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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Derecho Procesal Administrativo
(Ossorio) Es, en la definición de Villar y Romero, citado por Bercaitz, el que se forma para producir un acto de individualización de una norma administrativa, a objeto de reintegrarla en su plenitud si ha sido perturbada, o de declararla aplicable reconociendo, modificando, extinguiendo o removiendo una determinada situación de hecho o de derecho. En un sentido más amplio, Fraga lo define como el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo, que es lo que constituye el procedimiento administrativo (v.).
Derecho Procesal Civil
(Ossorio) En la definición de Couture, "la rama de la ciencia que estudia la naturaleza, el desenvolvimiento y la eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil". (V. DERECHO PROCESAL PENAL.)
Derecho Procesal Del Trabajo
(Ossorio) "Rama del Derecho Procesal que estudia la organización y competencia de la justicia del trabajo, los principios y normas generales y el procedimiento a seguir en la instrucción, decisión y cumplimiento de lo decidido en los procesos originados por una relación laboral o por un hecho contemplado por las leyes sustanciales del trabajo" (J. R. Podetti). Según ese mismo autor, el Derecho Procesal del Trabajo comprende dos subramas: la que estudia la magistratura, competencia y procedimiento para solucionar, componer o decidir los conflictos individuales del trabajo, y la que estudia los mismos aspectos en los conflictos colectivos.
Derecho Procesal Internacional
(Ossorio) Conjunto de normas que reglan los conflictos de jurisdicción y competencia en el ámbito internacional.
Derecho Procesal Penal
(Ossorio) Según Mancini, la finalidad específica del proceso penal "es la de obtener, mediante la intervención del juez, la declaración de certeza, positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada de un delito, que hace valer por el Estado el Ministerio Público". Para Florian es "el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso" considerando a éste como "el conjunto de actos mediante los cuales se provee, por órganos fijados y preestablecidos en la ley, y previa observancia de determinadas formas, a la aplicación de la ley penal en los casos singulares concretos; o sea, se provee a la definición de una concreta relación de Derecho Penal". Jofré lo define como "una serie de actos solemnes, mediante los cuales el juez natural, observando formas establecidas por la ley, conoce del delito y de sus autores, a fin de que la pena se aplique a los culpables". (V. DERECHO PROCESAL CIVIL.)
Derecho Público
Se ocupa del orden jurídico del Estado y de sus relaciones con otros entes públicos y privados. Forman parte de él el Derecho político, el administrativo, el internacional, el procesal.
Derecho Público Y Derecho Privado
(Ossorio) Diversas teorías han tratado de explicar la diferencia fundamental que origina esta clasificación del Derecho en Público y Privado: así, algunos autores ven en el primero normas de organización de la sociedad, y en el segundo, normas de conducta de los individuos que la integran; otros hacen mención de los sujetos a quienes se dirigen uno y otro; sería el Estado el sujeto del Derecho Público, y lo sería del Derecho Privado el individuo. Otros basan la diferencia en una concepción teleológico o finalista: cuando el fin perseguido es el interés del Estado, estaremos en el campo publicista; cuando lo es el interés del individuo, en el privatista. Si bien los autores no se han puesto de acuerdo sobre el fundamento de esta división, concuerdan en cuanto a las características de uno y otro. El Derecho Público sería fundamentalmente irrenunciable; en el Derecho Privado, los individuos pueden, o no, ejercitar las facultades que les corresponden. El Derecho Público es imperativo, mientras que en el Privado priva el principio de la autonomía de la voluntad. La interpretación del Derecho Público es estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente, y en el Derecho Privado, los individuos están facultades para hacer todo aquello que la ley no les prohibe expresamente. En general, se consideran ramas del Derecho Público los Derechos Constitucional, Administrativo, Penal, Financiero y Procesal, y del Derecho Privado, los Derechos Civil, Comercial y Laboral. Pero no puede hacerse una clasificación muy exacta, pues en todas estas ramas hay instituciones de uno y otro, y, hoy por hoy, existe marcada tendencia al publicismo en las instituciones del Derecho Privado; tan marcada, que muchos autores niegan directamente la diferencia, alegando que es contradictorio hablar de Derecho Privado, ya que el Derecho, por definición, tiene una función colectiva.
