LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Homicidio Piadoso
(Ossorio) Corrientemente llamado eutanasia, se caracteriza porque su móvil se presume inspirado en el sentimiento humanitario de evitar la prolongación de un sufrimiento producido por una enfermedad reputada incurable, y a condición de que sea el propio paciente quien pida que se le dé muerte. Se trata de un tema de muy remotos antecedentes y fuertemente discutido en la doctrina no solo por discrepancias puramente jurídicas, sino también por las que se derivan de apreciaciones religiosas. Van esas divergencias desde afirmar que se trata de un delito de homicidio simple o un delito de ayuda al suicidio, hasta alegar la impunibilidad por existir una causa de justificación. Probablemente, el criterio más extendido es el que ve en el homicidio piadoso una circunstancia atenuante de la responsabilidad, a veces fuertemente atenuante, como en aquellos casos en que se ha practicado, con consentimiento de los padres, sobre niños recién nacidos con taras graves e incurables, como el mongolismo, la carencia de miembros esenciales, motivada por la ingestión de ciertas drogas durante el embarazo, etc. Varios de esos casos han llegado a los tribunales de diversos países y han sido resueltos en formas dispares. No cabe desconocer que una forma de eutanasia corrientemente practicada en medicina, y cuya licitud no se discute, es la de abstenerse de prolongar la agonía dolorosa de un moribundo, dejando de suministrarle medicamentos que resultan de ineficacia curativa.
Homicidio Preterintencional
La muerte causada a una persona por quien no se proponía inferirle un mal de tanta gravedad.
Homicidio Preterintencional
(Ossorio) Si la preterintención (v.) o preterintencionalidad se caracteriza por la producción de un resultado delictivo que va más allá de la intención de quien lo ejecuta, el homicidio preterintencional será aquel en que la muerte de la víctima se produce sin que haya estado en el homicida el propósito de causaría, porque su intención iba encaminada a consumar un delito distinto. El concepto de la preterintención es aplicable a algunos otros delitos, si bien está especialmente referido a los de homicidio y lesiones. Caso típico es el contemplado en el Código Penal argentino, referido al supuesto de quien, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud de una persona, produjese su muerte, siempre que el medio empleado no debiera razonablemente haberla ocasionado.
Homicidio Proditorio
(Ossorio) Nombre arcaico de una de las formas típicas del asesinato: la ejecutada mediante alevosía (v.).
Homicidio - Suicidio
(Ossorio) El típico consiste en la colaboración prestada al que quiere matarse y no puede o no se resuelve en firme a realizarlo (Dic. Der. Usual). (V. HOMICIDIO PIADOSO, INSTIGACIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO.)
Homicidium
Homicidio. Muerte causada a una persona por otra.
Homines Non Re, Sed Nomine
Hombres no en cuanto a la realidad, sino en cuanto al nombre.
Hominibus Feris Legatum
Un embajador a merced de unos hombres salvajes.
Homini Homini Lupus
El hombre es lobo del hombre. Frase extractada de un epigrama de Tomás Habbes (1588-1679), quien se inspiró en el pasaje del drama Asinaria de Tito Maccio Plauto (254-184 a.C.), en que se dice: Lupus est homo homini, non homo (el hombre es lobo del hombre, no hombre).
Hominis Est Errare, Insipientis In Errore Perseverare
De hombres es errar; de necios perseverar en el error. Proverbio latino con que se advierte que hay que ser no terco y obstinado. En su forma más divulgada dice: cujus vis hominis est errare, nullius, sini insipientis, est in errore perseverare.
Homo De Corpore Animoque Constat
El hombre consta de alma y cuerpo.
Homo De Plebe
Un hombre del montón.
Homo Frugi (U) Homo Frugi Bonae
Hombre práctico, útil, hombre para mucho.
Homologacion
(Cabanellas) De acuerdo con su etimología griega, aprobación, consentimiento, rectificación. Confirmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y eficacia. Firmeza que al laudo arbitral concedido concede el transcurso del término legal sin impugnar el fallo de los árbitros.
