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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Nemo Non
Todos sin faltar uno.
Nemo Potest Duobus Dominis Servire
Nadie puede servir a dos señores.
Nemo Praesumitur Malus Nisi Probetur
Nadie debe ser considerado como malo, si no se prueba que lo es. Aforismo jurídico, por el hecho de ser excepción el crimen y la maldad, por lo cual es necesario una prueba convincente para que uno sea tenido por delincuente.
Nemo Propheta Acceptus Est In Patria Sua
Nadie es tenido profeta en su patria.
Neocontractualismo
(Cabanellas) Con inspiración más o menos cercana en la idea rusoniana del contrato social (v.), y con propósito de rectificar ciertos aspectos o superar otros, el neocontractualismo agrupa diversas posiciones técnicojurídicas y técnicosociales, como la de Spencer acerca de la cooperación contractual, en su exégesis de la elaboración del Derecho y de la construcción del Estado; como el organicismo contractual de Fouillé; o la intermedia actitud de Bourgeois, resumida en un cuasicontrato.
Nepotismo
(Ossorio) Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las gracias o empleos públicos. Según Posada, fue práctica muy usada por ciertos papas para proteger y prodigar favores, dignidades, cargos y "procurar altas posiciones a los suyos, a sus allegados; concretamente, a los sobrinos; ya que no era posible hablar, tratándose de los papas, de descendientes directos". Ello no obstante, esa corruptela se extendió a la esfera de los gobiernos civiles y militares.
Nepotismo
Favor y protección desmedida de un funcionario público hacia sus familiares y amigos colocándolos en puestos oficiales. // Es la preferencia no justificada razonablemente, otorgada por un gobernante a sus parientes para el desempeño de los cargos o funciones públicas. Constituye un vicio característico de los regímenes dictatoriales. Los efectos del Nepotismo son altamente perjudiciales para la nación y se hallan en una flagrante contradicción con el principio democrático según el cual todos los ciudadanos tienen derecho a los cargos públicos de acuerdo con su mérito y su capacidad. // Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.
Nepotismo
(Cabanellas) Corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar; por la dispensa de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parientes y amigos.
Ne Puero Gladium
No confiar la espada a un niño.
Nequaquam
De ninguna manera.
Nequaquam
(Cabanellas) Adverbio latino. De ninguna manera, usándose en sentido familiar y jocoso.
Neque Caecum Ducet, Neque Amentem Consultorem
No tomar ni a un ciego por guía, ni a un hombre débil por consejero. Indica lo imprudente y peligroso que es dejarse guiar por personas ineptas.
Neque In Bonis Neque In Malis Velis Esse Singularis
Ni en lo bueno ni en lo malo quieres singularizarte. Aforismo que condena el inmoderado afán de exhibirse.
Neque Interesse, Ipsosne Interficiant, Impedimentisne Exuant
Y no hay diferencia entre pasarlos a cuchillo o despojarlos de sus bagajes.
Neque Longius...
Ya por más tiempo no...
Neque Semper Arcum Tendir Apolo
No siempre Apolo tiene tirante su arco. Palabras de Horacio que indican que no siempre se ha de trabajar, sino que también es necesario el reposo.
Ne Quid Nimis
De nada demasiado. Máxima atribuida a Solón (640-558 a.C.), uno de los 7 sabios de Grecia, transcrita al latín por Publio Terencio (190-158 a.C.). Significa que todo exceso es dañino.
Ne Repugnetis
No resistáis.
Nescio Quid De Nobis Futurum Sit
No sé qué ser de nosotros.
Nescio Quo Pacto
No sé cómo.
Nescis Quid Vesper Serus Trahat
Ignoras los acontecimientos que puede traer la noche. Se usa para indicar que no se confíe en el día de mañana, pues no se sabe si puede acontecer algún suceso que estorbe nuestros propósitos.
Nescit Vox Missa Reverti
La palabra que se soltó no puede recogerse. Expresión del Arte poética de Horacio, la cual enseña que debemos ser muy parcos y comedidos en nuestras palabras para que no tengamos que arrepentirnos de ellas. El rey Alfonso el sabio dice: "Todo home debe mucho guardar su palabra, ca después sale de la boca, non puede homo facer que on sea dicha".
