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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Lex Iulia Petronia
(Ossorio) Ante discrepancia de los jueces sobre la libertad personal del reo, disponía que se lo libertara. Prohibía, además, salvo casos extremos, que los esclavos rebeldes o malhechores fueran echados a las fieras del circo.
Lex Loci
(Cabanellas) Loc. lat. Ley del lugar. Régimen territorialista en una relación jurídica.
Lex Loci
(Ossorio) Ley del lugar, cuyas especies se explican en las locuciones siguientes.
Lex Loci Celebrationis
(Ossorio) Esta locución latina significa que determinados actos jurídicos debían ser juzgados de acuerdo con la ley del país en que habian sido celebrados.
Lex Loci Contractus
(Ossorio) Aplicación, a los contratos, de la ley del país en que se habían concertado.
Lex Loci Executionis
(Ossorio) Esta locución latina implica que determinados actos jurídicos debían ser regulados según las leyes del país en que habían de ser ejecutados.
Lex Papia Poppaea
(Ossorio) Del emperador Augusto, ya en el año 9 de la era cristiana, reforzaba la institución conyugal, con vigor creciente sobre la Lex lulia de maritandis ordinibus (v.), puesto que las sanciones de aquella contra los solteros se extendían a los viudos y a los casados que no tuvieran descendencia.
Lex Publilia
(Ossorio) Del año 339 a. C., le señalaba al Senado que, en vez de probar las leyes votadas en los comisios de la plebe, interpusiera su auctoritas (su autoridad) antes de someterlas a las asambleas populares de Roma.
Lex Rei Sitae
(Ossorio) Locución latina significativa de que debía aplicarse la ley del país en que se encontraba la cosa en litigio.
Lex Rei Sitae
(Cabanellas) Loc. lat. Ley del lugar de la cosa.
Lex Romana Visigotharum
(Ossorio) V. CODIGO DE ALARICO O BREVIARIO DE ANIANO.
Lex Tarpeia
(Ossorio) Disponía esta ley represiva que desde la peña Trapeya fueran despeñados los reos de alta traición, como forma de ejecución brutal de la pena de muerte.
Ley
(Ossorio) Constituye la ley una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar, Dentro de esa idea, sería ley todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Así, entrarían dentro del concepto no solo la ley en sentido restringido o propio, como norma jurídica elaborada por los órganos estatales con potestad legislativa, que en los regímenes constitucionales son el Congreso que la sanciona y el jefe del Estado que la promulga, sino también los reglamento, ordenanzas, órdenes, decretos, etc., dictados por una autoridad en ejercicio de sus funciones. La ley, tanto en su sentido amplio como en su sentido estricto, es necesaria para la convivencia humana, ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de norma jurídica, cualquiera sea la institución que la establezca, si bien sería discutible hasta que punto podria ser denominada ley la mera imposición por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostenta la fuerza, y en contra de quienes la padecen. La ley, en la moderna teoría general del Derecho, puede ser tomada en dos aspectos: uno formal, que se refiere a la que ha sido dictada por el Poder Legislativo conforme a los procedimientos específicamente establecidos, y otro material, que alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo. Esta división coincide con la antes expuesta sobre los conceptos amplio y estricto de la ley. Entre los caracteres que suelen atribuirse a la ley están los siguientes: que sea justa, que vaya encaminada al bien público considerado en el momento histórico en que se dicta, que sea auténtica, que haya sido dictada por autoridad legítima y competente; que sea general, lo que equivale a su establecimiento en beneficio de todos y para observancia de todos los miembros sociales, con independencia de la calidad y condición de cada uno de ellos, a fin de que considere no a los individuos, sino las acciones en sí mismas, y que sea obligatoria, puesto que se hace para su cumplimiento, que debe ser coactivamente impuesto por el Estado. En ese sentido, la discusión establecida respecto a si la coactividad es o no requisito esencial del Derecho no es aplicable a la ley; o sea, al Derecho en su aspecto positivo. La ley es susceptible de las mismas divisiones que el Derecho objetivamente considerado, por lo cual puede ser constitucional, civil, comercial, laboral, penal, etc. En otro aspecto, las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas, según que manden o prohíban hacer alguna cosa, y si bien algunos autores hablan de leyes permisivas, otros niegan su existencia, ya que las que pudieran parecerlo, lo que hacen no es autorizar o permitir algo, sino regular la garantía bajo la cual debe obrar quien se aprovecha del permiso. Las leyes sólo pueden ser derogadas por otras posteriores emanadas del órgano legislativo competente. (V. FORMACION DE LAS LEYES, LEGISLACION, RETROACTIVIDAD e IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS JURIDICAS.)
