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Juicio de arbitros — Juicio Declarativo — Juicio Declarativo — Juicio De Conciliacion — Juicio De Conciliacion — Juicio De Desahucio — Juicio De Desalojo O De Desahucio — Juicio De Dios — Juicio De Disenso — Juicio De Faltas — Juicio De Insania — Juicio De Jactancia — Juicio Del Trabajo — Juicio De Manifestación — Juicio De Mayor Cuantía — Juicio De Menor Cuantía — Juicio De Mensura — Juicio De Mensura, Deslinde Y Amojonamiento — Juicio De Peritos — Juicio De Quiebra — Juicio De Rebeldia — Juicio De Residencia — Juicio De Responsabilidad — Juicio De Testamenteria — Juicio Ejecutivo — Juicio Ejecutivo — Juicio Ejecutivo — Juicio En Rebeldia — Juicio En Rebeldía — Juicio Escrito — Juicio Escrito — Juicio Extraordinario — Juicio Extraordinario — Juicio Extraordinario O Sumario — Juicio Oral — Juicio Oral — Juicio Oral — Juicio Ordinario — Juicio Ordinario — Juicio Penal — Juicio Penal — Juicio Petitorio — Juicio Petitorio — Juicio Petitorio — Juicio Plenario — Juicio Politico — Juicio Por Comision — Juicio Por Jurados — Juicio Posesorio — Juicio Posesorio — Juicio Posesorio — Juicio Publico — Juicio Singular — Junta

Juicio Declarativo
El que versa sobre los hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto.
Juicio Declarativo
(Ossorio) Aquel que se tramita, sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando - de ahí la calificación - a qién compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa. (V. ACCIÓN DECLARATIVA, JUICIO EJECUTIVO.)
Juicio De Conciliacion
(Ossorio) En realidad el llamado juicio de esta especie se reduce a un acto o audiencia en que el juez, ante las partes, oídas sus pretensiones, trata de avenirlas y llegar a un acuerdo, por lo común con recíprocas cesiones en su actitud preliminar. Se trata, al servicio de intereses superiore, como la paz general en la sociedad, de evitar el juicio contencioso (v.), con la consiguiente economía administrativa. (V. CONCILIACIÓN.)
Juicio De Conciliacion
(Couture) I. Definición. Designación aplicada al procedimiento destinado a cumplir el requesito constitucional de la conciliación. (Véase Conciliación). II. Ejemplo. "Las actas... se extenderán en un libro que el Juez de Paz debe tener con el título de Juicio de Conciliación..." III. Indice. CPC., 263, 264, 265, 269, 277, 278, 869. IV. Etimología. Véase Conciliación. V. Traducción. Véase Conciliación.
Juicio De Desahucio
El dirigido a obtener el desalojo de una finca rústica o urbana por parte del ocupante o poseedor.
Juicio De Desalojo O De Desahucio
(Ossorio) Procedimiento judicial para que los ocupantes de un inmueble urbano o rústico (inquilinos, locatarios, arrendatarios, aparceros, precaristas) lo desocupen y lo restituyan a quien tiene derecho a él. Estos juicios se tramitan por procedimiento sumario. (V. DESALOJO DEL TRABAJADOR.)
Juicio De Dios
(Ossorio) Partiendo de la idea de que Dios intervenía en los procedimientos criminales, para salvar al inocente y castigar al culpable, a lo largo de los tiempos antiguos y durante los siglos IX, X, XI y aún en épocas más remotas, se admitieron esos juicios, llamados también ordalías, como medios probatorios. Consistía en someter al inculpado a pruebas (casi siempre crueles y que nada tenían que ver con una investigación razonable) que decidían sobre la condición del sometido a ellas. Había una gran variedad de ordalías. Escriche señala entre las más corrientes la del juramento; la del duelo a combate singular entre acusador y acusado, para condenar como culpable al que resultaba vencido; la del fuego, en que el acusado, previas ciertas ceremonias religiosas, agarraba con la mano un hierro candente y si al cabo de unos días su mano no presentaba señales de quemaduras, era proclamada su inocencia; la del agua hirviente, similar a la del fuego; la del agua fria, consistente en atar la mano derecha del inculpado a su pie izquierdo y así se lo echaba al agua, dependiendo su inocencia o culpabilidad de que sobrenadase o se sumergiese, respectivamente.
