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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Jurisdiccion Prorrogada
(Ossorio) La incompetente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes, como por convenio o por sumisión tácita, al no plantear la incompetencia (Dic. Der. Usual).
Jurisdiccion Voluntaria
(Ossorio) La caracterizada por no existir controversia de partes, ni exigir siquiera su dualidad. La jurisdicción contenciosa (v.) es por eso su antítesis procesal.
Jurisdiccion Voluntaria
(Couture) I. Definición. Por oposición a jurisdicción contenciosa, dícese impropiamente de algunos procedimientos de carácter unilateral cumplidos ante los jueces, con el objeto de determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la ley, mediante declaración que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros. II. Ejemplo. "En todos los casos en que procediendo las partes de común acuerdo, sea necesaria o conveniente la intervención judicial por medio de la jurisdicción voluntaria de los Jueces, podrán las partes ocurrir a cualquiera de los que menciona el inciso 2º del artículo 42, sea cual fuere la importancia del negocio" (CPC., 70). III. Indice. CPC., 70. IV. Etimología. Jurisdicción: véase este vocablo. Voluntario proviene del latín voluntarius, -a, -um, de igual significado derivado de voluntas, -tis "voluntad", y éste del verbo volo, velle "querer desear". V. Traducción. Francés, Juricdiction gracieuse; Italiano, Giurisdizione volontaria; Portugués, Jurisdição voluntária; Ingés, Non contentious, voluntary jurisdiction; Alemán, Freiwillige Gerichtsbarkeit.
Jurisdicción Voluntaria
Aquella en que, sin juicio contradictorio, el juez o tribunal da solemnidad a actos jurídicos o dicta ciertas resoluciones rectificables en materia civil o mercantil.
Juris Et De Iure
(Ossorio) V. "IURIS ET DE IURE".
Juris Et De Jure
De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no admiten prueba en contrario.
Juris Et De Jure
(Couture) I. Definición. Locución latina utilizada para designar a las presunciones absolutas establecidas en la ley, que no admiten prueba en contrario. II. Ejemplo. "La presunción (puede ser) de derecho y por derecho (juris et de jure)" (De maría, Lecciones, t. 2, p. 199). III. Indice. CPC., 453, implícitamente. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Juris Et De Jure
(Cabanellas) Loc. lat. De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no admiten prueba en contrario.
Jurisperito
(Ossorio) El que conoce en toda su extensión el Derecho, aunque no se ejercite en las tareas del foro. (V. ABOGADO, JURISCONSULTO.)
Jurisperito
(Cabanellas) El perito en Derecho; el que posee erudición jurídica; quien sabe de leyes y de su interpretación.
Jurisprudencia
Doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales. En sentido estricto sólo constituye jurisprudencia la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Supremo en forma reiterada.
Jurisprudencia
(Cabanellas) La ciencia del Derecho. El Derecho científico. La ciencia de lo justo y de lo injusto, según parte de la definición justinianea, que luego se considerará. La interpretación de la ley hecha por los jueces. Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho. La interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce. La práctica judicial constante. Arte o hábito de interpretar y aplicar las leyes. La Academia agrega una acepción pedagógica: “Enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales”. Y otra de jurisprudencia analógica: “Norma de juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos. // Justiniano definió la jurisprudencia en estos términos, repetidos como pocos: “Divinarum atque humanarum rerum notitia, justi injustique scientia”. (El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto).