Ley
(Couture) I. Definición. 1. Norma jurídica emanada del Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo, con las formas requeridas por la Constitución. --2. Conjunto de disposiciones ordenadas sistemáticamente que regulan una materia determinada. --3. Ordenamiento jurídico; conjunto de principos y normas de derecho, escritos o no, vigentes en un momento histórico para una comunidad determinada, que rigen la conducta jurídica de los integrantes de la misma, normalmente con carácter general y que no se agota en la aplicación de un caso particular. II. Ejemplo. 1. "Todo proyecto de Ley puede tener origen en cualquiera de las dos Cámaras" (Constitución, 133). --2. "Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal" (CPC., 1). --3. "Pueden (los Fiscales) defender los intereses que les han sido encomendados, como sus convicciones se lo dicten estableciendo las conclusiones que crean arregladas a la ley" (CPC., 138). III. Indice. CPC., 10, 23, 24, 26, 65, 138, 139, 151, 154,160, 193, 298, 226, 228, 234, 297, 335, 361, 435, 451, 454, 466, 470, 479, 490, 512, 515, 524, 535, 555, 654, 670, 679, 772, 1061, 1073, 1085, 1095, 1172, 1246. IV. Etimología. Del latín lex, legis, nomen actionis arcaico del verbo lego, -ere "leer". Esta palabra latina encierra en sí una idea de convención, entre dos personas o dos grupos, que no resulta de la costumbre o de la moral, sino que debe ser expresamente aceptada por dos partes, escrita y publicada. Originalmente no tenía valor so no se hallaba escrita (generalmente en tablas), de donde resultaron tales expresiones como legem delere "borrar la ley" o legem perrumpere "quebrar la ley". Esto es precisamente lo que explica la derivación de esta palabra del verbo legere "leer". En Roma designaba también los contratos celebrados entre dos particulares, como las convencione establecidas entre dos grupos, o dos tribus, o dos ciudades o naciones, y también el conjunto de preceptos de derecho aceptados expresamente por la asamblea de las tribus. V. Traducción. Francés, Loi; Italiano, Legge; Portugués, Lei; Inglés, Law, act, statute; Alemán, Gesetz.
Ley
(Cabanellas) Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia. Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohibe o permite algo. La expresión positiva del Derecho. Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder legislativo, o por el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. Ampliamente, todo reglamento ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones. El Derecho escrito, como contraposición a la costumbre. Cualquier norma jurídica obligatoria. El Derecho objetivo. // Además, fidelidad, lealtad. Requisitos o condiciones para un acto. En el orden físico, sucesión invariable de los fenómenos con arreglo a la relación de causa a efecto. Religión. Calidad, peso o medida. Aleación de los metales, de las monedas. Conjunto de leyes o código; como la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los textos antiguos, última de las subdivisiones de los cuerpos legales, luego de libro, título, capítulo y epígrafe, correspondiente a los actuales artículos; pero con numeración especial para cada una de tales partes. ADJETIVA. La que regula la aplicación de otra, llamada substantiva limitada por lo común a exponer el precepto. ADMINISTRATIVA. La relativa a la organización general del Poder ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos. AGRARIA. Entre los romanos la que ordenaba la distribución entre los ciudadanos de Roma de las tierras conquistadas a otros pueblos. La que determinaba el máximo de yugadas de tierra que podía poseer cada ciudadano. Por antonomasia, la de los Gracos. (v. Derecho agrario.) Proyecto de reparto de las tierras entre los que las cultivan o entre los menesterosos. Ley agraria es toda aquella que se refiera a la agricultura; como la tan notablemente estudiada por Jovellanos. También, toda reforma agraria que tienda a una mejor distribución de la tierra, dando participación en su propiedad a los que la labran, base de su mejor explotación y de la mayor riqueza nacional. ANTIGUA. La ya derogada. La vigente desde mucho tiempo ha. En Derecho Canónico, la de Moisés o Antiguo Testamento, derogada, al menos en lo ceremonial, por la ley nueva, la de Jesucristo. Las normas morales se mantienen por la Iglesia, y están resumidas en el Decálogo. CANONICA. La de la Iglesia católica; el conjunto de canónes, leyes, constituciones, decretos y otros mandamientos que, dados por los pontífices o por los concilios, integran el Derecho Canónico (v.). CIVIL. La que regula los derechos que los hombres gozan entre ellos y la que establece las formas y los efectos de las convenciones privadas. El código civil. La que declara los derechos fija las obligaciones y prohíbe determinados actos; en contraposición a la penal, que castiga las omisiones de lo ordenado y las infracciones de lo prohibido. Ley privada, frente a la ley pública. Ley