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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Diligencia Laboral
(Ossorio) El desempeño de un trabajo con adecuadas voluntad y aplicación, de modo que se obtenga un rendimiento satisfactorio, sin que quebrante las energías de] que lo realiza más allá del cansancio o fatiga normales que el despliegue de toda tarea impone.
Diligenciamiento
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de realizar actos procesales o de tramitar una gestión judicial, dándoles curso y andamiento. (Véase Diligencia, acepción 3). II. Ejemplo. "El Fiscal de lo Civil... será oído... en todo diligenciamiento de exhortos de autotidades extranjeras". (CPC., 132; COT., 171). III. Indice. CPC., 132; COT., 171. IV. Etimología. Véase Diligencia. V. Traducción. Véase Diligencia.
Diligencias De Mera Tramitación
(Ossorio) En el procedimiento judicial, cuantas lo inician o activan sin afectar el fondo de las causas o juicios. Se consideran tales, en la legislación procesal, los escritos que tienen por objeto personarse enjuicio, pedir prórroga de plazos, suspensión de vistas y nombramientos de peritos; en algunos ordenamientos, también acusar rebeldías, publicar probanzas y pedir señalamientos de vistas o audiencias. Todas ellas están comprendidas en la excepción del patrocinio letrado; o sea que las partes pueden actuar directamente por sí mismas.
Diligencias De Prueba
(Ossorio) Las actuaciones judiciales que, con intervención de las partes en el enjuiciamiento civil, tienen por objeto la práctica de la prueba (v.) propuesta por el actor o el demandado o por uno y otro. l. Admisión y repulsa. Los jueces pueden rechazar de oficio las pruebas que no se concreten a los hechos fijados en los escritos de réplica, dúplica, demanda, contestación y ampliación (art. 566 de la ley de Enj. Civ. esp.). Contra las providencias en que se otorgue alguna diligencia de prueba, no se dará curso alguno. Contras las denegatorias, sólo se podrá utilizar el de reposición dentro de cinco días, y si el juez no lo estimare, podrá la parte interesada reproducir la misma pretensión en la segunda instancia (art. 567). 2. Propuesta tardía. Contra la argucia de una parte, cuando una de ellas propone alguna diligencia de prueba en los últimos tres días del primer período, la parte contraria podrá pedir, dentro de otros tres, la prueba que le convenga sobre los hechos contenidos en el escrito de la parte adversaria. 3. Práctica. Toda diligencia de prueba, incluso la de testigos, se practicará en audiencia pública y previa citación de las partes con antelación mínima de 24 horas. Pueden concurrir a ellas los litigantes y sus defensores. Cuando la diligencia haya de practicarse fuera del lugar en que resida el juez, las partes tienen derecho a designar representante que la presencie. Tanto los defensores como las partes mismas, cuando presencien una diligencia de prueba, no tendrán en ella otra intervención que la expresamente prevista en la ley o la que el juez conceda. Carecen de todo valor las diligencias de prueba practicadas fuera del segundo período legal concedido. 4. En la jurisdicción criminal. El diligenciamiento de las pruebas presenta características distintas, y aun opuestas, del sumario al plenario (v.). En aquél, las diligencias son secretas, hasta la apertura del juicio oral y salvo las excepciones legales, y así conviene para la averiguación y constancia del delito, de todas sus circunstancias y de la culpabilidad de los delincuentes. Sin embargo, abierto el juicio oral, el ministerio fiscal y las partes manifiestan, en el escrito de calificación (v.), las pruebas de que piensan valerse, que luego se practican durante la vista, con la salvedad característica que concierne a la inspección ocular. Ello no obsta a explotar o impugnar las probanzas sumariales.
Diligencias Judiciales
(Ossorio) Actividad desplegada por el juez, o sus auxiliares, y las partes, o sus representantes, dentro de un determinado proceso judicial. Son diligencias judiciales: las medidas preparatorias, la presentación de escritos, las audiencias, traslados y vistas, las notificaciones y emplazamientos, los embargos y las subastas peculiares.
