LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Duplica
(Couture) I. Definición. Escrito presentado por el demandado en la etapa de sustanciación del juicio ordinario de mayor cuantía, en el cual contesta las aseveraciones del actor contenidas en el escrito de réplica. II. Ejemplo. "Del escrito de réplica se dará traslado con calidad de autos al demandado, quien en igual término de seis días presentará su dúplica" (CPC., 597). III. Indice. CPC., 331, 597. IV. Etimología. Del bajo latín jurídico duplica, derivado del verbo duplico, -are "hablar de nuevo". Ambos vocablos fueron creados por la analogía de replica y replico, -are "contestar", propiamente "replegar", derivado de plico, -are "plegar". V. Traducción. Francés, Duplique; Italiano, Duplica; Portugués, Duplica; Inglés, Rejoinder; Alemán, Gegenanwort, Duplik.
Duplica
(Cabanellas) Se designa con este nonbre, y también con el duplicación o contrarréplica, el escrito o trámite con que se suele contestar a la réplica dada por el actor a la contestación de la demanda; o sea, la confirmación o ampliación de los alegatos de ésta.
Dúplica
(Ossorio) Escrito que en algunos procedimientos se admite para contestar a la réplica (v.) del actor, que con ello había dado respuesta a su vez a la contestación de la demanda (v.).
Duplicado
(Couture) I. Definición. Copia o reproducción de un documento. II. Ejemplo. "Concluida la partición, el Contador o Contadores la presentarán en papel común por duplicado" (CPC., 1111). III. Indice. CPC., 1111. IV. Etimología. Del latín medioeval duplicatus, -a, -um, de igual significado, participio pretérito del verbo duplico, -are "duplicar", propiamente "hacer doble", denominativo de duplex, -icis "doble" (no debe confundirse con el verbo duplico, -are que figura en la etimología de la palabra Dúplica). V. Traducción. Francés, Duplicata; Italiano, Duplicato; Portugués, Duplicata; Inglés, Duplicate; Alemán, Duplikad.
Duplicado
(Cabanellas) El segundo despacho, documento o escrito que se expide del mismo tenor que el primero, bien para entregar un ejemplar a cada uno de los interesados, bien por extravía del primero u original, y para reiterar alguna comunicación o requerimiento. Copia fiel de un original; ejemplar repetido o doble.
Duplicatio
(Cabanellas) La duplica (v.) en procedimiento romano. En sentido material, la “duplicatio” constituía una breve frase condicional, inserta en la fórmula inmediatamente después de la réplica.
Dupli Damnabitur
Ser condenado a pagar doble.
Duque
(Ossorio) Histórica y actualmente, el máximo título de nobleza; la mayor dignidad honorífica, luego del monarca y de su familia más íntima. | Antiguamente, cargo militar equiparado al de general del ejército. | Asimismo, comandante militar y gobernador, con amplias facultades, de una provincia de antaño. | Aunque hoy sea quizás la única excepción de supervivencia la de Luxemburgo, y como Gran Ducado, duque constituye también el nombre del soberano, mediatizado con frecuencia, de pequeños Estados europeos, especialmente de Italia y Francia, algunos de los cuales subsistieron hasta el siglo XIX (Dic. Der. Usual). (V. DUCADO.)
Duquesa
(Ossorio) Mujer del duque (v.). | La que por sí es titular de un ducado (v.) y soberana a la vez, como ha acaecido en Luxemburgo.
Duracion
(Cabanellas) Continuación, prosecución. Vida o existencia de personas, instituciones y cosas. Permanencia, subsistencia. // La duración, fundamental en los plazos sobre todo, se analiza concretamente en cada una de las instituciones o relaciones a que atañe: minoridad, prescripción, acciones, contratos, etc.
Duración
(Ossorio) Tiempo, lapso que corresponde a una acción o a alguna actividad. | Permanencia, subsistencia. | Resistencia, mantenimiento. | Continuación, prosecución. | Vida o existencia de personas, instituciones y cosas. La duración, fundamental en los plazos sobre todo por lo que atañe al Derecho, se analiza concretamente en cada una de las instituciones o relaciones en que influye; fundamentalmente, en la minoridad, en la prescripción, en las acciones, en los contratos y en esa duración que fluctúa constantemente y que es la edad (v.). En apunte filosófico de R. B. Winn, la duración es tanto como determinada extensión de tiempo existente, más o menos larga, desde una fracción de segundo hasta innumerables eras. Recuerda que Bergson dio una interpretación peculiar de la duración, considerándola como .,el tiempo percibido como algo indivisible", como presente que se está viviendo. En ese enfoque, la duración se convierte en la esencia misma del cambio creador o de la evolución creadora y aparece entonces como concepto contrario al de tiempo mensurable.
