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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Matrimonio Putativo
Matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serlo en realidad. En sentido estricto, por matrimonio putativo se entiende el nulo por causa de un impedimento dirimente, pero que surte efectos como si hubiera sido lícito y válido, por haberse contraído de buena fe.
Matrimonio Putativo O Aparente
(Ossorio) Se llama así el celebrado pese a la existencia de un impedimento dirimente, pero que, por haber sido contraído de buena fe por parte de ambos cónyuges, se tiene como válido hasta el momento de ser declarado nulo y produce efectos civiles en relación con las personas y con los bienes de los cónyuges, y también en relación con los hijos, que tendrán la condición de legítimos.
Matrimonio Rato
(Ossorio) El celebrado legítima y solemnemente, pero en el cual no se producido la cópula entre los cónyuges. (V. MATRIMONIO CONSUMADO.)
Matrimonio Rato
El celebrado legítimamente, que no ha llegado a consumarse. Puede disolverse por aplicación del Privilegio Paulino.
Matrimonio Secreto
(Ossorio) El contraído sin publicidad. Tales son, en mayor o menor grado, el matrimonio clandestino, el de conciencia y el celebrado por sorpresa (v.).
Matriz
(Ossorio) Escritura original que se refiere a un acto jurídico, que se conserva en un protocolo o registro y de la cual se sacan, por el profesional o funcionario que legalmente la guarda, las copias o testimonios textuales o los certificados que resumen su contenido y que se utilizan en el comercio jurídico. | En cheques y otros documentos, parte del libro talonario de la que cabe separar aquéllos y que permite anotar sintéticamente los datos numéricos, de valor, fecha y persona a la que se ha extendido.
Matriz
(Cabanellas) Directamente, y como primera morada del ser humano, la víscera hueca situada en la pelvis de la mujer y también de las hembras animales donde se desarrolla el feto hasta el parto. En los bancos, en el comercio y en múltiples oficinas de actividades muy variadas, por matriz se entiende la parte del libro talonario que queda encuadernada o unida al separar los talones, billetes, cheque, títulos u otros documentos que lo forman. Por lo general, la matriz contiene una síntesis de los principales datos de la parte separable; con su numeración, clase, valor, entre otros. En Derecho notarial, matriz es la escritura o instrumento en donde se hace constar inicialmente la celebración de un acto jurídico.
Matriz
(Couture) I. Definición. Texto o redacción original de un documento, conservado en un protocolo o registro, del cual se extraen las copias destinadas a circular en el comercio jurídico. II. Ejemplo. "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará a lo que contenga la matriz" (CC., 1592). III. Indice. CPC., 350, 353, 355, implícitamente. IV. Etimología. Del latín matrix, -cis "matriz", derivado de mater, -tris "madre". V. Traducción. Francés, Matrice; Italiano, Matrice; Portugués, Matriz; Inglés, Matrix; Alemán, Originaltext eines Dokuments.
Matrona
(Ossorio) Madre de familia, noble y virtuosa (Dic. Acad). Se refiere en especial a célebres mujeres romanas. | Efigie femenina en monedas y billetes, como símbolo de la república o de la patria. | Mujer que en aduanas o fielas registra íntimamente a personas de su sexo, para impedir astutos contrabandos.
Maxima
(Ossorio) Principio más o menos riguroso, norma experimental o regla recomendada entre quienes profesan una ciencia o practican una facultad. | Sentencia, apotegma, pensamiento, observación o doctrina para dirigir las acciones o juzgar de los hechos. | Principio de Derecho aceptado unánimamente, para interpretar un texto, resolver una situación o aplicarlo a un problema o caso jurídico. Las más importantes máximas, con gran frecuencia expresión del pensamiento de los grandes jurisconsultos de todos los tiempos o destellos inextinguibles de los cuerpos legales más famosos, sobre todo en su formulación latina, se incluyen en las voces a las que el concepto se refiere con preferencia o se articulan en su lugar alfabético, para facilitar la consulta, si pertenecen a las más arraigadas entre los juristas, y siempre con la respectiva traducción.
