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Diccionario legal

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Jus Utendi, Freundi Et Abutendi
(Ossorio) V. "IUS UTENDI, FREUNDI ET ABUTENDI".
Jus Variandi
(Cabanellas) Loc. lat. Derecho de variar. En el Derecho Laboral se refiere esta facultad a la alteración de las condiciones convencionales o iniciales del contrato.
Jus Variandi
(Ossorio) V. "IUS VARIANDI".
Juzgado
(Couture) I. Definición. 1. Tribunal; órgano integrante del Poder Judicial. --2. Locución utilizada por los jueces para referirse a sí mismos en la redacción de sus sentencias. --3. Sede o local que ocupa la oficina de un tribunal determinado. --4. Decidido, fallo, resuelto. II. Ejemplo. 1. El Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la Ley" (Constitución, 233). --2. "El jusgado considera que la pretensión del actor debe ser deshechada..." (Locución forense habitual). --3. "(Los auxiliares" deberá indicar los Tribunales y Juzgados que ha de visitar; y los asuntos a examinar" (Reglamento de la Suprema Corte de 11 de febrero de 1952, art. 38). --4. "Es jurisdicción de los tribunales la potestad pública que tienen de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada" (COT., 9). III. Indice. CPC., 102, 104, 188, 199, 215, 220, 222, 228, 237, 246, 251, 281, 282, 284, 519, 538, 557, 507, 613, 754, 922, 1006, 1009, 1013, 1029, 1030, 1035, 1044, 1107, 1109, 1111, 1119, 1167, 1192, 1229; COT., 9, 85, 122, 207, 238. IV. Etimología. Del latín iudicatus, -us que propiamente significaba "oficio o calidad de juez" o "judicatura". Es derivado de iudex, -icis "juez". Durante los siglos IX y X, se llamaba en España "jueces" a los gobernadores locales, y "juzgados" los territorios dominados por ellos, así como los lugares donde ellos tenían su sede.De la contaminación de estas dos acepciones surgió probablemente el significado actual de esta palabra, que no es un derivado del verbo juzgar. V. Traducción. Francés, Jugé, Tribunal; Italiano, Tribunale Giudicato, Ufficio; Portugués, Tribunal, Julgado; Inglés, Court, Decided; Alemán, Gericht, Entschieden, Erkannt, Beschlossen.
Juzgado
Órgano estatal atendido por una sola persona y encargado en primera o única instancia de la administración de justicia. El Tribunal que consta de un solo Juez o sea el órgano de la administración de Justicia que tiene a la cabeza a un solo Juez, que es quien conoce de los juicios y pronuncia las sentencias.//Tribunal unipersonal o de un solo Juez.
Juzgado
(Cabanellas) Conjunto de jueces que concurren a dictar una sentencia. Tribunal unipersonal o de un solo juez. Término jurisdiccional del mismo. Oficina o despacho donde actúa permanentemente. Judicatura u oficio de juez.
Juzgado
(Ossorio) Tribunal de un solo juez. | Término o territorio de su jurisdicción. | Local en que el juez ejerce su función.
Juzgador
(Cabanellas) Que juzga. La Academia incluye con sentido arcaico la acepción que equipara este vocablo a juez. Esto resulta inexacto en la calificación usual, ya que es una palabra en pleno vigor.
Juzgamiento Del Jefe Del Estado
(Ossorio) Constituye en Derecho Político un tema íntimamente vinculado con el de las formas de gobierno. Así en las monarquías, las Constituciones suelen declarar que el rey es inviolable, no solo en lo que se refiere a su actuación política, de la que, en cierto modo, responden sus ministros, sino también en lo que hace a la comisión de delitos comunes a los cuales alcanza la inviolabilidad (v.) Ninguno de los argumentos dados en favor de esa tesis puede ser admisible, no solo porque nadie debe estar por encima de la ley, y mucho menos de la ley penal, sino porque precisamente los monarcas, sobre todo en los Estados de Derecho, deberían estar obligados al respeto de la legislación de su país. Si acaso, en materia de delitos comunes, su comisión por los titulares de la realeza debía constituir una causa de agravación, pero nunca de excepción de responsabilidad o de inviolabilidad. De ahí resulta que en los regímenes monárquicos que aceptan el principio expuesto, no sea posible hablar de juzgamiento del jefe de Estado, puesto que no existe procedimiento ninguno establecido para ello. Contrariamente, en las repúblicas democráticas el juzgamiento del presidente no solo es posible, sino que además presenta un doble carácter: en lo que al aspecto político se refiere, porque puede ser destituído por acuerdo parlamentario (en la Argentina, mediante el juicio político por acusación de la Cámara de Diputados y sentencia de la de Senadores), y en lo que se refiere a la responsabilidad criminal de orden común, porque se encuentra sometido al procedimiento que la ley señale a efectos de determinar la responsabilidad en que hubiere incurrido y la sanción que le fuere aplicable.
