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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Derecho de gentes o lus gentium — Derecho De Habitación — Derecho De Importación — Derecho De Las Obligaciones — Derecho De Las Sucesiones — Derecho De Legítima Defensa — Derecho Del Trabajo — Derecho De Navegación — Derecho De Paso — Derecho De Patronato — Derecho De Pernada — Derecho De Petición — Derecho De Postliminio — Derecho De Preferencia — Derecho De Prelación — Derecho De Primogenitura — Derecho De Propiedad — Derecho De Rectificación — Derecho De Repetición — Derecho De Réplica — Derecho De Representación — Derecho De Resistencia A La Opresión — Derecho De Retención — Derecho De Retracto — Derecho De Reunión — Derecho De Sufragio — Derecho De Superficie — Derecho De Superficie — Derecho De Tanteo — Derecho De Uso — Derecho De Uso — Derecho Diplomático — Derecho Disciplinario — Derecho Disciplinario — Derecho Disciplinario Del Trabajo — Derecho Doctrinal — Derecho Eclesiástico — Derecho Económico — Derecho En La Cosa — Derecho Escrito — Derecho Espacial — Derecho Especial — Derecho Facultativo — Derecho Financiero — Derecho Financiero — Derecho Fiscal — Derecho Fiscal — Derecho Foral — Derecho Foral — Derecho Formal O De Forma — Derecho Futuro — Derechohabiente — Derecho Hereditario — Derecho hereditario

Derecho De Habitación
(Ossorio) Derecho real que confiere a su titular la facultad de ocupar con su familia un inmueble destinado a vivienda, cuya propiedad corresponde a otra persona, sin abonar precio, pero con la obligación de conservarla y la prohibición de ceder o arrendar su derecho. Constituye una modalidad del derecho de uso (v.), hasta el punto de que algunos códigos los regulan conjuntamente, y se diferencia del usufructo (v.) en que no admite otra clase de aprovechamiento. El derecho de habitación puede ser temporal o vitalicio, rigiéndose por el título de su constitución. el cual puede ser contrato (oneroso o gratuito), acto de última voluntad o prescripción; pero, contrariamente a lo que sucede con el usufructo, no existe derecho legal de habitación.
Derecho De Importación
(Ossorio) El impuesto, hecho efectivo en las aduanas, con el cual se gravan las mercaderías cuya entrada en el país se sujeta a tal pago, requisito sin el cual no pueden circular, salvo exponerse al comiso y multa o prisión correspondiente. (V. CONTRABANDO.) | El que se atribuye a algún particular o empresa para poder recibir productos del extranjero, cuando existen restricciones en el comercio internacional. (V. DERECHO DE EXPORTACIÓN.)
Derecho De Las Obligaciones
(Ossorio) Como bloque con fisonomía peculiar dentro del Derecho Civil (v.), el conjunto de relaciones, por lo común patrimoniales, que establecen vínculos entre dos o más personas, por el deber jurídico de dar, hacer o no hacer alguna cosa (Dic. Der. Usual).
Derecho De Las Sucesiones
(Ossorio) Parte del Derecho Civil (v.) que estudia, en lo teórico, y regula, en lo práctico, lo atinente a las transmisiones patrimoniales y da otros derechos por causa de muerte. Ofrece un sistema tripartito. En primer lugar, el de la regulación forzosa, allí donde no hay libertad plena para testar, a favor de los legitimarios, si existen. En segundo término, el de plena libertad de testar, reconocido por algunos ordenamientos, que solamente actúan ante la omisión o silencio del causante. Por último, el que combina la transmisión en parte forzosa y en parte libre, que protege los intereses de la familia y, a la vez, respeta un margen para la liberalidad, incluso remuneratoria, del que hace testamento. Este Derecho, contradiciendo la rígida incompatibilidad del Derecho Romano sobre la dualidad de la sucesión testada o intestada, admite hoy ese dualismo sin cortapisas, si bien no hay mucho campo para la posibilidad, salvo reducirse toda una herencia a legados. En otro supuesto, el heredero o los coherederos reciben todo lo no especificado por el testador, por lo cual no hay realmente sucesión intestada. La complejidad de esta rama jurídica de lo civil se advierte sin más que mencionar los testamentos, las legítimas, los legados, las mejoras, Ia parte de libre disposición, las colaciones y las sustituciones, instituciones todas ellas reveladoras de su amplitud y trascendencia.
