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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Interrupcion De La Prescripcion
(Cabanellas) En la adquisitiva o usucapión, todo acto jurídico que impide el cumplimiento del plazo legal para que la posesión de una cosa o el ejercicio de un derecho se transforme en propiedad. En la prescripción extintiva, prescripción en sentido estricto, cualquier acto del titular, de su legítimo representante o de otra persona en beneficio de aquél que revela la voluntad y la facultad del dueño de seguir siendo tal, y dejar así sin efecto el temporal abandono (forzoso o negligente), el no uso o ejercicio que podía conducir a la caducidad de los derechos.
Interrupción De La Prescripción
(Ossorio) Detención del curso de la prescripción (v.). Cuando esa detención se produce, no corre el tiempo anterior a la fecha del hecho interruptor. Terminado el plazo interruptor, la prescripción se tiene que empezar a contar de nuevo. Son hechos interruptores: la privación del goce de la cosa durante un año por el poseedor; la demanda contra el poseedor o deudor, aun interpuesta ante juez incompetente o con defectos formales, salvo que el demandante desista de la demanda o se declare la deserción de la instancia; el compromiso de sujetar la cuestión de la posesión o propiedad al juicio de árbitros; el reconocimiento que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía.
Inter Se
Entre sí.
Inter Sicarios
De asesinato.
Intervalo Lúcido
(Ossorio) Esta expresión, muy discutida en doctrina, se refiere a la situación de los dementes que tienen períodos, más o menos prolongados, de normalidad mental, en los cuales comprenden el alcance de sus actos; es decir que su enajenación no es continua. Si se acredita que sus actos (contratos, testamento, matrimonio) han sido realizados en uno de esos momentos de lucidez, podrán reputarse como válidos. Corresponde a los tribunales, en caso de discusión, apreciar dicha circunstancia. En lo penal, la cuestión se complica. Comprobada no obstante la lucidez mental transitoria, hay que sancionar como delito de un sujeto normal; pero, de recaer luego en la demencia, a la cárcel reemplaza el internamiento en establecimiento psiquiátrico.
Intervalo Lucido O Claro
(Cabanellas) Lapso durante el cual quien carece de juicio recobra transitoriamente el uso de la razón.
Intervencion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de hacerse presente en un juicio ya iniciado, por disposición de la ley, por requerimiento de las partes o espontáneamente, para oponerse a las pretensiones de los litigantes o para coadyuvar con uno de ellos. --2. Medida cautelar consistente en la designación por el Juez, en los casos autorizados por la ley, de una persona a quién se asigna el cometido de vigilar o administrar un patrimonio, con el objeto de proteger el derecho eventual que en el mismo pueda tener un litigante que justifica ser condómino, socio o acreedor. (Véase Providencias cautelares). II. Ejemplo. 1. "El Ministerio Público tendrá intervención en todos los asuntos relativos a las personas y bienes de los ausentes" (COT., 173). --2. "Los honorarios de un interventor designado judicialmente, se hallan sometidos al procedimiento de regulación establecido en el art. 230 COT." ("Rev. D.J.A.", t. 43, p. 79). III. Indice. CPC., 132, 133, 134, 318. IV. Etimología. Voz culta, del latín interventio, -nis, documentado solamente como término jurídico con el significado de "mediación". V. Traducción. Francés, Intervention; Italiano, Intervento; Portugués, Intervenção; Inglés, Intervention; Alemán, Beteiligung.
Intervención
(Ossorio) Acción y efecto de intervenir, de tomar parte en un asunto; de interponer uno su autoridad; de dirigir una o varias potencias, en el orden internacional, los asuntos interiores de otra. Basta esta enunciación para comprender los alcances jurídicos, tanto en lo que se refiere al Derecho Público como al Derecho Privado y sobre los cuales se concreta en las voces siguientes.
Intervención Cambiaria
(Ossorio) Acto voluntario por el cual un tercero acepta o paga, por cuenta u honor del librador, de un endosante o de un avalista, una letra de cambio u otro título de crédito.
Intervención De Terceros En El Proceso
(Ossorio) Incorporación de una persona, ajena al proceso, a las actuaciones de éste, a fin de hacer valer derechos o intereses propios que puedan verse afectados por tal proceso.
