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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

In Anima Vili
En un ser vil. Expresión latina que literalmente se emplea para indicar los experimentos realizados en los animales para conocer las propiedades de las sustancias medicamentosas o tóxicas que se ingieren en sus cuerpos. Se usa también en sentido figurado.
In Ánima Vili
(Ossorio) Loc. lat. y cast. En un ser vil. Se usa en medicina para denotar que los experimentos o ensayos deben hacerse en animales irracionales antes que en el hombre (Dic. Acad.).
In Antis
Templo que tiene en su facha dos columnas, o dos columnas y dos antas.
Inapelabilidad
(Ossorio) Dícese de la condición de aquellas resoluciones judiciales contra las cuales no puede interponerse recurso de apelación, por disponerlo así las leyes procesales. Como norma generalizada se entiende que son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias que causen gravamen irreparable, pero no aquellas resoluciones que permiten la prosecución del juicio sin la concurrencia de tal gravamen.
Inapelable
Dícese de la resolución que no se puede apelar.
Inapelable
(Couture) I. Definición. Atributo o calidad de las resoluciones judiciales que no son susceptibles de recurso de apelación. II. Ejemplo. "Solo cuando la ley declare inapelable la sentencia, es permitido negar este recurso (de apelación)" (CPC., 654). III. Indice. CPC., 654. IV. Etimología. Cultismo, derivado del verbo apelar. (Véase Apelación). V. Omissis.
Inapelable
(Cabanellas) Irremediable, inevitable, insubsanable. Definitivo. Fallo, sentencia, auto o resolución contra la cual no cabe apelación (u otro recurso cualquiera), por ser firmes, no autorizarlos la ley, haberlos consentido las partes o haber transcurrido el término hábil.
In Aperto
Al aire libre, sin defensa.
In Apicibus Iuris
(Ossorio) Loc. lat. En las sutilezas del Derecho.
Inaplicable
(Ossorio) Que carece de aplicación, por haber perdido su energía o vigencia, o debido a que no se adapta a la situación, al caso. Cuando la ley resulte inaplicable a un acto, contrato o proceso, en lo civil se recurre a las fuentes legales supletorias; en lo penal, por no haber tipificación, o por faltar más rara vez la sanción, corresponde absolver. Derogada la ley expresamente, no cabe aplicarla ni como precepto supletorio. Ha de recurrirse a una ley genérica, a la analogía, proceder como ante una laguna legislativa. (V. APLICABLE.)
In Articulo Mortis
En la hora de la muerte.
In Artículo Mortis
(Ossorio) Locución lat. y cast. En el instante de la muerte. La ley considera que los actos jurídicos se realizan in artículo mortis cuando quien los cumple se encuentra en inminente peligro de muerte. Revisten especial importancia los matrimonios celebrados y los testamentos otorgados en tales circunstancias; debido a ello, se autoriza la omisión de la mayor parte de las formalidades.
Inaudita Altera Pars
(Couture) I. Definición. Locución latina que literalmente significa "no oída la otra parte", y se aplica a las situaciones en las cuales el juez accede o deniega la pretensión de un litigante sin sustanciarla con el adversario. II. Ejemplo. "Las resoluciones que decretan medidas de garantía o de seguridad se dictan inaudita altera pars, en un procedimiento unilateral, de conocimiento sumarísimo y a petición de la parte interesada" (Couture, Fundamentos, 223). III. Indice. CPC., 197, 488, 651, 831, 880, ejemplos. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Inaudita Altera Pars
(Ossorio) Loc. lat. No oída la otra parte. Esa situación vulnera el principio por el cual el juez no puede acceder o denegar la pretensión de un litigante sin oír a su contrario; salvo que, citado éste, no quiera comparecer a defender su derecho.
In Austri Partibus
En las regiones meridionales.
In Caelo Quies
En el cielo hay descanso. Mote latino muy usado en los escudos de armas.
Incapacidad
(Ossorio) Defecto o falta total de capacidad (v.), de aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. | Inhabilidad. | Ineptitud. | Incompetencia. | Falta de entendimiento. | Torpeza. | Imposibilidad, mayor o menor, de valerse por sí mismo (Dic. Der. Usual).
Incapacidad
Carencia de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos.