Derecho Real
Derecho que atribuye al titular un poder sobre una cosa determinada sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado y que impone asimismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión.//Es la relación jurídica entre una persona y una cosa. Son derechos reales el dominio, la posesión, las servidumbres, el usufructo, etc.
Derecho Real
(Ossorio) Por oposición, v. la locución DERECHOS PERSONALES.
Derecho Real De Garantía
(Ossorio) El que tiende a asegurar el cumplimiento de una obligación estableciendo trabas para enajenar la cosa que ha de responder eventualmente ante el titular del crédito o derecho. Las tres especies tradicionales son la hipoteca, la prenda y la anticresis (v.).
Derecho Romano
(Ossorio) Si bien se entiende por tal el conjunto de leyes, tanto de orden público como de orden privado, por las que se rigió Roma desde su fundación, en el año 753 a. C., hasta la invasión de los bárbaros y la división del imperio romano en occidental y oriental, ocurrida el año 395 d. C., luego siguió llamándose Derecho Romano el que rigió en el imperio bizantino, hasta que lo conquistaron los turcos en 1453. Dentro del Derecho Romano, es la rama civil la que adquirió mayor importancia, hasta el punto de que su influencia ha perdurado a través de los siglos y ha llegado hasta las instituciones civilísticas modernas. Según algunos autores, entre ellos Ambrosioni, a quien seguimos en esta relación, el Derecho Romano puede dividirse en dos grupos: originario y de recepción. Es el primero el que estuvo vigente en las épocas y sobre los territorios de la soberanía política romana, y es el segundo el que tuvo fuerza vinculatoria en otras soberanías. El Derecho originario tuvo tres etapas: la gentilicio o clásica, integrada por el Derecho Quiritario; la territorial o de Derecho Pretoriano, y la de la cultura del Mediterráneo, que abarca un período de plenitud del Derecho clásico y un período de decadencia del Derecho postclásico romano-helénico, de modo que se llega hasta la compilación, en el siglo vi, efectuada por Justiniano y que comprende las Instituta, el Digesto o Pandectas, el Código y las Novelas. La monumental obra justinianea abarca la legislación romana desde la fundación hasta la muerte del emperador, en el 565. El Derecho Romano de revelación está constituido por las leyes romano-bárbaras en Occidente, por el Derecho común de los Estados en la Edad Media y por el Derecho de los Estados en el período de formación de las naciones europeas. Los principales cuerpos legales e instituciones del Derecho Romano se contemplan en otras locuciones de este diccionario.
Derecho Rural
(Ossorio) Colección de principios, leyes y usos que regulan las relaciones entre los propietarios agrícolas, arrendarlos, aparceros, colonos, labriegos y trabajadores del campo en sus diversas clases, a fin de fomentar la explotación de la agricultura e impedir la explotación de los agricultores. (V. DERECHO AGRARIO).
Derechos
(Cabanellas) En plural, esta voz posee ante todo acepciones jurídicoeconómicas: como impuesto y como honorarios. Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente. Así se considera en los artículos que siguen. ABUSIVOS. Los contrarios a la razón, a la equidad y a las buenas costumbres. CIVILES. Los naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. DE AUTOR. La cantidad fija o proporcional que el autor de una obra literaria percibe por su publicación, venta o ejecución. INDIVIDUALES. Se designan con este nombre las garantías que las Constituciones conceden a favor de todos los habitantes del Estado.
Derechos
(Ossorio) Honorarios. | Impuestos.
Derechos Arancelarios
(Ossorio) En algunos países o en determinadas épocas, los que a los auxiliares de la justicia y a otros funcionarios públicos corresponde percibir, según las actuaciones o intervención de ellos en actos judiciales o extrajudiciales. | Impuestos que se deben por la importación o exportación de productos en las respectivas aduanas. Incluso, en regímenes severos en la materia, el legislador releva del pago de estos derechos cuando se traducen en la consulta o examen de autos, cuentas o piezas separadas de un proceso.
