LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Manda
(Cabanellas) Oferta de dar una cosa a otro. Donación que se hace por testamento. Admite dos formas: la directa o legado (v.) y la indirecta o fideicomiso (v.). ant. Testamento.
Manda
(Ossorio) Jurídicamente, expresión equivalente a legado (v.). | Como arcaísmo, testamento.
Mandamiento
(Ossorio) Toda orden legítima de superior o inferior, que obliga por tanto a éste a obrar u omitir. | En lo canónico, cada uno de los preceptos del Decálogo, promulgado por el mismo Dios y entregado en las tablas de la ley de Moises, en el Sinaí, según el texto del Génesis
Mandamiento
(Cabanellas) Orden de superior a inferior. Canónicamente, cada uno de los preceptos del Decálogo (v.) y de las disposiciones fundamentales de la Iglesia. COMPULSORIO. El de procedencia judicial cuando ordena una compulsa o cotejo. DE EMBARGO. La orden judicial que dispone éste con carácter preventivo o ejecutivo. JUDICIAL. Despacho escrito del juez en que se ordena la ejecución de algo.
Mandamiento De Embargo
(Ossorio) Orden judicial que dispone que se haga efectivo un embargo, sea preventivo o ejecutivo.
Mandamiento (Judicial)
(Couture) I. Definición. Orden o imposición que el juez emite en ejercicio de sus facultades, para asegurar cumplimiento de una decisión, o la eficacia de un acto del proceso. II. Ejemplo. "Por el importe de la planilla de costas, se librará mandamiento a favor del Actuario" (CPC., 917). III. Indice. CPC., 509, 880, 917, 1249, 1310. IV. Etimología. Del latín medioeval *mandamentum, í "acto de mandar", después "lo mandado", derivado del verbo mando, -are "recomendar, encargar, confiar a alguien", propiamente "dar en la mano" (man/um/do), calco del griego. V. Traducción. Francés, Commandement; Italiano, Ordine giudiziale; Portugués, Mandato judicial; Inglés, Writ of mandamus, order of the Court; Alemán, Richterlich Anordnung.
Mandamiento Judicial
(Ossorio) Orden que un juez o tribunal dicta, dentro de sus facultades, para que sea cumplida una desición o se haga eficaz un acto procesal. En ese sentido se habla de mandamiento de pago, de embargo, de desalojo, etc.
Mandamiento Judicial
Comunicación librada por el Juzgado para la práctica de alguna diligencia, embargo, prisión, desahucio, anotación en el Registro de la Propiedad, etc.
Mandante
(Ossorio) En el contrato de mandato (v.), quien concede a otro, que acepta expresa o tácitamente, su representación para uno o más actos, en nombre y por cuenta del primero. (V. MANDATARIO.)
Mandante
(Couture) I. Definición. Poderdante; persona que confiere a otra el poder en la relación jurídica de encargo de mandato (Véase mandato). lI. Ejemplo. "El mandante responde por todos los actos del mandatario, siempre que sea dentro de los términos del mandato" (CC., 2076). III. Indice. CPC., 154* implícitamente; COT., 237* implícitamente. IV. Etimología. Del italiano mandante, procedente del latín medioeval mandans, -tis "que manda", participio activo de mando, -are. (Véase Mandamiento). V. Traducción. Véase Mandato.
Mandante
Persona que encarga al mandatario a ejecutar uno o más negocios por su cuenta.//Persona que en el contrato consensual llamado mandato confía a otra su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios.
Mandante
(Cabanellas) Persona que, en el contrato consensual de mandato, confiere a otra, llamada mandatario, su representación, verbalmente o por escrito, le encomienda una gestión en su nombre o le da poder para realizar un negocio en su nombre y por su cuenta.
Mandar
(Cabanellas) Jerárquicamente, ordenar el superior al inferior. Como facultad de un poder público (ejecutivo, legislativo o judicial), dar una orden general o concreta; imponer un precepto, una norma. Sucesoriamente, legar o dejar una manda por testamento. Civilmente, dentro de las obligaciones, ofrecer o prometer. Política o administrativamente, gobernar, regir, disponer. Dar un mandato, poder, comisión o encargo. Remitir, enviar. ant. Querer en cuanto resolver.
