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Diccionario legal

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Edicto Pretorio
(Ossorio) Durante el período republicano de la antigua Roma, los magistrados con imperium (v.) estaban también investidos del ius edicendi, del verbo edicere (proclamar, hacer público), lo que les permitía o les exigía establecer normas por medio de edictos (v.). Los pretores, al dar comienzo a sus funciones, que duraban un año, tenían el deber de publicar un edicto pretorio, en el que manifestaban las especies de negocios en los cuales interponían su autoridad y el orden en que habrían de proceder en cuanto correspondiese a su jurisdicción. Ese edicto fue llamado perpetuo, porque debía regir durante todo el año de la magistratura, razón por la cual también se lo llamó anual. No obstante, se daba con frecuencia el caso de que el nuevo pretor, para evitar la inseguridad jurídica, publicaba el texto del edicto anterior, suprimía de él algunas disposiciones, por no considerarlas necesarias, y añadía otras nuevas que le parecieran indispensables. A la parte reproducida del edicto anterior, se la llamó edicto traslaticio. Cuando en el año de ejercicio de su magistratura se producía algún asunto importante, generalmente de carácter administrativo o político, que no estuviese previsto ni en su edicto perpetuo ni en el traslaticio, el pretor podía dictar uno nuevo, referido al caso concreto que lo motivaba y que fue llamado por eso edicto repentino o edicto nuevo. La facultad de los pretores para publicar edictos fue suprimida por Hadriano, después de revisar Salviano Juliano los ya promulgados, que fueron declarados inmodificables. (V. EDICTO PERPETUO.)
Edicto Repentino
(Ossorio) V. EDICTO PRETORIO.
Edictos
(Couture) I. Definición. 1. Forma pública de hacer saber en general o a persona determinada, una resolución del juez. --2. Documentos que expide la oficina actuaria, con destino a su exhibición pñublica o a su inserción en los periódicos, haciendo saber una resolución judicial. --3. Publicación contenida en los periódicos, dando difusión a una resolución judicial. II. Ejemplo. 1. "Cuando la parte que haya de ser emplazada resida en la República, pero no pueda ser hallada, se hará el emplazamiento por edictos con señalamiento de trainta días" (CPC., 307). ..2. "Los edictos se fijarán en sitios públicos acostumbrados y se publicarán en los diarios durante el primer tercio del término del emplazamiento" (CPC., 307). --3. "El actuario pondrá certificado de los edictos y agregará dos ejemplares del diario a los autos, que acrediten la primera y última publicación" (CPC., 307). III. Indice. CPC., 307, 317, 844, 883, 959, 960, 976, 1044, 1045, 1069, 1125, 1126, 1134, 1219. IV. Etimología. Voz culta del latín jurídico edictum, -i, participio pretérito sustantivado de edico, -ere "proclamar". El edictum era la proclamación de un funcionario romano, cuyo mandamiento era obligatorio para todos los ciudadanos. V. Traducción. Francés, Édit; Italiano, Editto; Portugués, Edito; Inglés, Edict; Alemán, Öffentlicge Zustellung, Öffentliche, Bekantmachung.
Edictos
Publicaciones ordenadas por el Tribunal para practicar una notificación o convocar a determinadas personas, a fin de que comparezcan a ejercitar sus derechos en un proceso.
Edictos Judiciales
(Ossorio) Notificación de alguna resolución judicial dictada enjuicio, mediante la publicación en algún órgano oficial o privado, con el fin de hacer un llamamiento al demandado incierto, o cuyo domicilio se desconoce, y emplazarlo a comparecer enjuicio, bajo apercibimiento de ser declarado ausente y juzgado en rebeldía. (V. EDICTO.)
Edictos Matrimoniales
(Ossorio) Sinónimo de las amonestaciones (v.) previas al matrimonio, para pública averiguación de posibles impedimentos.
Edictos Matrimoniales
(Cabanellas) Se denominan asimismo proclamas, y constituyen el anuncio público del matrimonio próximo que se proponen contraer un hombre y una mujer, a fin de que se denuncien los impedimentos que a la celebración del mismo puedan obstar.