Incapacidad
(Cabanellas) Defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. Inhabilidad. Ineptitud. Incompetencia. Falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o recoger alguna cosa. Falta de entendimiento. Torpeza. Falta de dotes de gobierno o mando. CIVIL. La declarada expresamente por la ley o establecida por sentencia judicial y que de manera absoluta o relativa impide ejercer derechos, contraer deberes e intervenir en negocios jurídicos. (v. Incapacidad natural.) DE DERECHO. Ineptitud legal para el goce de uno o más derechos; pero que no puede extenderse a la totalidad de los mismos, ya que la muerte civil ha desaparecido de las legislaciones. DE EJERCICIO. Imposibilidad jurídica de ejercer directamente el derecho del cual se es titular, que requiere para su efectividad un representante legal o la asistencia de determinada persona, (v. Incapacidad de goce.) DE GOCE. La prohibición legal o la ineptitud personal que priva de poder ser titular de determinado derecho. Así, la indignidad constituye incapacidad para gozar de la sucesión. (v. Incapacidad de ejercicio.) DE HECHO. Imposibilidad o prohibición de ejercitar los derechos que se tienen. DEL TRABAJADOR. Sea de carácter físico o mental, produce la disolución del contrato de trabajo, sin culpabilidad por parte del trabajador. NATURAL. Impotencia para regir la propia persona en los negocios jurídicos, por causa del escaso desarrollo mental. PARCIAL. Consiste en una disminución, reputada incurable, de la aptitud laboral de la víctima del accidente del trabajo. PERMANENTE. En el trabajo, la de duración indefinida, para siempre, con independencia de la gravedad, que puede variar desde una simple molestia no sujeta a indemnización hasta la pérdida casi completa de la aptitud para todo trabajo. PERMANENTE TOTAL. Es conocida con el nombre de incapacidad profesional. Se entiende por ella toda lesión que imposibilita de manera definitiva al accidentado para todo género de trabajo. RELATIVA. La que se limita a determinados actos, dejando en libertad para realizar los restantes negocios jurídicos. También, la que puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un representante legal. TEMPORAL. La disminución de la capacidad profesional del trabajador, prolongada durante cierto tiempo, con privación parcial o total de la aptitud laboral.
Incapacidad Absoluta
(Ossorio) La ineptitud total para los actos jurídicos. Se encuentran en situación de Incapacidad absoluta, según el Cód. Civ. arg.: "1°) Las personas por nacer. 2°) Los menores impúberes. 3°) Los dementes. 4°) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito. 5°) Los ausentes declarados tales enjuicio" (art. 54). La muerte civil (v.), abolida en todos los códigos modernos, constituía antiguamente una de las causas de incapacidad absoluta. También podía configurarla, en la Roma antigua. la capitis deminutio (v.). Los incapaces absolutos son representados por sus padres o tutores según sean menores o mayores de edad. (V. INCAPACIDAD RELATIVA.)
Incapacidad Civil
(Ossorio) Carencia de aptitud legal para ejercer válidamente determinados derechos. La incapacidad puede estar referida a diversas ramas del Derecho, según se ve en las voces siguientes. Pero, en lo civil, significa la falta de capacidad para realizar actos de disposición o actos de administración; así como también para hacer, dar, recibir, transmitir, aceptar alguna cosa, contraer matrimonio, ejercer la patria potestad, la tutela y la curatela, etc. Es llamada total cuando impide en absoluto la facultad de obrar, como en el caso de los menores impúberes, de los enajenados mentales y de los sordomudos que no saben darse a entender por escrito (habría que añadir: o por alguna de las otras fórmulas que hoy se conocen para que tales deficientes puedan comunicarse con el mundo exterior). Y se llama parcial cuando inhabilita para realizar ciertos y determinados actos. Otra clasificación de la incapacidad civil es la que tiene en cuenta su origen, el cual puede estar en la naturaleza, como en los casos precitados, o en la ley, tal la situación del pródigo, del sujeto a interdicción o del penado. Es llamada de derecho cuando está referida a la ineptitud legal para el goce de uno o más derechos, la cual es considerada como relativa, porque no hay ninguna persona que no disfrute de algún derecho, y de hecho, cuando dimana de la imposibilidad o de la prohibición de ejercitar los derechos que se tienen.
Incapacidad De Derecho
(Ossorio) Ineptitud legal para el goce de uno o más derechos, pero que no puede extenderse a su totalidad, por haber desaparecido de las legislaciones la muerte civil. Por incapaz que se suponga a un individuo, cuenta con la derechos: el recién nacido los tiene a los alimentos de sus progenitores y al cuidado de éstos; incluso el condenado a muerte tiene el de ser ejecutado conforme a la ley, y el de no ser antes maltratado inútilmente. (V. INCAPACIDAD DE HECHO.)
