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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Enfiteusis
(Ossorio) Derecho real en virtud del cual una persona puede usar, disfrutar y disponer de un bien inmueble, generalmente rústico, a perpetuidad, o a largo plazo, mediante el pago de un canon a su propietario, que conserva su derecho de propiedad. La legislación argentina prohibe la enfiteusis, aun cuando una variedad de ella, sobre tierras públicas, fue implantada por Rivadavia en 1826, para decaer por completo desde 1829.
Enfiteusis
(Cabanellas) Contrato y derecho real consistente en la cesión perpetua, o por largo tiempo, del dominio útil de un predio rústico o urbano, mediante el pago de un canon, censo, pensión o rédito anual que se abona al cedente, el cual conserva el dominio directo. Viene a constituir una especie de locación hereditaria, en la cual el enfiteuta y sus herederos conservan la cosa mientras paguen la pensión, canon o censo establecido.
Enfiteusis
Contrato y a la vez derecho real de censo. Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio. Regulado en los Arts. 1.628 y sig. del CC.
Enfiteuta
(Cabanellas) El dueño del dominio útil en el censo enfitéutico; el que disfruta del predio y de sus frutos y paga un canon anual al propietario del dominio directo. (v. Dominio útil, Enfiteusis.)
Enfíteuta
(Ossorio) Titular de la enfiteusis (v.). | El dueño del domicilio útil en el censo enfitéutico (v.).
Enfiteutico
(Cabanellas) Lo dado en enfiteusis o lo que a ella pertenece.
Enganche
(Ossorio) Ingreso por propia voluntad en el ejército, antes de la edad para la prestación del servicio militar. El enganchado o soldado voluntario sirve el tiempo convenido; para empezar, más largo que el de los reclutados forzosos. | En lo laboral, conchabo (v.).
Engaño
(Cabanellas) Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a otro; y asimismo, con intención de defenderse un mal o pena, aun cuando legalmente procedan. Infidelidad conyugal. Estafa. Error, equivocación.
Engaño
(Ossorio) Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre (Dic. Acad.). En consecuencia, engañar es, según la propia Academia, dar a la mentira apariencias de verdad e inducir a otro a creer y tener por cierto lo que no es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas. De ahí que en el léxico penalístico estafa y engaño adquieren un mismo significado, hasta el punto de que algunos códigos penales, como el español, denominan esa clase de delitos "de las estafas y otros engaños". En el orden civil, el engaño constituye un vicio en el consentimiento por cuanto induce a error a la parte engañada. Por último, engaño se hace sinónimo de adulterio (v.).
Engendrar
(Ossorio) Procrear, propagar la propia especie. | Causar, ocasionar, formar (Dic. Acad.).
Engendro
(Ossorio) Feto. | Criatura que nace deforme.
Enguera
(Ossorio) Arcaísmo por alquiler que devengaba una bestia de carga o tiro. | Importe de lo que una bestia dejaba de producir mientras estaba prendada (Dic. Acad.).
Enjagüe
(Ossorio) Adjudicación que se hacía a los interesados en una nave, en satisfacción de los créditos respectivos (Dic. Acad.). (V. ENJUAGUE.)
Enjambre
(Ossorio) Muchedumbre de abejas, dice la Academia, con su maestra, que salen juntas de una colmena para formar otra colonia. (V. ABANDONO DE ANIMALES.)
Enjuague
(Ossorio) Negociación oculta o artificioso para conseguir lo que no se espera lograr por los medios regulares.
Enjuiciable
(Ossorio) El que puede ser enjuiciado. | En especial, el procesaba por fundadas razones de conducta delictiva.
Enjuiciamiento
(Couture) I. Definición. 1. Procedimiento. (Véase este vocablo). --2. Acción y efecto de someter a juicio a una persona, promoviéndole un proceso. II. Ejemplo. 1. 2. "Nuestro Códico de Procedimiento ha conservado en lo posible las disposiciones del antiguo derecho procesal español, siendo también de sus fuentes la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada en España en 1855" (De María, Lecciones, t. 1, p. 16) III. Indice. Decreto-ley 17 de enero de 1878, que puso en vigor el Código de Procedimiento Civil, implícitamente. IV. Etimología. Véase Juicio. V. Traducción. Véase Juicio.
Enjuiciamiento
Manera de proceder en los juicios. Conjunto de reglas establecidas en la ley para la tramitación de toda clase de asuntos judiciales. Las leyes de Enjuiciamiento civil y criminal regulan la forma de proceder ante los tribunales y constituyen la base positiva del Derecho procesal.