Edictum
Edicto. De edicere, mandar, ordenar. Decreto público con autoridad del príncipe o del magistrado.
Edictum Augusti Ad Cyrenenses
(Ossorio) Loc. lat. Reglamentación dada por el emperador Augusto, entre los años 7 y 6 a. C., destinada a suavizar las diferencias existentes dentro del imperio romano entre los ciudadanos y los habitantes de la colonia (Enc. Jur. Omeba).
Edictum Augusti De Sepulcris Violatis
(Ossorio) Loc. lat. Fue dictado el año 7 por el emperador Augusto y establecía sanciones muy severas contra quienes incurrían en el delito, muy frecuente en aquella época, de violación de sepulcros o monumentos mortuorios.
Edictum Claudii De Civitate Anaunorum
(Ossorio) Loc. lat. Dictado por Claudio para reconocer la ciudadanía romana a los habitantes de las tribus alpinas (Enc. Jur. Omeba).
Edictum Diocletiani De Pretiis Rerum Venalium
(Ossorio) V. EDICTO DE DIOCLECIANO.
Edictum Vespasiani De Inmunitatibus Medicorum
(Ossorio) V. EDICTO DE VESPASIANO.
Edificación, Siembra Y Plantación
(Ossorio) La importancia que presentan estas tres actividades para el Derecho se vincula con la accesión (v.). A fin de evitar enriquecimientos sin causa, la ley soluciona los convictos que sobre propiedad pueden presentarse cuando se edifica, siembra o planta en terreno propio con materiales ajenos o en terreno ajeno con materiales propios. Ya el Derecho Romano buscó resolver este tipo de problemas, y encontró sutiles soluciones que, en rasgos generales, son las mismas adoptadas por los códigos modernos, teniendo en cuenta el mayor o menor valor de los bienes en juego, la buena o mala fe de las partes interesadas y la posibilidad de separación del terreno y los materiales.
Edificio
(Ossorio) Obra o fábrica que se construye para habitación u otros fines de la vida o convivencia humanas, tales como casas, fábricas, palacios, lugares recreativos, ya se empleen como materiales adobes, piedras, ladrillos, madera, hierro o cualquier otro que signifique protección al menos relativa y de cierta permanencia contra la intemperie.
Edificio
(Couture) I. Definición. Construcción de arquitectura o ingeniería realiazda mediante la unión de materiales e incorporadas permanentemente al suelo. II. Ejemplo. "Si el objeto de la denuncia es la demolición de algún edificio, deducida que sea, el Juez convocará a las partes a juicio verbal, con el plazo señalado por el artículo 1177" (CPC., 1206). III. Indice. CPC., 1201, 1206, 1212. IV. Etimología. Del latín aedificium, -ii que ya en la época imperial tenía el significado de !edificio", mientras que todavía en Cicerón se usa con el valor de "obra", propiamente "acto de edificar". Procede del verbo aedifico, -are "edificar" o "hacer una casa", compuesto de aedes, -ium "casa" (plural de aedes, -is "hogar, pieza donde se hace fuego") y facio, -ere "hacer". V. Traducción. Francés, Édifice; Italiano, Edifizio; Portugués, Edifício; Inglés, House, Building; Alemán, Gebäude.
Edil
(Cabanellas) Se denominaba así, entre los antiguos romanos, el magistrado a cuyo cargo estaba el cuidado de las obras públicas y el ornato, limpieza y reparación de los tempos, casas y calles de Roma.
Edil
(Ossorio) Del lat. aedelis; a su vez, de aedes (casa). De ahí que se diera ese nombre a los funcionarios romanos encargados de las tareas municipales, como cuidado y conservación de edificios y templos, circulación, moralidad, servicio de incendios, guardia nocturna, etc. En un principio, el cargo fue desempeñado por dos miembros de la plebe (ediles plebeyos), pero, alrededor del año 367 a. C., se crearon dos nuevas plazas, que debían ser ocupadas por patricios (ediles curules). La única diferencia existente entre unos y otros era la de los honores que les correspondían. De ahí que en la actualidad se los llame ediles, por las tareas municipales a su cargo, en el nivel superior, a los concejales (v.).
