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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Dormir O Dormirse
(Ossorio) V. SUEÑO.
Dotación De Buque
(Ossorio) Tripulación (v.).
Dotal
(Ossorio) Referente a la dote (v.), o que la constituye, como los bienes dotales (v.).
Dotante
(Ossorio) Quien dota, en las diversas acepciones del verbo dotar (v.), aunque predomina la de quien promete o entrega dote (v.) por razón de matrimonio
Dotar
(Cabanellas) Constituir dote a la mujer que contrae matrimonio o a la que profesa en una orden religiosa. Donar o señalar bienes para una fundación, establecimiento benéfico, instituto docente o entidad similar. Asignar a un buque la tripulación que requiere y los pertrechos que para la navegación necesite. Designar los empleados y funciones, sueldos y categorías que una oficina pública o un establecimiento particular precisa para desenvolver sus fines, además de los objetos materiales que le sean necesarios. Fijar sueldo o haber a un cargo, puesto o empleo. Conceder a una cosa una propiedad o ventaja cualquiera. // La dote, como dice el Cód. Civ. esp., o el dote, forma ya arcaica preferida por Vélez Sársfield en el Cód. Civil arg., se llama al caudal o conjunto de bienes que la mujer lleva al matrimonio para ayudar a sostener las cargas matrimoniales o que, con igual finalidad, adquiere después de casada. // Su etimología inmediata es la latina: dos, dotis, con significado idéntico al español; pero esa voz proviene del griego dotos, dado, que a su vez procede del sánscrito da, dar.
Dotar
(Ossorio) Constituir dote (v.) a la mujer que contrae matrimonio o a la que profesa en una orden religiosa. | Donar o señalar bienes para una fundación, establecimiento benéfico, instituto docente o entidad similar. | Asignar a un buque la tripulación que requiere y los pertrechos que para la navegación necesite. | Designar los empleados y las funciones, sueldos y categorías, que una oficina pública o un establecimiento particular precisa para desenvolver sus fines, además de los objetos materiales que le sean necesarios. | Fijar sueldo o haber a un cargo, puesto o empleo. | Conceder a una cosa una propiedad o ventaja cualquiera (Dic. Der. Usual).
Dote
Conjunto de bienes y derechos aportados por la mujer al matrimonio, que tiene como finalidad atender al levantamiento de las cargas comunes y que le deberá ser devuelto una vez disuelto aquel.
Dote
(Ossorio) V. BIENES DOTALES.
Dote Adventicia
(Ossorio) La proveniente de la madre o de los parientes maternos de la dotada. (V. DOTE PROFECTIClA.)
Dote Adventicia
(Cabanellas) La constituída a favor de la mujer con bienes de la madre, de los abuelos maternos o de los extraños, y asimismo la integrada por bienes que la novia adquiera con independencia del padre y de sus ascendientes paternos. CONFESADA. Aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por reconocimiento. ENTREGADA. Aquella cuya transmisión de propiedad o administración al marido consta fehacientemente por escritura pública otorgada ante notario. (v. Dote confesada.) NECESARIA. La obligatoria para el padre, abuelo o bisabuelo de la descendiente.
Dote Confesada
(Ossorio) La que únicamente consta por reconocimiento de los interesados o por documento privado. (V. DOTE ENTREGADA Y PROMETIDA.)
Dote Entregada
(Ossorio) La que consta así por documento público en que aparezca la conforme recepción de los bienes dotales por el marido. (V. DOTE CONFESADA.)
Dote Profecticia
(Ossorio) La que constituyen el padre o los parientes paternos de la mujer. (V. DOTE ADVENTIClA.)
Dote Prometida
(Ossorio) La simplemente ofrecida al marido como dote de su mujer, pero no recibida aún. Estipulada en firme, es exigible. (V. DOTE ENTREGADA.)