Juicio De Disenso
(Ossorio) Es el que se promueve para que, judicialmente y en procedimiento sumario, se resuelva acerca de la procedencia o improcedencia de la oposición a un matrimonio, formulada por las personas a quienes la ley autoriza para hacerlo. En la legislación argentina se distinguen los siguientes casos: a) Que se trate de varones menores de 18 años o de mujeres menores de 15. En tal supuesto, los padres, tutores o curadores pueden fundar su oposición en la mera falta de su consentimiento. b) Que se trate de menores de edad, pero de más de 18 y de 15 años, respectivamente. En esta hipótesis, los padres están obligados a expresar los motivos de su oposición, que no podrán ser otros sino la existencia de alguno de los impedimentos lagales, la enfermedad contagiosa o grave deficiencia física de la persona que pretenda casarse con el menor, la conducta desarreglada o inmoral, así como la falta de medios de subsistencia. c) Que se trate de menores de edad que adolezcan de sordomudez y no sepan darse a entender por escrito, supuesto en el cual sus curadores podrán oponerse razonadamente al matrimonio. d) Que se trate de menores de edad afectados por alguna de las incapacidades matrimoniales previstas en la ley, hipótesis en la cual pueden formular oposición el cónyuge de la persona que quiere contraer nuevo matrimonio, los parientes de los futuros esposos dentro de del segundo grado de consaguinidad (además, naturalmente, de los padres, tutores y curadores) y el ministerio fiscal, pero podrán fundar su oposición únicamente en la existencia de alguno de esos impedimentos (v.). La oposición se deduce ante el oficial público que interviene en las diligencias previas a la celebración del matrimonio, quién dará conocimiento de ella a los futuros esposos; si éstos no reconocieren la existencia del impedimento, el oficial remitirá copia de todo lo actuado al juez letrado en lo civil.
Juicio De Faltas
El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía.
Juicio De Insania
(Ossorio) De acuerdo con las normas corrientes de la legislación civil, ninguna persona puede ser incapacitada a causa de demencia (v.) sin que ésta sea previamente verificada y declarada por juez competente. Esa declaración de demencia se obtiene promoviendo el correspondiente juicio de insania, que se tramita por un procedimiento especial, en el que los certificados médicos adquieren relevante importancia. El juez puede ordenar la internación provisional del presunto demente si fuere necesaria, el nombramiento de un curador provisional, la fijación de plazo para la producción de todas las pruebas y la obtención de un dictamen pericial. Una vez acreditada la demencia, el juez ordenará recaudar los bienes del demente para su entrega bajo inventario al curador provisional, la inhibición general de bienes del demente y su internamiento, si ofreciere peligros para terceros.
Juicio De Jactancia
(Ossorio) V. Jactancia.
Juicio Del Trabajo
(Ossorio) Aquel en que se ventilan cuestiones, generalmente entre empleados y empleadores, sobre aplicación de las leyes laborales. Es decir, los llamados conflictos de derechos. (V. CONFLICTOS DEL TRABAJO.)
Juicio De Manifestación
(Ossorio) Entre las cualidades atribuídas en el Derecho histórico español al justicia mayor de Aragón y a su corte figuraba la correspondiente al juicio de manifestación de personas para la protección de los derechos humanos frente a las demasías del poder discrecional de los gobernantes. Como esa atribuciñon consistía en exigir de las autoridades la exhibición de las personas detenidas, bien puede decirse que constituye un antecedente de la institución del hábeas corpus (v.).
Juicio De Mayor Cuantía
El declarativo de tramitación más solemne que versa sobre derechos inestimables pecuniariamente o cosas cuyo valor exceda del límite fijado por la ley.
Juicio De Menor Cuantía
El declarativo, intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal.
Juicio De Mensura
(Couture) I. Definición. Véase Mensura. II. Ejemplo. "El que promueve el juicio de mensura, deslinde y amojonamiento, deberá presentar los títulos auténticos que acrediten su dominio" (CPC., 1214). III. Indice. CPC., 1213, 1214, 1215. IV. Etimología. Véase Mensura. V. Traducción. Véase Mensura.
Juicio De Mensura, Deslinde Y Amojonamiento
(Ossorio) Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándose en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con hitos o mojones los linderos (Dic. Der. Usual). (V. DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.)
Juicio De Peritos
(Ossorio) Procedimiento civil mediante el cual, para determinadas cuestiones, especialmente relacionadas con liquidaciones o cuentas muy complicadas y de difícil justificación, se encomienda a peritos o peritos árbitros que resuelvan cuestiones de hecho concretadas expresamente, teniendo su pericia los efectos de la sentencia y sin que sea susceptible de recurso alguno. Se está, pues, ante un juicio árbitral dentro de la técnica contable.
