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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Consultor
(Ossorio) El que evacua una consulta (v.). | También el que la plantea, al que menos equívocamente se lo llama consultarte. | En opinión de la Academia, cada uno de los individuos no investidos con la dignidad cardenalicia que con voz y voto forman parte de algunas de las congregaciones de la curia romana, ya por razón de sus cargos, ya elegidos por el Sumo Pontífice.
Consultor Del Santo Oficio
(Ossorio) Ministro del tribunal de la Inquisición (v.) que antiguamente asistía a las vistas y daba su parecer antes que el ordinario, y últimamente sólo servía de suplente, en ausencias y enfermedades, a los abogados de los presos pobres (Dic. Acad.).
Consultorio
(Ossorio) Aun cuando la voz la emplean hoy diversas profesiones, en lo jurídico, despacho, estudio o bufete de un abogado.
Consumacion
(Cabanellas) En Derecho Civil, la realización total de los fines propuestos por la relación jurídica y la obtención de los resultados naturales. En general, extinción, fin, acabamiento. DEL DELITO. En Derecho Penal, una de las fases del delito, que se caracteriza por haber ejecutado el culpable todos los actos para producir como resultado la infracción penal, en forma voluntaria y consciente, y haber logrado su propósito. DEL MATRIMONIO. En el Derecho Canónico, y en todo el matrimonial, por consumación se entiende el primer acceso carnal entre los cónyuges, que perfecciona la unión personal, y hace absolutamente indisoluble el vínculo contraído entre capaces y con los requisitos necesarios para su validez. (v. Matrimonio consumado y rato.)
Consumación Del Delito
(Ossorio) V. DELITO CONSUMADO.
Consumación Del Matrimonio
(Ossorio) En Derecho Canónico, el matrimonio puede ser rato, el no consumado, y consumado o, más propiamente, rato y consumado, cuando entre los cónyuges ha tenido lugar el acto conyugal, al que por su misma naturaleza se ordena el contrato matrimonial y por el que los cónyuges se hacen una sola carne. | En el Derecho Civil, la consumación del matrimonio tiene igual sentido y ofrece importancia jurídica, por cuanto la no consumación del matrimonio puede ser causa de su nulidad o de divorcio, según las legislaciones.
Consumado
(Cabanellas) Perfecto o supremo en su clase. Como participio de consumar, se emplea en distintas expresiones de interés jurídico: v. Delito consumado, Hecho consumado, Matrimonio consumado.
Consumado
(Ossorio) Lo que ha sido objeto de consumación, realización o acabamiento. (V. DELITO y MATRIMONIO CONSUMADO.)
Consumado
Se dice del delito en el que el culpable ha realizado todos los actos de ejecución produciéndose como resultado el delito.
Consumar
(Ossorio) Llevar a cabo una cosa con todos sus requisitos. | Cumplir un contrato u otro acto jurídico. | Cometer la acción o incurrir en la omisión característica de una infracción penal. | Con respecto al matrimonio, tener el primer acceso camal los casados (Dic. Der. Usual).
Consumible
(Ossorio) Lo que puede ser objeto de consumición (v.) como el bien consumible (v.).
Consumición
(Ossorio) Consumo. | Consunción.
Consumir
(Ossorio) Ingerir los alimentos. | Gastar los bienes por el uso o empleo. | Destruir. | Extinguir.
Consummatum Est
Todo se consuma. Ultimas palabras de Cristo. Suele decirse de lo que pone definitivo término a una cosa, por ejemplo: El combate naval de Lepanto fue el consummatum est del poder de la media luna.
Consumo
(Ossorio) Último grado del proceso económico, en que los objetos producidos se utilizan para la satisfacción de las necesidades sociales o humanas, tanto mediatas como inmediatas. 1 Gasto de bienes o cosas (Dic. Der. usual. | Con inspiración en esas acepciones, y copiando en extremo el Código Napoleón, en algunas legislaciones se llama préstamo de consumo el tradicional contrato de mutuo (v.).
Consumos
(Ossorio) Impuesto municipal sobre los comestibles y otros géneros que se introducen en una población para venderlos o consumirlos en ella (Dic. Acad.). Es uno de los impuestos más odiosos para los comerciantes o productores y para el público en general, que ve en ello un factor de irritante carestía en los artículos de primera necesidad (L. Alealá-Zamora).
Contabilidad
(Ossorio) Conjunto de normas empleadas para llevar las cuentas y registros de los ingresos y los gastos. Es privada la de los particulares y la de las empresas bancarias, mercantiles, industriales y agrarias en general. Es pública la referente al Estado, las provincias y los municipios. (V. LIBROS DE COMERCIO.)
