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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Contrato de arrendamiento — Contrato De Cambio — Contrato De Capitalización — Contrato De Comisión Mercantil — Contrato De Comodato — Contrato De Comodato — Contrato De Compraventa — Contrato De Corretaje — Contrato De Depósito — Contrato De Depósito — Contrato De Depósito Miserable (De Depósito Necesario) — Contrato De Doble — Contrato De Donación — Contrato De Edición — Contrato De Ejecución Instantánea — Contrato De Ejecución Sucesiva — Contrato De Empresa — Contrato De Enganche — Contrato De Equipo — Contrato De Fianza — Contrato De Fletamento — Contrato De Garantía — Contrato De Hospedaje — Contrato De Licencia — Contrato De Locación — Contrato De Locación Y Conducción — Contrato De Mandato — Contrato De Mutuo — Contrato De Obra — Contrato De Opción — Contrato De Pasaje — Contrato De Permuta — Contrato De Publicidad — Contrato Derivado — Contrato De Seguro — Contrato De Sociedad — Contrato De Sociedad — Contrato De Suministro — Contrato De Trabajo — Contrato De Tracto Sucesivo — Contrato De Transporte — Contrato Enfitéutico — Contrato Entre Ausentes — Contrato Escrito O Por Escrito — Contrato Estimatorio — Contrato Extintivo — Contrato Fiduciario — Contrato Formal — Contrato Gratuito — Contrato Ilícito — Contrato Innominado — Contrato Innominado O Atípico — Contrato Internacional — Contrato intuitu personae

Contrato De Cambio
(Ossorio) Ha sido definido como una convención para obtener la moneda ausente con la moneda presente. En términos más explícitos, un contrato por el cual una persona se obliga, mediante un valor prometido, o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante, o a otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita, con cuya entrega, que no requiere ninguna forma especial, se perfecciona el contrato. En la Argentina, el contrato de cambio, que estaba regulado en los arts. 589 y 590 del Código de Comercio, fue derogado para hacer referencia únicamente a la letra de cambio (v.).
Contrato De Capitalización
(Ossorio) Aquel mediante el cual se reduce a capital el importe de una renta, sueldo o pensión anual cuyo pago queda redimido con la entrega de dicho importe (M. Goldstein). (V. CAPITALIZAClÓN.)
Contrato De Comisión Mercantil
El que tiene por objeto concertar un negocio de carácter mercantil por cuenta ajena, siempre que alguno de los contratantes tenga la condición legal de comerciante.
Contrato De Comodato
Préstamo de uso, con la obligación de devolver la cosa prestada en un determinado plazo.
Contrato De Comodato
(Ossorio) V. COMODATO.
Contrato De Compraventa
(Ossorio) V. COMPRAVENTA.
Contrato De Corretaje
El que obliga a una de las partes a facilitar o promover, a cambio de una comisión, la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero.
Contrato De Depósito
(Ossorio) V. DEPÓSlTO.
Contrato De Depósito
Acuerdo destinado a procurar la guarda y custodia de una cosa mueble ajena, que impone a quien recibe dicha cosa la obligación de devolverla en cuanto lo requiera la persona que hizo la entrega.
Contrato De Depósito Miserable (De Depósito Necesario)
El que, al venir impuesto por la ley o por una situación de necesidad padecida por el depositante, determina una agravación de la responsabilidad criminal del depositario en caso de apropiación de las cosas depositadas.
Contrato De Doble
(Ossorio) Operación bursátil llamada también de report, "compuesta de dos compraventas, la una al contado y la otra a término, entre las mismas personas, pero que juegan recíprocamente el papel inverso de comprador y vendedor en cada una de ellas" (Vicente y Gella). Mediante tal operación, quien compra y revende obtiene la ventaja de colocar su dinero a corto plazo, y quien vende o compra para el futuro logra dinero, aunque con interés.
Contrato De Donación
(Ossorio) V. DONAClÓN.
