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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Consecuencia
(Ossorio) Efecto, resultado. | Hecho, suceso, acontecimiento que deriva de otro o de una causa. | Proposición subordinada lógicamente a otra. | Conformidad entre el pensamiento y la conducta (Dic. Der. Usual).
Consejero
(Ossorio) Asesor. | Miembro de algún consejo (v.).
Consejo
(Cabanellas) Del latín consilium, que significa dictamen, opinión o juicio emitido sobre alguna cosa. También se denomina consejo a la junta de personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de interés, y a los cuerpos consultivos y de asesoramiento creados por los gobiernos. DE DISCIPLINA. Organismo que en ciertas instituciones oficiales tiene por función mantener el buen orden y velar por la conducta debida de los individuos pertenecientes a la entidad. DE FAMILIA. Institución admitida por ciertas legislaciones, como la española, y que constituye, durante la menor edad o la incapacidad de una persona, una especie de tribunal doméstico, encargado de examinar y resolver los negocios de mayor interés para la persona o patrimonio del incapaz. DE GUERRA. Tribunal de la jurisdicción militar, que falla en las causas del fuero de guerra. SUPREMO DE INDIAS. Era un alto cuerpo gubernativo y judicial establecido en Madrid. Ejercía, con respecto de los territorios de Ultramar, las mismas funciones que para los asuntos de la Península tenían los demás consejos supremos, en especial el de Castilla.
Consejo
(Ossorio) Dictamen, opinión, juicio. | Junta de personas que delibera sobre algún asunto. | Nombre de diversos tribunales superiores y organismos consultivos o ejecutivos de la administración pública. | Acuerdo o resolución.
Consejo De Administración
(Ossorio) Órgano permanente y colegiado que rige una sociedad anónima. En América se prefiere hablar de directorio, por llamarse directores, y no consejeros, sus componentes.
Consejo De Administración De La 0
(Ossorio) 1.T. V. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Consejo De Administración Fiduciaria
(Ossorio) Órgano de las Naciones Unidas que tiene a su cargo la gestión pertinente de las potencias en los territorios, ya muy escasos, con carácter de colonia o con administración confiada por encargo internacional.
Consejo De Asistencia Económica Mutual (Comecon)
(Ossorio) Organización internacional creada en 1949, con la finalidad de la cooperación de los Estados socialistas en los terrenos económico, científico y técnico.
Consejo De Castilla
(Ossorio) Supremo cuerpo consultivo de los reyes castellanos de la Edad Media y de los primeros monarcas después de la unidad española, y además tribunal superior en asuntos judiciales. Se dividía en diversas salas o secciones, por razón de la competencia. Su fundación se remonta a los tiempos de Fernando III el Santo, en el siglo XIII. Sus atribuciones eran tanto gubernativas como judiciales y canónicas. Le estaba encomendado velar por el cumplimiento de las disposiciones del Concilio de Trento, por la protección de hospitales y seminarios, por el buen gobierno de la universidad, por la conservación y aumento de montes y plantíos, por lo relativo a pósitos y arbitrios, la resolución de las competencias, las visitas de tribunales, la concesión de moratorias, la aprobación de emancipaciones y las dispensas de edad, la evocación de las causas en casos extraordinarios, los recursos de segunda suplicación y el de injusticia notoria (Nov. Recop., lib. IV). Por R.D. de 1834, con objeto de separar las funciones judiciales de las administrativas, se creó el Tribunal Supremo de España e Indias, y en lo gubernativo peculiar, un Consejo Real de España e Indias, que dio en tierra con los seculares Coiisejos de Castilla y de Indias. Sus cuatro salas se denominaban: de gobiemo, de justicia, de provincia y de mil quinientos.
Consejo De Defensa Nacional
(Ossorio) V. DEFENSA NACIONAL.
Consejo De Empresa
(Ossorio) V. CONTROL OBRERO.
Consejo De Estado
(Ossorio) Llámase así, en Francia, la asamblea deliberante consultiva que en materia administrativa produce dictámenes para el gobierno y que al mismo tiempo actúa de tribunal administrativo, a efectos de juzgar en primera y última instancia todos los litigios de competencia de la jurisdicción administrativa. En trámite de apelación o de casación, según los casos, entiende en los litigios también de carácter administrativo en materia regulada en textos especiales. Se divide en dos ramas: una administrativa y otra contenciosa. En otros países, como España, existió tradicionalmente un Consejo de Estado, pero con funciones de mero asesoramiento, ya que las cuestiones de orden administrativo son ventiladas en la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.