Derechos Civiles
(Ossorio) Los naturales o esenciales y de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. El principio lo constituye que todo habitante del Estado, mayor de edad y en su sano juicio, tiene la suma de los derechos civiles, los reconocidos por las leyes de este carácter; pues, salvo raras excepciones, por excesos racistas, xenófobos, y otras expresiones de antagonismos sociales, puede contratar, testar, contraer matrimonio, adquirir o transmitir bienes y demás facultades de índole civil. No obstante lo expresado ha sido frecuente, con insólita supervivencia aún, la restricción de la capacidad jurídica para la mujer casada. (V. DERECHO CIVIL, DERECHOS POLÍTICOS.)
Derechos De¡ Hombre Y De¡ Ciudadano
(Ossorio) V. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.
Derechos De La Personalidad
(Ossorio) V. PERSONALIDAD.
Derechos Del Trabajador
(Ossorio) En sentido amplio, todos los que las leyes laborales le conceden; pero, en sentido restringido, la locución se refiere a los que, como declaración de principios, les reconoce el art. 14 bis de la Constitución argentina en su modificación del año 1957. Ellos son: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical, libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. También constituyen derechos del trabajador, ejercitables a través de los gremios y según la norma constitucional invocada, la celebración de contratos colectivos, acudir a la conciliación, el arbitraje y la huelga (v.). Todos ellos exigen una legislación particular.
Derechos Erga Omnes
(Ossorio) V. DERECHOS PERSONALES.
Derechos Fundamentales
Los que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior.
Derechos Fundamentales De Los Estados
(Ossorio) Aquellos de que los Estados gozan como sujetos del Derecho Internacional. Entre otros encontramos el de igualdad, el de conservación, el de seguridad, el de no intervención, el de defensa, el de libre navegación de los mares y de vuelo por el espacio aéreo en general por sus naves y aeronaves, respectivamente.
Derechos Humanos
(Ossorio) Hacia 1970 empezó a circular en el lenguaje internacional esta expresión, que en principio parece superflua, por cuanto su contenido no difiere del tradicionalmente designado como derechos de la personalidad o derechos individuales (v.). Tal vez, aunque con escasa conciencia en los más, se quiera aludir al espíritu y a la letra de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (v.), aprobada por las Naciones Unidas en 1948. En todo caso, cuando de derechos humanos se habla por diplomáticos, políticos y periodistas se hace referencia casi siempre a una transgresión supuesta o real del respeto que el hombre merece como individuo, como ciudadano y como integrante de la comunidad universal. De manera más singular aun, tales violaciones se denuncian en algunas repúblicas iberoamericanas que han padecido procesos demagógicos o soportan el flagelo de la subversión social (v.), con reacciones vehementes, de las que no pueden estar ajenos ni el error frecuente ni siquiera el exceso cuando los represores no solo sirven la vindicta pública, sino que también encuentran satisfacción corporativa de una venganza específica. Lo notable es que los que más recuerdan los derechos humanos en países ajenos son los que sistemáticamente y desde su misma instauración los han atropellado de fronteras para adentro para con sus súbditos, y, más allá de sus límites fronterizos, en invasiones ocasionales o en las conquistadas en sus zonas de influencia, precisamente en los sistemas colectivistas, que se prevalen de su poderío bélico potencia] para impedir toda investigación acerca de la materia.
Derecho Sindical
(Ossorio) Parte muy importante del Derecho del Trabajo moderno y, dentro de él, del Derecho Colectivo del Trabajo (v.), que regula la facultad de toda persona de asociarse, libremente según no pocas legislaciones, obligatoriamente según otras y con libertad más ficticia que real en algunas. El Derecho Sindical establece, además, las normas que rigen las atribuciones de los sindicatos, su funcionamiento, la designación de sus dirigentes y delegados, sus relaciones con las autoridades públicas, etc. El Derecho Sindical suele referirse asimismo a la intervención de las asociaciones profesionales o sindicatos en la concertación de los contratos colectivos de trabajo. (V. ASOCIACIÓN PROFESIONAL, CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.)