Mandar
(Ossorio) Ordenar a un inferior el superior, dentro de las atribuciones de éste y de los deberes de aquél. | Establecer, con suficiente autoridad, una norma. | Dejar una manda o legado en disposición testamentaria. | Gobernar, dirigir una comunidad o territorio. | Dar mandato (v.). | Enviar cosas o mercaderías.
Mandatario
(Ossorio) En el contrato de mandato (v.), el que acepta de modo expreso o tácito - esto por la ejecución sin más o su iniciación - el encargo que el mandante (v.) le da para proceder en nombre y por cuenta de éste en uno o más asuntos. | En los países hispanoamericanos suele aplicarse la calificación de primer mandatario al jefe del Estado o al de algunos de los Estados o provincias federados; es decir, el presidente de la república o el dictador que hace sus veces, o el respectivo gobernador. (V. APODERADO, REPRESENTANTE.)
Mandatario
Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante representarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios//Persona que se obliga a ejecutar uno o más negocios por cuenta y por encargo del mandante.
Mandatario
(Cabanellas) Persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito, verbal o tácitamente, de otra, llamada mandante, la orden o encargo, que acepta, de representarla en uno o más asuntos, o desempeñar uno o varios negocios.
Mandatario
(Couture) I. Definición. Apoderado; procurador, persona que ha recibido el poder en la relación jurídica de nombre mandato. II. Ejemplo. "El mandatario queda obligado por la acepción a cumplir el mandato" (CC., 2064). III. Indice. CPC., 154* implícitamente; 237* implícitamente. IV. Etimología. Continuación culta del latín jurídico mandatarius, -ii, derivado de mandatum, -i "mandato". Es de formación tardía, apareciendo por primera vez en las instituciones de Ulpiano (principios del siglo III), pero recién en la época de Justiniano adquiere transcendencia en la terminología jurídica latina. Sobrevivió en el romance de Italia, de donde lo retomaron los demás romances en el siglo XVI. V. Traducción. Véase Mandato.
Mandato
(Cabanellas) Orden, mandamiento, mandado. Precepto. Disposición. Prescripción para proceder. Encargo. Comisión. Representación. Poder. // Sus principales significados jurídicos se encuentran en la esfera política y civil. // A. En Derecho Político. Potestad de una potencia para administrar un territorio, generalmente como protectorado. Representación o poder que a los diputados y concejales se confiere por el resultado de la votación; y que en el fondo les obliga a sostener la significación política con que sean elegidos o la de la campaña realizada como candidatos, si bien no cabe revocación o destitución, salvo en algunas democracias, como la norteamericana, donde existe el sistema del “recall” (v.). Duración de un cargo electivo. Más concretamente, lapso constitucional del ejercicio de la presidencia de la República. // B. En Derecho Civil. El mandato es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo. IMPERATIVO. En Derecho Político, línea de actuación impuesta como obligatoria a un representante (diputado, concejal, delegado, congresista en asociaciones, juntas o partidos), por los electores o representados. // “MANDATUM IN REMÁSUAM”. Loc. lat. que equivale a mandato en asunto o interés propio.
Mandato
(Ossorio) En general, orden, disposición imperativa. | Encargo o comisión. | Representación. | En Derecho Civil, contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutarse en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza. El mandato puede ser gratuito u oneroso, según que el mandatario sea retribuído económicamente o no. Se presume que es gratuito cuando no se ha convenido cosa distinta, y se presume que es oneroso cuando consiste en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario, en trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de vivir. Puede ser tácito y expreso, según que resulte de los hechos positivos del mandante, de su inacción, de su silencio, o de haberse hecho constar en instrumento público p provado, en cartas o verbalmente. Asimismo puede ser general, si comprende todos los negocios del mandante, y especial, si se refiere a negocios determinados. (V. REVOCACION DEL MANDATO.) En cuanto al Derecho Político, en que el vocablo adquiere significado muy específico, v. la locución siguiente.
Mandato
Contrato consensual por el que una de las partes confía su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios, a la otra, que lo toma a su cargo//Contrato por el cual una persona se obliga a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra que le ha encargado de ello.