substantiva. Ley referente a los individuos en su generalidad, para distinguirla de la ley militar, de la canónica, concretadas a un estado especial o a un aspecto de la vida. COERCITIVA. La que reprime las acciones perniciosas: el dolo y la mala fe, el daño material o espiritual, toda clase de perjuicios y los atentados contra la moral o las buenas contumbres. COMUN. La ley civil en cuanto rige para la generalidad de los hombres de un Estado, sin la peculiaridad de los fueros o jurisdicciones especiales. la que rige en dos o más pueblos. DE BRONCE DEL SALARIO. Teoría económiea de Marx, completada por Lassalle, según los cuales el obrero solamente llega a ganar el salario necesario para poder vivir él y su familia. Se funda en la ley de la oferta y de la demanda; y establece que el trabajo constituye una mercancía que se compra y se vende, con un precio en el mercado: la venden los obreros y la compran los patronos, y el salario es su precio. DE DERECHO PRIVADO. Cualquiera de las normas positivas que pertenecen al Derecho Privado (v.). DE DERECHO PUBLICO. Toda regla jurídica escrita, debidamente formada y obligatoriamente impuesta, relativa al Derecho Público (v.). DE DIOS. Teológicamente, con indirecto reflejo en el Derecho positivo, la voluntad divina y la recta razón. DE EMERGENClA. Anglicismo difundido en América para referirse a las leyes de excepción, impuestas por necesidades de orden público o ante imprevistas y graves circunstancias, que exigen, con carácter transitorio, medidas radicales y expeditas para remediar el mal o evitar su propagación. (v. Ley de excepción.) DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En España, la que establece las reglas de procedimiento civil, análoga a los Códigos procesales de otros países. DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. La que regula las actuaciones judiciales en materia penal. DE EXCEPCION. Esta denominación parece chocar con uno de los caracteres de la ley: la generalidad, enemiga de la excepción, siempre con resabio de privilegio. DE LAS XII TABLAS. Denominadas Lex o Legis XII Tabullarum y Lex decemviralis, fueron redactadas en Roma las diez primeras el año 303 y las dos últimas el 304. Era el Código donde aparecía compendiado el antiguo Derecho nacional romano; esto es, la codificación del Derecho vigente en Roma en el momento de su redacción. DE ORDEN PRIVADO. La permisiva o la supletoria; es decir, la que deja en libertad para obrar o abstenerse, y para proceder de una forma u otra, dentro de la esfera de tolerancia o autonomía reconocida. Tales son casi todos los preceptos en materia de obligaciones y contratos. (v. Ley de orden público.) DE ORDEN PUBLICO. En sentido amplio, lo mismo que ley coactiva; o sea, la que establece una prohibición rigurosa (como en ciertas legislaciones, la relativa al divorcio vincular) o aquella que impone una obligación ineludible (como todas las contributivas, las penales, las militares, las relativas a la paz pública y a la moral predominante). DE TERMINOS. Locución peculiar de las naciones angloamericanas, en las cuales se hace con ello referencia a las disposiciones legales que establecen los límites perentorios para entablar las diferentes acciones o procedimientos ante los tribunales de justicia o ante los órganos de la Administración pública. DEL EMBUDO. Ingeniosa expresión popular para referirse a la desigualdad de trato, amplio o liberal para lo que nos interesa o para los de uno, y riguroso y estricto para el prójimo y en especial para el contrario o enemigo. DEL ENCAJE. Fallo o dictamen discrecional de un juez sin atenerse a lo dispuesto en las leyes. DIRECTA. La que manda o prohibe el acto mismo que quiere producir o prevenir. El precepto que establece la mayoría de edad al cumplir determinados años es una ley directa; la que prohibe la importación o exportación de artículos determinados lo es asimismo, aunque con carácter negativo. EN BLANCO. La de índole penal cuando establece la sanción sin concretar la figura delictiva. ESCRITA. La verdadera ley, al menos en sentido estricto; la que, como su mismo nombre indica, está escrita en un documento, que hoy día es el papel; pero que en otros tiempos ha sido el pergamino, el papiro e incluso la piedra, como el Decálogo en la descripción bíblica (Exodo, XXIV, 12). ESPECIAL. La relativa a determinada materia, como la de aguas, minas, propiedad intelectual, caza, pesca, hipotecaria, de contrabando, etc. EXTRATERRITORIAL. La que sigue al ciudadano de un país allí donde vaya, o aquella que surte efecto fuera de su nación de origen; y esto, ya por convenios diplomáticos o por principios de Derecho Internacional Privado. (v. Ley personal.) FORMAL. La ley substantiva que determina ciertas solemnidades para la validez y eficacia de los actos y contratos jurídicos o la que reconoce la libertad de las partes para probarlos por cualquiera de los medios establecidos en Derecho. FUNDAMENTAL. Se designa con este nombre