Intervención Económica
(Ossorio) Se designa así la que ejercen los gobiernos de algunos países, a efectos de dirigir y regular la actividad económica o una parte de ella, tanto en lo que se refiere a las relaciones comerciales entre Estados cuanto en lo que afecta a la producción y al comercio interiores. El sistema económico opuesto al intervencionismo es el librecambismo o libertad de comerciar (v.). Puede afirmarse que el mundo actual se debate entre dichos dos sistemas, sin haber logrado resolver por ninguno de ellos los graves problemas sociales que lo afligen. Probablemente, un intervencionismo total sólo es posible en los países de economía socializada, y de un librecambismo absoluto ya nadie habla, entre otras razones porque el Estado no puede dejar de intervenir, mediante las leyes adecuadas, en las relaciones entre patronos y trabajadores para la protección de éstos en materia de salarios y condiciones de trabajo. Otro aspecto del intervencionismo económico, pero en un sentido diferente, es el representado por la facultad estatal de intervenir las sociedades mercantiles, especialmente las anónimas, y las quiebras, a efectos de defender los intereses de los accionistas y de los acreedores como expresión de la trascendencia social del crédito.
Intervención Federal
(Ossorio) Intervención política (v.).
Intervención Internacional
(Ossorio) El problema de la intervención es uno de los más discutidos en el Derecho Internacional Público y de los que han motivado en su práctica, positiva o negativa, notorias divergencias interpretativas. Puede decirse, en términos generales, que por intervención se entiende la injerencia de una nación en los asuntos internos de otra y que puede tener lugar en tiempos de paz, sea por razones económicas, sea por motivos políticos, o en tiempo de guerra, o bien utilizando una nación sus ejércitos para influir en los asuntos de otra o, sencillamente, para decidirlos. La historia registra múltiples intervenciones armadas con la finalidad precitada. En principio, cabe afirmar que todo intervencionismo, cualquiera sea su propósito y su forma de ejecución, es contrario a las normas del Derecho Internacional Público, por lo que sería deseable que ningún Estado se mezclase en los asuntos de otro y que todos ellos respetasen el derecho de autodeterminación de los pueblos. Mas no siempre resulta fácil determinar el concepto y los límites de la intervención, porque, en los tiempos que corren, el mundo está dividido por ideas políticas, sociales y económicas verdaderamente inconciliables, y las naciones que han adoptado unas y otras estiman que su subsistencia depende de la no extensión o progreso de las naciones de organización e ideas opuestas. Es así como se dice que un país de determinado régimen adopta medidas económicas o bélicas frente a otro país de régimen distinto, no porque le importe intervenir en los asuntos de éste, sino porque necesita hacerlo como medida defensiva de su propio sistema político, social y económico. Es ésa una realidad indiscutible, lo cual está muy lejos de querer decir que represente una tesis jurídica admisible. Pero hay otro aspecto del problema que es de la mayor importancia, incluso desde el punto de vista del Derecho Internacional, así como también del Derecho Político. Quienes rechazan, fundadamente, la intervención de un Estado en los asuntos de otro, principalmente en momentos de guerra, defienden, como es lógico, la posición contraria, que parecería ser la no intervención. Sin embargo, esa supuesta diferencia entre intervención y no intervención dista mucho de ser exacta, porque frecuentemente ésta no es sino una forma de aquélla. Podría decirse que una intervención es activa y otra pasiva, pero representantes ambas de una injerencia en los asuntos ajenos. Lo mismo se apoya a un país facilitándole armas, dinero, víveres o soldados (intervención activa) que negando esos mismos elementos al otro país beligerante (intervención pasiva). La exactitud del criterio expuesto ha sido experimentada dentro de este siglo y con caracteres agudos, incluso en el presente. Como también la experiencia enseña que a veces es más decisiva, para llegar a un mismo resultado, la intervención pasiva que la activa.
Intervencionismo
(Cabanellas) Intervención como principio, o abusiva.
Intervencionismo
(Ossorio) V. INTERVENCIÓN y sus especies.
Intervencionista
(Cabanellas) Atinente a la intervención. Partidario de ella en el sentido político, bélico, económico.