Editio Princeps
Primera edición. Palabras con las que algunos escritores extranjeros suelen indicar en la portada de sus obras que el libro que publican ha sido editado por primera vez.
Eduxit Eum Ex Fano
Le sacó del santuario.
Efectivo
(Ossorio) Adjetivo. Existente, real o verdadero, como contraposición a lo pretendido, dudoso, incierto o nominal. | Se califica con esta voz el puesto o cargo permanente o de plantilla, a diferencia del interino, provisional, meritorio, supernumerario u honorífico. | En el bloqueo, el ejercido con fuerzas navales adecuadas. | Substantivo. Numerario, dinero o moneda acuñada (Dic. Der. Usual).
Efecto
(Cabanellas) Consecuencia, resultado. Derivación, resultado. Fin, intención, propósito, objetivo. Impresión, mella. Mercadería, mercancía o artículo de comercio. Valor, documento o título mercantil. DEVOLUTIVO. El de la apelación u otro recurso cuando su conocimiento se atribuye a un juez o tribunal superior, con respecto al que ha dictado la sentencia, auto o resolución; pero sin suspender la ejecución de la providencia del inferior, ni paralizar el curso de la acción principal. RETROACTIVO. Dicho de las leyes, aplicarlas a situaciones o hechos anteriores a la fecha de su promulgación; es decir, someter el pasado al imperio de la ley nueva. SUSPENSIVO. En el Derecho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre ésta o aquél el tribunal superior.
Efecto
Documento o valor mercantil, sea nominativo, a la orden o al portador.
Efecto
(Ossorio) Hecho que, como "consecuente", se deriva de otro que es su "antecedente". | En las ciencias naturales, fenómeno resultante de otro, llamado causa, como sucesión de acontecimientos sujetos a la "ley de causalidad" de tal suerte que, dada la causa, se da necesariamente el efecto. Aplicada al Derecho, varía notablemente el sentido de la palabra efecto; así, Hans Kelsen considera efectos de los actos jurídicos las consecuencias que, según las norinas, "deben producir". Por ejemplo, dado el delito, "debe ser" la sanción; dado el contrato, debe convenirse la obligación. Pero distingue claramente el campo de la causalidad (campo del ser, de la naturaleza, de lo que de hecho sucede), del campo de la imputación (campo del deber ser, de las prescripciones normativas); en el primero, dada la causa, se produce indefectiblemente el efecto; en el segundo, dada la causa, la norma dispone que "debe" darse el efecto, lo cual no nos indica que de hecho así suceda, sino que así está dispuesto.
Efecto Comunicante
(Ossorio) Efecto extensivo (v.).
Efecto Devolutivo
El conocimiento que en las apelaciones recibe el juez o tribunal superior de las resoluciones del inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. El efecto devolutivo es el que se da siempre en las apelaciones (un solo efecto), admitiéndose en ambos efectos cuando se da también el efecto suspensivo.
Efecto Devolutivo
(Couture) I. Definición. Denominación que, impropiamente, se da al efecto inherente al recurso de apelación, consistente en desasir del conocimiento del asunto al juez inferior, sometiéndolo al superior. II. Ejemplo. "El efecto devolutivo es el conocimiento que en virtud de una apelación, tioma el Juez o tribunal superior" (Gallinal, Manual, t. 2, p. 238). III. Indice. CPC., 654, 658, implícitamente. IV. Etimología. Efecto: del latín effectus, -us "efecto", propiamente "resultado final", derivado de efficio, -ere "terminar de hacer, hacer por completo", compuesto de ex- y facio, -ere "hacer". Devolutivo: del latín jurídico de baja época devolutivus, -a, -um, derivado de devolvo, -ere "dar vuelta, mandar de vuelta" (en latín clásico significaba "hacer rodar desde arriba"), compuesto de volvo, -ere "hacer rodar". V. Traducción. Francés, Effet dévolutif; Italiano, Effeto devolutivo; Portugués, Efeito devolutivo; Alemán, Devolutiveffekt.