Contrato De Edición
(Ossorio) Aquel por el cual una persona, llamada editor, se compromete a publicar y difundir a su costa entre el público la obra intelectual que el autor de ésta, o sus causahabientes, se obliga a entregarle con tal objeto. El editor carga con los riesgos económicos de la edición y obtiene los beneficios que ésta produzca, descontando los derechos que corresponden al autor, si bien el pago de esos derechos no es requisito esencial, ya que el autor, sobre todo tratándose de un novel o desconocido, puede no exigirlos, a cambio de ver publicada su obra. Los derechos del autor suelen percibiese bien en forma de porcentaje sobre el producto de la venta, bien mediante la percepción de una cantidad global por la edición de un número prefijado de ejemplares, salvo que, con la entrega de esa cantidad global, el autor hubiere cedido al editor la propiedad indefinida de la obra. Otra forma del contrato de edición es aquella en que el editor se obliga a publicar una obra intelectual por cuenta y riesgo del autor, a cambio de una remuneración a tanto alzado o en forma de porcentaje en la venta.
Contrato De Ejecución Instantánea
(Ossorio) Llámase así aquel en que las prestaciones se realizan de una sola vez en el momento de la conclusión del contrato o en otro establecido por las partes. Se opone al contrato de ejecución sucesiva (v.).
Contrato De Ejecución Sucesiva
(Ossorio) Aquel en que las prestaciones de una de las dos partes son de cumplimiento reiterado o continuo; opuesto, por tanto, al contrato de ejecución instantánea (v.).
Contrato De Empresa
(Ossorio) Encuadrado en el Derecho Privado, Castán entiende por contrato de empresa aquel en virtud del cual una persona, llamada empresario o contratista, se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, el capitalista o propietario, que se obliga a pagar por ella un precio cierto. Este contrato no suele ser de los nominados en los códigos civiles, dentro de lcis cuales se rige por el arrendamiento de obra (v.). Su importancia y su frecuencia son enormes, ya que se extiende desde el arreglo del calzado hasta la construcción de rascacielos y, desbordando ya la esfera privada, hasta la ejecución de autopistas y embalses hidráulicos.
Contrato De Enganche
(Ossorio) Conchabo (v.).
Contrato De Equipo
(Ossorio) Modalidad contractual de trabajo que Isaías Feldman define como "el celebrado por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un jefe, está obligado a la prestación de servicios propios de la explotación habitual de aquél, quien tiene, respecto a cada uno de sus integrantes, los derechos y obligaciones que le son inherentes, con las limitaciones, en cuanto a los primeros, que puedan nacer de la conformación particular del grupo". La generalidad de los autores lo define como aquel que no se celebra individualmente por un trabajador, sino por un grupo de trabajadores, organizados espontánea y exclusivamente para realizar un trabajo común. Es éste un tipo de contrato muy frecuente en las pequeñas orquestas que actúan en determinados locales públicos. Algún tratadista (Deveali), aun aceptando la definición, señala que no puede hablarse de grupo, como sujeto contratante, pues no hay una personalidad independiente de los trabajadores individualmente considerados. No se debe confundir este contrato con el de conchabo (v.) ni tampoco con la forma de trabajo llamada por equipos ni con el que se ejecuta por medio de contratistas. (V. CON'I'RATA, CONTRATISTA, TRABAJO POR EQUIPOS.)
Contrato De Fianza
(Ossorio) V. FIANZA.
Contrato De Fletamento
(Ossorio) Fletamento (v.).
Contrato De Garantía
(Ossorio) Cualquiera de los que se conciertan para seguridad de otra convención o para reforzar el cumplimiento de una obligación, como los de fianza, hipoteca y prenda (v.).
Contrato De Hospedaje
(Ossorio) Aquel en que una persona o empresa presta a una persona física albergue mediante la retribución convenida, con suministro de alimentos, o sin ellos, según se haya pactado, corriendo los servicios de limpieza y arreglo de la habitación por cuenta del hospedero. Faltando esto último, el contrato ya no sería de hospedaje, sino de locación.