Intervención Judicial
(Ossorio) Medida cautelar que ordena el juez a falta de otras medidas precautorias eficaces o como complemento de ellas. Puede adaptarse a petición del acreedor, si hubiere de recaer sobre bienes productores de rentas o frutos, o a petición de un socio, cuando los actos u omisiones de quienes representan a la sociedad pudieren ocasionar grave perjuicio o poner en peligro el normal desarrollo de las actividades sociales. La ley determina las facultades del interventor en tales casos, sin perjuicio de la potestad que tiene el juez para limitarlas, por cuanto, si puede concederlo todo, puede otorgar sólo parte.
Intervención Política
(Ossorio) Dentro del Derecho Público Constitucional, se habla de intervención en los países de organización federal, haciendo relación a la facultad que tiene el Estado federal, que representa al conjunto de la nación, de sustituir transitoriamente a los Estados miembros o provincias en el ejercicio de todos o de alguno de los poderes por razones graves que lo aconsejen. Así, por ejemplo, el art. 6° de la Constitución argentina señala que el gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno o para repeler invasiones exteriores, y puede hacerlo también a requerimiento de las autoridades provinciales constituidas, para sostenerlas o restablecerlas si hubieren sido depuestas por una sedición o por invasión de otra provincia. La facultad de intervenir ha sido, por lo menos en cuanto a la ocasión y el modo de practicarla, objeto de fuertes polémicas y de diversas interpretaciones jurídicas.
Interventor
(Couture) Véase Intervención.
Inter Vivos
(Cabanellas) Loc lat. y esp. Entre vivos o vivientes. Se aplica de modo preferente a las donaciones que surten sus efectos en vida del donante, a diferencia de los legados, cuya eficacia requiere la muerte del autor de la liberalidad.
Ínter Vivos
(Ossorio) Entre vivientes, como oposición a la actuación jurídica resultante de la muerte de una persona o posterior a ese hecho. (V. ACFOS ENTRE VIVOS.)
Intestada
(Ossorio) Se dice de la sucesión de una persona que no dejó testamento o cuando éste ha resultado inválido. (V. ABINTESTATO.)
Intestado
(Cabanellas) Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia. Caudal hereditario del cual no existe, no se conoce o no rigen disposiciones testamentarias. (v. Abintestato.)
Intestado
La persona que muere sin dejar testamento, así como la sucesión hereditaria del que muere intestado.//Que ha muerto sin hacer testamento válido.
Intestado
(Couture) I. Definición. 1. Dícese del que ha fallecido sin haber dejado consignadas en un testamento las manifestaciones de su última voluntad. (Véase "Ab intestato"). ..2. Calidad o atributo de la sucesión diferida sin testamento. (Véase Ab intestato). --3. Herencia yacente o vacante en la cual, por ausencia de herederos con vocación sucesoria dentro del grado legal, corresponde asignar la propiedad al Estado. II. Ejemplo. 1. "La sucesión, sea testamentaria o intestada, se abre en el momento de la muerte natural de la persona" (CPC., 1042). --2. "Si el intestado es extranjero que pertenezca a una nación con la cual existen tratados vigentes, el curador de los bienes hereditarios será nombrado con arreglo a esos tratados" (CPC., 1146). --3. "Para que pueda iniciarse el juicio abintestado se requiere:..." (CPC., 1123). III. Indice. CPC., 83, 98, 638, 1144, 1146, 1147, 1149. IV. Etimología. Voz culta del siglo XIII, tomada del latín intestatus, -a, -um "el que muere sin dejar testamento" (in- privativo + testatus, -a, -um participio pretérito pasivo de testor, ari "atestiguar, testimoniar, hacer testamento"). V. Traducción. Francés, Intestat; Italiano, Intestato; Portugués, Sem testamento; Inglés, Intestate; Alemán, Ohne Testament.
Intestado
(Ossorio) Se dice de quien al morir no deja testamento o si carece de validez el que haya hecho. (V. ABINTESTATO.)