Derecho De Legítima Defensa
(Ossorio) El que tiene todo Estado para oponerse coactivamente a las agresiones actuales o inminentes por parte de otro; posee carácter de excepción, por cuanto se considera un recurso extremo de autodefensa. | En el aspecto individual, legítima defensa (v.), por antonomasia, en lo penal.
Derecho Del Trabajo
(Ossorio) Preferentemente llamado por algunos autores Derecho Laboral, es, en la minuciosa definición de Cabanellas, "el que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente". Completando la definición, y para dar una idea de la amplitud del contenido del Derecho Laboral, el propio autor mencionado señala que comprende: Derecho al trabajo (garantías contra el paro, escuelas de aprendizaje, agencias de colocaciones, determinación de las causas de despido e indemnización por despido injustificado), Derecho en el trabajo (reglamentación de sus condiciones, leyes protectoras de los trabajadores, leyes de fábrica, jornada, horas extraordinarias, higiene y seguridad), Derecho del trabajo (salario, contrato de trabajo, limitación de la libertad contractual, relación de trabajo), Derecho después trabajo (previsión social, jubilaciones y pensiones, vacaciones pagadas, descanso semana], empleo del tiempo libre, reparación de accidentes y enfermedades profesionales), Derecho Colectivo del Trabajo (sindicatos profesionales, convenios colectivos de condiciones de trabajo, conflictos y conciliación y arbitraje). Lo que interesa de la relación que queda reseñada es que proporciona una completa visión de los temas que integran esta rama del Derecho, sin que importe dilucidar si algunos de los temas incluidos en uno de los grupos hubiese tenido mejor cabida en otro. En lo que desde luego la doctrina discrepa es en la determinación de si la previsión social corresponde al Derecho Laboral o si es una disciplina autónoma. Krotoschin da esta otra definición: "Conjunto de los principios y normas jurídicas destinados a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas las consecuencias que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido intencional apunta a lo jurídico". Este autor, sin desconocer los vínculos existentes entre el Derecho del Trabajo y la previsión social (v.), opina que se trata de dos disciplinas distintas, aunque representativas de medios jurídicos de la política social. (V. ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TRABAJO y CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.)
Derecho De Navegación
(Ossorio) V. NAVEGACIÓN DE ALTA MAR
Derecho De Paso
(Ossorio) Enfocado desde el predio dominante, servidumbre de paso (v.).
Derecho De Patronato
(Ossorio) Atribución que corresponde al patronato de una fundación para, de acuerdo con los estatutos, presentar personas hábiles para los beneficios y capellanías que queden vacantes y para usar de los privilegios inherentes a tal calidad. | Derecho del jefe del Estado español de proponer la terna de obispos al papa para las mitras vacantes (Dic. Der. Usual).
Derecho De Pernada
(Ossorio) Derecho de los señores feudales, humillante desde luego para los vasallos, y cuyo contenido se discute con apasionamiento si consistía en yacer la primera noche con la mujer de sus feudatarios, o si se limitaba al acto simbólico de poner una pierna en el lecho de los recién casados. como índice de autoridad. Quizás haya habido de todo, expresan G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora.
Derecho De Petición
(Ossorio) Dentro del ámbito del Derecho Político, representa, juntamente con el de reunión y el de expresión, un derecho individual básico en un Estado de Derecho y constitucionalmente reconocido. Refiriéndose a él, dice Linares Quintana que la libertad de petición es esencial en el Estado democrático, opinión coincidente con la de Agustín de Vedia, para quien el derecho de petición es inherente a las instituciones de un pueblo libre. Según la acertada definición de Bertoli, consiste en el reconocimiento de las facultades de todos los habitantes de un país para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar u observar alguna cosa incumbente a ellas. A su juicio, al igual que los derechos de reunión y de imprenta, constituye un medio de que se vale el pueblo para controlar y orientar la conducta de los gobiernos. El derecho de petición puede ejercitarse individual o colectivamente, y en relación con cualquiera de los tres poderes del Estado.
Derecho De Postliminio
(Ossorio) V. POSTLIMINIO y PRISIONEROS DE GUERRA.
Derecho De Preferencia
(Ossorio) En general, sinónimo de derecho de prelación (v.). | De modo especial, el reconocido a los accionistas de una sociedad, para subscribir las nuevas acciones antes de admitir la adquisición por el público en general.
