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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

In Corpore Adfecto
En un cuerpo agotado.
Incorregibilidad
(Ossorio) Calidad de incorregible. No corregible, calificación que se aplica a quienes por su dureza y terquedad no se quieren enmendar ni ceder a los buenos consejos (Dic. Acad.). En Derecho Penal constituye un concepto vinculado con la reincidencia (v.), y en criminología, con la delincuencia habitual. La incorregibilidad del delincuente, por la peligrosidad que representa, ha dado motivo para que en algunas legislaciones se establezca, como medida de protección social, la condena o sentencia indeterminada (v.), en la que la privación de la libertad del delincuente se prolonga hasta que la autoridad competente, administrativa o judicial, considere que el autor del delito ha quedado corregido. (V. DELINCUENTE HABITUAL.)
Incriminación
(Ossorio) Como acción y efecto de incriminar, para la Academia quiere decir exagerar o abultar un delito, culpa o defecto, presentándolo como crimen. | En el lenguaje penal corriente, la imputación (v.) a una persona de la comisión de un crimen.
Incriminar
Acusar de algún crimen o delito. // Imputar a alguien un delito o falta grave. // Exagerar o abultar un delito, culpa o defecto, presentándolo como crimen.
Incriminar
(Cabanellas) Acusar por un delito o crimen. Imputar una falta. “Exagerar o abultar un delito, culpa o defecto, presentándolo como crimen” (Dic. Acad.).
Inculpabilidad
(Ossorio) Lo contrario de la culpabilidad (v.), y afecta al estudio de las causas que la excluyen o modifican.
Inculpación
(Ossorio) Imputación. (v.)
Inculpado
Es aquella persona a la que se le atribuye la realización de la conducta ilícita; sin embargo, no es considerado como delincuente en tanto no se pronuncie sentencia ejecutoria, donde se establezca la existencia de un delito y la responsabilidad en su comisión, sin que medie causa de justificación o excluyente en su favor.//Persona contra la que se dirige un determinado cargo. Término utilizado por la LECrim para referirse a la persona a la que se dirige el proceso penal.
Inculpado
(Ossorio) Persona que es objeto de una inculpación (v.), y, más específicamente, si tiene o puede tener consecuencias punitivas.
Inculpar
(Cabanellas) Culpar. Imputar. Acusar. Denunciar. Atribuir un daño, un mal, una falta o un delito.
Incumplimiento
(Ossorio) Desobediencia de órdenes, reglamentos o leyes, por lo general de modo negativo, por abstención u omisión, al contrario de los casos de infracción o violación. | Inejecución de obligaciones o contratos. | Mora (Dic. Der. Usual). (V. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.)
Incurrimiento
(Ossorio) Comisión, ejecución de falta o delito.
Indagación
(Ossorio) V. AVERIGUACIÓN DEL DELINCUENTE.
Indagado
(Ossorio) Sospechoso de un delito cuando ha sido objeto de la declaración indagatoria (v.).
Indagatoria
(Cabanellas) Diligencia que consiste en la primera declaración que se toma al presunto reo sobre el delito que se está averiguando, y que tiene por principal objeto determinar su personalidad.
Indagatoria
(Ossorio) Declaración que, ante el juez instructor de un sumario, presta la persona a quien se imputa ser autora, cómplice o encubridora de un delito. Como norma general, el indagado tiene derecho a que esa actuación se verifique en presencia de su abogado. El detenido o procesado no está obligado a someterse a la indagatoria, ya que es un principio general de Derecho que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Pero tal silencio no es buen indicio para el sospechoso.
Indagatoria
Primera declaración que se recibe al procesado sobre el delito que se le imputa sin recibir juramento al objeto de determinar su identidad y averiguar los hechos y la participación en los mismos del procesado.
Indebido
(Cabanellas) Lo que no es obligatorio. Inexigible. Injusto. IIícito. Ilegal. Antirreglimentario. Inicuo.
Indebido
(Ossorio) Se dice de lo que no es obligatorio. | Inexigible. | Injusto. | Ilícito. Ilegal. | Antirreglamentario. | Inicuo.
Indecisorio
(Cabanellas) v. Juramento indecisorio.
Indecisorio
(Ossorio) V. JURAMENTO INDECISORIO.
Indecisorio
Juramento que se recibe al litigante para prestar declaración, bajo cuya fórmula sus manifestaciones no hacen prueba plena, perjudicando exclusivamente al que confiesa.
Indeclinable
(Cabanellas) De ejecución inexcusable. De cumplimiento obligatorio. Indispensable. Se dice de la jurisdicción que no cabe declinar, que ha de ejercerse sin otra alternativa que la pasividad punible; que ha de conocerse forzosamente del asunto.
Indeclinable
Que necesariamente tiene que cumplirse. Dícese de la jurisdicción que no puede declinarse.
Indefensión
(Ossorio) Es la situación en que se encuentra quien no ha sido defendido o no se ha defendido, sin culpa por su parte, en un juicio que lo afecta. Esa indefensión vulnera el principio de la inviolabilidad de la defensa, que suele representar una garantía constitucional. Esta norma resulta particularmente importante en materia penal, ya que ni siquiera queda librado a la voluntad del imputado el derecho de no defenderse. Si él no designa defensor, el tribunal está obligado a nombrarle uno de oficio.
Indefensión