Juzgar
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de emitir decisión, o fallo en un asunto o incidente sometido al conocimiento de los órganos de la jurisdicción. II. Ejemplo. "Es jurisdicción de los tribunales la potestad pública que tienen de juzgar" (COT., 9). IV. Etimología. Del latín iudico, -are, de igual significado, denominativo de iudex, -icis "juez". Su significado original debió ser, por consiguiente, el de "ser juez, actuar en calidad de juez". V. Traducción. Véase Juzgado, acepción 4.
Juzgar
(Cabanellas) Administrar justicia. Decidir un asunto judicial. Sentenciar. Ejercer funciones de juez o magistrado. Afirmar o exponer relaciones entre ideas. Enjuiciar, examinar, considerar, dictaminar en un asunto o negocio. Antiguamente, condenar a perder alguna cosa; y, más especialmente, confiscarla. (v. Juicio, Sentencia.)
K
(Cabanellas) En el alfabeto español, la duodécima letra y la novena consonante. Es abreviatura de kilo o kilogramo. Señala las Kalendas, primer día del mes en el calendario romano. Para los latinos valía por 250; y por 250.000, si la K tenía una raya encima. // Aunque latina, esta consonante ha sido poco asimilada por el español
K
Duodécima letra del abecedario español, y undécima del orden latino internacional, que representa un fonema consonántico oclusivo, velar y sordo. Su nombre es ka.
Kaiser
(Ossorio) Voz germana, del lat. (César). Emperador (v.).
Kakistocracia
(Ossorio) Del griego kákistos (pésimo, el peor de todos) y krátos (fuerza, poder). Neologismo. A diferencia de la aristocracia, que teóricamente, quiere decir gobierno de los mejores o por los mejores, la kakistocracia quiere decir gobierno de o por los peores. Como aspiración política supone un a aberración, pero lamentablemente en la realidad se ven con frecuencia kakistocracias, sobre todo en los regímenes autocráticos y totalitarios y en los gobiernos de facto, en los que el poder omnímodo y la falta de control parlamentario permite la realización de actos de gobierno frecuentemente equivocados y perjudiciales para las garantías públicas y privadas y los intereses generales.
Kartell
(Ossorio) V. CARTEL.
Kartell” O “Cartel
(Cabanellas) Voz germánica por su origen, que se refiere a ciertas organizaciones de concentración capitalista, hechas con el propósito de dominar la competencia, anulándola.
Kastellaria
(Ossorio) Según el diccionario de la Academia, castellería o castillería (v.).
Kellogg
(Ossorio) El hombre político norteamericano que dió su nombre, en unión del famoso estadista francés, al pacto Briand - Kellog, que se sintetiza en el nombre PACTO DE PARIS (v.).
Kibutz
(Ossorio) Colonia comunal o colectiva, libremente constituída, característica de los judios establecidos en Palestina desde fines del siglo XIX hasta el presente, fundada sobre la base de la dignificación del trabajo y destinada a la explotación agrícola o a la producción industrial (Schuster). La propiedad de los bienes es común, y la organización del trabajo, colectiva.
Kilogramo O Kilo
(Cabanellas) Peso equivalente a 1.000 gramos. Abreviadamente, se dice con frecuencia kilo.
Kilometrico
(Cabanellas) Relativo al kilómetro como unidad de medida. Figuradamente, de larguísima duración; como tantas causas y procesos. Abono ferroviario, individual o familiar, que permite recorrer con cierta rebaja, y dentro del plazo de validez, la cantidad de kilómetros que indica.