Consejo De Fábrica
(Ossorio) Llámase así el organismo que, voluntariamente, dentro de cada industria puede crearse para asesorar en determinadas materias, tales como las que afectan la seguridad e higiene del trabajo, los métodos e incremento de la producción, la distribución del personal, la disciplina del trabajo. Generalmente estos consejos están formados por representantes de la empresa y de los trabajadores. (V. CONTROL OBRERO.)
Consejo De Familia
(Ossorio) Institución que no aparece en todas las legislaciones, pero que, allí donde existe, es el organismo superior que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de la actividad tutelar ejercida sobre los menores y los incapacitados en los casos y forma que la ley determina, o, como dice Josserand, es el poder deliberante de la tutela. Tal organismo se constituye judicialmente y su composición y atribuciones son diferentes en las diversas legislaciones. Generalmente lo integran familiares de las ramas paterna y materna del menor incapacitado, o las personas, parientas o no, designadas testamentariamente por los padres o que el juez nombre. A veces el consejo está presidido por la autoridad judicial. Sus funciones, además de las de dirección y vigilancia de la tutela, suelen consistir en autorizar o denegar el permiso para la realización de ciertos actos de influencia grande en la persona o bienes del tutelado. Según algunas legislaciones, también corresponde al consejo nombrar al tutor y al protutor, cuando no lo han hecho los padres del menor o del incapacitado.
Consejo De Gestión
(Ossorio) V. CONTROL OBRERO.
Consejo De Guerra
(Ossorio) Llámase así el tribunal que, en algunos países y dentro del orden militar, compuesto por militares, y a veces asesorado por letrados del cuerpo jurídico militar, entiende en las causas criminales correspondientes al fuero de guerra; es decir, en los delitos de índole puramente militar, especialmente en tiempos de guerra con otro país. Este fuero especial, en la doctrina muy discutido, no está regulado igualmente en los diversos países, ya que hay algunos en que actúa la jurisdicción ordinaria, por lo menos en su más alta jerarquía y en trámite de recurso. En España, la Segunda República suprimió el Consejo Supremo de Guerra y Marina y pasó su competencia a una sala de Cuestiones Militares que creó en el Tribunal Supremo de Justicia.
Consejo De Indias
(Ossorio) V. CONSEJO SUPREMO DE INDIAS.
Consejo De Ministros
(Ossorio) V.ACUERDO.
Consejo De Seguridad
(Ossorio) El organismo oligárquico establecido por las grandes potencias vencedoras de la segunda guerra mundial como órgano ejecutivo de las Naciones Unidas. Lo integran once miembros, cinco permanentes los Estados Unidos, Rusia, Gran Bretaña, Francia y China, y otros seis, elegidos por la Asamblea General, con duración bienal. La aparente mayoría de los miembros temporales se desvanece ante la facultad de veto autoarrogado por los permanentes, que anquilosa a la organización cuando hay que tomar una actitud valiente en un problema delicado. Sus teóricas funciones son: l°) mantener la paz y la seguridad internacionales; 2°) al obrar, proceder en nombre de todos los miembros de las N.U.; 3°) presentar a la Asamblea informes anuales y los especiales que juzguen pertinentes. Cada miembro posee un voto, pero no lo puede utilizar si es parte interesada en una controversia. En las cuestiones de procedimiento se exigen siete votos conformes para el acuerdo. En los demás asuntos se requiere la coincidencia de los cinco grandes, de consecución casi imposible en todo lo que no sea insignificante (L. Alcalá-Zamora). (V. NACIONES UNIDAS.)
Consejo De Vigilancia
(Ossorio) Órgano societario, integrado por socios, que tiene a su cargo funciones de fiscalización y de elección de los administradores de la sociedad.
Consejo Económico Y Social
(Ossorio) Organismo de las Naciones Unidas compuesto por 18 miembros, elegidos por la Asamblea General. Le está atribuido: 1°) hacer o efectuar estudios y redactar informes sobre asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario; 2°) hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea; 3°) hacer recomendaciones sobre derechos humanos y libertades fundamentales; 4°) Formular proyectos de convención sobre las cuestiones de su competencia, para proponerlos a la Asamblea; 5°) convocar conferencias internacionales sobre los asuntos que le competen. Este organismo roza en mucho con las atribuciones de la Organización Internacional del Trabajo (v.), que por su prestigio y sólida obra ha logrado mantenerse a cubierto de cualquier embate de este otro organismo, obscurecido por ello en lo laboral y en lo social.
Consejo Nacional De Relaciones Profesionales
(Ossorio) Organismo de índole laboral que, en la Argentina, entendía, de modo principal, en lo atinente a las prácticas desleales (v.) en materia sindical y en la ética del trabajo. Fue creado por el decreto-ley 23.852 de 1945. Contaba con atribuciones para imponer multas y el cierre de establecimientos.