Diligencias Para Mejor Proveer
Diligencias de prueba acordadas por el Tribunal jurisdiccional sin necesidad que haya petición de parte, y antes de dictar sentencia, con el fin de aumentar o disponer de elementos de juicio para fallar.
Diligencias Para Mejor Proveer
(Couture) I. Definición. 1. En general, medidas que permiten resolver un asunto de manera más adecuada. --2. En particular, dícese de aquellas, de carácter probatorio, ordenadas por el juez luego de conclusa la causa para sentencia, con el objeto de complementar la prueba producida por las partes. II. Ejemplo. 1. "El Ministerio Público podrá, para mejor proveer, pedir las ampliaciones que creyera oportunas" (ley 10.574, art. 2). --2. "Después del decreto de conclusión de la causa, no podrán producirse más pruebas..., salvo las que el juez creyere oportunas para mejor proveer". (CPC., 605). III. Indice. CPC., 605; ley 10.674, art. 2. IV. Etimología. Véase Diligencia; Providencia. V. Traducción. Véase Diligencia; Providencia.
Diligencias Para Mejor Proveer
(Ossorio) Llámanse así las medidas de carácter probatorio ordenadas por el juez o tribunal, una vez que la causa se halla conclusa para sentencia, a fin de completar, si lo estima conveniente, la prueba producida por las partes o para aclarar algunas dudas que pueden haberse presentado al juzgador.
Diligencias Preliminares
Son aquellas destinadas a la preparación del juicio.
Diligencias Preliminares O Preparatorias Del Juic
(Ossorio) En el proceso de conocimiento, son aquellas medidas con las que quien pretenda demandar o quien, con fundamento, prevea que será demandado, prepara su acción o defensa pidiendo que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada sobre algún hecho relativo a su personalidad, comprobación sin la cual no puede entrarse en juicio; que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real; que se exhiba un testamento, cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario, si no pudiere obtenerlo sin recurrir a ]ajusticia; que, en caso de evicción, el enajenante o adquirente exhiba los títulos referentes a la cosa vendida; que el socio o comunero, o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba; que la persona que haya de ser demandada por reivindicación, u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese con qué título la tiene; que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate; que, si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco días de notificado; que se practique una mensura judicial; que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas. En el procedimiento ejecutivo, la acción puede prepararse pidiendo que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución; que, en la ejecución por alquileres, el demandado manifieste si es locatario o arrendatario, exhibiendo el último recibo; que el juez señale el plazo en que debe hacerse el pago, si el acto constitutivo no lo designare o si autorizare al deudor para realizarlo cuando pudiere o tuviere medios para hacerlo; que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda fuere condicional.
Diligencias Preparatorias De La Demanda
(Couture) I. Definición. Dícese de aquéllas de carácter probatorio o cautelar, solicitadas por el demandante antes de la iniciación del juicio, con el objeto de asegurar la demostración de su derecho o el resultado del proceso. II. Ejemplo. "De las diligencias preparatorias para la demanda" (parte I, cap.. I, tít. IV, CPC.). III. Indice. CPC., 253* implícitamente. IV. Etimología. Diligencia; Demanda: véase estos vocablos. Del bajo latín praeparatorius, -a, -um, de igual significado, derivado del latín clásico praepero, -are "preparar", propiamente "preparar de antemano", compuesto de prae- "de antemano" y paro, -are "aprontar, preparar". V. Traducción. Véase Diligencia; Demanda.
Diligencias Previas
El juez practicará como diligencias previas a la apertura del proceso penal las esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, personas que hayan participado y procedimiento aplicable, practicadas las cuales adoptará alguna de las siguientes resoluciones: archivo de actuaciones, declaración de falta, continuación por sumario o diligencias preparatorias, o inhibición a favor de la jurisdicción de menores.
