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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Negante
Testigo que niega la pregunta que se le hace.
Negativa
(Cabanellas) Negación. Denegación. Repulsa. Rechazamiento. Proposición que niega algo. Declaración de que es falsa una manifestación ajena.
Negativa
(Ossorio) Negación (v.). | Denegación de lo solicitado. | Repulsa. | Proposición que niega algo o se opone a ello. La negativa a declarar - el silencio, distinto de la negación de los cargos, aunque reconocido también - se admite para los acusados, pero en lo civil ofrece cuando menos indicios contrarior a quien confiesa o depone, lo que permite al juez concluir contra él.
Negativa A Declarar
(Ossorio) Resistencia que una parte, un acusado o un testigo manifiesta al ser interrogado por un juez u otra autoridad, bien por guardar silencio absoluto, bien por limitarse a que nada sabe o que nada quiere decir.
Negativo
(Ossorio) Lo que implica o expresa negación o negativa (v.). | Desvaforable. | Destructor. | Rebelde. | Disoluto. | De nula contribución a un esfuerzo o empeño. | Se dice del reo que no reconoce el delito que se le imputa . | Se dice del testigo que rechaza el hecho o las circunstancias por las cuales se lo interroga.
Negativo
(Cabanellas) Dicho o hecho que implica o expresa negación. Contradictorio. Desfavorable; adverso. Contrario. Destructor, corrosivo. Rebelde. Amoral o inmoral. Que nada aporta; o que resta en una empresa. Reo que no confiesa el delito del cual se le acusa. Testigo que niega el hecho por que se le pregunta.
Negatoria
Acción real que compete al dueño de una finca libre, para oponerse a quien pretende tener sobre ella alguna servidumbre; a fin de obtener la declaración de libertad, al menos en cuanto a tal gravamen, y la condena del perturbador al resarcimiento de los daños y perjuicios causados; con apercibimiento, además, de que en lo sucesivo se abstenga de atribuirse derechos que no tiene o de intentar ejercerlos, con usurpación de las legítimas facultades del dueño absoluto.
Negatoria
(Ossorio) Acción negatoria (v.), la que pretende el reconocimiento de estar libre un predio de la servidumbre que sobre él se aduce.
Negligencia
(Ossorio) La omisión, más o menos voluntaria pero consciente, de la diligencia (v.) que corresponde en los actos jurídicos, en los nexos personales y en la guarda o gestión de los bienes. (V. IMPRUDENCIA.)
Negligencia
(Cabanellas) Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas. Dejadez. Abandono. Desidia. Falta de aplicación. Falta de atención. Olvido de órdenes o precauciones.
Negligencia
(Couture) I. Definición. Abandono (véase este vocablo), descuido o falta de diligencia en la realización de un acto, ya sea en el ejercicio de un derecho o en el cumplimiento de un deber II. Ejemplo. "Los jueces deberán corregir disciplinariamente a los Alguaciles por toda omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones" (CPC., 239). III. Indice. CPC., 239. IV: Etimología. Cultismo, del latín negligentia, -iae, de igual significado, propiamente "falta de empeño o de deseo" derivado de negligens, -tis "negligente", participio presente del verbo negligo, -ere o neglego, -ere "no desear, no elegir, no poner empeño", compuesto de neg, variante de nec "no", y de lego, -ere "leer" o "elegir". Es clara la antítesis entre diligencia y negligencia, derivados del mismo verbo lego. V. Traducción. Francés, Négligence; Italiano, Negligenza; POrtugués, Negligêcia; Inglés, Laches, negligence; Alemán, Vernachlässigung, Nachlässigkeit.
Negligencia
Omisión de la diligencia o cuidado.
Negligencia Grave
Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en el trabajo u oficio, olvido de órdenes o precauciones.
Negligencia Procesal
(Ossorio) Abandono o falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En ella pueden incurrir tanto los funcionarios judiciales y sus auxiliares o subordinados cuando las partes y sus representantes o patrocinadores. La negligencia procesal tiene dos formas de sanción: una es la pérdida del trámite o actuación no cumplidos o no reclamados a tiempo, y otra es la pecunaria, que puede imponerse, para el pago de las costas o de parte de ellas, al mandatario negligente oa éste conjuntamente con el letrado patrocinante. (V. CADUCIDAD, PRESCRIPCION.)
Negligente
(Ossorio) Incurso en negligencia (v.); en especial, cuando hay reiteración o hábito.
Negligente
(Cabanellas) El que incurre en negligencia (v.). El responsable de la misma. Descuidado, omiso. Despreocupado. Quien no presta la atención debida. Desidioso, abandonado, flojo, indolente. Imprudente; que no toma las precauciones del caso. (v. Culpable, Diligente.)
Negociabilidad