Dura Lex, Sed Lex
(Cabanellas) Aforismo latino: aun siendo dura la ley, sin embargo es ley; aun dura, la ley es ley.
Dura Lex, Sed Lex
(Ossorio) Aforismo latino por la cual se da a entender que la ley, aunque sea dura, es ley, y que por ello debe ser cumplida.
Dureza
(Cabanellas) Resistencia; fortaleza. Rigor, violencia, crueldad. Severidad excesiva de leyes, gobernantes o superiores. // DUUNVIRAL. Concerniente a los duunviros; perteneciente al duunvirato.
Duunvírato
(Ossorio) Magistratura romana compuesta por dos miembros, llamados por ello duumviri (dos varones), que en forma colegiada administraban los municipios y colonias.
Duunviro O Duunvir
(Cabanellas) Nombre de diferentes magistrados que en la antigua Roma ejercían el mando o desempeñaban determinadas atribuciones simultáneamente o de modo complementario, con igualdad de jerarquía. En las colonias y municipios romanos, cada uno de los dos presidentes que los decuriones tenían.
Dux
(Ossorio) El magistrado supremo de las antiguas repúblicas de Venecia y Génova.
Dux
(Cabanellas) En las antiguas repúblicas italianas de Venecia y de Génova, príncipe o magistrado supremo.
E
(Cabanellas) En el alfabeto español, la sexta de las letras y la segunda de sus vocales. Entre los romanos, la E era la quinta de las letras nundiales. En lo canónico, para el calendario eclesiástico, quinta letra dominical, correspondiente al jueves. En el automovilismo y otras materias internacionales, la vocal E, como inicial suya, indica perteneciente a España.
E
Sexta letra del abecedario español, y quinta del orden latino internacional, que representa un fonema vocálico medio y palatal.
Eadem Mente Esse
Tener los mismos sentimientos.
Ebriedad
(Couture) I. Definición. Intoxicación alcohólica seguida normalmente de la turbación pasajera de algunas facultades físicas o mentales. II. Ejemplo. "Las tachas legales son absolutas o relativas. Son absolutas:... la ebriedad consuetudinaria" (CPC., 406). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Del bajo latín *ebrietas, -tis, derivado del latín ebrius, -a, -um "ebrio". V. Traducción. Francés, Ivresse, ébrieté; Italiano, Ubbriachezza, ebbrietá; Portugués, Embriaguez; Inglés, Ebriety, drunkenness; Alemán, Trunkenheit.
Ebriedad
(Ossorio) Estado producido por la excesiva ingestión de bebidas alcohólicas. Adquiere relevancia jurídica en el juzgamiento de actos delictuosos cometidos en ese estado. Para que la ebriedad pueda considerarse eximente de la pena, debe ser completa e involuntario. La ebriedad voluntaria simple se considera culpa; la ebriedad voluntaria calificada - es decir, la situación de quien se embriaga con el propósito de delinquir o ebriedad preordenada - se equipara al dolo (v.). En algunas legislaciones la embriaguez consuetudinaria es agravante.
Ebriedad Consuetudinaria
(Couture) I. Definición. Dícese de la embriaguez de carácter habitual y crónica, que por traer aparejada una disminución de las facultades de observación y discernimiento, constituye tacha legal para los testigos y causal de recusación para los peritos. II. Ejemplo. "Las tachas legales son absolutas o relativas. Son absolutas:... la ebriedad consuetudinaria. (CPC., 406). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Ebriedad: Véase este vocablo. Consuetudinario es voz culta del latín consuetudinarius, -a, -um, de baja época, y éste a su vez de consueto, -inis "costunbre" (véase Costumbre). V. Traducción. Véase Ebriedad.
Ebrio
(Cabanellas) Bebido, embriagado, borracho. Se dice de aquel que, por haber ingerido bebidas alcohólicas o algún líquido nocivo, sufre ciertas alteraciones mentales.