Contado
(Ossorio) V. AL CONTADO.
Contador
(Cabanellas) Quien por ocupación o empleo lleva la contabilidad de una empresa particular o de una oficina pública. PARTIDOR. Persona designada para dividir una herencia y adjudicar los bienes del causante en la forma que con arreglo a Derecho corresponda. PUBLICO. El que, cursados los estudios requeridos e inscrito en los registros públicos que cada legislación determine, cumple las funciones que las autoridades administrativas o judiciales le encomienden, para verificación de cuentas o bienes de organismos públicos o de empresas privadas, y aun de simples particulares, con fines civiles, penales, mercantiles o fiscales.
Contador
(Ossorio) Quien por ocupación o empleo lleva la contabilidad (v.) de una empresa particular o de una entidad pública (Dic. Der. Usual).
Contador De Buque
(Ossorio) Sobrecargo (v.).
Contador Fiscal
(Ossorio) El funcionario que, con el título de contador (v.), pertenece a la Contaduría General de la Nación (v.).
Contador Partidor
(Ossorio) Persona designada para dividir una herencia y adjudicar los bienes del causante en la forma que con arreglo a Derecho corresponda (Dic. Der. Usual.) (V. PARTICIÓN DE HERENCIA.)
Contador Partidor
(Couture) I. Definición. Auxiliar de la justicia al cual en la partición judicial de los bienes, las partes o el juez confían la labor de realizar la cuenta particionaria. II. Ejemplo. "Al contador partidor, para la formación de la cuenta, le serán entregados (los autos) sin otro trámite que la aceptación del cargo" (CPC., 293). III. Indice. CPC., 293, 1111. IV. Etimología. Véase Contador; Partición. V. Traducción. Véase Contador; Partición.
Contador (Publico)
(Couture) I. Definición. Profesional universitario que, con título hábil, tiene por cometido dirigir la contabilidad del Estado, de los entes públicos, y de las empresas privadas; emitir parecer o dictamen en cuestiones inherentes a su profesión; formular cuentas y actuar pericialmente en lo relativo a ellas, en los casos en que la ley prescribe su intervención. (Véase Contador partidor). II. Ejemplo. "Los síndicos...podrán servirse de abogado y contador por cuenta del concurso..." (CPC., 1019). III. Indice. CPC., 1019, 1107, 1110, 1111, 1112, 1114, 1115. IV. Etimología. Nomen agentis del verbo contar, derivado del latín computo, -are "calcular" compuesto de puto, -are "calcular, contar". V. Traducción. Francés, Comptable; Italiano, Ragioniere; Portugués, Contador; Inglés, Accountant; Alemán, Buchprüfer.
Contador Público
(Ossorio) El que, cursados los estudios requeridos e inscrito en los registros públicos que cada legislación determine, cumple las funciones que las autoridades administrativas y judiciales le encoinienden, para verificación de cuentas o bienes de organismos públicos o de empresas privadas, y aun de simples particulares, con fines civiles, penales, mercantiles o fiscales. Dentro de la administración pública posee en principio fe pública; ante los tribunales, sus informes son
Contarto De Aparcería
El que obliga a ceder temporalmente un determinado bien a cambio de una participación en los beneficios generados por su explotación.
Contencioso
(Couture) I. Definición. 1. Controvertido, discutido, litigioso. (Véase Contienda). --2. Por oposición a voluntario, dícese del ejercicio de aquel tipo de función jurisdiccional en que existe oposición de partes y se requiere una sentencia que dirima el conflicto sometido a la justicia. II. Ejemplo. "Los Jueces Letrados de primera instancia conocerán: 1. En primera instancia de los asuntos contenciosos civiles y comerciales" (COT., 90). III. Indice. COT., 3, 90, 100. IV. Etimología. Neologismo jurídico, formado del latín contentiosus, -a, -um que en Plinio significa "querellante"; de contentio, -nis "tensión, esfuerzo, lucha" de contendo, -ere "agarrarse con todas las fuerzas" (es otra palabra contentio, -nis "contención" de contineo, -ere "contener"). V. Traducción. Francés, Contentieux; Italiano, Contenzioso; Portugués, Contensioso; Inglés, Contentious; Alemán, Streitig
Contencioso
(Cabanellas) En general, litigioso, contradictorio. El juicio seguido ante juez competente sobre derechos o cosas que disputan entre sí varias partes contrarias. Contenciosa es la jurisdicción de los tribunales que deben decidir contradictoriamente, en contraposición a los juicios de carácter administrativo y a los actos de la jurisdicción voluntaria. La jurisdicción encargada de resolver las cuestiones surgidas entre los particulares y la Administración se denomina contencioso administrativa. (v. Juicio contencioso, Recurso contencioso administrativo.)