Incapacidad De Hecho
(Ossorio) Imposibilidad o prohibición de ejercitar los derechos que se tienen. Equivale a la incapacidad de ejercicio y se contrapone a la incapacidad de Derecho (v.). La incapacidad de hecho puede referirse a la totalidad de los derechos y a determinada clase de ellos; en el primer caso se habla de incapacidad absoluta, y en el segundo, de incapacidad relativa (v.).
Incapacidad Del Sordomudo
(Ossorio) El individuo sordomudo puede ser tal a consecuencia de un defecto congénito o por un mal adquirido que afecte su sistema auditivo. Pero cualquiera que sea la etiología de su mal, la consecuencia es que no percibe los sonidos del mundo que lo rodea y tampoco puede reproducirlos. Cuando esta incapacidad de comunicación está suplida, parcialmente, por la posibilidad de darse a entender por escrito, la ley considera al sordomudo como a un individuo normal; pero, cuando no puede hacerlo, se lo considera incapaz para los actos de la vida civil.
Incapacidad Laboral
Situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.
Incapacidad Laboral
(Ossorio) En esta rama del Derecho, la incapacidad presenta características muy acusadas, porque equivale a la invalidez para el trabajo, tanto si se ha ocasionado en un accidente de éste como por una enfermedad profesional. En la clasificación de las incapacidades laborales difieren las distintas legislaciones, pero en términos generales se puede afirmar que están divididas en dos grandes grupos: temporales y permanentes, según que la víctima se pueda recuperar o no, por lo menos dentro de determinado plazo. A su vez, las incapacidades permanentes se subdividen en parciales, si están limitadas a disminuir la capacidad para el trabajo, o absolutas, si impiden la realización de todo trabajo. La indemnización de las incapacidades se regula de acuerdo con la clasificación precitada. El tema también ofrece interés en materia de previsión social, porque, dentro de determinadas condiciones, quienes se incapacitan para el trabajo por causas ajenas a éste tienen también derecho a percibir haberes jubilatorios. (V. ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDADES DEL TRABAJO, JUBILAClÓN.)
Incapacidad Para Suceder
(Ossorio) Está representada por aquellas circunstancias que, de acuerdo con la ley, impiden la sucesión hereditaria. En otros términos, toda persona tiene capacidad para suceder (v.), siempre que no se encuentre incursa en una causa de incapacidad. Entre esas causas figuran la de quien no está concebido al tiempo de la muerte del causante, así como todas aquellas que afectan a la indignidad (v.) para suceder.
Incapacidad Parcial Permanente
Se considera tal, aquella lesión que al ser dada de alta una persona, deja a ésta con una inutilidad que disminuye la capacidad para el trabajo a que se dedicaba al ocurrir el accidente.
Incapacidad Penal
(Ossorio) La carencia de capacidad para discernir entre lo que está permitido hacer y lo que está prohibido representa, en lo que a los delitos se refiere, la causa principal de exención de responsabilidad penal o de su atenuación, ya que es susceptible de diversos grados, y puede estar originada en consideración a la edad o a la enajenación mental. (V. IMPUTABILIDAD.) Por otra parte, quien ha sido condenado penalmente, de modo especial si está privado de libertad, se encuentra afectado por una limitación de su capacidad civil (v.) de carácter relativo.
Incapacidad Permanente Y Absoluta
Se considera así aquella que inhabilita por completo al obrero para toda profesión u oficio.
Incapacidad (Procesal)
(Couture) I. Definición. 1. Condición jurídica del sujeto de derecho a quién la ley priva de la facultad de realizar actos procesales válidos. --2. Inhabilitación o impedimento que la ley instituye respecto de una persona, para realizar determinados actos o desempeñar ciertas funciones relativas al proceso. II. Ejemplo. "Son incapaces para litigar por sí mismos, los menores de edad" (CPC., 108). --2. "Lo mismo sucederá respecto del nombramiento de tutor o curador, sus incapacidades o excusas y remociones" (CPC., 44). III. Indice. CPC., 44, 108, 113, 115, 1122. IV. Etimología. Modernismo formado de capacidad con inprivativo aunque ya en latín clásico existía la palabra correspondiente: incapacitas, -tis, sustantivo de incapax, -cis "capaz". Capax deriva del verbo capere "contener, dar cabida". V. Traducción. Francés, Incapacité; Italiano, Incapacità; Portugués, Incapacidade; Inglés, Inability; Alemán, Unfähigkeit.