Mandato Especial
(Ossorio) El otorgado por el mandante al mandatario para llevar a cabo uno o más negocios determinados; por ejemplo, comprar una casa, administrar sus fincas agrícolas. | Aquel requerido expresamente por la ley para poder verificar ciertos actos jurídicos - para hipotecar, por ejemplo -, atribuciones que no se le reconocen al mandatario en fórmulas amplias, pero inconcretas al respecto, como dijera: "Concedo a N. N. mandato para que gestione todos mis asuntos" o "para celebrar por mí toda clase de contratos". Otras fórmulas más próximas, como en el caso, "la de imponer toda clase de gravámenes reales sobre mis fincas" o la de "suscribir todos los actos y contratos que con el Registro de la Propiedad se relacionen", serían probablemente rechazadas por los tribunales, ya que al exigir la ley poder especial expreso, ha de mencionarse y autorizarse la relación o facultad jurídica concreta, en forma verbal (" para hipotecar"), substantiva (" para constituir hipoteca"), adjetiva (" para imponer gravamen hipotecario"), adverbial (" para gravar hipotecariamente mis fincas") u otra absolutamente inequívoca y que exprese el vocablo básico en cualquiera de las formas gramaticales posibles.
Mandato General
(Ossorio) Una delas formas que pueda revestir el mandato especial, fundándose en la extensión de las facultades. El mandato general comprende todos los negocios del mandante, dicen con fórmula sin duda exagerada los Códigos Civiles arg. y esp., ya qie toda la capacidad o la personalidad jurídica del mandante no es posible transmitirla al mandatario, porque aquél conserva al menos la facultad de revocar el mandato y la de exigir razón y cuenta del mandato al mandatario, negocios que no puede renunciar acumulativamente. Además, ciertas facultades son privativas, como la patria potestad y la autoridad marital. Frente a esa dilatación infinita, la misma ley pone linderos, bastante reducidos, porque "el mandato concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración" (art. 1.713 del Cód. Civ. esp.), y quizás no pudiera enumerar todos los demás posibles el más experto jurista. Como conclusión, cabe sostener que un poder o mandato especial (v.) sea más amplio que el general, porque éste sólo implica la administración, y basta con que uno especial enumere la administración y cualquier otra facultad (la de vender, por ejemplo) para que sea más extenso.
Mandato Internacional
(Ossorio) En el Derecho Internacional Público constituye un problema que se suscitó a la terminación de la primera guerra mundial, en relación con destino que debía darse a las colonias situadas en Africa y Oceanía, y que hasta entonces estuvieron sometidas a la dominación de Alemania. Llegóse en virtud del art. 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones, a la solución de, "confiar la tutela de esos pueblos a la naciones adelantadas que, en razón de sus recursos, de su experiencia o de su posición geográfica, se encuentran en mejores condiciones para asumir esta responsabilidad, y que concientan en aceptarla: ellas ejercerán esa tutela en carácter de mandatarias, y en nombre de la Sociedad". A esos Estados es a los que se consideraba bajo mandato, los que delegaban únicamente al mandatario sus poderes de legislación y administración, pero sin sufrir anexión territorial ni pérdida de la nacionalidad de sus súbditos. Luego de la segunda guerra mundial ese tecnicismo pasó de moda y se adoptó otro de la cantera civilística, no menos objetable y para algo casi adéntico: el de fideicomiso (v.) o adminstración fiduciaria.
Mandato Judicial
(Ossorio) El que faculta para actuar ante los tribunales, con carácter contencioso o voluntario, para ejercer acciones oponer defensas o cumplir cualesquiera trámites que las causas requieran en representación de una de las partes. De manera menos equívoca se dice poder general para pleitos o mandato "ad iudicia". | Es mandato judicial también el aceptado desempeño de algunos cargos de colaboración temporal con la administración de justicia, como los de administrador o depositario judicial (v.).