Homologación
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de refrendar, aprobar y conferir vigor a un acto jurídico que hasta ese momento tenía eficacia solamente relativa. II. Ejemplo. "Una vez invalidaddo el acto, no es posible ratificación u homologación" (Couture, Fundamentos, p. 275). III. Indice. CPC., 516, 517, 518, 1112, ejemplo. IV. Etimología. Del griego "acorde, correspondiente" y verbo "estar de acuerdo" "igual" + "decir hablar"). Es un cultismo paneuropeo que aparece en el siglo XVI. V. Traducción. Francés, Homologation; Italiano, Omologazione; Portugués, Homologação; Inglés, Homologation; Alemán, Genehmigung, Bestätigung, Zustimmung.
Homologación
(Ossorio) Acción y efecto de homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. | También, la confirmación por el juez de ciertos actos y convenios de las partes. | En materia de quiebras, esta expresión se emplea con referencia a la aprobación judicial del concordato (v.). | En Derecho Laboral y en la Argentina, los convenios colectivos deberán ser homologados por la autoridad de aplicación, y, una vez homologados, empezarán a regir y serán de cumplimiento obligatorio erga omnes. (V. CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.)
Homologación Al Convenio
Aprobación, consentimiento, rectificación del convenio para su debida eficacia.
Homologar
(Cabanellas) En general, consentir o confirmar. Dar las partes firmeza de cosa juzgada al fallo de los árbitros, en virtud del consentimiento tácito, por haber dejado pasar el término legal sin apelar la resolución. Auto o providencia del juez que confirma actos o contratos de las partes, a fin de hacerlos más firmes, ejecutivos y solemnes. // Homologar un concordato significa aprobar el juez, mediante adecuada resolución, el concordato o convenio entre el comerciante fallido y sus acreedores quirografarios.
Homonimia
(Cabanellas) Igualdad de nombre entre dos o más personas o cosas.
Homonimo
(Cabanellas) Se aplica a personas, cosas u objetos de igual nombre. Palabra con la misma forma que otra, pero con diverso significado; por ejemplo el peso como moneda y cual expresión ponderal.
Homo Proponit, Deus Disponit
El hombre propone, Dios dispone. Proverbio latino que se empleaba algunas veces con el mismo sentido que el refrán castellano correspondiente.
Homosexualidad
(Ossorio) Es la manifestación de la atracción erótica experimentada por un individuo hacia otro, u otros, de su mismo sexo. Puede ser exclusiva o preponderante y en algunos casos coexistente con la heterosexualidad. La homosexualidad puede ser congénita o adquirida. La congénita se manifiesta con rasgos externos que en algunos casos extremos llegan a considerarse como una verdadera perversión de la naturaleza. La homosexualidad adquirida puede ser también congénita, pero haber permanecido en estado latente por períodos más o menos prolongados. Por lo general se la considera como vicio o desviación de los instintos naturales, agudizada por factores ambientales, tales como los derivados de la convivencia prolongada y continua de personas del mismo sexo dentro de distintos tipos de internado (estudiantil, religioso, carcelario o castrense). Es muy escaso el número de homosexuales que aceptan su condición como un trastorno (psíquico o endocrino) que se debe combatir. La mayoría se considera injustamente perseguida y los conflictos que derivan de su situación marginal suelen llevarlos a la enfermedad mental o al delito. La homosexualidad no se considera como delito por la legislación positiva.
Homo Sum; Humani Nihil A Me Alienum Puto
Hombre soy; nada que humano sea, me es ajeno. Palabras de Publio Terencio (Heautontimoroúmenos, acto I, escena 1ra.). Significa que el común de los mortales adolece de los mismos vicios, debilidades y defectos, y que al censurar estos hay que tener presente la posibilidad de incurrir en ellos.
Homo Virtute Cognita
Varón de reconocida virtud.
Honesta Mors Turpi Vita Patior
Una muerte hermosa es perceptible a una vida de deshonra. Sentencia de Marco Claudio Tácito, en la que se condensa la creencia de los paganos, de que, para huir de su deshonra inevitable, valía la pena quitarse la vida.