Ne Sint In Senectute Vires
Sea que no haya fuerzas en la vejez.
Neurastenia
(Ossorio) En la segunda mitad del siglo XIX comenzó a darse el nombre de neurastenia a una forma de neurosis (v.) que presentaba, como característica principal, una profunda fatiga. Pero el alcance de la denominación se amplió paulatinamente, hasta que llegó a darse el nombre de neurastenia a la mayoría de los estados depresivos. Esa aplicación, en cierta medida abusiva, determinó que el concepto perdiera vigencia científica, hasta el extremo de que en la actualidad tiene muy escaso uso en la esfera psiquiátrica.
Neuropata
(Ossorio) El que padece por lo común con cierta frecuencia, de neurosis (v.), que puede influir en modificar, con mayor o menor impunidad, su imputabilidad en caso de manifestaciones delictivas objetivas.
Neurosis
(Ossorio) Se da tal nombre a ciertas enfermedades específicas de la personalidad, caracterizadas por conflictos psíquicos que perturban la conducta y el desenvolvimiento social del individuo. Una de las manifestaciones más frecuentes de la neurosis es la angustia, que coloca al enfermo en situasión permanente de tensión. Lo que diferencia a los neuróticos de los psicóticos es que, en los primeros, la enfermedad no afecta la integración de su personalidad ni implica tampoco alteraciones en la elaboración y emisión de juicios. En consecuencia, no pueden ser considerados, jurídicamente, como dementes o incapaces. El sujeto neurótico tiene siempre conciencia de sus actos, ya que tiene también conciencia de su enfermedad.
Neurosis
(Cabanellas) Enfermedad o trastorno nervioso sin lesión orgánica, al menos aparente. Desarreglo o anormalidad funcional del sistema nervioso. Enfermedad psicogénica sin reflejo lesivo anatómico.
Neurotico
(Ossorio) Referente a la neurosis (v.). | El que la sufre.
Neutral
Persona que no toma parte en un litigio.
Neutral
(Ossorio) Imparcial ante polémicas, discrepancia o conflicto. | En Derecho Internacional Público, se dice del Estado que no toma parte en una guerra entre dos naciones, pueblos o sectores de ellas, ni los favorece o concede mejor trato a unos que a otros entre los beligerantes. Tal actitud puede ser leal o hipócrita y definitiva o transitoria, hasta decidirse por la participación en el conflicto armado, según conveniencias o nuevo planteamiento en el curso de las hostilidades. (V. NEUTRALIDAD.)
Neutral
(Cabanellas) Imparcial. Indiferente; por no ser de uno ni otro de los contendientes o discrepantes. Estado o nación que, ante una guerra entre otras potencias o pueblos, no toma parte en la misma y, además de abstenerse de los actos de beligerancia, adopta las obligaciones y derechos internacionales que corresponden a su neutralidad (v.).
Neutralidad
(Cabanellas) Imparcialidad de una persona ante un conflicto armado. Actitud pacífica de una nación ante la beligerancia de dos o más.
Neutralidad
(Ossorio) Concepto que en el Derecho Internacional Público indica la situación en que voluntariamente se coloca un Estado a efectos de mantenerse apartado de la lucha bélica existentes entre otros Estados, y no favorecerlos ni perjudicarlos. La neutralidad puede tener, y generalmente tiene, carácter transitorio, cuando está referida a un confilcto determinado, y permanente, si procede de una convención internacional entre los Estados que la suscriben, lo que asegura sus relaciones pacíficas y el respeto por los beligerantes a las personas y los bienes de los neutrales, cualquiera que sea el territorio en que se encuentren. En el Lexicógrafo jurídico dirigido por Raymond Guillien y Jean Vincent se define la neutralidad como la situación de los Estados no beligerantes durante una guerra determinada; citam como ejemplo el caso de Irlanda durante la segunda guerra mundial, y la neutralidad permanente, como el Estatuto de los Estados que se obligan mediante tratado a no emprender nunca una guerra ofensiva, como el caso de Suiza. Se conoce más bien como neutralización (v.). El problema de la neutralidad se encuentra íntimamente vinculado con el de la no intervención (v.).
