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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Criminalista
(Ossorio) Jurista especializado en el Derecho Penal | Abogado con gran experiencia en la jurisdicción criminal.
Criminalista
Dicho de un abogado: Que preferentemente ejerce su profesión en asuntos relacionados con el derecho penal. // Se dice de la persona especializada en el estudio del crimen y también de este mismo estudio.
Criminalista
(Cabanellas) Autor o jurista dedicado al estudio de las materias criminales, y el abogado que se consagra a asuntos de esta naturaleza. (v. Penalista.)
Criminalística
(Ossorio) Disciplina que tiene como finalidad el descubrimiento del delito, en sus diversos aspectos, lo que da lugar a una serie de actividades que constituyen esta ciencia y disciplina. Su importancia se acredita teniendo en cuenta que, en la práctica policial y judicial, donde se enfrentan las garantías constitucionales y la responsabilidad jurídico-social, no basta saber que se ha cometido un hecho punible, sino que, además, se necesita probar cómo, dónde, cuándo y quién lo realizó, para imponer una sanción (López Rey). En la técnica moderna, la criminalística utiliza ciencias y artes diversas, entre ellas la física, la química, la medicina legal, la antropometría, la fotografía, la dactiloscopia, la balística y otras muchas, que harían interminable la enumeración, y que permiten en cada caso determinar el valor probatorio de los rastros e indicios que han sido advertidos. (V. CRIMINOLOGÍA.)
Criminalmente
(Ossorio) Referido al agente de un delito: con criminalidad (v.), de modo perverso o atroz. | Dicho del procedimiento: por la vía penal o ante la jurisdicción criminal (v.),
Criminología
(Ossorio) Ciencia complementaria del Derecho Penal que tiene por objeto la explicación de la criminalidad y de la conducta delictiva individual,, a fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente y la adecuada aplicación de una política criminal y de las sanciones penales (López Rey). (V. CRIMINALÍSTICA.)
Criollo
(Ossorio) El vocablo posee en lo etnográfico y nacional una gama enorme de significados. La Academia acepta éstos: l°) hijo de europeos nacido en cualquier otra parte del mundo; 2°) negro nacido en América, a diferencia del africano; 3°) americano descendiente de europeos.
Crisis
(Cabanellas) Mutación considerable en el curso de una enfermedad, ya sea para mejorarse o agravarse el enfermo. Por extensión, momento decisivo de un negocio grave o importante.
Crisis
(Ossorio) Mutación considerable en el curso de una enfermedad por mejoría o por agravación. | Momento decisivo de un negocio o actividad. Se habla así de crisis económicas, por la perturbación que en esa esfera se produce por malas cosechas, guerra, estragos, altos o bajos salarios, inflación, entre otros factores; de crisis laborales, por falta de trabajo y alto índice de paro forzoso, y de crisis ministeriales, cuando renuncia un gabinete, o alguno de sus ministros, entonces crisis parcial.
Cristiano
(Ossorio) Creyente en Cristo. | Bautizado. (V. CATÓL.ICO.)
Cronologia
(Cabanellas) Del griego cronos, tiempo, y logos, tratado. Ciencia que tiene por objeto la medida y división exacta del tiempo en los diferentes países, determinando el orden y fecha de los sucesos históricos.
Crucem Alicui
A uno con el patíbulo.
Crucificar
(Cabanellas) Dar muerte en una cruz.
Crudelitatem Alicuius
La crueldad de alguien.
Crudelitatem In Aliquo
Ensañarse en alguien.
Cruz
(Ossorio) Patíbulo o instrumento de suplicio y muerte constituido por un madero vertical, hincado en el suelo, y otro más corto que atraviesa el primero por la parte superior. | Símbolo cristiano, por la muerte de Cristo en la Cruz del Gólgota. | Nombre de ciertas condecoraciones. | Reverso de las Monedas. | Trabajo, carga. Penalidad, sufrimiento (Dic. Der. Usual).
Cruz Del Matrimonio
(Ossorio) "Carga de los deberes matrimoniales" (Dic. Acad.).