a la Constitución del Estado, por ser el verdadero fundamento de todas las otras leyes. GENERAL. La que comprende por igual a todos los habitantes, súbditos o ciudadanos. INDIRECTA. La que manda o prohibe ciertos actos por la conexión más o menos inmediata con el hecho principal. MARCIAL. La de orden público, que entra en vigor al declararse el estado de sitio. Bando o precepto penal que en tal situación se establece. NO ESCRITA. Denominación de la costumbre como fuente del Derecho. (v. Ley escrita.) ORDINARIA. La común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. (v. Ley de excepción.) ORGANICA. La dictada con carácter complementario de la Constitución de un Estado, por ordenar ésta la formación de una ley especial para desenvolver un precepto o institución. Asimismo, la disposición legal que estructura una rama fundamental de la Administración pública. PARTICULAR. Es la que comprende tan sólo a una clase de ciudadanos. Se contrapone a ley general PENAL. La que define los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y especifica las penas o medidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social corresponden. PERFECTA. La que contiene un precepto positivo o negativo (mandato o prohibición), y la acción o castigo que procede en caso de infracción o abstención. PERMISIVA. La que regula una materia sin mandar ni prohibir definitivamente, por facultar a los interesados para regirse con libertad. En caso de no ejercer tal derecho, la ley permisiva rige como supletoria y de modo forzoso. PERSONAL. No se refiere en forma alguna a la individual, al privilegio; sino a la que acompaña, en cuanto a determinadas relaciones jurídicas únicamente, a la persona, aun cuando no se encuentre en su país de origen. POLITICA. La constitución de un Estado. La norma jurídica que regula las relaciones entre la nación o el poder público y los ciudadanos o habitantes del territorio sometido a su jurisdicción. (v. Derecho público.) También, las leyes reguladoras de las relaciones internacionales. En sentido más restringido, la referente a la organización y relaciones de los Poderes ejecutivo y legislativo, al nombramiento del jefe de Estado, a la materia electoral, a las asociaciones o partidos políticos y a los derechos y garantías individuales. (v. Ley privada.) POSITIVA. La escrita que procede del legislador. La vigente. (v. Derecho positivo, Ley.) PRIVADA. La concerniente a los intereses particulares de los individuos, en sus personas y cosas, y la que rige el régimen de sus convenciones. (v. Derecho Privado.) PROCESAL. La que rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas o negocios ante jueces y tribunales. PROHIBITIVA. La que impide una acción. La que declara ilícito un proceder. REMUNERATORIA. La que estimula el noble proceder en la vida pública o recompensa, mediante premios honoríficos o materiales, los actos de utilidad o sacrificios. SALICA. La establecida por los antiguos francos o salios (de los cuales toma su nombre), luego de dejar los bosques de Germania, y mantenida después por la monarquía francesa, muy poco cortés en este aspecto, para privar a las hembras, a falta de descendientes varones, del derecho a heredar la corona. También queda excluido de la sucesión regia todo varón que entronque con la realeza por rama femenina. SECA. La que prohibe el consumo y el tráfico de las bebidas alcohólicas. SUBSTANTIVA. La que concede un derecho o impone una obligación; la que permite o prohibe ciertos actos; la reguladora de las instituciones jurídicas. Se contrapone a la ley adjetiva (v.), que establece los medios para efectividad y garantía de las relaciones y normas de fondo. (v. Derecho substantivo.) SUNTUARIA. Aquella que se propone implantar moderación en los gastos y gravar el lujo hasta su destrucción, si es posible. SUPLETORIA. La que por expresa disposición suya, o por precepto de un texto especial, rige las materias no reguladas o no previstas por éste. SUPREMA. En el ordenamiento positivo, la ley suprema es la Constitución de un pueblo. Para los canonistas, ley suprema no es sino la voluntad divina en su revelación al hombre. También se aplica esa denominación para referirse al interés máximo en un momento dado o como principio de la vida pública; y así se proclama como “ley suprema” el bien y la grandeza de la nación propia. TERRITORIAL. La obligatoria para toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o se encuentre en el territorio de la nación que la promulga. TRANSITORIA. La de vigencia limitada por ella misma. La que ha regido durante muy poco espacio de tiempo. Aquella intermedia entre dos momentos diversos de un régimen o de una institución. La reguladora de las situaciones especiales derivadas de las innovaciones legislativas; ya para prolongar la aplicación de la ley antigua en cuanto a las situaciones creadas a su amparo o como consecuencia de la misma, o para darle mayor o menor efecto retroactivo a la ley nueva.