Juicio De Quiebra
(Ossorio) Proceso de ejecución colectiva para determinar la situación de un comerciante que ha cesado en sus pagos o cuyo activo es insuficiente para cancelar su pasivo. Tiene por finalidad liquidar su patrimonio para pagar a los acreedores de acuerdo con la calidad y preferencia de sus créditos y en proporción al monto de éstos entre los de igual graduación.
Juicio De Rebeldia
(Couture) I. Definición. Dícese del seguido sin la intervención de un litigante, normalmente el demandado, que no ha respondido a comparecer a estar derecho. (Véase Rebeldía). II. Ejemplo. "No haciendo el poderdante ni lo uno ni lo otro, se seguirá el juicio en rebeldía" (CPC., 174). III. Indice. CPC., 174, 843, * 846. IV. Etimología. Véase Juicio, Rebeldía. V. Tradiucción. Véase Juicio, Rebeldía.
Juicio De Residencia
(Ossorio) Hasta el siglo XIX, se llamaba juicio de residencia, en la legislación española, el que tenía por objeto indagar los cargos que resultasen contra los virreyes, capitanes generales y gobernadores de ultramar por los actos de su administración. | También, la cuenta que tomaba un juez a otro, a corregidor o alcalde mayor, o a otra persona de cargo público, de la administración de su oficio por el tiempo que estuvo a su cuidado. | El proceso o autos formados al residenciado.
Juicio De Responsabilidad
(Couture) I. Definición. Proceso cuya pretención consiste en que se declare la responsabilidad de un juez por hechos cumplidos en el desempeño de su magistratura y se impongan al mismo las sanciones que la Constitución y la ley determinan. (Véase Responsabilidad judicial). II. Ejemplo. "Declarada la procedencia del juicio de responsabilidad, el Ministerio Público... (lo) provoxará... de inmediato ante quien corresponda" (COT., 148). III. Indice. 18, 644; COT., 132.* IV. Etimología. Véase Juicio; Responsabilidad (Judicial). V. Traducción. Véase Juicio; Responsabilidad (Judicial).
Juicio De Testamenteria
(Ossorio) El que tiene por objeto pagar las deudas de un difunto y distribuir el remanente de sus bienes, cuando lo haya, entre los herederos y legatarios designados en el testamento y, en todo caso, entre los legitimarios, aun preteridos. Puede ser voluntario, el promovido por parte legítima, y necesario, que se inicia de oficio; este último en caso de heredar ausentes, menores o incapaces (Dic. Der. Usual). (V. ABINTESTATO. SUCESIÓN TESTAMENTARIA.)
Juicio Ejecutivo
(Ossorio) Por la índole de la acción, en primer término, y opuesto al juicio declarativo (v.), aquel en que, sin dilucidar el fondo del asunto, se pretende la efectividad de un título con fuerza ejecutorio. | Más genéricamente, la ejecución (v.) forzosa de la condena en un juicio ordinario.
Juicio Ejecutivo
La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. Procedimiento judicial o administrativo para hacer inmediatamente efectivo el importe de un crédito o multa, sin necesidad de un juicio sobre el fondo.
Juicio Ejecutivo
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél que, promovido mediante título que atrae aparejada ejecución, tiene por objeto la realización de bienes suficientes como satisfacer el interés de un acreedor de suma de dinero líquida y exigible. (Véase Ejecución). II. Ejemplo. "El juicio ejecutivo sólo puede tener lugar mediante título que traiga aparejada ejecución" (CPC., 873). III. Indice. CPC., 4, 5, 493, 494, 49, 499, 676, 837, 850, 873, 894, 896, 899, 935, 940, 941, 944, 990, 1005, 1022, 1023, 1313. IV. Etimología. Véase Juicio; Ejecución. V. Traducción. Véase Juicio; Ejecución.
Juicio En Rebeldia
(Ossorio) Es el que se sigue contra una persona que ha sido declarada procesalmente rebelde, por no haber comparecido en el juicio o haberlo abandonado. (V. REBELDIA.) La instancia unilateral, aparte la presunción desfavorable para quien no se defiende, significa ventaja procesal incuestionable, pero no lleva automáticamente aparejada la sentencia favorable para quien prosigue el proceso, por cuanto el actor ha de probar su acción. El rebelde, en ciertos supuestos, puede comparecer y obtener recurso contra la sentencia que haya recaído.
Juicio En Rebeldía
El que se lleva a cabo cuando el demandante o el demandado han sido declarados rebeldes por no presentarse o no acatar las disposiciones del Juez.//Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento.