Mandato (Procesal)
(Couture) I. Definición. Poder o facultad; relación jurídica en la que una persona denominada mandante, atribuye a otra, denominada mandatario, facultad para que, en su nombre y representación, y bajo la responsabilidad del primero, comparezca en un proceso o, genéricamente, ante los órganos del Poder Judicial. II. Ejemplo. "Procurador o apoderado es aquél que toma a su cargo el desempeño de un negocio judicial o pleito ajeno, por mandato de su dueño" (CPC., 154). III. Indice. CPC., 154, 192. IV. Etimología. Mandato. Del latín mandatum, -i de igual significado, propiamente "lo mandado", derivado (participio pretérito sustantivado) del verbo mando, -are "mandar". (Véase: Mandamiento). Posiblemente exista contaminación semántica con mandatus, -us "acto de mandar", derivado del mismo verbo, debido a la naturaleza jurídica especial del mandato, tanto más cuanto que ambaspalabras latinas darían la misma iorma mandato en italiano, de donde esta palabra se irradió a los demás romances en el siglo XV. V. Traducción. Francés, Mandat; Italiano, Mandato; Portugués, Mandado; Inglés, Mandate trust; Alemán, Auftrag.
Mandatum Pecuniae Credendae
(Ossorio) Loc. lat. En Derecho Romano, encargo o mandato, dado a una persona determinada, de que preste una suma de dinero a otra, y tambián mandato que genera la actio mandati contraria a favor del mandatario, en caso de no cumplir el deudor la obligación que nació por mandato del primero (Dic. Der. Priv.).
Mando
(Ossorio) Potestad del superior sobre los inferiores, que lo faculta para dar órdenes a éstos en su esfera jerárquica. | Autoridad de hecho o de derecho que se ejerce sobre los súbditos o ciudadanos. | Gobierno de un país o de alguna circunscripción administrativa. | Ejercicio de la jefatura de una unidad militar o del conjunto de todas ellas.
Mañeria
(Ossorio) Esterilidad de las hembras o de las tierras. | Antiguo derecho de reyes y señores para suceder en los bienes de los muertos sin legítima sucesión. | Engaño (Dic. Der. Usual).
Manero
(Cabanellas) Antiguamente, el deudor que se sustituía para pagar por otro o cumplir la obligación de éste.
Manes
(Ossorio) Entre los romanos, los dioses infernales que purificaban las almas. | Las mismas almas de los muertos, purificadas y tenidas como dioses que vivian sobre la Tierra y eran propietarias de sus tumbas. (V. LAR.) El culto de los manes adquiere carácter jurídico por un precepto contenido en las XII Tablas, que disponía lo sagrado de los derechos de los divinos manes y que cada cual considerase sus muertos como dioses. Por un fracmento de Plutarco se conoce al instante mismo en que eran divinizados los mortales, al apagarse la hoguera en que las amistades los invocaban como divinidad.
Manfla
(Cabanellas) Mujer con la cual se tiene trato carnal ilícito. Manceba, concubina. Burdel.
Mania
(Ossorio) Desequilibrio mental en manifestaciones muy diversas, desde simples tendencias obsesivas intrascendentes hasta locuras definidas y peligrosas. (V. DEMENCIA.)
Maniaco O Maniatico
(Ossorio) Que padece alguna mania (v.) o varias de estas anormalidades psíquicas.
Manicomio
(Ossorio) Establecimiento para alojar, custodiar y tratar a enfermos mentales. La denominación, juzgada hoy con poco favor, suele ser reemplazada por eufemismos como el de hospital neuropsiquiátrico u otros.
Manicomio
(Cabanellas) Establecimiento destinado a alojar, tanto para su custodia como para su posible curación, a los enfermos mentales. En el laconismo académico, “hospital para locos”.
Manifestacion
(Cabanellas) Declaración. Publicación. Descubrimiento. Revelación. Confesión. Confidencia. Notificación. Hecho de poner a la vista. Signo, prueba, indicio.
Manifestacion
(Ossorio) Declaración verbal o escrita que define una actitud particular o colectiva. | Revelación o descubrimiento de lo ignorado o secreto. | Prueba o indicio. | Juicio de manifestación (v.), institución peculiar del antiguo Derecho aragonés.