Enjuiciamiento
(Ossorio) Acción y efecto de enjuiciar (v.). | Instrucción o substanciación legal de los asuntos en que entienden los jueces o tribunales (Dic. Acad.). Heffera Figueroa lo define como "conjunto de actos judiciales relacionantes, tendientes a determinar la verdad o falsedad de una imputación mediante un pronunciamiento jurídico definitorio, llamado sentencia judicial". Para Escriche es el orden y método que debe seguirse, con arreglo a las leyes y a la jurisprudencia, en la formación e instrucción de una causa, cualquiera que sea su jurisdicción, con objeto de que las partes puedan alegar y probar cuanto les convenga, de modo que pueda el juez venir en conocimiento del derecho que los asiste y declararlo por sentencia.
Enjuiciamiento
(Cabanellas) Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Escriche dice que es el orden y método que debe seguirse, con arreglo a las leyes, en la formación e instrucción de una causa civil o criminal (o de cualquier otra jurisdicción que sea, agregamos), para que las partes puedan alegar y probar lo que les convenga y venir el juez en conocimiento del derecho que les asista, y declararlo por medio de su sentencia.
Enjuiciamiento De Los Magistrados
(Ossorio) La independencia del Poder Judicial se encuentra basada, principalmente, en la inamovilidad de los miembros que lo integran, sobre la cual descansan los conceptos definitorios de un Estado de Derecho. Pero, naturalmente, esa inamovilidad no significa imposibilidad de destituir a los magistrados judiciales que por su ineptitud, su venalidad o la inmoralidad de sus costumbres se hagan merecedores de tal medida. La forma de llegar a dicha determinación es lo que constituye el régimen de enjuiciamiento de los magistrados, variable según el criterio mantenido por las diversas legislaciones e inclusive por normas constitucionales. En aquellos países en que el nombramiento de los jueces se hace a propuesta del Poder Ejecutivo con aprobación del Legislativo (generalmente el Senado), la destitución se ha de hacer por acusación de la Cámara de Diputados y resolución de la Cámara de Senadores, siempre que una y otra reúnan un determinado quórum. Es lo que se llama juicio político. En otras legislaciones, el enjuiciamiento se hace mediante expediente tramitado ante los pares del enjuiciado, o ante éstos y representantes de otras instituciones jurídicas; de modo especial, los colegios de abogados.
Enjuiciar
(Ossorio) Examinar, discutir y resolver una cuestión. | Instruir una causa con las diligencias y pruebas necesarias para que se pueda fallar o resolver. | Entablar o deducir una acción. | Procesar. | Someter a juicio. | Juzgar, sentenciar, fallar (Dic. Der. Usual).
Enjuiciar
Instruir, juzgar o sentenciar una causa. // Someter a alguien a juicio.
Enjuiciar
(Cabanellas) Examinar, discutir y resolver una cuestión. Instuir una causa con las diligencias y pruebas necesarias para que se pueda fallar o resolver. Entablar o deducir una acción. Procesar. Someter a juicio. Juzgar, sentencia, fallar.
Enjurar
(Ossorio) Se ha dicho por transmitir un derecho, como derivación del latín ius (derecho), y por juro (v.).
Enlace
(Ossorio) Unión, vínculo, conexión; relaciones entre cosas y casos. | Boda o casamiento. | Parentesco.
Enloquecer
(Ossorio) Volver loco a otro. | Volverse loco uno mismo.
Enmascarado
(Ossorio) Persona vestida de máscara o disfrazado. Tolerado en Carnaval, puede en otra época constituir falta de policía, y siempre agrava los delitos, por cuanto el disfraz (v.) contribuye a la no identificación del malhechor y a tornar más complicada la investigación (L. Alcalá-Zamora).
Enmendar
(Ossorio) Corregir, eliminar los errores, suprimir los defectos. | Resarcir o reparar daños y perjuicios. | Lograr la mejora de la conducta. | Reformar ciertas Constituciones. | Rectificar un tribunal el fallo de otro inferior, ante súplica de una de las partes (Dic. Der. Usual).
Enmienda
(Couture) I. Definición. Reforma o modificación de un acto o cosa, con el proposíto de mejorarlos, corrigiendo sus defectos. II. Ejemplo. "Notificada a las partes la sentencia definitiva, no se revocará, añadirá ni enmendará en parte alguna por el Juez que la dictó" (CPC., 486). III. Indice. CPC., 272, 486. IV. Etimología. Vocablo ultracorrecto, por entenderse equivocadamente que tenía el prefijo en-. En el castellano antiguo emienda, y éste del verbo emendar, el cual procede del latín emendo, -are "enmendar", propiamente "quitar los defectos", derivado de mendum, -i "defecto, error, falta". V. Traducción. Francés, Amendement; Italiano, Ammenda; Portugués, Eemenda; Inglés, Amendment; Alemán, Verbesserung.