Juicio Escrito
(Couture) I. Definición. Poroposición oral o verbal, dícese de aquél en el cual las exposiciones de las partes, interrogatorios de testigos y demás manifestaciones de voluntad jurídica, se formulan en documentos escritos presentados ante la oficina actuaria. II. Ejemplo. "El juicio será escrito, quedando concluso para interlocutoria de prueba con la interposición de la demanda" (CPC., 625). IV. Etimología. Véase Escrito; Juicio. V. Traducción. Véase Escrito; Juicio.
Juicio Escrito
(Ossorio) En el sentido estricto de la locución, no existe juicio que no sea escrito, al menos en la sentencia, por el acta de la comparecencia o vista, o por la solicitud o demanda que lo inicia. Más propia o usualmente, juiucio escrito se contrapone al oral (donde la exposición final de las pruebas y alegatos ante el juez o tribunal se efectúa de palabra) y al verbal (en que se simplifica la tramitación escrita al máximo, por lo sumario del procedimiento y la escasa cuantía del objeto del litigio). En el juicio escrito (el ordinario y la generalidad de los especiales), el procedimiento se instruye y las controversias se ventilan redactándose sucesiva y separadamente por escrito los diversos actos y actuaciones procesales. (V. JUICIO ORAL y VERBAL.)
Juicio Extraordinario
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél que, por oposición al ordinario, ofrece a las partes oportunidades menos amplias de defender sus derechos y producir la prueba de los mismos. II. Ejemplo. "El juicio petitorio es extraordinario cuando no está sujeto a todas (las) solemnidades (del juicio ordinario)" (CPC., 4). III. Indice. CPC., 4. IV. Etimología. Juicio: véase este vocablo. Extraordinario viene del latín extraordinarius, -ia, -ium, expresión jurídica procedente de la locución extra ordinem "fuera del orden" (prefijado)", por analogía y oposición a ordinarius, -ia, -ium "ordinario", "perteneciente al orden (prefijado)". El juicio extraordinario se conoció en todas las épocas del derecho romano, estando documentados: iudicium extradinarium, placitum extra ordinem, cognitio extra ordinem. V. Traducción. Omissis.
Juicio Extraordinario
Aquel en que se procedía de oficio por el juez. // Aquel en que se procedía sin el orden y sin las reglas establecidas por el derecho para los juicios comunes.
Juicio Extraordinario O Sumario
(Ossorio) Todo aquel en el cual no se observa el orden lento y solemne del juicio ordinario (v.), por regir trámites breves, por convenir así a la naturaleza del negocio procesal o a la urgencia que éste reclama. Llámase extraordinario porque en él se ventilan asuntos especiales, que no reclaman el orden común y ordinario de los demás, sino uno particular, y se llama sumario, porque en él se halla el procedimiento común como resumido y compendiado. | Antiguamente, aquel en que se procedía de oficio por el juez.
Juicio Oral
Período decisivo del proceso penal en que, después de terminado el sumario, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador.
Juicio Oral
(Ossorio) Aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para la inmediación (v.) y, según muchos autores, representa una forma especial para la recta administración de justicia, especialmente en materia penal, entre otras razones por la publicidad de los debates (salvo cuando se trata de hechos o de delitos que pueden producir escándalo público, o afectar el honor de las personas o atentar contra la seguridad del Estado). La oralidad en los juicios, establecida en la generalidad de los países, bien en forma absoluta, bien en forma mixta escrita-oral, es sin embargo resistida por la legislación y la doctrina de algunos países. Ello no obstante, la oralidad se abre camino cada vez con mayor fuerza.
Juicio Oral
(Couture) Véase Juicio verbal.
Juicio Ordinario
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél cuyas formas establecidas en la ley suministran a las partes la más amplia oportunidad de defender sus derechos y producir la prueba de los mismos. II. Ejemplo. "El juicio petitorio, es ordinario cuando en él se observan las solemnidades y trámites generales que las leyes prescriben" (CPC., 4). III. Indice. CPC., 4, 252* ejemplo. IV. Etimología. Juicio: véase este vocablo. Ordinario proviene del latín ordinarius, -ia, -ium, de igual significado, propiamente "lo que está dentro del orden previsto". Deriva de ordo, -inis "orden" u "ordenamiento", originalmente el orden de los hilos en la urdimbre, término de la vida rural que, como tantos otros, pasó al lenguaje común y al jurídico en Roma. En éste último, designa especificamente la sucesión fija de las instancias dentro del procedimiento legal. V. Traducción. Omissis.
Juicio Ordinario
(Ossorio) Denomínase así en materia civil aquel que, por sus trámites más largos y solemnes, ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos, contrariamente a lo que sucede en el juicio sumario y en el sumarísimo (v.).
