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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

De Integro
De nuevo.
De Iure
(Ossorio) Loc. lat. y cast. Referida a la gobernación del Estado, quiere decir que tanto las instituciones como los hombres que realizan sus funciones responden y actúan de acuerdo con las normas establecidas por la Constitución. En el gobierno "de iure" o de Derecho se mantiene la división de los poderes y es esencial el cumplimiento estricto de la ley. Nadie está por encima de ella, contrariamente a lo que sucede en los regímenes defecto (v.).
Dejacion
(Cabanellas) Omisión, dejadez, descuido. (v. Negligencia.) Cesión, renuncia, abandono, desistimiento, dimisión de bienes, derechos o acciones.
Dejación
(Ossorio) El Diccionario de Derecho Usual pone certeramente de relieve los dos matices jurídicos de esta voz. Como negligencia (v.), equivale a omisión, dejadez o descuido. | Como acto dispositivo y gratuito, encuentra sus sinónimos en la cesión, renuncia, abandono, desistimiento, dimisión (v.) de bienes, derechos o acciones. (V. BIEN MOSTRENCO y NULLÍUS.)
Dejación
Cesión, abandono de bienes y derechos.
Dejar
(Ossorio) Soltar algo. | Retirarse o apartarse de una cosa, lugar o puesto. | Omitir. | Producir utilidad o ganancia. | Abandonar, descuidar, desamparar. | Encomendar. | Disponer antes de ausentarse. | Nombrar para cargo o función. | Interrumpir, cesar. | Dar por testamento. | Subsistir bienes o derechos al morir una persona. | Abandonar, referido a hijos o familia, que sobreviven a uno y dependían de él en cuanto a la subsistencia (Dic. Der. Usual).
Deje De Cuenta
(Ossorio) V. ABANDONO DE MERCADERIAS.
De Jure
(Cabanellas) Loc. lat. v. De Derecho.
De Jure
De derecho.
De Jure
(Ossorio) Forma castellana de de iure (v.).
Delacion
(Cabanellas) Manifestación, por lo general clandestina o anónima, que se hace de un delito, o de los actos preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquél o en éstos de las personas que constituyen sus autores, cómplices o encubridores.
Delación
(Ossorio) Revelación que se hace de la existencia de un delito, ya consumado o en vías de serlo, a la autoridad encargada de reprimirlo o evitarlo. Se diferencia de la denuncia (v.), pues, mientras ésta no exige el interés del denunciante en el juicio, la delación lo implica, insinuando la existencia de rencor, por parte de quien delata, contra el delatado. La delación puede ser causa de recompensa cuando revela delitos en preparación que así pueden ser evitados, como ocurre en la Argentina con el de traición, cuya revelación a tiempo exime de pena al cómplice delator.
Delación Hereditaria
(Ossorio) Potestad que la ley atribuye a una o más personas para aceptar o repudiar la herencia, a consecuencia de la apertura y de la vocación sucesoria. Por lo general, se considera hoy día una sutileza la distinción técnica entre vocación y delación, y, en todo caso, de mínima trascendencia práctica. Betti, ardoroso partidario de la distinción entre esos términos próximos, ve en la vocación el título o fundamento jurídico del llamamiento a la sucesión, mientras la delación¡ concreta la efectividad de esa posibilidad, pendiente ya tan sólo de una declaración afirmativa de la voluntad del llamado.
Delatar
(Cabanellas) Descubrir o revelar voluntariamente a la autoridad quién es autor de un delito, a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente. Sobre el verdadero impulso de servir a la justicia evitando la impunidad, al delatar prevalece un sentimiento de rencor privado contra el autor o delatado.
Delator
(Ossorio) El que lleva a cabo una delación (v.). | Más genérica y cívicamente, denunciante.
Delectatione Adfici
Experimentar un placer.
Delegacion
(Cabanellas) Acción o efecto de delegar. Acto de dar junsdicción. Otorgamiento de representación. Concesión de mandato. Cesión de atribuciones. Designación de sustituto. Cargo y oficina de un delegado. Conjunto de delegados. Representación de un núcleo social.
Delegacion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de transferir a otro el ejercicio el ejercicio de un poder o el uso de una facultad. II. Ejemplo. "La jurisdicción de los jueces no es delegable, pero es prorrogable en los casos establecidos en los artículos siguientes". (CPC., 19). III. Indice. CPC., 19; COT., 12. IV. Etimología. Del latín delegatio, -nis, y éste del verbo delego, -are, compuesto de lego, -are "delegar por medio de un contrato (en latín lege)". V. Traducción. Francés, Délégation; Italiano, Delegazione; Portugués, Delegação; Inglés, Delegation, Substitution; Alemán, Übertragung, Beauftragung.