Maxima
(Cabanellas) Principio más o menos riguroso, norma experimental o regla recomendada entre quienes profesan una ciencia o practican una facultad. Sentencia, apotegma, pensamiento, observación o doctrina para dirigir las acciones o juzgar de los hechos. Principio de Derecho, aceptado unánimemente, para interpretar un texto, resolver una situación o aplicarlo a un problema o caso jurídico.
Maximas De Experiencia
(Couture) I. Definición. Conjunto de conclusiones empíricas fundadas sobre la observación de lo que ocurre comunmente, y susceptibles de adquirir validez general para justipreciar las pruebas producidas en un proceso. II. Ejemplo. "La doctrina del saber es privado del juez, de aquello que él conoce por ciencia propia, admite, al estudiar la formación de la sentencia, la aplicación de las llamadas máximas de experiencia" (Couture, Fundamentos, 136). III. Indice. CPC., 454, 455, implícitamente. IV. Etimología. Máxima es el femenino singular del adjetivo latino maximus, -a. -um, superlativo de magnus, -a, -um "grande". Se trata de una sustantivación por abreviación de la expresión maxima sententia "sentencia de la mayor o máxima importancia". Experiancia es derivado culto del latín experientia, -iae, y éste del verbo experior, -iri "intentar, ensayar, experimentar", compuesto de *perior, -iri desaparecido y de significado desconocido. V. Traducción. Francés, Expérience; Italiano, Massime di esperienza; Portugués, Máximas de experiência; Inglés, Experience; Alemán, Erfahrungssätze, Erfahrungsgrundsätze.
Mayor
(Cabanellas) Más grande. Libro mayor. Mayor de edad. Jefe. Superior. Ascendiente. Nombre de diversos oficiales principales de las Cortes, de ciertos Consejos, secretarías u oficinas. Con relación a la edad, se aplica, además, con significado especial, e indefinido, a la persona que ya ha pasado de los 30 o de los 40 años. CUANTIA. Pleito que se tramita por las reglas procesales que ofrecen las máximas garantías, aunque a costa de menos rapidez, por los plazos probatorios más largos y por los escritos o diligencias más numerosos. DE EDAD. El capaz, según la ley, de ejercitar por sí, y válidamente, todos los actos permitidos de la vida civil y de las relaciones jurídicas.
Mayorazgo
Es el derecho que tiene el primogénito de suceder en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia.
Mayorazgo
(Cabanellas) Del latín major natu, mayor o primer nacido, por cuanto de primogénito en primogénito suele sucederse de acuerdo con el espíritu de esta institución antaño poderosa y hoy en total decadencia por su injusticia filial y por las enormes trabas que para la propiedad representa. Consiste el mayorazgo, como institución pues posee otros varios significados, en el derecho que tiene el primogénito de suceder en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia (Molina). Para Escriche, es el derecho de suceder en los bienes vinculados; esto es, en los bienes sujetos al perpetuo dominio en alguna familia, con la prohibición de enajenarlos.
Mayorazgo
(Ossorio) Institución que sólo en tiempos bastante próximos ha sido abolida en las legislaciones que la establecían, y que tenía por finalidad perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes (por lo general inmuebles) transmitiéndolos hereditariamente, a uno de los hijos casi siempre, por orden de primogenitura y masculinidad, a fin de evitar la dispersión del patrimonio, con obligación, por parte del heredero (llamado también mayorazgo) de conservarlo y de atender a los demás hijos del causante. Sus principales especies se explican en las locuciones siguientes.
Mayorazgo Alternativo
(Ossorio) El que pasaba en vida a una linea familiar y, tras la muerte de ese titular, a otra, para seguir alternando así indefinidamente.
Mayorazgo De Agnación Artificial ( Artificiosa Ó Fingida)
Aquel en que, llamando el fundador a la sucesión a varones de varones, establecía que si no tenía agnación propia o si se rompía en el transcurso del tiempo, entrara a poseer un cognado o una hembra, o un extraño, y de allí en adelante se sucediera de varón en varón, con exclusión de las hembras y de sus líneas.
Mayorazgo De Agnacion Rigurosa
(Ossorio) El reservado de ese modo exclusivo a los varones, por parte del padre, con exclusión de los cognados o los de la línea materna.