Situación en que se coloca a quien se impide o se limita indebidamente la defensa de su derecho en un procedimiento administrativo o judicial.
Indemnidad
(Cabanellas) Seguridad, caución o fianza dada a una persona o corporación de que no experimentará daños o perjuicios por la realización de algún acto. Condición o estado del exento de padecer un mal en su persona o bienes.
Indemnizacion
(Cabanellas) Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado. Suma o cosa con que se indemniza. En general, reparación. Compensación. Satisfacción.
Indemnizacion
Cantidad que debe entregarse a una persona para compensarla de un daño o perjuicio que se le ha ocasionado.
Indemnizacion
(Couture) I. Definición. Compensación o resarsimiento con el cual se repara un daño impuesto. II. Ejemplo. "No se podrá privar (al arrendatario) de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o asegure el importe de la indemnización por el arrendador" (CPC., 1265). III. Indice. CPC., 1172, 1184, 1188, 1253, 1265. IV. Etimología. Voz culta que aparece en el siglo XVI, como término jurídico. Procede de latín jurídico indemnis, -e "indemne" (in-privativo+damnum, -i "daño") y significa "hacer indemne" o "hacer que todo esté como si no hubiera sufrido daño". V. Traducción. Francés, Indemnité; Italiano, Indemnnizzazione; Portugués, Indemnização; Inglés, Indemnification, indemnity; Alemán, Entschädigund.
Indemnización
(Ossorio) Resarcimiento de un daño o perjuicio. En lo civil, quien por su culpa o negligencia causa un daño a otro está obligado a reparar el perjuicio causado, y aun no existiendo ni culpa ni negligencia, cuando conforme a la ley se tiene que responder por los daños causados por otras personas tenidas a su cargo o bajo su dependencia, o por el simple hecho de las cosas de que es propietario o guardador. Asimismo, el perjuicio causado por el incumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales, se resuelve por el resarcimiento económico. En lo penal, el autor de un delito, además de responder criminalmente, responde civilmente por el daño material y moral causado a la víctima, a sus familiares o a un tercero. Como es natural, esa responsabilidad civil se traduce en el pago de la correspondiente indemnización pecuniaria. En lo laboral, todos los perjuicios derivados de la relación de trabajo que sufran las partes, de modo principal la trabajadora, se tienen que reparar mediante el pago de las indemnizaciones, unas veces determinadas concretamente por la ley y otras estimadas judicialmente, así en los casos de accidente o enfermedad de trabajo, de despido injustificado, de falta de PREAVISO. (V. ACCIDENTE DE TRABAJO, DESPIDO, ENFERMEDADES DEL TRABAJO, PREAVISO, RESPONSABILIDAD.)
Indemnización
Resarcir de un daño o perjuicio.
Indemnización De Daños Y Perjuicios
(Ossorio) V. DAÑOS Y PERJUICIOS.
Indemnizar
(Cabanellas) Resarcir los daños y perjuicios.
Independencia
(Ossorio) Libertad o autonomía de gobierno y legislación de un Estado en relación con cualquier otro (Dic. Der. Usual). En el Derecho Político y en el Internacional, la independencia constituye uno de los elementos esenciales del Estado. Sólo cuando éste es independiente, puede ostentar su plena soberanía.
Independencia Judicial
(Ossorio) Es ésta atributo esencial de los Estados de Derecho, de aquellos que se asientan en la división y equilibrio de los poderes públicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). La independencia de los jueces es tan fundamental que de modo rotundo puede afirmarse que, allí donde no existe, no hay una verdadera administración de justicia, como sucede en los países de régimen autocrático o totalitario. (V. INAMOVILIDAD.)
Independencia Judicial
(Couture) I. Definición. Condición inherente a los agentes del Poder Judicial, que consiste en poder dictar sus resoluciones como sus convicciones se lo dicten, sin obedecer a instrucciones de ninguna otra autoridad y ateniéndose tan sólo a lo que establece la ley. II. Ejemplo. "El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones" (COT., 1). III. Indice. COT., 1, 177; CPC., 13, 138. IV. Etimología. Independencia: del verbo depender, éste del latín pendo,-ere "colgar, estar suspendido". El significado de "estar bajo la potestad" del verbo depender es de origen romence, y no parece ser más antiguo que en el siglo XVI. Judicial: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Indépendance; Italiano, Indipendenza; Portugués, Independência; Inglés, Independence; Alemán, Unabhängigkeit.
Inderogable
(Cabanellas) Que no puede ser derogado. Realmente no hay ley positiva eterna, y todas son derogadas por reforma legal o por la violencia.
Index
(Cabanellas) Catálogo, relación o lista de los libros cuya lectura prohibe la Iglesia, ya por razones de dogma o de moral. Los creyentes que a sabiendas infringen esa prohibición, incurren en las severas penas que fulminan las autoridades eclesiásticas, que llegan hasta la excomunión.
Índex
(Ossorio) Es sinónimo desusado de índice (v.), tanto en lo adjetivo como en lo substantivo; con la particularidad de que en este último aspecto sólo cabe referirlo a indicadores materiales, desde las manecillas del reloj a las de otros múltiples instrumentos modernos de precisión.
Indexación