Intimacion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de requerir a una persona, mediante un acto de alguacil, escribano u oficial judicial cumplido a petición de parte o por iniciativa judicial, para que haga u omita algo. --2. Acta extendida por el funcionario competente, mediante la cual se acredita fehacientemente la diligencia de requerimiento, o interpelación hecha a una persona. II. Ejemplo. 1. "Son obligaciones de los Alguaciles... ejecutar a pedido de los interesados y sin necesidad de orden judicial las intimaciones" (COT., 216). 1249, 1250, 1305, 1306, 1309, 1310. --2. "Dicha intimación... se hará constar por diligencia por diligencia en autos" (CPC., 1309). III. Indice. CPC., 365, 496, 538, 1038, 1191, 1193, 1247, 1248. IV. Etimología. Del latín jurídico intimatio, -nis "intimación", sustantivo (nomen actionis) del verbo intimo -are, "llevar adentro hacer penetrart" de donde "dar a conocer". Tomó su sentido jurídico actual a partir del siglo XIV. Proviene de intimus, -a, -um, superlativo de interus, -a, um, "interno". V. Traducción. Francés, Sommation; Italiano, Intimazione; Portugués, Interpelação, intimação; Inglés, Intimation; Alemán, Aufforderung.
Intimacion
(Cabanellas) Notificación o declaración de un mandamiento u orden que deben ser especialmente cumplidos. Requerimiento vigoroso. DE PAGO. Requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda o cumpla su obligación, con anuncio más o menos expreso de que, en caso de negativa, se procederá contra él sin dilación, y por los trámites que las leyes autorizan.
Intimación
Notificación, advertencia o aviso que hace una autoridad para que se cumpla o ejecute algo, advirtiendo que se empleará la fuerza si no se cumple o ejecuta lo ordenado.
Intimación
(Ossorio) Acción y efecto de intimar, de declarar, notificar, hacer saber una cosa, especialmente con autoridad o fuerza para ser obedecido. La facultad intimatoria atribuida a la autoridad puede tener diversas manifestaciones, una de ellas referida al mantenimiento del orden público, como cuando se intima a la población para la entrega de armas o para no circular por las calles después del toque de queda. Otra sería el requerimiento compulsivo, de índole sanitaria, a los habitantes de una ciudad para que se sometan a la vacunación, o la de índole fiscal, en exigencia a los contribuyentes del pago de los impuestos atrasados. Pero su sentido más concreto se encuentra en la intimación dirigida a los rebeldes y sediciosos para su rendición o desistimiento, combinándolos con el empleo de la violencia si la orden no fuere acatada. Otro aspecto del tema considerado, y por cierto importante, es el de índole procesal, con referencia a la intimación de pago, al requerimiento dirigido a un deudor con objeto de que satisfaga su deuda o de que cumpla su obligación, so pena de proceder contra él en la forma que la ley determina.
Intimacion De Desalojo
(Couture) I. Definición. Acto interpelativo consistente en requerir judicialmente la entrega de un inmueble dentro de cierto plazo al arrendatario, subarrendatario, encargado, guardador, ocupante a título precario o ex condueño del inmueble dividido o adjudicado, con el fin de preparar el juicio de desalojo. II. Ejemplo. "Los jueces observarán el procedimiento de la vía ejecutiva, y a petición de la parte demandante, harán la intimación de desalojo" (CPC., 1247). III. Indice. CPC., 1247. IV. Etimología. Véase Desalojo; Intimación. V. Traducción. Véase Desalojo; Intimación.
Intimacion De Pago
(Couture) I. Definición. Interpelación o requerimiento hecho a un deudor para que pague su deuda y para dejar constancia fehaciente de su mora. (Véase Intimación, mora). II. Ejemplo. "El recurso extraordinario de nulidad, podrá ser declarado desierto a solicitud de la parte recurrida, si pasados treinta días, de habérsele intimado al recurrente el pago de la planilla de costas, no lo hubiere verificado" (CPC., 699). III. Indice. CPC., 67, 699. IV. Etimología. Véase Intimación, Pago. V. Traducción. Véase Intimación, Pago.
Íntima Convicción
(Ossorio) Locución equivalente a libre coacción (v.), que tiene importancia jurídica en el Derecho Procesal, referida a la facultad del juzgador para apreciar, conforme a su leal convencimiento, el conjunto de las pruebas practicadas en el juicio y las circunstancias, antecedentes e indicios que en él concurren.
Intimatorio
(Cabanellas) Se aplica a las cartas, despachos o letras con que se intima un derecho u orden. (v. Intimación.)
Intimidacion
(Cabanellas) El Cód. Civ. esp. dice en su art. 1.267 que: “Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Para calificar la intimación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato”. El art. 937 del Cód. Civ. arg. concuerda con el precepto transcrito y exige que sean injustas amenazas las que causen el temor, que abarca también a la libertad y a la honra.