Consejo Paterno
(Ossorio) El que los hijos mayores de edad necesitan obtener de sus padres a efectos de contraer matrimonio. Ese requisito, que no figura en todas las legislaciones, pero sí en varias, en caso de que el consejo fuere opuesto al matrimonio, impide su celebración hasta pasado cierto plazo. Y si, no obstante, se contrajese antes del vencimiento de ese plazo, el matrimonio será válido, pero se entenderá celebrado con ciertas limitaciones relativas al régimen de bienes. En la Argentina no hace falta el consejo paterno (que no hay que confundir con el consentimiento que necesitan los menores de cierta edad) para contraer matrimonio.
Consejo Supremo De Indias
(Ossorio) Alto cuerpo consultivo y judicial establecido en Madrid para los territorios de Ultramar, y en especial el de las posesiones españolas de América. Lo constituyó en 151 1 Fernando el Católico; fue reformado y ampliado por Carlos V y Felipe II. No se extinguió hasta 1834, aunque España mantenía dominios en el mar Caribe.
Consenso
(Ossorio) Conformidad, aprobación.
Consenso
(Cabanellas) Asenso, consentimiento, conformidad, aprobación. (v. Disenso.)
Consensual
(Cabanellas) Se aplica al contrato que se perfecciona por el solo consentimiento. (v. Contrato consensual.)
Consensual
(Ossorio) V. CONTRATO CONSENSUAL.
Consensus Facit Legem
(Cabanellas) Aforismo latino. Significa que el común asentimiento hace la ley.
Consensus Matrimonialis
(Ossorio) Locución latina. Consentimiento matrimonial (v.).
Consentido
Sentencia, auto o decreto, contra el cual no se interpone ningún recurso dentro del término de ley o expresamente se manifiesta conformidad con él.
Consentido
(Couture) I. Definición. Calidad o atributo del acto procesal, susceptible de impugnación, que ha sido aceptado expresamente o no ha sido recurrido o impugnado en tiempo hábil. II. Ejemplo. "Los títulos que traen aparejada ejecución, cuando contienen obligación de pagar cantidad líquida y exigible, son los siguientes: 2º El laudo arbitral consentido" (CPC., 874). III. Indice. CPC., 874. IV. Etimología. Participio pasivo del verbo consentir, voz semi-culta del latín consentio, -ire "sentir del mismo modo", compuesto de sentio, -ire "sentir". V. Traducción. Francés, Consenti; Italiano, Consentito; Portugués, Consentido; Inglés, Agreed, acquiesed; Alemán, Unangefochten (Urteil, Beschluss, u. s. w.).
Consentido
(Cabanellas) Auto o sentencia contra la que no se interpone, por la parte interesada, recurso dentro del término legal para ello; por lo cual queda firme. (v. Cosa juzgada.)
Consentimiento
(Cabanellas) Acción y efecto de consentir; del latín consentire, de cum, con, y sentire, sentir; compartir el sentimiento, el parecer. Permitir una cosa o condescender a que .se haga. Es la manifestación de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los requisitos esenciales exigidos por los códigos para los contratos.
Consentimiento
(Ossorio) Acción y efecto de consentir (v.).
Consentimiento
(Couture) I. Definición. 1. En sentido amplio, acuerdo de voluntades expreso o tácito, que produce efectos jurídicos. --2. En sentido propio, ser jurídico que surge cuando un efecto es aceptado por su destinatario. --3. Aprobación o aceptación. II. Ejemplo. 1. "ejecutoriada la sentencia de remate, sea por consentimiento de las partes o por haber sido confirmada..." (CPC., 954). 2. "No habrá consentimiento obligatorio sin que la propuesta de una parte haya sido aceptada por la otra". (C.C., 1262). 3. "El marido no puede revocar la petición, judicial o extrajudicial, a nombre de su mujer, a menos que ésta consienta". (CPC., 1100). III. Indice. CPC., 954. IV. Etimología. Véase Consentido. V. Traducción. Véase Consentido.
Consentimiento Matrimonial
(Ossorio) Manifestación de voluntad de los contrayentes, imprescindible para la validez de las nupcias, sean civiles o sacramentales. (V. AUTORIZACIÓN MARITAL, JUICIO DE DISENSO, LICENCIA MATRIMONIAL.)
Consentimiento Tácito
(Ossorio) El que resulta de hechos o de actos que lo presuponen o autorizan a presumirlo, particularmente cuando las circunstancias dan tal sentido al silencio o existe la carga de manifestarse respecto de cierta cuestión.
Consentir
(Ossorio) Permitir algo, condescender en que se haga. | Aceptar una oferta o proposición. | No presentar recurso contra una resolución judicial dentro del término dado para ello. | Obligarse. | Otorgar (Dic. Der. Usual).
