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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Ley No Escrita
(Ossorio) La costumbre (v.) como fuente jurídica. (V. LEY ESCRITA.)
Ley Omnibus
(Ossorio) La que regula materias que, por su contenido, deberían estar en leyes separadas o que, referentes a un mismo contenido, tienen como finalidad ratificar decretos-leyes separadamente publicados.
Ley Ordinaria
(Ossorio) La común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. (V. LEY DE EXCEPCIÓN.)
Ley Organica
(Ossorio) La que, derivando inmediatamente de la Constitución, tiene como finalidad la organización de una rama de la administración pública.
Ley Particular
(Ossorio) La relativa a una clase de ciudadanos, como los estatutos profesionales, las laborales sobre la mujer o los menores. (V. LEY GENERAL.)
Ley Penal
(Ossorio) La que define los delitos y faltas, determina las reponsabilidades o las exenciones y especifica las penas o medidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social corresponden (Dic. Der. Usual). | Por antonomasia, el código penal.
Ley Perfecta
(Ossorio) La que manda o prohibe y estatuye la sanción si se omite lo ordenado o si se infringe lo excluido. (V. LEY IMPERFECTA.)
Ley Procesal
(Ossorio) Llamada también adjetiva o de forma, es la que establece las normas del procedimiento judicial en cualquiera de sus ramas, o del procedimiento administrativo, para resolver los conflictos entre partes o para el juzgamiento de los delitos y contravenciones.
Ley Retroactiva
(Ossorio) Aquella que rige relaciones o situaciones jurídicas previas a su promulgación. La retroactividad (v. RETROACTIVIDAD e IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS JURIDICAS) es lo excepcional en lo legislativo. Nunca se presume.
Ley Salica
(Ossorio) La que excluía del trono de Francia a las hembras y a su descendencia y que, establecida en España al advenimiento de la casa de Borbón, fue derogada el año 1830. Su impugnación por los tradicionalistas y reaccionarios inauguró, desde 1833, la cadena de trágicas guerras civiles en el suelo español.
Ley Seca
(Ossorio) Llámase así la que, en los Estados Unidos de Norteamerica, prohibió el tráfico y el consumo de bebidas alcohólicas entre los años 1920 y 1933, en que fue derogada.
Ley Substantiva
(Ossorio) La que regula los derechos y las obligaciones o define y sanciona los delitos, a diferencia de la ley adjetiva (v.), que establece las normas para la aplicación de la substantiva.
Ley Suntuaria
(Ossorio) La que grava con crecidos impuestos los artículos y manifestaciones del lujo. | Con carácter histórico concreto, v. LEYES SUNTUARIAS.
Ley Territorial
(Ossorio) La obligatoria para toda persona, goce de ciudananía o no, que habite o se encuentre en el territorio de la nación que la promulga. Poseen carácter territorial las leyes penales, de policía y de orden público; además, las que regulan las relaciones inmobiliarias. Algunas naciones amplian la territorialidad de las leyes a materias como las de nacionalidad, capacidad personal y relaciones de familia.
Ley Uniforme
(Ossorio) Norma establecida en un tratado o convenio internacional y aceptada por distintos países, que así unifican la regulación en la materia de que se trate.
Libelo
Escrito en que se denigra o infama a alguien. También petición, demanda.
Libelo
(Couture) I. Definición. (Histórico). Denominación dada antiguamente al escrito de demanda. II. Ejemplo. "La demanda... siendo escrita, se puede llamar libelo" (Gallinal, Manual, I, 36): III. Indice. CPC., 284, implícitamente. IV. Etimología. Del latín libellus, -i, diminutivo de liber, -bri "libro". Designaba en la antigua Roma un conjunto de hojas de papiro unidas en la misma forma que los libros actuales, mientras que el líber consistía en un rollo de hojas unidas una a continuación de otra. A continuación, designaba cualquier obra pequeña, carta, escritura, testimonio, etc., y pronto adquirió un sentido peyorativo, siendo usado ya por Catulo y Tácito en el sentido de "libelo infamatorio". V. Traducción. Véase Demanda.
Libelo
(Cabanellas) Petición. Memorial. Demanda. Escrito denigratorio o infamante, por lo común anónimo. ant. Libro pequeño; folleto. Como anglicismo, delito de difamación que no sólo lesiona el honor, sino que atenta además contra el orden público. (v. Anónimo, Demanda.)
Libelo
(Ossorio) Escrito en que se denigra o infama a personas o cosas. | Documento con que antiguamente, en el Derecho Romano, el marido repudiaba a su mujer y disolvía así el matrimonio, acto que se efectuaba mediante lo que se llamaba "dar libelo de repudio". | En el lenguaje forense, cualquier petición o memorial.
Liberacion
(Cabanellas) Genéricamente, la acción de dejar o poner en libertad. Su aplicación más propia se relaciona con presos, detenidos, prisioneros o rehenes. Ya entrado el siglo XIX, el vocablo liberación se emplea con gran frecuencia en la guerra y en política, para indicar que el territorio nacional ha sido reconquistado o que, en las guerras civiles aun con flagrantes intervenciones extranjeras, una comarca o población se ha rescatado del “oprobioso y tiránico” bando enemigo que, por supuesto, la tenía privada de libertad. Quitanza, finiquito o carta de pago. Pacto de no demandar deuda. Remisión o quita hecha a un deudor. Cancelación de un gravamen. Extinción de una carga. Redención de un derecho ajeno sobre algo propio. (v. Extinción de derechos.)