Mayorazgo De Agnación Rigurosa
Aquel en que sucedían solo los varones de varones.
Mayorazgo De Feminidad
(Ossorio) Aunque raro, el que se transmitía de mujer en mujer, o, al menos, con preferencia femenina, salvo quedar sólo varones.
Mayorazgo De Masculinidad
(Ossorio) Aquel en que sólo los varones sucedían, fueran de línea paterna o materna.
Mayorazgo De Segundogenitura
(Ossorio) En transmitido de segundogénito en segundogénito, contra la preferencia habitual de los primogénitos.
Mayorazgo Electivo
(Ossorio) El que cada generación le permitía al titular escoger al sucesor.
Mayorazgo Perpetuo
(Ossorio) Aquel en que el fundador imponía la vinculación permanente. Por ello, de faltar el sucesor normal, el último podía designar a un extraño.
Mayorazgo Regular
(Ossorio) El que se transmitía según el orden fijado en las Partidaspara la sucesión en la corona: 1º) el mayor de los varones; 2º) el mayor de sus descendientes varones; 3º) a falta de la clase anterior, la mayor de las mujeres; 4º) el segundogénito varón y su prole. Los principios son estos cuatro: 1º) la línea más directa, 2º) el grado más próximo, 3º) el sexo masculino con preferencia al femenino, 4º) la persona de más edad sobre el menor.
Mayorazgo Saltuario
(Ossorio) El transmitido, sin sujeción a línea, al que reuniera las cualidades expresadas por el fundador; por lo general, al pariente varón de más edad.
Mayorazgo Temporal
(Ossorio) Por excepción al régimen que apetecía la perpetuidad institucional, el que duraba hasta que se extinguieran ciertas línea o personas, la última de las cuales tenía libertad de disponer, que podía consistir en una nueva vinculación a su antojo.
Mayorazguista
(Ossorio) Tecnico en los mayorazgos (v.), en una época que fue cantera de litigios ante las complicaciones ideadas por los fundadores y las sutilezas de los pretendientes.
Mayor Cuantia
(Couture) I. Definición. Dícese de los asuntos cuya entidad económica excede de la suma de mil pesos. (Véase Cuantía; Menor Cuantía). IV. Etimología. Mayor proviene del latín maior, -ius, comparativo de magnus, -a, -um "grande". Véase también Cuantía.
Mayor Cuantia
(Ossorio) Expresión que se emplea en Derecho Procesal con referencia a aquellos litigios en que se discute una suma de dinero desde cierta cantidad en adelante, sin límite alguno. En tales juicios precisamente por la importancia económica de los asuntos, las garantías de procedimiento son las máximas, a costa de una duración previsiblemente más larga. (V. MENOR CUANTIA.)
Mayor De Edad
(Ossorio) Persona que ha alcanzado los años determinados en la ley, alrededor de 21 a 23 según las legislaciones actuales, para gozar de la plena capacidad jurídica. Significa, automáticamente, salvo incapacidad de otra índole - la mental, por ejemplo -, el cese de la patria potestad, o de la tutela (v.) a que se estuviere sujeto. (V. MINORIDAD.)
Mayoria
(Cabanellas) Calidad de mayor; de más grande. Mayor edad o mayoría de edad. El número más crecido de votos conformes en una votación o elección. El número mayor de pareceres acordes en una reunión o asamblea, en un cuerpo o nación. Oficina de alguno de los funcionarios o empleados que llevan el nombre de mayor. Generalidad. Opinión pública o predominante. CUALIFICADA. La exigida por encima de la estricta mayoría absoluta; como los dos tercios o los tres cuartos de los votos o votantes. DE EDAD. Adquisición de la plena capacidad jurídica por el hecho de cumplir los años que la legislación de cada país requiera, y en las diversas ramas del Derecho: Civil, Mercantil, Laboral, etc. Situación jurídica de capacidad de cuantos han cumplido la edad en que se produce la emancipación de la patria potestad, de la tutela o curatela, o de otra restricción genérica de las facultades jurídicas de las personas. RELATIVA. Conjunto uniforme de pareceres o de votos que predomina en una discusión o votación, sin llegar a más de la mitad de los emitidos.