Honeste Vivere, Alterum Non Laedere, Suum Cuique Tribuere
Vivir honradamente, no perjudicar al prójimo, dar a cada quien lo suyo. Según Justiniano, tales son las tres bases de toda legislación.
Honestidad
(Cabanellas) Castidad, decencia, moderación en las personas, dichos y hechos. Pudor, recato, decoro. En la aceptación menos usual, modestia y también cortesía.
Honestidad
(Ossorio) Decencia, recato, pudor, particularmente en materia sexual. En su defensa se erigen en delitos el abuso deshonesto, el adulterio, la corrupción, el estupro, el rapto y la violación (v.).
Honestis Nominibus
Bajo especiosos pretextos.
Honestissimus Inter Suos
El más honrado de los de su clase.
Honesto
(Cabanellas) Decente, decoroso, casto. Pudoroso, recatado, modesto. Justo, equitativo, razonable. Honrado, probo, recto.
Honestum Non Est Semper Quod Licet
No siempre es honesto todo lo permitido. El hombre honrado ha de abstenerse a veces de lo que es lícito.
Honorarios
(Ossorio) Se llama honorarios la retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión o arte liberal. Lleva implícito el concepto de una retribución que se da y recibe como honor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea específica que debe ser remunerada. (V. ARANCEL.)
Honorarios
(Cabanellas) Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios.
Honorarios
(Couture) I. Definición. 1. Estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción. --2. Por oposición a sueldo. La retribución que se abona a dichos profesionales por obra hecha y no por periódo de tiempo. II. Ejemplo. 1. "Los abogados podrán concertar con la parte el honorario y la forma y modo de pagarlo" (COT., 230). --2. "El honorario de los conjueces se abonará por las partes..." (CPC., 644). III. Indice. CPC., 48, 146, 176, 587, 644, 681, 914, 916, 972, 978, 1140. IV. Etimología. Voz culta moderna (siglo XVIII) tomada del francés honoraires que es también voz culta tomada del latín jurídico honorarium, -ii que en Vitruvio y Ulpiano ya significaba "derechos de las diferentes profesiones liberales". Se trata de la sustantivación del adjetivo honorarius, -a, -um (de honos, honoris "honor"), a través de la frase honorarium donum "presente honorario" frecuente en la época imperial. V. Traducción. Francés, Honoraires; Italiano, Onorari; Portugués, Honorários; Inglés, Fees, Salaries; Alemán, Honorare.
Honorarios Profesionales
contraprestación por la ejecución de actividades sin relación de dependencia.
Honorem Alicui Tribuere
Testimoniar honor a alguien.
Honores
(Ossorio) Esta palabra configura, entre otras acepciones, la de dignidad, cargo o empleo, y se usa en plural cuando se dice, por ejemplo, aspirar a los honores de la república, de la magistratura, etc. | Significa también concesión que se hace en favor de uno para que use el título y preeminencias de un cargo o empleo, como si realmente lo tuviera, aunque falte el ejercicio y no goce de gaje alguno. La expresión tiene importancia en el Derecho Político, en el Administrativo, en el Internacional y, muy especialmente, en el Derecho Penal, por cuanto la usurpación de honores y de títulos, así como su uso indebido, configura delito. (V. HONOR.)
Honores
(Cabanellas) Conseción para usar título y preeminencias correspondientes a un cargo o empleo, como si efectivamente se desempeñare. Pleitesía homenaje o manifestación pública de respeto por los servicios prestados por la función que se desempeña. Así se habla de rendir honores al jefe de Estado y a otras autoridades o alguna persona que ha merecido el bien de la patria.
Honores Mutant Mores
Los honores cambian las costumbres. Se dice como comentario a la mudanza que de ordinario se observa en la conducta del que logra encumbrarse.
Honori Est Alicui
Es un motivo de honor para alguien.
Honoris Causa
Por razón o causa de honor. Doctor honoris causa es un título honorífico que conceden las universidades a personas eminentes.
Honoris Causa
(Cabanellas) Por causa de honor. De manera honoraria.
Honoris Gratia
Por consideración, por respeto.