Cruz Roja
(Ossorio) Como consecuencia de los acontecimientos bélicos ocurridos en Europa por el año 1859 y por iniciativa de Henry Dumant, secundado por otros filántropos, se celebró el año 1863 en Ginebra una convención de carácter internacional a la que asistieron representantes de diversos países. De ella surgió la institución del epígrafe, cuya finalidad fue, y sigue siendo, atender a los heridos y prisioneros de guerra. Esa actividad inicial fue posteriormente ampliada a la prestación de ayuda a las víctimas de toda clase de revoluciones y catástrofes. En todos los países tiene secciones nacionales y se rige por un comité internacional con asiento en Ginebra. En su actuación prescinde de toda clase de diferencias políticas, religiosas y raciales. El prestigio y la respetabilidad alcanzados por la institución son tan evidentes que motivaron la concesión del Premio Nobel de la paz en 1917, 1944 y 1963.
Cuaderno
(Cabanellas) Conjunto de pliegos doblados y cosidos en forma de libro. Pequeño libro para llevar datos de negocios o instituciones, y sobre todo para cuenta y razón de los mismos. Leve castigo que se imponía en otros tiempos a los colegiales. DE PRUEBA. Expediente que se forma en los juicios contradictorios, y donde se reúnen las pruebas aportadas por cada una de las partes, separando no obstante el de la actora y el de la demandada.
Cuaderno De Bitácora
(Ossorio) Llamado también libro de bitácora, aquel en el que se acostumbra a anotar los hechos relativos al viaje en lo que aporta a su aspecto puramente náutico, a diferencia del diario de navegacióni (v.), destinado a registrar todos los hechos que se van produciendo en el curso de la expedición. No todas las legislaciones exigen el cuaderno de bitácora, aun cuando es habitual llevarlo. La ley argentina no se refiere a él. Establece, no obstante, la obligación de que los hechos relativos a la navegación, en su aspecto náutico, se consignen en el precitado libro diario.
Cuaderno De Prueba
(Ossorio) Expediente que se forma en los juicios contradictorios y donde se reúnen las pruebas aportadas por cada una de las partes, separando no obstante el de la actora y el de la demandada.
Cuaderno Particional
Documento en el cual el contador partidor, o los herederos en su defecto, realizan el inventario, avalúo y distribución de los bienes relictos entre los distintos herederos.
Cuadrante
(Cabanellas) La cuarta parte del as, o sea, del todo de una herencia. (v. As.)
Cuadrilla
(Cabanellas) Asociación de personas para un determinado fin. Cada una de las cuatro partes en que se dividía el Concejo de la Mesta: Cuenca, León, Segovia y Soria. Grupo armado que la Santa Hermandad destacaba para la persecución de los malhechores.
Cuadrilla
(Ossorio) En lo penal, grupo delictivo que, de acuerdo con la etimología del vocablo, ha de constar de cuatro al menos, concertados para una o más acciones penadas. (V. ASOCIAClÓN ILÍCITA, BANDOLERISMO, DELITOS EN BANDA.)
Cualidad De La Pena
(Ossorio) Es la que, en relación con la cualidad del delito (v.), determina la índole de la sanción imponible y que sustancialmente aparece dividida en cuatro categorías, según que priven al delincuente del bien de la vida, de la integridad o libertad, del honor o del patrimonio pecuniario; es decir, según que las penas sean capitales, aflictivas, infamantes o pecuniarias.
Cualidad Del Delito
(Ossorio) Según Carrara, la que hace que un hecho criminal constituya un delito más bien que otros; es la que distingue un título criminoso de otro título criminoso. La cualidad existe en los entes por su íntima naturaleza y se manifiesta por la simple comparación de uno de ellos con el otro, sin necesidad de confrontarlos con un tercer término cualquiera. (V. CUALIDAD DE LA PENA.)
Cuantia
(Couture) I. Definición. Especificación económica del asunto disputado en juicio, ya sea por el valor de los bienes, el monto del crédito o la estimación ficta de aquél, hecha por la ley o por las partes. (Véase Mayor cuantía). II. Ejemplo. "Si el demandado, al contestar a la demanda entabla reconvención, la cuantía de la materia se determinará por el monto a que ascendieren la acción principal y la reconvención reunidas" (COT., 51). III. Indice. COT., 50, 51, 52, 54; CPC., 56, 62, 66. IV. Etimología. Derivado de cuanto, y éste del latín quantus, -a, -um, de igual significado . En la Edad Media suele encontrarse con el significado de "suma de dinero" o "importe". El sufijo es probablemente el abstracto -ia, y no el adjetivo -iva. V. Traducción. Francés, Montant; Italiano, Quanto; Portugués, Quantía; Inglés, Amount; Alemán, Wert des Streigegenstandes.
