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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Documento Constitutivo
(Ossorio) Documento necesario para el ejercicio del derecho allí previsto.
Documento Declarativo
(Ossorio) Documento que implica una declaración de una persona, en contraposición al documento representativo (v.).
Documento Dispositivo
(Ossorio) Documento destinado a disponer de un derecho o modificar una relación jurídica.
Documento Ejecutivo
(Ossorio) Título ejecutivo (v.).
Documento Ejecutivo
Aquel que lleva aparejada ejecución. Título ejecutivo.
Documento Indubitado
Aquel que no deja lugar a dudas sobre el pensamiento o manifestación que contiene.
Documento Informativo
(Ossorio) Documento destinado a dejar constancia de un hecho, y no directamente a producir efectos jurídicos.
Documento Privado
El redactado por las partes interesadas, sin intervención de funcionario o autoridad pública.
Documento Privado
(Ossorio) El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autoridad (Dic. Der. Usual). (V. DOCUMENTO PÚBLICO.)
Documento Privado
(Couture) I. Definición. Instrumento privado. (Véase esta locución). II. Ejemplo. "Cuando se tenga que demandar en virtud de un documento privado, se podrá preparar el juicio pidiendo que el contrario lo reconozca ante el Juez" (CPC., 258). III. Indice. CPC., 258, 364, 365, 829, 874. IV. Etimología. Véase Documento. Privado, del latín privatus, -d, -um, "privado", participio pretérito del verbo privo, -are "poner aparte" y "privar de ", denominativo a su vez de privus, -a, -um "apartado, aislado, singular, particular". V. Traducción. Francés, Document privé; Italiano, Documento privato; Portugués, Documento privado; Inglés, Private document; Alemán, Privat urkunde.
Documento Probatorio
(Ossorio) Documento destinado a probar determinado hecho o relación jurídica, pero que no es necesario para que tal relación se configure.
Documento Publico
(Couture) I. Definición. Instrumento público. (Véase esta locución). II. Ejemplo. "Siempre que un documento público... sea argüido de falsedad, el Juez hará citar a los litigantes..." (CPC., 365). III. Indice. CPC., 365, 829. IV. Etimología. Véase Documento. V. Traducción. Véase Documento.
Documento Público
El otorgado con las solemnidades requeridas por la ley por funcionarios públicos autorizados para ello.
Documento Público
(Ossorio) El otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen (Dic. Der. Usual). (V. DOCUMENTO PRIVADO.)
Documento Representativo
(Ossorio) Documento que no implica una declaración de una persona, como en el caso de mapas o fotografías, en contraposición al documento declarativo (v.).
Documentos
(Ossorio) V. INSTRUMENTO.
Documentos Otorgados En El Extranjero
(Ossorio) El concepto puede referirse a dos situaciones distintas: a) documentos que se otorgan en país extranjero ante los funcionarios competentes de ese país; b) documentos que se otorgan en el extranjero, pero ante las autoridades del país en que han de surtir efecto, como son los cónsules. Esta segunda hipótesis no ofrece ninguna dificultad, porque son las legislaciones nacionales las que regulan las atribuciones de sus propios cónsules radicados en nación distinta. De ahí que esos documentos no difieran sustancialmente de los otorgados dentro del país en que han de ser utilizados, salvo en lo que se refiera a la necesidad de su legalización para darles autenticidad. En el primer supuesto, el principio generalmente admitido es que los documentos otorgados en el extranjero ante funcionario extranjero tienen igual fuerza que los otorgados en el país propio, siempre que reúnan las circunstancias exigidas en aquéllos y además las que requieran éstos para su autenticidad.
Dogma
(Cabanellas) Proposición o principio que se establece como base cierta de una ciencia o creencia. Fundamento de una religión, de un sistema filosófico, de una doctrina, de una ciencia o de un movimiento político o social. Por antonomasia, dentro de la religión, verdad revelada por Dios para nuestra ciencia.
Dolent Fortasse Et Aguntur
Gimen quizá y se atormenta.
Dolis Capiebantur
Eran ganados por estos engaños.
Do Litteras Tabellario Ad Aticum
Entrego al cartero una carta para Atico.
Dolo