Liberacion
(Ossorio) Cancelación de una deuda u obligación, cualquiera sea la forma de extinción. | Acción de soltar o.poner en libertad a un detenido, preso o prisionero.
Liberal
(Ossorio) Quien procede con altruismo o generosidad, causa frecuente de la beneficiencia y de las donaciones. | Profesión que se ejerce con independencia y con los ingresos provenientes de la clientela, como la del abogado, médico, artista. | Partido o individuo que propugna en política y economía el liberalismo (v.).
Liberalidad
(Cabanellas) Generosidad. Altruísmo. Desinterés. Donación o dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna. Beneficio o servicio hecho gratuitamente.
Liberalidad
Entrega de bienes propios hecha a favor de una persona sin pretender compensación alguna.
Liberalidad
(Ossorio) Disposición hecha a título gratuito, a favor de otra persona, ya figure como donación, como legado (v.) o como institución contractual. (V. CONTRATO A TITULO GRATUITO).
Liberalismo
(Cabanellas) Ideario que exalta el concepto de libertad individual y social, basado en la existencia de un orden natural armónico y libre de todas las cosas.
Liberalismo
(Ossorio) "Sistema jurídico institucional creado en el siglo XVIII y aplicado en el siglo XIX con el propósito de asegurar la libertad para el individuo humano" (Sánchez Viamonte). Los tratadistas dividen el liberalismo en dos aspectos: el político y el económico. El liberalismo, en su contenido de libertad y de respeto a la dignidad humana, envuelve un concepto totalmente incompatible con el totalitarismo, las tiranías, las dictaduras y las autocracias.
Liberar
(Ossorio) Eximir de obligación, deber o carga. | Redimir un gravamen o servidumbre. | Poner en libertad a un detenido o preso, a un prisionero o secuestrado. | Recuperar el territorio nacional invadido. (V. LIBERACION.)
Liberatorio
Que tiene virtud de libertar, eximir o redimir.
Liber Iudiciorum
(Ossorio) Nombre latino por Libro de los jueces, una de las denominaciones del Fuero Juzgo (v.).
Libertad
(Cabanellas) “Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos” (Dic Acad.). Justiniano la definía como “la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el Derecho”. Las Partidas, inspiradas en el concepto anterior, decían que libertad era “poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue”. BAJO PALABRA. La libertad provisional concedida a un procesado sin otra garantía que el compromiso de comparecer cuando sea citado por el juez o tribunal correspondiente. CIVIL. El conjunto de derechos y facultades que, garantizados legalmente, permiten al individuo, como miembro del cuerpo social de un Estado, hacer o no hacer todo lo compatible con el ordenamiento jurídico respectivo. CONDICIONAL. Beneficio penitenciario consistente en dejar en libertad a los penados que hayan observado comportamiento adecuado durante los diversos períodos de su condena y cuando ya se encuentren en la última parte del tratamiento penal, siempre que se sometan a las condiciones de buena conducta y demás disposiciones que se les señalen. DE CONCIENCIA. Derecho de profesar cualquiera de las religiones existentes o que puedan fundarse, o de no admitir ni practicar ninguna de ellas, siempre que no se ofenda a la moral pública, se respete igual facultad en los demás y no se perturbe el orden público. POLITICA. Conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegir sus representantes en la vida pública y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su patria. PROVISIONAL. Liberación transitoria que, con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus antecedentes no hacen temer su ocultación y siempre que el delito imputado no sea de extrema gravedad.
Libertad
(Ossorio) "Estado existencial del hombre en el cual éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior" (J. C. Smith). La libertad representa un concepto contrario al determinismo y ofrece extraordinaria importancia en relación con el Derecho Político, ya que la libertad es el fundamento no ya de un determinado sistema de vida, sino de la organización del Estado. La libertad constituye la idea rectora de los Estados de Derecho y de los gobiernos democrático-liberales. De ahí que la libertad resulte siempre desconocida y atropellada por los regímenes totalitarios, tiránicos, dictatoriales y autocráticos.
Libertad Bajo Fianza
La libertad provisional de un procesado durante la sustanciación de la causa, cuando la pena señalada para el delito imputado sea privativa de libertad.
Libertad Bajo Fianza O Caución
(Ossorio) Libertad provisional (v.).
Libertad Condicional
(Ossorio) Beneficio que se concede judicialemnte a los condenados después que han cumplido determinada parte de su condena y observado buena conducta, siempre que no se trate de reincidentes y que se atengan a ciertas reglas relativas al lugar de residencia, cumplimiento de las normas de inspección, abstención de bebidas alcohólicas, ejercicio de un oficio o profesión, no comisión de nuevos delitos y sumisión al cuidado de un patronato. No observadas algunas de esas condiciones, el condenado vuelve a ser recluído por el tiempo faltante para el cumplimiento de la pena, sin que en el cómputo se tenga en cuenta el tiempo en que estuvo libre. Constituye un dislate, al que no son ajenos algunos profesionales del Derecho, confundir esta institución con la libertad provisional o con la condena condicional (v.).