Delegación
(Ossorio) El vocablo, de amplio repertorio jurídico, se sintetiza así, en sus principales acepciones, por Cabanclias y Alcalá-Zamora: Acto de dar jurisdicción. | Otorgamiento de representación (v.). | Concesión de mandato (v.). | Cesión (v.) de atribuciones. | Designación de sustituto. | Cargo y oficina de un delegado. | Conjunto de delegados. | Representación de un núcleo social. | En lo procesal, facultad que un juez o tribunal concede a una persona para que, en su nombre, conozca de un escrito o intervenga en un trámite. 1 En Derecho Civil, forma de ¡¡ovación (v.) de las obligaciones. En las locuciones siguientes se explican las especies principales.
Delegación
Acción o efecto de delegar. Otorgamiento de representación. Facultad que un juez o tribunal concede a una persona para que, en su nombre, conozca de un asunto o intervenga en un trámite del mismo.
Delegación De Poderes
(Ossorio) V. PODERES DEL,EGADOS.
Delegación Perfecta E Imperfecta
(Ossorio) Para Josserand, la delegación es el acto "por el cual una persona prescribe a otra que se comprometa respecto a una tercera; quien da la orden es el delegante, quien la recibe es el delegado, quien se beneficia de ella es el delegatario". La delegación se perfecciona con el asentimiento del delegatario; es decir que se requiere el concurso de las tres voluntades. Por lo general supone la existencia anterior de una obligación entre las partes; comúnmente será el delegante acreedor del delegado y deudor del delegatario. La delegación puede obrar como novación (v.), lo que extingue la obligación existente entre el delegante y delegatario, que se reemplaza por la nueva relación que surge entre este último y el delegado; en estos casos se denomina perfecta. Si la delegación no libera al delegante, quedando en pie su deuda para con el delegatario, se denomina imperfecta (Goldenberg.).
Delegado
(Ossorio) Persona en quien se delega una facultad, poder o jurisdicción. | Representante. | Mandatario. | Substituto.
Delegado Apostólico
(Ossorio) Representante de la Santa Sede, que ejerce funciones pontificias en el extranjero. Puede ser de dos clases: permanente, citando se destaca a países que no mantienen relaciones oficiales con el Vaticano, o transitorio, nombrado para misiones específicas en países oficialmente vinculados con la Santa Sede. Desde el punto de vista del Derecho Internacional, no son agentes públicos, por lo que carecen de las inmunidades y prerrogativas acordadas a aquéllos. Con frecuencia, sus gestiones consisten en procurar resolver los conflictos que puedan surgir entre el gobierno de un Estado y su jerarquía episcopal.
Delegados Obreros O Sindicales
(Ossorio) Denomínanse así los trabajadores que por designación o reconocimiento de sus compañeros de trabajo - los delegados obreros- o por la elección de las respectivas asociaciones profesionales - los delegados sindicales- representan a los trabajadores dentro de las empresas en que trabajan o en la respectiva esfera profesional. En algunas legislaciones, los delegados gremiales gozan de los mismos derechos de estabilidad que los representantes sindicales (v.), a efectos del cumplimiento de sus funciones asociativas. En la Argentina, esa estabilidad consiste en el derecho a ser respetados en su empleo durante el tiempo que duren sus funciones y hasta un año después.
De Lege Ferenda
(Ossorio) Loc. lat. Con motivo de proponer una ley. La locución se usa por la doctrina para expresar la reforma o mejora aconsejable en una institución a través de la obra legislativa o parlamentaria. (V. "DE LEGE LATA".)
De Lege Lata
(Ossorio) Loc. lat. Según la ley propuesta. Expresa la realidad legislativa, a la que hay que atenerse, no obstante objeciones técnicas o deficiencias en la aplicación, o bien por haber quedado anticuada. Se contrapone a de lege ferenda (v.).
Deletéreo
(Ossorio) Venenoso, mortífero; como ciertos gases bélicos o usados para exterminio.
Deliberacion
(Cabanellas) Acción o efecto de deliberar. Examen detenido de las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión. Consulta entre varios, a fin de adoptar una resolución o seguir un parecer. Consideración previa efectuada por una asamblea, junta, reunión, tribunal o cuerpo colegiado, antes de tomar una determinación en asunto de su incumbencia y sometido a su dictamen, informe o fallo.