Kilometro
(Cabanellas) La medida de longitud usual en las comunicaciones terrestres y en la determinación de la superficie de los Estados y de sus diversas divisiones territoriales. Se define o se describe el kilómetro diciendo que es igual a 1.000 metros.
Knut
(Ossorio) Voz rusa. Látigo. Con él se aplicaba una pena brutal, de la que sólo estaba excenta la nobleza. El instrumento tenía alambres retorcidos. El zarismo lo sustituyó por el látigo común en 1845 y lo suprimió, además, en 1863. Pero luego se ha "progresado" mucho en el refinamiento punitivo y del tormento.
Knut
(Cabanellas) Nombre ruso que significa látigo. Era un castigo ordinario en Rusia, del que solamente estaba exceptuada la nobleza.
Kremlim
(Ossorio) Voz rusa. Fortaleza. La existente en Moscú es desde 1917, símbolo del régimen soviético.
L
(Cabanellas) La letra número trece en el alfabeto español; su décima consonante. En la numeración romana, la L vale por 50; y por 50.000 si se pone una raya sobre ella. En las medidas representa libra. En las monedas, también; y más especialmente la libra esterlina o inglesa: L. En el sistema métrico decimal es abreviación internacional de litro. En los cuerpos legales es la abreviatura de ley. En los textos romanos, además de esa significación legal, presenta la de litis, libertad y latinos, entre otras.
L
Decimotercera letra del abecedario español, y duodécima del orden latino internacional, que representa un fonema consonántico lateral y alveolar. Su nombre es ele.
Label
(Cabanellas) Sello, marca o contraseña que, autorizados por los sindicatos o asociaciones de trabajadores, ponen los industriales en las mercaderías fabricadas en talleres donde se pagan los salarios convenidos y se cumplen las condiciones acordadas con la representación obrera.
Label
(Ossorio) Palabra inglesa. Menbrete, etiqueta, rótulo o marca. Se llamó así un signo constitutivo de un medio de lucha de los sindicatos en defensa del derecho de los trabajadores a obtener salarios justos e higiénicas condiciones de trabajo. Era puesto en los productos fabricados por empresas que garantizaban a sus obreros aquellas condiciones, a efectos de inducir a los compradores a rechazar los productos que no llevasen ese label. También se llamó así la etiqueta que, con igual finalidad y con propósito humanitario, facilitaban las asociaciones de consumidores a los fabricantes o comerciantes que aceptaban trabajar en las mismas condiciones justas que las propias asociaciones determinaban. En la explicación de esta voz se ha empleado el tiempo pretérito, porque en realidad el label ya no es utilizado como medio de lucha sindical ni facilitado por asociaciones de consumidores, prácticamente inexistentes.
Labor
(Cabanellas) Trabajo. Tarea. Obra. Labranza. Escuela de niñas donde éstas aprenden a coser y a bordar.
Labor
(Ossorio) Obra o trabajo. | Labranza o cultivo del campo.
Laborable
(Ossorio) Dícese del día destinado al trabajo, por oposición a los festivos o feriados (V. JORNADA DE TRABAJO.)
Laboral
(Cabanellas) Concerniente a la labor o al trabajo. Como tecnicismo moderno, se refiere a la rama jurídica que regula el conjunto de relaciones surgidas del contrato del trabajo, y de esta actividad profesional y subordinada, como fenómeno económico y social. (v. Derecho laboral.)
Laboral
Relativo al trabajo. Denominación de aquella rama jurídica que regula las relaciones derivadas de los contratos de trabajo y de la Seguridad Social.
Laboral
(Ossorio) Del lat. labor (trabajo). Relativo o perteneciente al trabajo. La Academia lo conecta con los aspectos económicos, sociales y jurídicos de aquella fundamental actividad humana para la propia subsistencia y para el sostenimiento colectivo. De ahí que este adjetivo haya sido adoptado por una corriente en aumento para calificar, en igualdad idiomática y técnica con los Derechos Civil, Mercantil, y Procesal, entre otras ramas jurídicas, como Derecho Laboral (v.), el que estudia y rige las relaciones obrero-patronales e instituciones conexas.
Laboralista
(Cabanellas) Especialista en Derecho Laboral o de Trabajo.
Laboralista
Especialista en Derecho laboral o de trabajo.