E Caelo, Ab Astris
Del cielo, de los astros; descender hacia; venir a parar a.
Ecce Autem
Pero he aquí que, ved que entonces.
Eccum Lupus In Sermone
He aquí al lobo hablando de él. Equivale al refrán español: En nombrando el ruin de Roma, luego asoma.
Echar
(Ossorio) Ponen así de relieve sus múltiples acepciones jurídicas, con su sistemática, G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora: Despedir. | Lanzar o arrojar. | Expulsar violentamente de un lugar. | Destituir, deponer. | Dar de baja en una sociedad o asociación, ya por atraso en los pagos, ya por otra nota desfavorable. | Cerrar con llaves, cerrojos o pestillos. | Imponer un tributo. | Establecer un gravamen. | Atribuir, imputar, achacar. | Iniciar un comercio o comenzar otra actividad lucrativa. | Sortear. | Apostar. | Jugar o arriesgar dinero. | Hacer cuentas o cálculos. | Conjeturar o calcular precios, edades u otras circunstancias. | Publicar un bando; dar aviso de algo. | Tomar un camino; seguir una profesión. | Derribar, derrocar, destruir instituciones o tesis. | Condenar a algunas penas, como actualmente a la de presidio o, en otros tiempos, a la de galeras.
Echazon
(Cabanellas) Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, así como otros objetos pesados de la nave, con la finalidad de aligerarla en caso de peligro, ya se deba a tempestad o a otra causa, como apresamiento, naufragio, varamiento, etc.
Echazón
(Ossorio) Típico caso de avería (v.) gruesa, que consiste en arrojar al mar mercaderías o accesorios de la nave, a fin de disminuir su peso y facilitar las maniobras en caso de peligro. La ley indica el orden en que deberán echarse las cosas cargadas, siendo facultad del capitán la adopción de esta medida. Llámase echazón tanto el acto como los objetos arrojados a las aguas.
Eclecticismo
(Cabanellas) Escuela o actitud filosófica que trata de conciliar principios de distintas doctrinas, sin encerrarse en un dogma, tomando de las demás cuanto juzga razonable. Manera de proceder o de juzgar que acepta un prudente o equitativo término medio, alejándose de soluciones extremas, aun fundadas o justas en rigor. (v. Equidad.)
Eclesiastico
(Cabanellas) Como adjetivo, lo concerniente a la Iglesia o lo relacionado con ella. Antiguamente, instruído o docto. Como substantivo, clérigo, sacerdote; el que, habiendo recibido las órdenes sagradas, está dedicado al servicio del altar y del culto divino.
Eclesiástico
(Ossorio) Relativo a la Iglesia. | Sacerdote o clérigo. (V. BENEFICIO Y DERECHO ECLESIÁSTICO.)
Écloga
(Ossorio) Compilación de leyes, realizada el 740 por León III el Isaurio o el Iconoclasta y por su hijo Constantino Coprónico. Recibió el nombre de Ecloga leguin (colección escogida de leyes) o Enchiridion (manual) o Ley Isáurica. En su redacción intervinieron los juristas Nicetas y Marinus.
Ecloga Legum
(Cabanellas) Importante manual de Derecho bizantino, que se atribuye a León el Sabio y a Constantino y según otros, más documentados, a León Isáurico y a Constantino Coprónico, corregentes del Imperio de Oriente desde 720 a 741. La obra, con carácter oficial, fue publicada en los años 739 ó 740, como compendio del “Corpus Juris Civile” y constituciones posteriores.
Ecología
(Ossorio) De dos voces griegas, con los significados respectivos de ciencia o tratado y de casa o residencia, es el estudio biológico de las relaciones entre los organismos y el medio en que viven; en el enfoque que más interesa, entre el hombre y los lugares donde habita. Entre otras clasificaciones se subdivide en autecología humana, cuando estudia la relación entre el individuo y el medio, y sinecología humana, si se refiere a las relaciones entre los grupos y sus medios. Se llama social cuando trata de la estructura espacial en la habitación humana y de la distribución territorial de los complejos sociales y culturales. Se califica de urbana la que estudia la distribución de los habitantes y de las instituciones en las ciudades, desde una consideración natural y evolucionista, como la competencia individual, grado de concentración, segregación de poblaciones, tendencia de la propiedad territorial. Todas las materias ecológicas contribuyen a la consideración científica del Derecho Penal, de la Hacienda Pública y de la Política Social.