Derecho De Prelación
(Ossorio) El que asiste a una persona para ser preferida en sus derechos en concurrencia con otras, y a veces con total exclusión de ellas. (V. PRELACIÓN DE CRÉDITOS.) Como formas curiosas de manifestación de este derecho cabe citar el de los empleados de la administración pública que, en otros tiempos, lo invocaban para quedarse con ciertas mercaderías al precio muy bajo a que habían sido declaradas, para eludir el pago de impuestos, También, el derecho de los propietarios colindantes con un camino, para que el Estado les ceda la parte del que haya dejado de servir para las comunicaciones. La figura jurídica ofrece cierta semejanza con la mutación de cauce (v.).
Derecho De Primogenitura
(Ossorio) V. MAYORAZGO Y PRIMOGENITURA.
Derecho De Propiedad
(Ossorio) Y. DOMINIO y PROPIEDAD.
Derecho De Rectificación
El que concede o reconoce la ley de imprenta a la persona aludida expresamente en un periódico para contestar desde este a las alusiones que se le hayan dirigido.
Derecho De Repetición
(Ossorio) El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. Así acontece en las obligaciones solidarias, en las fianzas, en la responsabilidad civil subsidiaria. Como en voz alguna sería menos perdonable lo reiterativo, el tema se desenvuelve en la voz principal y en las especies de REPET]CIÓN (v.).
Derecho De Réplica
(Ossorio) Por improvisación o ligereza en muchos casos, y por mala fe en algunos otros, un texto que aparece en publicaciones periódicas está lejos de ser exacto y puede perjudicar a distintas personas. De ahí que a todo perjudicado eventual por una información periodística se le reconozca el derecho de aclarar lo que juzgue pertinente para dejar a salvo su derecho al honor(v.), o simplemente lo real y verdadero. La reglamentación suele establecer que los órganos de prensa, y cabe extenderlo también a otros medios de publicidad, como la radio y la televisión, están en el deber de insertar esa rectificación, pero sin exceder por lo general del doble del espacio ocupado por lo que se replica. La réplica debe insertarse o aparecer en el mismo espacio u horario que lo rectificado y con caracteres externos similares.
Derecho De Representación
(Ossorio) El que tienen los hijos de un grado ulterior para ser colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar en la misma parte de la herencia en la cual el padre o la madre habrían sucedido. El derecho de representación se da con respecto a todos los llamados a la sucesión intestada.
Derecho De Resistencia A La Opresión
(Ossorio) Resistencia a la opresión (v.).
Derecho De Retención
(Ossorio) Especie de derecho pignoraticio establecido por disposición legal en determinadas ocasiones, para posibilitar al poseedor o tenedor de la cosa ajena el conservarla hasta el pago de lo debido por ella o por alguna causa relacionada con ella (Dic. Der. Usual).
Derecho De Retracto
(Ossorio) Retracto (v.).
Derecho De Reunión
(Ossorio) Aun cuando en la Argentina no se encuentra especialmente determinado en la Constitución, su existencia se halla tácitamente establecida en el art. 33, según el cual los derechos específicamente señalados no se entienden como negación de otros derechos que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Sin embargo, el derecho de reunión se encuentra frecuentemente limitado por las disposiciones del Poder Ejecutivo que, a pretexto de reglamentar la libertad de reunión, vienen en la práctica a impedirla, sobre todo en lugares abiertos.
Derecho De Sufragio
(Ossorio) V. "IUS SUFFRAGII" y SUFRAGIO.
Derecho De Superficie
El que una persona tiene sobre construcciones, árboles o plantas adheridos al suelo ajeno.
Derecho De Superficie
(Ossorio) Corresponde a quien tiene el derecho de usar de la superficie edificando, plantando o sembrando en suelo ajeno, pagando cierta pensión anual al dueño de él (Escriche). (V. EDIFICACIÓN, SIEMBRA Y PLANTACIÓN.)
Derecho De Tanteo
(Ossorio) Tanteo (v.).
Derecho De Uso
(Ossorio) Derecho real consistente en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustancia de ella, o de tomar, sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia. Cuando el uso se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación (v.).
Derecho De Uso
El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia.
Derecho Diplomático
(Ossorio) Conjunto de normas y principios jurídicos, nacionales e internacionales, que establecen y regulan la actuación de los órganos encargados del mantenimiento de las relaciones interestatales.
Derecho Disciplinario
Conjunto de normas sin rango penal destinadas a corregir las faltas de los empleados públicos, generalmente a través de un expediente establecido por la ley.