Deliberación
(Ossorio) Civilmente es el beneficio o derecho concedido a los herederos para que, dentro de plazo determinado, decidan si aceptan o repudian la herencia (V. BENEFICIO DE DELIBERAR.) | Como deliberar significa considerar atentamente y con detenimiento el pro y el contra de nuestras decisiones antes de cumplirlas o realizarlas, la deliberación, como sucede en el precitado caso de la herencia, puede ser realizada por una sola persona. Ahora bien, en sentido corriente, se entiende que la deliberación está referida al debate o examen entre varias personas para resolver sobre una cuestión determinada. Por eso es especialmente importante con referencia a los cuerpos o instituciones colegiados de Derecho Público, y, de modo señalado, los parlamentos y los municipios, en la parte que precisamente se denomina deliberante, para distinguirla de la función ejecutiva. | La deliberación es también esencial en los tribunales judiciales colegiados y en los jurados, donde el juicio de esta clase está establecido, a efectos de dictar las sentencias y los veredictos, respectivamente.
Deliberadamente
(Ossorio) Con deliberación (v.) o consulta. | Después de atento examen del pro y el contra. | Con premeditación (v.).
Deliberante
(Ossorio) Que delibera para tomar un acuerdo o decisión. | Con voz y voto, dicho de asambleas, juntas y otros cuerpos. (V. CONCEJO, VOTO DELIBERATIVO.)
Deliberar
(Ossorio) Proceder a una deliberación (v., y además BENEFICIO DE DELIBERAR.).
Deliberar
(Couture) I. Definición. Acción de examinar, considerar o debatir, la causa o punto sometidos a desición. II. Ejemplo. "Los peritos practicarán unidos la diligencia y las partes podrán asistir a ella... debiendo retirarse cuando aquellos fuesen a discutir y deliberar". (CPC., 422). III. Indice. CPC., 422. IV. Etimología. Del latín delibero, -are, verbo que adquirió esta forma por influjo de considerare, y que originalmente fué *delibrare. Procede de libra, -ae "balanza"; significa por lo tanto originalmente "poner en la balanza" y nada tiene que ver con liberar. V. Traducción. Francés, Délibérer; Italiano, Deliberare; Portugués, Deliberar; Inglés, To deliberate; Alemán, Beraten, Beratschlagen.
Delictivo
(Cabanellas) Perteneciente al delito o relativo a él. Condición de un hecho que, como punible, está previsto y sancionado en la ley penal positiva.
Delictivo
(Ossorio) Propio del delito (v.) o que lo incluye.
Delictum
Delito. Infracción quebrantamiento de la ley.
Delictum
(Ossorio) Voz lat. Siguiendo la explicación de Arangio Ruiz, cuando estaba bastante avanzada en la antigua Roma la época republicana, se hizo necesario establecer la distinción, que ya se encontraba en germen en las XII Tablas, entre delitos públicos y privados, a lo que contribuyó la eliminación de la venganza privada y la reserva por la ciudad del poder exclusivo de juzgar y aplicar la pena, en cuantos casos la reprobación suscitada por el delito exigiese la muerte del culpable o la privación de la libertad o de la ciudadanía. Además, las penas corporales o aflictivas, como el talión o la addictio del ladrón sorprendido en flagrante, fueron substituidas por penas pecuniarias que podían, a veces, concurrir con otras de carácter público. Sobre tal distinción se consideraba delito privado (delictum maleficium) el que, por apreciar tan sólo el daño causado por un individuo a otro, daba lugar a una pena pecuniaria perseguible mediante formas procesales privadas; mientras que el delito público (crimen) era el que, por ofender a la sociedad, se perseguía por la ciudad.
Delimitación
(Ossorio) Determinación de límites materiales o abstractos.
Delincuencia
(Ossorio) Jurídicamente puede definirse como conducta humana reprimida por la ley pena¡. Sociológicamente se trata de un verdadero fenómeno social, manifestado por la comisión de actos no solo sancionados por ley, sino que, además, aplican transgresiones de los valores éticos reinantes en la sociedad; se trata de conductas antijurídicas que son a la vez antisociales. Entre las teorías penalistas, el concepto de delincuencia cobra especial importancia en la escuela antropológica, a la que le interesa fundamentalmente su etiología, el estudio de las causas de la delincuencia. A la prevención y represión de la delincuencia están encaminadas las penas y medidas de seguridad contenidas en las leyes penales. (V. DELINCUENTE.)