Economato
(Ossorio) En lo canónico, cargo de ecónomo (v.). | En general, administrador. | Depósito o almacén de artículos de primera necesidad y a precios moderados, para el público en general o para socios o beneficiarios especiales.
Economía
(Ossorio) Administración adecuada de los bienes. | Estructura de organismos e instituciones. | Ahorro o aprovechamiento del dinero y de otros bienes, del trabajo y de las energías de toda índole, del tiempo y de cualquier otro elemento que redunde en beneficio individual o de la sociedad (Dic. Der. Usual).
Economía Agraria
(Ossorio) Coordinación útil de los medios técnicos de la agricultura con su fin económico (Borio). | Estudio de los principios cuya aplicación permitirá al agricultor sacar de su explotación la renta más elevada y durable que sea posible (Laus). | Ciencia en que los principios y los métodos de la ciencia económica se aplican al estudio de la agricultura, a fin de poner en evidencia la acción y la naturaleza de las fuerzas económicas que influyen en su organización interior y en sus relaciones exteriores, para de esa manera ayudar la acción práctica, individual y colectiva, que asegure el máximo grado de prosperidad a la explotación agraria en su conjunto y a cada una de sus ramas, en relación asimismo con la prosperidad general (Dragoni). | Principios que sirven al cultivador para resolver lo que debe producir y cómo producirlo, lo que debe vender y cómo venderlo, a fin de realizar el mayor provecho posible para sí dentro de las conveniencias de la sociedad como un todo (Taylor).
Economía Dirigida
(Ossorio) La sometida a un plan gubernamental en las manifestaciones principales que interesan al Estado o a la población, lo cual se traduce en una reglamentación minuciosa de ellas e incluso en la intervención directa de los órganos estatales en la gestión de los establecimientos privados (Dic. Der. Usual).
Economía Planificada
(Ossorio) Producto de la crisis de] liberalismo económico es la teoría que propugna la intervención estatal en el campo de la economía, mediante la previa elaboración de planes, de mayor o menor alcance en el tiempo y en el espacio, que abarcan los distintos procesos económicos, desde la producción hasta el consumo, organizando coactivamente su desarrollo. Los fines a que la economía planificada tiende son: desarrollo (como en el caso de Rusia, donde se inició con el primer plan quinquenal, de 1928) o superación de etapas de crisis (como en el caso de la política del new, deal de Roosevelt, en los Estados Unidos, tras la crisis de 1930). Las críticas que se han hecho al sistema de economía planificada afectan substancialmente al problema de la supuesta incompatibilidad de los principios de libertad y democracia con el intervencionismo estatal, pero, hoy en día, se admite que entre las facultades del Estado se encuentra la de planificar su economía.
Economía Política
(Ossorio) La ciencia que estudia el proceso de la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza.
Economia (Procesal)
(Couture) I. Definición. Principio según el cual los actos procesales deben realizarse con el menor costo posible, debiendo evitarse todas aquellas actividades que encarecen innecesariamente el juicio. II. Ejemplo. "... la legislación ordena sus disposiciones en torno a algunos principios del proceso civil. Algunos autores han reducido esos principios a dos: el principio de igualdad y el principio de economía". (Couture, Fundamentos, p. 78). III. Indice. CPC., 587 ejemplo. IV. Etimología. Del latín aeconomia, -iae, y éste del griego propiamente "administración de la casa", de "casa" y " distribuir, administrar", con un matiz de "buena administración", de donde economía en la acepción de "ahorro". V. Traducción. Francés, Economie; Italiano, Economia; Portugués, Economia; Inglés, Economy; Alemán, Sparsamkeit.
Economía Procesal
(Ossorio) Principio rector del procedimiento judicial, que tiende a lograr el ahorro de gastos monetarios y de tiempo en la administración de justicia. El impulso de oficio, la oralidad. la acumulación de acciones son medidas encaminadas a conseguir aquel fin.
Ecónomo
(Ossorio) Sacerdote encargado interinamente de la cura de almas en una parroquia vacante. | Administrador o cobrador de rentas de bienes eclesiásticos vacantes o en depósito. | Quien desempeña un oficio eclesiástico cuando el cargo carece de titular o éste no puede hacerlo. | El que administraba los bienes de un pródigo o demente, funciones que hoy ejerce un tutor (Dic. Der. Usual).