(Ossorio) Neologismo de estirpe latina indudable, por derivar de índex (v.), pero aclimatado en algunos países hispanoamericanos por evidente adopción del francés. Antes se decía, sin más, cláusula de escala móvil. La Academia no se ha pronunciado todavía respecto a este substantivo ni menos al verbo conexo indexar. En cualquier caso se está ante un concepto necesario en lo económico y en lo jurídico para referirse a la variabilidad que se establece en las obligaciones a plazos o de tracto sucesivo con paralelismo mayor o menor con respecto a las desvalorizaciones monetarias o el alza en el nivel de precios o de costos.
Indicación De Procedencia
(Ossorio) Propiedad industrial que impide expresar que un producto es de determinado lugar o país, famoso por la calidad o aceptación de los frutos naturales, del trabajo o de la industria, si el hecho no es exacto.
Indice
(Couture) I. Definición. Libro de clasificación alfabética que debe llevarse en la oficina actuaria, para registrar los papeles y expedientes de la misma. II. Eejemplo. "Todos los Escribanos custodiarán los papeles de sus respectivas oficinas, formando un índice alfabétíco clasificado" (CPC., 219). III. Indice. CPC., 201, 219. IV. Etimología. Voz culta formada según el italiano indice, éste del latín index, -icis "indicador"; (viene del verbo lat. indico, -are "indicar"). V. Traducción. Francés, Index; Italiano, Indice; Portugués, Indice; Inglés, Index; Alemán, Inhaltsverzeichnis.
Indice
(Cabanellas) Indicio, señal. Lista, relación breve de alguna cosa. Guía de capítulos o materias de un libro. Número que expresa la relación entre cantidad y la frecuencia de un fenómeno. “Index” (v.). DE CRIMINALIDAD. Proporción númerica, concretada por lo común en un tanto por mil, para determinar la cantidad de delincuentes dentro de la población total.
Índice De Precios Al Consumidor
Es un indicador estadístico que mide el cambio promedio registrado en un período determinado, en los precios a nivel del consumidor, de una lista de bienes y servicios representativos del consumo familiar, con respecto al nivel de precios vigente para un año escogido como base. Es el índice más comúnmente utilizado para realizar los ajustes de inflación o cambios de poder de compra de la moneda de curso legal.
Indicente
(Cabanellas) Falto de medios económicos para proveer a su subsistencia.
Índice O Índex
(Ossorio) Dentro de sus múltiples acepciones, la que ofrece interés jurídico, referida al Derecho Canónico, es la que hace alusión al catálogo de los libros que se prohiben o se mandan corregir por la Iglesia, y cuya lectura está vedada a los fieles en razón de su contenido contrario al docma o a la moral cristiana. El quebrantamiento de esa prohibición hace incurrir a los infractores en severas penas, que pueden llegar hasta la excomunión. El precitado índice es llamado expurgatorio.
Indicere Mercatum
pregonar una feria.
Indiciado
Persona determinada para averiguaciones por suponer las autoridades que está complicada en algún delito. // Esta denominación se le da comúnmente en la etapa de la averiguación previa, porque se sospecha que cometió algún delito.
Indicio
Acción o señal que da a conocer lo oculto//Rastro, vestigio o señal de algo que no se conoce. Conjetura derivada de un hecho. El indicio no es una prueba, sino un simple dato que permite vislumbrar la indagación y descubrimiento de un hecho. Para el procesamiento de una persona se precisa al menos la existencia de algún indicio racional de criminalidad.
Indicio
(Cabanellas) Acción o señal que da a conocer lo oculto. Conjetura derivada de las circunstancias de un hecho. Sospecha que un hecho conocido permite sobre otro desconocido. Rastro, vestigio. Huella.
Indicio
(Ossorio) En el procedimiento criminal se llaman indicios, y también presunciones, las circunstancias y antecedentes que, teniendo relación con el delito, pueden razonablemente fundar una opinión sobre hechos determinados. Así, pues, el indicio constituye un medio probatorio conocido como "prueba indiciaria". Puede decirse que generalmente los indicios abren el camino a la investigación de los delitos. Unos muebles volcados, la posición de la víctima, la marca de un pie o una mano, la ceniza de un cigarro, un trozo de tela son elementos que, técnicamente examinados, pueden orientar sobre el posible móvil, el momento de la comisión y acerca del autor. Tienen, por lo tanto, un extraordinario valor en criminalística, y, unidos a otras pruebas, sirven al juzgador para establecer un juicio definitivo. A veces, los indicios hacen por sí solos plena prueba, siempre que el cuerpo del delito conste por pruebas directas e inmediatas; que sean varios, reuniendo, cuando menos, el carácter de anteriores al hecho y concomitantes con él; que se relacionen con el hecho primordial que debe servir de punto de partida para la conclusión que se busca; que sean directos, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho de que se trata; que sean concordantes los unos con los otros de manera que tengan íntima conexión entre sí y se relacionen sin esfuerzo, desde el punto de partida hasta el fin buscado, y que se funden en hechos reales y probados, nunca en otras presunciones o indicios. Éstos son los requisitos exigidos por la legislación predominante.
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Visto y considerando que Caperucita y el Lobo...