Laboreo
(Ossorio) Cultivo campestre, de importante reflejo en la regulación de la economía rural y del trabajo agrícola, ganadero y forestal. | Explotación de las minas, otra actividad industrial y otra ocupación que atraen el interés jurídico por las concesiones y la reforzada seguridad que suscita. (V. DERECHO MINERO.)
Labores Peligrosas O Insalubres
Las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer trabajadora en estado de gestación, o del producto o, en su caso, sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores que trabajan.
Laboriosidad
(Ossorio) Producción intensiva en el trabajo. (. DESTAJO.) | Desempeño de una tarea con voluntad y de modo asiduo.
Laborismo
(Ossorio) Movimiento político surgido en Inglaterra a principios del siglo XX, de carácter obrerista, basado en conceptos fundamentales del sindicalismo y del fabianismo (v.). Prefería, a la lucha de clases, el fomento de la comunidad de intereses entre el capital y el trabajo, tratando de mejorar por medios legales las condiciones jurídicas y económicas de los obreros, propiciando asimismo una evolución gradual de la sociedad capitalista hacia un socialismo apoyado en conceptos éticos. Como partido político consiguió el poder, por vez primera, en 1924. Desde entonces, alterna con el Partido Conservador - obscurecido el Partido Liberal, por el juego de los distritos uninominales - en el ejercicio del gobierno. Ha sabido inspirar a las masas sentido de responsabilidad , base para sortear las graves crisis económicas y políticas que para Gran Bretaña supusieron las emancipaciones de sus colonias tras 1945.
Laborista
(Ossorio) Tratadista, monografista, expositos, comentarista especializado en Derecho La boral (v.).
Labrar
(Ossorio) Trabajar las fincas rústicas. | Ejercer algún oficio. | Arrendar un predio rural. | Edificar. | En la Argentina se dice por levantar una acta.
Lacerar
(Ossorio) Herir, golpear. | Dañar, perjudicar. | Antiguamente, penar por un delito.
Lactancia
(Cabanellas) Estrictamente, el lapso durante el cual el recién nacido se alimenta de la leche materna o de otra clase. Legalmente, el tiempo que media desde el nacimiento a los tres años.
Lactancia
(Ossorio) El lapso durante el cual los recién nacidos se alimentan con la leche materna, o algún substitutivo, determina, para las madres trabajadoras, una franquicia horaria para cumplir con esa vital función maternal. Esa rebaja de la jornada se efectúa sin afectar el salario, y suele durar un año o dos, según las legislaciones.
Ladron
(Ossorio) Quien comete un hurto o robo (v.) | Cómplice en uno u otro de esos delitos. (V. LATROCINIO.)
Ladron
(Cabanellas) Autor o cómplice de hurto o robo.
Ladron Cuatrero
(Ossorio) El que hurta ganado. (V. ABIGEATO.)
Lago
(Ossorio) Gran masa permanente de agua depositada en hondonadas del terreno con comunicación al mar o sin ella (Dic. Acad.) La naturaleza jurídica de los lagos ha sido examinada en la locución DOMINIO LACUSTRE (v.).
Laguna
(Ossorio) Depósito natural de agua, generalmente dulce y por lo común de menores dimensiones que el lago (Dic. Acad.). | Escriche la identifica con el lago (v.) y dice de ambos que son "concavidad grande y profunda en la tierra donde se juntan y mantienen muchas aguas, ya vengan éstas de de manantiales, ya procedan de arroyos que concurran en aquel sitio". Y añade que "cuando se forma una laguna en tierras de propiedad particular, el dueño conserva siempre el dominio del terreno que cubren las aguas, y así es como luego que éstas se retiran recobra la posesión, sin que ningún otro tenga el derecho a apoderarse de ella". Con mayor exactitud, Canabellas define la laguna como "lago pequeño o charco grande", referido a las "reducidas masas de agua durmientes, que carecen de permanencia, ya por provenir de las lluvias y desaparecer con la estabilidad del tiempo, ya por secarse en verano, aun siendo manantial propio o formadas por torrentes". En el aspecto jurídico, las lagunas no tiene una regulación propia, sino que se asimilan a los lagos, lo mismo si son del dominio público que si lo son del privado.
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