Diligente
(Ossorio) Cuidadoso, activo, solícito, esmerado. | Pronto, rápido, ágil, ligero, presto, en la ejecución. | Laborioso (Dic. Der. Usual). Por opuesto a negligente (v.), está relevado en principio de culpa en el discernimiento de la conducta y en lo contractual y extracontractual, siempre que la valoración del proceder sea positiva (L. Alcalá-Zamora).
Dimidius Patrum, Dimidius Plebis
Medio patricio, medio plebeyo.
Dimision
(Cabanellas) Renuncia a un empleo, cargo o comisión. Abandono de un derecho. Desapropio de una cosa. (v. Abandono, Renuncia.)
Dimision
(Couture) I. Definición. Renuncia de un empleo o función por acto de su titular. II. Ejemplo. "Citadas las partes para sentencia, no será diferida ésta... por el fallecimiento, dimisión, suspensión o destitución de sus procuradores". (CPC., 480). III. Indice. CPC., 480. IV. Etimología. Voz semi-culta, del latín demissio, -nis, propiamente "acción de bajar", del verbo demitto, -ere "bajar". V. Traducción. Francés, Démission; Italiano, Dimissione; Portugués, Demissão; Inglés, Resignation; Alemán, Rücktritt.
Dimisión
(Ossorio) Manifestación unilateral que voluntariamente hace el trabajador, empleado o funcionario público de poner fin a la relación de empleo, cargo o función que desempeñaba (Schuster). En cierto modo equivale a renuncia, aunque tiene un sentido más restringido, puesto que se limita a la cesación en aquellas actividades, en tanto que la renuncia puede comprender también los derechos, acciones, herencias, prescripciones. Con respecto al trabajo, la dimisión del trabajador puede hacer que recaigan sobre él ciertas obligaciones con relación al empleador. En lo que se refiere a los empleados públicos, la dimisión exige al dimisionario la permanencia en su puesto hasta que aquélla le sea aceptada dentro de un término predeterminado, so pena de incurrir en responsabilidad.
Dimitir
(Ossorio) Renunciar a un puesto o empleo. | Hacer dejación de una cosa o un bien. | Cesar voluntariamente en una actividad. | Abandonar un derecho (Dic. Der. Usual).
Dinastía
(Ossorio) Serie de príncipes soberanos, en un determinado país, pertenecientes a una familia. De esta acepción, dada por la Academia, se advierte que la dinastía está referida a la sucesión de príncipes reinantes (soberanos). El concepto no es aplicable a las monarquías constitucionales, porque soberano quiere decir "que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente", y en ellas el rey no posee esa autoridad - reina, pero no gobierna -, pues la soberanía pertenece al pueblo y éste la ejerce por medio de sus representantes.
Dinero
(Cabanellas) Moneda corriente. Caudal o fortuna.
Dinero
(Ossorio) La moneda corriente. | Caudal o fortuna.
Dinero Bancario
(Ossorio) Se denomina así el que se concreta en disponibilidades para el titular de una cuenta corriente, de un cheque o de una transferencia bancaria. Permite efectuar pagos sin movimiento efectivo de fondos.
Diocesano
(Ossorio) Concerniente a una diócesis (v.). | Obispo o arzobispo titular de ella.
Diócesis
(Ossorio) En el imperio romano se llamaban así las grandes divisiones administrativas y, de modo más concreto, los distritos judiciales regidos por un vicario o subprefecto, pertenecientes a una provincia regida por un prefecto. En Derecho Canónico, diócesis es (según la definición de Sabater March, citado por L. A. Gardella) "la comunidad de fieles perfectamente organizada, regida por un obispo, como pastor propio, con potestad ordinaria... bajo la autoridad del Romano Pontífice". | Cabe agregar la omitida acepción territorial: diócesis es la porción de un país, más o menos coincidente con las provincias o divisiones administrativas equivalentes. sobre la que se ejerce la potestad episcopal en concreto (L. Alcalá-Zamora).