Jurisprudencia
(Couture) I. Definición 1. Ciencia del Derecho --2. Interpretación y aplicación de las leyes hechas por los tribunales. --3. Conjunto de desiciones de los tribunales sobre una materia determinada, emitidas con ocación de los juicios sometidos a su resolución, los cuales, aún no teniendo fuerza obligatoria, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del órgano del que emanen. II. Ejemplo. Por abogado se entiende en esyte Código, el profesor de jurisprudencia que con título hábil se dedica a defender en juicio los intereses o causas de los litigantes" (CPC., 142). --2. "Si la sentencia procede de una nación en que por su jurisprudencia, no se dé cumplimiento a las dictadas en los Tribunales de la República, no tendrán fuerza en ésta" (CPC., 513). --3. "Resumen de nuestra jurisprudencia en materia de declaración jurada sobre hechos relativos a la personalidad", (Rev. D.J.A.", t. 47, p. 187). III. Indice. CPC., 142, 513. IV. Etimología. Cultismo tomado del latín iurisprudencia, -iae, de igual significado literalmente "sabiduría, conocimiento del derecho), compuesto de ius, iuris "derecho" y prudentia, -iae "sabiduría, conocimiento", derivado de prudens, -tis "sabio, conocedor". Esta última palabra es una deformación de providens, -tis, participio presente del verbo provideo, -ere "prever", y, por lo tanto, significa originalmente, "el que prevé, previsor", por lo tanto "el que está al tanto, el que sabe" y "sabio". V. Traducción. Francés, Jurisprudence; Italiano, Giurisprudenza; Portugués, Jurisprudência; Inglés, Jurisprudence; Alemán, Jurisprudenz, Rechtswissenschaft, Judikatur, Rechtsprechung.
Jurisprudencia
(Ossorio) Ciencia del Derecho. | En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada. Sin embargo, en algunos países que cuentan con tribunales de casación, se considera que no todos los fallos judiciales sientan jurisprudencia, sino únicamente los de dichos tribunales de casación, que constituyen la más alta jerarquía dentro de la organización judicial, y cuya doctrina es de obligatorio acatamiento para todos los jueces y tribunales sometidos a su jurisdicción. De este modo se afianza la seguridad jurídica, porque, donde la casación no existe, cada tribunal o juez tiene tiene libertar para sentenciar conforme a su criterio. No obstante, no se puede desconocer que la doctrina establecida por las cortes supremas, aun cuando estrictamente carezca de valor de aplicación erga omnes, tiene una eficacia orientadora y, en general, se respeta por todos los tribunales, siquiera sea para evitar la revocación de las sentencias, cuando ellas son recurribles ante el Tribunal Supremo. En la Argentina, los fallos plenarios de la cámaras de cada fuero tiene también valor jurisprudencial, en el sentido de que son de obligatorio cumplimiento para ellas y, en lo sucesivo, para los jueces que de ellas dependen.
Jurisprudencia"Contra Legem
(Ossorio) La que llega a resultados contrarios a los dispuestos por la leyes.
Jurisprudencia Deformante
(Ossorio) La que, frenete a la interpretación que resultaría de una norma a base de los criterios usuales o generalmente aceptados, deforma el sentido de tal norma, aplicándola en forma diferente a su sentido normal.
Jurisprudencia Derogatoria
(Ossorio) La que implica derogar o admitir la derogación de una norma.
Jurisprudencia Extensiva
(Ossorio) La que interpreta extensivamente una norma.
Jurisprudencia Plenaria
(Ossorio) La que resulta de un acuerdo plenario (v.).
Jurisprudencia Restrictiva
(Ossorio) La que interpreta restrictivamente una norma.
Jurista
(Cabanellas) Quien estudia o profesa la ciencia del Derecho. (v. Jurisconsulto.)
Jurista
(Ossorio) El que profesa la ciencia jurídica. | Titular de un juro (v.).
Jurista
Persona que se ha consagrado al conocimiento del derecho o que lo practica. El que estudia o profesa la ciencia del derecho.
Juris Tantum
(Couture) I. Definición. Locución latina utilizada para designar las presunciones relativas establecidas por la ley que admiten prueba en contrario. II. Ejemplo. "La presunción (puede ser) simplemente de derecho o juris tantum" (De María, Lecciones, t. 2, p. 199). III. Indice. CPC., 453, implícitamente. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Juris Tantum
(Cabanellas) Loc. lat. Lo que resulta del propio derecho; mientras el derecho no sea controvertido. Se designan así las presunciones legales contra las cuales cabe prueba en contrario.
Juris Tantum
(Ossorio) V. "IURIS TANTUM"
Juris Tantum
Aquello que resulta apropiado en derecho y surte sus propios efectos mientras no se demuestre otra cosa. Se denominan así las presunciones legales frente a las cuales cabe alguna prueba.