Mayoria
(Ossorio) Estado o condición del mayor de edad (v.). | Número mayor de un partido o parecer en una asamblea de votantes. Este tema se encuentra tratado, en el aspecto de la capacidad jurídica, en la voz MINORIDAD (v.), y en lo que se refiere al aspecto político, en la voz MINORIA (v.).
Mayoria (De Edad)
(Couture) I. Definición. Situación jurídica de las personas de uno y otro sexo, que han cumplido los veintiún años de edad. II. Ejemplo. "La patria potestad se acaba: 2º Por la mayor edad de los hijos" (CC., 280). III. Indice. CC., 280; 108, implícitamente; 1267* implícitamente. IV. Etimología. Mayoría es voz castellana derivada de mayor, procedente del latín maior, ius, grado comparativo de magnus, -a, -um "grande". Ya en la época clásica se usaba maior con el significado de "mayor de edad". Véase también edad". Véase también Edad. V. Traducción. Francés, Majorité; Italiano, Maggiore etá; Potugués, Maioridade; Inglés, Full age; Alemán, Volljährigkeit.
Mayoría De Edad
Edad a la que una persona es reconocida por la ley como plenamente apta para ejercer sus derechos.
Mayoria (De Votos)
(Couture) I. Definición. Mayor número registrado en la votación de una sentencia en un tribunal colegiado, junta, cuerpo colegiado o asamblea, según la cual se determina la opinión que debe prevalecer como desición de los mismos, en las condiciones que determina la ley. II. Ejemplo. "La Alta Corte no podrá funcionar con menos de tres miembros, pero deberán concurrir todos los cinco para dictar sentencia definitiva que se pronunciará por simple mayoría (de votos)" (COT., 123). III. Indice. COT., 123. IV. Etimología. Mayoría. Véase Votos. V. Traducción. Francés, Majorité des voix; Italiano, Maggioranza di voti; Portugués, Maioria de votos; Inglés, Majority of votes; Alemán, Stimmenmehrheit.
Mayoridad
(Ossorio) Mayoría de edad, la condición jurídica, de máxima amplitud, del mayor de edad (v.), por el solo hecho de haber cumplido los años fijados en el respectivo ordenamiento jurídico.
Mayorista
(Ossorio) Comerciante que al por mayor, con precio inferior al de reventa, para permitir la utilidad del minorista (v.).
Mazmorra
(Ossorio) Celda o cárcel subterránea. | Cualquier encierro especialmente reducido y malsano. (V. CARCEL PRIVADA.)
Media Anata
(Ossorio) V. ANATA O " ANNATA".
Mediacion
(Ossorio) Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. | Apaciguamiento, real o intentado, en controversia, conflicto o lucha. | Facilitación de un contrato, presentando a las partes u opinando acerca de algún aspecto. | Intervención. | Proxenetismo (Dic. Der. Usual). Su dos especies principales, en la política internacional y en el comercio, se consideran a continuación.
Mediacion
(Cabanellas) Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento, real o intentado, en una controversia, conflicto o lucha. Facilitación de un contrato, presentando a las partes u opinando acerca de alguno de sus aspectos. Intervención. Intercesión. Conciliación. Complicidad. Proxenetismo.
Mediacion Internacional
(Ossorio) La acción que emprende un país, por medio de sus gobernantes o agentes representativos, e incluso una personalidad de autoridad relevante, con idea de evitar un conflicto violento o ponerle término al existente, mediante fórmula, de sugerencia libre y de aceptación espontánea, que al menos en parte satisfaga a los enemigos o discrepantes. Unas veces la mediación es solicitada más o menos como amplio componedor; otras es admitida la iniciativa del extraño al caso o conflicto. Difiere del arbitraje, en que se juzga con arreglo a tratados o principios jurídicos, y de la intervención, en que se usa o se abusa del poder extraño.