Dotis (Genitivo De Dos)
Dote. Derivado de dar. Caudal que lleva la mujer cuando toma estado. Entre los pueblos antiguos fue costumbre que los varones diesen a las mujeres con quienes contraían matrimonio una cantidad en bienes o en dinero; igual sucedió entre los germanos, entre los que el marido daba las arras a la mujer por razón de matrimonio. En Roma, si bien se conocieron los sponsaliciae largitates, donaciones que recíprocamente se hacían los esposos con motivo del matrimonio, lejos de existir en todos los casos una donación impuesta con carácter legal del marido a la mujer, sucedía lo contrario, pues era la mujer la que hacía la donación. La dote como aportación que la mujer entrega al marido para sostener las cargas matrimoniales tuvo su origen en el derecho romano, fundándose en la necesidad de que las hijas recibiesen anticipadamente la herencia paterna, ya que no tenían derecho a ella desde que entraban en la familia del marido; pero aún después de que esto no tuvo lugar, se mantuvo la institución de la dote, atendiendo a la alteza de su finalidad y a que realzaba la dignidad de la mujer. De Roma, y con el nacimiento del derecho romano, la institución dotal se extendió por los diferentes países.
Do Ut Des
(Ossorio) Aforismo lat. En el Derecho Romano, y según la clasificación del jurisconsulto Paulo (Dig., 19, V, 5), se llama así la especie de contrato innominado (v.) mediante el cual una de las partes entrega una cosa a cambio de otra que, a su vez, le entregue la otra parte. Do ut des puede traducirse por "doy si das" o, mejor, por "doy para que me des". (V. "DO UT FACIAS", "FACIO UT DES", "FACIO UT FACIAS".).
Do Ut Facias
(Ossorio) Aforismo lat. Es de aplicación lo dicho respecto al contrato do ut des (v.). La diferencia está en que, mientras en éste se produce una doble entrega de cosas, en el do ut facias, una parte entrega una cosa a cambio de algo que ha de hacer la otra parte. La traducción, pues, podría ser "doy si haces" o, mejor, "doy para que hagas". (V. "FACIO UT DES", "FACIO UT FACIAS".)
Doy Fe
(Ossorio) Fórmula consagrada en documentos notariales, judiciales y otros auténticos o públicos, que precede inmediatamente a la firma del funcionario que los otorga o auténtica, para expresar con ella la veracidad o fe pública que le merecen las manifestaciones efectuadas o los hechos presenciados (Dic. Der. Usual).
Draconiano
(Ossorio) Concepto con el que se alude a la aplicación de leyes o providencias sanguinarias o excesivamente severas. Tiene su origen en el nombre del legislador ateniense Dracón, que aplicaba la pena de muerte para toda clase de delitos.
Dragomán
(Ossorio) Intérprete. Trujamán. En la primera acepción, persona encargada de explicar a otras, en idioma que éstas entiendan, lo dicho en lengua que les sea desconocida; en la segunda acepción, el que por experiencia que tiene de una cosa, advierte el modo de ejecutarla, especial mente en las compras, ventas o cambios.
Drawback
(Ossorio) Palabra inglesa. Reintegro, especialmente de derechos aduaneros. J. R. Bach la traduce por reembolso y da de ella la siguiente definición: "derecho que se acuerda a los productores nacionales para solicitar la devolución de los derechos aduaneros pagados sobre mercaderías importadas que forman parte de un producto que, elaborado en el país, es luego exportado".
Drawback
(Cabanellas) En materia aduanera, reintegro o restitución de derecho. En general, rebaja o descuento. Es palabra inglesa y su pronunciación es “droubac”.
Dualismo
Creencia religiosa antigua que considera el universo como formado y mantenido por el concurso de dos principios igualmente necesarios y eternos, e independientes el uno del otro. Doctrina filosófica que explica el origen y la naturaleza del universo por la acción de dos esencias o principios diversos y contrarios. En derecho es la forma doble que ofrecen las instituciones principales que encarnan la soberanía de un Estado, y que puede alcanzar a la totalidad del mismo.