Derechos Individuales
(Ossorio) Conjunto de aquellos de que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes. Como medio de garantizarlos, a partir de la Revolución francesa (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por la Asamblea Nacional de 1789), se consagran en las Cartas fundamentales de todos los países civilizados. Son Derechos individuales: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de defensa enjuicio, entre otros.
Derechos Inherentes A La Persona
(Ossorio) Llámanse también "personalísimos" y son aquellos que no pueden ser transmitidos, dada la situación jurídica especial de su titular. También las obligaciones pueden ser inherentes a la persona.
Derechos Innatos
(Ossorio) La escuela jusnaturalista considera derechos ¡¡¡natos del hombre aquellos que le pertenecen por el hecho de ser hombre, inherentes a la naturaleza humana y descubribles por la razón; llámaselos también derechos naturales. En ese sentido, el Derecho positivo (v.) no los crea, sino que los "garantiza" simplemente, por anteriores a él.
Derecho Social
(Ossorio) Si bien todo Derecho tiene carácter social, corriente e impropiamente se da esa denominación, incluso por autorizados tratadistas, al Derecho del Trabajo (v.).
Derechos Personales
(Ossorio) A todo derecho, entendiendo el vocablo en su sentido de derecho subjetivo (v.), corresponde siempre una obligación. Cada vez que un sujeto goza de una facultad jurídica, significa que puede exigir de otro un determinado comportamiento. Ahora bien, la obligación correlativa a un derecho subjetivo puede referirse a un sujeto determinado (como en el caso de las obligaciones) o referirse a todos los miembros sometidos al orden jurídico (como en el caso de la propiedad, en que todos están obligados a respetarla). En el primer caso hablamos de derechos personales; en el segundo, por contraposición, de derechos reales, cuando se refieren a una cosa, y de derechos "erga omnes" para la generalidad de tales casos. Podemos encontrar otro elemento diferenciador de estos dos tipos de derechos subjetivos: mientras los derechos reales se ejercen directamente sobre las cosas, los derechos personales son, más bien, derechos a las cosas, por medio de la conducta del obligado.
Derechos Políticos
(Ossorio) Los otorgados o reconocidos por las Constituciones u otras disposiciones fundamentales de los Estados en relación con las funciones públicas o con las actividades que se ejercitan fuera de la esfera privada. Son inherentes a la calidad de ciudadano. Suelen negárseles a los extranjeros, aunque se les reconozcan los individuales (Dic. Der. Usual).
Derecho Subjetivo
(Ossorio) Conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. (V. DERECHO OBJETIVO.)
Derecho Substantivo
(Ossorio) Conjunto de normas que regulan la conducta humana, también llamado "de fondo", por oposición al Derecho Adjetivo (v.) o "de forma", que regula simplemente la aplicación del primero.
Derecho Supletorio
Conjunto de normas juridicas que se aplica en defecto de disposiciones expresas.
Derecho Supletorio
(Ossorio) Aquel que rige sólo para el caso de que no exista disposición expresa en el sistema considerado principal. Así, el Derecho Civil se aplica supletorio o subsidiariamente en materia mercantil, para casos no regulados expresamente en el código de comercio. Los principios generales del Derecho, el Derecho Histórico y aun el Derecho Romano, suelen ser considerados como Derecho Supletorio del Derecho vigente.
Derechos Y Garantias
(Cabanellas) En Derecho Constitucional, el conjunto de declaraciones solemnes por lo general, aunque atenuadas por su entrega a leyes especiales donde a veces se desnaturalizan, que en el código fundamental tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la seguridad y a fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la autoridad. Integran límites a la acción de ésta y defensa para los súbditos o particulares.
Derecho Transitorio
El establecido por una determinada normativa a fin de acomodar situaciones jurídicas precedentes a las nuevas normas.
Derecho Tributario
(Ossorio) Derecho financiero (v.).