Ley
Regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo.
Ley Adjetiva
(Ossorio) La que regula el procedimiento judicial o administrativo para la aplicación de las leyes substantivas (v.) o de fondo. Es llamada también ley de forma.
Ley Administrativa
(Ossorio) La relativa a la organización general del Poder Ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos (Dic. Der. Usual). Resulta bastante habitual que tales disposiciones no sean leyes estrictas, provenientes del Poder Legislativo, sino decretos, órdenes, reglamentos ordenanzas y bandos de las propias autoridades administrativas, pero de igual imperio general en cuanto a vigencia y eficacia.
Ley Agraria
(Ossorio) Toda la corcerniente al campo de su explotación, propiedad y régimen de fomento agrícola. | Cualquiera que implanta una reforma agraria (v.). | En Roma, la que distribuía entre sus ciudadanos, las tierras conquistadas a otros pueblos. | La lex agraria (v.), por antonomasía.
Ley Anual
(Ossorio) Por durar normalmente un año, aun cuando admite prórrogas, nombre que suele darse al presupuesto general del Estado.
Ley Basica
(Ossorio) Calificación que, por servir de base doctrinal o institucional para las demás leyes de un país, se refiere a la Constitución (v.).
Ley Civil
(Ossorio) La que establece los derechos generales de que los hombres gozan en sus relaciones privadas, las obligaciones que les incumben y la trascendencia de los actos y contratos. | El código civil. Aunque prevé sanciones, y resarcimientos económicos desde luego, por la ausencia de penas contra las personas, se contrapone a la ley penal, y por referirse a la generalidad de los hombres y en las relaciones sociales más amplias, se opone a la ley militar y a la canónica.
Ley De Bases
(Ossorio) La que, sin entrar en el desarrollo minucioso de la cuestión a que se refiera, establece las normas o principios inspiradores, a fin de que sobre ellos el Poder Ejecutivo complete el texto legal en sus detalles, pero respetando la orientación recibida del Poder Legislativo. Se adopta por lo común en los códigos civiles, penales y procesales, para evitar lagunas y contrasentidos en los debates de legisladores que carecen de preparación técnica adecuada. La redacción definitiva se encomienda entonces a comisiones especiales. De todas formas, el texto definitivo se somete de nuevo, pero en discusión global más bien, al Parlamento, al manos para que ratifique que se ha respetado su criterio preliminar.
Ley De Bronce Del Salario
(Ossorio) Teoría económica ideada a mediados del siglo XIX por Fernando Lassalle, representante de la escuela socialista alemana, según la cual el salario natural está determinado por el costo de vida del obrero, no pudiendo el salario real sobrepasar en forma duradera ese mínimo necesario a la existencia, pues, sobre la base de las leyes maltusianas de población, se estima que la acelerada reproducción de la clase obrera traería como consecuencia una mayor oferta de amno de obra, que ocasionaría lógicamente una disminución en el monto de los salarios, y, por otra parte, los salarios tampoco podrían descender por debajo de la tasa vital mínima, porque entonces se detendría la procreación de la clase trabajadora, y provocaría la escasa oferta de mano de obra y el aumento general de los salarios (Bertoli). La ley de bronce del salario ha sido desmentida por la realidad y abandonada por los socialistas.
Ley De Citas
(Ossorio) Constitución imperial de Valentiniano III i Teodosio II que daba fuerza de ley a las opiniones que se citaran - de ahí la denominación - de los grandes jurisconsultos romanos Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. La ley, del año 426, resolvía las discrepancias por mayoría; de haber empate, prevalecía el criterio de Papiniano.