Duarum Civitatum Esse, Nostro Iure Civili Nemo Po
(Ossorio) La frase latina pronunciada por Cicerón en defensa de Lucio Cornelio Balbo, cuya dignidad de cónsul romano fue cuestionada por ser oriundo de Cádiz: según nuestro Derecho Civil nadie puede tener dos ciudadanías. Actualmente se invoca en Derecho Internacional por quienes sostienen la doctrina de que una persona no puede poseer simultáneamente más de una nacionalidad, frente a quienes afirman la posibilidad de la doble nacionalidad, principio este que se va abriendo camino en la doctrina y en las legislaciones.
Dubia In Meliorem Partem Interpreterit Debent
(Cabanellas) Principio de Derecho por el cual, en caso de duda, debe interpretarse la obligación en el sentido más favorable o benigno en favor del obligado.
Dubio Caelo
Con un cielo inseguro.
Dubitationem
Disipar toda indecisión.
Dubitationem Expellere
Disipar las dudas.
Dubito An, Duco Si
Quizá sin, es verosímil.
Dubium Est An
Quizás!, es verosímil; situación critica, incierta.
Ducado
(Ossorio) Circunscripción territorial de las monarquías a cuyo frente se encontraba un duque (título de nobleza inmediato inferior al de príncipe) que ejercía señorío sobre las tierras y jurisdicción sobre los vasallos. | Dignidad nobiliario de un duque moderno. | Estado soberano por un duque, como Luxemburgo.
Ducere Aliquam In Matrimonio
Tomar a una por esposa.
Ducere Aliquem In Carcerem
Encarcelar a alguno.
Ducere Uxorem
Tomar esposa.
Duda
(Cabanellas) Suspensión o indeterminación de la voluntad o del entendimiento entre varias decisiones o juicios, cuando no se halla estímulo o razón bastante para aceptar o asentir entre los objetos o conceptos opuestos o diferentes. Incertidumbre sobre la verdad de un hecho, noticia, proposición o aserción. Cuestión propuesta para discutirla o resolverla.
Duelista
(Ossorio) El que se bate en duelo (v.). | Conocedor de las reglas de ese combate y delito. | Desafiador habitual, provocador.
Duelo
(Cabanellas) Con la etimología de dolus, dolor, posee el significado de aflicción, pesar o lástima; y singularmente el de sentimiento, congoja o impresión afectiva que la muerte de una persona produce, sobre todo si pertenece a la familia. // Derivado de otra voz latina, no enteramente opuesta a dolor, pues tanto causa el duellum, contracción de quasi duorum bellum (casi o como guerra entre dos), significa pelea o combate entre dos, con armas iguales, luego de desafío o reto, y con la intención de definir una rivalidad o reparar simbólicamente un agravio. // Durante la Edad Media y primeros siglos de la Moderna, por influjo de ideas caballerescas, cuando no por insolencia o bravuconería, el duelo tuvo importancia enorme en las costumbres sociales de las clases nobles y entre militares de todas las graduaciones. Hoy día, el duelo ha decaído hasta el punto de mirarse con desdén e incluso con ironía, perdida absolutamente la fe en la justicia de las decisiones por las armas y por el fundado concepto de que el supuesto agraviado no debe empeorar su condición exponiéndose al azar de la derrota, nueva humillación, e irreparable perjuicio si es mortal.
Duelo
(Ossorio) Según la definición de Carrara, "un combate entre dos o más personas, concertado con previa determinación de armas, de lugar y de tiempo, con el fin de procurar una reparación del honor". Mucho se ha discutido sobre el carácter delictivo del duelo; hay quienes defienden su impunibilidad, por rancias costumbres sociales que anulan las normas penales sancionadoras, e incluso su utilidad en cuanto sirve de freno para los difamadores; sin embargo, se ha impuesto en general la sanción del duelo, sobre el principio de que nadie puede hacerse justicia por su propia mano, lo que no impide la ineficacia de la norma, raramente aplicada en la práctica.