Derecho Tutelar
(Ossorio) Rama del Derecho que regula la protección integral de los menores, a fin de posibilitar las mejores condiciones positivas del desarrollo de su personalidad y su ingreso a la plena capacidad civil en las condiciones morales y físicas más favorables (M. H. Pena).
Derelictio
Abandono de una cosa por su poseedor o propietario.//Derelicción, desamparo, abandono. Recibe este nombre la cosa abandonada por un propietario. Se hace nullius, porque se pierde la posesión.
Derelictio
(Ossorio) Voz latina. Abandono. A su raíz corresponde el verbo castellano derrelinquir o derelinquir, que significa 'abandonar', 'desamparar'. Res dereclitae se decía de las cosas que, por haber sido abandonadas por su dueño, con intención de renunciar a su derecho de propiedad, podían ser objeto de apropiación. (V. ABANDONO DE BIENES.)
Dereto
Acto emanado del Poder Público que se refiere al modo de aplicación de las leyes. Resolución del Juez de mero trámite.
Derogacion
(Couture) I. Definición. Abrogación, revocación; acción y efecto de suprimir la vigencia de una norma anterior. II. Ejemplo. "Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones anteriores relativas a las materias de que habla este Código" (CPC., 1362). III. Indice... CPC., 1362; CC.,9. IV. Etimología. Voz culta tomada del francés dérogation, procedente a su vez del latín derogatio, -nis, y éste del verbo derogo, -are, compuesto de rogo, -are "dirigirse a", más tarde "hacer una pregunta" y finalmente "pedir, rogar". En el lenguaje jurídico-político latino, rogare populum "hacer un pregunta al pueblo", significaba hacer una consulta a la ciudadanía, de donde rogare legem "proponer una ley". Lo contrario: derogare legem, propiamente "pedir o proponer que se deje sin efecto una ley", de donde su significado actual de "dejar sin efecto una ley". Debe notarse como la transición semática corresponde al cambio de la estructura política de Roma, pues mientras para el cónsul de la República derogare significaba un pedido a la ciudadanía, para el Emperador quería decir una decisión propia. V. Traducción. Francés, Dérogation; Italiano, Derogazione; Portugués, Derogação; Inglés, Derogation, annulment; Alemán, Aufhebung, Ausserkraftsetzung, Wiederruf.
Derogacion
(Cabanellas) Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima.
Derogación
Abolición de una norma jurídica, o su modificación parcial por otra posterior.
Derogación
(Ossorio) Literalmente, derogar significa dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; pero, comúnmente, se usa como sinónimo de abrogar o suprimir la ley en su totalidad. Derogación, entonces, es el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente. (V. ABROGAClÓN.)
Derogatorio
(Ossorio) Que implica derogación (v.) o la dispone.
Derrama
(Ossorio) Repartimiento de un gasto eventual, y más señaladamente de una contribución. | Contribución temporal o extraordinaria (Dic. Acad).
Derrelicto
(Ossorio) Buque u otro objeto abandonado en el mar. (V. ABANDONO DEL BUQUE.)
Derribar
(Ossorio) Demoler o echar a tierra edificios o construcciones. | Tirar al suelo a una persona. | Destronar a un monarca. Terminar con un régimen político. Derrotar en elecciones o en el Parlamento a un gobierno y obligarlo a dimitir (Dic. Der. Usual).
Derrocar
(Ossorio) Despeñar o lanzar desde una roca, antiguamente practicado como pena o para eliminación de defectuosos. | Destronar a un rey. Derribar a un gobierno. Substituir a un régimen por la fuerza, por una revolución o golpe de Estado. (L. Alcalá-Zamora).
Derroche
(Ossorio) Gasto superfluo. | Gastos muy elevados. (V. PRODIGALIDAD.).
Derrota
(Ossorio) Permiso para que los ganados entren a pastar en las heredades después de cosechados los frutos. | Rumbo o dirección de un barco. | Vencimiento militar por el enemigo (Dic. Der. Usual).
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Las personas se dividen en dos grupos: los perfectos y los imperfectos... y son los perfectos los que marcan la división.

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