Ley De Emergencia
(Ossorio) Anglicismo difundido en América por ley de excepción (v.), impuesta por necesidades de orden público o ante imprevistas y graves circunstancias, que exigen, con carácter transitorio, medidas radicales y expeditivas para remediar el mal o evitar su propagación.
Ley De Excepción
(Ossorio) También llamada de emergencia, la que se dicta con carácter transitorio para hacer frente a las necesidades graves e imprevistas que afectan el orden público. Refuerza las atribuciones del Poder Ejecutivo, restringe las garantías constitucionales y suele llevar aparejadas atribuciones de potestad mayor a fuerzas de seguridad interior y a las del ejército.
Ley De Fugas
(Ossorio) Llámase así en España, con sentido irónico en lo que al sustantivo ley se refiere, el procedimiento abusivo (aplicado también an Alemania, por lo menos en ciertas épocas, y en otros muchos países), consistente en el hecho delictivo, por parte de la autoridad, de dar muerte la fuerza pública a un detenido, real o supuestamente delincuente, fingiendo que trató de fugarse cuando era conducido de un lugar a otro. Naturalmente la aplicación de ese sistema represivo constituye un claro delito de homicidio, aun cuando rara vez sea investigado y sancionado.
Ley De Gresham
(Ossorio) Teoría económica expuesta en el siglo XVI por el político inglés de ese nombre, según la cual, cuando en un país circulan dos monedas legales, la mala desaloja a la buena.
Ley De La Oferta Y La Demanda
(Ossorio) Se inspira en el principio económico de que los precios varían en razón directa de la demanda y en razón inversa de la oferta. La especulación, los monopolios, los tácitos acuerdos entra empresarios industriales o entre comerciantes anteran profundamente este sistema, en el que se confiaba plenamente como libertad y justicia económicas hasta surgir las críticas socialistas y adquirir cuerpo el intervencionismo estatal, mediado el siglo XIX (L. ALCALA-ZAMORA).
Ley De La Silla
(Ossorio) Norma de Derecho Laboral, universalmente establecida, ya en el curso del siglo XX, que impone a los empresarios la obligación de proporcionar asientos con respaldo a los trabajadores para las actividades que pueden ser realizadas en esa posición o para que las usen en los momentos de inactividad.
Ley De Las Xii Tablas
(Ossorio) Primera compilación parcial del Ius Civile romano, lograda en la primera mitad del siglo IV a. C. Es una colección de leyes sobre instituciones de Derecho Privado, de Derecho Procesal y otras que definen delitos y condenan prácticas sutuarias. En este aspecto vino a precisar una parte del Ius Civile en oposición al fas (Derecho Divino), que, según el sistema romano, comprende en su etapa primitiva el cuerpo total de los derechos ciudadanos (Silva).
Ley Del Embudo
(Ossorio) No se trata de un tecnicismo riguroso, pero sí de actitud que se registra en la esfera del Derecho como en cualquier otra de la vida social. Según el Diccionario de Derecho Usual: "ingeniosa expresión popular para referirse a la desigualdad de un trato, amplio o liberal para lo que nos interesa o para lo de uno, y riguroso y estricto para el prójimo, y en especial para el contrario o enemigo".
Ley Del Encaje
(Ossorio) Fallo arbitrario de un juez cuando deliberadamente no se atiene a lo preceptuado en las leyes. Salvo pasividad del perjudicado, tal resolución es siempre recurrible y hasta puede originar responsabilidad criminal para el injusto juzgador.
Ley Del Talion
(Ossorio) La venganza individual constituyó en los pueblos primitivos una manifestación de la purición de los delitos. Luego fue un medio para castigar las ofensas entre grupos sociales no sometidos a una autoridad común. Finalmente, el derecho de venganza fue regulado por los grupos sociales ya organizados, estableciéndosele limitaciones por la autoridad común. Una de ellas fue el talión, que fijaba una proporcionalidad entre la ofensa y el castigo. Según el Exodo (XXI, 23-25), se pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, amno por mano, pie por pie, quemadura por quemadura. Este principio se encuentra en el Código de Hammurabi, en la legislación mosaica y en la Ley de las XII Tablas.
