitud o requerimiento particular que se transmite notarialmente. POR EDICTOS. La comunicación judicial que, por dirigirse a personas en rebeldía, ausentes, en ignorado paradero o por desconocimiento de quiénes puedan ser los interesados (cual en los abintestatos), se verifica mediante el sistema de información tan aleatorio que integran los edictos (v.). POR NOTA. Medio de comunicación a las partes basado en una obligación general impuesta a las mismas y en una presunción de que su interés, o el de sus representantes, las habrá llevado a enterarse de las resoluciones recaídas en la causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto en la secretaría del respectivo juzgado o tribunal durante los días para ello señalados.
Notificacion
(Ossorio) Acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento. Couture dice que es también constancia escrita, puesta en los autos, de haberse hecho saber a los litigantes una resolución del juez u otro acto del procedimiento. La forma de hacer las notificaciones puede variar de unas legislaciones a otras, pero tomando como ejemplo las normas procesales argentinas, se puede afirmar que, como principio general, y salvo los casos en que por disposición legal se tiene que hacer en el domicilio, las resoluciones judiciales quedan notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal los días de la semana señalados al efecto, para lo cual tiene que concurrir las partes a darse por notificadas; es lo que se llama notificación por nota. Sin embargo, determinadas resoluciones, especificadas por la ley, se tienen que notificar personalmente o por cédula; es decir entregando la correspondiente nota, provista de ciertas formalidades, en el domicilio real o en el legal del notificado, diligencia que debe ser practicada por el oficial de justicia o por el empleado de la oficina de notificaciones, dejando constancia del diligenciamiento. En algunos fueros, se admite asimismo la notificación por telegrama para el cumplimiento de algunos trámites, Tratándose de personas inciertas, o cuyo domicilio es desconocido, la notificación se ha de hacer por edictos; o sea, publicando la resolución o el acto a notificar en un diario y en otro privado por un tiempo determinado, según los casos,. A petición de parte, el juez podrá también ordenar que los edictos se anuncien por radiodifusión. Y, finalmente, se entiende por notificación tácita que se tiene por efectuada en cuanto a todo el contenido del expediente, por el solo hecho de haber sido retirado, por la parte, de la secretaría correspondiente, en aquellos casos en que la ley lo autoriza.
Notificación
Acto en que, con las formalidades legales, se comunica a los interesados una resolución de carácter judicial o administrativo. Medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.
Notificacion Personal
(Couture) I. Definición. Dícese de aquella que se diligencia personalmente con un litigante y, por extensión, la realizada en el domicilio del mismo mediante cedulón (Véase Notificación por cedulón). II. Ejemplo. "La notificación personal es tanto la que se realiza a la parte en persona, como la que se efectúa por cedulón" ("Rev. D.J.A." t. 41, p. 158). III. Indice. CPC., 193, implícitamente. IV. Etimología. Véase Notificación; Persona. V. Traducción. Véase Notificación; Persona.
Notificacion Por Cedula
(Ossorio) La que debe practicarse en el domicilio de la parte interesada, por medio de un empleado del tribunal. Si no encontrare allí la persona a notificar, la cédula se entragará a cualquier otra de la casa, y, en último término, se fija en la puerta del domicilio.
Notificacion Por Cedulon
(Couture) I. Definición. Forma de notificación en la cual, en virtud de no hallarse en su casa la persona que debe ser notificada, se le deja un cedulón en el que se consigna la providencia judicial, valiendo esta forma de comunicación como una notificación personal (Véase Cedulón). II. Ejemplo. "No hallándose en su casa la persona a quién deba hecerse la notificación se dejará un cedulón que contenga la providencia, su fecha y la notificación" (CPC., 196). III. Indice. CPC., 196. IV. Etimología. Véase Cedulón; Notificación. V. Traducción. Véase Cedulón; Notificación.
Notificacion Por Edictos
(Ossorio) La que se efectúa mediante la publicación, en un órgano de publicidad escrita, de la resolución del juez o tribunal. Esta clase de notificación se utiliza cuando no es conocida la persona o se ignora su domicilio.
Notificacion Por Nota
(Couture) I. Definición. Locución forense utilizada para referirse a la forma de notificación ficta que se realiza cuando el interesado deja transcurrir tres días hábiles sin concurrir a notificarse de una resolución judicial. III. Indice. CPC., 162, 195; Ley 9.594, art. 1, implícitamente. IV. Etimología. Véase Nota; Notificación. V. Traducción. Véase Nota; Notificación.
Notificacion Por Nota
(Ossorio) La que se practica en la secretaría del tribunal, adonde los interesados deben comparecer los días señalados por el juez y que produce los mismos efectos de la notificación real, aun en el caso de que los litigantes no se hayan impuesto de la providencia o resolución judicial.
Notificacion Por Publicacion
(Couture) I. Definición. Forma anómala de notificación, distinta del emplazamiento por edictos, en la cual se hace saber la resolución judicial dictada en juicio, mediante publicación en los periódicos. II. Ejemplo. "El auto en que se haga la declaración de rebeldía, se notificará al rebelde en persona, si estuviera en el lugar del juicio, y no estando, se le hará saber por edictos que se publicarán por quince días en dos periódicos" (CPC., 844). III. Indice. CPC., 844. IV. Etimología. Véase Notificación; Publicación. V. Traducción. Véase Notificación; Publicación.
Notificar
(Cabanellas) Comunicar la resolución de una autoridad, con las formalidades y a las personas que corresponda. Enterar; hacer saber extrajudicialmente una determinación o hecho. Realizar una notificación judicial o notarial.
Noto
(Cabanellas) Notificado, publicado. Sabido. Notorio. En estas acepciones, la voz procede del verbo latino, noscere, conocer. // De raíz griega es el significado de hijo bastardo o ilegítimo; y, más singularmente, de los hijos adulterinos; “y son llamados notos, porque semeja que son hijos conocidos del marido que los tiene en su casa, y no lo son” (Part. IV, tít. XV, ley 1¦). (v. Hijo adulterino.)
Notoriamente
(Cabanellas) De modo manifiesto patente. Con publicidad indudable.
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