Manifestacion De La Voluntad
(Ossorio) Siendo los actos humanos voluntarios o involuntarios, se consideran incluidos en la primera de esas cualidades los hechos ejecutados con discernimiento, intención y libertad. Más, para que un hecho tenga el carácter de voluntario, se requiere que esa voluntad se manifieste por un acto exterior, que puede consistir en su ejecución material consumada o comenzada, o simplemente en la expresión positiva o tácita de la voluntad, así como también inducida por una presunción de la ley. Se entederá que la expresión es positiva cuando se manifieste verbalmente, por escrito o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos. Se considerará que es tácita cuando resulte de actos por los cuales se puede conocer, con certidumbre, de la existencia de la voluntad, siempre que no se exija una expresión positiva o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria. El silencio sólo es considerado manifestación de voluntad en aquellos casos en que por la ley se exija una explicación, o por la relaciones de familia, a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
Manifiesto
(Cabanellas) Evidente, indudable, patente. Claro. Descubierto. Innegable.
Manifiesto
Dejar los autos sobre la mesa de la secretaría para que las partes puedan instruirse de ellos.
Manifiesto
(Ossorio) Sustantivo. Escrito en que se hace profesión de fé política, en momentos especiales, como en el comienzo de los movimientos subversivos. | En el Derecho Marítimo, Documento que el capitán de la nave presenta en la aduana para indicar la naturaleza de las mercaderías introducidas a puerto o que saca de éste. El primero se llama manifiesto de entrada, y el segundo, de salida. Adjetivo. Patente o indudable. | Comprobado o averiguado.
Manifiesto Comunista
(Ossorio) El documento político, económico y social, redactado en 1847 por Carlos Marx y Federico Engels, ambos alemanes, como expresión de protesta, y aspiraciones revolucionarias del proletariado - o de sus dirigentes - de mediados del siglo XIX, aunque su vigencia sólo se plantearía con el triunfo de la revolución rusa de 1917, que lo aceptaba teóricamente al menos, como un nuevo "evangelio". Todos los dogmas colectivistas aparecen allí delineados: la lucha de clases, la plusvalía, la dictadura del proletariado, el materialismo histórico, el ejército industrial de reserva, que con el tiempo y el ejercicio del poder han sido sumamente revisados. (V. MARXISMO.)
Manlieva
(Cabanellas) Antiguamente, voz con la cual se designaba el engaño hecho a otro para sacarle dinero, generalmente entregándole, como supuesta contratación o garantía, un cofre vacío o con cosas sin valor. Hoy día este género de estafa se llama timo (v.).
Manngeld
(Ossorio) Antigua voz alemana. Precio del hombre; forma de composición privada, usual en las viejas costumbres germánicas relacionadas con el homicidio (Dic. Usual).
Mano
(Ossorio) La parte del cuerpo humano formada por los dedos y la palma, básica en la acción positiva y negativa del hombre y de la mujer, determina por su pérdida, lesión o atrofia indemnización especial en caso de deberse a accidente del trabajo (v.). En otro sentido, ya figurado, dirección del tránsito en calles y caminos. | Ejecutor de algo. | Facultades, potestad. | Ayuda o colaboración. | Castigo o sanción.
Mano Armada
(Ossorio) V. A MANO ARMADA.
Mano Armada (A)
(Cabanellas) En el Derecho Penal, la expresión caracteriza todo ataque en que los malhechores toman parte llevando una arma cualquiera (blanca, de fuego u otra clase), capaz de intimidar a la víctima, de aumentar el poder ofensivo del delincuente o de anular la defensa del acometido.
Mano De Obra
(Cabanellas) Labor manual. Todo el trabajo que una empresa requiere. Gastos que en jornales y salarios requiere una construcción, un producto industrial o cualquiera otra actividad cuyo presupuesto conste además de materia prima, y desembolsos por su proyecto y dirección. Totalidad de personas existentes, en un momento dado, en el mercado de trabajo.
Mano De Obra
(Ossorio) Toda labor manual. | Cualquier trabajo impuesto por una empresa. | Desembolso por razón de sueldos o salarios. | En el mercado laboral, trabajadores en territorio en tiempo dados.
Mano Negra
(Cabanellas) Organización secreta y terrorista andaluza, producto de una violenta protesta social contra condiciones de vida ingratas o insoportables para los humildes.
Manos Largas
(Cabanellas) Propenso a golpear, agredir o acometer. Dado a libertades “superficiales” con las mujeres.
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox murphy

Regla fundamental de la Historia

No es que la Historia se repita, es que los historiadores se copian unos a otros.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!