Diploma
(Ossorio) Título o crédito que expide una corporación, una facultad, una sociedad literaria, para acreditar un grado académico, una prerrogativa, un premio (Dic. Acad.). La posesión del diploma o título constituye requisito esencial para el ejercicio de ciertas profesiones, pues, sin él, se está incurso en su punible ejercicio ilegal.
Diplomacia
(Ossorio) "Ciencia y arte de la representación de los Estados y de las negociaciones" (Rivier). Se entiende referida a las relaciones internacionales, aun cuando se amplía a todo proceder cauteloso. (V. DIPLOMÁTICO.)
Diplomático
(Ossorio) Entre las funciones esenciales de los Estados, figura la de legación activa y pasiva; o sea, el derecho de designar representantes en otros países y de recibir representantes de los demás. Las personas que ostentan esas representaciones se denominan agentes diplomáticos o, abreviadamente, diplomáticos. Suelen constituir una carrera especial dentro de la organización del Estado de que se trate. Las funciones de los agentes diplomáticos se concretan en mantener las relaciones políticas entre los dos países, vigilando el desarrollo de las relaciones jurídicas, económicas, financieras, culturales, etc.; fomentar el buen entendimiento entre los dos pueblos y gobiernos; observar e informar sobre la situación del país; negociar los tratados y acuerdos que sea menester, y proteger a sus connacionales, repatriándolos si estuvieron en la indigencia. El Congreso de Viena, de 1815, modificado por el de Aquisgrán en 1818, clasificó a los agentes diplomáticos en las siguientes categorías: embajador, legado y nuncio (los dos últimos, para los representantes de la Santa Sede), enviado extraordinario y ministro plenipotenciario (internuncio para la Santa Sede), ministro residente, encargado de negocios (permanente o interino) (v. las principales voces cit.). Además, el agente diplomático, llamado jefe de misión, es acompañado en ella por consejeros, secretarios, intérpretes, valijeros y agregados de diversas clases (comerciales, culturales, militares, sociales). Los agentes diplomáticos se acreditan, cuando son de cualquiera de las tres primeras categorías, mediante cartas credenciales (v.) dirigidas al jefe del Estado; si son de la cuarta categoría, mediante cartas de gabinete, dirigidas de ministro a ministro de Relaciones Exteriores, y, si se trata de encargados de negocios interinos, por medio de una nota dirigida por el jefe de misión que se ausenta al ministro de Relaciones Exteriores. (V. EXTRATERRITORIALIDAD, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS.)
Díptica O Díptico
(Ossorio) Tablas plegables, con forma de libro, en las que acostumbraba la primitiva Iglesia a anotar en dos listas pareadas los nombres de los vivos y los muertos por quienes se había de orar. | Catálogo de los obispos que han regido una diócesis (Dic. Acad.).
Diputación
(Ossorio) Conjunto de los diputados. | Cuerpo de diputados de las ciudades de voto en Cortes. Diputación permanente es llamada la comisión representativa, para ciertos fines, de la autoridad de las Cortes, mientras no se hallan reunidas o están disueltas. Se estableció en España por la Constitución de 1812, y fue restablecida por la republicana de 193 l. También en España, se denominaron Diputaciones provinciales las corporaciones elegidas para dirigir y administrar los intereses de cada provincia.
Diputado
(Ossorio) Representante de un cuerpo u organismo. | Miembro de la Cámara de Diputados (v.).
Diputado
(Cabanellas) Representante de un cuerpo u organismo. Persona elegida por sufragio para representar a los ciudadanos o electores ante una asamblea legislativa nacional o ante un organismo administrativo provincial o de distrito, con la doble finalidad de defender los intereses del territorio que lo elige y de las fuerzas políticas que lo apoyan. (v. Diputado a Cortes y provincial.)