Efecto Devolutivo
(Ossorio) Efecto de una apelación o recurso, en virtud del cual el conocimiento del litigio pasa del tribunal inferior al tribunal superior. El efecto devolutivo, por sí solo, no es suficiente para suspender la ejecución de la resolución recurrida, para lo que se requiere, adicionalmente, el efecto suspensivo (v.).
Efecto Extensivo
(Ossorio) Llamado también comunicante, es el que en ciertos casos producen las impugnaciones de los actos del proceso, cuando por causa de ellas se favorece un colitigante con la perspectiva y el éxito obtenido por la parte (consorte) que impugnó (Clariá Olmedo).
Efecto Retroactivo
(Ossorio) V. RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS JURÍDlCAS.
Efecto Retroactivo
Se dice de las leyes que se aplican a hechos y situaciones anteriores a la fecha de su promulgación. En Derecho penal las leyes tienen efecto retroactivo en lo que favorecen al reo.
Efectos
(Cabanellas) Bienes muebles, enseres, objetos en general. La importancia jurídica de esta voz se comprueba en los artículos inmediatos. A LA ORDEN. Documentos de crédito en los cuales el deudor promete cumplir su prestación a favor de una persona determinada o de aquella a la cual se le endose el documento. AL PORTADOR. Los valores, títulos o documentos, mercantiles especialmente, cuya propiedad y facultades anejas se transmiten por la simple entrega. BANCARIOS. Documentos, títulos o valores mercantiles que pueden ser objeto de negociaciones, contratos y operaciones bancarias. Lo son, en principio, todos los efectos a la orden y al portador; y como más peculiares, cabe mencionar los billetes, cheques y letras de cambio. CIVILES. Las consecuencias que los actos jurídicos y contratos tienen para el Derecho Civil. DE COMERCIO. Los productos o artículos que constituyen el objeto de las transacciones mercantiles.
Efectos Civiles
(Ossorio) Consecuencias que el orden jurídico atribuye, en materia civil, a ciertos hechos o actos y que se concretan en la producción de derechos, obligaciones o deberes para quienes están sometidos a ese orden. Así, la mera concepción en el seno materno produce determinados derechos a favor de la persona por nacer; el divorcio o la nulidad del matrimonio, desde la iniciación de la demanda, afecta la situación de la mujer, la custodia de los hijos, la fijación de alimentos, la administración de los bienes, etc. A esas consecuencias es a lo que algunas legislaciones denominan efectos civiles, designación ciertamente impropia, porque todos los actos civiles, y aun los penales, producen efectos civiles.
Efectos De Comercio
(Ossorio) Papeles de comercio (v.).
Efectos De La Apelación
(Ossorio) En términos generales puede decirse que ellos son dos, pero disyuntivos: el devolutivo o el suspensivo. El primero consiste, según Couture, en desasir del conocimiento del asunto al juez inferior para someterlo al superior. El segundo, también de acuerdo con el citado autor, aquel por virtud del cual, y salvo disposición legal en contrario, la interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia apelada e impide su cumplimiento. En la legislación argentina se dice que el recurso de apelación (v.) se concede libremente o en relación, y, en ambos casos, con efecto suspensivo o devolutivo. Cuando lo es en relación, su efecto, a menos que la ley disponga otra cosa, será diferido, entendiéndose por tal el que en los juicios ordinarios y sumarios, así como en los procesos de ejecución, se funda conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia y que debe ser resuelto por la cámara con anterioridad a la sentencia definitiva. En la doctrina y en la legislación se habla a veces de apelación con ambos efectos, en el devolutivo y en el suspensivo, mas esa denominación es rechazada por muchos procesalistas, al decir que una apelación no puede tener y no tener al mismo tiempo efecto suspensivo. De ahí que, cuando la apelación no suspende el cumplimiento de la disposición apelada, lo correcto sea decir que la apelación es en el solo efecto devolutivo (lbáñez Frocham), porque, cuando tiene efecto suspensivo, en ese concepto se halla forzosamente incluido el otro.