Enmienda
(Ossorio) En las normas del Derecho Parlamentario se denomina así toda modificación que los diputados y senadores proponen individualmente o en grupos para la modificación de los proyectos de ley que se encuentran en discusión. En sentidos generales, así como procesales, penitenciarios y civiles, acción y efecto de enmendar (v.), con las respectivas substantivaciones.
Enmienda Platt
(Ossorio) Designóse así la que presentó el senador norteamericano de ese nombre a la Constitución de Cuba, ya independiente de España - se dio en el año 1901-, en virtud del tratado de paz firmado en París el año 1898. Aceptando esa enmienda, los Estados Unidos (que habían ayudado a los cubanos en la guerra) impusieron un apéndice a la precitada Constitución, mediante el cual se reservaban una intervención, que prácticamente dejaba reducida a Cuba a la situación de cuasi - protectorado. La enmienda Platt fue derogada por el tratado de 1934.
En Relación
(Ossorio) En materia de recursos judiciales, aquel en el cual no se admiten nuevas pruebas ni alegaciones ante el tribunal que ha de resolver la apelación; es decir que falla con los mismos elementos que el juzgador precedente, sin impugnación de lo resuelto por él.
Enriquecimento
(Cabanellas) Acción o efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o de aumentarla considerablemente. SIN CAUSA. Aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin amparo en las normas legales ni en los convenios o actos privados.
Enriquecimiento Injusto
Enriquecimiento de una persona a expensas de otra, sin causa que lo justifique.
Enriquecimiento Sin Causa
(Ossorio) Aumento injustificado del capital de una persona, a expensas de la disminución del de otra, a raíz de un error de hecho o de derecho. En el Código Civil argentino se legisla la institución bajo el título "Del pago de lo indebido" y, como es práctica generalizada en todas las legislaciones, se concede al perjudicado la llamada acción de in rem verso, que persigue el reintegro de lo erróneamente dado de algo que no se debía.
Enritéutico
(Ossorio) Relativo a la enfiteusis (v.). | Característico del censo enfitéutico (v.).
Enrolamiento
(Ossorio) Por reclutamiento o enganche, se usa en varios países sudamericanos, entre otros en la Argentina, para designar el acto de inscripción en la matrícula de ciudadanos y en los padrones militar y electoral. Presentarse a tal fin ante las autoridades competentes constituye obligación impuesta por ley, cuyo incumplimiento acarrea sanciones.
Ensañamiento
(Ossorio) Circunstancia agravante de la responsabilidad penal, que consiste en aumentar deliberadamente el mal del delito.
Ensañamiento
Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito.
Ensañamiento
(Cabanellas) Acción o efecto de ensañarse, de complacerse en aumentar el daño o el dolor. Circunstancia agravante de la responsabilidad penal, que consiste en “aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución”.
Ensañarse
(Ossorio) Deleitarse o complacerse en causar a la víctima de un crimen, o al enemigo ya rendido, el mayor daño y dolor posibles, aun innecesarios para su muerte, a fin de prolongar la agonía o hacerla más cruel (Dic. Der. Usual).
Ensaye O Ensayo
(Ossorio) Análisis de la moneda para establecer su ley.
Ensayo
(Ossorio) Reconocimiento o prueba de una cosa, para apreciar sus cualidades o naturaleza. | Instrucción o adiestramiento. | Tentativa, intento.
Ensenada
(Ossorio) Recodo que forma seno entrando el mar en la tierra (Dic. Acad.). Las ensenadas forman parte del dominio del Estado (v.).
Enseñanza
(Ossorio) Instrucción. | Doctrina. | Advertencia. | Ejemplo. | Escarmiento. | Experiencia. | Orientación, guía. | Indicación, señalamiento. | Muestra, exposición, revelación (Dic. Der. Usual).
Enseres
(Ossorio) Utensilios, muebles, instrumentos necesarios o convenientes en una casa o para el ejercicio de una profesión (Dic. Acad.). En la medida de la necesidad, los enseres suelen ser inembargables.
Entablar
Disponer, preparar, emprender una pretensión. Interponer.
Ente
(Ossorio) El que es o existe. | Ser. | Entidad u organismo. | En filosofía, capaz de ser o existir.
Ente
(Cabanellas) El que es o existe. Ser. Entidad u organismo.
Ente Autárquico
(Ossorio) Denominación que en algunos países se aplica a ciertas personas jurídicas públicas que tienen amplia capacidad administrativa propia y están sometidas a una fiscalización más o menos intensa de las autoridades centrales. Reciben también las denominaciones de entes autónomos, establecimientos públicos, establecimientos fiscales o semifíscales (Sayagués Laso).
Entenado
(Ossorio) Sinónimo arcaico de hijastro (v.).
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Humor Lexivox murphy

Certidumbre de Shorindburger

Si le proveyeron exactamente lo que esperaba, dude, seguramente el Tribunal lo revocará de oficio.

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