Derecho Disciplinario
(Ossorio) El de castigar, pero sin relieve penal. Se reconoce en todas las esferas de la vida, desde la corrección paterna permitida sobre los hijos hasta el severo régimen de los cuarteles, campamentos y ejércitos de campaña, pasando por el que asegura el buen servicio y la debida jerarquía en los empleos públicos, en las relaciones laborales (v. la voz siguiente), en la administración de justicia (Dic. Der. Usual).
Derecho Disciplinario Del Trabajo
(Ossorio) A juicio de algunos autores, el poder jurídico encaminado a imponer a los miembros del grupo, dentro de las relaciones laborales, por medio de determinadas sanciones, una regla de conducta que los obligue a actuar en servicio del interés colectivo. Normalmente, la función disciplinaria corresponde a la parte patronal, pero las sanciones que imponga a los trabajadores no solo han de ser justificadas, sino que también son impugnables judicialmente. Sin embargo, en algunas legislaciones, como en la argentina, también se pueden imponer sanciones por las comisiones de relaciones profesionales a los patronos que incurran en prácticas desleales respecto a sus dependientes.
Derecho Doctrinal
(Ossorio) Derecho Científico (v.).
Derecho Eclesiástico
(Ossorio) Derecho Canónico (v.).
Derecho Económico
(Ossorio) Colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza. Como partes de él se consideran: a) el Derecho Industrial, b) el Derecho Agrario c) el Derecho del Trabajo o Laboral (v.).
Derecho En La Cosa
(Ossorio) "Ius in re" (v.).
Derecho Escrito
(Ossorio) El conjunto de las normas legales y cada una de ellas cuando se han promulgado de manera gráfica. (V. DERECHO NO ESCRITO.)
Derecho Espacial
(Ossorio) V. DERECHO INTERPLANETARIO, DOMINIO AÉREO y SATÉLITES ARTIFICIALES.
Derecho Especial
(Ossorio) El no contenido en códigos generales, como las leyes de caza o pesca, de aguas o minas. | Conjunto de normas jurídicas que difieren de las nacionales, como las partidarias de una región o una colonia. (V. DERECHO COMÚN.)
Derecho Facultativo
(Ossorio) Todo aquel que no integra a la vez un deber. Lo es, por ejemplo, el de testar o el de casarse. No lo es la patria potestad, por ello irrenunciable.
Derecho Financiero
(Ossorio) Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.
Derecho Financiero
Conjunto de normas relativas a la organización económica del Estado.
Derecho Fiscal
Rama del Derecho financiero que regula las relaciones de la Hacienda Pública con los contribuyentes a través de los impuestos.
Derecho Fiscal
(Ossorio) Rama del Derecho Financiero (v.) que regula las relaciones entre el erario público y los contribuyentes, por medio de los impuestos de toda índole, las personas y los bienes gravados, las exenciones especiales, las formas y plazos de pago, las multas u otras penas, o los simples recargos que corresponde aplicar por infringir los preceptos sobre declaraciones, trámites y vencimientos (Dic. Der. Usual).
Derecho Foral
(Ossorio) Denominase así en España el que, dentro de la órbita del Derecho Civil y como consecuencia de la antigua división en reinos, se aplica a determinadas regiones (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y Vizcaya), en las cuales, y únicamente para determinadas materias, no rige el Derecho Civil común.
Derecho Foral
Es el propio y característico de las diferentes regiones españolas en materia civil. Concretamente de Cataluña, Aragón, Navarra, Vizcaya, Mallorca, Galicia, Alava. Es un derecho particular o local de dichas regiones en contraposición al Derecho civil común.
Derecho Formal O De Forma
(Ossorio) Derecho adjetivo (v.).
Derecho Futuro
(Ossorio) El pendiente de una condición. | La expectativa jurídica. | Más propiamente, el derecho nacido pero no adquirido del todo. Se distinguen dos clases de derecho futuro: el eventual, pendiente de un hecho incierto y vario (como el de heredar), y el condicional, donde existe indeterminación en plazo o actitud, pero no en la causa (si fulano se casa), en que se sabe a quién se refiere y sobre qué hecho ha de versar. Existe un derecho futuro diferido, cuya adquisición depende casi exclusivamente del arbitrio o del consentimiento del sujeto, y izo diferido, si se encuentra subordinado a hechos o condiciones inciertos.
Derechohabiente
(Ossorio) Causahabiente (v.).
Derecho Hereditario
El que corresponde a una persona sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de éste.
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En un juzgado de primera instancia:

—¿Se declara usted culpable?

—Disculpe, pero todavía no he oído el testimonio.

Sonreir otro poco...

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