Contencioso
Se dice de las materias sobre las que se contiende en juicio, o de la forma en que se litiga. // Se dice de los asuntos sometidos a conocimiento y decisión de los tribunales en forma de litigio entre partes, en contraposición a los de jurisdicción voluntaria y a los que estén pendientes de un procedimiento administrativo.//Todo asunto que está sujeto a juicio.
Contencioso Administrativo
(Couture) I. Definición. 1. Conjunto de normas que regulan los litigios en que es parte la Administración, suscitados por el ejercicio de sus funciones. --2. Calidad o atributo del proceso en que se debate, en vía jurisdiccional, la validez jurídica de un acto administrativo, la responsabilidad de la Administración o las pretensiones de ésta respecto de los particulares. II. Ejemplo. 1. "El Tribunal de lo Contecioso Administrativo conocerá en las demandas de nulidad de los actos administrativos definitivos..." (Constitución, 309). --2. "El interés del demandante es sólo un presupuesto del contencioso administrativo, o lo que da legitimación para obrar en ese proceso" "Informe de la Comisión de Reforma Constitucional de la Cámara de Representantes, 1951). III. Indice. COT., 98, 100, 107. IV. Etimología. Véase Contencioso; Administrativo. V. Traducción. Véase Contencioso; Administrativo.
Contencioso-Administrativo
Se dice de los asuntos sometidos a conocimiento y decisión de los tribunales en forma de litigio entre partes, en contraposición a los de jurisdicción voluntaria y a los que estén pendientes de un procedimiento administrativo./ Se dice de los asuntos de que es competente esta jurisdicción, y de lo referente a ellos.
Contendit Falsa Iis Esse Delata
Asegura que les han informado falsamente
Contestacion
(Cabanellas) Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción. A LA DEMANDA. Escrito en que la parte demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y negando o confesando la causa de la acción.
Contestación
Escrito en el que el demandado evacúa el traslado de la demanda y da respuesta a ésta.
Contestacion De La Demanda
(Couture) I. Definición. Respuesta que da el demandado a la pretensión contenida en la demanda del actor. II. Ejemplo. "La citación no podrá pedirse después de la contestación de la demanda" (CPC., 317). III. Indice. CPC., 111, 252, 288, 291, 298, 313, 317, 320, 321, 322, 324, 331, 348, 438, 444, 533, 592, 595, 625, 632, 661, 676, 721, 779. IV. Etimología. Voz culta, del latín contestatio, -nis "declaración", procedente del verbo contestor, -ari "ser uno de los testigos". Este término jurídico latino se refiere al careo de varios testigos, en el curso del cual uno de ellos hace una declaración (testor, -ari, véase Atestación), y el otro laresponde (contestor, -ari). Pasó al lenguaje común con el significado general de "responder". V. Traducción. Francés, Réponse au fond; Italiano, Contestazione della domanda; Portugués, Contestação da ação; Inglés, Answer, reply (to the petition); Alemán, Klagebeantwortung.
Contestar
(Cabanellas) Responder; decir algo que satisface lo que otro pregunta o inquiere, o que lo contradice o condena. Deponer. Responder el reo a la demanda del actor. Declarar y atestiguar una persona lo mismo que otras han manifestado. Confirmar o comprobar alguna cosa
Conteste
(Cabanellas) Se dice así del testigo cuya declaración coincide con la de otro, sin discrepar en nada
Contienda
(Couture) I. Definición. Controversia, litigio, disputa entre partes con intereses opuestos, que constituye la forma habitual, pero no necesaria, del proceso. II. Ejemplo. "Juicio es la contienda legal sometida a la resolución de los Jueces" (CPC., 1). III. Indice. CPC., 1, 769. IV. Etimología. Postverbal de formación semi-culta, del verbo contender (véase Contencioso). V. Traducción. Francés, Litige, dispute; Italiano, Lite, controversia; Portugués, Contenda, litigio; Inglés, Contest, dispute, contention; Alemán, Streit, Streitverhältnis, Streitverfahren.
Contienda De Competencia
(Couture) I. Discrepancia entre dos magistrados, formalizada procesalmentee, a petición de parte o de oficio, acerca de su competencia o incompetencia para conocer en un asunto determinado. (Véase Contienda, Competencia). II. Ejemplo. La parte que ha opuesto la declinatoria de jurisdicción puede a la vez promover la contienda de competencia ante el Juez a quien considere competente" (CPC., 755). III. Indice. CPC., 132, 754 *, 755, 763, 764, 766, 767, 768, 782. IV. Etimología. Véase Contienda; Competencia. V. Traducción. Véase Contienda; Competencia.