Libertad Condicional
La que se concede al penado que ha observado buena conducta durante el tiempo de condena, antes de llegar al cumplimiento de la misma.
Libertad De Asociacion
(Ossorio) V. ASOCIACION.
Libertad De Catedra
(Ossorio) Es en primer término un derecho constitucionalmente reconocido, pero tiene también el alcance de que el profesor o catedrático disfruta de completa libertad en la exposición de sus ideas, sin tener que someterse a las que quiera imponerle el gobierno. La.libertad de cátedra, sobre todo en el grado universitario, es esencial para el desarrollo de la cultura. Ello no es incompatible con la represión de evidentes excesos. (V. LIBERTAD DE ENSEÑANZA.)
Libertad De Circulación Económica
(Ossorio) Norma que se establece an algunas Constituciones de países organizados en régiman federal, a efectos de suprimir las aduanas interiores y que puedan transitar libremente por toda la nación los productos de fabricación nacional, así como los géneros y mercancias despachadas en las aduanas exteriores.
Libertad De Circulación O De Transito
(Ossorio) Es el derecho constitucionalmente reconocido, en los países de estructura federal, que se otorga a los productos de fabricación nacional o extranjera y a los ganados para que pasen del territorio de una provincia al de otra, sin abonar derecho de tránsito. Esta franquicia alcanza también a los buques.
Libertad De Comerciar
(Ossorio) Derecho individual que, juntamente con los de trabajar y ejercer toda industria lícita o profesión, establecen algunas Constituciones.
Libertad De Conciencia
(Ossorio) El respeto por las diversas creencias individuales sobre el origen, misión y destino del hombre sobre la tierra y después de la muerte, o la tolerancia para la incredulidad al respecto, se resumen al tratar de la libertad religiosa (v.).
Libertad De Cultos
(Ossorio) La potestad de practicar cualesquiera actos y ceremonias de caráter religioso, compatibles con la moral y seguridad públicas, se considera en lo referente a la libertad religiosa (v.).
Libertad De Enseñanza
(Ossorio) Muestra un doble aspecto: la libertad de enseñanza y la libertad de elegir maestro. En el primer sentido constituye el derecho que tiene toda persona para enseñar a los demás, gratuitamente o mediante estipendio lo que sabe o cree saber. No obstante, este derecho puede ser reglamentariamente restringido a efectos de exigir, a quien enseña en establecimientos públicos, un título habilitante. En el segundo sentido, cualquier persona puede acudir a la enseñanza de otra, si bien con igual limitación en lo que se refiere a la obtención de enseñanza pública. Por regla general, la libertad de enseñar y de aprender constituye un derecho constitucionalmente reconocido.
Libertad De Expresion
(Ossorio) Derecho constitucionalmente reconocido a todos los habitantes de la nación para publicar sus ideas por la prensa o verbalmente, sin censura previa.
Libertad De Imprenta
(Ossorio) V. LIBERTAD DE EXPRESION.
Libertad De Industria
(Ossorio) Derecho constitucionalmente garantizado a todos los habitantes de la nación para el ejercicio de toda la industria lícita. Constituye una modalidad de la libertad de trabajo. (v.).
Libertad De Los Mares
(Ossorio) Derecho tradicional de la naves de todas las naciones para surcar los mares no interiores e incluso las aguas jurisdiccionales (v.) de otro país, con sujeción a las normas de policía. La desbordada tesis de ciertos Estados que han ampliado unilateralmente y con palmaria exageración los límites de su soberanía marítima compromete de manera grave este este principio de la intercomunicación humana. (V. LIBERTAD DE NAVEGACION.)
Libertad De Opinion O De Palabra
(Ossorio) Constituye una modalidad de la libertad de expresión (v.) garantizada constitucionalmente. Esta libertad es aplicable a cualquier forma en que se manifieste, por lo que la libertad de expresión alcanza a las exteriorizaciones verbales también, y no solo a las impresas , aunque la Constitución no lo diga.
Libertad De Pensamiento
(Ossorio) Constituye una facultad que ni siquiera necesita ser garantizada legalmente, porque el pensamiento, mientras no se exterioriza, es incoercible, y, en cuanto se exterioriza, entra dentro de la libertad de expresión y de opinión (v.).
Libertad De Prensa
(Ossorio) Derecho constitucionalmente garantizado a todos los habitantes de la nación para que publiquen sus ideas por la prensa, sin censura previa. Constituye una modalidad de la libertad de expresión y de opinión (v.).
Libertad De Residencia
(Ossorio) Derecho constitucionalmente reconocido a todos los habitantes de la nación para entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. Sin embargo, algunas leyes (como en la Argentina la 4.144, luego derogada y puesta nuevamente en vigencia) limitan a los extranjeros la precitada libertad y permiten su expulsión cuando se los considera peligrosos para el país.
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