Contrato De Licencia
(Ossorio) Contrato mediante el que el titular de un derecho de propiedad industrial o intelectual, el licenciante, otorga al licenciatario autorización para explotar el objeto de ese derecho, como ser una invención o una marca.
Contrato De Locación
(Ossorio) Locación (v.).
Contrato De Locación Y Conducción
Convención mutua en virtud de la cual se obliga el dueño de una cosa, mueble o inmueble, a conceder a alguien el uso y disfrute de ella por tiempo determinado, mediante cierto precio o servicio que ha de satisfacer el que lo recibe.
Contrato De Mandato
(Ossorio) V. MANDATO.
Contrato De Mutuo
(Ossorio) Mutuo (V.).
Contrato De Obra
(Ossorio) Locación de obras (v.).
Contrato De Opción
(Ossorio) Contrato mediante el que una parte otorga a la otra la opción de realizar cierta operación, como ser comprar un bien a un precio determinado.
Contrato De Pasaje
(Ossorio) Algunas legislaciones señalan expresamente, entre los actos de comercio (v.), el transporte de mercaderías o personas por agua o por tierra. El Código de Comercio argentino, que se expresa como queda dicho, no regula luego el transporte terrestre de personas, limitándose a establecer la responsabilidad de las empresas ferroviarias en casos de muerte o lesión de un viajero. Las normas aplicables sobre esta materia se encuentran en la ley 2.873 y en el Reglamento General de Ferrocarriles. Con respecto al transporte automotor de pasajeros, se aplican en la Argentina, por determinación jurisprudencial, las disposiciones del Código de Comercio sobre la responsabilidad ferroviaria y las del citado reglamento. Los transportes marítimo y aeronáutica de pasajeros se encuentran regulados, respectivamente, en los códigos de Comercio y Aeronáutico. Como contrato, casi siempre de adhesión, el de pasaje es el convenido entre el viajero o pasajero y el particular o la empresa que efectúa el transporte, contra el abono de la cantidad establecida, que suele denominarse tarifa, entre el punto de partida y el de llegada (L. Alcalá Zamora).
Contrato De Permuta
(Ossorio) Permuta (v.).
Contrato De Publicidad
(Ossorio) Aun cuando algunos ordenamientos positivos, como el argentino, no legislan acerca de este contrato, en la doctrina se define como el que se celebra entre una persona, el empresario de publicidad (generalmente el propietario de una publicación periódica o el dueño de una agencia o un agente de publicidad) y otra persona, el anunciador o anunciante, para que se inserte un anuncio o aviso, por lo común de propaganda comercial (aun cuando tienda a intensificarse la de índole política o ideológica en general), de características determinadas en cuanto a dimensiones o medidas, espacio, texto, lugar Y tiempo o número de las publicaciones, mediante un precio que paga el anunciador o anunciante, según términos básicos de Rczzónico, que omite el aspecto proselitista aquí agregado. El contrato puede referirse también a la publicidad efectuada mediante la radiodifusión y la televisión, en que la duración de la propaganda, las horas en que se concrete y los programas en que se intercale adquieren matices diversos en la presunta eficacia y en la tarifa que rige. Asimismo el contrato reviste la modalidad, más modesta, de lo ambulante. recurriendo a peatones o vehículos, en la vía pública o en lugares de reuniones colectivas. Su naturaleza jurídica se cataloga como locación de obra, en la cual el locador es el empresario de publicidad y el locatario es el anunciador. Para algunos autores, el contrato será de locación de cosa cuando el procedimiento utilizado para la publicidad consiste en que el anunciador contrate con el propietario de un inmueble el derecho de colocar en lugar muy visible de éste - chaflanes, tejados, balcones, medianerías- el anuncio de que se trate. En esta modalidad se registra en ocasiones un triple elemento personal: el dueño del inmueble, que cede el espacio publicitario, la agencia que paga ese arrendamiento y el anunciador, del que el intermediario obtiene una suma, por supuesto, superior. Por el imperativo y la gratuidad, desaparece todo contrato y surge una inequívoca servidumbre de publicidad, cuando los regímenes políticos, en especial los totalitarios, obligan a la prensa, radio y televisión a insertar o transmitir sin cargo sus consignas y proselitismo.