  1. Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo.
  2. Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque.
  3. Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calme su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos más arriba.
  4. Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato, y que hay evidencias que primero conversa con ella.
  5. Que es Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita.
  6. Que la anciana es inimputable ya que confunde a su nieta con el Lobo.
  7. Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.
  8. Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que tipificaría un abandono de persona por parte de la joven Caperucita.
  9. Que el Lobo, con preguntas simples y directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta.
  10. Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más hacer para alertarla, se come a Caperucita, es porque ya no le quedaba otra solución.
  11. Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo y lo disfrutara.
  12. Que la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo: “¿Adónde vas?” responde: “A bañarme desnuda en el río...”, cobra cada día más fuerza.
  13. Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre fiera.
  14. Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de la susodicha Caperucita
  15. Que párrafo aparte para la madre de Caperucita, quien exhibe culpabilidad por no acompañar a su hija.

Por todo lo antes dicho, se revoca el fallo de Cámara, absolviéndose al Señor Lobo y se dispone además:

  1. Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela presentarse en hospital a designar, para su observación gerontológica,
  2. A la madre apercibirla para que cumpla correctamente con sus deberes de madre.
  3. A Caperucita trabajo comunitario en el Zoológico Local para conocer acabadamente la naturaleza y el instinto animal.

Aclárase asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre y honor del Señor Lobo.

Sonreir otro poco...

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