Neutralizacion
(Cabanellas) Acción o efecto de neutralizar o neutralizarse. Apartamiento voluntario u obligatorio de las hostilidades presentes o futuras.
Neutralizacion
(Ossorio) Desígnase con ese nombre la situación de neutralidad permanente en que se coloca un Estado con el compromiso o con el propósito de no participar nunca en conflictos armados, a no ser para la defensa de su territorio. A la neutralización se puede llegar mediante convenios internacionales o, según algunos autores, por declaración unilateral de voluntad, si bien el primer procedimiento es el único que tiene sentido y eficacia jurídica dentro de las relaciones internacionales, porque lo que importa es que el deseo de neutralidad permanente sea reconocido y respetado por otros Estados, generalmente limítrofes, a los que, a su vez, se obligan a no invadir ni a declarar la guerra a la nación neutralizada, medida que adoptan , más que por consideración de los derechos pacifistas de ésta, por garantía recíproca de que dichos Estados limítrofes no utilizarán el territorio del neutral para el paso de sus tropas con finalidades bélicas. Dan pues, existencia a lo que se llaman un "Estado tapón". El caso típico de neutralización es el de Suiza, que ya en la edad media manifestó su actitud de neutralidad permanente, situación oficializada el año 1815 por el Congreso de Viena, en el que por los firmantes del pacto (Austria, Francia, Gran Bretaña, Prusia y Rusia, con la adhesión posterior de España, Portugal, Suecia y la propia confederación Helvética) se reconoció la neutralización de Suiza y se garantizó la integridad e inviolavilidad de su territorio, garantías que fueron confirmadas por el Tratado de Paz de Versalles. Al crearse después de la primera guerra mundial, la Sociedad de las Naciones, se volvió a examinar la situación de Siza en relación con su posición de neutralidad permanente, que fue plenamente mantenida, eximiéndola de participar en sanciones financieras y comerciales contra los países agresores. Por virtud del Tratado de Letrán celebrado entre Italia y la Ciudad de Vaticano, ésta quedó neutralizada, pero únicamente con relación a la otra parte firmante. La neutralización de Bélgica fue proclamada por las grandes potencias en 1831 y 1839, pero esa situación fue violada por Alemania en la primera guerra mundial. Al ingresar Bélgica en la Sociedad de las Naciones no le fue reconocida la neutralización. La neutralización de Luxemburgo fue convenida en el Trtado de Londres de 1867, celebrado entre las grandes potencias, Bélgica y Holanda, pero también esa neutralización fue violada por Alemania (pese a que la había aceptado) en la guerra de 1914. El Trtado de Versalles suprimió la neutralización luxemburguesa. Albania fue neutralizada en 1913, con la garantía de las grandes potencias, pero fue invadida por Italia al principio de la segunda guerra mundial. Por el Tratado de 1859, la República Oriental del Uruguay fue neutralizada de acuerdo con la Argentina y Brasil, pero si situación de neutralidad permanente no llegó a estar en vigencia, a causa de que el tratado no fue ratificado.
New Deal
(Ossorio) Locución político-económica norteamericana. Nuevo Trato, nuevo reparto. Es la autodenominación de la política de resurgimiento económico preconizada y puesta en práctica por Roosevelt, en 1933, al empreder la primera de sus cuatro presidencias sucesivas. Sinificó la salida nacional o internacional de la tremenda crisis de 1928 a 1932. Se caracterizó, de modo esencial, e innovador en los Estados Unidos, por su intervencionismo activo. Para estimular la competencia devaluó en un 40% el dólar. Con amplios planes de obras públicas y créditos para la industria y la gricultura, atacó el pavoroso paro obrero y alentó la empresa privada.
Nexo
(Cabanellas) Vínculo, unión, nudo, relación o lazo inmaterial entre personas, pueblos o cosas. SOCIAL. Unión, enlace o conexión que la unidad de origen, la comunidad de religión, raza o lengua, la dependencia profesional o la identidad de tareas crea entre individuos, familias o grupos. (v. Nexo mutuo.)