Mediacion Mercantil
(Ossorio) Entre comerciantes, y por conflictos planteados o inminentes,cabe la mediación genérica que implica toda acción conciliatoria o resolutoria de un tercero. Pero la mercantil o específica constituye una operación lucrativa. Para Garrigues es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a abonar a la otra, el mediador, una remuneración, por el hecho de indicar la oportunidad para celebrar un contrato o por conseguir con su actividad esa celebración. Suele confundirse con la comisión, pero el comisionista actúa en nombre ajeno o por cuenta de otro; el mediador obra por sí y no interviene en el contrato principal; relaciona a los interesados más que coopera en la perfección del negocio.
Mediador
(Ossorio) Quien lleva a cabo - o, cuando menos, intenta - una mediación (v.). | Interventor. | Comisionista, sin gran rigor técnico. | Proxeneta. Según la convención de la Haya de 1907, en la mediación internacional (v.), el papel del mediador consiste en conciliar las pretensiones opuestas y apaciguar los resentimientos que puedan producirse entre los Estados en conflicto.
Mediador
(Cabanellas) Quien participa en un asunto, negocio, contrato o conflicto, por encargo de una o ambas partes, o para prestarles algún servicio sin convertirse en una más equiparable a las principales. Conciliador. Intercesor. Interventor. Comisionista. Cómplice. Proxeneta.
Media Firma
(Ossorio) Aquella que estampa el apellido, sin el nombre propio del que suscribe. Suele emplearse por los funcionarios públicos en las diligencias de mero trámite.
Media Firma
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla que consiste sólo en el apellido y rúbrica del otorgante. II. Ejemplo. "Los Jueces inferiores pondrán media firma en los decretos de sustanciación y en las sentencias interlocutorias" (CPC., 75). III. Indice. CPC., 75. IV. Etimología. Medio del latín medius, -a, -um "el que se encuentra en el centro", usado a veces en la acepción de "mitad" en lugar del derivado dimidius. Véase también Firma. V. Traducción. Omissis por falta de equivalencia.
Medianeria
(Cabanellas) Pared o muro divisorio y común a dos casas u otras construcciones contiguas. Tapia, cerca, vallado o seto común a dos fincas y que les sirve de lindero. Condominio del muro medianero.
Medianeria
(Couture) I. Definición. 1. Régimen jurídico al que se hallan sometidos la pared, muro y toda clase de instalaciones o espacios que dividen dos heredades colindantes y cuya propiedad es común a los dueños de ambas. --2. Convenio por el cual el propietario de un bien rural entrega a otro la explotación del mismo, estableciéndose los derechos y obligaciones recíprocos y concertándose la división, normalmente a medias, de los frutos percibidos. II. Ejemplo. 1. "El vecino que no quiera contribuir a los gastos de cerramiento o divisoria, puede librarse de ello cediendo la mitad del espacio en que ha de levantarse el cerco o la pared y renunciando a la medianería (CC., 597). --2. "No es prueba suficiente del contrato de medianería el hecho de que, al que se presume medianero, se le haya asignado como remuneración o complemento del sueldo el producto de una parcela de tierra" ("Rev. D.J.A.", t. 48, p. 18). III. Indice. COT., 48, implícitamente. IV. Etimología. Derivado del latín medius, -a, -um, "el que se encuentra en el centro". 1. El derivado medianus, -a, -um se formó ya en el siglo i a. J.C., y vino a ocupar el lugar y el significado original de medius, cuando éste pasó a significar "mitad", en el latín tardío. Ya en romance, medianus también adquirió un significado especial ("mediano"), formándose entonces el derivado madianero para representar la acepción original de "lo que está en el centro, o entre dos cosas", y de este último adjetivo es derivado medianería. 2. En la acepción de "aparcería", es un uruguayismo formado por el uso del adjetivo medianero en este sentido. Este uso deriva quizás de expresiones como "cultivo a medias" o similares. V. Traducción. Francés, Mitoyenneté; Italiano, Mezzadria; Portugués, Meação; Inglés, Co-ownership of partition walls and properties; Alemán, Granzgemeinschaft, Überlassung zum Zweche der Benutzung (Ausbeutung).
Medianeria
(Ossorio) Condominio, según la legislación argentina, que se ejerce por los propietarios colindantes sibre muros, cercas y fosos, y del cual se derivan derechos y obligaciones recíprocos, establecidos por la ley. Para el Código Civil español se está ante una servidumbre
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