Cuantia
(Cabanellas) Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas.
Cuantía
(Ossorio) Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamando en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas. La cuantía decide en ocasiones la competencia del tribunal y la mayor o menor rapidez del procedimiento (Dic. Der. Usual.
Cuarentena
(Ossorio) Conjunto de 40 unidades. | Espacio de tiempo que están en el lazareto, o privados de comunicación, los que vienen de lugares infectados o sospechosos de algún mal contagioso (Dic. Acad.). | Además, período de seis o siete semanas posteriores al parto, que se calcula para el total restablecimiento de la que ha dado a luz, y que por ello se le paga, sin prestar servicio, a las trabajadoras subordinadas.
Cuarta
(Cabanellas) Cuarto o cuarta parte; cada una de las cuatro partes iguales en que se divide algo. Cuarta parte del valor de uno o más bienes. Derecho de algunas personas a la cuarta parte de ciertas cosas o derecho. FALCIDIA. Institución hereditaria que toma su nombre del Tribunal Falcidio. Del Derecho Romano pasó a las Partidas. En virtud de ella, al heredero testamentario se le reconocía el derecho de deducir para sí al menos la cuarta parte de la sucesión, si estaba gravada con exceso por legados y mandas. LEGITIMA. Se denominaba así, en el Derecho Romano, la porción de bienes debida, por ministerio de la ley, a los descendientes del difunto; y, a falta de éstos, a los ascendientes. (v. Legítima.) MARITAL. Se denomina así el derecho que tenía la viuda pobre y sin dote, ni bienes con qué alimentarse, para percibir la cuarta parte de los bienes dejados al morir por el esposo.
Cuarta Falcidia
(Ossorio) En el Derecho Romano relativo a las sucesiones, derecho que tenía el heredero testamentario de quedarse con la cuarta parte de la herencia, si ésta se encontraba excesivamente gravada por mandas y legados.
Cuarta Internacional
(Ossorio) Organización política formada en 1938 por Trotsky, como consecuencia de su ruptura con Stalin. Representa, pues, una disidencia de la Tercera Internacional (v.). La Cuarta Internacional es partidaria de la revolución mundial permanente y opuesta a la creación efectuada por el estalinismo de una clase dirigente contraria a los intereses del proletariado.
Cuarta Marital
(Ossorio) Llmada también quarta uxoria, era, en el Derecho Romano justinianeo, una institución mediante la cual correspondía a la viuda desvalida la cuarta parte en propiedad de los bienes del difunto marido, si quedaban tres o menos hijos de éste, y una porción igual a la correspondiente a cada uno de los hijos, cuando éstos fueran más de tres. En ningún caso la cuarta marital podía exceder de cien libras de oro.
Cuarta Pegasiana
(Ossorio) Derecho sucesorio a una cuarta parte de la herencia, establecido a favor del fiduciario; obligado, por lo demás, a transmitir los bienes al fideicomisario (v.). Toma el nombre del senadoconsulto Pegasiano, que la instituyó en tiempos del emperador Vespasiano. (V. CUARTA TREBELIÁNICA, FIDEICOMISO.)
Cuarta Trebeliánica
(Ossorio) Institución del Derecho Romano que reconocía, a favor del heredero fiduciario, el derecho de quedarse en propiedad con la cuarta parte de los bienes del fideicomiso. (V. CUARTA PEGASIANA.)
Cuartel
(Ossorio) Distrito o término en que suelen dividirse las poblaciones importantes. | Lugar en que se acuartela un ejército en campaña. | Edificio para alojamiento permanente de tropas. | Benevolencia o buen trato que los vencedores dan a los vencidos, cuando éstos rinden las armas (Dic. Der. Usual).
Cuarto
(Ossorio) Cuarta parte. | Vivienda de una casa habitada por varios. | Cada una de las líneas de los abuelos y abuelas por parte de padre y madre. | Cada una de las cuatro partes en que era descuartizado en otros tiempos el malhechor ajusticiado, y que eran frecuente objeto de pública exhibición para escarmiento general (Dic. Der. Usual).