(Cabanellas) “Engaño, fraude, simulación” (Dic. Acad.). // A. En Derecho Civil. Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin intervención ni de fuerza u de amenazas, constitutivas una y otra de otros vicios jurídicos. Incumplimiento malintencionado de las obligaciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el pago o innovaciones unilaterales. // B. En Derecho Mercantil. Los principios teóricos de la doctrina del dolo los toma el Derecho Mercantil del Civil, pero algo atenuado por el impulso lucrativo que predomina en el comercio. // C. En Derecho Penal. Constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley. // D. En Derecho Procesal. La mala fe de los litigantes puede ser bastante para condenar en costas (v.). También son manifestaciones del dolo en juicio el perjurio, el falso testimonio, el cohecho, la prevaricación, etc., ya causa de sanciones penales. (v. Culpa, Delito, Imprudencia, Mala fe, Negligencia, Responsabilidad, Vicios del consentimiento.) INCIDENTAL O INCIDENTE. El sobrevenido con posterioridad al contrato y que, por lo mismo, no vicia el consentimiento, aun cuando permita exigir resarcimiento por los daños causados. PRINCIPAL. El que versa sobre la esencia consensual de un acto o contrato jurídico, para resolver a la otra parte a hacer lo que sin ello no habría hecho, o a aceptar cláusulas que no habría admitido.
Dolo
Engaño, fraude. En Derecho civil, es la voluntad maliciosa y desleal en el cumplimiento de obligaciones, o en su constitución. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraíd//Maniobra o maquinación de mala fe de que alguien se sirve para engañar a otro o llevarlo a consentir un acto en su contra.
Dolo Bueno Y Malo
(Ossorio) El Derecho Romano distinguió el dolus bonus o lícito del dolus malus; ambos son sinónimos de falsedad o maquinación engañosa; pero, mientras el primero era destinado a "defenderse" y permitido, el segundo era el practicado con objeto o intención de perjudicar.
Dolo Causante
(Ossorio) El que da origen al acto o contrato, por lo cual cabe anularlo o rescindirlo, ya que el engaño ha sido esencial. (V. DOLO INCIDENTAL.)
Dolo De Ímpetu
(Ossorio) El ideado y puesto en práctica de manera súbita que se valora en lo moral, y en lo penal sobre todo, con cierta indulgencia que no alcanza a la perversidad puesta de manifiesto en el dolo de propósito (v.). (L. Alcalá-Zamora).
Dolo De Propósito
(Ossorio) La mala intención en lo civil y en lo penal cuando se reflexiona durante algún tiempo y se puntualiza la ejecución de forma que la asegure frente al desprevenido adversario o víctima incauta. Equivale a premeditación (v.), agravante cualificada (Dic. Der. Usual). (V. DOLO DE IMPETU.)
Dolo Incidental
(Ossorio) El posterior a la estipulación contractual y que, por ende, no vicia de raíz el acto, aunque conceda acción por los daños y perjuicios inferidos. (V. DOLO CAUSANTE.)
Dolor, Vulneribus
Por dolor, las heridas.
Dolus Malus Abest
Sin fraude, lealmente. Las iniciales se ven con frecuencia en las actas de venta, contratos, etc. de los romanos.
Domesticado
(Ossorio) Amansado o acostumbrado a obedecer al hombre, referida a animales fieros o salvajes, que así entran en el patrimonio o aumentan su valor y rendimiento.
Domestico
(Cabanellas) Perteneciente o relativo a la casa. Hogareño. Familiar. Lo mismo que amansado, cuando se aplica a animales. Criado que sirve en una casa de familia.
Doméstico
(Ossorio) Trabajador doméstico (v.).
Domesticum Bellum
Guerra intestina.
Domicilio
(Couture) I. Definición. 1. Residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. --2. Lugar que cada litigante fija en el proceso, dentro del radio judicial, para que en él se practiquen las notificaciones y demás diligencias del trámite. II. Ejemplo. 1. "La demanda contendrá además de la designación de Juzgado ante quien se interpone... el nombre y domicilio del demandado" (CPC., 284). ..2. "Tanto el actor como el demandado y los demás que comparezcan en juicio, deben determinar con presición la casa en que habitan o aquélla que debe tenerse por domicilio para los efectos del juicio (CPC., 285). III. Indice. CPC:; 29, 31, 33, 35, 37, 38, 39, 40, 49, 50, 53, 196, 199, 282, 284, 285*, 317, 388, 828, 864, 956, 981, 1153, 1163, 1267, 1361. IV. Etimología. Voz culta del latín domicilium, -ii, de igual significado. Se trata de un vocablo latino muy antiguo, compuesto de domus "casa", no habiendo sido hasta ahora identificado en forma segura el segundo término de la composición. V. Traducción. Francés, Domicile; Italiano, Domicilio; Portugués, Domicilio; Inglés, Domicile; Alemán, Wohnsitz.