Diques
(Couture) I. Definición. 1. Constraucciones terrestres o marítimas, aptas para recibir embarcaciones de mayor calado, a fin de poder realizar en ellas, fuera del agua, las reparaciones de que han de menester. --2. Muro, escollera, barrera de contención del agua fluvial, marítima o lacustre. II. Ejemplo. "No podrá impedirse (que funcionen), mientras permanezcan embargados, los... diques" (CPC., 885). III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Tomado del holandés dijk "dique", probablemente durante las guerras de Picardía y Flandes, o bien indirectamente a través del francés. Se trata de una antigua palabra germánica que se originó en las costas del Mar del Norte (frisio y flamenco), y se extendió a todo el mundo germánico, pasando igualmente a otros idiomas europeos. V. Traducción. Francés, Digues, Barragues; Italiano, Diga; Portugués, Diques; Inglés, Dikes, Dry docks; Alemán, Trockendocks, Deiche.
Dirección
(Ossorio) Acción y efecto de dirigir- o dirigirse. | Camino, rumbo. | Consejo, precepto, norma, regla, enseñanza. | Grupo de personas que está al frente de un establecimiento o de una asociación. | Puesto, oficina y función de un director (v.). | Señas de la correspondencia o de cualquier objeto que se envía a otra persona o al propio remitente, pero a otro lugar (Dic. Der. Usual).
Dirección Del Proceso
(Ossorio) Facultad otorgada por las leyes procesales a los jueces y tribunales para que cuiden de que el procedimiento se desenvuelva en la forma más conveniente. Señalan algunos autores que esa dirección puede revestir carácter formal o carácter material. Es lo primero, cuando "el juez coadyuva a que la marcha externa del procedimiento se desarrolle ordenada y normalmente" (Reimundin), y es lo segundo, cuando el juez actúa "para obtener una mayor economía, y, en algunos casos, responde a la necesidad de evitar sentencias contradictorias o que una sentencia se pronuncie inútilmente" (Reimundin).
Dirección General
(Ossorio) Designación de las dependencias superiores de la administración pública en los diversos ministerios, o en otras corporaciones, que abarcan un servicio público o una rama de actividades de importancia.
Directíva
(Ossorio) Junta de gobierno de un sindicato u otra asociación, que suele denominarse también comisión. | Instrucción o norma, con empleo habitual en plural.
Directo
(Ossorio) Derecho o en línea recta. | Eficaz y ágil para un fin. | La voz adquiere significados especiales en otros usos, como en dominio directo (v.).
Director
(Ossorio) Quien dirige, manda, organiza o resuelve. | Quien se encuentra al frente de un establecimiento, organismo, sociedad o negocio. | En Derecho Mercantil, representante o gestor de los negocios de una compañía de comercio (Dic. Der. Usual).
Director General
(Ossorio) Alto funcionario administrativo que ejerce la jefatura de una dirección general (v.) nacional, provincia] o de municipio populoso.
Directorio
(Ossorio) En lo político, el gobierno de Francia desde el 27 de octubre de 1795 hasta el 9 de noviembre de 1799, al que sucede el consulado (v.). | En España, el nombre fue copiado por la dictadura instaurada, con el consenso real, el 13 de septiembre de 1923. | El conjunto de los directores de una sociedad.
Directus
Derecho. Dirigirse, enderezar, alinear.
Dirigente Sindical
(Ossorio) V. REPRESENTANTES SINDICALES.
Dirigismo
(Ossorio) Sistema económico que se caracteriza por el hecho de que el Estado orienta y fiscaliza las actividades económicas y sociales, planificándolas, nacionalizándolas o subvencionándolas.
Dirimente
(Ossorio) Adjetivo. Impedimento (v.) dirimente. Substantivo. El magistrado que resuelve la discordia o discrepancia de un tribunal colegiado cuando hay empate entre sus miembros o no se logra la mayoría de otra manera.
Dirimente
(Cabanellas) Llámanse así los impedimentos que hacen imposible el matrimonio, por oponerse a su validez. Se diferencian de los impedientes, los cuales, aunque impiden o prohiben el matrimonio, no llegan a anularlo. (v. Impedimentos.) Magistrado que dirime o resuelve la discordia o disidencia de un tribunal colegiado.