Cuasicontrato
(Ossorio) Hecho voluntario del que resulta una obligación cualquiera respecto de un tercero, y a veces una obligación recíproca de ambas partes (Capitant). Aclarando más el concepto, el Diccionario de Derecho Usual define el cuasicontrato como el acto lícito y voluntario productor, aun sin mediar convención, de obligaciones unas veces recíprocas entre las partes; otras, respecto a uno de los interesados, y otras, en beneficio de un tercero. El cuasicontrato integra una de las fuentes clásicas de las obligaciones. Los autores citan como ejemplo de esta modalidad cuasicontractual la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido (v.).
Cuasicontrato
(Cabanellas) Acto lícito y voluntario que produce, aun sin mediar convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras, sólo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones, en beneficio de un tercero. Las obligaciones surgen de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, dentro de la clasificación aceptada como norma por los códigos inspirados en el francés.
Cuasidelito
(Cabanellas) Acción con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o impericia, sin intención de dañar. También responsabilidad de uno por ciertos actos ajenos.
Cuasidelito
(Couture) I. Definición. Acción u omisión ilícitas que, sin dolo, causan un daño a cuya reparación se está obligado. II. Ejemplo. "El delito, cuasidelito o dolo han de resultar debidamente probados" (CPC., 448). III. Indice. CPC., 448. IV. Etimología. Cultismo formado a semejanza de la expresión latina jurídica tardía quasi delictum "como si fuera delito", donde quasi mantiene su significado arcaico y culto de "como si", en vez del posterior "casi". En cuanto a delito, véase esa palabra. V. Traducción. Francés, Quasi - délit; Italiano, Quasi delitto; Portugués, Quase - delito; Inglés, Qusi - delict; Alemán, Quasidelikt, Fahrlässige unerlaubte Handlung.
Cuasidelito
(Ossorio) Violación dañosa del Derecho ajeno, cometida con libertad, pero sin malicia, por alguna causa que puede y debe evitarse (L. A. Colombo). Para algún otro autor, lo que caracteriza al cuasidelito es la voluntad inconscientemente antijurídica en la realización del hecho (Binding). Colombo señala que el art. 512 del Código Civil argentino contiene una definición concreta del cuasidelito al establecer que la culpa del deudor, en el cumplimiento de la obligación, consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondieron a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Dentro del ámbito del Derecho argentino, el art. 1.109 del Código Civil viene a definir la institución del epígrafe cuando expresa que todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio, obligación que se rige por las disposiciones relativas al delito civil.
Cuasiposesión
(Ossorio) Posesión de cosas incorporases o derechos. | En sentido más concreto, posesión de derechos reales sobre cosa ajena, susceptibles de ejercicio duradero. Capitant dice que esta expresión sirve para designar la posesión de un derecho de servidumbre.
Cuasipupilar
(Cabanellas) Llámase así, y también ejemplar, la sustitución testamentaria que puede disponer cualquier ascendiente nombrando sustituto al descendiente mayor de catorce años e incapacitado, conforme a Derecho, por padecer enajenación mental.
Cuasiusufructo
(Ossorio) Llamado también usufructo imperfecto, consiste en el hecho de usufructuar cosas consumibles ajenas, porque, de no consumirlas, dada su naturaleza, resultarían inútiles, con obligación por parte del usufructuario de devolver otras en la misma cantidad, especie y valor, o su justo precio. En el cuasiusufructo, las cosas que lo integren pasan a ser propiedad del usufructuario, por lo cual puede no solo consumirlas directamente, sino asimismo venderlas o disponer de ellas como mejor le parezca. Como ejemplos legales se ponen el dinero y los granos.
Cuasiusufructo
(Cabanellas) Derecho análogo al usufructo, para las cosas consumibles y los créditos.
Cuatrerismo
(Cabanellas) Hurto de ganado en el campo argentino. (v. Abigeato.)
Cuatrero
(Cabanellas) De cuatro. Por alusión a los cuatro pies de las bestias, ladrón que hurta caballerías o ganado. (v. Abigeato.)
Cuatrero
(Ossorio) Ladrón de caballerías o ganado.
Cuatrocientos
(Ossorio) Consejo formado por ese número de miembros que funcionó en Atenas a partir de la reforma de Solón. Es lo que los atenienses llamaban boulé.
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