Efectos De La Demanda
(Ossorio) La demanda (v.) constituye el acto generador del proceso, tanto en materia civil y comercial cuanto en materia laboral o contencioso - administrativa, y ese acto de apertura contiene su principal efecto, ya que fija los límites del debate y los de la decisión judicial. Eduardo B. Carlos, a quien seguimos, señala que, a juicio de algunos autores, la demanda produce, desde su presentación unas veces y desde la notificación del demandado otras, efectos jurídicos sustanciales y efectos jurídicos procesales. Entre los primeros figuran: a) la interrupción de la prescripción, b) la transmisibilidad a los herederos del ejercicio de determinadas acciones, e) la incesibilidad a determinadas personas (abogados y procuradores que hayan actuado en el proceso y funcionarios de la administración de justicia) de las acciones deducidas en el juicio, d) la constitución en mora del deudor, e) el establecimiento del carácter litigioso de la cosa o bienes sobre los que el proceso versa. Y entre los segundos cuentan: a) la fijación de la competencia del juez, b) la determinación de los sujetos procesales, c) la invariabilidad de la competencia establecida, d) la exclusión de la posibilidad de incoar otro juicio entre las mismas personas por el mismo objeto y causa (litispendencia), e) la resolución del derecho por parte del demandante a recusar sin causa.
Efectos De La Guerra
(Ossorio) Estado de enemistad, desavenencia y lucha entre entidades colectivas, y la lucha misma que es consecuencia suya (Dic. Der. Priv.). Esos efectos son múltiples en la esfera de Derecho. Del natural, porque nos da un concepto de la guerra justa, y en el positivo, por la existencia de preceptos que la regulan, entre los cuales pueden citarse los adoptados en el tercer Convenio de La Haya de 1907. Hasta qué punto los convenios internacionales sobre efectos de la guerra ofrecen garantía y eficacia es tema que la realidad ha negado en el sentido de que, si bien pueden ofrecer una vigencia más teórica que práctica mientras dura la paz, suelen desaparecer por voluntad unilateral de los países beligerantes cuando se produce la guerra.
Efectos De Las Obligaciones
(Ossorio) Se trata de consecuencias derivadas de las obligaciones, ya sea con respecto al acreedor: derecho de utilizar los medios legales para obligar al deudor al cumplimiento, de procurarse el cumplimiento por un tercero a costa del deudor y de obtener de éste las indemnizaciones correspondientes; ya con respecto al deudor: liberación en caso de pago y derecho de repeler las acciones del acreedor en caso de extinción o modificación legal de la obligación. Algunas legislaciones contemplan estos efectos como emanados de los contratos. Tal planteamiento es erróneo, ya que, si bien el efecto de los contratos consiste en la producción de obligaciones y, en este sentido, puede decirse que los efectos de éstas lo son, a su vez, mediatamente, de los contratos, hay que tener presente que la fuente contractual no es la única productora de obligaciones, porque también hay obligaciones extracontractuales, como las derivadas de los actos ilícitos o de la ley, que producen los mismos efectos. (V. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.)
Efectos De Las Penas
(Ossorio) Consecuencias derivadas de las sentencias condenatorias que recaen sobre la libertad, la vida, el patrimonio o el estado jurídico del condenado.
Efectos Del Delito
(Ossorio) Consecuencias producidas por la comisión del delito (v.). Hay que distinguir entre los efectos penales y los efectos civiles del delito. Los primeros consisten en la aplicación de la sanción correspondiente, sea de muerte, prisión, multa, inhabilitación, etc. Los segundos, en la indemnización pecuniaria a que tienen derecho la víctima o sus familiares y que aparece como obligación a cargo del que cometió el delito o de quienes por él responden.