Nexum
(Ossorio) Tecnicismo romano. Nexo o vínculo. En cuanto a su significado específico, aunquen existan dudas y discrepancias, predomina la caracterización como acto per aes et libram diferente de la mancipatio (v.), que establecía la sujeción personal del deudor, para el supuesto de no devolver lo recibido en préstamo. Para Niebuhr, por el nexum, el deudor y su familia se constituían en prenda o garantía del pago de la deuda o del cumplimiento de la obligación de otra índole . Era ejecución personal y real a la vez. Algunos autores opinan que, utilizado el nexum, el acreedor contaba con la facultad de proceder por sí contra el deudor insolvente o moroso, sin acudir al formalismo de la manus iniectio (v.).
Nexum
Encadenamiento, Contrato de venta. Cuando el deudor no podía pagar en el plazo marcado se entregaba al acreedor por la balanza y el peso; mas esto fue causa de mancipium sólo desde la leyes civiles denominadas Jus Papiridium (siglo VII a.C.) en adelante, pues antes de ellas, en tal caso, el deudor caía en esclavitud.
Nexum
(Cabanellas) Voz lat. Nexo, vínculo. Dentro del tecnicismo del Derecho Romano, este vocablo, uno de los más antiguos, posee naturaleza no bien determinada; aun cuando se tienda a ver en él un negocio jurídico que establecía una sólida posición para el acreedor y una pesada obligación para el deudor.
Nexus
(Ossorio) En Roma, el deudor ligado o encadenado, en virtud de la institución del nexum (v.). Para unos, el nexus, cuyo plural latino es nexi, lo era desde tal convenio formal; para otros, sólo cuando, por haber incumplido, era realmente sujeto, hasta materialmente, a la potestad ejecutiva del acreedor, que podía resarcirse con el trabajo del nexus y de su familia.
Nietastro
(Ossorio) El hijo del hijastro o de la hijastra, en relación con el padrastro del primero y el abuelastro de esa tercera generación.
Nieto
(Cabanellas) El descendiente de segundo grado en la línea recta; el hijo del hijo o de la hija, en relación con el abuelo (v.). Por extensión, cualquier descendiente de grado ulterior.
Nieto
(Ossorio) El que se halla situado en segundo grado de la línea directa descendente, en relación con una persona denominada abuelo; o sea, el hijo o hija del hijo o hija. Por extensión, todos los descendientes de la misma línea a partir del nieto (biznieto, tataranieto, chozno, etc.). En el orden civil, esa relación parental tiene importancia en cuanto se vincula con las instituciones de la patria potestad, impeimento matrimonial, tutela, curatela, sucesión hereditaria, prestación de alimentos y otras varias. En el orden penal tiene importancia, principalmente con relación a algunos delitos, como el homicidio calificado o parricidio, la violación, los abusos deshonestos y la corrupción. En los delitos contra la propiedad, ese parentesco, igual que otros, constituye causa de excención de responsabilidad.
Ñifle
(Ossorio) Argucia judicial, según el Espasa, utlizada para negar, denegar o desentenderse de un asunto, en uso alternado con ñafle. Lo refiere a deudores insolventes que, urgidos por sus acreedores o por el juez, se defienden con el ñifle y el ñafle, hasta que los declaran tontos o sordos, y así quedan libres y triunfantes.
Ñifrerias
(Cabanellas) Arcaismo por malos tratos. (v. Sevicia.)
Ñifrerias
(Ossorio) Término anticuado por malos tratos (v.).
Nihil Actum Reputans Si Quid Superesset Agendum
Pensando que no había nada hecho en tanto que quedaba algo por hacer.
Nihil Admirari
No admirarse de nada. Respuesta que se dice daba Pitágoras a quien le preguntaba si se extrañaba de alguna cosa.
Nihil Aliud Loquor Nisi De
Nada más digo sino acerca de.
Nihil Aliud Nisi
No otra cosa sino, no otra cosa que.
Nihil Causae Dico Quin
No me opongo a que.
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Humor Lexivox humor

Un abogado ve a un juez en un 4x4 ultimo modelo, y el abogado le dice:

—Doctor, tremendo Auto!

A lo que contesta el juez:

Auto, Tremenda Sentencia que dicté!

Sonreir otro poco...

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