Delincuencia
(Cabanellas) Calidad o condición de delincuente. Comisión o ejecución de un delito. En los Estados Unidos, delitos de los menores. Criminalidad o conjunto de delitos clasificados, con fines sociológicos y estadísticos, según el lugar, tiempo o especialidad que se señale, o la totalidad de las infracciones penadas.
Delincuencia Asociada
(Ossorio) La ejercida de modo colectivo, sea ocasional o permanente.
Delincuencia De Menores
(Ossorio) Es toda manifestación de conducta de un menor que cae en el ámbito del delito, de la pena o del delincuente (Araya). Toda la corriente moderna tiende a eliminar el carácter punitivo de la sanción a que es acreedor el menor de edad que delinque, para sustituirla por medidas de seguridad preventiva y educacionales, suprimiendo la reclusión en establecimientos penitenciarios, para entregar la guarda del menor, según los casos, a sus padres, tutores, personas o familias designadas para ello, o bien a establecimientos (reformatorios) especialmente dedicados a tal finalidad. El concepto penalístico relativo a la delincuencia de los menores ha cambiado de tal manera que Soler afirma la autonomía del Derecho Penal referido a ellos. Cuello Calón, a su vez, estima que los menores quedan fuera del Derecho Penal. La idea de la mencionada diferenciación data de muchos años, pues ya Dorado Montero había señalado que "el Derecho Penal ha desaparecido con respecto a los niños y a los jóvenes delincuentes". No cabe, sin embargo, desconocer que el problema de la delincuencia juvenil ha adquirido en los últimos años un desarrollo alarmante y ha venido a representar uno de los que más preocupan e inquietan a la sociedad actual.
Delincuente
(Cabanellas) La persona que delinque; el sujeto activo de un delito o falta, como autor, cómplice o encubridor. A estas dos últimas categorías no suele imponérsele penalidad en las faltas. El individuo condenado por un delito o una falta penados. Delincuente es el que, con intención dolosa, hace lo que la ley ordinaria prohibe u omite lo en ella mandado, siempre que tales acción u omisión se encuentren penadas en la ley.
Delincuente
(Ossorio) Sujeto que ha cometido un acto sancionado como delito por la ley penal. Visto por la escuela clásica del Derecho Penal como ser normal, capaz de adoptar libremente actitudes buenas o malas, merecedor por consiguiente de penas represivas, es estudiado más tarde por la escuela positiva o antropológica, como una especie determinada de hombre, con características anatómicas, fisiológicas y psicológicas propias, que determinan una tendencia innata a delinquir, lo que excluye la interpretación de su conducta como resultado del albedrío del sujeto. A partir de Lombroso, anunciador de la teoría del "tipo criminal", y de Ferri, clasificador de los delincuentes según las causas productoras de su conducta delictual (habituales, natos, ocasionales, etc.), la ciencia pena¡ toma nuevos rumbos, especialmente en el importante problema de la prevención del delito. La clasificación de los Delincuentes en los tipos precisados ha sido muy discutida entre los penalistas; en la realidad se encuentra superada,. Y son muchas las escuelas que al respecto se han ido formando. Por ello, y porque no son susceptibles de una definición concreta, sino que requerirían amplios desarrollos, no caben en una obra de la naturaleza de la presente. De ahí que se limite en otras locuciones a la definición de las que son dé uso corriente.
Delincuente
Persona que interviene en la ejecución de un delito. Sujeto activo del mismo en calidad de autor, cómplice o encubridor, o de cualquier actuación punible.
Delincuente Habitual
(Ossorio) Representa un concepto opuesto al de delincuente ocasional (v,). De acuerdo con la teoría de Ferri, se ha de señalar como una categoría especial de éstos a los dementes, diferenciándolos de otros delincuentes habituales, como los individuos física y moralmente desgraciados desde su nacimiento, que viven en el delito por una necesidad congénita, así como aquellos otros que delinquen reiteradamente por una especie de complicidad del ambiente social en que han nacido y crecido, y que además adolecen de una desgraciada constitución orgánica y psíquica. De esa división surgen para el autor precitado los delincuentes locos-natos y los delincuentes incorregibles por costumbre. Afirma Ferri que los delincuentes habituales, por costumbre adquirida, suelen iniciarse en la delincuencia cuando son jóvenes, casi siempre en delitos contra la propiedad, y se ven arrastrados luego a la costumbre crónica del delito por el medio social, las compañías y el ambiente. (V. DELINCUENTE NATO.)