Ley De Presupuestos
(Ossorio) El carácter específico de los presupuestos generales del Estado, y más aun la temporalidad forzosa de estas disposiciones, casi invariablemente limitadas en su vigencia a un año o ejercicio económico, han llevado a dudar de que los presupuestos sean verdaderas leyes, o a pensar si conviene darles este nombre. Sin negarle el predominio manifiesto de acto de gestión administrativa, la intervención del Poder Legislativo resuelve el problema técnico en la esfera constitucional de los Estados modernos, además de que, con ocasión de discutirse el presupuesto, suelen establecerse, indirectamente, reformas legislativas. Así ha sucedido con los gravámenes hereditarios, que en algunos países han reducido los órdenes familiares en las sucesiones ab intestato, y también cuando provocan la parálisis o extinción de organismos públicos creados por ley y cuyo desenvolvimiento depende decisivamente delas subvenciones oficiales. (V. LEY ANUAL.)
Ley En Blanco
(Ossorio) En la legislación penal, la que impone una sanción sin especificar la figura de la infracción. Un ejemplo es la que reprime las inhumaciones contra lo que dispongan las leyes o reglamentos, en extremo variables.
Leyes Caducarias
(Ossorio) Las dictadas en la antigua Roma con objeto de dar mayor solidez a la familia y favorecer la procreación legítima. Fueron dos: la lez Iulia de maritandis ordinibus, del año 736 de Roma, y la lex Papia Poppaea del año 762, por las cuales se privaba de ciertos derechos sucesorios a los solteros (coelibes), a los casados sin hijos (orbi) y a los patres solitarii, denominación ésta última que, al parecer, se aplicaba a los viudos o divorciados con hijos. La impopularidad de esas leyes, llevó a Constantino a suprimirlas prácticamente; desapareciendo definitivamente en la época de Justiniano.
Leyes Censorias
(Ossorio) Popularmente se conocían con esa denominación, aun cuando en realidad no eran leyes, los edictos dados por los censores romanos, en las tablas que contenían las listas o relaciones de los ciudadanos que figuraban en el censo.
Ley Escrita
(Ossorio) Como el adjetivo indica, la escrita - manuscrita o impresa -, por oposición a la de hecho, que surge de la costumbre (v.). Hoy lo es siempre en papel, pero hay testimonios antiguos esculpidos y en papiros.
Leyes De Indias
(Ossorio) Recopilación legislativa, puesta en vigencia por Carlos II de España, el año 1680, para el gobierno de sus territorios de ultramar. Constituye una extraordinaria obra legislativa, especialmente avanzada en materia relacionada con el Derecho del Trabajo. Fue lamentable que su aplicación quedase muy por debajo de su contenido.
Leyes De Indias
(Cabanellas) Recopilación legislativa puesta en vigor por Carlos II de España, en el año de 1680. Este otro monumento jurídico español, sin parangón posible en la obra colonizadora de país alguno, consta de nueve libros y comprende toda la legislación peculiar dictada para el gobierno de los territorios de Ultramar.
Leyes De La Guerra
(Ossorio) Hasta qué punto se puede hablar de leyes con relación a la guerra constituye tema de fácil planteamiento , porque, si se quiere aludir a las que regulan la organización de las fuerzas armadas dentro de cada país para estar en condiciones de afrontar una contienda bélica cuando tal eventualidad se presenta, ya no estarían contemplando unas leyes de guerra , sino unas leyes de paz para la guerra. Pero, cuando se habla de leyes de la guerra, sino unas leyes de paz para la guerra, se está aludiendo a las normas que rigen o deberían regir los métodos de lucha entre los ejércitos combatientes, con objeto de darles sentido más humanitario, hasta donde resulte posible. Tales normas están referidas a la necesidad de una declaración o ultimátum previos a la iniciación de las hostilidades, al respeto a la vida del enemigo inerme, al respeto a los prisioneros y a las ciudades abiertas al no empleo de determinadas armas o e ciertos medios de destrucción, a la intervención de la institución de la Cruz Roja, al respeto de la hostilidades de sangre, etc. Puede decirse que ha habido épocas en las que esas normas, generalmente establecidas en tratados internacionales, han tenido eficacia, por lo menos hasta cierto grado. Pero la realidad es que en las últimas guerras todas esas leyes han sido desconocidas y vulneradas por alguna de las partes beligerantes, que en su afán por vencer no ha reparado en los medios para lograrlo, aun cuando, en definitiva, no lo haya conseguido.
Leyes Del Estilo
(Cabanellas) Colección de 252 leyes, publicadas a fines del siglo XIII o principios del XIV, para aclarar las del Fuero Real. No se sabe a ciencia cierta si procedieron de legítimo legislador o si, pese a su denominación, no son sino fruto de un particular laborioso. Indudable vigencia adquirieron las insertas en la Novísima Recopilación.