Incapacidad Procesal
(Ossorio) Denomínase así la que afecta a aquellas personas que, por determinación de la ley, no pueden realizar válidamente actos procesales o determinados actos procesales, ni desempeñar funciones relativas al proceso. Casos típicos de incapacidad procesal son los derivados de la minoría de edad, de la enajenación mental, de la prodigalidad y, en ciertas legislaciones, del sexo. Es decir que esa incapacidad procesal afectaría a los sujetos sometidos a patria potestad, a potestad marital, a tutela o a curatela.
Incapacidad Relativa
(Ossorio) La que se limita a determinados actos, por dejar en libertad para realizar los restantes negocios jurídicos. | También la que puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un representante legal.
Incapacidad Total Para La Profesión Habitual
Se considera que lo es toda lesión que, después de curada deja una inutilidad absoluta para todos los trabajos de la misma profesión, arte u oficio a que se dedicaba la persona al sufrir el accidente, aunque pueda dedicarse a otra.
Incapacitado
(Ossorio) Persona que se encuentra sometida a una incapacidad (v.).
Incapacitado
Individuo privado de alguno de sus derechos naturales o civiles.
Incapacitado
(Cabanellas) Individuo privado por las leyes de alguno de sus derechos naturales o civiles. El sometido al amparo legal de la patria potestad o de la tutela, por carecer de experiencia o posibilidad de hacer valer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de sus hechos o de sus bienes.
Incapacitar
Acción de privar de la capacidad jurídica o de obrar a una persona, por concurrencia de determinadas causas legales.
Incapacitar
(Cabanellas) Privar de la capacidad jurídica a un mayor de edad; establecer que no puede regir por sí mismo su persona o sus bienes, o ambas cosas a la vez. Decretar que una persona carece de las condiciones requeridas para desempeñar un cargo.
In Capita
Por cabeza. Cuando en la sucesión intestada de una persona concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, se dice que los primeros heredan in capita, y los segundos in stirpes (en estirpe).
In Capita
(Cabanellas) Loc. lat. Por cabeza. Se aplica a las sucesiones y otras divisiones de bienes en que se hacen tantos lotes como herederos o partes interesadas.
In Capita
(Ossorio) Loc. lat. Por cabeza. (V. ESTIRPE, SUCESlÓN.)
In Capite
A la cabeza de alguna obra u operación.
In Capite Coronam Habebat
Tenía una corona encima de su cabeza.
In Carcerem
En la cárcel.
In Casto Cereris
Se celebraba la fiesta de Ceres en el mes de abril, durante ocho días, por las damas romanas, la cuales, para disponerse mejor, se abstenían del vino y observaban una continencia intachable: para indicar esta prudente conducta se decía de dichas damas se hallaban in casto Cereris.
Incautación
Desposesión que realiza la autoridad competente de bienes y efectos por razones de interés público o de actuaciones ilícitas.
Incautación
(Ossorio) Acción y efecto de incautarse, de tomar posesión un tribunal, u otra autoridad competente, de dinero o bienes de otra clase. La incautación puede ser realizada bien para la guarda de los bienes, a efectos de asegurar los resultados de un juicio; bien para darles el destino lícito correspondiente. | También, el apoderamiento de los instrumentos y de los efectos de un delito, ordenado judicialmente. (V. CONFISCAClÓN, CONTRABANDO, DECOMISO, DESPOJO, EMBARGO, EXPROPIACIÓN, SECUESTRO JUDICIAL.)
Incautarse
(Cabanellas) Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones legales o razón imperiosa de pública necesidad, lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole.
Incendiario
(Cabanellas) Quien maliciosamente pone fuego a bienes ajenos o propios, por ánimo de perjudicar, pasión morbosa de destruir o con la idea de obtener un lucro para sí, como en el caso de contar con un seguro, institución que ha ampliado modernamente esta clase de delincuentes.
Incendiario
(Ossorio) Persona que maliciosamente incendia un edificio, un sembrado, un bosque o cualquier otra cosa. Tal hecho es constitutivo de delito por sí mismo (daños) y un medio de comisión de otros delitos (homicidio, estafa o atentado contra la seguridad pública), sin que quepa olvidar que en ocasiones el incendio busca encubrir o dificultar la averiguación de otro hecho criminoso (homicidio, violación, privación de libertad). Criminológicamente tiene importancia porque la piromanía constituye una anormalidad representada por un impulso irresistible de incendiar, que puede repercutir en el grado de responsabilidad del delincuente.
Incendio
(Cabanellas) Fuego grande que abrasa, y daña o destruye, edificios, barcos, bosques, mieses y cualquier objeto combustible, pero no destinado normalmente a ser quemado.
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“El invierno pasado fue tan frío que vi pasar a un abogado con las manos en sus propios bolsillos!”

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