Delincuente Nato
(Ossorio) Siguiendo la explicación de Di Tullio, una primera forma de la delincuencia constitucional "es aquella en que prevalecen caracteres degenerativos y anomalías que son, prevalentemente, expresión de un estado de inferioridad biológica y de un particular estado de hipoevolutismo, sobre todo psíquico". Partiendo de los estudios de Lombroso sobre el concepto de la naturaleza atávica del delito, y de Ferri sobre el delincuente nato, puede decirse, en cuanto-a éste, según la opinión de Di Tullio, que se trata de un delincuente que presentaría residuos de una civilización anterior desaparecida y, por su modo de sentir, haría recordar parcialmente al hombre primitivo y prehistórico, nacido para la vida salvaje y solitaria, incapaz en mayor o menor medida de asimilar los productos de la civilización humana y de adaptarse a las exigencias de la vida social. Se trataría de sujetos carentes de sentimientos superiores e insensibles al sufrimiento de las víctimas. La teoría del criminal nato se relaciona con la muy discutida doctrina de la antropología criminal. (V. DELINCUENTE OCASIONAL.)
Delincuente Ocasional
(Ossorio) En la definición de Ferri, recogida por Di Tullio, es aquel que, sin presentar tendencia nativa al delito, cae más bien por el incentivo de ofertas tentadoras para las condiciones personales y por el ambiente externo, físico y social. Se estima que, desaparecidas esas tentaciones, el delincuente ocasional no recae en el delito. Ottolenghi opina que este delincuente puede ser un hombre normal que no es llevado al delito nada más que en determinadas circunstancias. En cambio, Carrara considera que esta clase de delincuentes no es completamente normal, sino que presenta cierta predisposición, aun cuando sea ligera, a la criminalidad. (V. DELINCUENTE HABITUAL.)
Delincuente Político
(Ossorio) En la definición de Di Tullio, aquel que realiza actos tendientes a mudar el ordenamiento político y social existente en un país dado; de modo especial, mediante la eliminación violenta de las personas que están a su cabeza. Recuerda que el delincuente político se ha de inspirar por móviles idealistas, y no por fines utilitarios y egoístas. Por eso no siempre resulta fácil determinar la calidad política del delito, sobre todo en los tiempos actuales, en los que, a pretexto de una lucha contra las instituciones del Estado, se cometen actos contra personas frecuentemente ajenas a la actividad política, a las que se hace víctimas de delitos notoriamente comunes. La determinación de cuándo un delincuente es político tiene importancia en algunos aspectos, como en la norma internacional de que no son extradicionales y muchas veces en el diferente trato penitenciario que reciben. (V. DELINCUENTE POLÍTlCO.)
Delincuente Profesional
(Ossorio) Aquel que de manera habitual comete los delitos con finalidad lucrativa, convirtiendo los hechos delictuosos en profesión o medio de vida. De ahí que se pueda ser delincuente habitual (v.) sin serlo profesional. Por eso los profesionales actúan generalmente dentro del ámbito de los delitos contra la propiedad: hurto, robo, estafa, chantaje. También entrarían en esa categoría los homicidas que se dedican sistemáticamente (no por excepción) a percibir un precio por la ejecución de esos delitos, caso más frecuente de lo que parece.
Delincuente Sexual
(Ossorio) Calificación bastante ambigua y doctrinalmente discutida en criminología. En términos vulgares se entiende por delincuente sexual quien comete delitos contra la honestidad (violación, adulterio, rapto, ultrajes al pudor, exhibiciones y abusos deshonestos), ya que en su realización intervienen los órganos sexuales o siquiera la sexualidad del sujeto activo. Pero una corriente muy extendida sostiene que no es el órgano empleado lo que sirve para determinar la índole del delito; por la misma razón, dice López Rey que no se puede hablar de delitos estomacales por el hecho de que se haya robado o hurtado para satisfacer el hambre. Lo que determina la índole del delito es su motivación o su impulso, y, en ese sentido, una violación puede no tener como finalidad la satisfacción de un apetito lascivo, sino simplemente la realización de una venganza o el propósito de agraviar. Contrariamente, un homicidio o un robo, así como otros varios delitos, se deben calificar de sexuales si están impulsados por el sexo.
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