Ecumenico
(Cabanellas) Universal o de todo el orbe. Se dice de los concilios generales comprensivos de la Iglesia oriental y occidental. Por extensión, lo referente a toda la tierra habitada.
Edad
(Cabanellas) Dimensión temporal de la vida de un ser, contada desde el instante de su concepción hasta el momento actual u otro determinado. Tiempo transcurrido desde el nacimiento de una persona o de un animal, computado por años, meses o días, según los casos y el detalle que interese. Duración de las cosas desde el momento de su existencia o producción. Cada uno de los grandes períodos en que la vida humana se divide por razón del desarrollo físico y mental, y también decadencia y postración de las energías y otra índole.
Edad
(Couture) I. Definición. Medida de tiempo correspondiente a la existencia de una persona, animal o cosa. II. Ejemplo. "Los testigos serán siempre preguntados:... por su... edad" (CPC., 388). III. Indice. CPC., 79, 352, 388. IV. Etimología. Del latín aetas, -tis, forma abreviada de aevitas, tis, derivado de aevum, -i "tiempo" considerado en su duración, por oposición a tempus, -oris que designa, al menos en su origen, un aspecto momentáneo del tiempo. V. Traducción. Francés, Âge; Italiano, Etá; Portugués, Idade; Inglés, Age; Alemán, Alter.
Edad
(Ossorio) Tiempo que una persona ha vivido, a contar desde que nació. | Duración de las cosas materiales, a contar desde que empezaron a existir. | Cada uno de los períodos en que se considera dividida la vida humana (Dic. Acad.). Representa la edad un concepto de extraordinaria importancia jurídica; entre otras razones, porque sirve para determinar la capacidad de las personas. En realidad se trata de una ficción derivada de las dificultades que originaría la determinación del grado de capacidad de una persona en cada caso concreto, civil o penal, que se presentase. De ahí que resulte indispensable fijar grados de capacidad (variables en las diversas legislaciones) de acuerdo con los años de vida del individuo, especialmente desde que nace hasta que llega a la mayoría de edad. Sobre tal supuesto, lo que se tendrá que probar es la incapacidad en determinado momento o para determinado acto. Gatti dice que, contrariamente a lo afirmado por Orgaz, la edad significa muy poco sobre la verdadera aptitud de la persona, por lo cual las concepciones jurídicas más realistas, en épocas en que el escaso grado de desenvolvimiento del comercio y de las relaciones sociales lo permitían, llegaban a una calificación individual, determinando caso por caso la incapacidad del individuo, con independencia de su edad, principalmente basada, conforme señala De Castro, en la pubertad, la aptitud para la vida independiente o el desarrollo de la inteligencia
Edictio Actionis
(Ossorio) Loc. lat. En el procedimiento formulario del Derecho Romano se conocía con tal designación el acto de señalar ante el magistrado la acción que se iba a ejercitar después de haberla hecho conocer al demandado. La edictio actionis era, pues, la manifestación de la acción intentada.
Edicto
(Ossorio) Del lat. edictum; a su vez, de edicere (proclamar, hacer público). Mandato, decreto publicado con autoridad del príncipe o del magistrado. | Escrito que se fija en los parajes públicos de las ciudades y poblados, y en los cuales se da noticia de alguna cosa para que sea notoria a todos. | En sentido forense, y también según el Diccionario de la Academia, se refiere al escrito que se hace ostensible en los estrados del juzgado o tribunal y, en ocasiones, se publica además en los periódicos oficiales o privados, para conocimiento de las personas interesadas en los autos, que no están representadas en ellos o cuyo domicilio se desconoce. Couture lo define como forma pública de hacer saber, en general o a persona determinada, una resolución del juez, así como también la Publicación contenida en los periódicos, para difundir una resolución judicial. Entre otras finalidades, los edictos sirven Para anunciar la subasta de bienes, citar y emplazar a juicio a los que no tienen domicilio conocido o a los posibles interesados en una sucesión o en un concurso, comunicar a los declarados rebeldes las providencias judiciales, llamar ante los tribunales a quienes se encuentran procesados criminalmente y no son hallados por los agentes de la autoridad.
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox humor

Oído en un juicio:

¿Estaba Ud. presente cuando se tomó su foto?

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!