Dirimir
(Cabanellas) Deshacer. Disolver, desunir o desatar. Aplícase singularmente en materias matrimoniales. Decidir, resolver, terminar o concluir una controversia, estableciendo una mayoría o mediante una fórmula conciliadora.
Dirunus Cibus
Ración de un día.
Discernimiento
(Cabanellas) Facultad intelectual o recto juicio que permite percibir y declarar la diferencia existente entre varias cosas, así como distinguir entre el bien y el mal, midiendo las consecuencias posibles de los pensamientos, dichos y acciones. El primero es el discernimiento cognoscitivo; y el segundo, el moral.
Discernimiento
(Ossorio) Esta palabra tiene dos acepciones, una de ellas puramente forense, la de apoderamiento judicial que habilita a una persona para ejercer un cargo. Por eso, discernir significa encargar de oficio el juez a uno la tutela de un menor u otro cargo. | Pero, en un sentido general, discernimiento quiere decir: juicio por cuyo medio percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas. Y Discernir es entonces distinguir una cosa de otra, señalando la diferencia que hay entre ellas, comúnmente con referencia a operaciones del ánimo. Conocida esa segunda acepción, bien se comprende la importancia jurídica que el concepto contiene, pero solamente por el discernimiento se puede distinguir el bien del mal y entender el alcance, el valor y las consecuencias de cualquier acto. Quien obra sin discernimiento absoluto no puede darse cuenta del alcance, del valor ni de las consecuencias de las acciones que realiza. Es el caso de los menores y de los que sufren enajenación mental. Esa falta de discernimiento hace que, dentro del ámbito del Derecho Civil, sean nulos o anulables, según los casos, los actos jurídicos que se realizan en tales condiciones. Y dentro del ámbito del Derecho Penal, que sean inimputables; es decir que estén exentos de responsabilidad quienes en la ejecución del delito no pueden discernir plenamente la índole delictiva del acto que realizan, porque no saben distinguir entre lo permitido y lo prohibido, y si hay delito o no.
Discernimiento Del Cargo
(Couture) I. Definción. Acto procesal, emanado del juez, que habilita a una persona para desempeñar un cometido, tal como la tutela o la curatela. II. Ejemplo. "En la oficina del Juzgado se abrirá un registro en que se anoten circunstanciadamente los discernimientos del cargo de tutor o de curador con administración de bienes" (CPC., 1167). III. Indice. CPC., 44, 1167; COT., 96. IV. Etimología. Voz culta, del verbo discernir, y éste del latín discerno, -ere "discernir", propiamente "separar con un tamiz", compuesto de cerno, -ere "cerner, tamizar". La acepción de "discernimiento de un cargo" es moderna (fines del siglo XVI) y se originó en la expresión discernir la tutela donde discernir se utilizó incorrectamente en vez de decernir "decretar" que proviene de otro compuesto del latín cerno, -ere: decerno, -ere "resolver, decretar" (véase Decreto). Cargo: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Attribution d'une fonction; Italiano, Affidamento di una funzione; Portugués, Atribução de uma função; Inglés, Attribution of a function; Alemán, Bestallung.
Discernir
(Cabanellas) Distinguir, diferenciar las cosas entre sí. Saber apreciar lo bueno y lo malo. Nombrar el juez a una persona para desempeñar una tutela u otro cargo, o confirmar judicialmente a la designada.
Discernir
(Ossorio) Distinguir una cosa de otra, formando juicio acerca de la diferencia que existe entre ellas. | Encargar el juez a otra persona el ejercicio de un cargo o función, especialmente la tutela o curatela. (V. DISCERNIMIENTO.)
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Ley de Spencer sobre la Ley

Cualquier abogado puede presentar un alegato si se le proporcionan hechos suficientes; un buen abogado puede presentar un alegato sin medios suficientes; un abogado perfecto puede actuar en la más perfecta ignorancia.

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