Juro
(Ossorio) Derecho perpetuo de propiedad. | Especie de pensión perpetua que se concedía sobre las rentas públicas, fuese por merced graciosa o por recompensa de servicios, así como también por vía de réditos de un capital recibidos. Tratábase de un censo consignativo concedido por el rey sobre las rentas públicas, y, en especial, las salinas. Llamábase juro moroso aquel cuya cobranza se había de dejado de percibir por un número determinado de años, y de cuyo importe se valía el príncipe, con la obligación de restituirlo a la parte cuando ésta acreditaba su pertenencia. Juro de heredad era el que se transmitía perpetuamente de padres a hijos.
Jus
(Cabanellas) En general, el Derecho, tanto el objetivo como el subjetivo, en la voz latina y del pueblo que hizo universal el “jus”.
Jus
(Ossorio) V. "IUS".
Jus Abstinendi
(Cabanellas) Loc. lat. Derecho de abstención.
Jus Abutendi
(Cabanellas) Loc. lat. Literalmente, el derecho de abusar, que en el antiguo ordenamiento jurídico le estaba reconocido al propietario, aun cuando de ello no derivara ningún beneficio para él, y sí perjuicio para otro.
Jus Ad Rem
(Ossorio) V. "IUS AD REM".
Jus Commercii
(Ossorio) V: "IUS COMMERCII".
Jus Connubii
(Ossorio) V. "IUS CONNUBII.
Jus Edicendi
(Ossorio) V. "IUS EDICENDI".
Jus Gentium
(Cabanellas) Loc. lat. Derecho de Gentes. Esta locución tuvo en el Derecho Romano sentidos diversos, y ninguno quizás acorde con el actual. Dentro del Derecho Público, por “Jus gentium” se comprendía el conjunto de reglas jurídicas que regía las relaciones entre los pueblos, algo así como el Derecho Internacional Público moderno. En el Derecho Privado presentó distintas acepciones: a) conjunto de reglas del Derecho Romano aplicables a los ciudadanos de este pueblo, y más particularmente a los peregrinos o extranjeros; se oponía así al “Jus Civile”; b) principios de Derecho Natural vigentes en todos los pueblos civilizados.
Jus Gentium
(Ossorio) V. "IUS GENTIUM".
Jus Honorum
(Ossorio) V. "IUS HONORUM".
Jus In Personam
(Ossorio) V. "IUS IN PERSONAM".
Jus In Re
(Ossorio) V. "IUS IN RE".
Jus Sanguinis
(Ossorio) V. "IUS SANGUINIS".
Jus Soli
(Ossorio) V. "IUS SOLI".
Jus Suffragii
(Ossorio) V. "IUS SUFFRAGUII".
Justa
(Cabanellas) En lenguaje de jerga, la justicia. Pelea o combate a caballo y con lanza. Aun cuando no se practican ya desde el siglo XVII, entrarían en las leyes prohibitivas del duelo. Competencia o competición. CAUSA. La lícita en los contratos y necesaria para su validez.
Justa Causa
(Ossorio) La lícita en los contrato y necesarias para su validez. | En Derecho Penal, causa de justificación (v.). | En general, todo motivo suficiente, moral y legítimo para obrar. El Derecho Romano insistía en la necesidad de la justa causa en las manumisiones, en la tradición, en la adquisición de las servidumbres y, sobre todo, en materia de usucapión (Dic. Der. Usual).
Justas Nupcias
(Cabanellas) En la organización jurídica romana, el matrimonio legal por excelencia, el contraido por personas que gozaban del “jus conubii”.
Justas Nupcias
(Ossorio) En el Derecho Romano, el matrimonio lagal por antonomasía, ajustado al ius connubii (v.), que otorgaba al marido la autoridad marital sobre su mujer y la patria potestad sobre los hijos de ambos.