(Ossorio) Calidad de negociables que pueden revestir los títulos representativos de un derecho o crédito, transmisibles conforme a las normas de la ley comercial. Caso típico se encuentra en el endoso de los títulos normativos y en la tradición (v.) de los títulos al portador. Su negociabilidad permite a cedente y cesionario prescindir de la notificación al deudor, sin que por ello la cesión deje de ser oponible a terceros.
Negociable
(Cabanellas) Que se puede negociar o transmitir como objeto de comercio. Endosable. Transmisible al portador. Susceptible de operación en bolsa.
Negociacion
(Ossorio) Trato comercial. | Acto lucrativo. | Cesión, traspaso. | Endoso. | Compraventa de efectos, títulos o valores mercantiles. | Gestión diplomática importante o complicada.
Negociacion
(Cabanellas) Acción o efecto de negociar. Trato mercantil o lucrativo. Comercio. Transmisión o traspaso. Cesión. Endoso. Descuento de valores. Compra o venta de efectos, títulos o valores en bolsa o mercado. Gestión diplomática de cierta importancia o laboriosa; ya sea de tratado de paz, de alianza o de comercio; de alguna dificultad propia o de asunto en el cual se intervenga por iniciativa propia o ante requerimiento de otra potencia. Trámite de canje de prisioneros.
Negociaciones Incompatibles Con El Ejercicio De Fu
(Ossorio) En Derecho Penal constituye un delito contra la dministración pública, que se configura por el hecho de que un funcionario público, ya sea directamente, ya sea por persona interpuesta o por acto simulado, se interese en cualquier operación en que intervenga por razón de su cargo. La norma penal comprende también a personas que no ejerzan función pública, como los contadores particulares, respecto de los bienes en cuya tasación,partición o adjudicación hubieran intervenido, así como los tutores, curadores, albaceas y síndicos, respecto de los pertenecientes apupilos o tutelados, testamentarías o concursos.
Negociado
(Cabanellas) En la organización administrativa, cada uno de los departamentos, oficina o conjunto de ellas que tiene a su cargo un servicio determinado, o una rama del mismo, a fin de su mejor despacho y mayor conocimiento de la materia. Negocio. En América del Sur, negociación prohibida a un funcionario público; escándalo administrativo.
Negociado
(Ossorio) En España y otros países de su estirpe, departamento, oficina u otra dependencia administrativa de cierta importancia y con específicas funciones. | En algunas naciones sudamericanas, negociación prohibida a un funcionario: Negocio fraudulento por medio de un cargo público o en connivencia con quien lo ejerce.
Negociador
(Cabanellas) Quien negocia, comercia o gestiona. Ministro o agente diplomático que promueve o conduce un asunto importante; como un tratado o la resolución de un conflicto internacional.
Negociante
(Couture) Véase Comerciante.
Negociar
(Cabanellas) Comerciar, tratar. Comprar. vender o cambiar mercaderías o valores para lucrarse. Ceder, endosar o transmitir una letra de cambio, un cheque u otro documento de crédito mercantil. Descontar valores al cobro. Ocuparse de resolver asuntos públicos o privados. Ventilar o gestionar diplomáticamente, de potencia a potencia, un asunto de interes recíproco o para la causa de un tercero, que requiere negociación, y por el cual se procura algo. Corromper, sobornar.
Negocio
(Cabanellas) Ocupación, actiidad, tarea, empleo, trabajo. Cuanto forma el objeto o finalidad de una gestión lucrativa o interesada. Negociación, como acción o efecto de negociar, comerciar o gestionar. Pretensión. Tratado, agencia. Utilidad, beneficio o lucro de un trato o comercio. Provecho indebido o lícito en asunto que está encomendado. Cuantioso rendimiento de una explotación, industria o labor. En la Argentina, tienda, local o establecimiento de comercio. JURIDICO. Todo acto o actividad que presenta algún interés, utilidad o importancia para el Derecho y es regulado por sus normas. En realidad, la expresión es una innovación, de importación, germánica tal vez, para sustituir al nombre más clásico o “anticuado” para los innovadores de acto jurídico, preferido en Francia.
Negocio
(Ossorio) Ocupación, actividad, tarea, empleo, trabajo. | Cuanto forma el objeto o la finalidad de una gestión lucrativa o interesada. | Negociación, comercio, trato. | Utilidad o provecho. | REdimiento cuantioso en una actividad o profesión. | En la Argentina, tienda local o establecimiento de comercio. (Dic. Der. Usual).
Negocio Abstracto
(Ossorio) En la definción de Enneccerus, se conoce con ese nombre el negocio que está separado, abstraído del convenio causal. Se produce cuando las partes silencian la causa del convenio, lo que no quiere decir que esa causa no exista, sino que está determinada expresamente. El mismo autor mencionado afirma que el convenio causal no forma parte del contenido del negocio.
Negocio Fiduciario