Dueña
(Cabanellas) La mujer que tiene la propiedad o el domimo de una finca, o de otro bien mueble o inmueble. En acepciones va antiguas, la señora o mujer principal de la casa. Viuda seria encargada de las criadas de una casa. Mujer de clase noble o acomodada que vivía en comunidad con monjas. La que no era doncella.
Dueño
(Couture) I. Definición. Propietario; Calidad o atributo del titular de un derecho de dominio. II. Ejemplo. "Decretará el Juez provisionalmente (la suspensión de la obra) ordenando se intime al dueño y al constructor" (CPC., 1191). III. Indice. CPC., 842, 1191. IV. Etimología. Del latín vulgar domnus, -i, clásico dominus, -i "dueño". Dominus es derivado de domus, -i "casa", y en la antigua organización social romana designaba al "jefe de la casa". V. Traducción. Francés, Propiétaire; Italiano, Propietario; Portugués, Dono; Inglés, Owner; Alemán, Inhaber, Eigentümer.
Dueño
(Ossorio) Titular del derecho de dominio (v.). | Propietario (v.).
Dueño
(Cabanellas) El propietario de una cosa: el titular de un derecho, quien tiene el dominio de un bien mueble o inmueble. Persona independiente o con libertad de obrar o actuar: en cuyo sentido se dice ser dueño de uno mismo. El amo o señor de la casa, en oposición a los criados. DIRECTO. El que tiene el dominio directo de la enfiteusis, el que percibe una pensión anual en reconocimiento del mismo. UTIL. El que en la enfiteusis explota directamente la finca, pero con la obligación de pagar cierto canon o pensión anual.
Duilia
(Cabanellas) Nombre de dos leyes romanas. La primera, la Lex Duilia de provocatione, condenaba a muerte al que impidiera la elección de los tribunos, o eligiera a un magistrado sin la provocatio ad populum (v.). La otra, la Lex Duilia Maenia denunciario fenore, limitaba el interés del préstamo al 10% del capital. Ambas corresponden al siglo IV a. de J. C.
Dula
(Ossorio) La Academia incluye cuatro acepciones poco usadas de esta voz, pero típicamente jurídicas en lo rural y agrario: Cada una de las porciones de tierra que por turno reciben riego de una misma acequia (v.). | Cada una de las porciones del terreno comunal o en rastrojera, donde por turno pacen los ganados de los vecinos de un pueblo. | Sitio donde se echan a pastar los ganados de los vecinos de un pueblo. | Conjunto de las cabezas de ganado de los vecinos de un pueblo, que se envían a pastar juntos a un terreno comunal. Dícese especialmente del ganado caballar. L. Alcalá-Zamora observa que, por error o errata, la Academia dice juntos, y no juntas, con lo cual los que pacen son los vecinos... único masculino plural de dicha definición.
Dulcia Linquimus Arva
Abandonamos nuestros queridos campos. Hemistiquio de Virgilio en su Egloga I, verso tercero.
Dulcis Moriens Reminiscetur Argos
Su mente, al morir, le recuerda su dulce patria, Argos. Virgilio pinta en este verso el acerbo dolor de un joven guerrero que muere lejos de su patria.
Duma
(Cabanellas) Concejo municipal o ayuntamiento de la Rusia zarista. Parlamento o cuerpo legislativo del imperio ruso hasta 1917. Colaboraba en la discusión de los proyectos de ley que, conforme a las normas fundamentales de entonces, debían pasar al Consejo del Imperio, y ser sometidos después a la sanción autocrática suprema, representada por la voluntad del zar.
Duma
(Ossorio) Cuerpo colegiado que, con el carácter de Consejo de Estado, actuó en la Rusia zarista entre 1906 y 1917.
Dum Angent, Clamant
Mientras callan, hablan. Con esta locución se da a entender que hay silencios muy elocuentes.
Dumbarton Oaks
(Ossorio) V. CONFERENCIA DE DUMBARTON OAKS.
Dummodo Ne
Con tal que no.
Dum Ne
Con tal que no.
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