Contrato Derivado
(Ossorio) Subcontrato (v.).
Contrato De Seguro
(Ossorio) Aquel en virtud del cual una persona, generalmente jurídica, llamada asegurador (v.), se obliga, mediante la percepción de una cantidad que se denomina premio o prima, a indemnizar a otra persona, que recibe el nombre de asegurado (v.), por las pérdidas o daños que éste pueda sufrir como resultado de la producción de ciertos riesgos personales o económicos, que son objeto del seguro. En algunos tipos de seguro pueden ser distintas las figuras del asegurado y del beneficiario (v.), ya que el contrato ha podido hacerse a favor de un tercero, para que perciba la prestación una vez dado el supuesto motivador del seguro, no siempre acertadamente llamado riesgo (v.).
Contrato De Sociedad
(Ossorio) V. SOCIEDAD y sus clases.
Contrato De Sociedad
El que obliga a dos o más personas a poner en común dinero, bienes o servicios, para la consecución de un fin común, normalmente lucrativo.
Contrato De Suministro
(Ossorio) Aquel mediante el cual el suministrador se compromete a entregar una o más cosas a otra persona, y ésta a pagarle el precio convenido. El suministrado suele ser, por regla general, un organismo de la administración pública. El suministro puede consistir en un acto único o en actos periódicos, como es lo más corriente. Llámase también abastecimiento.
Contrato De Trabajo
(Ossorio) Esta institución ha sido definida por Cabanellas como "el que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa, a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra". Ramírez Gronda, a su vez, dice que es una convención por la cual una persona (trabajador, empleado, obrero) pone su actividad profesional a disposición de otra persona (empleador, patrón, patrono, dador de trabajo, dador de empleo, locatario o principal, sea persona jurídica, individual o colectiva) en forma continuada, a cambio de una remuneración. En las legislaciones modernas, este contrato no queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, por cuanto la ley le impone limitaciones, encaminadas principalmente a proteger los derechos del trabajador. Esas normas, por afectar el orden público, no pueden ser renunciadas por los interesados en perjuicio del trabajador, aun cuando sí mejoradas por los contratantes. Esto es lo que con más propiedad puede llamarse contrato individual de trabajo, que puede pactarse por escrito o verbalmente, si bien esta segunda forma es la más corriente. Independientemente del contrato individual, se da el contrato colectivo, que es objeto de examen al tratar la expresión CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO (v.). El contrato individual de trabajo se caracteriza por las condiciones de subordinación (del trabajador con respecto al patrono), de continuidad y de colaboración. Las limitaciones a la libertad contractual están establecidas en la Argentina por una legislación de carácter general y por múltiples normas especiales, aplicables a determinadas clases de trabajadores (a domicilio, de la construcción, viajantes, bancarios, etc.), así como por las leyes relativas a los salarios, duración de la jornada, descanso semana], trabajo de mujeres y menores, trabajo insalubre, trabajo nocturno, entre otros aspectos, considerados al tratar otras voces en esta misma obra.
Contrato De Tracto Sucesivo
(Ossorio) Contrato de ejecución sucesiva (v.).
Contrato De Transporte
(Ossorio) V. TRANSPORTE.
Contrato Enfitéutico
El conmutativo, por el cual el dueño de un inmueble cede el dominio útil, reservándose el directo, en reconocimiento del cual se estipulan el pago de un canon periódico, el de laudemio por cada enajenación de aquel dominio, y a veces otras prestaciones.