Justicia
(Couture) I. Definición. 1. En sentido ético: virtud consistente en la disposición constante del ánimo de dar a cada uno lo que le corresponde. --2. En sentido jurídico: valor que indica el orden jurñidico establecido y que éste, mediante sus preceptos, tiende a realizar. --3. En sentido restringido: legalidad; dícese de lo que se ajusta al derecho establecido. --4. En sentido administrativo: rama de la administración pública a la cual compete primordialmente, la función jurisdiccional. --5. En sentido funcional: función jurisdiccional; acción y efecto de realizar las actividades propias de la jurisdicción (Véase este Vocablo). --6. En sentido de competencia: conjunto de órganos dotados de la misma o análoga competencia en una meteria determinada. II. Ejemplo. 1. "Si (la nulidad) es en cuanto al fondo, el Tribunal resolverá... como lo juzgue de ley y de justicia" (CPC., 697). --2. "Es necesidad ineludible que las contenciones judiciales...estén regularizadas por un procedimiento que impida que la justicia sea en mínimo caso vulnerada! (Decreto-Ley 19 de enero 1878). --3. "La autoridad requerida en forma (por Jueces o Tribunales), debe prestar el auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide, ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar" (CPC., 14). --4. "El superior... dispondrá que el Juez administre justicia en el término de diez días" (CPC., 702). --5. "La justicia será gratuita para los declarados pobres con arreglo a la ley" (Constitución, 254). --6. "La competencia de la justicia penal en materia civil, es... excepcional" ("Rev. D.J.A.", t. 48, p. 230): III. Indice. CPC., 14, 697, 702. IV. Etimología. Cultismo jurídico, muy antiguo, procedente directamente del latín iustitia, -iae, de igual significado, derivado de iustus, -a, -um "conforme a derecho" (ius), por lo tanto "justo". V. Traducción. Francés, Justice; Italiano, Giustizia; Portugués, Justiça; Inglés, Justice; Alemán, Justiz, Gerechtigkeit.
Justicia
(Ossorio) Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde. | En sentido jurídico, lo que es conforme al Derecho. Este último sentido no es muy exacto, porque no siempre la Justicia y el Derecho son coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institución de la esclavitud se basaba en un derecho, pero representaba una injusticia. La propiedad como derecho absoluto, incluso para destruirla, se basa en un derecho, pero evidentemente representa otra injusticia. Modernamente se trata de corregir muchos derechos por considerarlos antisociales, antinaturales y antieconómicos. De ahí que se vaya abriendo paso, cada vez con mayor amplitud, la teoría del abuso del Derecho. En otro sentido, se entiende por justicia la organización judicial de un país, y así se habla de tribunales de justicia, Corte Suprema de Justicia, administración de justicia, justicia civil, justicia penal, justicia administrativa, justicia militar.
Justicia
(Cabanellas) Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: “Constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”. Conjunto de todas las virtudes. Recto proceder conforme a derecho y razón. El mismo derecho y la propia razón, en su generalidad. Equidad. El Poder judicial. Tribunal, magistrado o juez que administra justicia; es decir, que resuelve litigios entre partes o falla acerca de la culpa o inocencia de un acusado. Pena, castigo o fallo acerca de la culpa o inocencia de un acusado. Pena, castigo o sanción. En lenguaje poco técnico, pena de muerte; y de ahí el verbo ajusticiar, que sí constituye tecnicismo. ant. Alguacil. ATRIBUTIVA. La que concede por voluntad, gratitud, humanidad o complacencia, más que por deber, razón o necesidad. (v. Justicia distributiva y expletiva.) CIVIL. Hábito de atemperar la conducta a la ley. Jurisdicción civil u ordinaria. CONMUTATIVA. La que observa la igualdad contractual y la de toda especie, sin acepción de personas. (v. Justicia atributiva y distributiva.) DE SANGRE. v. Mero imperio. DISTRIBUTIVA. La que premia o castiga, con igualdad de criterio, según el mérito o demérito de las personas. (v. Justicia atributiva y conmutativa.) EXPLETIVA. La que da a cada cual lo que por ley o derecho se le debe. (v. Justicia atributiva.) SOCIAL. Expresión tan divulgada como imprecisa, y habitual ya desde fines del siglo XIX. Para los partidos reolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas o comunistas más o menos audaces; para los enemigos de estas tendencias, pero temerosos de la fuerza popular, por justicia social se acepta toda concesión mínima que halague a las masas sin comprometer gravemente el statu quo económico y de clases; para el liberalismo sincero o progresivo, la justicia social se condensa en el intervencionismo de Estado, tendencia propensa al reconocimiento de ciertas reivindicaciones de los trabajadores, pero sin destrucción de las bases capitalistas de la sociedad burguesa.
Justicia
Actividad de los órganos de la jurisdicción destinada a la aplicación del derecho por la vía del proceso.
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Los regalos que usted le compra a su esposa nunca son tan aparentes como los que su vecino le compra a la suya.

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