(Ossorio) El de índole jurídica en que una persona, el fiduciario, recibe de otra, el fiduciante, con su confianza en aquélla, la titularidad de una cosa, con el compromiso de usar de ella para el fin tenido en vista por ambas (Puig Brutau).
Negocio (Judicial)
(Couture) I. Definición. Asunto contencioso o voluntario sometido a resolución del juez. II. Ejemplo. "Procurador o apoderado es aquél que toma a su cargo el desempeño de un negocio judicial o pleito ajeno... (CPC., 154). III. Indice. CPC., 154. IV. Etimología. Vease Negocio jurídico. V. Traducción. Véase Negocio jurídico.
Negocio (Juridico)
(Couture) I. Definición. 1. Asunto, pleito o causa. (Véanse estos vocablos). --2. Acto jurídico. (Véase este vocablo). II. Ejemplo. 1. Al Ministerio Público corresponde... representar y defender la causa pública en todos los negocios en pueda estar interesada" (CPC., 132). --2. "De dos instrumentos contrarios presentados por un misma parte sobre un mismo negocio, niguno de ellos hará fe" (CPC., 356). --3. "La correspondencia se abrirá por el Juez, en presencia del deudor y del Escribano Actuario, y se le entregará en el acto lo que no se refiera a sus bienes o nogocios" (CPC., 983). IV. Etimología. Negocio proviene del latín negocium, -ii "cosa, asunto, negocio", propiamente "ocupación" o "actividad", compuesto de neg, variante de la negación nec "no", y de otium, -ii "inactividad, descanso". Jurídico procede del latín iuridicus, -a, -um, derivado de la expresión ius dicere "mostrar el derecho" (véase: Juez; Juicio; Jurisdicción). V. Traducción. Francés, Affaire, acte juridique; Italiano, Affare, negozio giuridico; Portugués, Negócio jurídico; Inglés, Case, business, juristic act; Alemán, Angelegenheit, Sache, Rechtsgeschäft.
Negocio Jurídico
(Ossorio) En la moderna literatura jurídica se da este nombre a todo acto voluntario y lícito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y específica crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del Derecho Privado. (V. ACTOS JURIDICOS.)
Negotia Publica
Negocios de Estado.
Negotiorum Gestio
(Ossorio) Fórmula latina del cuasicontrato, con el sentido de gestión de negocios ajenos (v.).
Negotiorum Gestio
(Cabanellas) Loc. lat. Gestión de negocios ajenos (v.).
Negotiorum Gestor
Gerente de los negocios, especie de mandatario.
Negotium
(Cabanellas) Voz lat. Negocio, asunto; acto o negocio jurídico. Más estrictamente, toda operación jurídica onerosa y lícita.
Ne Homines Quidem
Ni aun los hombres.
Ne Illi Vehementere Errant Qui ...
En verdad están en un gran error aquellos que...
Ne Longus Sit
Para abreviar.
Nemine Contradicente
No contradiciendo nadie. Palabras usadas en los tribunales para expresar un acuerdo común.
Nemine Discrepante
(Ossorio) Locución latina y castellana. Sin que nadie discrepe; es decir, por unanimidad o, al menos, sin oposición expresada. En alguna Dieta o Parlamento, como la antigua de Polonia, se exigía para aprobar las leyes esta actitud.
Nemine Discrepante
Sin contradicción, discordancia ni oposición alguna. Por unanimidad de votos; por todos los votos.
Neminem Fugit Quid Sit Optimum
A nadie se le oculta qué es lo mejor.
Neminem Res Sua Servit
(Ossorio) Aforismo jurídico romano. A nadie sirve su cosa propia. Se aplica de modo inmediato para negar las servidumbres entre fincas de un mismo propietario, cuando antes las hubiera entre las mismas, pero de distintos propietarios.
Nemine Res Sua Servit
(Cabanellas) Loc. lat. Ninguno es servidor de su cosa.
Nemo Auditur Propiam Turpitudinem Allegans
(Couture) I. Definición. Aforismo latino que significa que los órganos de la jurisdicción no escuchan a quén pretende fundar acción en su propia culpa. II. Ejemplo. "Esta situación, que es común a toda la teoría de las nulidades, no es más que una aplicación específica del precepto nemo auditur propriam turpitudinem allegans" (Couture, Fundamentos, 292). III. Indice. CC., 1561, implícitamente.
Nemo Auditur Propriam Turpitudinem Allegans
(Ossorio) Adagio latino. Nadie es oído al alegar su propia torpeza. Se emplea para indicar que ningún juez debe aceptar las pretensiones de quien alega su propia torpeza, entendida como deslealtad, fraude, lascivia y cualquier otra causa contra las buenas costumbres y la ley.
Nemo Beatus Est Nisi Sapiens
Nadie es dichoso, excepto el sabio.
Nemo Censetur Ignorare Legem
(Ossorio) Aforismo latino equivalente al castellano "la ignorancia (v.) de la ley no exime de su cumplimiento".
Nemo Contentus Sua Sorte
Nadie está contento con su suerte.
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Humor Lexivox humor

Cada sector de la sociedad tiene su función diferente con respecto a las leyes

—Los diputados y senadores las crean

—El Presidente de la Nación las promulga

—Los jueces las interpretan y las aplican

—Los ciudadanos las ignoran

—Los abogados las adaptan a cada caso, realizando una versión libre

Sonreir otro poco...

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