Juicio Penal
(Couture) Véase Juicio Criminal.
Juicio Penal
(Ossorio) Juicio criminal (v.).
Juicio Petitorio
El que se seguía sobre la propiedad de una cosa o la pertenencia de un derecho.
Juicio Petitorio
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél cuyas formas establecidas en la ley suministran a las partes la más amplia oportunidad de defender sus derechos y producir la prueba de los mismos. II. Ejemplo. "El juicio petitorio, es ordinario cuando en él se observan las solemnidades y trámites generales que las leyes prescriben" (CPC., 4). III. Indice. CPC., 4, 252 *ejemplo. IV. Etimología. Juicio: véase este vocablo. Ordinario proviene del latín ordinarius, -ia, -ium, de igual significado, propiamente "lo que está dentro del orden previsto". Deriva de ordo, -inis "orden" u "ordenamiento", originalmente el orden de los hilos en la urdimbre, término de la vida rural que, como tantos otros, pasó al lenguaje común y al jurídico en Roma. En éste último, designa específicamente la sucesión fija de las instancias dentro del procedimiento legal. V. Traducción. Omissis.
Juicio Petitorio
(Ossorio) Aquel en que se litiga acerca de la propiedad o dominio de una cosa o sobre la pertenencia de un derecho, como las servidumbres o el cumplimiento de una obligación; también, acerca de la condición o estado de las personas. Además, aquel en que se reclama una herencia o un legado o cualquier acción proveniente de un contrato (Dic. Der. Usual). Se contrapone, por más inestable situación, al simple juicio posesorio (v.).
Juicio Plenario
El posesorio en que se trata con amplitud del derecho de las partes para declarar la posesión a favor de una de ellas, o reconocer el buen derecho que tiene en la propiedad.
Juicio Politico
(Ossorio) Constituye un procedimiento para exigir responsabilidad a determinados funcionarios públicos. En la Argentina, al presidente de la nación, al vicepresidente, a los ministros y a los jueces nacionales, por mal desempeño del cargo, delito en el desempeño de sus funciones y crímenes comunes. La acusación corresponde a la Cámara de Diputados y el juzgamiento al Senado. La sentencia que éste dicte está limitada a declarar la destitución del inculpado y a privarlo del desempeño de funciones públicas, dejando su posible responsabilidad penal al juicio de los tribunales ordinarios. Tanto para abrir la acusación cuanto para la declaración de culpabilidad, se requiere una mayoría de dos tercios de votos de los miembros presentes. Bien se advierte la importancia de esta norma, que desaparece tan pronto como la Constitución es avasallada y el poder público es detentado por un gobierno de facto.
Juicio Por Comision
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél en el cual un órgano del poder público atribuye a cierto tribunal constituído ex post facto la facultad de juzgar determinados hechos o a determinadas personas, con violación de la expresa prohibición constitucional. II. Ejemplo. "Quedan prohibidos los juicios por comisión" (Constitución, 19). III. Indice. Constitución, 19. IV. Etimología. Véase Juicio; Comisión. V. Traducción. Omissis.
Juicio Por Jurados
(Ossorio) V. JURADO.
Juicio Posesorio
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél que, por oposición a petitorio, tiene relacion con la posesión de una cosa y procura su conservación, restitución o amparo de obra nueva o ruinosa. (Véase Acciones Posesorias). II. Ejemplo. "Fuera de los casos de sumisión expresa o tácita, es juez competente para conocer en los juicios... posesorios sobre bienes inmuebles, el del lugar... en que esté la cosa litigiosa" (CPC., 28). III. Indice. CPC., 3, 28, 1171,* implícitamente. IV. Etimología. Véase Acciones posesorias; Interdircto Possesorio. V. Traducción. Véase Acciones posesorias; Interdicto Posesorio.
Juicio Posesorio
Aquel en que se controvierte la mera posesión de una cosa.
Juicio Posesorio
(Ossorio) Aquel en que la acción se ejercita para mantener la posesión de una cosa o la restitución de la arrebatada al poseedor. (V. JUICIO PETITORIO).
Juicio Publico
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél en el cual se permite el acceso del público a la sala de audiencias. II. Ejemplo. "Durante el juicio público, el Presidente del Tribunal, dirige la audiencia y mantiene el buen orden" (CPC., 698). III. Indice. CPC., 698. IV. Etimología. Véase Juicio; Fe pública. V. Traducción. Omissis.
Juicio Singular
(Ossorio) Aquel en que, por oposición al juicio universal (v.), se ventila una cuestión concreta, solicitándose una declaración judicial sobre una o más relaciones o intereses jurídicos (Etkin).
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