Conserta Acies
Lucha cuerpo a cuerpo
Consertum Vocare
Desafiar.
Conservación
(Ossorio) Mantenimiento, cuidado de una cosa. | Reparación imprescindible. | Prosecución. | Guarda o custodia (Dic. Der. Usual).
Consessu Omnium
Del asentimiento unánime.
Considerando
(Ossorio) Cada una de las razones esenciales que preceden y sirven de apoyo a un fallo o dictamen y empiezan con dicha palabra. Couture lo define como "gerundio utilizado en las sentencias para agrupar bajo ese rubro los motivos o razones de Derecho en que se funda la decisión". (V. RESULTANDO.)
Considerando
(Cabanellas) Cada una de las razones que apoyan o sirven de fundamento al texto de una ley o a una sentencia, auto, decreto o resolución. Recibe dicho nombre por ser ésta la palabra con que comienza.
Considerando
Razonamientos que justifican la parte dispositiva de una resolución o disposición. Antecedente y fundamento del fallo de las sentencias judiciales.
Considerare Ne
Procurar evitar que.
Considerare Ut
Vigilar que.
Consignacion
(Cabanellas) Posee muy variadas acepciones: // A. En sentido general. Acción o efecto de consignar. Destino de cosa o lugar para colocación de algo. Designación de tesorería para cubrir algunas obligaciones. Manifestación escrita de una doctrina, dictamen u opinión. Depósito. Señalamiento de un rédito de una heredad para pago de deuda o de renta. Antiguamente, entrega de dinero. // B. En Derecho Mercantil. Destino de un cargamento o parte de él. Remisión o envío de efectos a una persona o personas determinadas. El que debe recibir la cosa consignada se denomina consignatario. // C. En Derecho Civil. Depósito judicial de una cantidad reclamada o debida, para evitar el embargo o salvar una responsabilidad, aun con reserva de negar la deuda o su exigibilidad.
Consignacion
Es el acto mediante el cual el Estado, a través del Ministerio Público, ejercita la acción penal ante el Juez competente, cuando de la averiguación previa se desprende que se ha acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. El Agente del Ministerio Público debe consignar el expediente y, si es el caso, también al indiciado, ante el Juez penal que corresponda, porque la consignación puede ser con o sin detenido. La consignación del detenido significa deja a la persona a disposición del tribunal. En el pliego de consignación, el Agente del Ministerio Público solicita al Juez que se inicie el proceso penal; se expidan las órdenes de comparecencia y de aprehensión que procedan; el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de garantizar la reparación del daño; en su caso, hace expreso señalamiento de los datos reunidos durante la averiguación previa que, a su juicio, puedan considerarse para los efectos relativos a la libertad provisional del indiciado; y ofrece las pruebas de la existencia de o los delitos, de la responsabilidad de o de los indiciados, además de que pide la aplicación de las sanciones que a su juicio correspondan. // Depósito de dinero, efectos, bienes o mercaderías.
Consignación
Forma de pago de una obligación, consistente en depositar la cosa o la cantidad debida ante el juez o ante una autoridad o persona habilitada a este efecto.
Consignación
(Ossorio) Acción y efecto de consignar, de señalar y destinar el rédito de una finca o efecto para el pago de una cantidad o renta que se debe o se constituye. | Entrega de una cosa en depósito. | Envío de las mercaderías a manos de un corresponsal. | En Derecho Procesal representa el depósito judicial (v.) de la cantidad reclamada para evitar un embargo o para asegurar las resultas de un juicio. Capitant recoge los siguientes significados: depósito de sumas de dinero o valores que hace el deudor en una caja pública cuando su acreedor no puede o no quiere recibirlas. | Depósito de una mercadería en poder de un comisionista, que se encarga de venderla. | Entrega de sumas o valores en una caja pública, para garantizar obligaciones asumidas por un particular frente al Estado o a un organismo público, en virtud de una disposición legal o de un contrato. Según ese mismo autor, la primera de esas acepciones corresponde al Derecho Civil y al Procesal Civil; la segunda, al Derecho Comercial, y la tercera, al Derecho Administrativo. Se llama pago por consignación el que se hace depositando en el juzgado la cantidad adeudada o reclamada, a efectos de evitar un embargo o para salvar una responsabilidad, aun en el caso de que el deudor niegue en el juicio la realidad de la deuda o su exigibilidad. En materia hipotecaria se refiere a la consignación que hace el deudor depositando, a la orden del acreedor, la cantidad adeudada, pero no se extingue la hipoteca hasta que éste la hubiere aceptado o hasta que una sentencia firme le dé fuerza de pago.
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