Continencia
(Cabanellas) Moderación de las pasiones. Abstención de trato carnal. Es deber religioso para todo soltero y viudo, y para los casados fuera del matrimonio. Para las leyes civiles, sólo cuando constituya delito de escándalo público, violación, estupro o incesto, o adulterio, si el otro cónyuge lo reclama y no se encuentra en análoga infidelidad. DE LA CAUSA. Unidad que debe haber y resulta indispensable en todo juicio; esto es, una acción principal, uno el juez y unas las partes que litiguen hasta el término.
Continencia De La Causa
(Couture) I. Definición. Principio que rige el desarrollo del proceso, según el cual las pretensiones conexas entre sí deben debatirse en un mismo juicio y ser decididas, en tanto sea posible, en una misma sentencia. (Véase Acumulación de autos; Conexión de causas). II. Ejemplo. "Aunque son diversas las personas y las cosas, los autos... deben acumularse a fin de que no se divida la continencia de la causa" ( De María, Lecciones, t. 3, p.118). III. Indice. CPC., 770 *, ejemplo. IV. Etimología. Del latín continentia, -iae, de igual significado, derivado del verbo contineo, -ere "mantenerse en sí" o sea formar un todo único sin solución de continuidad. V. Traducción. Francés, Unité du procés; Italiano Continenza della causa; Portugués, Continência da causa; Inglés, Unity of cognizance and decision; Alemán, Einheit des Prozesses.
Contio Magis Vera Quam Grata
Discurso más verdadero que agradable.
Contrabando
(Cabanellas) Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. Lo ilícito o encubierto. Antiguamente, de ahí su etimología, lo hecho contra un bando o pregón público.
Contractus
Contrato. Pacto, ajuste o convenio que crea una obligación entre las personas que lo hacen o consumen.
Contractus Ex Conventione Legem Accipere Dignoscuntur
(Cabanellas) Aforismo latino que significa que los contratos reciben su ley de la convención, lo que los caracteriza (art. 1197 del Cód. Civ. arg.).
Contrademanda
(Couture) I. Definición. Pretensión que el demandado deduceal contesrtar la demanda, por la cual se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se fallen las dos pretensiones en una sola sentencia. (Véase Reconvención). II. Ejemplo. "Si al contestarse a la demanda se deduce reconvención o contrademanda, se sustanciará ésta con un traslado en calidad de autos al demandante..." (CPC., 632). III. Indice. CPC., 632, 847. IV. Etimología. Compuesto castellano de contra- (de la preposición latina contra, "en sentido inverso") y demanda (véase Demanda). V. Traducción. Véase Reconvención.
Contrademanda
Demanda que el reo hace valer contra el actor en el mismo juicio en que es demandado.
Contradiccion
(Cabanellas) Negativa de una afirmación ajena. Negación de una afirmación propia. Manifestaciones opuestas hechas por una misma persona. Constituyen la base de la convicción en gran parte de los interrogatorios de los reos o sospechosos. (v. Retractación.) Oposición, contrariedad. Fundamento del proceso contencioso es el principio de libre contradicción garantizado a las partes. (v. Juicio contradictorio.) Incompatibilidad de dos proposiciones, que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma y otra niega lo mismo.
Contradocumento
(Cabanellas) Se denomina también contraescritura. Es el instrumento que las partes otorgan con objeto de derogar total o parcialmente los efectos de un acto jurídico simulado, dando a éste su verdadera naturaleza y eficacia.
Contradocumento
(Couture) I. Definición. Documento, habitualmente privado y secreto, por el cual las partes declaran la verdadera naturaleza o alcance de un acto que documentaron en forma simulada. II. Ejemplo. "Los contradocumentos surten efectos entre los contrayentes y sus herederos; pero no pueden perjudicar a sus sucesores por título singular, los cuales se consideran como terceros" (CC., 1580). III. Indice. CC., 1580. IV. Etimología. Compuesto castellano del tipo de Contrademanda (véase esta palabra); Documento: véase esta palabra. V. Traducción. Francés, Contre-lettre; Italiano, Controdocumento; Portugués, Contra-documento; Inglés, Counter-deed; Alemán, Gegenschein, Gegendokument.
Contraescritura
(Cabanellas) Documento, privado casi siempre, que se otorga para protestar o anular otro anterior. (v. Contradocumento.)
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Ley de Norris

La ola de calor aparece justo cuando se estropea el aire acondicionado de la oficina.

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