Leyes Del Estilo
(Ossorio) Colección publicada a fines del siglo XIII o principios del XIV con objeto de aclarar el Fuero Real (v.).
Leyes De Manu
(Ossorio) Código de Manú (v.).
Leyes Desamortizadoras
(Ossorio) La acumulación de la propiedad a favor de algunas personas jurídicas, la iglesia especialmente, en razón de la intransmisibilidad mortis causa de los bienes inmuebles, trajo como consecuencia su sustracción al comercio normal, por lo que esos bienes fueron llamados de "manos muertas". Esa situación obligó a la adopción de determinadas medidas encaminadas a devolver esos bienes a la circulación, para lo cual fueron dictadas las llamadas leyes desamortizadoras; entre ellas, las promulgadas en España durante el reinado de Carlos III y durante las breves etapas liberales de Carlos IV y Fernando VII. De modo más concreto se aplica esa denominación a las dictadas en el año 1836 por Alvarez de Mendizábal y en el año 1854 por el gabinete de Espartero. (V. AMORTIZACION, DESAMORTIZACION.)
Leyes De Toro
(Ossorio) Colección de leyes que, habiendo sido hecha en las Cortes de Toledo del 1502, fueron promulgadas en la ciudad zamorana de Toro el año 1505, por doña Juana la Loca, hija de los Reyes Católicos
Leyes De Toro
(Cabanellas) Se da este nombre a la colección de 83 leyes hechas en las Cortes de Toledo de 1502, donde no cupo promulgarlas por la ausencia entonces del rey Fernando, y luego por la muerte de Isabel la Católica. Por ello reciben sanción en la ciudad de Toro, en 1505, cuando se proclama reina de Castilla a Doña Juana la Loca, y gobernador a su padre, el Rey Católico.
Ley Especial
(Ossorio) La corceniente a una materia concreta y amplia a la vez, como sobre propiedad industrial o intelectual, las de aguas omontes, las de caza o pesca. La ley especial tiene vigencia preferente sobre la ley general (v.), salvo ser ésta posterior e incompatible en alguna cuestión.
Leyes Romano-Barbaras
(Ossorio) Se conocen con este nombre las normas de Derecho positivo que los reyes germanos, invasores de territorios del imperio romano (años 500 a 516), dictaron sobre la base del Derecho Romano, con el fin de establecer las relaciones jurídicas con los pueblos dominados. Cabe señalar entre esas leyes el edictum Theodorici, en Italia; la lex Romana Visigotharum o Breviario de Alarico o de Aniano, en España y parte de las Galias, y la Lex Romana Burgundionum o Papiniani responsa, en la Galia oriental.
Leyes Suntuarias
(Ossorio) Las dadas por el dictador Cornelio Sial, para moderar los gastos que se hacian en las fiestas y en los funerales. Se condenaba a penas pecuniarias a quienes se excedieran de la tasa permitida. Tratábase así de combatir el lujo. Normas represivas de éste se encuentran también en la novísima Recopilación. Modernamente esa represión se ha sustituido por la imposición de elevadas contribuciones fiscales.
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Visto y considerando que Caperucita y el Lobo...

  1. Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo.
  2. Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque.
  3. Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calme su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos más arriba.
  4. Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato, y que hay evidencias que primero conversa con ella.
  5. Que es Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita.
  6. Que la anciana es inimputable ya que confunde a su nieta con el Lobo.
  7. Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.
  8. Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que tipificaría un abandono de persona por parte de la joven Caperucita.
  9. Que el Lobo, con preguntas simples y directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta.
  10. Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más hacer para alertarla, se come a Caperucita, es porque ya no le quedaba otra solución.
  11. Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo y lo disfrutara.
  12. Que la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo: “¿Adónde vas?” responde: “A bañarme desnuda en el río...”, cobra cada día más fuerza.
  13. Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre fiera.
  14. Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de la susodicha Caperucita
  15. Que párrafo aparte para la madre de Caperucita, quien exhibe culpabilidad por no acompañar a su hija.

Por todo lo antes dicho, se revoca el fallo de Cámara, absolviéndose al Señor Lobo y se dispone además:

  1. Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela presentarse en hospital a designar, para su observación gerontológica,
  2. A la madre apercibirla para que cumpla correctamente con sus deberes de madre.
  3. A Caperucita trabajo comunitario en el Zoológico Local para conocer acabadamente la naturaleza y el instinto animal.

Aclárase asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre y honor del Señor Lobo.

Sonreir otro poco...

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