Honos Alit Artes
El honor alimenta las artes. Manifiesta que las consideraciones que se guardan y la estimación en que se tiene a los artistas, los alimenta y sirve de recompensa a sus esfuerzos.
Honra
(Ossorio) Vocablo con diversas acepciones, entre ellas: Estima y respeto de la dignidad propia. | Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito. | Pudor, honestidad y recato de las mujeres (Dic. Acad). Con independencia del valor social que esas virtudes puedan tener, ofrecen otro de índole jurídica, por cuanto la ley reconoce a todas las personas el derecho de defenderlas y de impedir que otros las ataquen. De ahí que los ataques a la honra constituyan dos tipos de delito: uno relacionado con las agresiones al honor (injuria, calumnia y difamación) y otro con las agresiones a la honestidad (estupro, rapto, violación y corrupción). Tal vez los referidos a la honestidad sean los más característicos, aunque han sido los más cambiantes a causa de la evolución de las costumbres. Así, las frases antaño corrientes de que una mujer había sido deshonrada o que había perdido la honra cuando había tenido, siendo soltera, trato carnal con un hombre, hubiese o no perdido su virginidad, carece en el presente de valor, por lo menos en un sentido absoluto, y eso hasta el punto de que buena parte de la doctrina y de la legislación consideren que el bien protegido en los delitos - con discutible acierto - llamados sexuales no es ni el honor ni la honestidad, sino simplemente la libertad sexual. Fácilmente se advierte también el notable cambio que en la estimación social han sufrido las ideas relativas al pudor y al recato femeninos, sin que al señalar este cambio se quiera hacer una apreciación en cuanto a que esa modificación en los conceptos afecte necesariamente un aspecto de fondo en cuanto al pudor y al recato, sino simplemente que han cambiado las costumbres.
Honrado
(Cabanellas) Probo. Justo, recto, equitativo. Dicho de los hombres, escrupuloso en lo que pueda constituir delito o falta contra la probidad. Referido a mujeres, la honesta, la fiel, la virtuosa en lo atinente a la castidad. Quien desempeña un cargo, dignidad o empleo honorífico u honorario.
Hora
(Ossorio) Cada una de las 24 partes iguales en que se divide el día. | Instante, sazón, oportunidad. | Por el tiempo que se tarda en recorrería a paso normal, legua (v.) o trayecto de unos 5 km. | Figuradamente, los últimos instantes que se viven, el momento de la muerte.
Hora
(Cabanellas) Cada una de las 24 partes iguales en que se divide el día. HABIL. La Ley de Enj. Civ. esp. declara que para las actuaciones judiciales: “Se entienden por horas hábiles las que median desde la salida a la puesta del sol”. En las oficinas y para el comercio, horas hábiles son las de atención al público. INHABIL. Judicialmente, aquella en que no está permitido practicar actuaciones válidas. Por lo general, horas inhábiles son las que transcurren desde la puesta a la salida del sol. No obstante, “los jueces y tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente que lo exija” (art. 259 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Para la instrucción del sumario no hay días ni horas inhábiles.
Hora
(Couture) I. Definición. 1. Cada una de las veinticuatroavas partes en que se divide el día. --2. El momento específico y determinado en que se realiza una cosa. II. Ejemplo. 1. "El término de la citación será de tres días y de veinticuatro horas en caso de urgencia" (CPC., 263). --2. "Todo individuo a quien el Juez de Paz cite a conciliación, comparecerá en persona ante él a la hora señalada..." (CPC., 266). III. Indice. CPC., 263, 266, 486, 612, 658, 692, 908, 957, 1157, 1194. IV. Etimología. Del latín hora, -ae y éste del griego. V. Traducción. Francés, Heure; Italiano, Ora; Portugués, Hora; Inglés, Hour; Alemán, Stunde, Zeit.
Hora Prima Diurna
La que comienza en el momento de salir del sol.
Horario De Trabajo
(Ossorio) Señalamiento concreto, dentro de cada día de la semana, de la jornada de trabajo (v.).
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox murphy

Ley de la revista Harper

No descubrirá que había un artículo interesante hasta que no la haya tirado.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!