Efectos Del Matrimonio
(Ossorio) Los efectos civiles del matrimonio se muestran en tres esferas: a) Relaciones personales entre los cónyuges: en este aspecto, el matrimonio produce los deberes de cohabitación (en cuanto a techo y lecho), fidelidad, asistencia y socorro. b) Relaciones patrimoniales entre los cónyuges: referidas a la sociedad conyugal que surge como efecto del matrimonio, que puede estar regida por las capitulaciones matrimoniales o por la ley, y al régimen sucesorio, por cuanto convierte a los cónyuges en recíprocos herederos forzosos. c) Relaciones de parentesco: en este sentido, produce la legitimidad de los hijos naturales habidos con anterioridad por quienes contraen matrimonio, siempre que en el momento de la concepción éstos se hayan encontrado en condiciones de casarse; la patria potestad sobre los hijos; la emancipación del menor de edad que contrae matrimonio y la obligación alimentarla entre los parientes consanguíneos legítimos, y en el parentesco por afinidad, sólo entre suegro, suegra, yerno y nuera, según el orden que establezca en cada caso la ley.
Efectos De Los Contratos
(Ossorio) Esencialmente, el efecto de los contratos consiste en la creación, extinción o modificación de los derechos de las partes que contratan y en el surgimiento de obligaciones. (V. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.)
Efectos Devolutivo Y Suspensivo
(Ossorio) V. EFECTOS DE LA APELAClÓN.
Efectos Mercantiles
Conjunto de títulos de crédito que a tiene a su favor un comerciante.
Efecto Suspensivo
(Ossorio) En el Derecho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre ésta o aquél el tribunal superior.
Efecto Suspensivo
(Couture) I. Definición. Dícese del efecto inherente al recurso de apelación, por virtud del cual, salvo disposición legalen sentido contrario, la interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia apelada, impidiendo su cumplimiento. II. Ejemplo. "La apelación produce el efecto de suspender la jurisdicción del Juez inferior, impidiéndole la ejecución de su sentencia" (CPC., 655). III. Indice. CPC., 655. IV. Etimología. Véase Efecto Devolutivo. Suspensivo, del latín medioeval suspensivus, -a, -um, derivado de suspendeo, -ere (véase Suspensión). V. Traducción. Francés, Effet suspensif; Italiano, Effeto sospensivo; Portugués, Efeito suspensivo; Alemán, Suspensiveffekt.
Efecto Suspensivo
El que tiene un recurso cuando paraliza la ejecución de la resolución que con él se impugna.
Effectus
Efecto. De efficere, ejecutar, acabar. Lo que se sigue naturalmente de una causa. En derecho toda relación o institución jurídica posee un contenido, formado por derechos y deberes, que constituye el efecto jurídico de la misma.
Effici Non Potest Quin
No es posible que no.
Eficacia Del Orden Jurídico
(Ossorio) Consiste en el logro de la conducta prescrita; en la concordancia entre la conducta querida por el orden y la desarrollada de hecho por los individuos sometidos a ese orden. Pero también puede considerarse la eficacia del orden jurídico en relación con la efectiva aplicación de las sanciones por los órganos encargados de aplicarlas, en los casos en que se transgrede el orden vigente. La importancia de la eficacia reside en que un orden jurídico sólo es válido cuando es eficaz; el orden jurídico que no se aplica deja de ser tal, extremo que se evidencia en el reconocimiento que de los distintos órdenes hace el Derecho Internacional.
Efracción
(Ossorio) Galicismo derivado del latín effringere (romper). Tiene importancia, en el tecnicismo penal de las legislaciones que admiten este barbarismo, como elemento agravante del robo, cuando la fuerza que a éste caracteriza se ejerce sobre determinados objetos: pared, techo, cerco de lugar habitado.
Egloga Legum
(Cabanellas) Se denomina así al Manual de Derecho bizantino, de carácter oficial.
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Humor Lexivox murphy

Principio de O’Brien (Teoría de los 357,73$)

Los auditores siempre rechazan cualquier cuenta de gastos cuyo total sea divisible por 5 o por 10.

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