Contrato Entre Ausentes
(Ossorio) Como su nombre lo indica, aquel que se celebra entre personas que se encuentran en distinto lugar; es decir que no se halla presente cada una de ellas con relación a la otra, como sucede en los contratos que se efectúan por correspondencia postal, por conversación telefónica, por transmisión radiocablegráfica e inclusive por medio de tercera persona. El único problema que origina el contrato entre ausentes es el de la determinación del momento en que se perfecciona. La doctrina corriente se orienta en el sentido de que ello sucede cuando el que recibe la oferta expresa su aceptación, ya que, mientras tal cosa no sucede, el ofertante puede retractarse de la oferta. Se sobreentiende que ha habido aceptación cuando no se ha rechazado expresamente dentro de un plazo normal de comunicación.
Contrato Escrito O Por Escrito
(Ossorio) El que consta en documento público o privado.
Contrato Estimatorio
(Ossorio) Aquel mediante el cual una persona da en consignación (v.) una cosa mueble, estimada en un valor pecuniario determinado, con la obligación en quien la recibe de adquirir la cosa en un plazo fijado, con el derecho a tener la parte del precio que exceda de la estimación originaria, cuando lo haya vendido, o la obligación de devolver la cosa (Silva).
Contrato Extintivo
(Ossorio) El celebrado por las partes para extinguir las obligaciones creadas por un contrato anterior, y retirar los derechos reales que se hubieren transferido, o bien revocar por mutuo consentimiento los contratos por las causas que la ley autoriza. Ramírez Gronda señala que, en la Metodización y consolidación de leyes, llevada a cabo por los juristas de la Universidad Nacional de La Plata, se consideran contratos extintivos, aunque con ciertas reservas, la renuncia y la transacción.
Contrato Fiduciario
(Ossorio) Es llamado así el contrato en virtud del cual quien aparentemente adquiere un bien toma sobre sí la obligación de restituirlo a la persona de quien lo adquirió, cuando ésta hubiere cumplido las obligaciones contraídas con él.
Contrato Formal
(Ossorio) Llamado también contrato solemne (v.), es aquel para cuya validez la ley exige determinadas formas o solemnidades. Es el caso típico de aquellas convenciones cuya eficacia depende de que se hayan hecho por escrito privado o por escritura pública.
Contrato Gratuito
(Ossorio) Contrato a título gratuito (v.).
Contrato Ilícito
(Ossorio) El que, por contrariar la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público, resulta jurídicamente ineficaz.
Contrato Innominado
El que sin adaptarse a los que tienen nombre en la ley, celebran las partes usando la libertad de pactar.
Contrato Innominado O Atípico
(Ossorio) El que la ley no designa con denominación especial ni es objeto de una reglamentación que lo individualice y distinga de los demás, contrariamente a lo que sucede con el contrato nominado o típico (v.).
Contrato Internacional
(Ossorio) Acuerdo de eficacia jurídica concertado entre individuos, empresas u organismos con residencia en jurisdicciones nacionales distintas, en que se está ante el de índole privada, o entre Estados diversos, en que se penetra en los de carácter público. En la primera hipótesis se contrata entre nacionales de diversos Estados; en la segunda, entre Estados que son diversas naciones. Entre particulares, si ambas legislaciones lo permiten, cabe elegir las normas o aceptar las de uno de los ordenamientos y decidir acerca de la jurisdicción competente en caso de conflictos, pero siempre dejando a salvo los preceptos de orden público territorial. De existir intransigencia o imposibilidad, cada ley rige en la esfera nacional respectiva. Entre Estados, la contratación se efectúa mediante agentes designados especialmente o acudiendo a la representación permanente de la diplomacia, y ha de estarse a las cláusulas establecidas en cada caso. Internacionales por los contratantes, aunque sin dualidad de países, son los contratos entre dos extranjeros, sean compatriotas o no, en país ajeno, donde hay que inclinarse por la vigencia de la ley del lugar, salvo expreso y lícito acuerdo en contrario. Cede también a favor de la territorialidad como rectora del contrato cuando estipulan un nacional y un extranjero en el país del primero, claro está.
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