Domicilio
(Cabanellas) Del latín domus y colo, de domun colere, habitar una casa. AD LITEM. El constituído especialmente para un litigio, que a veces no coincide con el real por razones de conveniencia profesional (v. Domicilio legal.) ACCIDENTAL. Residencia pasajera o morada eventual. COMERCIAL. Se entiende por éste el lugar del establecimiento mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hombre de negocios, ya coincida o no con su domicilio o vivienda particular. CONYUGAL. El que corresponde al matrimonio; y, de vivir separados más o menos temporalmente, el del marido, como cabeza o jefe de familia. ESPECIAL. El que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones. LEGAL. Es el lugar “donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente”. REAL. Para las personas individuales es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.
Domicilio
Lugar de residencia y permanencia habitual de una persona, siendo dato determinante del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones//Lugar en donde se encuentra el asiento principal de derechos e intereses de una persona natural o jurídica.
Domicilio Ad Lítem
(Ossorio) Aquel domicilio especial que la persona que recurre a los tribunales tiene obligación de fijar o constituir y que regirá para todos los efectos del juicio.
Domicilio Comercial
(Ossorio) Sede donde desarrolla su actividad principal un comerciante o una sociedad comercial; tiene carácter de domicilio legal (v.). El domicilio de las sociedades comerciales es el lugar donde está situada su dirección o administración, o el señalado expresamente en los estatutos. Las compañías con varias sucursales tienen su domicilio especial en cada uno de los establecimientos, sólo para los efectos de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad.
Domicilio Constituido
(Ossorio) El que no se fija por la residencia personal auténtica, sino por conveniencias profesionales o judiciales, el lugar adecuado para la actividad o los negocios, para notificaciones o relaciones determinadas. En él se reciben y cursan las propuestas, comunicaciones, citaciones y otros actos relacionados con un tráfico o especialidad.
Domicilio Conyugal
(Ossorio) Domicilio del matrimonio; una de las obligaciones que surgen del matrimonio es la de cohabitar, estando la mujer obligada a vivir con su marido dondequiera que éste fije su residencia, salvo que, a juicio de los tribunales, pueda resultar peligro para su vida.
Domicilio Electivo O Especial
(Ossorio) El que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones. Es completamente potestativo en principio, aun cuando va surgiendo cierta oposición fiscal, cuando de esa manera pueda evadirse el pago de impuestos. En caso de licitud, la elección de un domicilio implica la extensión jurisdiccional de los jueces del domicilio real (v.) de las personas.
Domicilio Fiscal
(Ossorio) El domicilio (real o legal) consignado en las declaraciones juradas y escritas que, a los fines impositivos, presenta el contribuyente ante la autoridad competente.
Domicilio Legal
(Ossorio) El fijado por ley.
Domicilio Real
(Ossorio) Para las personas individuales, el lugar en que tienen establecido el asiento principal de su residencia y actividades.
Domicilio Social
El de una empresa o establecimiento.
Domi Militiaeque
En paz y en guerra.
Dominante
(Ossorio) Lo que domina o predomina. (V. PREDIO DOMINANTE.)
Dominar
(Ossorio) Tener dominio o propiedad sobre una cosa. | Ejercer potestad o influjo sobre una o varias personas. | Reprimir o sujetar. | Conocer a fondo una ciencia o un arte (Dic. Der. Usual).
Domine, Salvam Fac Republicam
Señor, salvad a la República. Primeras palabras de una plegaria pública que se cantaba todos los domingos en las Iglesias de Francia. En tiempo de la monarquía se decía: salvum fac regem (salva al rey).
Domingo
(Ossorio) V. DESCANSO SEMANAL.
Dominical
(Ossorio) Derecho pagado al señor de un feudo por los feudatarios. | Perteneciente al derecho de dominio sobre las cosas (Dic. Acad.).
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Humor Lexivox humor

Se encuentran dos abogados y uno le dice al otro:

—¿Vamos a tomar algo?

—Bueno, ¿De quién?

Sonreir otro poco...

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