Intimidación
(Ossorio) Acción y efecto de intimidar, de causar o infundir miedo. El hecho de ejercer intimidación sobre una persona repercute en diversos aspectos del Derecho: en el orden civil, porque puede constituir una causa de anulabilidad de los actos jurídicos; en el penal, porque el hecho de intimidar mediante gritos de alarma, señales, ruidos estruendosos, amenazas de desastres, y provocar así el temor público con el objeto de lograr un fin determinado, configura delito. Lo es también el acto de intimidar a un funcionario público para imponerle la ejecución o la omisión de una actuación propia de sus funciones.
Intimidad
(Ossorio) V. DERECHO A LA INTIMIDAD.
Intolerabilius Nihil Est Quam Femina Dives
Nada más insoportable que una mujer rica. Palabras de Decio Junio Juvenal (58-138) en su Sátira VI.
Intoxicación
(Ossorio) Envenenamiento, sea casual, voluntario o doloso. (V. EJECUCIÓN DE LA PENA CAPITAL.) | Sobre maniobras análogas con aguas, alimentos o medicinas, V. ADULTERACIÓN.
Intra Legem
Dentro de la ley.
Intransferible
(Ossorio) De imposible o ¡legal enajenación o cesión, como los documentos de identidad, los honores y cargos públicos, el apellido y ciertos títulos públicos.
Intransferible
(Cabanellas) De transmisión imposible o prohibida.
Intra Quinque Annos
En menos de cinco años.
Intra Vires Haereditatis
(Cabanellas) Loc. lat. En la medida o dentro del activo de la herencia.
Intra Vires Haereditatis
(Ossorio) Locución latina. En el interior de las fuerzas de la herencia. Se refiere a la limitación de las obligaciones del heredero cuando sólo responde de las cargas de la herencia con los bienes heredados, como sucede si utiliza el beneficio de inventario (v.). La posición inversa se concreta en la locución ultra vires haereditatis (v.).
Introducción De Moneda Falsa
(Ossorio) El hecho de introducir en el país la moneda ilegal fabricada en el extranjero, constituye por sí mismo un delito igual al de su falsificación, expendición o puesta en circulación, resultando indiferente que la moneda introducida sea de menor o de igual valor que la legal. Algunos códigos consideran que el bien protegido con la sanción del delito es la fe pública. (V. FALSIFICACIÓN DE MONEDA.)
Intrusión
(Ossorio) Ejercicio espontáneo y sin derecho de un cargo, profesión o dignidad. | Usurpación de un inmueble, instalación en él sin amparo jurídico y contra el propietario o poseedor legítimos.
Intrusismo
(Ossorio) Acción de introducirse sin derecho en una dignidad, jurisdicción, oficio, propiedad, etc. Tiene importancia jurídica en el ejercicio de las profesiones por quien no tiene título habilitante, lo que puede configurar determinados delito. (V. CURANDERISMO, USURPACIÓN DE AUTORIDAD, TÍTULOS U HONORES.)
Intruso
(Cabanellas) Quien sin razón ni derecho, o a la fuerza, se introduce en empleo, dignidad, oficio o jurisdicción. Usurpador de un inmueble. El que penetra en el cercado ajeno. Allanador de morada. Detentador. En Derecho Canónico, quien es puesto en posesión de un oficio o dignidad sin haber obtenido el título canónico pertinente. Socialmente, quien trata y alterna con personas de esfera superior a la suya.
Intuita Persona
Examinada, vista, mirada la persona.
Intuitu Pecuniae
(Ossorio) Locución lat. Expresión contraria a intuitu personae (v.), pues, mientras en ésta el contrato se celebra tomando principalmente en consideración la calidad de la persona con la cual se contrata, en aquélla lo más importante es el capital que se aporta y no la persona que hace la aportación.
Intuitu Personae
(Cabanellas) Loc. lat. Por razón de la persona o en consideración a ella. Se refiere a Ias disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenerse estrictamente a derecho o a razón, sino al respeto que alguien merece.
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Humor Lexivox humor

En un juicio dice el fiscal:

Miren al acusado, su mirada torva, su frente estrecha, sus ojos hundidos, su apariencia siniestra.

Y el acusado interrumpe:

—Pero bueno, ¿Me van a juzgar por asesino o por feo?

Sonreir otro poco...

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